martes, julio 02, 2024

te explicamos qué es la auditoría forense

 


La auditoría forense es un tipo de auditoría cuyo objetivo principal es la búsqueda de evidencia en un proceso de investigación de fraudes o delito en alguna organización, pruebas que luego se usarán en un juicio oral. En este curso te explicamos detalladamente todo sobre la auditoría forense.

La auditoría forense es una disciplina que investiga fraudes o delitos enfocándose en la búsqueda de evidencia. Para esto utiliza diversas fuentes de información. A diferencia de los otros tipos de auditoría, la puede ejercer cualquier profesional, por ejemplo, un contador público, ingeniero, administrador de empresas, etc.

En otras palabras, la auditoría forense es una herramienta de control e investigación para contrarrestar las irregularidades y fraudes que se presenten y evitar delitos económicos y financieros, como el lavado de activos y el enriquecimiento ilícito.

Para realizar una investigación de auditoría forense se aplica un método –como el método científico–, se elabora un programa metodológico, se usan diferentes recursos –como líneas de tiempo, lupas, microscopios, etc.– y se informa el resultado de la investigación mediante un dictamen en los formatos establecidos.

Expertos piden medidas efectivas para contener el deterioro del mercado laboral

 Advierten que la desaceleración está haciendo que la caída en la generación de nuevos empleos sea cada vez más evidente y apremie la reactivación.



El mercado laboral en Colombia se encuentra hoy en día en una situación de alta expectativa puesto que la buena racha ya pasó y finalmente, como se venía pronosticando desde hace un buen tiempo, los efectos de la desaceleración económica alcanzaron la generación de empleo, logrando por ahora que se genere menos de lo que se necesita.

Ad portas de la conmemoración del Día Internacional del Trabajo, que se realizará mañana, Portafolio hizo un recorrido por las cifras, análisis y alertas que se han enviado hasta el momento en materia de desempleo, consultando también a centrales obreras, analistas y académicos, sobre el balance y los retos en esta materia, los cuales no son alentadores.

Lo primero que hay que decir es que, según la foto más reciente presentada por el Dane en este tema, la crisis está obligando a que más personas salgan a buscar trabajo, mientras que la mala racha que atraviesan sectores clave como la industria y el comercio no está dejando que se genere todo el empleo necesario.



Luz Magdalena Salas, vicepresidenta de Anif, dice que los indicios de deterioro son irrefutables y que la leve recuperación que se había logrado después de la pandemia ya se perdió, regresando a estos indicadores a niveles de preocupación que se mantendrán por un buen tiempo.

“No podemos seguir esperando a que la situación se deteriore aún más, estamos en el momento en donde tenemos que empezar a pensar en acciones concretas para mejorar esos índices de mercado laboral. Ya se conocen los sectores afectados y es ahí por donde se debe comenzar”, explicó.

Para los expertos de este centro de estudios económicos, el ligero repunte de febrero pasado se debió a que en el país hubo “un incremento en la tasa general de participación (63,7% en febrero de 2023 y 63,8% en febrero de 2024) y un decrecimiento en la tasa de ocupación (56,5% en febrero de 2023 y 56,4% en febrero de 2024)”, afectando en gran medida a los jóvenes.


“Si observamos la cifra del último trimestre, vemos que prácticamente uno de cada cinco jóvenes está desempleado … ahí, por ejemplo, tenemos una tarea importante que se debe hacer con las bolsas de empleo tanto públicas y privadas; empezando por la capacitación y el conocimiento de las necesidades del mercado”, agregó Salas.

Los retos que hay en este momento en materia de generación de empleo se entienden mucho mejor cuando se revisan sectores como el comercio (-167.000), las actividades profesionales y científicas (-115.000), construcción (-50.000) y alojamiento y servicios de comida (-42.000); los cuales suman más de 370.000 puestos de trabajo perdidos durante el último año.

Paradójicamente, estos sectores son algunos de los que vienen mostrando números en rojo desde hace varios meses, como es el caso del comercio, que lleva más de caídas constantes, o el de vivienda, cuyas cifras en rojo ya van para año y medio.


Mauricio Salazar Sáenz, profesor investigador del Observatorio Fiscal de la Universidad Javeriana, resalta que hay que tener en cuenta otro elemento en esta ecuación y es la informalidad laboral, que actualmente está en el 56,3%; lo que quiere decir que 5 de cada 10 colombianos que trabaja, no recibe todo lo que exige la ley.

“A veces las dinámicas de empleo, dependiendo de los trabajos, se pueden demorar más que el ciclo económico en reaccionar y lo que uno espera es que este año 2024 no se ven acciones de recuperación, no se ve un crecimiento económicamente alto y por ende sí me uno a las voces que auguran que el desempleo o va a subir digamos un poco más de los niveles actuales o al menos no va a disminuir digamos de forma sustancial”, indicó.

A esta discusión también se unió Andrés García, investigador del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, para quien se deben orientar “acciones específicas a sectores que se están viendo mucho más golpeados ... focalizar muy bien las políticas hacia ese punto, porque pareciera claro que en los próximos meses van a haber aumentos en el desempleo”.



