Actualícese #EnCasa y estudie con la guía de nuestros especialistas los aspectos más importantes de una nómina, mediante el desarrollo de casos prácticos.
Conozca, además, las modalidades de salario, porcentajes de liquidación de seguridad social, horas extra y demás beneficios laborales.
En un mes pueden presentarse situaciones que generan una serie de cambios en la remuneración salarial de un trabajador, como, por ejemplo, un período de incapacidad, vacaciones, licencias u horas extra.
En el siguiente vídeo, el conferencista Luis Miguel Merino, abogado especialista en Derecho Laboral, realiza un tutorial a través del cual, de forma didáctica y mediante el desarrollo de casos prácticos, podrá reforzar sus conocimientos acerca del manejo de nómina.
En este tutorial encontrarás, entre otros, casos de liquidación de nómina de:
Salario variable.
Horas extras diurnas y nocturnas.
Períodos de incapacidad.
Descuentos por libranza.
Salario integral.
Suspensión disciplinaria.
Viáticos.
Licencias.
Trabajadores por días.
Para efectos de comprender de forma amplia el tutorial preparado por el abogado Merino, es necesario que tenga en cuenta los siguientes conceptos, montos y porcentajes de liquidación de los diferentes elementos que conforman la nómina:
Salario
El artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– establece que el salario no es solo la remuneración fija o variable, sino lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio.
Modalidades de salario
Salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–: se encuentra regulado a través del artículo 145 del CST. Se define como aquel monto mínimo al que todo trabajador tiene derecho con el ánimo de sufragar sus necesidades y las de su familia.
Salario mínimo 2020
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Valor de un día de salario mínimo
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$877.803
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$29.260
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Consulte nuestros editoriales Salario mínimo 2020 en Colombia y ¿Cuánto le cuesta a un empleador la contratación de un trabajador que devengue un salario mínimo?
- Salario integral: se encuentra estipulado a través del artículo 132 del CST. Se conforma por un factor salarial equivalente a 10 smmlv más uno prestacional equivalente al 30 %. Veamos:
Factor salarial
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Factor prestacional
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Total
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10 smmlv equivalentes a 8.778.030
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30 % equivalentes a 2.633.409
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$11.411.439 para 2020
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- Salario en especie: constituye toda retribución material distinta al dinero que recibe el trabajador como parte de su remuneración salarial y contraprestación directa del servicio. Esta modalidad salarial se encuentra regulada a través del artículo 129 del CST y puede pactarse bajo los siguientes porcentajes:
Monto del salario
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Porcentaje máximo de salario en especie
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1 smmlv
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Hasta el 30 %
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Más de 1 smmlv
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Hasta el 50 %
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Profundice esta información consultando nuestro editorial Salario en especie: monto máximo para trabajador o trabajadora del servicio doméstico.
Nota: las mencionadas son las modalidades salariales en términos generales, es decir, un trabajador puede devengar más de un smmlv; no existe obligación de pagar salarios integrales ni acordar parte de estos en especie; solo son formas de remuneración salarial que la ley permite que el empleador y trabajador acuerden.Las propinas no constituyen salario, ni los beneficios que de manera ocasional y por mera liberalidad otorga el empleador al trabajador; esto, de conformidad con lo previsto en el artículo 128 del CST.
Prestaciones sociales
Las prestaciones sociales comprenden el pago de la prima de servicios, las cesantías e intereses a las cesantías. Estas deben ser liquidadas y pagadas bajo las siguientes pautas:
Concepto
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Tratamiento
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Fórmula
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Prima de servicios |
Pagada al trabajador el 30 de junio y a más tardar el 20 de diciembre de cada año.
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Salario x número de días laborados / 360
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Cesantías |
Consignadas a más tardar el 14 de febrero de cada año en el fondo de cesantías.
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Salario mensual x días trabajados / 360
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Intereses a las cesantías |
Pagados directamente al trabajador a más tardar el 31 de enero de cada año.
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Valor de las cesantías x días trabajados x 12 % (o 0,12) dividido entre 360
|
Aunque las prestaciones sociales comprendan tiempos de pago o consignación determinados, debe pagarse el valor causado al trabajador al momento de la terminación del contrato de trabajo.
Consulte nuestro editorial ¿Cómo liquidar un contrato de trabajo?
Aportes a seguridad social
Los aportes a seguridad social comprenden el pago de salud, pensión y riesgos laborales. Estos conceptos deben ser pagados entre empleador y trabajador bajo los siguientes porcentajes:
Aporte
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Porcentaje total
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Aporte trabajador
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Aporte empleador
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Salud |
12,5 %
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4 %
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8,5 %
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Pensión |
16 %
|
4 %
|
12 %
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Riesgos laborales (ARL) |
0,522 %
(Nivel de riesgo I) |
No aplica
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0,522 %
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Amplíe esta información con nuestro editorial Aportes a seguridad social cuando se es dependiente e independiente simultáneamente.
Vacaciones
Las vacaciones son un derecho del que son acreedores los trabajadores por cada año de labor cumplido y equivalen a quince (15) días hábiles de descanso remunerados.Estas pueden ser disfrutadas y/o compensadas y proceden según la modalidad. Deben tenerse en cuenta las siguientes pautas:
Modalidad de vacaciones
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Tratamiento en nómina
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Fórmula
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Disfrutadas
|
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Salario x días laborados / 720
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Compensadas
|
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“Sobre los valores pagados por el empleador al trabajador por concepto de vacaciones, ya sean disfrutadas o compensadas, deben liquidarse y pagarse aportes parafiscales”
Sobre los valores pagados por el empleador al trabajador por concepto de vacaciones, ya sean disfrutadas o compensadas, deben liquidarse y pagarse aportes parafiscales.
Amplíe esta información mediante nuestros editorialesVacaciones: valores que se excluyen para su liquidación y Aportes a seguridad social y parafiscales en disfrute o compensación de vacaciones.
Auxilio de transporte
El auxilio de transporte debe ser otorgado a aquellos trabajadores que devenguen hasta dos (2) smmlv y solo en los eventos en los que el trabajador deba trasladarse hasta el sitio de trabajo.
Auxilio de transporte 2020
|
$102.854
|
Consulte nuestro editorial ¿Auxilio de transporte extralegal como base para liquidación de aportes parafiscales?
Aportes parafiscales
Los aportes parafiscales son contribuciones obligatorias por parte de los empleadores al ICBF, Sena y cajas de compensación familiar –CCF–. El monto de estos aportes corresponde al 9 % del costo total de los elementos que constituyen salario en la nómina y se pagan según la entidad a la que vayan dirigidos, bajo los siguientes porcentajes:
Concepto
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Porcentaje
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Caja de compensación familiar |
4 %
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ICBF |
3 %
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Sena |
2 %
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Consulte nuestro editorial Aportes a seguridad social y parafiscales en disfrute o compensación de vacaciones
Periodo de incapacidad
Un período de incapacidad se presenta en los eventos en los que el trabajador sufra un accidente, ya sea de origen común o laboral.El pago de la incapacidad por accidente laboral le corresponde a la ARL a la que se encuentre vinculado el trabajador, sobre el 100 % del salario desde el primer día de incapacidad.
En lo que respecta a un período de incapacidad de origen común se paga por distintos actores y bajo los siguientes porcentajes:
Tiempo de la incapacidad
|
Responsable del pago
|
Responsable del trámite de la incapacidad
|
Porcentaje de pago del salario
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Primeros dos (2) días |
Empleador
|
Empleador
|
66,67 %
|
Tercer día y hasta el día 90 |
EPS
|
Empleador
|
66,67 %
|
Desde el día 90 hasta el 180 |
EPS
|
Empleador
|
50 %
|
A partir del día 181, hasta el día 540 |
Fondo de pensiones
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Trabajador
|
50 %
|
A partir del día 541, en adelante |
EPS
|
Empleador
|
50 %
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Profundice esta información consultando nuestro editorial ABC de la incapacidad de origen común.
