A partir del proceso de convergencia a Estándares Internacionales, en Colombia se dividieron a las entidades del país en tres (3) grupos.
El grupo 3 quedó conformado por las microempresas.
A continuación, explicamos los requisitos para clasificarse en este grupo y el marco normativo que les aplica.
La expedición de la Ley 1314 de 2009 marcó el inicio del proceso de convergencia hacia Estándares Internacionales en Colombia.
Esta ley señaló en su artículo 2 la necesidad de que las empresas más pequeñas no aplicaran Estándares Internacionales, sino una contabilidad simplificada.
“el Consejo Técnico de la Contaduría Pública recomendó dividir a las entidades del país en tres grupos de acuerdo con sus características y necesidades”
En consecuencia, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública recomendó dividir a las entidades del país en tres grupos de acuerdo con sus características y necesidades.
Cada grupo de convergencia aplicaría un marco de información financiera distinto, así:
Grupo de convergencia | Marco de información financiera que aplica |
1 | Estándar Pleno, compilado en el anexo 1 – 2019 del DUR 2420 de 2015. |
2 | Estándar para Pymes, compilado en el anexo 2 del DUR 2420 de 2015. |
3 | Contabilidad simplificada, compilado en el anexo 3 del DUR 2420 de 2015. |
¿Quiénes conforman el grupo 3 de convergencia?
El grupo 3 de convergencia quedó conformado por las personas naturales y jurídicas que cumplan los criterios expuestos en los decretos 2706 de 2012 y 3019 de 2013, compilados en el anexo 3 del DUR 2420 de 2015, a saber:
1. Microempresas que cumplan las siguientes condiciones:
Condición | Límite |
Planta de personal. | Inferior o igual a 10 trabajadores. |
Activos totales, excluida la vivienda. | Valor inferior a 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–. |
Ingresos brutos anuales. | Inferiores a 6.000 smmlv. |
2. Personas naturales que cumplan con los requisitos establecidos en el parágrafo 3 del artículo 499 del Estatuto Tributario –ET– (actualmente establecidos en el parágrafo 3 del artículo 437 del ET):
Requisito | Límite (o restricción) |
Ingresos brutos totales en el año anterior o en el año en curso. | Inferiores a 3.500 UVT. |
Establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio. | Uno. |
Actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles. | No llevar a cabo este tipo de actividades. |
Usuarios aduaneros. | No se debe tener esta responsabilidad. |
Monto de contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados con IVA en el año inmediatamente anterior o en el año en curso. | Por cuantía individual debe ser inferior a 3.500 UVT. |
Monto de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o en curso. | Inferior a 3.500 UVT. |
Marco técnico normativo de las entidades del grupo 3
“Las entidades del grupo 3 no están obligadas a aplicar Estándares Internacionales, sino un marco de contabilidad simplificada”
Las entidades del grupo 3 no están obligadas a aplicar Estándares Internacionales, sino un marco de contabilidad simplificada, que omite muchos de los requerimientos de las entidades que aplican el Estándar para Pymes y el Pleno, debido a que su base principal de medición es el costo. Dicho marco de contabilidad está compilado en el anexo 3 del DUR 2420 de 2015.
Recuerda que si deseas conocer más acerca del marco de información de las entidades del grupo 3, puedes acceder a nuestra Cartilla Práctica Contabilidad para microempresas, la cual contiene una guía detallada sobre los siguientes temas:
Estados financieros obligatorios para las microempresas.
Conceptos generales de la contabilidad simplificada.
Elaboración de políticas contables.
Reconocimiento, medición y casos prácticos de las operaciones de las microempresas.
Indicadores financieros básicos para microempresas.
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