jueves, abril 30, 2020

Disminución salarial por COVID-19: ¿está permitido?



Frente al estado de emergencia con ocasión del COVID-19 se han tomado medidas laborales para la protección del empleo. 

Una de estas medidas consiste en la reducción salarial, siempre y cuando se implemente bajo los lineamientos establecidos en la ley. Actualícese #EnCasa sobre este importante tema. 

El artículo 132 del CST faculta a las partes (esto es, trabajador y empleador) a convenir el salario en cualquiera de sus modalidades, pero deberá respetarse siempre el salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– ($877.803 para 2020) o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales. 

Teniendo claro lo anterior, se entiende que la legislación laboral y la jurisprudencia permiten la figura de la disminución salarial, sin olvidar que el empleador solo puede recurrir al uso de esta (previo acuerdo con el trabajador) siempre que las circunstancias económicas así lo ameriten. 


Por lo tanto, debido a la contingencia que se presenta actualmente en el país, si algunas empresas se ven afectadas en términos económicos pueden recurrir a la figura de la reducción salarial, siempre que no se afecte el smmlv; también pueden reducir el pago de beneficios laborales, como comisiones, participaciones por ventas, etc. 

Es importante tener en cuenta que circunstancias como las actuales deben verse como escenarios de colaboración entre las partes para buscar, además de la estabilidad y conservación del empleo, la sostenibilidad empresarial.


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miércoles, abril 29, 2020

Decreto Ley 558 de 2020 permite disminuir voluntariamente aporte a pensión aumentando la base sometida a retefuente


Decreto Ley 558 de abril 15 de 2020 permite la disminución voluntaria del aporte a pensión, lo cual aumentaría la base sometida a retefuente por rentas de trabajo. 

Los aportes obligatorios a fondos de pensiones se restan como ingreso no gravado tanto para las personas naturales del régimen ordinario como para las del SIMPLE. 

El 15 de abril de 2020, dentro del paquete de decretos con fuerza de ley que se estuvieron expidiendo para conjurar la emergencia económica y social decretada por 30 días a través del Decreto 417 de marzo 17 de 2020, el Ministerio del Trabajo expidió su Decreto Ley 558 para reducir temporalmente los aportes obligatorios a fondos de pensiones y tomar otras medidas en favor de algunas personas actualmente pensionadas. 

Por tanto, en el artículo 3 del mencionado decreto se dispuso lo siguiente: 

“Artículo 3. Pago parcial del aporte al Sistema General de Pensiones. En atención a los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020, para los períodos de abril y mayo cuyas cotizaciones deben efectuarse en los meses de mayo y junio de 2020, respectivamente, los empleadores del sector público y privado y los trabajadores independientes que opten por este alivio pagarán como aporte el 3 % de cotización al Sistema General de Pensiones, con el fin de cubrir el costo del seguro previsional en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad o el aporte a los fondos de invalidez y sobrevivencia del Régimen de Prima Media, según corresponda, así como el valor de la comisión de administración. 

La cotización de que trata este artículo será pagada de la siguiente manera: El 75 % por el empleador y el 25 % restante por el trabajador. Por su parte, los trabajadores independientes pagarán el 100 % de esta cotización. 

El Ministerio de Salud y Protección Social realizará las modificaciones temporales que correspondan a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA, para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto Legislativo”. 

(Los subrayados son nuestros) 
Efectos tributarios de acogerse voluntariamente al pago parcial del aporte a pensiones por los períodos de abril y mayo de 2020 

Es importante destacar que las personas asalariadas e independientes que decidan pagar el aporte reducido antes mencionado tendrían los siguientes efectos en su tributación: 
“al final del año gravable 2020, también tendrá un menor valor por “ingreso no gravado” para restar dentro de la “cédula general” de su declaración de renta (formulario 210)”

1. Todos los asalariados pertenecen al régimen ordinario del impuesto de renta, pues no pueden optar por el régimen simple (ver el artículo 906 del ET). Por tanto, si su empleador le resta un menor valor del aporte obligatorio a pensión por los períodos de abril y mayo de 2020, tendrá un menor valor de “ingreso no gravado” para restarlo en la depuración de sus pagos mensuales sometidos a retención en la fuente a título de renta; por ende, la base final aumentará y con ello el valor de su retención mensual que se calcula con la tabla del artículo 383 del ET (ver el artículo 55 del ET y nuestra herramienta en Excel: “Retención sobre rentas de trabajo con procedimiento 1 durante el 2020”). Además, al final del año gravable 2020, también tendrá un menor valor por “ingreso no gravado” para restar dentro de la “cédula general” de su declaración de renta (formulario 210). 

2. Si se trata de un trabajador independiente perteneciente al régimen ordinario y que recibe sus pagos de parte de personas jurídicas o naturales que sí son del régimen ordinario y a la vez son agentes de retención a título de renta, en tal caso, y sin importar si la retención se la practican con la tabla del artículo 383 del ET (por afirmar que no vincula a otras 2 o más personas naturales a su actividad), o con las tarifas tradicionales (cuando diga que sí vincula a otras 2 o más personas a su actividad), lo que sucederá es que tendrá un menor valor por “ingreso no gravado” para restar de la base sometida a retención (ver artículo 55 del ET, y los artículos 1.2.4.1.7 y 1.2.4.1.16 del DUT 1625 de 2016; ver también nuestra herramienta en Excel: “Retención sobre rentas de trabajo con procedimiento 1 durante el 2020”). 

Además, al final del año gravable 2020, también tendrá un menor valor por “ingreso no gravado” para restar dentro de la “cédula general” de su declaración de renta. Téngase presente que, si quien realizó el pago o abono en cuenta es alguien inscrito en el régimen simple, en tal caso, y según lo establecido por el artículo 911 del ET, dicho contratante no practicará retención en la fuente y será el propio trabajador independiente el que tendrá que autorretenerse la retención a título de renta que no le practique el contratante. Sin embargo, dicha autorretención solo se la practicaría el trabajador independiente que tenga al mismo tiempo las condiciones del artículo 368-2 del ET para actuar como agente de retención. 
“Si se trata de un trabajador independiente perteneciente al régimen simple, es claro que ninguno de sus contratantes le practicará retenciones en la fuente”

3. Si se trata de un trabajador independiente perteneciente al régimen simple, es claro que ninguno de sus contratantes le practicará retenciones en la fuente, pero en sus formularios 2593 para el cálculo del anticipo bimestral obligatorio del régimen simple, e igualmente al final del año en su declaración anual del SIMPLE, tendrán un menor valor para restar por concepto de “ingreso no gravado” por aportes a pensión, lo cual elevará el valor de su impuesto unificado (ver nuestra herramienta: “Simulador tributación en régimen ordinario vs. régimen simple”, la cual también hace parte del material descargable que acompaña al libro virtual “Principales novedades de la Ley 2010 de 2019”, elaborado por el Dr. Diego Guevara, donde también se incluye un acceso a 8 horas de videoconferencia en línea). 


