martes, mayo 28, 2019

Las empresas no pueden usar indiscriminadamente los datos personales de sus clientes, proveedores o empleados

27 de Mayo de 2019

Las empresas no pueden usar indiscriminadamente los datos personales de sus clientes, proveedores o empleados


Hernando Bermúdez Gómez
Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas
Pontificia Universidad Javeriana
Contrapartida número 4359, mayo 27 del 2019


La Superintendencia de Industria y Comercio “(…) concluyó que RAPPI: -No respetó el derecho de la persona de suprimir sus datos cuando son utilizados por RAPPI para fines de publicidad. -No demostró la existencia de la autorización para poder recolectar y usar los datos. ?No probó que informó a la persona lo que ordena el artículo 12 de la ley 1581 de 2012. -No respondió debida y oportunamente la petición ciudadana ya que se demoró 4 meses y 25 días en hacerlo, cuando el plazo máximo es de 15 días. -No probó que cuenta con un mecanismo apropiado para establecer la identidad de las personas que visitan las plataformas de RAPPI. (…)”.

A muchos pareció muy natural enviar publicidad a sus clientes, cuyos datos se recopilan para atender exigencias de las autoridades tributarias (véase por ejemplo la Resolución 011004 de 2018, en la que se exigen datos tales como los apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada una de las personas o entidades). Otros aprovechan los datos que reciben con ocasión de las solicitudes de servicios a través de comunicaciones electrónicas o telefónicas. Las cosas han cambiado mucho con la ley que protege los datos personales (Ley 1581 de 2012). Previamente se expidió la Ley Estatutaria 1266 de 2008(diciembre 31) por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones.

Prácticamente todas las empresas tienen una base de datos, es decir un: “Conjunto organizado de datos personales que sea objeto de Tratamiento”. Por tratamiento se entiende “Cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión.”

Las empresas no pueden usar indiscriminadamente los datos personales de sus clientes, proveedores o empleados. La utilización solo es posible en los términos que previamente se hayan especificado en una autorización. Estas son temporales y contingentes porque el titular de los datos puede revocarlas en cualquier momento.

Muchas veces esta confidencia dificulta procesos sociales. No cabe más que hacer invitaciones públicas, ya que no es posible conseguir datos sobre personas que tengan un mismo interés o situación.

Hace mucho tiempo la contabilidad identifica las partes involucradas en las transacciones. Esta es una información que por regla general se registra en los soportes. Se trata de un elemento que junto con otros confirma la veracidad de esos documentos, al permitir su comprobación. No tienen cabida los anónimos. En ocasiones, cuando se reciben abonos con datos incompletos, pueden pasar muchos días sin que se haga una aplicación definitiva de los recaudos. Por lo mismo las empresas han tenido que mejorar sus instrumentos de soporte. Desafortunadamente hay casos en que se reciben datos falsos.

La prueba de idoneidad

Desde hace mucho tiempo se habla en el medio de la necesidad de exigir un examen de idoneidad profesional a los contadores públicos. Incluso hubo un intento fallido de la Junta Central de Contadores hace algunos años para implantar pruebas para el ejercicio profesional, que fracasó por la falta de competencia de la Junta para esa exigencia.

El año pasado (2018), los abogados quedaron sometidos a lo que no hemos podido lograr que se haga para la contaduría pública: examen habilitante para ejercer el derecho. Como era de esperarse, esta norma ha sido criticada por muchos abogados e instituciones relacionadas con el derecho por diferentes razones, hasta el punto de ser demandada, particularmente el artículo 2, por considerarse inequitativo para los abogados recién graduados frente a los abogados en ejercicio.

Al declarar la exequibilidad, consideramos importante resaltar la siguiente expresión de la Corte, en su Sentencia C-138 de marzo del presente año:

“En razón a la misión o función social que están llamados a cumplir, los abogados se encuentran sometidos a ciertas reglas éticas que se materializan en conductas prohibitivas con las que se busca asegurar la probidad u honradez en el ejercicio de la profesión y la responsabilidad frente a los clientes y al ordenamiento jurídico. De esta forma, en desarrollo del artículo 26 de la Constitución , es claro que “las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social” y adicionalmente prevé que “la ley podrá exigir títulos de idoneidad” y que “las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones”. Puesto que la “delimitación de cada uno de estos componentes no se agota en la norma constitucional”, la Carta le reconoce al legislador un margen de configuración para regular cada actividad. En el mismo sentido, en el artículo 95 del mismo ordenamiento Superior, se les impone a los ciudadanos el deber de respetar los derechos ajenos y ejercer responsablemente los propios, consagrando también la obligación ciudadana de colaborar con la administración de justicia.” (Negrita y cursiva en el texto).

