Por medio del Decreto 2345 del 23 de diciembre de 2019, el Ministerio de Hacienda estableció los plazos para realizar la presentación y pago de las declaraciones tributarias durante el 2020.
Como novedad, dicho calendario incluye los plazos para la presentación de la declaración anual del SIMPLE.
Dicho decreto contempla modificaciones a las normas contenidas en el
Decreto 1625 de 2016 con el objetivo de incluir las novedades previstas en la
Ley 1943 de 2018 (declarada inexequible a través de la
Sentencia C-481 de 2019), entre las cuales se encuentra la presentación de la declaración unificada del nuevo régimen simple.
Por lo tanto, al iniciar el nuevo año es importante estar atento a las fechas en las que se deberán presentar las declaraciones tributarias más comunes, entre las cuales encontramos:
Impuesto sobre la renta y anticipo
Para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario y su respectivo anticipo se deberán tener en cuenta los plazos específicos para los diferentes grupos obligados a declarar:
Grandes contribuyentes
Las personas naturales y jurídicas contribuyentes del régimen especial y calificadas para 2019 y 2020 como grandes contribuyentes, deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2019 entre el 14 y el 27 de abril de 2020, de acuerdo con el último dígito del NIT del declarante.
Es de aclarar que este tipo de contribuyentes cancelarían el valor total del impuesto a cargo y el anticipo de renta en tres cuotas así:
Pago de la primera cuota: entre el 11 y el 24 de febrero de 2020.
Declaración y pago de la segunda cuota: entre el 14 y el 27 de abril de 2020.
Pago de la tercera cuota: entre el 9 y el 24 de junio de 2020.
El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20 % del saldo a pagar del año gravable 2018. Una vez se haya liquidado el impuesto y el anticipo, del valor a pagar se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará en dos cuotas equivalentes al 50 % del saldo a pagar.
Personas jurídicas y demás contribuyentes
Las personas jurídicas y los contribuyentes del régimen especial no calificados como grandes contribuyentes presentarán la declaración y el pago de la primera cuota del impuesto sobre la renta y complementario entre el 14 de abril y el 12 de mayo de 2020, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.
El pago de la segunda cuota sería efectuado entre el 9 y el 24 de junio de 2020 según el último dígito del NIT.
Personas naturales y sucesiones ilíquidas
“Las personas naturales y sucesiones ilíquidas presentarían la declaración del impuesto sobre la renta entre el 11 de agosto y el 21 de octubre de 2020”
Las personas naturales y sucesiones ilíquidas presentarían la declaración del impuesto sobre la renta entre el 11 de agosto y el 21 de octubre de 2020, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.
IVA
Los responsables del IVA deberán considerar si cumplen las condiciones para presentar la declaración de forma bimestral o cuatrimestral, para lo cual deberán tener en cuenta lo siguiente:
Declaración y pago bimestral
Deberán presentar la declaración del IVA bimestralmente los grandes contribuyentes y aquellas personas naturales y jurídicas, cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre de 2019, sean iguales o superiores a 92.000 UVT ($3.152.840.000).
Tales bimestres se cumplirán en las siguientes fechas de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:
Enero – febrero: entre el 10 y el 24 de marzo de 2020.
Marzo – abril: entre el 12 y el 26 de mayo de 2020.
Mayo – junio: entre el 7 y el 21 de julio de 2020.
Julio – agosto: entre el 8 y el 21 de septiembre de 2020.
Septiembre – octubre: entre el 10 y el 24 de noviembre de 2020.
Noviembre – diciembre: entre el 13 y el 26 de enero de 2021.
Declaración y pago cuatrimestral
“Presentarán la declaración de IVA cuatrimestralmente las personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre de 2019 sean inferiores a 92.000 UVT ($3.152.840.000)”
Presentarán la declaración de IVA cuatrimestralmente las personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre de 2019 sean inferiores a 92.000 UVT ($3.152.840.000), así:
Enero – abril: entre el 12 y el 26 de mayo de 2020.
Mayo – agosto: entre el 8 y el 21 de septiembre de 2020.
Septiembre – diciembre: entre el 13 y el 26 de enero de 2020.
Impuesto nacional al consumo
Los responsables del impuesto nacional al consumo –INC– deberán presentar y pagar la declaración de manera bimestral, en los mismos períodos y fechas establecidas para el IVA.
Retención en la fuente
Enero: entre el 11 y el 24 de febrero de 2020.
Febrero: entre el 10 y el 24 de marzo de 2020.
Marzo: entre el 14 y el 27 de abril de 2020.
Abril: entre el 12 y el 26 de mayo de 2020.
Mayo: entre el 9 y el 24 de junio de 2020.
Junio: entre el 7 y el 21 de julio de 2020.
Julio: entre el 11 y el 25 de agosto de 2020.
Agosto: ente el 8 y el 21 de septiembre de 2020.
Septiembre: entre el 6 y el 20 de octubre de 2020.
Octubre: entre el 10 y el 24 de noviembre de 2020.
Noviembre: entre el 10 y el 23 de diciembre de 2020.
Diciembre: entre el 13 y el 26 de enero de 2021.
Declaración anual de activos en el exterior, según tipo de declarante
Grandes contribuyentes: entre el 14 y el 27 de abril de 2020, según el último dígito del NIT.
Personas jurídicas: entre el 14 de abril y el 12 de mayo de 2020, según los dos últimos dígitos del NIT.
Personas naturales: entre el 11 de agosto y el 21 de octubre de 2020, según los dos últimos dígitos del NIT.
Declaración informativa de precios de transferencia
Los plazos para presentar virtualmente la declaración informativa de precios de transferencia transcurrirán entre el 7 y el 21 de julio de 2020, según el último dígito del NIT.
Documentación comprobatoria de precios de transferencia
Para presentar la documentación comprobatoria los obligados deberán tener en cuenta, según el último dígito del NIT, estos plazos:
Informe local: entre el 7 y el 21 de julio de 2020.
Informe maestro: entre el 10 y el 23 de diciembre de 2020.
Informe país por país: entre el 10 y el 23 de diciembre de 2020.
Actualización y presentación de la memoria económica régimen tributario especial
Contribuyentes que hacen parte del régimen tributario especial -RTE-, así como las cooperativas, tienen la obligación de actualizar el registro web al que hace referencia el
artículo 364-5 del ET, a más tardar, el 31 de marzo de 2020.
Quienes estando obligados no hagan la actualización y su respectivo envío, se convertirán en contribuyentes del impuesto de renta y complementario del régimen ordinario para el año gravable 2020 y tendrán que actualizar el RUT.
Impuesto unificado bajo el SIMPLE
Las personas naturales y jurídicas que se hayan inscrito como contribuyentes del SIMPLE para el período gravable 2019 deberán presentar la declaración anual consolidada y pagar el impuesto correspondiente al año gravable 2019 según el último dígito del NIT, entre el 22 y el 28 de octubre de 2020.
Los contribuyentes inscritos en el indicado régimen que sean responsables del IVA, deberán presentar la declaración anual consolidada del IVA correspondiente al año gravable 2019, según el último dígito del NIT, entre el 24 y el 28 de febrero de 2020.
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