En 2020 las entidades bancarias no podrán cobrarle por una serie de servicios financieros.
Los bancos que cobren cuotas de manejo por las cuentas de ahorros y las tarjetas débito y crédito deberán garantizar a sus usuarios el acceso a un paquete mínimo de productos y/o servicios sin costo adicional.
El presidente de Colombia, Iván Duque Márquez, sancionó la Ley 2009 del 27 de diciembre de 2019, cuyo objetivo es ofrecer varios servicios bancarios gratuitos.
«Gracias a esta ley la cuota de manejo que pagamos a los bancos representará algo tangible y no nos van a cobrar adicionalmente por cada servicio que nos prestan», dijo el senador David Barguil, autor del proyecto de ley ya sancionado.
«Todos los ciudadanos que tengan cuentas de ahorro, tarjetas débito y tarjetas de crédito tendrán acceso a un paquete de tres servicios gratuitos dentro de la cuota de manejo. Esta es nuestra sexta ley contra los abusos de los bancos en Colombia. En enero tendremos una socialización con el presidente de la república y usuarios del sector financiero para que conozcan y exijan los nuevos beneficios a los que tienen derecho», agregó.
Lo que indica la ley
“deberán garantizar mensualmente a sus usuarios el acceso a un paquete mínimo de productos y/o servicios sin costo adicional”
El artículo 1 de la Ley 2009 indica que las entidades autorizadas para captar recursos del público que cobren cuotas de manejo por las cuentas de ahorros, las tarjetas débito y las tarjetas crédito deberán garantizar mensualmente a sus usuarios el acceso a un paquete mínimo de productos y/o servicios sin costo adicional.
Para las cuentas de ahorro
En el caso de las cuentas de ahorro, el paquete mínimo sin costo adicional estará compuesto por el acceso a por lo menos tres de los siguientes productos y/o servicios:
Talonario o libreta para cuentas de ahorro.
Consignación nacional.
Retiro por ventanilla en una oficina diferente a la de radicación de la cuenta, con talonario o libreta.
Copia de extracto en papel.
Certificación bancaria.
Expedición cheque de gerencia.
Para las tarjetas débito
En el caso de las tarjetas débito, el paquete mínimo sin costo adicional estará compuesto por el acceso a por lo menos tres de los siguientes productos y/o servicios:
Retiros red propia.
En consultas en red propia.
Certificación bancaria.
Consignación nacional a través de oficinas o de cajeros automáticos de la red propia.
Copia de extracto en papel y por internet.
Para las tarjetas crédito
En el caso de las de las tarjetas crédito, el paquete mínimo sin costo adicional estará compuesto por el acceso a mínimo tres de los siguientes productos y/o servicios:
Avances en cajeros de la misma entidad.
Avances en oficinas.
Consultas de saldo en cajeros de la misma entidad.
Reposición por deterioro.
Lo que deberán tener en cuenta las entidades bancarias
Las entidades autorizadas para captar recursos del público deberán informar a sus usuarios, clara y oportunamente, a través de todos sus canales de comunicación, la composición del paquete mínimo de productos y/o servicios al que tendrán acceso sin costo adicional en el respectivo mes.
En ningún caso los establecimientos de crédito podrán realizar cobros por las operaciones fallidas en cajeros electrónicos.
Finalmente, tenga en cuenta que bajo ninguna circunstancia las entidades financieras podrán realizar cobros por las operaciones de consulta de saldo o descarga de extractos realizadas en plataformas electrónicas.
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