Nota: recuerda que en esta temporada puedes adquirir el libro virtual del Dr. Guevara titulado “Novedades en preparación y declaración de renta, o del régimen simple, para personas jurídicas por el año gravable 2019”, el cual está acompañado de acceso a 8 horas de conferencia en línea y a múltiples archivos de Excel y Word descargables y editables; la producción de esa obra se finalizó en marzo 27 de 2020. Así mismo, puedes adquirir, si te interesa, su libro virtual “Novedades en información exógena tributaria a la Dian por el año gravable 2019”, el cual también está acompañado de acceso a 8 horas de conferencia en línea y a múltiples archivos de Excel y Word descargables y editables; la producción de esa obra se finalizó en marzo 30 de 2020. Al adquirir cualquiera de esas publicaciones virtuales podrás enviar preguntas para un consultorio virtual especial que se hará el sábado 25 de abril de 2020.



https://actualicese.com/decreto-ley-558-de-2020-permite-disminuir-voluntariamente-aporte-a-pension-aumentando-la-base-sometida-a-retefuente/?referer=email&campana=20200421&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200421_impuestos&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Cómo ha sido la respuesta del Gobierno Nacional a la crisis generada por el COVID-19?


La emergencia económica generada por el COVID-19 en América Latina ha impulsado una serie de cambios y transformaciones en todos los países de la región. En el más reciente reporte de la Alianza Latinoamericana de Consultoras Económicas hicimos una revisión de la respuesta que le han dado los gobiernos a la situación. Este es el diagnóstico de Colombia: 

Al 13 de abril el Ministerio de Salud había reportado 2.852 casos de COVID-19 en el país, de los cuales 112 eran víctimas mortales. Aun cuando esta cifra corresponde a solo el 0,14 % de los casos registrados en el mundo, el Gobierno Nacional decretó la cuarentena obligatoria en todo el territorio desde el pasado miércoles 25 de marzo y, aunque inicialmente se estableció que se extendería hasta el lunes 13 de abril, este confirmó que se ampliará hasta el 26 de abril y una vez termine se prevé que continúe con un aislamiento preventivo inteligente. 

Si bien esta medida se considera fundamental para evitar la propagación del virus y proteger la salud de los colombianos, también se sabe que traerá efectos negativos sobre la economía, principalmente como consecuencia de la disminución del consumo privado, el freno a la inversión y la caída de las exportaciones. La situación afectará a las empresas, al empleo y a la población vulnerable del país, entre la que se encuentran trabajadores informales, inmigrantes y personas debajo de la línea de pobreza, por lo que el Gobierno ha anunciado medidas fiscales, monetarias y sociales para hacer frente a la crisis. 

El Gobierno del presidente Iván Duque decretó el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica el 17 de marzo del presente año y, por el tiempo que dure esa declaratoria, se autorizó efectuar las operaciones de crédito público interno y externo que se requieran para financiar las apropiaciones presupuestales de la Nación, así como adicionar la suma de 15 billones de pesos colombianos, alrededor del 4,8 % del PIB de 2019, al presupuesto general del país. Estos recursos provienen principalmente del Fondo de Mitigación de Emergencias y se destinarán a financiar los programas sociales y de apoyo a empresarios que busca promover el gobierno. La adición presupuestal se percibe como una respuesta en materia fiscal del gobierno para mitigar el efecto del COVID-19 sobre la demanda, para la cual se ha propuesto que se genere el mayor gasto público posible aun cuando esto implique la revisión de la regla fiscal del país. Esta regla fiscal le ha permitido al gobierno mantener su déficit en niveles regulados y garantizar la estabilidad macroeconómica. Sin embargo, al ser esta una crisis tan profunda, se ha propuesto hacer una excepción y promover que el gasto público ayude a controlar el impacto del freno de la demanda sobre el mercado laboral y el sector empresarial colombiano. 

La respuesta del Banco de la República al COVID-19 ha sido aumentar la liquidez en la economía. Por una parte, se aumentaron los plazos máximos de las operaciones de liquidez con títulos de deuda pública, de 30 a 90 días, se incrementó el cupo de operaciones de liquidez a partir de títulos de deuda pública y privada de 20 billones a 23,5 billones de pesos, se subastaron 400 millones de dólares en operaciones swap de 60 días mediante el uso de reservas internacionales para aumentar la liquidez en dólares y se incluyeron las administradoras de pensiones y cesantías como entidades que están en capacidad de acceder a subastas y ventanillas de liquidez con deuda pública del emisor, y se permitió a las aseguradoras participar en subastas de repos con títulos de deuda pública y privada con el objetivo de fortalecer la liquidez en pesos. En la misma línea, el banco central decidió bajar la tasa de interés de referencia de 4,25% a 3,75%, decisión que no se tomaba desde el primer trimestre de 2018. Si bien estas medidas pueden generar presiones inflacionarias, el Banco ha sido enfático en comunicar que les dará prioridad a las políticas que favorezcan la demanda, aun cuando esto implique que la inflación de este año se sitúe un poco por encima del rango meta del 4%. 

Otras de las medidas que ha adelantado el Gobierno nacional, no menos importantes que las anteriores, están relacionadas con la asistencia a la población vulnerable y a las microempresas. En este sentido se han decretado entregas de transferencias monetarias no condicionadas, la compensación del IVA a población con bajos ingresos, el pago diferido de recursos públicos domiciliarios y la regulación de los precios de la canasta familiar. Finalmente, pensando en las microempresas y buscando reducir el impacto sobre el empleo, a través del Fondo Nacional de Garantías se inyectarán recursos de crédito a la economía para mitigar problemas de liquidez y evitar despidos masivos.



https://lanotaeconomica.com.co/economia/como-ha-sido-la-respuesta-del-gobierno-nacional-a-la-crisis-generada-por-el-covid-19.html

martes, abril 28, 2020

Decreto Ley 575 de 2020: IVA para transporte aéreo de pasajeros y beneficios al sector aeronáutico


El Decreto Ley 575 de abril 15 de 2020 modificó los artículos 235-3, 468 1 y 468-3 del ET. 

Quienes realicen inversiones de mínimo 2.000.000 UVT en el sector aeronáutico también tendrán los beneficios de las megainversiones. El IVA para el transporte aéreo de pasajeros pasó de 19 % a 5 %. 

El 15 de abril de 2020, dentro del paquete de decretos con fuerza de ley que se expidieron para conjurar la emergencia económica y social decretada por 30 días con el Decreto 417 de marzo 17 de 2020, el Ministerio de Transporte expidió su Decreto Ley 575, para modificar diferentes leyes que alivien la situación tributaria de empresas dedicadas al sector de transporte de carga o de pasajeros. 

Por tanto, a través de los artículos 11 a 13 del mencionado Decreto Ley 575 se aprobó modificar tres normas del Estatuto Tributario –ET– de la siguiente forma: 

“Artículo 11. Adiciónese un parágrafo al artículo 235-3 del Estatuto Tributario, así: 

«Parágrafo 4. A los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que realicen nuevas inversiones en el sector aeronáutico nacional por un valor igualo superior a dos millones (2.000.000) de UVT en las demás condiciones establecidas en el presente artículo, le serán aplicables los beneficios de los numerales 1 al 5 del mismo. Las inversiones deberán iniciarse antes del 31 de diciembre de 202.» 

