viernes, octubre 30, 2020

Selección de políticas contables bajo Estándares Internacionales

 


La sección 10 del Estándar para Pymes establece los lineamientos para que las entidades del grupo 2 seleccionen sus políticas contables.

Las políticas contables que elija una entidad dependerán, entre otros criterios, de la materialidad de sus transacciones.

Una entidad del grupo 2 de convergencia debe realizar la selección de sus políticas contables siguiendo los lineamientos de la sección 10 – Políticas contables, estimaciones y errores del Estándar para Pymes.

En los párrafos 3 al 8 de esta sección se encuentra la jerarquía normativa que deben observar las pymes para efectos de seleccionar las políticas contables que utilizarán para contabilizar sus transacciones económicas.

A continuación, explicamos en qué consiste esta jerarquía normativa.
1. Requerimiento específico del Estándar para Pymes

En primer lugar, la sección 10 señala que las políticas contables de las transacciones que tengan un tratamiento específico en el Estándar para Pymes deben seguir dicho tratamiento cuando la transacción en cuestión sea material para la entidad.

Únicamente cuando se trate de políticas contables de transacciones no materiales, el Estándar para Pymes permite que la entidad se aparte del tratamiento requerido, si lo considera importante para evitar costos o esfuerzos innecesarios.
2. Requerimientos para cuestiones similares en el Estándar para Pymes

Ahora bien, cuando una transacción no contenga un requerimiento específico en el Estándar para Pymes, la sección 10 señala que la gerencia deberá definir la política contable que la entidad utilizará, con base en su juicio y buscando que la información sea relevante y fiable para los usuarios de la información.

Para lo anterior, se debe considerar en primer lugar si en el Estándar para Pymes existen requerimientos o guías establecidas para cuestiones similares, y en caso de que sea así, la política contable de la transacción deberá adoptar dicho tratamiento.
3. Lineamientos de la sección 2 del Estándar para Pymes

Si en el Estándar para Pymes no existen requerimientos para cuestiones similares, la gerencia podrá elaborar la política contable para la transacción utilizando las definiciones, criterios y conceptos de la sección 2 – Conceptos y principios generales.
4. Requerimientos del Estándar Pleno

Si hasta este punto la entidad no ha podido elaborar la política contable porque no existe un tratamiento específico para la transacción o para cuestiones similares, entonces la sección 10 permite que la entidad utilice los lineamientos del Estándar Pleno que traten cuestiones similares o relacionadas.

Sistema financiero dejará en el pasado la firma y la huella en el papel para acceder a los productos

 


La Superfinanciera presentó una nueva normativa que simplifica y agiliza el proceso de vinculación a entidades del sector financiero

Por el avance de las tecnologías de la información y la dinamización que han tenido los canales digitales como consecuencia de la pandemia, la Superintendencia Financiera emitió una nueva versión del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación al Terrorismo (Sarlaft 4.0.), en el que se da un cambio de enfoque en la forma de medir el riesgo.

De acuerdo con el superintendente Financiero, Jorge Castaño, esta reglamentación introduce cinco cambios concretos, entre los que se encuentran la posibilidad de adquirir productos del sector financiero sin necesidad de dar la firma física ni la huella o de rellenar extensos formularios.

“No es que se rebajaron los estándares, sino que hoy en día hay información y otros elementos que han permitido gestionar el riesgo de una manera más eficiente y menos costosa”, explicó.

Uno de los cambios generados por el Sarlaft 4.0. es que los parámetros mínimos de vinculación de cliente por producto financiero, que casi que definía cada banco y que terminaban generando barreras y excepciones, se acaba. De ahora en adelante, en términos de procedimientos para vincular a los consumidores financieros, existen dos formas: el simplificado y el ordinario.

El primero es para clientes que tienen un perfil de riesgo bajo en términos de lavado de activos, pues no tienen operaciones de comercio exterior y sus operaciones son sencillas.

“Se le piden tres o cuatro datos que se puedan validar con fuentes fiables del Gobierno, como la Registraduría o Migración Colombia, o con las bases propias que el consumidor quiera reconocer, como su voz”, señaló Castaño.

El proceso ordinario es para consumidores financieros más sofisticados, como empresarios o compañías, que hacen operaciones en el exterior y de las que se requiere mayor nivel de conocimiento.

El segundo cambio tiene que ver con el formulario de vinculación de clientes, pues se acaba el formato que la Superfinanciera establecía y cada entidad, dependiendo del producto y del perfil de riesgo del cliente, entre otros factores, diseñará su propio esquema de vinculación.

