A través del Decreto Legislativo 688 de 2020, se fijaron medidas tributarias para disminuir temporalmente la tasa de interés moratorio y ampliar el término para acceder a la gabela tributaria.
Esto, para facilitar el cumplimiento de las obligaciones formales de contribuyentes afectados por la pandemia.
Tal como lo mencionamos en un anterior editorial, a través del Decreto Legislativo 688 de 2020 el Gobierno nacional adoptó una serie de medidas tributarias para hacerle frente a los efectos generados por la crisis económica tras la propagación del COVID-19.
Así, se propuso disminuir temporalmente la tasa de interés de mora contemplada en el artículo 635 del Estatuto Tributario –ET– para obligaciones tributarias, además de ampliar los plazos dispuestos en la Ley 2010 de 2019 para acceder a la conciliación contencioso-administrativa, terminación por mutuo acuerdo y principio de favorabilidad en la etapa de cobro.
“la administración tributaria informó sobre el inicio de la jornada de atención virtual en la cual los funcionarios de la Dian brindarán orientaciones sobre los beneficios del Decreto Ley 688 de 2020”
Ahora bien, mediante un comunicado de prensa, la administración tributaria informó sobre el inicio de la jornada de atención virtual en la cual los funcionarios de la Dian brindarán orientaciones sobre los beneficios del Decreto Ley 688 de 2020, con el objetivo de que los contribuyentes se informen sobre las facilidades que les permitan ponerse al día con sus obligaciones tributarias.
Dicha jornada tendrá lugar hasta el 30 de octubre de 2020, tiempo en el cual los contribuyentes interesados podrán comunicarse y solicitar información sobre los beneficios ofrecidos, para lo cual podrán:
Enviar la solicitud al correo electrónico de la dirección seccional a la que pertenezca el contribuyente (esta se encuentra registrada en la casilla 12 del RUT).
Comunicarse telefónicamente a la dirección seccional de la Dian.
Agendar una cita con la opción “Feria virtual de beneficios”. Es importante recodar que todas las citas agendas con la Dian son atendidas virtualmente.
Reducción de la tasa de interés moratorio
“La reducción en la tasa de interés moratorio está dirigida a los contribuyentes que realicen el pago de sus obligaciones tributarias o suscriban facilidades o acuerdos de pago entre el 22 de mayo y el 30 de noviembre de 2020”
La reducción en la tasa de interés moratorio está dirigida a los contribuyentes que realicen el pago de sus obligaciones tributarias o suscriban facilidades o acuerdos de pago entre el 22 de mayo y el 30 de noviembre de 2020, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 688 de 2020 (ver nuestro editorial Decreto 688 de mayo de 2020 y reducción de intereses con la Dian: mejor endeudarse con particulares).
Para el caso particular de los contribuyentes más afectados por el COVID-19 (ver el parágrafo 3 del artículo 1.6.1.13.2.11 y el parágrafo 4 del artículo 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 de 2016), en las obligaciones tributarias que se paguen o establezcan facilidades o acuerdos de pago, la tasa de interés de mora será liquidada a una tasa de interés diario equivalente al 50 % de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario.
Entre los contribuyentes más afectados por el COVID-19 se encuentran:
Empresas de transporte aéreo comercial de pasajeros.
Hoteles que presten servicios hoteleros.
Contribuyentes que tengan como actividad económica principal:
9006 – “Actividades teatrales”.
9007 – “Actividades de espectáculos musicales en vivo”.
9008 – “Otras actividades de espectáculos en vivo”.
Lo anterior, siempre y cuando correspondan a personas jurídicas o grandes contribuyentes (personas naturales y jurídicas).
Dentro de este grupo no se incluyeron las personas naturales no catalogadas como grandes contribuyentes (ver nuestro editorial Tasa de interés moratorio para liquidar deudas con la Dian fue reducida temporalmente).
Solicitud para acceder a una facilidad de pago con tasa de mora reducida
Las solicitudes de facilidades de pago con tasa de interés reducida deberán ser remitidas al correo electrónico de la dirección seccional de la Dian dispuesto para tal fin (ver casilla 12 del RUT del contribuyente), indicando en el asunto: “Facilidad de pago con tasa transitoria, nombre o razón social y NIT del contribuyente”.
Además, dicha solicitud deberá ir acompaña de la siguiente información:
Ciudad, fecha y dirección seccional de la Dian a la que pertenece el interesado.
Nombre completo o razón social del solicitante.
Nombres y apellidos del representante o apoderado, si es el caso.
Obligaciones objeto de la solicitud, discriminadas por concepto y cuantía.
Tipo de facilidad de pago solicitada (ver el artículo 814 del ET, los artículos 118 al 120 de la Ley 2010 de 2019 y el Decreto Ley 688 de 2020).
Plazo solicitado, si es máximo a un (1) año, se puede presentar relación de bienes. Si el plazo es superior a un (1) año, debe adjuntarse una garantía real.
Periodicidad y modalidad de las cuotas.
Dirección y teléfono del solicitante, y del tercero garante cuando haya lugar a ello, junto con los correos electrónicos para notificaciones.
Es importante no perder de vista que el acuerdo o facilidad de pago deberá ser suscrito antes del 30 de noviembre de 2020.
En caso de que se requiera garantía, el contribuyente deberá adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:
Aceptación y/o garantía o aval bancario o póliza de la compañía de seguros.
Renuncia expresa al beneficio de excusión.
Clausulado de seguro cumplimiento a favor de las entidades oficiales.
Dirección para notificación del garante y tomador.
Determinación clara del beneficio: la UAE-Dian, NIT y la dirección sección que corresponda.
Certificación expedida por la Superintendencia Financiera.
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