En otro aparte, la Corte expresa:

"Con fundamento en lo anterior, es dado afirmar que en Colombia no existen controles estatales para la obtención del título profesional de abogado, tampoco para el ingreso a la profesión, y en lo referente a la vigilancia de los profesionales el control disciplinario se ha criticado por la escasez de sanciones. En este orden, la inexistente cultura de las colegiaturas obligatorias – que habitualmente se encargan del registro, seguimiento y vigilancia de los abogados – y la falta de resultados en el control disciplinario hacen parte de la realidad jurídica colombiana. Bajo este escenario, promover un examen de idoneidad podría actuar como una de las formas o herramientas de control, al sujetar el ejercicio profesional a la obtención de un puntaje mínimo. Siendo así, en el caso concreto de la norma objeto de revisión el objetivo central de dicho examen es verificar la idoneidad de los graduados en derecho…”

Uno casi que podría reemplazar la palabra “abogado” o “derecho” por la de “contador público” o “contaduría pública” y prácticamente los argumentos de la Corte les son aplicables.

Siempre hemos sostenido que, en la cadena de la profesión, la puerta de entrada al ejercicio carece de controles que garanticen la calidad y hemos sostenido que efectuar pruebas estatales o avaladas por el Estado es apenas natural en una profesión que también implica una alta responsabilidad social, como lo ha manifestado la misma Corte en otras sentencias.

Creemos que estos exámenes no son necesarios para todos los contadores per se, pero sí para quienes se van a dedicar al Aseguramiento o la revisoría fiscal. Es en estos casos donde la inexistencia de controles permite el ejercicio irresponsable de la profesión y facilita el incumplimiento legal y la corrupción ante el ejercicio de profesionales con baja preparación o que incumplan la normatividad técnica.

En momentos en que la Superintendencia de Sociedades adelanta mesas de discusión para la reforma de la Ley 222, incluyendo cambios en la regulación sobre revisoría fiscal, un asunto como este ni siquiera está siendo considerado.

Es claro que un examen no es una panacea, pero también lo es que es una prueba de los múltiples aspectos que requiere modificar la profesión, por lo cual consideramos que no son simples ajustes a algunos artículos del Código de Comercio lo que generará verdaderos cambios en el ejercicio, sino un proyecto serio y responsable de reforma profesional, lo cual no se vislumbra en la actualidad, sencillamente porque no hay voluntad política.


 
[1] Cabe agregar que la norma contenida en el artículo 26 de la Constitución, no es nueva. Tiene su antecedente en el artículo 39 de la Constitución anterior, correspondiente al artículo 15 del acto legislativo No. 1 de 1936, que en sus incisos primero y segundo disponía: " Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley puede exigir títulos de idoneidad y reglamentar el ejercicio de las profesiones. Las autoridades inspeccionarán las profesiones y oficios en lo relativo a la moralidad, seguridad y salubridad públicas. Reforma constitucional que, a su vez, posiblemente tuvo su origen en el artículo 1 de la ley 67 de 1935, que estatuyó: " El ejercicio de la profesión de médico, abogado, ingeniero y sus semejantes, constituye una función social". (Nota de la sentencia).

martes, mayo 21, 2019

Alcalde de Valledupar conferencista en cumbre en Miami

El alcalde de Valledupar Augusto Daniel Ramírez Uhía participa como conferencista en la Cumbre de Líderes de Hispanoamérica que se desarrolla anualmente en Miami, Estados Unidos, denominada Global Meeting.
La cumbre se desarrolla desde este lunes, hasta el miércoles y expondrá la conferencia City Coaching que documenta todo el proceso de gobierno de estos tres años y cuatro meses de la administración Valledupar Avanza.
El primer mandatario salió del país con el permiso oficial del gobernador Francisco Ovalle Angarita, debido a que el Concejo de Valledupar no está en período de sesiones. El viaje, según comunicado de la Alcaldía, no le genera ningún costo al municipio.
El Alcalde tendrá una cita este martes con el alcalde del Doral, en Miami, en busca de procesos de hermanamiento y alianzas estratégicas en materia económica y cultural para beneficiar a ambas municipales.