“Eso ya se ve hoy a través de las apps, en las que algunos bancos tienen cuatro o cinco datos de validación, y le dan una respuesta automática al cliente”, resaltó el superintendente financiero.

El tercer cambio está relacionado con la importancia de la entrevista en el proceso de vinculación a una entidad financiera, un paso que desde las recomendaciones internacionales siempre se había considerado como una buena práctica.

“La entrevista está pasada de moda, porque hoy hay múltiples formas que le permiten a la entidad conocer y entender si esa persona es quien dice que es”, subrayó Castaño, quien agregó que esta ya no es obligatoria y que las entidades podrán implementar otros esquemas.

El cuarto cambio es la eliminación de la firma física y la huella en los procesos de acceso. De acuerdo con el Superfinanciero, para la autenticación de la entidad se puede utilizar el reconocimiento facial y la voz, pues son elementos que no son manipulables y dan certeza de que la persona es quien dice ser.

Por último, con el Sarlaft 4.0., se permite que las entidades financieras compartan la información entre ellas, lo que antes estaba prohibido, si el usuario permite que una le suministre los datos a otra.

El incremento de la inclusión financiera

De acuerdo con el superintendente Castaño, la simplificación de los procesos para acceder a productos y servicios del sistema financiero podría aumentar la inclusión financiera en el país, pues se abre la posibilidad de darles acceso a personas que eran excluídas por los procesos de vinculación. Si bien no garantizan que todo el mundo entre, brinda mayores herramientas para que las entidades tengan información de estas personas y las vinculen de una manera efectiva. Alfredo Barragán, experto en banca, mencionó que al diseñar formularios para cada producto y autenticar mediante biometría, habrá más posibilidades de acceso para inmigrantes.

¿Por qué los colombianos y las pymes continúan accediendo a préstamos “gota a gota”?

 

No solo los bancos convencionales ofrecen créditos. Existen alternativas de financiación a través de bancos especializados, ONG microfinancieras, entre otros.

Freddy Castro afirma que el “gota a gota” es un desafío en términos de acceso a productos de crédito.

Freddy Castro, director de la Banca de las Oportunidades explicó en #CharlasConActualícese la realidad de los préstamos “gota a gota” en Colombia.

Explica que, según el Estudio de demanda de inclusión financiera del año 2017, el 4 % de los encuestados afirmaron acudir al crédito informal.

Castro es claro y advierte que «la tasa a la que presta el gota a gota es muy costosa, supera la tasa de interés bancario: 27,5 % efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario y del microcrédito que es 34,1%».

El director de la Banca de las Oportunidades es claro al afirmar que ninguna entidad vigilada por la Superfinanciera y la Supersolidaria pueden superar las tasas reguladas.

«Ejemplo, usted solicita $100.000 pesos prestados en esta modalidad informal y se compromete a pagar $120.000 un mes después, es decir, el 20 %», explica.

«Al final del primer mes tendrá $120.000 que, reinvertidos un mes adicional, se convertirán en $144.000 en el primer bimestre. Reinvirtiendo esos recursos durante diez meses, para completar el año, llegará a contar con $861.610, es decir, que una tasa de interés mensual de 20 % es equivalente a una anual de 791,6%», ilustra Castro para que los colombianos reflexionen al respecto.

Los colombianos deben tener claro que no solamente los bancos convencionales ofrecen créditos. Existen alternativas de financiación a través de bancos especializados o con áreas microfinanciera, ONG microfinancieras, SEDPES, cooperativas con actividad financiera que prestan micro y nanocréditos.

Para Castro está claro que el tema del “gota a gota” es un desafío en términos de acceso a productos de crédito.

«La escasa información sobre hábitos de pago, la alta informalidad, la ausencia de garantías que permitan respaldar obligaciones crediticias, los problemas de propiedad en las zonas rurales y la baja cultura financiera son razones que motivan, a algunos, a acudir a mecanismos de financiación informal, como el llamado “gota a gota” o “pagadiario”», explica en su columna de opinión ¿A qué tasa de interés le presta el “gota a gota”?
“resulta difícil cuantificar el número real de colombianos que acuden a este mecanismo informal, los usos que les dan a estos recursos, o la tasa de interés a la que se presta”

Por otra parte, resulta difícil cuantificar el número real de colombianos que acuden a este mecanismo informal, los usos que les dan a estos recursos, o la tasa de interés a la que se presta.

Pymes también buscan préstamos “gota a gota”

Nelson Vera, exvicepresidente de Anif indica que las pymes se han visto afectadas porque la economía se ha estancado, además de las tareas pendientes respecto a los problemas estructurales de informalidad, desempleo y productividad que las golpea.

