El Mincit publicó para consulta un proyecto de decreto que adicionaría a los marcos de información financiera y de aseguramiento las últimas actualizaciones de los Estándares Internacionales. Se propone la derogatoria integral del Decreto 2649 y una nueva fecha de aplicación de la NIA 701.
El 30 de septiembre de 2019 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo –Mincit– publicó para consulta un proyecto de decreto mediante el cual busca modificar el DUR 2420 de 2015, que compila el marco de Normas Internacionales de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información aplicable en Colombia.
El mencionado proyecto tiene el propósito de actualizar los marcos normativos vigentes en el país a los últimos avances de los organismos internacionales, además de completar una tarea que se tenía pendiente desde la expedición de la Ley 1314 de 2009, mediante la cual se inició el proceso de convergencia a Estándares Internacionales.
La tarea en cuestión era la de definir la situación del Decreto 2649 de 1993, frente a los nuevos marcos normativos, debido a que existen temas que no abordan los Estándares Internacionales, tales como los requerimientos que deben cumplir los soportes, comprobantes y libros de contabilidad. Otros cambios están relacionados con normas sobre estados financieros extraordinarios y sobre el reconocimiento de pasivos por pensiones de jubilación.
En este editorial exponemos los principales cambios que traería este decreto, los cuales empezarán a aplicar, en la mayoría de los casos, a partir del 2020.
Cambios para el marco contable y de aseguramiento
El mencionado proyecto de decreto se compone de siete (7) artículos, los cuales, a grandes rasgos, actualizan el marco técnico-normativo de las entidades del grupo 1 y el marco de aseguramiento, y crean un nuevo anexo al DUR 2420 de 2019.
Cambios en materia de Estándares Internacionales para el grupo 1
Los artículos 1 y 2 del citado proyecto pretenden incorporar el Anexo técnico compilatorio y actualizado 1 – 2019, de las Normas de Información Financiera del grupo 1 al DUR 2420 de 2015, que reemplazaría el Anexo técnico compilatorio 1 vigente en la actualidad para este grupo. En este nuevo anexo, además de incorporarse las NIIF ya vigentes en Colombia, se adicionan las modificaciones y actualizaciones realizadas por el IASB durante el 2018, las cuales fueron puestas a consideración de la opinión pública por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– desde marzo de 2019. Los cambios en cuestión son los siguientes:
Se reemplaza el marco conceptual para la información financiera, por la última versión emitida por el IASB en marzo de 2018, el cual consta de 8 capítulos. Este nuevo marco conceptual tiene la intención de alinearse con la versión vigente de los Estándares Internacionales, además de permitir evaluar áreas que no eran claras, que estaban desactualizadas o que no fueron cubiertas con el marco anterior (consulte nuestro editorial Marco conceptual de los Estándares Internacionales fue emitido en marzo de 2018).
Se incluyen las modificaciones a las referencias sobre el marco conceptual a lo largo de los Estándares, para que se entiendan como una alusión a la última versión del mismo.
Se incluye la modificación de la NIIF 3 relativa a la definición de negocio.
Se incluyen las modificaciones al concepto de materialidad o con importancia relativa en la NIC 1 y la NIC 8, realizadas en octubre de 2018 por el IASB debido a la dificultad expresada por los preparadores de la información para realizar juicios sobre la materialidad de la información.
Se incluyen modificaciones a la NIC 19 sobre beneficios a empleados, aplicables para entidades que cuenten con planes actuariales.
Se adiciona la interpretación CINIIF 23 relativa a la incertidumbre frente a los tratamientos del impuesto a las ganancias, emitida en junio de 2017 por el IASB.
Para profundizar en cada una de estas modificaciones consulte nuestra publicación Cambios en el marco técnico normativo para el grupo 1: CTCP publica documento para su discusión.
Cambios en las Normas de Aseguramiento
Actualmente, el marco de aseguramiento se encuentra dispuesto en el anexo 4.1 y 4.2 del DUR 2420 de 2015. Con el proyecto, ambos anexos quedarían compilados en un único anexo denominado Anexo técnico compilatorio y actualizado 4 – 2019, de las Normas de Aseguramiento de la Información, el cual incluiría, además, las modificaciones realizadas a las siguientes normas:
La NIA 250, que trata sobre las consideraciones de las disposiciones legales y. reglamentarias que debe tener el auditor.
La NIA 720, sobre las responsabilidades del auditor con respecto a otra información en el desarrollo de un encargo.
La NIA 800, sobre las consideraciones especiales para auditoría de estados financieros preparados de conformidad con un marco de información con fines específicos.
La NIA 805, sobre consideraciones especiales de auditorías de un solo estado financiero o de un elemento, cuenta o partida específica de un estado financiero.
La NIA 810, sobre encargos para informar sobre estados financieros resumidos.
La ISAE 3000 sobre encargos de aseguramiento distintos de la auditoría o de la revisión de información financiera histórica.
Derogatoria definitiva del Decreto 2649 de 1993
El proyecto busca adicionar un sexto anexo al DUR 2420 de 2015, el cual recogería las normas relativas a los registros y libros de contabilidad que anteriormente se encontraban en el título tercero del Decreto 2649 de 1993, por lo cual este se quedaría íntegramente derogado a partir de la expedición del anexo.
Recordemos que el CTCP había aclarado, en el 2018, que algunos temas puntuales del Decreto 2649 de 1993 que no se encuentran en los nuevos marcos normativos seguirían vigentes. Tal es el caso de los documentos probatorios de la contabilidad, y de los lineamientos que deben cumplir los asientos contables, entre otros (le recomendamos consultar nuestro editorial Derogación o vigencia parcial del Decreto 2649 de 1993 está siendo sometida a discusión pública). Pues bien, con este cambio se entendería que el Decreto 2649 se encuentra completamente derogado.
NIA 701: definición de su fecha de entrada en vigor
Por recomendación del CTCP, el artículo 5 del proyecto de decreto establece en qué casos debe aplicarse lo dispuesto en la NIA 701 sobre las cuestiones clave que debe revelar el revisor fiscal en su dictamen, además de aclarar a partir de qué fecha será de obligatoria su aplicación. Así las cosas, la situación es la siguiente:
Tendrán un período de transición de tres (3) años a partir de la fecha de expedición del decreto los revisores fiscales de entidades que:
Apliquen el marco técnico-normativo del grupo 1.
Sean entidades estatales que apliquen el marco normativo de empresas que cotizan en el mercado de valores, o sean entidades que captan o administran ahorro del público, salvo si son entidades emisoras de valores.
Deberán aplicarla, a partir del 1 de enero de 2019, los revisores fiscales de las entidades catalogadas como emisoras de valores.
Otros requerimientos incluidos en el decreto
El proyecto de decreto también reglamentaría lo relacionado con los estados financieros extraordinarios que deban preparar las entidades, además de establecer el procedimiento para el estudio del cálculo actuarial que deben seguir los entes económicos obligados, como patronos, por normas legales o contractuales, a reconocer y pagar pensiones de jubilación y/o a emitir bonos y/o títulos pensionales. Esta reglamentación quedaría incluida en el anexo 6 que se adicionaría al DUR 2420 de 2015.
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