Ruido de cambios en la revisoría fiscal


 Por: Juan Guillermo Pérez Hoyos
A partir de la elaboración conjunta de un nuevo Código de Comercio liderada por la Superintendencia de Sociedades, se abre la discusión para que todos los actores de esta institución, profesionales contables, empresarios y el Gobierno Nacional, den a conocer sus propuestas y opiniones sobre la prospectiva del revisor fiscal, y de la revisoría fiscal claro, institución del mundo corporativo y profesional con claras repercusiones en la construcción de sociedad. Digamos para empezar que el proyecto debe apuntar, necesariamente, a toda la figura y que la propuesta a presentar al legislativo dependerá también del modelo de vigilancia que el Gobierno quiera implementar para las sociedades.
Más allá del modelo de revisoría fiscal que la profesión contable haya podido construir, frágil modelo que en estos tiempos parece sucumbir frente al entramado de las normas de aseguramiento, existe un modelo deontológico de la revisoría fiscal que nace de la lucidez y de la claridad meridiana que manifiesta la Corte Constitucional en su jurisprudencia. Reconociendo este alto tribunal que “en el ámbito de las labores empresariales… el ente corporativo no puede metafóricamente aspirar al derecho de estar solo”, dada su íntima relación con los diversos sectores de la vida económica y social del país, le advierte al revisor fiscal que, en este escenario, su función como tal trasciende a la simple vigilancia de los intereses particulares de los asociados, y que, en esencia, el revisor fiscal debe asumir como máxima expresión de su trabajo la de “velar por los intereses económicos de la comunidad entendiéndose por ésta no solamente a las personas naturales o jurídicas vinculadas directamente a la empresa sino a la sociedad en general, y naturalmente, al Estado”.
A la sindéresis de la Corte Constitucional seguramente hemos sido ajenos los contables y los inversionistas y accionistas, generalmente preocupados unos y otros por la defensa de intereses particulares, defensa edificada sobre los cimientos de que, si yo inversionista lo elijo y le pago, usted revisor debe cuidar mis intereses; primera desviación de la revisoría fiscal. La definición de la Corte Constitucional es axiomática frente al postulado constitucional del Estado social de derecho y le exige al revisor fiscal que se reconozca como un ser actuante y decisivo en su construcción.
Si el revisor fiscal ha sido proclive al interés particular ello deviene de las condiciones para ser nombrado en la entidad. Si bien la génesis del revisor fiscal se encuentra en la ley, su elección por la asamblea depende de la estructura del capital, en donde es claro que cada accionista emite tantos votos como acciones tiene en la sociedad. En esta situación el elegido depende del elector. Aquí, como dijo el exsuperintendente Reyes Villamizar, el revisor fiscal ha terminado por ser un rehén de las mayorías, proponiendo él como solución que el revisor no sea elegido por los accionistas mayoritarios.
Para buscar que el desarrollo conceptual de la Corte Constitucional transmute en la ontología de la revisoría fiscal, proponemos una fórmula nueva para su elección. La ley puede establecer de manera especial que para la elección del revisor fiscal cada accionista solamente tendrá un voto, el suyo propio, el de su persona, y también podrá emitir un voto por cada accionista que represente, también independiente del número de acciones del representado. Es decir, se lograría que cada accionista, mayoritario o minoritario, participara en igualdad de condiciones para el caso específico de nombrar al revisor fiscal y la elección de éste sería totalmente neutral frente a las mayorías de capital. Independiente del poder de las mayorías, ajeno a las coaliciones que se pacten en el curso de la asamblea, el revisor fiscal así elegido tiene todo a su favor para desarrollar su oficio en medio de la más genuina independencia mental.
Un viejo aforismo del mundo de los negocios dice que lo que es bueno para uno, es bueno para todos. Si se democratiza efectivamente la elección del revisor fiscal, entraremos en ganancia todos los actores de la economía; los inversionistas, los empresarios, los administradores societarios, los trabajadores, el Estado, y, claro, la comunidad como un todo beneficiada por efecto redundante. Ganará el Estado social de derecho. Eso es bueno para todos. A eso no hay que temerle.

jueves, mayo 16, 2019

Recomendaciones para implementar los Estándares Internacionales si no lo ha hecho

Aunque el cambio de los marcos normativos contables en Colombia se anunció desde la Ley 1314 de 2009, algunas entidades aún no presentan su información financiera cumpliendo con las nuevas normas. En este editorial compartimos recomendaciones para llevar a cabo la implementación de tales marcos.