En entrevista con Vanguardia señala lo siguiente:

“Un incremento del 6 % para el salario mínimo e ideas de posibles primas extralegales llevan a un mayor encarecimiento de la mano de obra y golpea a este segmento empresarial”.

Desde la entidad se piensa que la gran falencia de las pymes es una baja inclusión financiera, por lo que los bancos deben contar con información financiera de las pequeñas y medianas empresas, ya que si no cuentan con esto entonces lo préstamos no se podrán otorgar.

Por lo anterior, muchos empresarios se ven obligados a acudir al “gota a gota”, sin tener en cuenta el pago de intereses de hasta el 300 % efectivo anual, cifra sumamente superior a la de las entidades financieras, donde se manejan diferentes líneas crediticias, con el objetivo de impulsar este tipo de emprendimientos.

miércoles, octubre 28, 2020

Mejorar para convertirse en un centro financiero

 Los flujos de inversiones entre desarrollados y emergentes necesitan de sistemas financieros modernos, sin tantas reglas y normas. Colombia puede hacer una apuesta por ser un epicentro


La Superintendencia Financiera presentó el Sarlaft 4.0, una nueva versión del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación al Terrorismo (Sarlaft) mediante la cual Colombia se compromete a poner en marcha las recomendaciones hechas por el Fondo Monetario Internacional. Si bien suena a un tema muy técnico es un enorme paso en la modernización, innovación y profundización de la inclusión financiera a través de la promoción de mecanismos tecnológicos que facilitan la vinculación de nuevos clientes que utilicen canales digitales.

Con esta acción se está fortaleciendo la debida diligencia del beneficiario final, la aplicación de contramedidas en países de mayor riesgo, el requerimiento de información en las transferencias internacionales y nacionales, la debida diligencia en Personas Expuestas Políticamente y la supervisión en corresponsalía transnacional.

La idea central es que la regulación financiera colombiana incorpora y reconoce las nuevas tecnologías para cambiar la manera en la que se mide el riesgo; no se relajan las condiciones, sino que se hace una gestión de riesgo eficiente y menos costosa, que incluso puede abrirle la puerta a nuevos jugadores internacionales y generar mayor competencia en el manejo de inversiones. Va a permitir que la inclusión financiera sea más expedita, menos engorrosa e incluso habilitar nuevas formas de conocer al cliente como un reconocimiento fácil o por voz.

Son cuatro los cambios frente a cómo venía funcionando antes: otrora se definían parámetros mínimos para vincular a un cliente, pero casi que cada banco lo hacía por cada producto dictado por la Superfinanciera que iba generando nuevas excepciones; ahora solo se harán dos tipos de vinculación que definen el acceso al sistema financiero de acuerdo con el perfil de riesgo y no por la norma que trataba a todos los eventuales consumidores por igual.

El segundo cambio es que no habrá formularios de más de 40 preguntas estandarizado por la Superfinanciera. Cada entidad diseñará esquemas de vinculación para los clientes, incluso algunas aplicaciones pueden hacer pocas preguntas. El tercer punto es que se acaban las entrevistas y cada institución hará uso de bases de datos, biometría, reconocimiento por voz, distintas interfaces que facilitan el conocimiento del cliente. Las firmas y las huellas también desaparecen y podrán ser sustituidos por otras señales individuales.

Y el último punto es que se podrá compartir información entre entidades, con autorización. Estos anteriores avances lograrán procesos masivos de vinculación; crear identidades digitales y reconocer muchas fuentes de información, en pocas palabras es un salto a la cuarta revolución industrial de la banca que generará mayor competencia en el sector y le abre una puerta enorme a que el sistema financiero colombiano pueda entrar a competir con otros más modernos. No se trata de relajar los estándares, las nuevas tecnologías permiten entender mejor el riesgo y es allí en donde están compitiendo los países en la atracción de capitales y manejo del dinero.

Colombia sí puede convertirse en un jugador importante en la Alianza del Pacífico, eso, si moderniza su sistema bancario; ese paso comienza modificando el entendimiento del habeas data y la seguridad de la información y despedir por fin procedimientos obsoletos.

Inhabilidades del contador público para prestar sus servicios

 


En este editorial se estudian aquellas inhabilidades derivadas de las relaciones del contador público con el usuario de sus servicios, las cuales se encuentran en normas tales como la Ley 43 de 1990 o el Código de Comercio.

A continuación, se abordan las inhabilidades del contador público que lo obligan a rehusarse a aceptar un determinado encargo por sus relaciones familiares, de amistad o de cualquier otro tipo.
Inhabilidades del contador público para prestar servicios a sus familiares

En el artículo 50 de la Ley 43 de 1990 encontramos las inhabilidades que le impone la ley al contador público para prestar servicios a sus familiares.

