domingo, mayo 31, 2020

ABC de la liquidación de nómina


Actualícese #EnCasa y estudie con la guía de nuestros especialistas los aspectos más importantes de una nómina, mediante el desarrollo de casos prácticos.

Conozca, además, las modalidades de salario, porcentajes de liquidación de seguridad social, horas extra y demás beneficios laborales.

En un mes pueden presentarse situaciones que generan una serie de cambios en la remuneración salarial de un trabajador, como, por ejemplo, un período de incapacidad, vacaciones, licencias u horas extra.

En el siguiente vídeo, el conferencista Luis Miguel Merino, abogado especialista en Derecho Laboral, realiza un tutorial a través del cual, de forma didáctica y mediante el desarrollo de casos prácticos, podrá reforzar sus conocimientos acerca del manejo de nómina. 

En este tutorial encontrarás, entre otros, casos de liquidación de nómina de:
Salario variable. 
Horas extras diurnas y nocturnas.
Períodos de incapacidad.
Descuentos por libranza.
Salario integral. 
Suspensión disciplinaria.
Viáticos. 
Licencias.
Trabajadores por días. 

Para efectos de comprender de forma amplia el tutorial preparado por el abogado Merino, es necesario que tenga en cuenta los siguientes conceptos, montos y porcentajes de liquidación de los diferentes elementos que conforman la nómina:
Salario

El artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– establece que el salario no es solo la remuneración fija o variable, sino lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio.

Modalidades de salario
Salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–: se encuentra regulado a través del artículo 145 del CST. Se define como aquel monto mínimo al que todo trabajador tiene derecho con el ánimo de sufragar sus necesidades y las de su familia.


Salario mínimo 2020

Valor de un día de salario mínimo
$877.803
$29.260

  • Salario integral: se encuentra estipulado a través del artículo 132 del CST. Se conforma por un factor salarial equivalente a 10 smmlv más uno prestacional equivalente al 30 %. Veamos:

Factor salarial

Factor prestacional

Total
10 smmlv equivalentes a 8.778.030
30 % equivalentes a 2.633.409
$11.411.439 para 2020

  • Salario en especie: constituye toda retribución material distinta al dinero que recibe el trabajador como parte de su remuneración salarial y contraprestación directa del servicio. Esta modalidad salarial se encuentra regulada a través del artículo 129 del CST y puede pactarse bajo los siguientes porcentajes:

Monto del salario

Porcentaje máximo de salario en especie
1 smmlv
Hasta el 30 %
Más de 1 smmlv
Hasta el 50 %
Profundice esta información consultando nuestro editorial Salario en especie: monto máximo para trabajador o trabajadora del servicio doméstico.
Nota: las mencionadas son las modalidades salariales en términos generales, es decir, un trabajador puede devengar más de un smmlv; no existe obligación de pagar salarios integrales ni acordar parte de estos en especie; solo son formas de remuneración salarial que la ley permite que el empleador y trabajador acuerden.
Las propinas no constituyen salario, ni los beneficios que de manera ocasional y por mera liberalidad otorga el empleador al trabajador; esto, de conformidad con lo previsto en el artículo 128 del CST.

Prestaciones sociales

Las prestaciones sociales comprenden el pago de la prima de servicios, las cesantías e intereses a las cesantías. Estas deben ser liquidadas y pagadas bajo las siguientes pautas:

Concepto

Tratamiento

Fórmula
 
Prima de servicios
Pagada al trabajador el 30 de junio y a más tardar el 20 de diciembre de cada año.

Salario x número de días laborados / 360
 
Cesantías
Consignadas a más tardar el 14 de febrero de cada año en el fondo de cesantías.
Salario mensual x días trabajados / 360
 
Intereses a las cesantías
Pagados directamente al trabajador a más tardar el 31 de enero de cada año.
Valor de las cesantías x días trabajados x 12 % (o 0,12) dividido entre 360

Aunque las prestaciones sociales comprendan tiempos de pago o consignación determinados, debe pagarse el valor causado al trabajador al momento de la terminación del contrato de trabajo.
Consulte nuestro editorial ¿Cómo liquidar un contrato de trabajo?

Aportes a seguridad social

Los aportes a seguridad social comprenden el pago de salud, pensión y riesgos laborales. Estos conceptos deben ser pagados entre empleador y trabajador bajo los siguientes porcentajes:
Aporte
Porcentaje total
Aporte trabajador
Aporte empleador
 
Salud
12,5 %
4 %
8,5 %
 
Pensión
16 %
4 %
12 %
 
Riesgos laborales
(ARL)
0,522 %
(Nivel de riesgo I)
No aplica
0,522 %

Vacaciones

Las vacaciones son un derecho del que son acreedores los trabajadores por cada año de labor cumplido y equivalen a quince (15) días hábiles de descanso remunerados.
Estas pueden ser disfrutadas y/o compensadas y proceden según la modalidad. Deben tenerse en cuenta las siguientes pautas:

Modalidad de vacaciones

Tratamiento en nómina

Fórmula


Disfrutadas
 
  • Procede el pago de aportes a salud y pensión.
  • No procede el pago de aportes a riesgos laborales ni el auxilio de transporte.
 
Salario x días laborados / 720


Compensadas
 
  • Procede el pago de aportes a salud, pensión, riesgos laborales y auxilio de transporte.



“Sobre los valores pagados por el empleador al trabajador por concepto de vacaciones, ya sean disfrutadas o compensadas, deben liquidarse y pagarse aportes parafiscales” 

Sobre los valores pagados por el empleador al trabajador por concepto de vacaciones, ya sean disfrutadas o compensadas, deben liquidarse y pagarse aportes parafiscales.