Licencias laborales
Las licencias laborales son aquellos permisos remunerados regulados por la ley y de obligatorio otorgamiento por parte del empleador al trabajador. Estas licencias son las siguientes:
Licencia por
|
Tiempo
|
Maternidad |
18 semanas calendario
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Paternidad |
8 días hábiles
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Grave calamidad doméstica |
Tiempo necesario
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Luto |
5 días calendario
|
Entierro de compañeros |
Día del entierro
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Desempeño de cargos oficiales |
1 día
|
Ejercer el derecho al voto |
Media jornada laboral
|
Sindical |
Tiempo requerido
|
No remunerada |
Tiempo requerido (aunque se encuentre prevista en la ley –artículo 51 del CST– el empleador no se encuentra obligado a otorgarla)
|
A excepción de la licencia no remunerada, las demás licencias comprenden el pago de todas las obligaciones laborales a cargo del empleador.
Amplíe este tema a través de nuestros editoriales Licencias de trabajo: ¿conoce todos los permisos que tiene por ley? y Licencias o permisos no remunerados: efectos sobre el contrato de trabajo.
Jornada laboral
La jornada laboral es aquella que hace referencia al número de horas durante las cuales el trabajador presta sus servicios. Se distribuye de la siguiente manera:
Jornada laboral
|
Tiempo
|
Máxima legal |
8 horas diarias y 48 a la semana
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Mínima diaria |
4 horas
|
Máxima diaria |
10 horas
|
Las horas que excedan de la jornada máxima laboral o diaria, según haya sido pactado con el empleador, se tendrán como horas extra. Estas últimas no podrán superar las dos (2) horas diarias; esto supone que un trabajador no puede laborar más de doce (12) horas en un día.
Amplía este tema a través de nuestro editorial Jornada laboral: implementación por turnos y tratamiento del trabajo suplementario.
Recargos y horas extra
Los recargos son aquellos valores reconocidos al trabajador que labora en horas de la noche (desde las 9:00 p. m. hasta las 6:00 a. m. del día siguiente) o en días que en términos generales no son laborables, como los domingos y festivos.Por su parte, las horas extra son aquellas que debe reconocer el empleador al trabajador, como fue mencionado, en los eventos en los que este último labore horas por fuera de la jornada máxima legal o la pactada con el empleador.
La liquidación de estos conceptos debe realizarse bajo los siguientes porcentajes:
Recargos y horas extra
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Porcentaje sobre el cual se paga
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Nocturno |
35 %
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Dominical o festivo |
75 %
|
Hora extra diurna |
25 %
|
Hora dominical o festiva nocturna |
110 % (75 % + 35 %)
|
Hora extra diurna dominical o festiva |
100 % (75 % + 25 %)
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Hora extra nocturna dominical o festiva |
150 % (75 % + 75 %)
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Consulte nuestro editorial Liquidación de recargo nocturno, dominical o festivo
Viáticos
Los viáticos son sumas de dinero que el empleador reconoce a los trabajadores para efectos de cubrir los gastos en los que incurren para el cumplimiento de sus labores fuera del lugar habitual de trabajo.Este concepto constituye salario dependiendo de las circunstancias bajo las cuales el empleador lo conceda al trabajador. Veamos:
Viáticos permanentes
|
Viáticos accidentales
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Son aquellos que constituyen salario y se destinan para el alojamiento y manutención del trabajador. De los cuales, se exceptúan los gastos generados por transporte o de representación. Estos últimos pueden ser, por ejemplo, un regalo por parte de la empresa para los clientes, invitaciones a restaurantes con fines publicitarios para la compañía, o cualquier actividad que tenga tal fin. | Son aquellos que no constituyen salario en ninguna circunstancia, ya que se otorgan al trabajador por un requerimiento no habitual o poco frecuente. |
Consulte nuestro editorial Aportes a seguridad social sobre valores cancelados por concepto de viáticos
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