El citado artículo menciona que el contador público no le podrá prestar los siguientes servicios a aquellos con quienes tiene parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad:
Auditor externo.
Revisor fiscal.
Interventor de cuentas.
Arbitro en controversia de orden contable.

Si deseas conocer quiénes conforman los parentescos por grado de consanguinidad, civil o de afinidad, te recomendamos consultar nuestra Cartilla Práctica Inhabilidades y sanciones que aplican en la profesión contable, en la que se profundizamos al respecto.
Inhabilidades del revisor fiscal para prestar servicios a sus familiares

Además, los revisores fiscales deben examinar lo dispuesto en el artículo 205 del Código de Comercio –CCo–, en el cual se señala que los contadores públicos no pueden aceptar encargos de revisoría fiscal en entidades en las que estén ligados por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, con las siguientes personas:
Administradores.
Funcionarios directivos.
Contador.
Cajero auditor.

Para profundizar en este tema, no olvides consultar nuestra Cartilla Práctica Inhabilidades y sanciones que aplican en la profesión contable, en la que, además, se abordan todos los aspectos que debes tener para ejecutar tus encargos de conformidad con los requerimientos normativos.
Inhabilidades por conflictos de intereses

Para estudiar este tipo de inhabilidades es necesario referirse nuevamente al artículo 50 de la Ley 43 de 1990, que señala que cuando el contador público tenga vínculos económicos, amistad íntima, enemistad grave o intereses comunes con el usuario de sus servicios, que puedan restarle independencia u objetividad, debe abstenerse de prestarle los siguientes servicios:
Auditor externo.
Revisor fiscal.
Interventor de cuentas.
Árbitro en controversia de orden contable.

Lo anterior, debido a que ante esta situación podrían presentarse para el contador varias amenazas contra el cumplimiento de los principios éticos de la profesión.

En ese sentido, será el contador público el encargado de determinar en qué casos se le presentan conflictos de intereses y determinar si es posible establecer salvaguardas al respecto.

Al 91 % de los colombianos les preocupa la capacidad para pagar sus deudas

 Las tarjetas de crédito y los préstamos personales son las obligaciones que generan mayor inquietud.



La más reciente encuesta de dificultades financieras realizada por la firma TransUnion reveló que el porcentaje de consumidores que están preocupados por la capacidad para pagar sus obligaciones sigue siendo alto.

El 91% de las personas encuestadas manifiesta que les inquieta el cumplimiento del pago de sus deudas, ya que han visto afectados sus ingresos en medio de la pandemia. 

El estudio señala que las tarjetas de crédito es la obligación que más les preocupa a las personas, con una participación del 40%; le sigue los créditos personales, el pago de servicios públicos, telefonía móvil, internet, arriendo y créditos educativos. 

La encuesta también indica que muchos consumidores siguen retrasando compras importantes, que podrían ayudar a impulsar la economía del país, se destaca el aplazamiento de las vacaciones con un 56%, compra de vivienda con 25% y adquisición de vehículo con 21%. 

“Si aumentara la destinación de dinero en estos rubros se podría mitigar el impacto económico negativo ocasionado por la COVID-19. Estos aplazamientos están en línea con la incertidumbre que viven los consumidores actualmente”, señala el estudio. 

Pero algunos consumidores indican que están considerando la posibilidad de realizar ciertos gastos en los próximos tres meses: el 43% de los encuestados afirman que podrían realizar gastos de mejoras en el hogar y el 37% está considerando la posibilidad de realizar gastos en educación.

“El 36% de los consumidores afectados indican que utilizarán el dinero de sus ahorros para pagar sus obligaciones, el 29% ha pedido un préstamo a un amigo o familiar y el 15% no sabe cómo va a cubrir la deuda”, indica el informe realizado por TransUnion. 

En cuanto a las obligaciones financieras, un alto porcentaje de consumidores (70%) manifestó que se han puesto en contacto con las entidades bancarias para evaluar opciones de pago.

Certificaciones del contador público: 7 puntos para tener en cuenta al elaborarlas

 


Las certificaciones del contador público deben estar respaldadas en documentos y otros soportes que permitan verificar la información objeto de certificación.

Si el contador no cuenta con evidencia válida y suficiente, debe abstenerse de emitir la certificación.

En este editorial se abordan los lineamientos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– en el documento Orientación Técnica n.º 18 respecto a la emisión de certificaciones por parte del contador público.
1. ¿Sobre qué actos puede emitir certificaciones el contador público?
“El contador público solo puede emitir certificaciones sobre actividades relacionadas con la ciencia contable”

El contador público solo puede emitir certificaciones sobre actividades relacionadas con la ciencia contable.

