Esto es lo que se le debe pagar por un día de trabajo a la empleada del servicio doméstico, por concepto de salario y prestaciones sociales.
Tabla de contenido
El valor del del día de trabajo.
El ejercicio lo vamos a realizar con base al salario mínimo para el año 2019 que está en $828.161
Para determinar el salario mínimo diario, lo que normalmente se hace es tomar el salario mínimo y dividirlo por los 30 días del mes.
Por ejemplo, en el 2019 el salario mínimo diario es de 27.604 (828.116/30 ).
Pero resulta que si multiplicamos ese valor por los días efectivamente trabajados en un mes, nos da un valor inferior al equivalente del salario mínimo mensual, puesto que en ese caso no se consideran los domingos, ya que al trabajar por días y pagarlos según hemos calculado arriba, los domingos y festivos no se remuneran.
Valor del descanso dominical.
Se tiene la creencia equivocada de que la empleada que trabaja por días, al trabajar sólo un día a la semana, por ejemplo, no tiene derecho al descanso dominical remunerado.
Si bien el artículo 173 del código sustantivo del trabajo establece que para tener derecho a la remuneración del domingo hay que trabajar toda la semana, se olvida considerar lo que dice el numeral 5 del artículo referido:
«Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u horas, no implique la prestación de servicios en todos los días laborales de la semana, el trabajador tendrá derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado.»
Este es precisamente el caso de la empleada de servicio doméstico que ha acordado con su empleador trabajar un día a la semana.
En consecuencia, a la empleada se le debe pagar la proporción del descanso dominical conforme se explica a continuación.
La jornada laboral semanal es de 6 días, puesto que semanalmente es de 48 horas y diariamente es de 8 horas. En consecuencia, por trabajar 6 días a la semana tiene derecho al pago de un domingo, y si trabaja 1 día tiene derecho al pago de una fracción del domingo (un sexto), lo que averiguaremos con una simple regla de tres, o dividiendo el valor del día entre 6.
¿Si por 6 días tengo derecho al pago de 27.604, a cuanto tengo derecho si trabajo un día?
27.604 /6 = 4.601.
Téngase en cuenta que así la trabajadora labore un día a la semana, tiene que estar afiliada al sistema de seguridad social, pues así lo exige la ley, y por el bien del empleador, debe afiliarla pues si la empleada sufre una enfermedad o accidente, el empleador tendrá que asumir el costo de su tratamiento.
En el caso de la empleada del servicio doméstico que labora por días no tiene necesidad de estar afiliada a salud (puede estar al Sisben), pero sí debe pagar aportes a pensión, riesgos laborales y subsidio familiar como se explica en el siguiente artículo:
Para el caso que se labore hasta 7 días al mes, por aportes a pensión se debe pagar el equivalente a 1 semana de cotización, y lo mismo por subsidio familiar, luego tenemos:
El mes para efectos de aportes a seguridad social tiene 4.29 semanas (es lo que toma Colpensiones), de manera que la cotización semanal se hace en función a dicho factor, es decir, que se divide la cotización mensual normal entre 4.29 y tenemos:
Concepto. | Aporte del empleador | Aporte del trabajador |
Aportes a pensión | 23.164 | 7.721 |
Aportes subsidio familiar | 7.721 | |
Aportes riesgos laborales | 4.323 | |
Total | 35.208 | |
Valor diario: | 5.030 — 35.208* |
* Aquí hay que tener presente que la tabla anterior no corresponde al valor diario, sino a la cotización mínima de una semana, que cubre hasta 7 días de trabajo al mes, de manera que si en un mes una empleada doméstica trabaja 1 día, 2, 4 o 7 pagará lo mismo, de modo que entre más días trabaje, menor será el valor diario por seguridad social.
En nuestro supuesto consideramos que la empleada labora 4 días el mes, de manera que el pago diario por seguridad social será de $8.802.
El cálculo se ha hecho con base al salario mínimo por cuanto es la base mínima de aportes a seguridad social.
Las prestaciones sociales se deben pagar incluso si la trabajadora labora un solo día a la semana.
Las prestaciones sociales se liquidan al finalizar el año o al finalizar el contrato de trabajo, y no se pagan con cada día trabajado, y en esto hay que ser claro: si el empleador le paga cada día trabajado a la empleada del servicio doméstico, en ese pago no debe incluir las prestaciones sociales, sino que estas, como ya se dijo, se liquidan a mitad de año o fin de año, según corresponda, y al finalizar el contrato de trabajo.
Vamos a suponer que liquidamos un año completo, donde la empleada labora un día a la semana.
Salario mínimo diario | 27.605 |
Auxilio de transporte diario | 3.234 |
Remuneración dominical | 4.601 |
Total | 35.440 |
Recordemos que para la liquidación de las prestaciones sociales se incluye el auxilio de transporte.
Como la empleada labora un día a la semana, y el año tiene 52 semanas y 12 meses, tenemos que el mes tiene 4.333 semanas, es decir, que cada mes equivale a 4.333 días, entonces el salario mensual será:
4.333 x 35.440 = 153.455.
153.777 es la base para liquidar la prima de servicios, las cesantías y los intereses sobre cesantías:
Prima de servicios | 153.455 x 360/360 = 153.455. |
Cesantías | 153.455 x 360/360 = 153.455. |
Intereses sobre cesantías | 153.455 x 12% = 18.414. |
Total prestaciones sociales | 325.325 |
Vacaciones | (139.561 x 360)/720 = 69.780 |
Gran total | 395.105 |
Recuerde que el auxilio de transporte no se incluye para calcular las vacaciones y de allí que la base para calcularlas sea inferior a la base para calcular las prestaciones sociales.
En el año la empleada laboró 52 días y obtuvo por prestaciones sociales y compensación de vacaciones la suma de $395.563 que dividido entre 52 nos arroja un valor diario de $7.603.
Valor del auxilio de transporte diario.
El valor diario del auxilio de transporte se determina de la siguiente forma:
- Auxilio de transporte 2019: 97.032
- Auxilio de transporte diario: 3.234 (97.032/30)
Valor total del día de trabajo de una empleada doméstica.
De los anteriores cálculos se puede terminar que por cada día de trabajo la empleada del servicio doméstico cuesta lo siguiente:
Concepto | Valor |
Salario | 27.605. |
Auxilio de transporte | 3.234. |
Descanso dominical remunerado | 4.601 |
Subtotal | 35.440 |
Prestaciones sociales | 7.603 |
Seguridad social | 8.802 |
Total: | 51.845 |
Recordemos una vez más que por el día trabajado sólo se paga al trabajador el salario incluyendo la remuneración dominical proporcional y el auxilio de transporte (subtotal). Las prestaciones sociales se pagan luego y la seguridad social se paga en la PILA.
Es así porque en el servicio doméstico no opera el salario integral, donde en el valor diario se incluyen las prestaciones sociales.
Si en el pago diario se incluyen las prestaciones sociales estas se pierden e incrementarán la base para liquidar las prestaciones sociales, pues al ser entregadas ilegalmente, o se pierden o se toman como remuneración.
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