“Artículo 12. Adiciónese un numeral al artículo 468-1 del Estatuto Tributario, hasta el 31 de diciembre de 2021, así: 

La gasolina de aviación Jet A 1 y/o gasolina de aviación 100/130 nacionales.» 

“Artículo 13. Adiciónese un numeral al artículo 468-3 del Estatuto Tributario, hasta el 31 de diciembre de 2021, así: 

El transporte aéreo de pasajeros.» 

A continuación, comentamos lo que implican estas tres importantes modificaciones: 
Inversiones de por lo menos 2.000.000 UVT en sector aeronáutico también tendrán los beneficios de las megainversiones 

Los artículos 235-3 y 235-4 del ET, que habían sido creados con los artículos 67 y 68 de la Ley 1943 de 2018, volvieron a ser modificados con los artículos 75 y 76 de la Ley 2010 de 2019 y mantienen, por tanto, el beneficio tributario para las mega inversiones que realicen, entre 2019 y 2023, tanto personas naturales (residentes o no residentes) como personas jurídicas (nacionales o extranjeras). 

Si invierten como mínimo 30.000.000 UVT (actualmente $1.068.210.000.000) en cualquiera actividad (industrial, comercial o de servicios) y generan como mínimo, ya no 250 sino 400 nuevos empleos directos (aunque si la empresa es tecnológica se le pedirá un mínimo de 250 trabajadores), entonces gozarán, durante 20 años, de un esquema de tributación en el cual podrán depreciar sus activos en un plazo mínimo de dos (2) años, siempre utilizarán la tarifa fija del 27 % (sin importar que se instalen en zonas francas), no calcularán renta presuntiva y no estarán sujetos a ningún impuesto al patrimonio (ni el actual ni los que se lleguen a crear en el futuro). 

Además, si las operaciones las realiza una sociedad nacional, entonces sus socios o accionistas tributarán con el 27 % solo sobre los dividendos gravados que les reparta dicha sociedad (los que reciba como no gravados no generan la doble tributación; ver nuestra herramienta de Excel publicada en enero 30 de 2020, Tributación sobre dividendos y sus retenciones luego de la Ley 2010 de 2019, la cual también hace parte del material descargable que acompaña al libro virtual Principales novedades de la Ley 2010 de 2019, elaborado por el Dr. Diego Guevara, el cual también incluye acceso a 8 horas de video conferencia en línea). 

Además, y según el artículo 235-4 del ET, para garantizar la estabilidad de tal esquema de tributación el inversionista podrá firmar con el Ministerio de Comercio un “contrato de estabilidad tributaria”, en el cual deberá pagar una prima del 0,75 % del valor invertido (algo parecido a lo que en el pasado dispuso la Ley 963 de julio 8 de 2005). 

Por tanto, el nuevo parágrafo 4, que fue agregado al artículo 235-3 del ET mediante el artículo 11 del Decreto Ley 575 de abril 15 de 2020, establece que las personas naturales o jurídicas contribuyentes de renta (ya sea en el régimen ordinario o en el especial, pero no aplica a las inscritas en el régimen simple) que realicen antes de diciembre 31 de 2021 una inversión de por lo menos 2.000.000 de UVT en el sector aeronáutico (actualmente $71.214.000.000) y generen mínimo 400 nuevos empleos directos, podrán obtener todos los beneficios antes comentados. 

Sin embargo, las normas del artículo 235-3 y 235-4 del ET requieren de una importante reglamentación que hasta el momento sigue sin expedirse. Solo se conoce el proyecto de resolución publicado en enero 23 de 2020.
El IVA en la gasolina para Jet A1 rebaja del 19 % al 5 % entre abril 15 de 2020 y diciembre 31 de 2020 

Desde enero de 2017, y luego de los cambios que introdujo el artículo 175 de la Ley 1819 de 2016, la gasolina había estado generando un IVA del 19 %, y al mismo tiempo generando el respectivo impuesto nacional a la gasolina y el ACPM –INGA–, regulado en los artículos 167 al 170 y 176 de la Ley 1607 de 2012, el cual solo se genera en cabeza del productor. 

Además, desde enero de 2017, las nuevas versiones de los artículos 444 y 467 del ET (modificados con los artículos 181 y 183 de la Ley 1819 de 2016) establecen que los combustibles generarán IVA no solo cuando el productor los venda a los distribuidores (mayoristas o minoristas), sino también cuando el distribuidor mayorista los venda a los demás distribuidores minoristas. 
“si los combustibles se adquieren a un distribuidor minorista, entonces los consumidores finales podrán solicitarle que les certifique el IVA implícito, el cual podrán tomar 100 % como descontable en su declaración de IVA”

En todo caso, no se generará el IVA cuando el distribuidor minorista venda dichos combustibles a los consumidores finales. Además, la nueva versión del artículo 444 del ET establece que, si los combustibles se adquieren a un distribuidor minorista, entonces los consumidores finales podrán solicitarle que les certifique el IVA implícito, el cual podrán tomar 100 % como descontable en su declaración de IVA. 

Pero posteriormente, con el artículo 74 de la Ley 1955 de mayo de 2019, se agregó un numeral 4 y los parágrafos transitorios 2 y 3 al artículo 468-1 del ET (bienes gravados con IVA al 5 %), para establecer que los productores y distribuidores de gasolina y ACPM seguirían usando la base gravable especial del artículo 467 del ET, pero generarían el IVA solo con la tarifa del 5 %. 

Por tanto, la modificación que el artículo 12 del Decreto Ley 575 de 2020 le introdujo al artículo 468-1 del ET, agregando un nuevo numeral 5 y estableciendo que solo hasta el 31 de diciembre de 2021 la gasolina de los aviones se venderá con IVA del 5 %, generaría un conflicto con lo que continúan diciendo el numeral 4 y los parágrafos 2 y 3 del mismo artículo 468-1 del ET. Esto, por tanto, requerirá una aclaración por parte de la Dian. 
El IVA de los pasajes aéreos se reduce del 19 % al 5 % hasta el 31 de diciembre de 2021 

De acuerdo con el numeral 10 del artículo 476 del ET, los únicos vuelos nacionales para transporte de pasajeros que se pueden cobrar como excluidos del IVA son los que tengan como destino o procedencia lugares donde no exista transporte terrestre organizado. 

Esta exclusión también aplica para el transporte aéreo turístico con destino o procedencia al departamento de La Guajira y los municipios de Nuquí, en el departamento de Chocó, Mompox en el departamento de Bolívar, Tolú, en el departamento de Sucre, Miraflores en el departamento del Guaviare y Puerto Carreño en el departamento del Vichada. 
“el artículo 13 del Decreto Ley 575 de 2020 dispone que todos los vuelos gravados al 19 % quedarán gravados con IVA del 5 % entre el 15 de abril de 2020 y el 31 de diciembre de 2021”

Por tanto, todos los demás vuelos de pasajeros que partan desde Colombia se venden como gravados con IVA al 19 %. Sin embargo, el artículo 13 del Decreto Ley 575 de 2020 dispone que todos los vuelos gravados al 19 % quedarán gravados con IVA del 5 % entre el 15 de abril de 2020 y el 31 de diciembre de 2021. 

