viernes, enero 31, 2020

Indemnización moratoria: ¿en qué casos aplica?


Cuando un empleador no realiza el pago de los salarios y/o prestaciones sociales del trabajador, o lo hace parcialmente, este último puede exigir la sanción moratoria. 

Dicha sanción no se aplica de forma instantánea, pues se debe evidenciar la mala fe, negligencia y desinterés por parte del empleador. 

Cuando se habla de sanción moratoria en términos laborales se está haciendo referencia al tipo de indemnización del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual dispone que si un empleador, luego de haber terminado el contrato laboral con su trabajador, adeuda a este salarios o prestaciones sociales, deberá pagarle, a título de indemnización, un día de salario por cada día de retraso, durante los primeros 24 meses; a partir del mes 25 se generarán intereses moratorios, hasta que se haga efectivo el pago. 

Así pues, este tipo de sanción constituye un mecanismo legal que busca proteger el derecho a la remuneración de los trabajadores y de su núcleo familiar, en el momento oportuno en que debe hacerse su respectiva liquidación. 

Aunque este no es un tema nuevo para los empleadores, o por lo menos para la gran la mayoría, es importante que lo tengan en cuenta en sus actividades administrativas, puesto que la indemnización que representa este fallo es uno de los conceptos más onerosos dentro de la legislación laboral a favor de los trabajadores; incluso, es el motor que impulsa a muchos empleados a demandar las empresas, debido a que puede representar mucho más capital que las mismas prestaciones sociales o salarios establecidos en los contratos.



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Información laboral 2020

Conozca la información relevante en materia laboral para el 2020, tal como el monto correspondiente a salario mínimo, auxilio de transporte, salario integral, dotación, aportes parafiscales (Sena, ICBF y caja de compensación familiar), cargas prestacionales, IBC y valor de la UVT.
 
Información laboral 2020
ConceptoValor 2020
Salario mínimo mensual$877.803
Salario mínimo diario$29.260
Auxilio de transporte mensual$102.854
Auxilio de transporte diario$3.428
Valor de la unidad de valor tributario –UVT–$35.607
Salario integral$11.411.439
Monto máximo del ingreso base de cotización –IBC–: la liquidación de aportes a seguridad social (salud, pensiones, ARL) no puede exceder los 25 smlmv.$21.945.075
Monto del salario máximo que puede llegar a devengar un trabajador para que los pagos hechos en alimentación (para él o su familia) no constituyan un ingreso tributario, pero sí constituyan un ingreso para el tercero con quien se contrató el servicio de alimentación (artículo 387-1 del ET), equivalente a 310 UVT.$11.038.170
Monto máximo del pago representado en alimentación (del trabajador o su familia) que no constituiría ingreso tributario para el trabajador (artículo 387 – 1 del ET), equivalente a 41 UVT.$1.459.887
Dotación: el empleador está en la obligación de otorgar la dotación (calzado y vestido de labor) a los trabajadores que perciben hasta 2 smmlv (artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo).$1.755.606
Monto máximo de salarios que puede llegar a devengar el trabajador para tener derecho al subsidio familiar entregado por las cajas de compensación (4 smlmv).$3.511.212


Aportes parafiscales
 
Sena – Base salarial2 %
ICBF – Base salarial3 %
Cajas de compensación familiar – Base salarial4 %

Cargas prestacionales – Provisión mensual sobre salarios del trabajador
 
Cesantías8,33 %
Prima de servicios8,33 %
Interés mensual a las cesantías1,00 %
Vacaciones4,17 %


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jueves, enero 30, 2020

El dólar nos ha hecho perder 10% de crecimiento este año, LG Electronics Colombia

El presidente de LG Electronics Colombia afirmó que eventos como Blackfriday desplazaron a la temporada completa de ventas de navidad 

La volatilidad del dólar es uno de los factores que más ha afectado a las compañías tecnológicas este año y LG no ha sido la excepción. Fidel Shin, presidente de LG Electronics Colombia, afirmó que la tasa de cambio ha hecho que las ventas disminuyan 10%, sin embargo, ven buenas proyecciones en el mercado colombiano, así lo explicó en entrevista con LR. 

¿Cómo van las ventas de LG este año? 

Este ha sido un año difícil porque al ser una compañía extranjera que importa, nos hemos visto afectados por la tasa de cambio y el valor del peso que ha caído cerca de 12%, lo que nos ha hecho perder 10% de crecimiento en comparación con 2018. 

¿Cuánto han aumentado los precios por esta volatilidad?

La tasa de cambio ha encarecido los artículos cerca de 5%, pero el mercado no nos ha permitido aplicar el aumento, por lo que solo hemos aumentado 3,5%; aunque a veces nos ha tocado sentarnos a negociar con nuestros clientes porque no pueden asumirlo. 

¿Cuánto esperan crecer bajo estas condiciones? 

El año pasado el mercado creció por la Copa Mundial, pero como este ya no tenemos ese evento, pues no podemos crecer mucho. Sin embargo, en 2020 esperamos mejoras, además porque Colombia tiene mejores condiciones que otros países de la región. Así esperamos crecer 5%. 

¿Cuál es la línea de negocio que más rentabilidad genera? 

A pesar de que el mercado muestre una baja en la comercialización de televisores, es una de las líneas que mejor desempeño tienen para LG con 49% del negocio, seguidas por las el de lavado que es 18%, la línea de refrigeración con 10%, y, finalmente, la de audio que pesa 6%. 

