Frente al estado de emergencia con ocasión del COVID-19 se han tomado medidas laborales para la protección del empleo.
Una de estas medidas consiste en la reducción salarial, siempre y cuando se implemente bajo los lineamientos establecidos en la ley. Actualícese #EnCasa sobre este importante tema.
El artículo 132 del CST faculta a las partes (esto es, trabajador y empleador) a convenir el salario en cualquiera de sus modalidades, pero deberá respetarse siempre el salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– ($877.803 para 2020) o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales.
Teniendo claro lo anterior, se entiende que la legislación laboral y la jurisprudencia permiten la figura de la disminución salarial, sin olvidar que el empleador solo puede recurrir al uso de esta (previo acuerdo con el trabajador) siempre que las circunstancias económicas así lo ameriten.
Por lo tanto, debido a la contingencia que se presenta actualmente en el país, si algunas empresas se ven afectadas en términos económicos pueden recurrir a la figura de la reducción salarial, siempre que no se afecte el smmlv; también pueden reducir el pago de beneficios laborales, como comisiones, participaciones por ventas, etc.
Es importante tener en cuenta que circunstancias como las actuales deben verse como escenarios de colaboración entre las partes para buscar, además de la estabilidad y conservación del empleo, la sostenibilidad empresarial.
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