Según el artículo 2 de la Ley 43 de 1990, dichas actividades se refieren a las siguientes:
Las que implican organización, revisión y control de contabilidades.
Certificaciones y dictámenes sobre estados financieros.
Certificaciones que se expidan con fundamento en libros de contabilidad.
Revisoría fiscal.
Prestación de servicios de auditoría.
Actividades conexas, como la asesoría tributaria, la asesoría gerencial, en aspectos contables y similares.

Lo anterior, puesto que la facultad que le ha sido otorgada al contador para dar fe pública únicamente procede con las actividades relacionadas con la ciencia contable.

En se sentido, para que el contador público emita un certificado debe existir un requerimiento expreso en la ley que así lo exija. El CTCP señala en el Concepto 962 de 2019 que “no es posible que ninguna otra autoridad distinta al legislador adicione o reduzca los actos certificables”.
2. ¿Cuál es la responsabilidad del contador público frente a las certificaciones?

Cuando el contador público emite una certificación declara que las afirmaciones incluidas en dicha certificación corresponden a la realidad.

Recordemos que el artículo 10 de la Ley 43 de 1990, al referirse a la fe pública, señala que la firma o atestación del contador público hace presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales.

Por tanto, si el contador público incluye información incompleta o contraria a la realidad en sus certificaciones, estaría incumpliendo los principios éticos de la profesión, exponiéndose así a sanciones disciplinarias por parte de la Junta Central de Contadores –JCC–.

De otra parte, cuando las certificaciones se emiten con destino a la Dian, los contadores públicos podrían exponerse a las sanciones que explica el Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, en el siguiente video:

3. ¿Qué debe tener en cuenta un contador público al emitir una certificación?

Como se mencionó en el punto anterior, cuando un contador público emite una certificación debe tener en cuenta que está declarando que las afirmaciones incluidas en dicha certificación corresponden a la realidad.

Por esta razón, el contador público debe obtener de su cliente la evidencia válida y suficiente que le permita constatar que la información que certifica corresponde a la realidad.
“Toda la información que el contador público incluya en sus certificaciones debe tener un soporte”

Toda la información que el contador público incluya en sus certificaciones debe tener un soporte. De ahí que no sea posible que el contador realice aproximaciones o estimaciones en sus certificaciones sobre información que no puede validar.
4. ¿Qué ocurre si el cliente no aporta los soportes para el certificado?

Si el cliente no aporta los soportes necesarios que permitan verificar la información que se requiere certificar, el contador está en la obligación de abstenerse de elaborar la certificación en cuestión.

Al respecto, el artículo 69 de la Ley 43 de 1990 señala que el certificado del contador público debe ser “claro, preciso y ceñido a la verdad”, y el artículo 70 de la misma ley exige al contador público, para garantizar la confianza en sus certificaciones, cumplir las disposiciones legales y evitar cualquier acto que permita ocultar la realidad financiera de sus clientes.

En consecuencia, si el contador no tiene cómo comprobar la información entregada por su cliente, debe rehusarse a elaborar el certificado.
5. ¿Por cuánto tiempo deben conservarse los soportes del certificado?

Los soportes respaldan la información contenida en el certificado. Son la prueba que tiene el contador público ante las autoridades, sus clientes y terceros para demostrar que realizó su trabajo en debida forma y con la evidencia válida y suficiente.

De acuerdo con el parágrafo del artículo 9 de la Ley 43 de 1990, los papeles de trabajo del contador público deben conservarse por un tiempo mínimo de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su elaboración.

Cabe recordar que los soportes entregados por el cliente para la elaboración del certificado son documentos que el contador debe mantener bajo reserva profesional, por lo que solamente podrá revelarlos en las situaciones en las que así lo exija la ley (ver artículo 67 de la Ley 43 de 1990).
6. ¿Qué debe contener el certificado del contador público?

El certificado del contador público debe contener los datos que se exponen en la siguiente infografía:

7. ¿El certificado debe contener la tarjeta profesional del contador?

El parágrafo tercero del artículo 3 de la ley 43 de 1990 señala que el contador público debe acompañar su firma con su número de tarjeta profesional en todos los actos propios de su profesión. De ahí que los certificados del contador público deban incluir su número de tarjeta profesional.

El 20 % de los empleadores reducirán sus nóminas el último trimestre del año

 La mayoría de los empresarios mantendrán sin cambios sus nóminas para fin de año.