La implementación de los Estándares Internacionales no es opcional

Aún hoy es común escuchar a algunos contadores y empresarios preguntando si es obligatoria la aplicación de los Estándares Internacionales en sus empresas. En relación con este tema, el artículo 2 de la Ley 1314 de 2009 estableció que todas las personas que llevan contabilidad en Colombia, ya sea de manera obligatoria o voluntaria, deben aplicar los decretos reglamentarios que de esa norma se derivan.
Si una entidad todavía no ha implementado la nueva normatividad contable, puede seguir los pasos que se indican a continuación para llevarla a cabo adecuadamente:

Consulte con un experto

La ayuda de un consultor externo es conveniente para darle una mirada a la entidad desde afuera, de forma imparcial, y desde el punto de vista de alguien que ha implementado los Estándares en otras entidades y por lo tanto puede ayudar a encaminar adecuadamente su puesta en marcha.
Recuerde que no basta con haber hecho un diplomado o tener una certificación, pues la aplicación adecuada de los Estándares Internacionales requiere de una capacidad que solo se adquiere con la práctica.

Asegúrese de que la información contable está al día

Tener la información al día es el punto de partida obligatorio para proceder con la implementación de los Estándares Internacionales. Este asunto se refiere específicamente a que todos los documentos contables deben estar disponibles, documentos tales como facturas de venta, facturas de compra, comprobantes de egresos, recibos de caja, planillas de nómina, contratos, entre otros.
Si esta documentación está disponible, el proceso de implementación se facilitará enormemente, pero si la entidad está atrasada en estos temas, o no los tiene organizados de tal manera que se puedan consultar fácilmente, el proceso se retrasará irremediablemente.

Consulte con la gerencia su voluntad de implementar las normas

Aunque parezca extraño, es posible que los administradores o propietarios no estén interesados en aplicar debidamente las normas. Este desinterés en muchos casos se relaciona con problemáticas como evasión de impuestos, desorden administrativo, manipulación de estados financieros, entre otros.
Si la entidad tiene malos hábitos en relación con estos temas será infructuoso pensar en llevar a cabo una implementación adecuada, pues la mayoría de las recomendaciones generarán problemas en las declaraciones de impuestos y, por consiguiente, sanciones para la entidad.
Por ejemplo, piense en una entidad que no declara todos sus ingresos, sino que factura solamente una fracción de sus ventas. Esta empresa tendrá inconvenientes con casi todas las partidas de sus estados financieros, tales como ingresos, cuentas por cobrar, inventarios, costos de ventas, cuentas por pagar a proveedores, impuestos por pagar, entre otras.

Haga un listado de temas importantes que afecten la generación de información financiera

“antes de hacer cualquier tipo de ajuste o de elaborar alguna política contable se deben tener claros los asuntos críticos de la operación de la organización”
La planeación es un tema crucial a la hora de implementar estos marcos normativos, pues antes de hacer cualquier tipo de ajuste o de elaborar alguna política contable se deben tener claros los asuntos críticos de la operación de la organización.
La recomendación para elaborar la lista es hacer un ejercicio de preguntas y respuestas como el siguiente:
a. ¿Qué vende la entidad?
b. ¿A quién se lo vende?
c. ¿Cómo se lo vende?
d. ¿Cómo lo recauda?
e. ¿A quién le compra?
f. ¿Cómo compra?
g. ¿Cómo paga?
h. ¿En qué gastos incurre para llevar a cabo su operación?
i. ¿Qué activos utiliza en su operación?
j. ¿En qué pasivos incurre?
k. ¿Qué personal tiene contratado?
l. ¿Qué contratos tiene firmados?
Las respuestas a las preguntas anteriores se convierten en la tabla de contenido de las políticas contables.

Elabore las políticas contables en conjunto con la gerencia

Aunque la administración es la responsable de las políticas contables, no se puede negar que son el contador y su equipo quienes están encargados, en la mayoría de los casos, de redactar las políticas contables de la entidad.
Para llevar a cabo con éxito esta labor, se recomienda realizar reuniones de discusión con la gerencia sobre cada uno de los puntos mencionados en el numeral anterior.
Con la participación y los comentarios de la gerencia, el encargado podrá redactar unas políticas contables para el tratamiento del negocio que sean congruentes con las normas de contabilidad e información financiera.