Sin embargo, surge la pregunta: ¿qué pasará con aquellos vuelos que ya estaban comprados al 19 % desde antes de abril 15 de 2020, pero que se realizarán en fechas posteriores a dicha fecha? Y ¿qué pasará con aquellos que se habían comprado con 19 % para viajar antes de abril 15, pero que fueron reprogramados por las aerolíneas en medio de la crisis? 

En esos casos, la norma del literal c) del artículo 429 del ET establece lo siguiente: 

“Artículo 429. Momento de causación. El impuesto se causa: 

a. En las ventas, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y a falta de éstos, en el momento de la entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o condición resolutoria. 

b. En los retiros a que se refiere el literal b) del artículo 421, en la fecha del retiro. 

c. En las prestaciones de servicios, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta, la que fuere anterior. 

d. En las importaciones, al tiempo de la nacionalización del bien. En este caso, el impuesto se liquidará y pagará conjuntamente con la liquidación y pago de los derechos de aduana. 

Parágrafo. Cuando el valor convenido sufriere un aumento con posterioridad a la venta, se generará el impuesto sobre ese mayor valor, en la fecha en que éste se cause.” 

Por tanto, si el vuelo ya estaba “facturado” desde antes de abril 15, entonces, el IVA del 19 % se volvería inmodificable. Ese es, por tanto, el problema que se genera cuando se compran con anticipación los vuelos, o los hospedajes de hotel o los seminarios presenciales, etc., pues son ventas que quedan “facturadas” desde antes de la fecha en que se prestará el servicio y, en consecuencia, si no se aceptan anulaciones ni devoluciones, ya no se podría cambiar el IVA facturado. 

Sin embargo, para ese tipo de casos, si las aerolíneas lo aceptan, y solo con el ánimo de ayudar a sus viajeros en medio de esta crisis, se podrá pensar en la estrategia de aceptar primero una “devolución en ventas” y luego volver a facturar el servicio pero esta vez con IVA del 5 %. Si así lo hacen, entonces sí le ayudarán al viajero reintegrándole un valor que dicho viajero podrá usar para cubrir otros gastos de su viaje y con los cuales se reactivarán otros sectores de la economía (ventas de artesanos, museos, parques, zoológicos, etc.). 

Además, si el Gobierno fue capaz de reducir del 19 % al 5 % el IVA para los pasajes aéreos, entonces le tocará hacer lo mismo con otros sectores fuertemente golpeados con la pandemia, como es el de los hoteles. Por eso, sería mejor que de una vez se acelere el estudio ordenado en el artículo 141 de la Ley 2010 de 2019, para decidir si se aprueba o no que todo el sistema del IVA (con sus tarifas de 19 %, 5 % y 0 %, y sus retenciones de IVA y saldos a favor) quede reemplazado por un simple INC del 8 % que nunca formará saldos a favor.


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https://actualicese.com/decreto-ley-575-de-2020-iva-para-transporte-aereo-de-pasajeros-y-beneficios-al-sector-aeronautico/?referer=email&campana=20200421&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200421_impuestos&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Gobierno lanza plataforma 'Yo me quedo en mi negocio' para reactivar el comercio



La plataforma pretende conectar a los vendedores con los compradores y aportar a los negocios para que no tengan que cerrar 

El presidente Iván Duque anunció el lanzamiento de una nueva plataforma llamada ‘Yo me quedo en mi negocio’, que busca reactivar el comercio en un momento en el que el sector se ha visto afectado por la cuarentena y muchos negocios han tenido que cerrar o recurrir a los domicilios para funcionar. 

La plataforma, que fue creada por el Gobierno de la mano del Ministerio de Industria y Turismo y la Alta Consejería de Asuntos Económicos, conectará a los compradores con vendedores de tiendas y almacenes. 

“Conectará la oferta con la demanda y va a permitir a los comerciantes ver cómo está funcionando su sector, por ejemplo se podrán activar botones de pago para domicilios, para los negocios permanentes, dar noticias y hacer eventos en línea para el sector comercio”, afirmó Ignacio Gaitán, presidente de Innpulsa. 

Esta estará disponible, a partir de la próxima semana, en la página coronavirus.gov.co y de forma independiente con el nombre de la plataforma. 

“Servirá para reactivar los negocios. Para que vean que también hemos volteado a ver el sector del comercio, y en esta plataforma podrán vender sus negocios y mostrarlos”, agregó Gaitán. 

Allí, los comerciantes también podrán encontrar microcréditos de fácil asignación en otros, con el fin de que las medianas y pequeñas empresas no paren de funcionar y se adapten a la coyuntura.



https://www.larepublica.co/economia/gobierno-lanza-plataforma-yo-me-quedo-en-mi-negocio-para-reactivar-el-comercio-2994509?utm_source=newsletter&utm_medium=email&utm_campaign=trendsnewsletter

Piense en negocios y no en activos financieros

De esta manera tendrá mayor control sobre esas decisiones que a largo plazo, lo llevarán a obtener mejores resultados respecto al capital invertido. 


Germán Cristancho gerente de investigaciones económicas y estrategia de Davivienda Corredores 

Es común encontrar que las personas que empiezan su recorrido hacia el mundo de las inversiones en mercados financieros, se enfrenten a numerosas dudas. ¿Tendré los conocimientos necesarios?, ¿será suficiente el dinero que tengo disponible?, ¿por dónde debo empezar? Incluso, se percibe erróneamente este tipo de inversiones como una actividad de altísimo riesgo, y en la que la suerte es un ingrediente clave.

Es importante reconocer, que son muchas las herramientas que hoy la tecnología pone al servicio de los inversionistas para apoyarlos en esta labor, que a su vez, se suman a la amplia oferta de asesores y entidades financieras, a través de las cuales, es posible realizar inversiones en múltiples alternativas. De hecho, en compañías comisionistas de bolsa como Davivienda Corredores, se ofrecen múltiples alternativas e instrumentos en Colombia, y en los mercados internacionales, tanto por medio de inversiones directas, como a través de fondos de inversión colectiva, que cuentan con ventajas como la diversificación de las inversiones que realizan, y el aporte de profesionales con una larga trayectoria, que se encargan de administrar el dinero, y tomar las mejores decisiones, acorde a las condiciones presentes en los mercados financieros.

No obstante, todo lo anterior, se hace necesario profundizar sobre un concepto básico, pero definitivo a la hora de invertir el dinero, y que le ayudará a transitar más fácilmente, por las amplias autopistas de información, y alternativas de inversión disponibles en el mundo de hoy. 


Piense en negocios y no en activos financieros. Es claro que cuando una persona decide invertir su dinero, uno de los principales objetivos que tiene, es lograr rentabilidad con su capital. Ahora, resulta llamativo que los criterios para decidir si un negocio es bueno o no, tienden a cambiar si se habla de una inversión que se hace en los mercados financieros o fuera de ellos. En otras palabras, una persona opta por analizar de manera distinta, cuando alguien le propone que monten un negocio, a cuando considera comprar acciones en la bolsa. Al final, en ambas situaciones, está en juego lo mismo; y es la posibilidad de convertirse en socio de un negocio que quisiera que fuera rentable, para que le vaya bien, y que la persona con la que se va a asociar, le genere la suficiente confianza como para poner su plata allí. 

