Falta de traducción del Código de Ética para los profesionales contables origina desactualización.
El Decreto 2270 de 2019 contiene un anexo que no hace parte del proceso regulatorio establecido por la Ley 1314 de 2019, y que incluye artículos de la antigua normatividad, generando incorrecciones.
Daniel Sarmiento Pavas, contador público, socio director ACS Bogotá, MC Barranquilla, miembro de SMS Latinoamérica y Forum of Firms analiza cuatro puntos que, desde su punto de vista, son significativos sobre el Decreto 2270 del 13 de diciembre de 2019, que modifica los marcos técnicos normativos que rigen en Colombia en materia de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.
Desactualización del Código de Ética para profesionales de la contabilidad.
Creación de un nuevo anexo para derogar los decretos 2649 y 2650.
Asuntos discutibles sobre los artículos no derogados.
Aplicación de la NIA 701: un tercer grupo de revisores fiscales.
A continuación, Sarmiento Pavas analiza los dos primeros puntos. Veamos:
Desactualización del Código de Ética para los contables
La estructura del Código de Ética emitido por el IESBA cambió significativamente. De tener tres partes, pasó a cuatro, de las cuales la última corresponde a las Normas Internacionales de Independencia.
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«Este código ya entró en vigor en junio de 2019 internacionalmente. Es comprensible que es un asunto por fuera de las facultades del Consejo y de los reguladores, pero afecta el ejercicio profesional al actuar bajo un código desactualizado», indica Sarmiento Pavas.
Para él, a pesar de los esfuerzos realizados, es evidente que hay que seguir insistiendo sobre este punto con la IFAC, que siempre indica que el proceso de traducción ya se ha mejorado, pero que en la práctica genera desactualización.
Nuevo anexo para derogar los decretos 2649 y 2650 de 1993
Se entiende que la regulación sobre los marcos técnicos normativos incluida en el DUR 2420 de 2015 y sus modificatorios corresponde a normas que han sido sometidas al debido proceso de la Ley 1314 de 2019.
«Este debido proceso es claro y concreto e incluye el trámite de las propuestas del Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–, previo paso por el comité técnico correspondiente y análisis de sus comentarios (ver numeral 6 del artículo 8 de la Ley 1314). Esto no ocurrió con las derogatorias de los decretos citados», afirma.
En primera instancia, la iniciativa no partió del CTCP, sino de la Supersociedades.
En segundo lugar, aunque existe un comité técnico del sistema documental contable, este no examinó la propuesta ni efectuó comentarios.
«Más bien el trámite fue con los órganos estatales y aunque se sometió a discusión pública, no se hizo dentro del debido proceso de la Ley 1314 sino dentro del proceso de discusión que se efectúa con cualquier proyecto normativo», describe.
En consecuencia, dice él, aparece un anexo que no hace parte del proceso regulatorio establecido por la Ley 1314, y que, por tratarse solo de derogatorias, está incluyendo artículos de la antigua normatividad, generando algunas incorrecciones y asuntos por lo menos discutibles.
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