Elabore el estado de situación financiera de apertura

Lleve a cabo la conversión del balance de apertura utilizando las políticas contables desarrolladas según el punto anterior.
Tenga en cuenta que la sección 35 del Estándar para Pymes, así como la NIIF 1 en el caso de las plenas, establecen ciertas exenciones y excepciones para la aplicación por primera vez de las normas.

Convierta los estados financieros atrasados

Tome los estados financieros en cada una de las fechas de corte –si se trata de una pyme, debe hacerlo desde el 2015, año en que debió presentar el estado de situación financiera de apertura–; y lleve a cabo la conversión de sus cifras, teniendo en cuenta las políticas contables desarrolladas de acuerdo con los puntos anteriores. No hace falta que estos estados financieros se publiquen de nuevo, basta con incluir todas sus modificaciones en los estados financieros siguientes.

CP. Juan David Maya Herrera
Consultor de Estándares Internacionales de Información Financiera
Certificación Internacional por el ICAEW en IFRS Full (NIIF Plenas)
Correo: jmaya@actualicese.com

sábado, mayo 11, 2019

¿Qué se contrató en el municipio de Valledupar con $10.000 millones de un empréstito?


En su momento, por medio de los acuerdos nro. 011 del 29 de septiembre de 2017 y nro. 010 del 30 de agosto de 2018, el Concejo Municipal autorizó al alcalde de Valledupar, Augusto Ramírez Uhía, para que accediera a un empréstito de $10.000 millones.
Por eso, según el Secop 1, este 26 de abril se hizo realidad el empréstito por medio de la firma entre el Banco de Occidente y el alcalde de Valledupar. En la cláusula primera del Contrato de Empréstito quedó determinado “que el Banco ha acordado prestar a el deudor a título de empréstito, la suma de $10.000 millones, en la modalidad de empréstito de largo plazo de deuda pública interna con pignoración de rentas”.

El municipio podrá disponer de los recursos derivados del Contrato de Empréstito en uno o varios desembolsos, siempre que sean solicitados dentro de un plazo de seis meses contados a partir de la firma.
Los recursos desembolsados por el banco son destinados para el desarrollo y ejecución de proyectos contenidos dentro del Plan de Desarrollo Municipal “Valledupar Avanza 2016-2019”.

La segunda obra es la construcción y adecuación de la glorieta ubicada en la intersección de la calle 44 y las carreras 19 y séptima, frente a la Terminal de Transportes de Valledupar, por un valor de $1.302 millones. Según la página Colombia Compra, el contrato fue celebrado en el mes de febrero con el Consorcio Camilo Rivero Lacouture & Ingenieros. Para esta obra, en la cual ya empezó la ejecución y en la que el municipio ya entregó un anticipo del 30 % ($434 millones), se presentaron dos proponentes. El contratista tiene un plazo de cuatro meses para terminar la remodelación.
Por otro lado, la construcción del parque Villalba también fue adjudicado. A la construcción del espacio público que el municipio destinará $1,868 millones se presentaron dos conocidos en la construcción de parques en el municipio. En un lado, el Consorcio Parque Villalba, cuyo representante legal, Libardo José Cuello, ha participado en la construcción de alrededor cinco parques en el municipio, además de también contratar con el departamento del Cesar; por otro lado estaba el Consorcio Parque de la Familia, al cual le fue adjudicado el contrato, cuyo representante legal es Abraham Llinas, otro conocido en la contratación municipal.
El contrato fue firmado el pasado 11 de marzo y a partir del inicio de la ejecución el contratista tendrá un plazo de cinco meses para construir uno de los proyectos de espacio público insignes de la actual administración. 
La inversión en parques fue un patrón en esta administración y estos recursos no fueron la excepción. Además de la construcción del parque Villalba, se suma la renovación del parque Rojo en el barrio Sicarare por un valor de $1.400 millones. 
En este caso, de los dos proponentes para la obra el mejor posicionado fue la Unión Temporal Parque Sicarare, cuya representante legal es Keny Rene Vega. El contratista y el municipio pactaron un plazo de cuatro meses para la conclusión del trabajo de renovación.

PAVIMENTACIÓN DE DIFERENTES CALLES
Los $10.000 millones que ejecutará la Alcaldía de Valledupar a través de un empréstito se consiguieron cuando aún el municipio no sale de la Ley 550 (de 1999) para la reestructuración de pasivos. 
Además de la renovación del Hospital Eduardo Arredondo Daza y los parques, se invertirán en la construcción de vías. 
Con el objetivo de la ‘Construcción de pavimentos en concreto hidráulico nuevo y terminación de calles inconclusas’, se invertirán $1,960 millones que encierran nueve barrios. Estos son Doce de Octubre, San Martín, Ocho de Diciembre, El Pupo, Nueva Esperanza, Cortijos, Cicerón Maestre, Divino Niño y Primero de Mayo. 