Lo mismo ocurre si en lugar de que le planteen ser socio, le piden la plata prestada, ya que lo que está en juego, es si esa persona estará en capacidad de devolverle su plata, y qué intereses le va a pagar. Esto en el mercado financiero, es lo que mejor se asocia a la inversión en renta fija a través de instrumentos como bonos o CDTs, en los que el tomador del dinero es el gobierno, una entidad pública, o una empresa. 

Si se logra ser consciente de esto, empezarán a aclararse las condiciones que como inversionista o acreedor, se requieren para destinar el capital a ese negocio y, por lo tanto, las preguntas que se plantearán, serán muy distintas. Por ejemplo, ¿es un negocio rentable?, ¿entiendo el tipo de negocio que me están planteando?, ¿qué futuro le veo?, ¿qué riesgos tiene?, ¿quién me lo está planteando? Así, aunque suene muy básico, esto es determinante para poder tener el control de las decisiones que se toman sobre los ahorros, y entender perfectamente, qué esperar de estas. 

¿Entonces no existe ninguna diferencia entre las alternativas de inversión disponibles en los mercados financieros y fuera de ellos? Sí, ¡existen! Una de las principales, es que en los mercados financieros, es mucho más fácil encontrar una referencia de precio, de lo que alguien más está dispuesto a pagar por las inversiones, y eso hace que constantemente, se pueda ver cómo fluctúa el valor que obtendría si decide venderlas, lo cual no implica necesariamente que esté perdiendo o ganando más o menos. Otra forma de verlo, es que cuando se hace una inversión en un inmueble, este también puede subir o bajar de precio, sin embargo, no hay un sistema que esté informando frecuentemente, cuánto está alguien dispuesto a pagar por ese activo y, por lo tanto, la percepción de que es mucho más estable, se incrementa. Esto es lo que comúnmente se asocia a la liquidez y volatilidad de las inversiones en activos financieros, pero nuevamente, no se debe perder de vista el tipo de negocio que se decidió hacer, que es lo realmente importante respecto al capital.

Finalmente, es esencial resaltar que cuando se tiene claridad del tipo de negocio en el que se decide involucrarse, la racionalidad de las decisiones aumenta significativamente, y hace que el riesgo de tomar acciones apresuradas o emocionales, sobre todo en momentos de alta incertidumbre como los generados en el contexto del COVID-19, sea mucho menor y lleve a que muy probablemente, los resultados de esas inversiones, sean mejores, y demuestren el resultado de decisiones pensadas a largo plazo, que se ajusten a esos intereses y objetivos de vida. 



https://www.portafolio.co/contenido-patrocinado/piense-en-negocios-y-no-en-activos-financieros-540146

lunes, abril 27, 2020

Beneficios en materia tributaria a raíz de la crisis económica generada por el COVID-19


Tras la crisis económica generada por el COVID-19, el Gobierno nacional ha adoptado una serie de medidas tributarias con el objetivo de hacerle frente a sus efectos. 

Entre las medidas se encuentran la exención del GMF para las Esal y la exención del IVA para los servicios de acceso a internet. 

Luego de la declaratoria de estado de emergencia nacional generada por la pandemia del COVID-19, el Gobierno nacional ha adoptado medidas en materia tributaria que contribuyan a mitigar el impacto de la actual crisis económica que enfrenta el país. 

Así pues, a través de los decretos 401435 y 520, el Ministerio de Hacienda realizó modificaciones al calendario tributario aplicable al 2020 con el propósito de ampliar los plazos para el pago de ciertos impuestos, además de establecer nuevas condiciones para el pago de las cuotas correspondientes al impuesto de renta para grandes contribuyentes y personas jurídicas (ver nuestros editoriales Decreto 520 de abril 6 de 2020 y las complejidades para definir cuotas de renta en abril y junio y Nuevos plazos para la declaración de activos en el exterior, anticipos del SIMPLE, y otros). 

Adicionalmente, recordemos que con el Decreto 535 de abril 10 de 2020 el Gobierno estableció un procedimiento abreviado en el trámite de la solicitud de devolución de saldos a favor en renta y de IVA, en aras de mejorar el flujo de efectivo de los contribuyentes. Así, a aquellos que no sean calificados como de alto riesgo se les autorizará la devolución y/o compensación de saldos a favor dentro de los 15 días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud en debida forma (ver nuestro editorial Decreto 535 de 2020 abrevia procesos para solicitar devoluciones de saldos a favor en renta e IVA). 

Ahora bien, a continuación, destacaremos otras medidas creadas por el Ministerio de Hacienda con el fin de disminuir la carga impositiva de ciertas entidades, así como el alivio temporal de obligaciones económicas, que garantizarán el acceso permanente a los servicios de telecomunicaciones para el desarrollo de las actividades sociales, educativas, culturales y laborales. 
Exención transitoria del GMF para las entidades del régimen tributario especial 

El 8 de abril de 2020 el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 530, por medio del cual estableció la exención transitoria del gravamen a los movimientos financieros –GMF– para los retiros de las cuentas corrientes y de ahorro realizados por las entidades sin ánimo de lucro –Esal– pertenecientes al régimen tributario especial –RTE–. 

Por tanto, para efectos de esta exención, las Esal deberán marcar como exentas del GMF, ante las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, dos cuentas corrientes y/o de ahorro destinadas exclusivamente a los retiros para beneficiar a la población más vulnerable, con el único propósito de solventar la crisis en el territorio nacional (ver el parágrafo del artículo 1 del Decreto 530 de 2020). 
Requisitos para la procedencia de la exención del GMF 

Para la procedencia de la exención en cuestión, la Esal perteneciente al RTE deberá, a través de su representante legal, cumplir con la totalidad de los siguientes requisitos: 
Solicitar por escrito a la entidad vigilada por la Superfinanciera la marcación de las cuentas corrientes y/o de ahorro. 
Manifestar a la entidad financiera, bajo gravedad de juramento, que los retiros de las cuentas a marcar serán destinados únicamente para beneficiar a la población más vulnerable. 
Proporcionar a la dirección seccional de impuestos de la Dian en la cual tenga domicilio fiscal una copia de la documentación antes mencionada, dentro de los 15 días siguientes a la marcación de las cuentas. 
Proporcionar a la dirección seccional de impuestos de la Dian en la cual tenga domicilio fiscal, dentro de los 15 días siguientes a la culminación del estado de emergencia, la siguiente información: 
Monto total de los retiros de las cuentas marcadas como exentas del GMF durante el tiempo que perduró el estado de emergencia, así como la identificación de las respectivas cuentas. 
Destino e identificación de los beneficiarios de los retiros de las cuentas. 