¿Cuál será el foco del negocio para el próximo año? 

Tengo un alto interés por posicionar a LG como una marca premium en el mercado local y continuar con una transformación de imagen de marca, para presentar línea de alta gama, porque la venta de un día o dos días de productos gama media hacen volumen, pero queremos construir una imagen premium, que ayude a subir las ventas en dinero. 

Además, queremos centrarnos en nuestro negocio de B2B, que es en el que manejamos el aire acondicionado y los monitores digitales, que ahora solo representa 5% en Colombia, pero queremos que tenga un crecimiento a doble dígito para cumplir con la meta global, que para 2025 debe pesar 30%. 

¿Cuánto pesa Colombia para LG frente a los países de la región? 

Colombia pesa cerca de 10% en la región, después de mercados como Brasil y México, que tienen una población muy grande. Para el próximo año esperamos que se mantenga en dos dígitos la participación de Colombia en la región, mínimo 11%, pero depende de la tasa de cambio, porque si es mala no podemos crecer en volumen y debemos optimizar la operación, que es importante porque hay que llegar bien. 

Necesitamos un balance entre volumen y rentabilidad y casa matriz nos pidió no tanto crecimiento de negocio, sino mantener el balance en el portafolio. 

¿Qué lanzamientos habrá en 2020 en Colombia? 

Aún no hay claridad de los lanzamientos, todo se regirá por lo que se muestre en el CES, pero para el primer trimestre de 2020 habrá nueva tecnología y todos nuestros lanzamientos estarán centrados en Internet de las Cosas e Inteligencia Artificial. 

¿Cómo está el mercado colombiano de LG en cuanto a gadgets tecnológicos? 

Colombia es un mercado sensible al precio, por eso no manejamos muchos gadgets acá. Tenemos unidades como los LG Tone, que pueden costar $700.000, pero nuestro mercado se restringe por el costo. Por eso no traemos estos dispositivos, pero vemos que igual la gente los compra por internet.



https://www.larepublica.co/empresas/el-dolar-nos-ha-hecho-perder-10-de-crecimiento-este-ano-lg-electronics-colombia-2944864?utm_source=newsletter&utm_medium=email&utm_campaign=dailynewsletter

2020 Histórico de salario mínimo y auxilio de transporte

En este documento dejamos consignado el histórico del salario mínimo y del auxilio de transporte, con sus respectivos incrementos porcentuales anuales, desde 1990 hasta el 2020.

Recuerde que con los decretos 2360 y 2361 de 2019 se fijó el salario mínimo y auxilio de transporte para la vigencia 2020.

Compartimos un cuadro que incluye el histórico del salario mínimo y del auxilio de transporte, con sus respectivas variaciones porcentuales.

Tenga en cuenta que para la vigencia 2020, a través de los decretos 260 y 2361 de 2019, se fijaron los valores de salario mínimo y auxilio de transporte en $877.803 y $102.854, respectivamente.

Al finalizar este editorial encontrará la tabla en versión PDF que cuenta con la respectiva normatividad relacionada para cada vigencia.

 
 
Año
 
Salario mínimo
Variación porcentual
anual
Auxilio de transporteVariación porcentual
anual
2020$877.803,006,00 %$102.854,006,00 %
2019$828.116,006,00 %$97.032,0010,00 %
2018$ 781.242,005,90 %$88.211,006,10 %
2017$ 737.717,007,00 %$83.140,007,00 %
2016$ 689.455,007,00 %$77.700,005,00 %
2015$ 644.350,004,60 %$74.000,002,78 %
2014$ 616.000,004,50 %$72.000,002,13 %
2013$ 589.500,004,02 %$70.500,003,98 %
2012$ 566.700,005,80 %$67.800,006,60 %
2011$ 535.600,004,00 %$63.600.003,41 %
2010$ 515.000,003,60 %$61.500,003,71 %
2009$ 496.900,007,70 %$59.300,007,82 %
2008$ 461.500,006,40 %$55.000,008,27 %
2007$ 433.700,006,30 %$50.800,006,50 %
2006$ 408.000,006,90 %$47.700,007,19 %
2005$ 381.500,006,60 %$44.500,006,97 %
2004$ 358.000,007,80 %$41.600,0010,93 %
2003$ 332.000,007,40 %$37.500,0010,29 %
2002$ 309.000,008,00 %$34.000,0013,33 %
2001$ 286.000,0010,00 %$30.000,0013,58 %
2000$ 260.100,0010,00 %$26.413,0010,00 %
1999$ 236.460,0016,00 %$24.012,0016,00 %
1998$ 203.826,0018,50 %$20.700,0020,00 %
1997$ 172.005,0021,00 %$17.250,0027,15 %
1996$ 142.125,0019,50 %$13.567,0025,45 %
1995$ 118.934,0020,50 %$10.815,0020,50 %
1994$ 98.700,0021,10 %$8.975,0019,00 %
1993$ 81.510,0025,00 %$7.542,0025,01 %
1992$ 65.190,0026,10 %$6.033,0026,03 %
1991$ 51.716,0026,10 %$4.787,0026,06 %
1990$ 41.025,0026,00 %$3.797,5024,00 %

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miércoles, enero 29, 2020

Salario mínimo 2020 en Colombia



El salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– quedó fijado para el año 2020 en $ 877.803 .

Entre otras cosas, en este artículo encontrará el valor histórico del auxilio de transporte y el salario mínimo desde 1990, al igual que el valor del día de trabajo y el salario integral para el 2020.

El salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–, se encuentra regulado a través del artículo 145 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, que define tal pago como aquel al que todo trabajador tiene derecho con el ánimo de sufragar sus necesidades y las de su familia.
Salario mínimo para 2020

El pasado 26 de diciembre, el presidente de la República a través de un comunicado, anunció el acuerdo mediante el cual, la mesa de negociación de la CPCPSL, fijó el aumento al smmlv y el auxilio de transporte que regirá para el año 2020.

Se tiene entonces que, el aumento al salario mínimo se gestó en un porcentaje del 6 % que equivale a $49.687 quedando este en $ 877.803 (Decreto 2360 de 2019) y un porcentaje del 6 % para el auxilio de transporte que equivale a $5.822, por lo que esta prestación asciende a los $102.854 (Decreto 2361 de 2019).
“un trabajador colombiano que devenga el salario mínimo percibirá mensualmente, antes de los descuentos obligatorios de salud y pensión, un monto total de $980.387 para la vigencia del año 2020” 

Con base en lo anterior, y la suma de dichas cifras, un trabajador colombiano que devenga el salario mínimo percibirá mensualmente, antes de los descuentos obligatorios de salud y pensión, un monto total de $980.387 para la vigencia del año 2020.

Mostramos así las cifras concertadas:
 
Salario mínimoAuxilio de transporteValor día de trabajoSalario integral
$877.803$102.854$29.260$11.411.439


¿Quién determina el salario mínimo?

Como lo habíamos comentado en nuestro editorial ¿Cómo se negocia el salario mínimo en Colombia?, dicha determinación le corresponde a la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Laborales y Salariales –CPCPSL–.

La CPCPSL es una mesa de negociación que se encuentra conformada por:
Representantes del Gobierno nacional.
Representantes de los empleadores.
Representantes de los trabajadores.

Según establece el parágrafo del artículo 8 de la Ley 278 de 1996 y el artículo 147 del CST, el smmlv debe quedar definido a más tardar el quince (15) de diciembre de cada año.

En caso tal de que no se logre un consenso en dicha fecha le corresponderá a la mesa de negociación reunirse de nuevo y llegar a un acuerdo antes del 30 del mismo mes.

Si definitivamente no es posible concertar el monto del salario mínimo, le corresponderá al Gobierno nacional expedir el decreto que fije el smmlv a más tardar el 30 de diciembre.
¿Por qué debe producirse un aumento al salario mínimo todos los años?

La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C – 1433 del 2000, señaló que el smmlv debe ser actualizado cada año, esto con el fin de que el trabajador no se vea afectado por la inflación o por la pérdida de poder adquisitivo de la moneda que se presenta año tras año.

La Corte, a través de la mención precisa al respecto:

“La persona natural que pone a disposición de un empleador su fuerza laboral, al paso que cumple con una función social, persigue como interés particular una retribución económica por la prestación del servicio (…) Por esta razón, la remuneración debe asegurar un mínimo vital, (…) además, ser móvil, de modo que siempre guarde equivalencia con el precio del trabajo.

Esta equivalencia debe ser real y permanente, y conseguirla supone necesariamente mantener actualizado el valor del salario, ajustándolo periódicamente en consonancia con el comportamiento de la inflación, con el fin de contrarrestar la pérdida de su poder adquisitivo, y asegurar que aquél en términos reales conserve su valor.”

(El subrayado es nuestro)

¿Cómo se lleva a cabo el aumento del salario mínimo?

El artículo 148 del CST establece que el aumento del smmlv para aquellos trabajadores que devengan este monto se realiza de forma automática, es decir, a partir del 1 de enero de cada año, dichos trabajadores deben empezar a devengar el nuevo valor establecido.

Dicho lo anterior, no es necesario que se realice ningún tipo de acuerdo entre las partes (trabajador – empleador) o alguna modificación al contrato de trabajo.

Histórico de las variaciones del salario mínimo y el auxilio de transporte

A continuación, se relacionará un histórico de las variaciones que ha tenido el salario mínimo y el auxilio de transporte desde el año 1990 hasta el día de hoy:
 
AñoSalario mínimoAuxilio de transporte
2020$877.803$102.854
2019$828.116$97.032
2018$781.242$88.211
2017$737.717$83.140
2016$689.455$77.700
2015$644.350$74.000
2014$616.000$72.000
2013$589.500$70.500
2012$566.700$67.800
2011$535.600$63.600
2010$515.000$61.500
2009$496.900$59.300
2008$461.500$55.000
2007$433.700$50.800
2006$408.000$47.700
2005$381.500$44.500
2004$358.000$41.600
2003$332.000$37.500
2002$309.000$34.000
2001$286.000$30.000
2000$260.100$26.413
1999$236.460$24.012
1998$203.826$20.700
1997$172.005$17.250
1996$142.125$13.567
1995$118.934$10.815
1994$98.700$8.975
1993$81.510$7.542
1992$65.190$6.033
1991$51.716$4.787
1990$41.025$3.797


Cifras en salarios mínimos deberán expresarse en UVT

Como lo informamos a través de nuestro editorial Normas expresadas en salarios mínimos deberán cambiarse a UVT a partir de 2020, el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 del Plan Nacional de Desarrollo 2018 a 2022, dispuso a partir del 1 de enero del 2020, las multas, tasas, tarifas, sanciones, estampillas y otras cifras que actualmente se encuentran expresadas en términos de smmlv deberán ser determinadas y expresadas en unidades de valor tributario –UVT–.