La próxima administración será la encargada de pagar el empréstito, el cual tendrá un plazo de diez años, incluidos dos de gracia para el pago de capital, contados a partir de la fecha de cada desembolso. La amortización a capital se realizará en abonos trimestrales, iguales y consecutivos a partir del año 2021 a partir de cada desembolso. Asimismo, la tasa de interés acordada fue del cuatro por ciento.
Por: DEIVIS CARO DAZA 

defancaro1392@gmail.com

EEUU anuncia primeras sanciones contra la Corte Penal Internacional

Por AFP
Estados Unidos anunció el viernes sus primeras sanciones contra la Corte Penal Internacional (CPI), negando visas a cualquier persona involucrada en la investigación de las acciones de las tropas estadounidenses en Afganistán o en otros países. 
«Hoy (…) estoy anunciando una política de restricción de visas a aquellas personas directamente responsables de cualquier investigación de personal estadounidense», dijo el secretario de Estado, Mike Pompeo, en rueda de prensa.
Pompeo añadió que Washington está preparado para dar pasos adicionales, incluida la aplicación de sanciones económicas, si la corte sigue adelante con cualquier investigación que afecte a personal estadounidense o aliado.
El secretario de Estado aseguró que ya se habían emitido las primeras prohibiciones de visados, sin revelar el número ni los destinatarios.
La fiscal de la CPI Fatou Bensouda anunció en noviembre de 2017 que buscaba iniciar una investigación formal sobre los presuntos crímenes de guerra cometidos en Afganistán, incluso por el ejército de Estados Unidos.
Pompeo dijo el viernes que las nuevas restricciones de visa incluirían a «personas que tomen o hayan tomado medidas para solicitar o promover una investigación de este tipo».
«La CPI está atacando el estado de derecho estadounidense», explicó a reporteros. «No es demasiado tarde para que la corte cambie su curso y la urgimos a hacerlo inmediatamente», siguió.
«Las restricciones de visa también pueden usarse para disuadir los esfuerzos de la CPI de perseguir al personal de los aliados, incluidos los israelíes», agregó el secretario de Estado.
El gobierno de Donald Trump ha cuestionado enérgicamente a la CPI, un organismo encargado de juzgar los crímenes de guerra y los de lesa humanidad, del cual Estados Unidos no es miembro.
«La CPI reclama jurisdicción casi universal sobre los ciudadanos de todos los países, violando todos los principios de justicia, equidad y debido proceso. Nunca cederemos la soberanía de Estados Unidos a una burocracia global no electa e irresponsable», dijo Trump ante la última Asamblea General de las Naciones Unidas.
Las sanciones anunciadas por Pompeo fueron la primera acción concreta de Estados Unidos contra la corte desde que la Casa Blanca amenazó a la CPI con tomar represalias en septiembre del año pasado.
  • «Procesos con motivación política» -El secretario de Estado dijo que Washington rechazó unirse a la CPI «debido a sus inexplicables poderes de procesamiento» y la amenaza que representa para la soberanía nacional estadounidense.
«Estamos determinados a proteger al personal civil estadounidense y aliado de vivir con temor a un proceso injusto por acciones tomadas para defender nuestra gran nación», manifestó. «Tememos que la corte pueda eventualmente llevar adelante procesos con motivación política contra estadounidenses», apuntó. 
Pompeo destacó que el gobierno estadounidense está obligado a proteger a sus ciudadanos y explicó que ya se han tomado medidas contra los miembros de las fuerzas armadas que hayan tenido un comportamiento inadecuado.
«Cuando los miembros del servicio estadounidense no cumplen con nuestro estricto código de conducta militar son reprendidos, llevados ante una corte marcial y sentenciados, si es lo que se merecen», indicó.
«El gobierno estadounidense, cuando es posible, adopta acciones legales contra los responsables de crímenes internacionales», añadió, y destacó su apoyo a las acusaciones por crímenes de guerra en Ruanda y en la antigua Yugoslavia, entre otros.
La CPI y diversos grupos de derechos humanos reaccionaron rápidamente a las declaraciones de Pompeo.
«La CPI, como tribunal de justicia, continuará con su trabajo independiente, decidido, en concordancia con su mandato y con el principio general del Estado de Derecho», aseguró la corte.
El director de justicia internacional de Human Rights Watch, Richar Dicker, consideró que la medida estadounidense «es un intento patente de intimidar a los jueces y de impedir que se haga justicia por las víctimas en Afganistán», así como un «claro desprecio por el Estado de Derecho».
James Goldston, director ejecutivo de Open Society Justice Initiative, dijo que las declaraciones de Pompeo reflejan la postura de la administración de que la ley internacional importa «sólo cuando está alineada con los intereses nacionales de Estados Unidos».
La CPI fue establecida en 2002 en virtud del Estatuto de Roma, un tratado ratificado por 123 países.
Las relaciones entre Washington y la corte con sede en La Haya han sido siempre tensas. Estados Unidos se ha negado a formar parte del organismo y hace todo lo posible para evitar que sus ciudadanos puedan ser objeto de investigaciones.