No obstante, cabe señalar que, de acuerdo a las facultades de fiscalización otorgadas por el artículo 684 del Estatuto Tributario –ET–, la Dian podrá solicitar directamente a las Esal el pago del GMF en los casos en los que haya lugar. 
Exención del IVA para los servicios de voz e internet móviles 
“Ministerio de Hacienda indicó, como medida para aumentar la asequibilidad a los servicios de telecomunicaciones, la exención del IVA durante cuatro (4) meses para los servicios de conexión y acceso a voz e internet”

Con el Decreto 540 de abril 13 de 2020, el Ministerio de Hacienda indicó, como medida para aumentar la asequibilidad a los servicios de telecomunicaciones, la exención del IVA durante cuatro (4) meses para los servicios de conexión y acceso a voz e internet, cuyos valores no superen el equivalente a 2 UVT ($71.214). 

Lo anterior, con el fin de disminuir el costo y aliviar temporalmente una de las cargas económicas que incide en el valor de los planes ofrecidos a los usuarios, especialmente en el servicio de internet, lo cual permite el desarrollo de las actividades sociales, educativas, culturales, económicas y laborales de la población. 
Programa de ingreso solidario 

A través del Decreto 518 de abril 4 de 2020, el Ministerio de Hacienda creó el programa de ingreso solidario, mediante el cual se efectúan la transferencias monetarias no condicionadas a favor de personas y hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad, que no sean beneficiarios de los programas de Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor, Jóvenes en Acción o de la compensación del IVA (ver nuestro editorial Conozca si usted es beneficiario de ingreso solidario). 
Exención del IVA para insumos médicos 

Mediante los decretos 438 y 551 de 2020, el Ministerio de Hacienda estableció la exención del IVA en la importación y venta de ciertos insumos médicos, sin derecho a la devolución y/o compensación de saldos a favor generados. Sin embargo, estos podrán ser imputados en las declaraciones de los períodos siguientes.



https://actualicese.com/beneficios-en-materia-tributaria-a-raiz-de-la-crisis-economica-generada-por-el-covid-19/?referer=email&campana=20200421&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200421_impuestos&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

domingo, abril 26, 2020

Qué otros sectores podrán salir a trabajar desde el 27 de abril?

Entre los sectores están textiles, cueros, calzado y fabricación de papel.


Colprensa 

El ministro de Comercio, Jóse Manuel Restrepo, aseguró que desde el próximo lunes se abrirán de manera paulatina ocho subsectores del sector de la manufactura, entre los que se encuentran textiles, cueros, madera, fabricación de papel, prendas de vestir entre otras.

“Muchos microempresarios me preguntan: ¿cuándo será la reapertura de los demás sectores productivos? Hemos venido identificando para cada sector cuál es su riesgo de salud y se han identificado ocho subsectores de la industria manufacturera que podrían operar desde el 27 de abril, pero abrirían de manera paulatina”, dijo el ministro.

En ese sentido, los alcaldes serán quienes garanticen que la capacidad del transporte público no supere el 35% para que estos subsectores puedan entrar en marcha de manera gradual.

"Evaluamos el comportamiento de la infección, la capacidad del sistema hospitalario (…) y la importancia estratégica para satisfacer las consideraciones básicas”, explicó Restrepo.

Según cálculos del Ministerio de Comercio , solo el 25% de los trabajadores de la industria manufacturera en Bogotá usan el sistema de transporte masivo, es decir, unas 50.000 personas.

Camacol, el gremio de la construcción, dice que de los 170.000 trabajadores del sector solamente el 45%, es decir, cerca de 70.000 personas, utilizan el sistema masivo de transporte para desplazarse y el resto utiliza otros medios para movilizarse como la motocicleta, la bicicleta y en algunos casos rutas de las mismas empresas.

“Eso quiere decir que con la entrada de nuestro sector solamente estaríamos aportando entre un 3% y un 4% en la utilización del transporte. Sin embargo, estamos haciendo un trabajo desde el gremio para optimizar el uso de la bicicleta”, dijo el presidente de Camacol Bogotá, Alejandro Callejas .

Callejas agregó que para evitar aglomeraciones en el transporte público se busca que la reapertura de operaciones que iniciará el próximo lunes se haga de manera paulatina.


https://www.rcnradio.com/economia/ocho-subsectores-manufactureros-abriran-operaciones-paulatinamente-mincomercio

Reglamentos deben ser adaptados por sectores para proteger a trabajadores: Minsalud

Los trabajadores deberán comunicar cualquier contacto de coronavirus en su trabajo pero también en su familia.

Fernando Ruíz, ministro de Salud, anunció que Colombia entró a fase de mitigación
Minsalud 

El ministro de Salud Fernando Ruiz, afirmó que están listos los protocolos para que los diferentes sectores como el de la construcción y la manufactura se reactiven a partir del lunes en todo el país.

El funcionario señaló que estos lineamientos están recopilados en el decreto 066 donde se establece el manejo de la bioseguridad laboral en el marco de la pandemia de la COVID-19.

“Es un reglamento que debe ser adaptado por cada sector a fin de proteger tanto a los trabajadores como a las personas que tengan relación con las empresas; deberá ser implementado por los trabajadores del sector público y privado en conjunto con las Administradoras de Riesgos Laborales”, indicó.

Agregó que prevé las acciones de vigilancia y cumplimiento que estarán a cargo de las secretarias locales y distritales como también al Ministerio de Salud.

“Cada sector con el apoyo de las Administradoras de Riesgos Laborales, hará las adaptaciones correspondientes para desarrollar su actividad específica y cada empleador y contratante contribuirá con jornadas de capacitación, flexibilizar los turnos y horarios laborales como también propiciar el trabajo en casa como actividad protectora para los trabajadores”, indicó.

El ministro señaló que todo trabajador deberá comunicar a su empleador o contratante cualquier caso de contagio que se presente en el ámbito de la empresa y de la familia.

“Ese reporte a ayuda actuar rápido a hacer el aislamiento inmediato, pero también el protocolo el uso de tapabocas, lavado de manos distanciamiento físico y demás recomendaciones para salir y llegar al trabajo pero también para salir y llegar a casa”, puntualizó.

El protocolo determina que se deben fortalecer los procesos de limpieza y desinfección de elementos e insumos de uso habitual, superficies, equipos de uso frecuente, el manejo de residuos producto de la actividad o sector, adecuado uso de Elementos de Protección Personal-EPP y optimizar la ventilación del lugar y el cumplimiento de condiciones higiénicos sanitarias.

El uso de guantes es recomendado si se van a realizar actividades de aseo o si se van a manipular elementos como residuos. Para las demás actividades, los lineamientos establecidos por Ministerio de Salud determinan el lavado de manos con agua, jabón y toallas desechables. 

Adicional a estos temas, el protocolo establece lineamientos para el manejo de residuos, interacción en los momentos de alimentación, trabajo en casa, interacción con terceros, desinfección, desplazamientos, entre otros. Todos de cumplimiento inmediato y por el tiempo que dure la emergencia sanitaria en el país.



https://www.rcnradio.com/politica/reglamentos-deben-ser-adaptados-por-sectores-para-proteger-trabajadores-minsalud

sábado, abril 25, 2020

Renta año gravable 2019 de personas jurídicas: 16 grandes novedades para su preparación y presentación




La Ley 1943 de 2018, algunas sentencias de la Corte expedidas durante 2019, múltiples decretos expedidos entre 2018 y 2019, junto con varias resoluciones de la Dian expedidas entre el 2018 y 2020 figuran entre las normas que se deberán tomar en cuenta para este delicado proceso. 