Auxilio de transporte

El auxilio de transporte debe ser otorgado a aquellos trabajadores que devenguen hasta dos (2) smmlv y solo en los eventos en los que el trabajador deba trasladarse hasta el sitio de trabajo.

Auxilio de transporte 2020
$102.854

Aportes parafiscales

Los aportes parafiscales son contribuciones obligatorias por parte de los empleadores al ICBF, Sena y cajas de compensación familiar –CCF–. El monto de estos aportes corresponde al 9 % del costo total de los elementos que constituyen salario en la nómina y se pagan según la entidad a la que vayan dirigidos, bajo los siguientes porcentajes:
Concepto
Porcentaje
Caja de compensación familiar
4 %
ICBF
3 %
Sena
2 %

Periodo de incapacidad

Un período de incapacidad se presenta en los eventos en los que el trabajador sufra un accidente, ya sea de origen común o laboral.
El pago de la incapacidad por accidente laboral le corresponde a la ARL a la que se encuentre vinculado el trabajador, sobre el 100 % del salario desde el primer día de incapacidad.
En lo que respecta a un período de incapacidad de origen común se paga por distintos actores y bajo los siguientes porcentajes:
Tiempo de la incapacidad
Responsable del pago
Responsable del trámite de la incapacidad
Porcentaje de pago del salario
Primeros dos (2) días
Empleador
Empleador
66,67 %
Tercer día y hasta el día 90
EPS
Empleador
66,67 %
Desde el día 90 hasta el 180
EPS
Empleador
50 %
A partir del día 181, hasta el día 540
Fondo de pensiones
Trabajador
50 %
A partir del día 541, en adelante
EPS
Empleador
50 %
Profundice esta información consultando nuestro editorial  ABC de la incapacidad de origen común.

Licencias laborales

Las licencias laborales son aquellos permisos remunerados regulados por la ley y de obligatorio otorgamiento por parte del empleador al trabajador. Estas licencias son las siguientes:

Licencia por

Tiempo
 
Maternidad
18 semanas calendario
 
Paternidad
8 días hábiles
 
Grave calamidad doméstica
Tiempo necesario
 
Luto
5 días calendario
 
Entierro de compañeros
Día del entierro
 
Desempeño de cargos oficiales
1 día
 
Ejercer el derecho al voto
Media jornada laboral
 
Sindical
Tiempo requerido
 
 No remunerada
Tiempo requerido (aunque se encuentre prevista en la ley –artículo 51 del CST– el empleador no se encuentra obligado a otorgarla)

A excepción de la licencia no remunerada, las demás licencias comprenden el pago de todas las obligaciones laborales a cargo del empleador.
Amplíe este tema a través de nuestros editoriales Licencias de trabajo: ¿conoce todos los permisos que tiene por ley? y Licencias o permisos no remunerados: efectos sobre el contrato de trabajo.

Jornada laboral

La jornada laboral es aquella que hace referencia al número de horas durante las cuales el trabajador presta sus servicios. Se distribuye de la siguiente manera:

Jornada laboral

Tiempo
 
Máxima legal
8 horas diarias y 48 a la semana
 
Mínima diaria
4 horas
 
Máxima diaria
10 horas

Las horas que excedan de la jornada máxima laboral o diaria, según haya sido pactado con el empleador, se tendrán como horas extra. Estas últimas no podrán superar las dos (2) horas diarias; esto supone que un trabajador no puede laborar más de doce (12) horas en un día.
Amplía este tema a través de nuestro editorial Jornada laboral: implementación por turnos y tratamiento del trabajo suplementario.

Recargos y horas extra

Los recargos son aquellos valores reconocidos al trabajador que labora en horas de la noche (desde las 9:00 p. m. hasta las 6:00 a. m. del día siguiente) o en días que en términos generales no son laborables, como los domingos y festivos.
Por su parte, las horas extra son aquellas que debe reconocer el empleador al trabajador, como fue mencionado, en los eventos en los que este último labore horas por fuera de la jornada máxima legal o la pactada con el empleador.
La liquidación de estos conceptos debe realizarse bajo los siguientes porcentajes:
Recargos y horas extra
Porcentaje sobre el cual se paga
Nocturno
35 %
Dominical o festivo
75 %
Hora extra diurna
25 %
Hora dominical o festiva nocturna
110 % (75 % + 35 %)
Hora extra diurna dominical o festiva
100 % (75 % + 25 %)
Hora extra nocturna dominical o festiva
150 % (75 % + 75 %)

Viáticos

Los viáticos son sumas de dinero que el empleador reconoce a los trabajadores para efectos de cubrir los gastos en los que incurren para el cumplimiento de sus labores fuera del lugar habitual de trabajo.
Este concepto constituye salario dependiendo de las circunstancias bajo las cuales el empleador lo conceda al trabajador. Veamos:
Viáticos permanentes
Viáticos accidentales
Son aquellos que constituyen salario y se destinan para el alojamiento y manutención del trabajador. De los cuales, se exceptúan los gastos generados por transporte o de representación. Estos últimos pueden ser, por ejemplo, un regalo por parte de la empresa para los clientes, invitaciones a restaurantes con fines publicitarios para la compañía, o cualquier actividad que tenga tal fin.Son aquellos que no constituyen salario en ninguna circunstancia, ya que se otorgan al trabajador por un requerimiento no habitual o poco frecuente.

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