jueves, mayo 09, 2019

Amnistía pensional: ¿por qué el Gobierno le bajó el dedo a la propuesta? ¿A quiénes afecta?

Por ser una medida inequitativa, costosa y porque violenta derechos adquiridos por parte de las AFP, el Gobierno no dio su aval para que la polémica iniciativa pensional continuara dentro del PND. Sin embargo, el Congreso es el que tiene la última palabra al respecto. ¿En qué consiste? 

El Gobierno Nacional, a través del ministro de hacienda, Alberto Carrasquilla, retiró el 23 de abril su apoyo a la polémica iniciativa que permitiría a los trabajadores próximos a jubilarse cambiarse de régimen pensional, la cual se planteó en el Plan Nacional de Desarrollo –PND–, y se conoció como amnistía pensional. Sin embargo, será el Congreso quien apruebe o no la idea. 

“Existía una iniciativa parlamentaria para permitir que las personas, que presuntamente habían sido mal informadas al tomar su decisión de afiliarse al régimen pensional, pudieran pasarse de un régimen al otro, medida que el Gobierno no avaló, pero los parlamentarios están discutiendo el tema todavía”, dijo Carrasquilla a los medios de comunicación. 

¿Las razones? Desde el Gobierno piensan que la medida es inequitativa; costosa a nivel fiscal, ya que dicho costo fiscal se distribuye de forma regresiva; además se violentan unos derechos adquiridos por parte de los administradores de fondos de pensiones con efectos importantes en el mercado de capitales. 

¿Por qué el visto bueno del Congreso? La proposición radicada en el PND fue firmada por cinco congresistas del Centro Democrático, dos del Partido de la U y otros más de Cambio Radical, Opción Ciudadana y del Partido Conservador. Para ellos, y como lo publica Portafolio, habría una mayor igualdad en el esquema pensional del país si se permitiera el retorno al régimen que resulte más favorable a los intereses del trabajador, lo que estaría en perfecta armonía con los principios constitucionales. 

Sin embargo, este medio de comunicación recibió varias denuncias al respecto, sobre presuntos impedimentos que tendrían varios congresistas para debatir y votar este tema, ya que están muy cerca de pensionarse, y algunos, incluso, estarían tramitando el traspaso de un régimen pensional a otro. 
¿’Mico pensional’? 

“La amnistía pensional, de ser aprobada, permitiría que los hombres mayores de 52 años y las mujeres de más de 50 con más de 750 semanas cotizadas, contarían con una ‘gabela’ para trasladarse de un régimen pensional a otro”

La amnistía pensional, de ser aprobada, permitiría que los hombres mayores de 52 años y las mujeres de más de 50 con más de 750 semanas cotizadas, contarían con una ‘gabela’ para trasladarse de un régimen pensional a otro. Durante cuatro meses Colpensiones y los fondos privados de pensiones tendrían que permitir el traslado a las personas que apliquen al beneficio. 

Para Santiago Montenegro, presidente de Asofondos, “esta es la típica iniciativa de Robin Hood al revés, en la que los más pobres y el grueso de colombianos terminarían sacrificados, pagando $50 billones en subsidios para pagar las pensiones de solo 170 mil personas de altos ingresos”. 