En la preparación y presentación de la declaración de renta del año gravable 2019 de las personas jurídicas se deberán tomar en cuenta los grandes cambios que en su momento introdujo la Ley 1943 de diciembre 28 de 2018. La ley en cuestión fue declarada inexequible en octubre 16 de 2019 (Sentencia C-481), pero los efectos de dicha inexequibilidad solo empezaron a aplicar desde enero 1 de 2020

Por tanto, los cambios introducidos por la Ley 1943 de 2018 y sus decretos reglamentarios (expedidos incluso en fechas tan tardías como diciembre de 2019; ver Decreto 2371 de diciembre 27 de 2019) alcanzan a tener efectos en la liquidación del impuesto de renta del año gravable 2019, con excepción de lo establecido en algunas sentencias especiales, como la C-510 de octubre 29 de 2019 que declaró inexequible, con efectos inmediatos, el parágrafo 7 del artículo 240 del Estatuto Tributario –ET–, el cual le exigía a algunas entidades financieras liquidar una sobretasa por el año gravable 2019. 

Adicionalmente, se deberán tomar en cuenta las nuevas resoluciones de la Dian que se relacionan con este tema, como son las siguientes: 
Novedades de la declaración de renta AG 2019 

Por tanto, en la elaboración y presentación de la declaración de renta del año gravable 2019 se deberán tomar en cuenta una gran cantidad de novedades normativas importantes, entre ellas: 


Nota: estas y otras novedades fueron analizadas por el Dr. Diego Guevara en su libro virtual “Novedades en preparación y declaración de renta, o del régimen simple, para personas jurídicas por el año gravable 2019”, editado en marzo 27 de 2020, el cual incluye el acceso a 8 horas de conferencia en línea y a múltiples archivos de Excel descargables y editables; además, los primeros compradores podrán enviar preguntas para ser seleccionadas y resueltas en un consultorio virtual el sábado 25 de abril de 2020 entre 9:00 a. m y 12:00 m. 
La elaboración y presentación por primera vez de la nueva declaración anual del régimen simple de tributación, que tendrá que ser utilizada por las más de 5.431 sociedades que durante el 2019 se acogieron voluntariamente a dicho régimen (ver Resolución Dian 000081 de noviembre 27 de 2019). Al respecto, es claro que la Dian tendrá que diseñar un nuevo formulario para tal tipo de declaración (formulario que será totalmente diferente al formulario 110 que utilizarán las personas jurídicas que se quedan en el régimen ordinario o en el régimen especial). La nueva declaración anual del régimen simple del año gravable 2019 tendrá esta vez vencimiento durante octubre de 2020 (ver artículo 1.6.1.13.2.50 del DUT 1625 de 2016, luego de ser modificado con el Decreto 2345 de diciembre 23 de 2019). 
La utilización de una nueva versión del formato 2516 (el cual cambió de la versión 2 a la versión 3). Lo anterior implicó que la Dian prescribiera, el 7 de abril de 2020, un nuevo prevalidador tributario para la elaboración y presentación de dicho formato. Además, dicho formato deberá ser nuevamente elaborado y presentado antes de la presentación de la respectiva declaración de renta. 
La aplicación de la nueva tarifa del 20 % que tendrán que usar las cooperativas en la liquidación de su impuesto de renta. 
La disminución de la renta presuntiva para el año gravable 2019 (ver artículo 188 del ET, modificado con el artículo 78 de la Ley 1943 de 2018). 
La correcta definición del patrimonio líquido a diciembre 31 de 2019 y la decisión de si se llevan a cabo o no, durante el 2020, las normalizaciones tributarias que contemplan los artículos 53 al 60 de la Ley 2010 de 2019. Además, la definición de si se debe o no responder por la presentación de la declaración de activos en el exterior a enero 1 de 2020 (ver artículos 607 y 641 del ET, modificados con los artículos 109 y 110 de la Ley 2010 de 2019). 
Manejo del impuesto de industria y comercio (y su complementario de avisos y tableros), ya sea como una deducción o como un descuento tributario (ver artículo 115 del ET, modificado con el artículo 76 de la Ley 1943 de 2018). 
Eliminación de la deducción por el IVA en la compra de activos fijos reales productivos y la utilización del nuevo descuento tributario por concepto del IVA pagado en la compra o construcción de activos fijos reales productivos (ver artículo 258-1, creado con el artículo 83 de la Ley 1943 de 2018, y el artículo 115-2 del ET, derogado con el artículo 160 de la Ley 1943 de 2018). 
Aplicación práctica de los nuevos cálculos de subcapitalización del artículo 118-1 del ET (modificado con el artículo 55 de la Ley 1943 de 2018 y reglamentado con el Decreto 1146 de junio de 2019). Dicha norma pone un límite a los intereses deducibles que se hayan pagado o abonado en cuenta a quienes sean vinculados económicos del contribuyente, pero exige otros requisitos especiales cuando los intereses se hayan cancelado a terceros que no sean vinculados económicos
Tributación de las sociedades que se hayan acogido por primera vez a los beneficios de las “rentas exentas de le economía naranja” (ver artículo 235-2 del ET, modificado con el artículo 79 de la Ley 1943 de 2018 y reglamentado con el Decreto 1669 de septiembre de 2019). 
Tributación de sociedades que se hayan acogido por primera vez a los beneficios de las megainversiones o de las sociedades CHC (ver artículos 235-4, 235-5 y 891 a 898 del ET, todos ellos creados con la Ley 1943 de 2018). 
La utilización de un nuevo formato especial para detallar los valores que se lleven al renglón de “otras deducciones” y con el cual se pueda dar cumplimiento a la norma del artículo 574-1 del ET (creado con el artículo 94 de la Ley 1943 de diciembre de 2018 y ratificado con el artículo 106 de la Ley 2010 de 2019)
La definición de lo que sucederá con el impuesto diferido al cierre del 2019, y con el cálculo del anticipo al impuesto de renta del 2020 y el saldo a favor de la declaración del año gravable 2019, si las sociedades nacionales deciden trasladarse durante el 2020 al nuevo régimen simple (el cual fue ratificado con el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019). 
La aplicación inmediata de todos los cambios que en materia de procedimiento tributario se llevaron a cabo con la Ley 2010 de 2019, los cuales afectan la presentación de renta o del régimen simple del año gravable 2019. Entre dichos cambios figuran la modificación al artículo 588 del ET (oportunidad para corregir válidamente las declaraciones), el artículo 641 del mismo estatuto (sanciones de extemporaneidad especiales para la declaración de activos en el exterior), el artículo 117 de la Ley 2010 de 2019 (que fijó un periodo especial de firmeza para las declaraciones en las que se liquiden pérdidas o se compensen pérdidas), el artículo 434A de la Ley 599 de 2000 (Código Penal; cárcel por el delito de omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes), el artículo 434B de la Ley 599 de 2000


https://actualicese.com/renta-ano-gravable-2019-de-personas-juridicas-16-grandes-novedades-para-su-preparacion-y-presentacion/?referer=email&campana=20200424&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200424_contribuyente&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Fenalco propone que trabajadores aporten al pago de nóminas

El gremio de los comerciantes propone un pago tripartita, es decir, entre Gobierno, empresarios y trabajadores.