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El Banco de la República y Ecopetrol le darán más de $10 billones al Gobierno Nacional

Asamblea Extraordinaria de Accionistas de Ecopetrol aprobó ayer la distribución ocasional de $3,6 billones. 

La Asamblea General de Accionistas de Ecopetrol aprobó ayer la distribución total de $3,66 billones de reserva ocasional de la compañía. Se trata de un dividendo extraordinario que se le desembolsará la próxima semana al Gobierno Nacional (en calidad de accionista mayoritario), y a los cerca de 300.000 accionistas minoritarios de la petrolera. 

Las 41.116 millones de acciones de la compañía se pagarán a $89 el título. Así, los minoritarios recibirán $421.139 millones, mientras que el Ministerio de Hacienda, con 88,49% de participación en la compañía, obtendrá $3,2 billones. La cifra ayudará a cubrir las necesidades fiscales del país y se sumará a los $7,2 billones de utilidades que dejaría el Banco de la República en 2019. En total, según los cálculos, el Gobierno Nacional dispondrá de un poco más de $10,4 billones adicionales en su caja con los que no contaba al inicio de este año. 


El dinero que le entregará el Emisor y Ecopetrol irán a cubrir la inversión social y los objetivos del Ministerio de Hacienda. Germán Cristancho, gerente de investigaciones económicas de Davivienda Corredores, explicó que estos desembolsos se dan en un momento clave para el país. “Se necesita cumplir con la regla fiscal y los objetivos del Marco Fiscal de Mediano Plazo. El hecho de que estos recursos se logren de manera extraordinaria, muestra la difícil consecución de dinero por otras vías”, aseguró. 

El pago extraordinario que hará la empresa estatal será en dos tiempos: el 23 de diciembre le desembolsará a los minoritarios, mientras que el 26 de este mismo mes será al Gobierno. Según Felipe Bayón, presidente de Ecopetrol, esta transferencia representará un dividendo adicional al que ya se pagó el pasado 29 de marzo. 

“Son $89 por acción, sumado a lo que ya se había entregado a principios de año ($225). En total, serán $314 por acción. Y eso es una muy buena noticia. En el ejercicio 2015 no se recibieron dividendos y qué bueno que la compañía pueda devolverles a sus accionistas esos recursos”, explicó Bayón. 

El presidente confirmó, por otra parte, que este movimiento no afecta “para nada” la sostenibilidad de la petrolera. “Hemos cumplido con el plan de negocios de manera anticipada. A septiembre teníamos $16 billones en caja, y estamos aumentando las inversiones para 2020. Además, hemos disminuido el nivel de deuda. En ese sentido, la compañía está fortalecida y esto no le genera ningún riesgo”, añadió. 

LOS CONTRASTES

Felipe BayónPresidente de Ecopetrol

“Son $89 por acción, sumado a lo que ya se había entregado a principios de año ($225). En total, serán $314 por acción. Y eso es una muy buena noticia”. 


Germán CristanchoJefe de invest. de Davivienda Corredores

“Se necesita cumplir con la regla fiscal. El hecho de que estos recursos se logren de manera extraordinaria, muestra la difícil consecución de dinero por otras vías”. 

Si bien el dinero que se le girará a la nación se entregará hasta la próxima semana, el viceministro Técnico de Hacienda, Juan Pablo Zárate, confirmó ayer que estos recursos ayudarán a aliviar el déficit de este año. “Tenemos una política de ingresos y gastos que tiene muchos rubros y esto hace parte de esos rubros para cuadrar el déficit de final de año”, explicó el funcionario, a lo que agregó: “Hemos venido invirtiendo en todos los gastos que han estado en el Presupuesto General de la Nación que se ejecutó en el 2019. Con esto, se financia el presupuesto”. 

Las expectativas del emisor 

El gerente general del Banco de la República, Juan José Echavarría, dio a conocer hace unas semanas que este año el Emisor dejaría unas utilidades por encima de los $7,2 billones. El ejecutivo añadió que serían unas ganancias que “jamás” se volverían a repetir y aunque manifestó que aún faltaba tiempo para cerrar este año, la calificó como una cifra equivalente a una reforma tributaria. 

En esa intervención, que se llevó a cabo en el Congreso de la República, destacó que estos buenos resultados del banco central obedecen en gran parte “al comportamiento de las tasas de interés de Estados Unidos y a que se ha intervenido poco en los mercados cambiarios”. Es de resaltar que a estos dineros que recibirá el Gobierno se sumará la gestión que viene realizando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), que confirmó la semana pasada que este año el recaudo llegará a $158,5 billones.



https://www.larepublica.co/economia/el-banco-de-la-republica-y-ecopetrol-le-daran-mas-de-10-billones-al-gobierno-nacional-2944917?utm_source=newsletter&utm_medium=email&utm_campaign=dailynewsletter

martes, enero 28, 2020

Plazos para presentar declaraciones tributarias durante el 2020




Por medio del Decreto 2345 del 23 de diciembre de 2019, el Ministerio de Hacienda estableció los plazos para realizar la presentación y pago de las declaraciones tributarias durante el 2020. 

Como novedad, dicho calendario incluye los plazos para la presentación de la declaración anual del SIMPLE. 

Luego de haber publicado el 30 de octubre de 2019 un proyecto de decreto, mediante el cual se propuso el calendario tributario aplicable al año gravable 2020, finalmente el 23 de diciembre de 2019 el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 2345 para definir los plazos para la presentación y pago de las diferentes declaraciones tributarias. 

Dicho decreto contempla modificaciones a las normas contenidas en el Decreto 1625 de 2016 con el objetivo de incluir las novedades previstas en la Ley 1943 de 2018 (declarada inexequible a través de la Sentencia C-481 de 2019), entre las cuales se encuentra la presentación de la declaración unificada del nuevo régimen simple. 

Por lo tanto, al iniciar el nuevo año es importante estar atento a las fechas en las que se deberán presentar las declaraciones tributarias más comunes, entre las cuales encontramos: 
Impuesto sobre la renta y anticipo 

Para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario y su respectivo anticipo se deberán tener en cuenta los plazos específicos para los diferentes grupos obligados a declarar: 

Grandes contribuyentes 

Las personas naturales y jurídicas contribuyentes del régimen especial y calificadas para 2019 y 2020 como grandes contribuyentes, deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2019 entre el 14 y el 27 de abril de 2020, de acuerdo con el último dígito del NIT del declarante. 

Es de aclarar que este tipo de contribuyentes cancelarían el valor total del impuesto a cargo y el anticipo de renta en tres cuotas así: 
Pago de la primera cuota: entre el 11 y el 24 de febrero de 2020. 
Declaración y pago de la segunda cuota: entre el 14 y el 27 de abril de 2020. 
Pago de la tercera cuota: entre el 9 y el 24 de junio de 2020. 

El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20 % del saldo a pagar del año gravable 2018. Una vez se haya liquidado el impuesto y el anticipo, del valor a pagar se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará en dos cuotas equivalentes al 50 % del saldo a pagar. 

Personas jurídicas y demás contribuyentes 

Las personas jurídicas y los contribuyentes del régimen especial no calificados como grandes contribuyentes presentarán la declaración y el pago de la primera cuota del impuesto sobre la renta y complementario entre el 14 de abril y el 12 de mayo de 2020, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT. 

El pago de la segunda cuota sería efectuado entre el 9 y el 24 de junio de 2020 según el último dígito del NIT. 

Personas naturales y sucesiones ilíquidas 
“Las personas naturales y sucesiones ilíquidas presentarían la declaración del impuesto sobre la renta entre el 11 de agosto y el 21 de octubre de 2020”

Las personas naturales y sucesiones ilíquidas presentarían la declaración del impuesto sobre la renta entre el 11 de agosto y el 21 de octubre de 2020, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT. 
IVA 

Los responsables del IVA deberán considerar si cumplen las condiciones para presentar la declaración de forma bimestral o cuatrimestral, para lo cual deberán tener en cuenta lo siguiente: 

Declaración y pago bimestral 

Deberán presentar la declaración del IVA bimestralmente los grandes contribuyentes y aquellas personas naturales y jurídicas, cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre de 2019, sean iguales o superiores a 92.000 UVT ($3.152.840.000). 

Tales bimestres se cumplirán en las siguientes fechas de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: 
Enero – febrero: entre el 10 y el 24 de marzo de 2020. 
Marzo – abril: entre el 12 y el 26 de mayo de 2020. 
Mayo – junio: entre el 7 y el 21 de julio de 2020. 
Julio – agosto: entre el 8 y el 21 de septiembre de 2020. 
Septiembre – octubre: entre el 10 y el 24 de noviembre de 2020. 
Noviembre – diciembre: entre el 13 y el 26 de enero de 2021. 

Declaración y pago cuatrimestral 
“Presentarán la declaración de IVA cuatrimestralmente las personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre de 2019 sean inferiores a 92.000 UVT ($3.152.840.000)”

Presentarán la declaración de IVA cuatrimestralmente las personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre de 2019 sean inferiores a 92.000 UVT ($3.152.840.000), así: 
Enero – abril: entre el 12 y el 26 de mayo de 2020. 
Mayo – agosto: entre el 8 y el 21 de septiembre de 2020. 
Septiembre – diciembre: entre el 13 y el 26 de enero de 2020. 
Impuesto nacional al consumo 

Los responsables del impuesto nacional al consumo –INC– deberán presentar y pagar la declaración de manera bimestral, en los mismos períodos y fechas establecidas para el IVA. 
Retención en la fuente 

Los agentes de retención del impuesto sobre la renta e IVA, así como por contribuciones por laudos arbitrales a que se refieren los artículos 368, 368-1, 368-2, 437-2 y 518 del Estatuto Tributario –ET– y el artículo 130 de la Ley 1955 de 2019, al igual que los autorretenedores del artículo 1.2.6.6 del Decreto 1625 de 2016, deberán presentar y pagar las retenciones y autorretenciones realizadas cada mes en los siguientes plazos: 
Enero: entre el 11 y el 24 de febrero de 2020. 
Febrero: entre el 10 y el 24 de marzo de 2020. 
Marzo: entre el 14 y el 27 de abril de 2020. 
Abril: entre el 12 y el 26 de mayo de 2020. 
Mayo: entre el 9 y el 24 de junio de 2020. 
Junio: entre el 7 y el 21 de julio de 2020. 
Julio: entre el 11 y el 25 de agosto de 2020. 
Agosto: ente el 8 y el 21 de septiembre de 2020. 
Septiembre: entre el 6 y el 20 de octubre de 2020. 
Octubre: entre el 10 y el 24 de noviembre de 2020. 
Noviembre: entre el 10 y el 23 de diciembre de 2020. 
Diciembre: entre el 13 y el 26 de enero de 2021. 
Declaración anual de activos en el exterior, según tipo de declarante 
Grandes contribuyentes: entre el 14 y el 27 de abril de 2020, según el último dígito del NIT. 
Personas jurídicas: entre el 14 de abril y el 12 de mayo de 2020, según los dos últimos dígitos del NIT. 
Personas naturales: entre el 11 de agosto y el 21 de octubre de 2020, según los dos últimos dígitos del NIT. 
Declaración informativa de precios de transferencia 

Los plazos para presentar virtualmente la declaración informativa de precios de transferencia transcurrirán entre el 7 y el 21 de julio de 2020, según el último dígito del NIT. 
Documentación comprobatoria de precios de transferencia 

Para presentar la documentación comprobatoria los obligados deberán tener en cuenta, según el último dígito del NIT, estos plazos: 
Informe local: entre el 7 y el 21 de julio de 2020. 
Informe maestro: entre el 10 y el 23 de diciembre de 2020. 
Informe país por país: entre el 10 y el 23 de diciembre de 2020. 
Actualización y presentación de la memoria económica régimen tributario especial 

Contribuyentes que hacen parte del régimen tributario especial -RTE-, así como las cooperativas, tienen la obligación de actualizar el registro web al que hace referencia el artículo 364-5 del ET, a más tardar, el 31 de marzo de 2020. 

Quienes estando obligados no hagan la actualización y su respectivo envío, se convertirán en contribuyentes del impuesto de renta y complementario del régimen ordinario para el año gravable 2020 y tendrán que actualizar el RUT. 
Impuesto unificado bajo el SIMPLE 

Las personas naturales y jurídicas que se hayan inscrito como contribuyentes del SIMPLE para el período gravable 2019 deberán presentar la declaración anual consolidada y pagar el impuesto correspondiente al año gravable 2019 según el último dígito del NIT, entre el 22 y el 28 de octubre de 2020. 

Los contribuyentes inscritos en el indicado régimen que sean responsables del IVA, deberán presentar la declaración anual consolidada del IVA correspondiente al año gravable 2019, según el último dígito del NIT, entre el 24 y el 28 de febrero de 2020.

¡Consulta y descarga nuestro Calendario tributario – Versión digital 2020 y la Versión para imprimir!



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La banca no llega a más colombianos por sus estructuras de costos tan altos


Movii está por alcanzar los 500.000 usuarios y su tasa de crecimiento mensual en transacciones y usuarios está entre 30% y 40% 

En septiembre, la Sociedad Especializada en Pagos y Depósitos Electrónicos (Sedpe) Movii iba a lanzar un comercial para dar a conocer sus servicios. Este iba a ser emitido una única vez en televisión y luego sería divulgado a través de medios digitales. Sin embargo, el audio del video se filtró y generó malestar en el sector financiero. Hernando Rubio, CEO de Movii, le contó a LR cómo concluyó ese episodio y en qué están trabajando actualmente. 

¿Qué pasó tras la polémica del comercial que no se emitió?
Todos saben que lo que digo en ese video está soportado, que es verdad y que por más de 10 años he dicho exactamente lo mismo. Lo único que hice diferente fue ponerle un poco de humor. ¿Por qué? Porque en esta era digital hay tanto contenido, que generas una emoción o el comercial nadie lo ve. La banca no le vio el humor, lo vio como una amenaza, y es muy difícil de entender por qué. Hicieron cosas muy agresivas en contra nuestra, como ese ‘press release’ que sacaron a través de Asobancaria diciendo “todos los bancos unidos vamos a demandar a Movii”. 

¿Los demandaron?
No, porque no había nada que demandar, pero lo cogieron muy mal y se vinieron muy fuerte en contra de todo, y eso asusta mucho. Al final, después de esas primeras semanas complejas, tengo que decir que lo que al principio parecía que era un ‘embarradón’, hoy pienso que, aunque no salió, el comercial hizo que la inclusión financiera en este país se volviera de moda. Todo el mundo está hablando del tema, varios bancos han cambiado sus productos y el último evento de Colombia Fintech, que fue hace un par de semanas, se llamó ‘Por la digitalización para la inclusión financiera’. Nosotros ya pasamos la página, sacamos otro comercial y estamos creciendo muy bien. 

¿Cómo están en usuarios?
Hace dos meses pasamos los 300.000 usuarios y ya estamos llegando a los 500.000. Al mirar el porcentaje de crecimiento mes a mes, crecemos entre 30% y 40% en usuarios y en transacciones. Más allá de la vanidad del número de usuarios, lo que me tiene más feliz es que hay unos números que están divinos sobre inclusión financiera.

¿Cuáles son esos resultados?
Hemos encontrado que, de la totalidad de nuestras transacciones, solo 2% son retiros. La mayoría de las billeteras en el mundo son para desembolsar plata, pero aquí la gente encontró una razón para dejarla en la app. No es por falta de sitios para retirar, porque puede retirar el dinero en cualquier cajero de Colombia, ya que es MasterCard la tarjeta o pueden retirarlo con el app en cualquier Éxito, en cualquier Baloto, en cualquier Drogas la Rebaja o en cualquier punto MoviiRed. Hay 17.000 puntos de venta donde la gente puede retirar. Además, nosotros no pagamos nada por dejar el dinero ahí, así como no cobramos, tampoco damos rendimientos, pero es una forma segura de tener la plata. 

LOS CONTRASTES

Erick RincónPresidente de Colombia Fintech

“Las Sedpe son un instrumento extraordinario de inclusión financiera, pues tienen un modelo de vinculación digitalizado, simple y con cobertura”. 

El otro indicador muy bueno es cómo le meten plata a la cuenta. Hay dos maneras de hacerlo: si eres bancarizado, puedes traer la plata desde tu cuenta de cualquier banco, y si no, puedes ir a los puntos de recarga como Baloto y Éxito. Del total de recargas, 75% se hacen en puntos externos y 25% a través de transferencias desde cuentas bancarias. Eso nos muestra a nosotros que la gran mayoría de los usuarios es gente que no tiene una cuenta activa. 

También están los número de la gente para qué está usando Movii. La transacción número uno es para hacer compras por internet, pero también lo usan para recargar el celular, para pagar facturas y para enviar dinero. 

¿Por qué la banca no ha podido llegar a esas personas?
Por las estructuras de costos tan altos que tiene y por la tecnología vieja que usa la mayoría. Producto de esa tecnología vieja y de esos altos costos con los que se montaban las cosas anteriormente, no en la era digital que todo es más fácil y más barato, crearon un modelo en donde adquirir un usuario tenía un costo muy alto. Como su objetivo es la rentabilidad, ser sostenibles en el tiempo y ser rentables, el único modelo de negocio que encontraron se basa en cobrarle ‘fees’ a las personas. 

Para nosotros lo más relevante es mantener el costo de adquisición bajito, porque si mantenemos este bajito y no le cobramos al usuario, sino que lo que hacemos es cobrarles a los proveedores, nosotros vamos a tener crecimiento exponencial. 

¿Cuál es el promedio de las transacciones en Movii?
En Colombia, la media de la transacción que se hace con tarjeta débito es de entre $140.000 y $150.000. Nuestra transacción débito promedio es $25.000. Eso significa que estamos llegando a personas de menos ingresos. Hay un montón de retos económicos porque toda la estructura de pagos de Colombia es muy costosa y está hecha para prestar servicios de $150.000 para arriba. Para nosotros es un reto muy grande poder hacer las transacciones de $25.000, pero este país tiene que ser capaz de llegar a que una persona pueda pagar un chocorramo de manera digital. 

Más de 90% de las transacciones en el país se realizan en efectivo. ¿Por qué?
La banca dice que las principales razones son que a la gente le da miedo volverse visible por problemas tributarios con la Dian o que el 4x1.000 ahuyenta a la gente de digitalizarse, porque en efectivo no está este impuesto y en las cuentas sí. Ambas son razones válidas, pero la mayoría de las transacciones son en efectivo porque el pago digital es fuera de línea y tiene un costo altísimo. 

Nosotros no estamos acá para matar el efectivo, este va a durar por mucho tiempo. Estamos acá para ayudar a que la gente haga las transacciones que con el efectivo no puede hacer, como hacer compras en internet. 

En una entrevista pasada con LR nos comentó que tendrán nano seguros y remesas. ¿Cómo van estos proyectos?
Los seguros que queremos hacer son de momento y hemos tratado con muchas empresas de hacerlos, pero ha sido complejo por la tecnología en la que están basados sus servicios. Igual seguimos en el proceso. El Soat ya se puede comprar en nuestra plataforma, pues es el único seguro que por ley el Gobierno obligó a que fuera 100% digital. 

En las remesas venimos trabajando también. Ya fuimos autorizados para ser intermediaros del mercado cambiario por el Banco La República, y ya estamos en el mínimo producto viable con el primer money remiter para empezar a hacer los pagos de billetera a billetera. Estamos haciendo ensayo y error, pero una vez tengamos el servicio listo lo empezaremos a soltar de a poco para que la gente pueda recibir su envío de dinero directamente en la billetera y no tenga que hacer fila en una oficina física. 

¿En qué otros servicios están trabajando?
Con los resultados que comenté antes, estamos viendo que hay gente que empieza a usar Movii para ahorrar y queremos ponérsela más fácil, es decir con más beneficios y estímulos para que dejen la plata ahí. En el tema de adquirencias también estamos trabajando para que comercios puedan recibir pagos digitales.


https://www.larepublica.co/finanzas/la-banca-no-llega-a-mas-colombianos-por-sus-estructuras-de-costos-tan-altos-hernando-rubio-ceo-movii-2945762

lunes, enero 27, 2020

Matrícula mercantil: cambió la forma de liquidar derechos de registro, renovación y cancelación


El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo modificó cuestiones relacionadas al cálculo de los derechos que se generan, entre otros, por el registro, renovación y cancelación de la matrícula mercantil.

Lo anterior con ocasión a la norma que dispone la conversión de tarifas de salarios mínimos a UVT.
“a partir del 1 de enero de 2020, las multas, tasas, tarifas, sanciones y otras cifras que se encuentran determinadas en salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv– deberán expresarse en unidades de valor tributario” 

Como lo informamos a través de nuestro editorial Normas expresadas en salarios mínimos deberán cambiarse a UVT a partir de 2020, el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 o Plan Nacional de Desarrollo 2018 a 2022, indicó que a partir del 1 de enero de 2020, las multas, tasas, tarifas, sanciones y otras cifras que se encuentran determinadas en salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv– deberán expresarse en unidades de valor tributario–UVT– ($35.607 para 2020).
Nueva disposición normativa

Este tema es traído a colación debido a que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, expidió el Decreto 2260 de 2019, a través del cual modifica una serie de artículos del Decreto 1074 de 2015 referente a la determinación, entre otros, de las tarifas por el registro, renovación y cancelación de la matrícula mercantil, conforme a lo dispuesto a través del mencionado artículo 49 de la Ley 1955 de 2019.
Registro de la matrícula mercantil

se tiene entonces, que en lo referente al registro de la matrícula mercantil, la norma en mención determina que los valores de esta se liquidarán anualmente según el monto de los activos, de la siguiente manera:

 
Registro de la matrícula mercantilTarifa
 
Empresas con activos totales (capital inicial) inferiores o iguales a 6.300 UVT ($224.324.000).
 
Una (1) UVT ($35.607)
 
Empresas con activos totales (capital inicial) superiores a 6.300 UVT ($224.324.000).
 
Tres (3) UVT ($107.000)

Renovación de la matrícula mercantil

En lo que concierne al monto por la renovación de la matrícula mercantil, se tiene que este se determinará, según lo establece el numeral 2 del artículo 2.2.2.46.1.1 del mencionado Decreto 1075 de 2015, con base en los valores descritos en esta tabla.
Registro de matrícula mercantil de establecimientos, sucursales y agencias

La nueva disposición normativa determina, en el evento en que el establecimiento de comercio, la sucursal o agencia se encuentre dentro de la misma jurisdicción de la cámara de comercio del domicilio principal de la sociedad comercial, el registro de la matrícula se liquidará bajo los siguientes montos:
 
Rango de activosTarifa

De 0 a 72.5 UVT ($2.582.000)

1.25 UVT ($45.000)


De 72.6 ($2.585.000) a 410.8 ($14.627.000) UVT

2.71 UVT ($96.000)


De 410.9 ($14.631.000) en adelante

4.06 UVT ($145.000)

Cuando el establecimiento, la sucursal o agencia se encuentre dentro de una jurisdicción de una cámara de comercio distinta a la que se encuentra inscrito el domicilio principal de la sociedad, la tarifa de inscripción de la matrícula se determinará de la siguiente manera:
 
Rango de activosTarifa

De 0 a 72.5 UVT ($2.582.000)

2.71 UVT ($96.000)

De 72.6 ($2.585.000) a 410.8 ($14.627.000) UVT

4.06 UVT ($145.000)

De 410.9 ($14.631.000) en adelante

5.40 UVT ($192.000)

Costos por cancelaciones y mutaciones de la matrícula mercantil

Las tarifas por cancelación de la matrícula y mutaciones referentes a la actividad mercantil se determinarán de la siguiente manera:
 
Cancelación y mutación de la matrícula mercantilTarifas

Cancelación de la matrícula de comerciante

0.34 UVT
($12.000)

Cancelación de la matrícula de establecimiento de comercio

0.34 UVT
($12.000)

Mutaciones referentes a la actividad comercial

0.34 UVT
($12.000)

Consulte nuestro editorial Insolvencia de persona natural comerciante cuando ha cancelado su matrícula mercantil.

Inscripción de actos, libros y documentos

Como fue comunicado mediante nuestro editorial Libros y actas de inscripción obligatoria ante el registro mercantil, toda persona natural o jurídica que se ocupe de manera profesional a ejecutar alguna actividad considerada por la ley como mercantil, tiene la obligación de inscribir en el registro mercantil las actas, libros o documentos respecto a los cuales la ley exija esa formalidad.
La nueva disposición normativa, el Decreto 2260 de 2019, establece que la inscripción de dichos documentos se realizará bajo las siguientes tarifas:
 
Inscripción de actos, libros y documentos Tarifa

Actos y documentos de obligatoria inscripción en el registro mercantil.

1.25 UVT
($45.000)

Inscripción de contratos de prendas sin tenencia.

1.6 UVT
($57.000)

Libros de obligatoria inscripción en el registro mercantil.

0.42 UVT
($15.000)

Consulte nuestro editorial Corrección de errores u omisiones en el libro de actas y en el de registros contables.

Formulario

El formulario requerido para la inscripción en el registro público mercantil tendrá el siguiente valor unitario:
 
Formulario Tarifa

Formulario para la inscripción en el registro público mercantil.
0.17 UVT ($6.000)

Certificados

Los certificados expedidos por las cámaras de comercio independientemente del número de hojas se otorgarán bajo las siguientes tarifas:
 
Certificado Tarifa

Matrícula mercantil.

0.08 UVT ($3.000)

Existencia y representación legal, inscripción de documentos y otros.


0.17 UVT ($6.000)


Certificados especiales.

0.17 UVT ($6.000)

Servicios correspondientes al registro de proponentes

El registro de proponentes es una base de datos que deben llevar las cámaras de comercio, en el cual se inscriben las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursales en Colombia, que pretenden celebrar contratos con entidades estatales para la ejecución de obras o suministrar bienes o servicios.
Este registro manejará las siguientes tarifas, dependiendo de la actividad que vaya a ser realizada, así:
 
Registro de proponentesTarifa

Inscripción y renovación por proponente.

16.17 UVT
($576.000)


Actualización o modificación de la inscripción.

8.64 UVT
($308.000)

Certificados expedidos independientemente del número de hojas requeridas y la cantidad de datos sobre los cuales se dé constancia.


1.46 UVT
($52.000)

Expedición de copias con sello de correspondencia original que repose en la cámara de comercio.

0.08 UVT
($3.000)


https://actualicese.com/matricula-mercantil-cambio-la-forma-de-liquidar-derechos-de-registro-renovacion-y-cancelacion/?referer=email&campana=20200103&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200103_contribuyente&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d