jueves, enero 09, 2020

Entidades públicas darán más espacio a jóvenes sin experiencia laboral

Tendrán que destinar el 10 por ciento de los nuevos cargos a personas entre 18 y 28 años de edad. 


El Gobierno busca rebajar el desempleo a un dígito. 

El presidente Iván Duque firmó el decreto 2365, del 26 de diciembre de 2019, con el cual se busca garantizar la contratación de jóvenes entre 18 y 28 años sin experiencia laboral con entidades públicas.

“En la adopción o modificación de sus plantas de personal permanente o temporal, el 10% de los nuevos empleos, no deberá exigir experiencia profesional para el nivel profesional, con el fin de viabilizar la vinculación al servicio público de los jóvenes entre 18 y 28 años”, subraya la norma.

Para dar cumplimiento al artículo 196 de la Ley 1955 (Plan Nacional de Desarrollo ‘Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad’) determinó los siguientes lineamientos:

1. En la adopción o modificación de sus plantas de personal permanente o temporal, el diez de los nuevos empleos, no deberá exigir experiencia profesional para el nivel profesional, con el fin de viabilizar la vinculación al servicio público de los jóvenes entre 18 y 28 años.

2. Cuando se creen nuevos empleos en el nivel profesional de la Rama Ejecutiva del orden nacional, el lineamiento del numeral 1 se podrá cumplir a través de la creación de empleos hasta el grado 11 siempre que, en el respectivo manual de funciones y competencias laborales se permita acreditar la experiencia con las equivalencias consagradas en los decretos ley 770 y 785 de 2005, o en las normas que los reglamenten, modifiquen o sustituyan.

3. Para las entidades que cuentan con nomenclatura y escala salarial especial, el lineamiento del numeral 2 se podrá cumplir a través de empleos que exijan hasta 48 meses de experiencia, siempre que en el respectivo manual de funciones y competencias laborales de la entidad permita acreditar la experiencia con la equivalencia que contemplen sus normas especiales.

4. Cuando se presenten vacancias definitivas en los empleos de carrera administrativa, los cuales se vayan a proveer transitoriamente a través de nombramiento provisional, se deberá dar prelación a los jóvenes entre 18 y 28 años, que cumplan con los requisitos para su desempeño, siempre y cuando se haya agotado el derecho preferencial de encargo.

5. Cuando se vayan a proveer empleos de la planta temporal ya existentes, y se haya agotado el procedimiento establecido en los articulas 2.2.1.2.6 y 2.2.5.3.5 del Decreto 1 083 de 2015 respecto de su provisión, respectivamente, en condiciones de igualdad se deberá dar prelación a los jóvenes entre 18 y 28 años, que cumplan con los requisitos para su desempeño.

Así mismo, el documento contempla que las entidades públicas “deberán adecuar sus manuales de funciones y competencias laborales para permitir el nombramiento de jóvenes entre los 18 y 28 años graduados y que no tengan experiencia, o para determinar las equivalencias que corresponda, siempre y cuando cumplan con los requisitos del cargo”.



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