Ingimage (Referencia) 

En una carta enviada al ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, Fenalco hizo una propuesta para poder mantener el empleo y el pago de nóminas que se avecinan para el fin de abril, teniendo el cuenta la coyuntura de liquidez que atraviesa el sector por cuenta del coronavirus.

La propuesta consiste en un pago de nómina tripartita, es decir, que pongan los empresarios, el Gobierno y los mismos trabajadores, según explicó Jaime Alberto Cabal, presidente de Fenalco.

Con este esquema, cada una de las partes aportaría por partes iguales: "Una solución para pagar las nóminas en la que sea compartido de manera tripartita entre el Gobierno, los empresarios y los trabajadores".

"Es inminente la necesidad de que, mientras dure la emergencia, las nóminas sean cofinanciadas por partes iguales entre los empresarios, el gobierno y la colaboración de los trabajadores, dado que hoy el artículo 50 del Código Sustantivo del Trabajo permite hacer acuerdos temporales para recomposición de las condiciones laborales", añadió Cabal.

Según el dirigente gremial, esta alternativa ya se ha aplicado en otros países como como Francia, España y Chile y tiene como objetivo "garantizar la estabilidad de los empleos y la supervivencia de las empresas".

Una reciente encuesta realizada de Fenalco Bogotá señaló que el 98% de los comerciantes encuestados han reportado caída en sus ingresos. De ese porcentaje, el 79% asegura que sus ingresos disminuyeron más del 60 % comparados con el mes anterior.

Igualmente, la encuesta del gremio señala que el 75% de los empresarios podría mantener la operación normal de sus negocios hasta un mes, mientras que el 16% tendría flujo de caja para máximo mes y medio.

Entre tanto, el 19% otorgaría licencias no remuneradas y el 13% enviaría a vacaciones al personal.



https://www.rcnradio.com/economia/fenalco-le-propone-al-gobierno-pago-de-nomina-tripartita-para-mantener-el-empleo

viernes, abril 24, 2020

Aprobación de estados financieros de 2019: tareas para el contador y el revisor fiscal



En este editorial explicamos cuáles son las tareas puntuales del contador público y el revisor fiscal de una entidad con respecto a los impactos del COVID-19 en los estados financieros de 2019. 

En el siguiente video, Roberto Valencia, conferencista de Estándares Internacionales, explica cuáles son los impactos del COVID-19 en los estados financieros de 2019: 

Procedimientos que debe realizar el contador público 

En primer lugar, el contador público debe tener presente que las entidades de los grupos 1 y 2 de convergencia a Estándares Internacionales están obligadas a aplicar, respectivamente, la NIC 10 y la sección 32 del Estándar para Pymes, que tratan sobre hechos ocurridos después del período sobre el que se informa, antes de proceder a la aprobación de sus estados financieros de 2019. 

Estas normas señalan que se deben evaluar, en los estados financieros de un período, el impacto de todos los hechos ocurridos entre la fecha de corte de los informes y su fecha de autorización. 

Así las cosas, entre más tiempo transcurra entre estas dos fechas mayor será el espectro de eventos que debe considerar la entidad antes de proceder a aprobar sus estados financieros. 

En ese sentido, si la entidad en la que el contador público presta sus servicios no alcanzó a autorizar sus estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2019, antes de que empezaran a aparecer los impactos del coronavirus (COVID-19), deberá considerar todos los posibles efectos de esta coyuntura en su situación financiera y dejar constancia de ellos en los informes. 

Si bien la mayoría de empresas no requerirán modificar las cifras de sus estados financieros de 2019, sí se van a requerir revelaciones adicionales. 

Los procedimientos que debe llevar a cabo el contador público, junto con la administración de la entidad, se resumen en la siguiente infografía: 

Procedimientos adicionales del revisor fiscal 

El revisor fiscal, en aplicación de la NIA 560 sobre hechos posteriores, deberá estar atento a la forma en que el COVID-19 afectó los estados financieros de la entidad y, por tanto, su dictamen. 

De acuerdo con la NIA 560, el revisor fiscal puede encontrarse en cualquiera de las siguientes tres situaciones que explicamos a continuación: 
1. El revisor no ha emitido su opinión sobre los estados financieros de 2019 

En este caso, el revisor fiscal está a tiempo de socializar con la administración de la entidad los cambios requeridos en los estados financieros de 2019 debido a los impactos del COVID-19, los cuales explicamos anteriormente. 

Lo anterior implica que el revisor fiscal deba evaluar la adecuada utilización de la hipótesis del negocio en marcha por parte de la administración de la entidad, y en caso de que se requiera, incluir en su dictamen un párrafo de énfasis al respecto (ver nuestro editorial Negocio en marcha y NIA 570: lo que todo auditor debe saber). 

Una vez hecho esto, el revisor fiscal deberá revisar que la entidad acate sus recomendaciones y proceder con la emisión de su opinión. 

Recordemos que el revisor fiscal no puede emitir una conclusión favorable en su dictamen cuando los estados financieros se preparan sobre la hipótesis de negocio en marcha sin cumplirla. De ahí la importancia de estar atentos a llevar a cabo estos procedimientos adicionales que se han suscitado como consecuencia del COVID-19. 
2. El revisor ya emitió su opinión y la entidad no ha aprobado sus estados financieros 

Esta situación es similar a la anterior, en el sentido de que el revisor fiscal debe asegurarse de que la entidad incluya las revelaciones que explicamos anteriormente sobre el impacto del COVID-19, y revisar si sigue siendo adecuada la evaluación realizada por los administradores sobre la capacidad de la entidad para continuar como negocio en marcha. 

No obstante, en este caso, el revisor fiscal debe concluir si el tipo de opinión que había emitido sigue siendo adecuada en función de los cambios que deba efectuar la entidad en sus estados financieros. 

Por lo anterior, el revisor fiscal puede verse en la necesidad de tener que refechar o reemitir el dictamen que había emitido previamente. Le recomendamos nuestro editorial Dictamen del revisor fiscal sobre estados financieros 2019: a propósito del COVID-19
3. El revisor fiscal ya emitió su opinión y la entidad ya aprobó los estados financieros 

En este último caso, la NIA 560 señala que cuando el revisor fiscal tiene conocimiento de hechos que pueden llevarle a reconsiderar su informe de auditoría debe evaluar si es necesaria una modificación de los estados financieros de la entidad y proceder a indagar la forma en que dicha entidad pretende tratar la cuestión. 

Si la entidad decide modificar sus estados financieros, el revisor fiscal deberá refechar o reemitir sus estados financieros. En caso contrario, si la entidad decide no modificar los estados financieros, entonces el revisor fiscal debe informar de la situación a los responsables del gobierno de la entidad.


https://actualicese.com/aprobacion-de-estados-financieros-de-2019-tareas-para-el-contador-y-el-revisor-fiscal/?referer=email&campana=20200423&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200423_revisoria&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d