Los empleadores colombianos informan expectativas de contratación lentas para el cuarto trimestre del año, según reveló la más reciente encuesta realizada por la firma Manpowergroup. 

El estudio evidencia que el 10% de los empleados encuestados pronostican un aumento en las nóminas, mientras que el 20% anticipa una disminución y el 67% mantendrá inalterada su planta de personal, como consecuencia de la expectativa neta de empleo que cayó un 10%. 

Los empleadores esperan que la caída del mercado laboral continúe en Colombia. Los planes de contratación mejoran en 7 puntos porcentuales en comparación con el trimestre anterior, pero disminuyen en 19 puntos porcentuales en comparación con el mismo período del año pasado”, indicó Javier Echeverri Hincapié, country manager de Manpower. 

Los empleadores de las cinco regiones esperan recortar las nóminas entre octubre y diciembre del presente año, mientras que el mercado laboral más débil se anticipa en Amazonas, donde las expectativas de empleo cayeron en un 14%. 

Los empleadores andinos también reportan bajas posibilidades de contratación con una expectativa de -12%, mientras que la de Orinoquía es de -10%. Por su parte, en la Región Caribe los empleadores informan intenciones de contratación moderadas con expectativas de -8%. 

“Casi la mitad de los empleadores esperan que sus empresas vuelvan a los niveles de contratación anteriores a la COVID-19 en los próximos 12 meses. Sin embargo, las actitudes hacia el regreso de la normalidad difieren entre las regiones”, afirma el experto. 

Se espera una disminución de las nóminas en siete de los nueve sectores económicos, por lo que habría una contratación débil para el sector de administración pública y educación, manufacturera, comercio, servicios, transporte, minería y finanzas. 

Mientras tanto, los empleadores del sector de construcción informan intenciones de contratación planas con una expectativa del 0% y se esperan ganancias modestas en el sector de la agricultura y la pesca, donde la probabilidad es del + 6%.

lunes, octubre 26, 2020

Beneficios de ponerse al día con la Dian: inicia jornada de atención virtual

 


A través del Decreto Legislativo 688 de 2020, se fijaron medidas tributarias para disminuir temporalmente la tasa de interés moratorio y ampliar el término para acceder a la gabela tributaria.

Esto, para facilitar el cumplimiento de las obligaciones formales de contribuyentes afectados por la pandemia.

Tal como lo mencionamos en un anterior editorial, a través del Decreto Legislativo 688 de 2020 el Gobierno nacional adoptó una serie de medidas tributarias para hacerle frente a los efectos generados por la crisis económica tras la propagación del COVID-19.

Así, se propuso disminuir temporalmente la tasa de interés de mora contemplada en el artículo 635 del Estatuto Tributario –ET– para obligaciones tributarias, además de ampliar los plazos dispuestos en la Ley 2010 de 2019 para acceder a la conciliación contencioso-administrativa, terminación por mutuo acuerdo y principio de favorabilidad en la etapa de cobro.


“la administración tributaria informó sobre el inicio de la jornada de atención virtual en la cual los funcionarios de la Dian brindarán orientaciones sobre los beneficios del Decreto Ley 688 de 2020

Ahora bien, mediante un comunicado de prensa, la administración tributaria informó sobre el inicio de la jornada de atención virtual en la cual los funcionarios de la Dian brindarán orientaciones sobre los beneficios del Decreto Ley 688 de 2020, con el objetivo de que los contribuyentes se informen sobre las facilidades que les permitan ponerse al día con sus obligaciones tributarias.

Dicha jornada tendrá lugar hasta el 30 de octubre de 2020, tiempo en el cual los contribuyentes interesados podrán comunicarse y solicitar información sobre los beneficios ofrecidos, para lo cual podrán:
Enviar la solicitud al correo electrónico de la dirección seccional a la que pertenezca el contribuyente (esta se encuentra registrada en la casilla 12 del RUT).
Comunicarse telefónicamente a la dirección seccional de la Dian.
Agendar una cita con la opción “Feria virtual de beneficios”. Es importante recodar que todas las citas agendas con la Dian son atendidas virtualmente.


Reducción de la tasa de interés moratorio
“La reducción en la tasa de interés moratorio está dirigida a los contribuyentes que realicen el pago de sus obligaciones tributarias o suscriban facilidades o acuerdos de pago entre el 22 de mayo y el 30 de noviembre de 2020”

La reducción en la tasa de interés moratorio está dirigida a los contribuyentes que realicen el pago de sus obligaciones tributarias o suscriban facilidades o acuerdos de pago entre el 22 de mayo y el 30 de noviembre de 2020, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 688 de 2020 (ver nuestro editorial Decreto 688 de mayo de 2020 y reducción de intereses con la Dian: mejor endeudarse con particulares).

