miércoles, marzo 25, 2020

Informe de revisor fiscal bajo NIA 701: comunicación de las cuestiones clave de auditoría





La NIA 701 (incluida en el anexo técnico compilatorio y actualizado 4 – 2019 del DUR 2420 de 2015, modificado por el Decreto 2270 de 2019) expone nuevos lineamientos para la emisión del informe de revisor fiscal. Estos cambios empezaron a regir a partir del 1 de enero de 2020.

La NIA 701 referente a comunicaciones de cuestiones clave de la auditoría, fue incluida en el “Anexo técnico compilatorio y actualizado 4 – 2019, de las Normas de Aseguramiento de la Información”, incorporado al DUR 2420 de 2015, a través del Decreto 2270 de diciembre 13 de 2019 (el único cambio que se percibe sobre la NIA 701 en este nuevo documento, es una extensión de la explicación del contenido de la NIA 720, esta vez, como norma revisada, ver párrafo A38 de la NIA 701 pág. 706 de anexo en mención).

El mencionado decreto realizó diferentes modificaciones respecto a la fecha de aplicación de esta norma, a saber:

A. Tendrán un período de transición de dos (2) años a partir de la fecha de expedición del decreto los revisores fiscales de entidades que:

  • Apliquen el marco técnico-normativo del grupo 1 , (salvo para las entidades mencionadas en el literal B).
  • Sean entidades estatales que apliquen el marco normativo de empresas que cotizan en el mercado de valores, o sean entidades que captan o administran ahorro del público, (salvo para las entidades mencionadas en el siguiente ítem).

B. Debieron aplicarla, a partir del 1 de enero de 2019, los revisores fiscales de las entidades catalogadas como emisoras de valores.



https://actualicese.com/informe-de-revisor-fiscal-bajo-nia-701-comunicacion-de-las-cuestiones-clave-de-auditoria/?referer=email&campana=20200115&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200115_contable&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

No hay comentarios.: