Los trabajadores independientes se clasifican y diferencian según las actividades que realizan y los sectores en los que prestan sus servicios.
Estas diferencias se reflejan, además, al momento de realizar los aportes al sistema de seguridad social.
Un trabajador independiente es una persona natural que presta sus servicios con total independencia a favor de un tercero, es decir, sin verse sometido a órdenes por parte de un empleador. En su lugar, dicho trabajador acuerda con el contratista el cumplimiento de determinadas actividades.
En la legislación colombiana se reconocen tres tipos de trabajadores independientes, a saber:
Trabajadores independientes con contrato por prestación de servicios.
Trabajadores independientes con contrato diferente al de prestación de servicios (entre los que se ubica el rentista de capital).
Trabajadores independientes por cuenta propia.
¿Sobre cuáles ingresos debe cotizar al sistema de seguridad social?
Según lo establece la ley, los trabajadores independientes tienen la obligación de realizar aportes al sistema de seguridad social sobre:
El valor mensualizado del contrato (solo en el caso del contrato por prestación de servicios).
Los rentistas de capital, trabajadores por cuenta propia y comerciantes, quienes deben cotizar sobre el total de sus ingresos, luego de descontar las expensas establecidas en el artículo 107 del Estatuto Tributario –ET–. Por lo tanto, estos trabajadores no deben mensualizar el valor de los ingresos.
Teniendo en cuenta lo señalado anteriormente, el ingreso base de cotización –IBC– para los trabajadores independientes es del 40 % de sus ingresos, siempre y cuando estos no sean inferiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–.
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