Para el caso particular de los contribuyentes más afectados por el COVID-19 (ver el parágrafo 3 del artículo 1.6.1.13.2.11 y el parágrafo 4 del artículo 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 de 2016), en las obligaciones tributarias que se paguen o establezcan facilidades o acuerdos de pago, la tasa de interés de mora será liquidada a una tasa de interés diario equivalente al 50 % de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario.

Entre los contribuyentes más afectados por el COVID-19 se encuentran:
Empresas de transporte aéreo comercial de pasajeros.
Hoteles que presten servicios hoteleros.
Contribuyentes que tengan como actividad económica principal:
9006 – “Actividades teatrales”.
9007 – “Actividades de espectáculos musicales en vivo”.
9008 – “Otras actividades de espectáculos en vivo”.

Lo anterior, siempre y cuando correspondan a personas jurídicas o grandes contribuyentes (personas naturales y jurídicas).

Dentro de este grupo no se incluyeron las personas naturales no catalogadas como grandes contribuyentes (ver nuestro editorial Tasa de interés moratorio para liquidar deudas con la Dian fue reducida temporalmente).
Solicitud para acceder a una facilidad de pago con tasa de mora reducida

Las solicitudes de facilidades de pago con tasa de interés reducida deberán ser remitidas al correo electrónico de la dirección seccional de la Dian dispuesto para tal fin (ver casilla 12 del RUT del contribuyente), indicando en el asunto: “Facilidad de pago con tasa transitoria, nombre o razón social y NIT del contribuyente”.

Además, dicha solicitud deberá ir acompaña de la siguiente información:
Ciudad, fecha y dirección seccional de la Dian a la que pertenece el interesado.
Nombre completo o razón social del solicitante.
Nombres y apellidos del representante o apoderado, si es el caso.
Obligaciones objeto de la solicitud, discriminadas por concepto y cuantía.
Tipo de facilidad de pago solicitada (ver el artículo 814 del ET, los artículos 118 al 120 de la Ley 2010 de 2019 y el Decreto Ley 688 de 2020).
Plazo solicitado, si es máximo a un (1) año, se puede presentar relación de bienes. Si el plazo es superior a un (1) año, debe adjuntarse una garantía real.
Periodicidad y modalidad de las cuotas.
Dirección y teléfono del solicitante, y del tercero garante cuando haya lugar a ello, junto con los correos electrónicos para notificaciones.

Es importante no perder de vista que el acuerdo o facilidad de pago deberá ser suscrito antes del 30 de noviembre de 2020.

En caso de que se requiera garantía, el contribuyente deberá adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:
Aceptación y/o garantía o aval bancario o póliza de la compañía de seguros.
Renuncia expresa al beneficio de excusión.
Clausulado de seguro cumplimiento a favor de las entidades oficiales.
Dirección para notificación del garante y tomador.
Determinación clara del beneficio: la UAE-Dian, NIT y la dirección sección que corresponda.
Certificación expedida por la Superintendencia Financiera.

domingo, octubre 25, 2020

Empresarios Mipyme: el 42 % han tenido que acudir a créditos para subsistir

 El gremio de las pequeñas dice que hay muchas dificultades para acceder a créditos.



Una reciente encuesta del gremio que agrupa las pequeñas y medianas empresas (Acopi), señaló que el 42% de los empresarios Mipyme solicitó un crédito al sistema financiero para poder subsistir por cuenta de la crisis que desató la pandemia.

El análisis destacó que solo el 48% de esas solicitudes fueron aprobadas y de estas el 80% tuvo un período de gracia de 1 a 3 meses.

Según la encuesta del gremio, al 52% de estas pequeñas empresas no les fue aprobado el crédito por razones como disminución de las ventas y utilidades de la empresa por la cuarentena (33%), no tener las garantías suficientes para acceder al crédito (20%), baja capacidad de endeudamiento (20%) y por no cumplir con los requisitos pedidos por la entidad financiera (7%).

Entre tanto, el 20% de las Mipyme manifestaron que hubo otras razones como que el banco ya no tenía recursos o no les dio respuesta del porque no fueron aprobados estos dineros.

Dentro de las dificultades encontradas por los empresarios para obtener un crédito, se destacan "la cantidad de documentos requeridos (39%), el tiempo de espera en la aprobación del crédito (25%), aprobación de un valor menor al solicitado, requisitos imposibles de cumplir, falta de historial crediticio, no desembolsos a tiempo, disminución de ventas".

