El Decreto Ley 575 de abril 15 de 2020 modificó los artículos 235-3, 468 1 y 468-3 del ET.
Quienes realicen inversiones de mínimo 2.000.000 UVT en el sector aeronáutico también tendrán los beneficios de las megainversiones. El IVA para el transporte aéreo de pasajeros pasó de 19 % a 5 %.
“Artículo 11. Adiciónese un parágrafo al artículo 235-3 del Estatuto Tributario, así:
«Parágrafo 4. A los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que realicen nuevas inversiones en el sector aeronáutico nacional por un valor igualo superior a dos millones (2.000.000) de UVT en las demás condiciones establecidas en el presente artículo, le serán aplicables los beneficios de los numerales 1 al 5 del mismo. Las inversiones deberán iniciarse antes del 31 de diciembre de 202.»
“Artículo 12. Adiciónese un numeral al artículo 468-1 del Estatuto Tributario, hasta el 31 de diciembre de 2021, así:
La gasolina de aviación Jet A 1 y/o gasolina de aviación 100/130 nacionales.»
“Artículo 13. Adiciónese un numeral al artículo 468-3 del Estatuto Tributario, hasta el 31 de diciembre de 2021, así:
El transporte aéreo de pasajeros.»
A continuación, comentamos lo que implican estas tres importantes modificaciones:
Inversiones de por lo menos 2.000.000 UVT en sector aeronáutico también tendrán los beneficios de las megainversiones
Si invierten como mínimo 30.000.000 UVT (actualmente $1.068.210.000.000) en cualquiera actividad (industrial, comercial o de servicios) y generan como mínimo, ya no 250 sino 400 nuevos empleos directos (aunque si la empresa es tecnológica se le pedirá un mínimo de 250 trabajadores), entonces gozarán, durante 20 años, de un esquema de tributación en el cual podrán depreciar sus activos en un plazo mínimo de dos (2) años, siempre utilizarán la tarifa fija del 27 % (sin importar que se instalen en zonas francas), no calcularán renta presuntiva y no estarán sujetos a ningún impuesto al patrimonio (ni el actual ni los que se lleguen a crear en el futuro).
Además, y según el
artículo 235-4 del ET, para garantizar la estabilidad de tal esquema de tributación el inversionista podrá firmar con el Ministerio de Comercio un “contrato de estabilidad tributaria”, en el cual deberá pagar una prima del 0,75 % del valor invertido (algo parecido a lo que en el pasado dispuso la
Ley 963 de julio 8 de 2005).
Por tanto, el nuevo
parágrafo 4, que fue agregado al artículo 235-3 del ET mediante el
artículo 11 del Decreto Ley 575 de abril 15 de 2020, establece que las personas naturales o jurídicas contribuyentes de renta (ya sea en el régimen ordinario o en el especial, pero no aplica a las inscritas en el régimen simple) que realicen antes de diciembre 31 de 2021 una inversión de por lo menos 2.000.000 de UVT en el sector aeronáutico (actualmente $71.214.000.000) y generen mínimo 400 nuevos empleos directos, podrán obtener todos los beneficios antes comentados.
El IVA en la gasolina para Jet A1 rebaja del 19 % al 5 % entre abril 15 de 2020 y diciembre 31 de 2020
“si los combustibles se adquieren a un distribuidor minorista, entonces los consumidores finales podrán solicitarle que les certifique el IVA implícito, el cual podrán tomar 100 % como descontable en su declaración de IVA”
En todo caso, no se generará el IVA cuando el distribuidor minorista venda dichos combustibles a los consumidores finales. Además, la nueva versión del
artículo 444 del ET establece que, si los combustibles se adquieren a un distribuidor minorista, entonces los consumidores finales podrán solicitarle que les certifique el IVA implícito, el cual podrán tomar 100 % como descontable en su declaración de IVA.
El IVA de los pasajes aéreos se reduce del 19 % al 5 % hasta el 31 de diciembre de 2021
De acuerdo con el
numeral 10 del artículo 476 del ET, los únicos vuelos nacionales para transporte de pasajeros que se pueden cobrar como excluidos del IVA son los que tengan como destino o procedencia lugares donde no exista transporte terrestre organizado.
Esta exclusión también aplica para el transporte aéreo turístico con destino o procedencia al departamento de La Guajira y los municipios de Nuquí, en el departamento de Chocó, Mompox en el departamento de Bolívar, Tolú, en el departamento de Sucre, Miraflores en el departamento del Guaviare y Puerto Carreño en el departamento del Vichada.
Por tanto, todos los demás vuelos de pasajeros que partan desde Colombia se venden como gravados con IVA al 19 %. Sin embargo, el
artículo 13 del Decreto Ley 575 de 2020 dispone que todos los vuelos gravados al 19 % quedarán gravados con IVA del 5 % entre el 15 de abril de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.
Sin embargo, surge la pregunta: ¿qué pasará con aquellos vuelos que ya estaban comprados al 19 % desde antes de abril 15 de 2020, pero que se realizarán en fechas posteriores a dicha fecha? Y ¿qué pasará con aquellos que se habían comprado con 19 % para viajar antes de abril 15, pero que fueron reprogramados por las aerolíneas en medio de la crisis?
“Artículo 429. Momento de causación. El impuesto se causa:
a. En las ventas, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y a falta de éstos, en el momento de la entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o condición resolutoria.
b. En los retiros a que se refiere el literal b) del artículo
421, en la fecha del retiro.
c. En las prestaciones de servicios, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta, la que fuere anterior.
d. En las importaciones, al tiempo de la nacionalización del bien. En este caso, el impuesto se liquidará y pagará conjuntamente con la liquidación y pago de los derechos de aduana.
Parágrafo. Cuando el valor convenido sufriere un aumento con posterioridad a la venta, se generará el impuesto sobre ese mayor valor, en la fecha en que éste se cause.”
Por tanto, si el vuelo ya estaba “facturado” desde antes de abril 15, entonces, el IVA del 19 % se volvería inmodificable. Ese es, por tanto, el problema que se genera cuando se compran con anticipación los vuelos, o los hospedajes de hotel o los seminarios presenciales, etc., pues son ventas que quedan “facturadas” desde antes de la fecha en que se prestará el servicio y, en consecuencia, si no se aceptan anulaciones ni devoluciones, ya no se podría cambiar el IVA facturado.
Sin embargo, para ese tipo de casos, si las aerolíneas lo aceptan, y solo con el ánimo de ayudar a sus viajeros en medio de esta crisis, se podrá pensar en la estrategia de aceptar primero una “devolución en ventas” y luego volver a facturar el servicio pero esta vez con IVA del 5 %. Si así lo hacen, entonces sí le ayudarán al viajero reintegrándole un valor que dicho viajero podrá usar para cubrir otros gastos de su viaje y con los cuales se reactivarán otros sectores de la economía (ventas de artesanos, museos, parques, zoológicos, etc.).
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