El perfil de las personas a quienes principalmente impactaría la propuesta, es a un grupo de trabajadores con ingresos entre 4 y 25 salarios mínimos, con estabilidad laboral, 1.300 semanas cotizadas, en promedio, y edades superiores a los 53 años. “En ese grupo se encuentran personas de altos ingresos, es decir, principalmente personas que no necesitan que se les subsidien sus pensiones”, explicó Montenegro. 

Este “mico”, agregó Montenegro, “va en contravía de los principios de equidad que propone el Plan Nacional de Desarrollo y que deben inspirar las políticas públicas”. 

Además, el país vería como un inmenso número de personas se pasarían del régimen de ahorro individual al régimen de prima media para lograr subsidios. Adicionalmente, según Asofondos, se espera que cerca de 36.000 personas que se trasladen, no alcancen a cumplir los requisitos para pensionarse en el RPM, “por lo que la norma es una “trampa” para los trabajadores colombianos que tienen menor estabilidad laboral”.


https://actualicese.com/actualidad/2019/04/26/amnistia-pensional-por-que-el-gobierno-le-bajo-el-dedo-a-la-propuesta-a-quienes-afecta/?referer=email&campana=20190426&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20190426_contribuyente&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

martes, mayo 07, 2019

Zuleta y Zabaleta, ídolos vallenatos salpicados por casos de homicidio

Por: Unidad Investigativa

07 de mayo 2019 , 01:14 a.m.
En Valledupar hay desconcierto total. En menos de 72 horas, dos de sus más destacados ídolos vallenatos terminaron mencionados en dos expedientes judiciales que ya tienen trascendencia nacional.
Andrés Alfonso Zuleta, hijo del cantante vallenato Poncho Zuleta, emitió este lunes un comunicado en el que negó tener cualquier nexo con el crimen de Ilina Guerra, cometido el viernes en la noche.¿Qué se sabe del crimen de una mujer que sacude a Valledupar?Poncho Zuleta celebra 50 años de carrera musical en Cartagena
De manera paralela, el nombre de Alberto ‘Beto’ Zabaleta fue mencionado en el mismo caso que salpica a José Guillermo Hernández Aponte, el recientemente asesinado esposo de la exreina de belleza María Mónica Urbina.
‘Rendiré explicaciones’Sobre el primer caso, el de Ilina Guerra, el comandante operativo de Policía del Cesar, Freddy Delgado, confirmó que la mujer, de 38 años, fue asesinada cuando salía de un gimnasio de su propiedad. 
Poco después de que se difundiera la noticia, el periodista Gonzalo Guillén escribió en redes: “Andrés Alfonso Zuleta, hijo del cantante Poncho Zuleta, amenazó de muerte y de manera pública a Ilina Guerra durante el Festival Vallenato alegando infidelidad. Hace una hora la asesinaron con dos disparos en la cabeza”.
Según fuentes consultadas por EL TIEMPO, Zuleta tuvo una relación con Ilina Guerra. Pero el joven cantante negó cualquier nexo con el crimen y dijo que quedaba a disposición de las autoridades.
Además, negó las afirmaciones de Guillén, contra quien anunció medidas legales, y agregó: “No soy el autor o determinador de tan execrable y doloroso crimen. Que lamento profundamente”.
El cuerpo de Ilina, igual que el del ganadero Hernández, fue sepultado el fin de semana. 
Tal como lo informó EL TIEMPO, la Fiscalía de Colombia le pidió a Brasil que enviaran la evidencia sobre la muerte del esposo de la exreina. La Policía Militar y videos señalan que fue víctima de ladrones que iban por su Rolex.

La turbia historia detrás del crimen del esposo de María Mónica Urbina
El caso ZabaletaPero, a la vez, fuentes judiciales confirmaron que el nombre del ganadero, al igual que el del cantante Alberto ‘Beto’ Zabaleta, aparece en la investigación sobre el crimen de Óscar Rodríguez, hijo del prestamista de Valledupar Carlos Rodríguez, quien se refirió a los posibles móviles. “Hay personas que se conocen entre ellos y que casualmente me debían a mí, son personas oriundas del Cesar y La Guajira, sus nombres son José Hernández, alias el Ñeñe; Alberto López y el señor Alberto ‘Beto’ Zabaleta”, le dijo el prestamista a la Dijín, según reveló el diario El Heraldo. En el caso también se menciona al capo Marquitos Figueroa, cuya banda recibió la orden de matar al prestamista y por equivocación mató al hijo.Hernández siempre negó cualquier nexo con el caso. Zabaleta aún no se ha pronunciado sobre estos señalamientos.
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