De otro lado, una reciente encuesta realizada por la empresa de recursos humanos ManpowerGroup, reveló que las expectativas de los empresarios para contratar personal en lo que resta del año se redujeron en un 10% , mientras que el 20% de los mismos prevé una disminución de la nómina y un 67% señaló que todo permanecerá igual.

Desde la perspectiva de los tamaños de empresas, los microempresarios reportan la expectativa de contratación más baja con un -17%, mientras que las expectativas se sitúan en -11% y -2% para las empresas pequeñas y medianas, respectivamente.

Exclusión de IVA para juegos de azar fijada en el Decreto Ley 808 de 2020 solo aplicará hasta 2021

 


Así lo dispuso la Corte Constitucional en su Sentencia C-381 de septiembre 2 de 2020.

El Decreto Ley 808 de 2020 había establecido que los juegos de premio inmediato pasaban a ser excluidos de IVA, pero no fijó una fecha límite para dicha exclusión.

El pasado jueves 17 de septiembre de 2020 la Corte Constitucional publicó en su portal de internet su boletín n.o 37, en el cual, entre las páginas 23 a 29, incluyó el extracto de su Sentencia C-381 de septiembre 2 de 2020, por medio de la cual se declaró la exequibilidad condicionada del artículo 1 del Decreto Ley 808 de junio 4 de 2020.

Con el mencionado artículo se había señalado que, con miras a obtener recursos para los entes territoriales en medio de la pandemia del COVID-19, los juegos de suerte y azar de premio inmediato (virtuales o presenciales), tales como los raspe y gane y los telebingos, pasaban a ser considerados excluidos de IVA
“la norma del mencionado artículo 1 del Decreto Ley 808 de junio de 2020 no dispuso una fecha límite para la exclusión de IVA a los mencionados juegos de suerte y azar ”

Al respecto, sucede que la norma del mencionado artículo 1 del Decreto Ley 808 de junio de 2020 no dispuso una fecha límite para la exclusión de IVA a los mencionados juegos de suerte y azar , algo que sí se había realizado en otros decretos expedidos durante las emergencias económicas decretadas durante el 2020 para enfrentar la pandemia del COVID-19 (ver el Decreto Ley 551 de abril 15 de 2020, donde se estableció que la exención de IVA allí establecida para ciertos insumos médicos solo aplicaría durante la declaratoria de emergencia sanitaria, medida extendida hasta diciembre de 2021 con la Sentencia C-292 de agosto de 2020).

En consecuencia, se entendía que la medida tenía duración indefinida. Por tal motivo, la Corte Constitucional en su Sentencia C-381 de septiembre de 2020 tomó la siguiente decisión:

“Declarar la exequibilidad del Decreto Legislativo Número 808 del 4 de junio de 2020, ‘Por el cual se adoptan medidas en el sector juegos de suerte y azar, con el fin de incrementar los recursos para la salud e impedir la extensión de los efectos de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, en el Marco de la emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por medio del Decreto 637 del 6 de mayo del 2020’, condicionando el artículo 1º en el entendido de que la exclusión del impuesto al valor agregado allí contemplada solo aplicará hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive”.

Para llegar a dicha conclusión, la Corte expresó lo siguiente:

“De otra parte, aunque la Corte estimó que los aludidos artículos no tenían el alcance de suspender, vulnerar o afectar el núcleo esencial de prerrogativas de carácter iusfundamental, sí evidenció que los mismos no fueron objeto de limitación temporal alguna, por lo que teniendo en cuenta especialmente el inciso segundo del artículo 1º que alude a aspectos tributarios del incentivo de premio inmediato de juegos de suerte y azar territoriales, en el que se indica su exclusión de los impuestos atinentes a loterías foráneas y al valor agregado -IVA-, resaltó respecto de este último que el literal e) del artículo 420 del Estatuto Tributario grava de manera general todos los juegos de suerte y azar, con excepción de las loterías y de los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet, con lo cual su vigencia debía limitarse al término de la vigencia fiscal siguiente a la fecha de expedición del decreto 808 de 2020, es decir, al año 2021”.

Debe tenerse presente que la norma que le permite a la Corte extender hasta el 2021 los beneficios tributarios de decretos legislativos expedidos en abril de 2020 durante las declaratorias de emergencias económicas es la contenida en el artículo 47 de Ley 137 de junio 2 de 1994, la cual expresa lo siguiente:

“Artículo 47. Facultades. En virtud de la declaración del estado de emergencia, el Gobierno podrá dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.

Los decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con dicho Estado.

Parágrafo. Durante el estado de emergencia, el Gobierno podrá establecer nuevos tributos o modificar los existentes. En estos casos las medidas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente”.