El albacea tiene relevancia en la sucesión testada donde el causante decide el destino de sus bienes según su voluntad, pero de acuerdo a los límites que la ley le impone.
Tabla de contenido
¿Qué es un albacea?
El albacea es la persona encargada de ejecutar lo dispuesto en el testamento por el testador.
El artículo 1327 del código civil lo define de la siguiente manera:
«Ejecutores testamentarios o albaceas son aquéllos a quienes el testador da el cargo de hacer ejecutar sus disposiciones.»
En otras palabras, es quien debe hacer cumplir la voluntad del testador.
¿Quién nombra el albacea?
El albacea es nombrado o designado por el testador, que puede hacerlo en el mismo testamento o en documento separado.
Si el testador no designara un albacea para que ejecute el estamento, ese encargo lo corresponderá a los herederos.
Obligaciones del albacea.
El albacea es la persona encomendada por el testador para que cumpla con la función de hacer cumplir sus instrucciones, es decir, es el encargado por quien elabora su testamento para que cumpla las disposiciones establecidas en él; esta es en general la función del albacea.
La obligación de cumplir las disposiciones hechas por el testador, es una obligación genérica, en específico es obligación del albacea:
- Velar por la seguridad de los bienes.
- Hacer que se guarde el dinero bajo llave y sello.
- Hacer que se guarde los muebles y papeles.
- Velar para que se haga el inventario de los bienes, citando a los herederos y a las demás personas que puedan estar interesadas en la sucesión.
Las obligaciones mencionadas anteriormente le corresponden al albacea mientras el inventario solemne de los bienes no se haya realizado; con la procura de que se haga el inventario el albacea cumple con sus funciones de custodia y conservación de los bienes.
Las obligaciones del albacea se encuentran consagradas en el artículo 1341 del código civil, el cual dice lo siguiente:
«Toca al albacea velar sobre la seguridad de los bienes; hacer que se guarde bajo llave y sello el dinero, muebles y papeles, mientras no haya inventario solemne, y cuidar de que se proceda a este inventario con citación de los herederos y de los demás interesados en la sucesión; salvo que siendo todos los herederos capaces de administrar sus bienes, determinen unánimemente que no se haga inventario solemne.»
Por otro lado, es obligación del albacea dar aviso de la apertura de la sucesión, esto con el fin de que los herederos y las personas interesadas en la sucesión se hagan parte en el proceso; por la misma razón es también obligación del ejecutor testamentario o albacea velar que se citen a la sucesión los acreedores del testador.
Por último, aunque al albacea no le haya sido encomendada por el testador la labor de pagar las deudas, es obligación de este pedir que la en la partición de los bienes se señale lo suficiente para que dichas deudas sean pagadas.
¿Qué pasa si el albacea no cumple con sus obligaciones?
Cuando el albacea incumple con las obligaciones establecidas anteriormente se hará responsable por todos los perjuicios causados a los acreedores, sin embrago las obligaciones impuestas al albacea también recaerán sobre los herederos en virtud de lo establecido en el artículo 1344 del código civil el cual contempla la responsabilidad del albacea:
«La omisión de las diligencias prevenidas en los dos artículos anteriores, hará responsable al albacea de todo perjuicio que ella irrogue a los acreedores.Las mismas obligaciones y responsabilidad recaerán sobre los herederos presentes que tengan la libre administración de sus bienes, o sobre los respectivos tutores o curadores, y el marido de la mujer heredera que no está separada de bienes.»
Entonces el albacea responde cuando actúa con negligencia respecto a las obligaciones que el impone la ley civil, por todos los perjuicios que su negligencia les cause a los acreedores.
Consecuencias para el albacea que no acepta el encargo.
Cuando el testador encarga a alguien para que realice toda la gestión tendiente a la división de sus bienes cuando el fallezca, está designando un albacea o ejecutor testamentario, y es entendible que a la persona que se designa en este cargo se le hace en razón a la confianza que le inspiraba al causante, pues en manos de este queda la ejecución de lo dispuesto en el testamento.
El hecho de que el testador designe a una persona como albacea no quiere decir que la herencia tenga albacea, ya que es necesario que este haga la manifestación de aceptación del cargo, para lo cual el juez dentro del proceso de sucesión señalará el plazo para que comparezca.
La aceptación del cargo es fundamental para la entrega de los bienes si el albaceazgo es con tenencia de estos, los cuales a su vez serán administrados por él hasta que quede ejecutoriada la providencia que apruebe la partición o adjudicación de bienes; la aceptación puede ser expresa o tácita, sin embargo el albacea puede negarse a aceptar el cargo.
La no aceptación del cargo de albacea trae como consecuencia indignidad de suceder al testador, ahora la indignidad solo se genera si el albacea no prueba que la no aceptación del cargo se debe a inconvenientes graves que le imposibilitan su ejecución, de conformidad con lo señalado en el artículo 1028 del código civil el cual establece lo siguiente:
«Son indignos de suceder el tutor o curador que nombrados por el testador se excusaren sin causa legítima.
El albacea que nombrado por el testador se excusare sin probar inconveniente grave, se hace igualmente indigno de sucederle.
No se extenderá esta causa de indignidad a los asignatarios forzosos en la cuantía que lo son, ni a los que desechada por el jue z la excusa, entren a servir el cargo.»
Esta sanción obedece a que la presencia del albacea es fundamental en el proceso de sucesión, ya que una vez aceptado el cargo por este, aunque no hayan concurrido los herederos no habrá lugar a declarar herencia yacente por estar presente en el proceso el ejecutor designado por el testador.
El albacea es nombrado como se había indicado anteriormente en razón a la confianza que al testador le asistía respecto a la persona nombrada, en razón de esto el albaceazgo es intransmisible e indelegable, y por la misma razón la ley civil impone sanción al albacea que no acepte el cargo sin tener excusa valida, ya que al no aceptar el cargo sin justificarlo está defraudando la confianza que deposito en él el causante.
¿El albacea puede enajenar los bienes de la sucesión?
Hay una obligación que le asiste al albacea aunque el testador no se lo haya encomendado, que consiste en el pago de las deudas; el albacea debe velar por el pago de las deudas del causante para lo cual podrá exigir de la partición una parte de los bienes con el fin de pagar estas.
En concordancia con la obligación del pago por parte del albacea de las deudas conocidas, este debe velar porque los acreedores se enteren de la apertura del proceso de sucesión para que hagan valer sus créditos, ya que una vez reconocidos en el proceso se les efectuará el pago correspondiente.
En cumplimiento de la obligación del pago de las deudas a cargo del albacea ¿este puede vender bienes que pertenezcan a la herencia?
El albacea solo podrá vender los bienes pertenecientes a la herencia cuando concurran las siguientes circunstancias:
- Que el dinero no sea suficiente para saldar los créditos adeudados o los legados.
- Siempre y cuando exista el consentimiento de los herederos para que se efectué la venta de los bienes.
El albacea podrá vender tanto bienes muebles como inmuebles, sin embargo debe vender los muebles primero y una vez agotados estos, puede vender los inmuebles.
Los herederos podrán presentar oposición a la venta, entregando al albacea el dinero necesario para efectuar el pago de las deudas.
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