Si tú como trabajador te comprometiste con tu empleador a cumplir con determinadas horas extras, lo mejor es que cumplas y te evites problemas. Aun así, hay casos en los que tú te puedes negar a trabajar más de lo acordado en el contrato.
Desde que no te hayas comprometido con tu jefe, tú te puedes negar a hacer horas extras.
Hacer horas extras es común entre los trabajadores de las diferentes empresas de Colombia, algunos llegan a ese acuerdo desde la firma del contrato y, otros, las negocian –si es el caso- con sus empleadores. Empero, lo que vamos a responder es si tú te puedes negar a hacer horas de más en tu trabajo.
Leonardo Mejía, experto en materia laboral de la firma Mejía López Estudio de Abogados, le expresa a elempleo.com que “el trabajador cuando celebra o suscribe un contrato de trabajo con el empleador queda sujeto y queda disponible para este durante la jornada ordinaria que es la que pactan las partes o, en su defecto, la jornada máxima legal que es de 48 horas a la semana distribuidas de lunes a viernes o de lunes a sábados”.
Así las cosas, asegura Mejía, toda labor que el empleado realice por fuera de la jornada ordinaria o máxima legal se considera como trabajo extraordinario, y este es válido solo si el empleador lo autoriza y, además, si el trabajador está dispuesto o no. “Porque –reitero- la disponibilidad se da únicamente dentro de la jornada ordinaria o dentro de la jornada máxima legal. Esto quiere decir que en principio si el trabajador no puede prestar sus servicios en una jornada extraordinaria, es decir, en horas extras, no está obligado y el empleador no le puede exigir que lo haga y, mucho menos, puede ser amonestado o sancionado por no hacerlo”.
Mejía añade que solamente puede ser sancionado o amonestado si el empleador autoriza las horas extras y el trabajador se compromete a prestar el servicio durante ese tiempo, porque quiere decir que el empleador ya cuenta con ese empleado y, si le incumple o se va antes, está ocasionando un perjuicio porque se afecta la prestación del servicio. Ante esta situación sí hay cabida a una sanción, un llamado a descargos y a tomar las medidas que sean del caso.
Hay que aclarar que el empleador siempre debe llevar un registro de horas extraordinarias y debe fijar turnos para que no haya confusiones. El trabajo extraordinario se paga en dinero efectivo y es adicional al salario ordinario.
Las horas extras deben de ser acordadas y canceladas conforme a la legislación colombiana, de no hacerse el pago se puede generar una demanda laboral.
Por su parte, Verónica Rodríguez Calderón, psicóloga con experiencia en áreas de reclutamiento de la Universidad los Libertadores, expone que, en general, un trabajador se puede negar a hacer horas extras. Sugiere que debe ser acordado. Además, asegura que las horas extras no se remplazan por compensatorio, deben ser canceladas y son base prestacional.
De la misma forma, Mary Stella Cárdenas Herrera, consultora en Gestión Humana, concuerda con los anteriores testimonios y asegura que “sí, una persona puede negarse a hacer horas extras, es su derecho hacerlo y debe protegérsele. Se llaman extras justamente porque están por fuera de sus tiempos reglamentarios de trabajo y no puede obligársele a trabajar más de lo reglamentado”.
Cárdenas puntúa: ‘independiente del tipo de contrato el trabajador puede negarse a trabajar horas extras. Si se niega, el jefe tendría que buscar otro empleado dispuesto a cubrir esas horas. Si a la persona la despiden, la amenazan o amedrentan por negarse a hacer horas extras, lo primero que debe hacer es reclamarle –de buena forma- a su empleador o al área de Recursos Humanos y, si no encuentra solución, se puede dirigir al Ministerio del Trabajo o a la oficina de trabajo más cercana a su ciudad’.
Cómo se pagan las horas extras
La hora extra diurna se debe pagar a lo que vale la hora ordinaria más el 25%. De igual manera, la hora extra nocturna equivale al valor de la hora ordinaria más el 75%. Asimismo, la hora extra diurna dominical o por festivo se paga sobre el valor de la hora ordinaria, más el 75% por festivo, más el 25% de recargo diurno. Y, finalmente, la hora extra nocturna dominical o por festivo es equivalente al valor de la hora ordinaria, más el 75% por festivo y más el 75% del recargo nocturno.
https://www.elempleo.com/co/noticias/consejos-profesionales/te-puedes-negar-hacer-horas-extras-5866?cid=SOC_CON_POS-MAR-FAC-ContHorasExtras&fbclid=IwAR09jTGE4g0MGiQ1NxhWL01ctVdxsoEv-Rc3fZuznF7_9GagxCV9OLemun8?cid=AFC_CON_PUBL_ET_NT_EE_2019horasextras
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