viernes, octubre 11, 2019

Impuestos en la liquidación de la sociedad conyugal

Al liquidar una sociedad conyugal se pueden presentar diferentes situaciones frente al impuesto de renta y complementarios que pueden afectar de distinta forma a los dos cónyuges.

¿En qué consiste la liquidación de la sociedad conyugal?

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La liquidación de la sociedad conyugal consiste en distribuir los bienes entre los cónyuges según la legislación civil, y cada cónyuge recibirá una parte de los bienes y derechos una vez pagados los pasivos de la sociedad.

Los bienes de la sociedad conyugal frente a los impuestos.

Mientras está vigente la sociedad conyugal, los bienes de la misma pueden estar declarados por cualquiera de los cónyuges, o por ambos, y cada quien responde por lo que está a su nombre.
Los cónyuges frente al impuesto de renta
Por ejemplo, el esposo puede declarar el apartamento familiar por figurar a su nombre, y la esposa puede tener a su nombre el vehículo, y otra propiedad.
Cuando se liquida la sociedad conyugal, cada uno recibe la mitad de los bienes una vez pagadas las deudas, de manera que es probable que el patrimonio fiscal del esposo se vea disminuido y el de esposa incrementado (o viceversa) en la misma parte en que se disminuye la del esposo.
Ello sucede cuando los bienes están a nombre del esposo quien los declara, pero al hacer la repartición la mitad de ellos quedan a nombre de la esposa, y esta pasa de no tener patrimonio fiscal a tener la mitad de lo que antes hacía parte de la sociedad conyugal, y que era declarado por el otro cónyuge.

Conceptos a considerar en la liquidación de la sociedad conyugal.

En la liquidación de la sociedad conyugal se pueden identificar claramente tres situaciones o conceptos, cada uno con un tratamiento tributario específico: Gananciales, Porción conyugal y Recompensas.

Tratamiento de los gananciales.

Al liquidar la sociedad conyugal los bienes que esta «haya ganado» mientras estuvo vigente son los que hacen se distribuyen a cada cónyuge, y cuyo tratamiento tributario está desarrollado con cierto detalle en el siguiente artículo.
Los cónyuges frente al impuesto de renta
Básicamente los gananciales se tratan como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, por lo que no se paga ningún impuesto por parte de quien los recibe.

Tratamiento tributario de la porción conyugal.

Según el artículo 1230 del código civil, la porción conyugal es la parte del patrimonio del cónyuge que fallecido que se asigna al cónyuge sobreviviente cuando este carece de lo necesario para sobrevivir dignamente.
La porción conyugal es diferente y adicional a los gananciales, y por tanto tiene un tratamiento diferente a estos, como lo señala el artículo 47 del estatuto tributario:
«No constituye ganancia ocasional lo que se recibiere por concepto de gananciales, pero si lo percibido como porción conyugal.»
Es decir que lo que se reciba por concepto de porción conyugal constituye ganancia ocasional y por tanto se debe declarar como tal y pagar el impuesto de ganancias ocasionales correspondiente.
Ganancias ocasionales en las personas naturales
Es así porque la porción conyugal es un como una especie donación que recibe el cónyuge al que le tocan menos bienes o incluso ninguno.
Suele suceder cuando hay capitulaciones matrimoniales, en donde los bienes previos del esposo no entran a formar parte de la sociedad conyuga, y al liquidar la sociedad conyugal por el fallecimiento de esposo, a la esposa lo toca muy poco o nada, y en tal caso la esposa tiene derecho a que se le asigne una porción conyugal a cargo de el patrimonio del cónyuge fallecido que tenía más recursos.

Tratamiento tributario de las recompensas en la liquidación de la sociedad conyugal.

Al liquidar la sociedad conyugal puede surgir el pago de recompensas a favor de uno de los cónyuges, pagos que no constituyen ganancia ocasional ni ingreso ordinario gravado con el impuesto a la renta.
Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional
Las recompensas son los pagos o indemnizaciones que recibe un cónyuge cuando esta ha utilizado sus propios bienes para pagar deudas de la sociedad que benefician al otro cónyuge, y se puede dar en los siguientes casos:
  • Cuando un cónyuge paga las deudas del otro con bienes propios.
  • Cuando los bienes propios de un cónyuge se emplean en la adquisición, mejora o reparación de los bienes del otro.
  • Cuando con dolo o culpa grave un cónyuge causa pérdidas o deterioros en los bienes del otro.
Por ejemplo, si el esposo cuando se casó tenía un apartamento del que debía la mitad y la esposa lo paga con su sueldo, ella tiene derecho a ser recompensada al momento de liquidarse la sociedad.
Respecto al tratamiento tributario de estas recompensas señaló la sección cuarta del Consejo de estado en sentencia 16272 del 26 de noviembre de 2008 con ponencia de la magistrada Martha Teresa Briceño:
«…las 'deudas y recompensas' como pago por un crédito o indemnización al cónyuge supérstite que se hacen valer en el momento de liquidar la sociedad conyugal, por haber ocurrido desplazamientos patrimoniales de su propiedad hacia ésta, o por cancelación de obligaciones a su favor, debe ser exonerado del impuesto complementario de ganancias ocasionales.»
Al hacerse la liquidación de la sociedad se deben identificar claramente los pagos o asignaciones que recibe el cónyuge por concepto de recompensas, que se declararán como ganancia ocasional.

¿Cómo se declarar los bienes capitulados?

Cuando se hacen capitulaciones matrimoniales, desde el punto de vista civil los bienes incluidos en las capitulaciones no hacen parte de la sociedad conyugal, de modo que continuarán a nombre del cónyuge propietario, quien siempre los habrá declarado y los seguirá declarando.

En consecuencia, estos bienes no tienen ningún efecto en el impuesto a la renta del cónyuge, pues siempre estuvieron en su patrimonio y no saldrán de él al liquidarse la sociedad conyugal.

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