Por parte de las centrales obreras, Fabio Arias, presidente de la Central Unitaria de Trabajadores arranca diciendo que además de la alta informalidad y las altas tasas de desempleo, se debe sumar que los trabajadores hoy en día no ganan lo suficiente.

“Necesitamos reducir significativamente las tasas de interés para que la economía se reactive y por tal motivo se generen empleos y la gente tenga la posibilidad de pasar del desempleo al empleo formal. Si no rectifica el Banco de la República sus altísimas tasas de interés, desafortunadamente los analistas tendrían razón de que pueda repuntar este flagelo”, expresó este vocero sindical.

Una reforma que impulse la formalidad

Al hablar de empleo, sin duda hay que mencionar la reforma laboral que cursa en el Congreso y se espera que su debate arranque en el segundo semestre de este año. Estos analistas dicen que se debe enfocar en el impulso del aparato productivo para que esto derive en la creación de trabajo formal.

En este sentido, Percy Oyola, presidente de la Confederación General del Trabajo advierte que valdría la pena dar un vistazo a “la propuesta del Gobierno respecto de tomar en cuenta en ese marco futuro del trabajo y de la generación de empleo al sector de la economía social, solidaria y popular en el que se vienen haciendo inversiones muy importantes”. Así mismo, destacó que hay que generar condiciones de seguridad para que junto a la inversión, lleguen los recursos que dinamicen la economía y de esta forma se logre un respiro en cuanto a la generación de empleo.

Este proyecto debe ser aprobado antes de diciembre o se volverá a hundir en el Congreso.


Control de calidad en los encargos de auditoría: ¿qué dice la NICC 1?

 


Los elementos del sistema de control de calidad se encuentran en el párrafo 16 de la NICC 1.

Profundiza en este tema de la mano con nuestra Cartilla Práctica Control de calidad aplicado a los encargos de auditoría y aseguramiento.

Implementar un sistema de control de calidad a los encargos de auditoría es buscar que los procedimientos se realicen y desarrollen de la mejor manera, siguiendo las disposiciones establecidas en los Estándares Internacionales, específicamente las que conforman las siguientes normas:NICC 1: control de calidad para firmas que desempeñan auditorías, revisiones de estados financieros, otros trabajos para atestiguar y otros servicios relacionados.
NIA 200: objetivos generales del auditor independiente y conducción de una auditoría de acuerdo con Normas Internacionales de Auditoría.

NIA 220: control de calidad para una auditoría de estados financieros.

Según lo anterior y para estar actualizado es necesario resaltar que la implementación del sistema de control de calidad que trata la NICC 1 es obligatorio cuando los contadores públicos presten alguno de los siguientes servicios:
Revisoría fiscal.
Auditoría de información financiera.
Revisión de información histórica.
Servicios relacionados.
Outsourcing contable.
Otros encargos de aseguramiento.
Las sociedades de contadores públicos que reporten la actividad CIIU 6920.

Cabe recordar que, la implementación de este sistema traerá ventajas para el trabajo del contador público, como: mejorar su imagen frente a los clientes, aumentar la eficiencia en el desarrollo de los encargos, evitar sanciones, el mantenerse actualizado permanentemente, entre otras cuestiones.
Más sobre el sistema de control de calidad….

En esta Cartilla Práctica conocerás los elementos del sistema de control de calidad, los cuales se encuentran en el párrafo 16 de la NICC 1.

Se recomienda que se contemple cada uno y también que sean documentados y comentados con el personal:
Responsabilidades de liderazgo en la calidad de la firma de auditoría.
Requerimientos de ética aplicables.
Aceptación y continuidad de las relaciones con clientes y de encargos específicos.
Recursos humanos.
Realización de los encargos.
Seguimiento.

En el caso concreto de los requerimientos de ética aplicables, hemos puesto a tu disposición las amenazas que se le podrían presentar al contador público al prestar alguno de sus servicios y las salvaguardas que podría aplicar.


lunes, julio 01, 2024

Caen salarios y opciones para laborar a distancia en Latam

 


América Latina es la región donde solo 10% de las empresas mantiene opciones de trabajo a distancia y bajaron los salarios promedios anuales.

Tras el auge del home office de la pandemia, las empresas en América Latina comienzan a regresar a las oficinas y están cambiando sus estrategias, que se reflejan en los salarios.

De acuerdo con la agencia Bloomberg Línea con datos de la plataforma de recursos humanos, Deel, áreas como: marketing, producto y de operaciones presentan reducción en sus salarios de 2022 a 2023.

Mientras que las profesiones tecnológicas como ingeniero de software y especialistas en datos no se vieron tan afectados.

Entre los puestos con la mayor caída salarial destaca marketing, que pasó de un salario promedio anual de 40 mil 59 dólares en 2022 a 24 mil 292 en 2023.

Seguido de los especialistas en productos que pasó de 41 mil 863 a 35 mil 266 dólares en el mismo periodo y las áreas de investigación pasaron de 64 mil 666 a 53 mil 163 mil dólares.


En tanto que, para los ingenieros de software la reducción no fue tan pronunciada, al pasar de 60 mil 922 en 2022 a 54 mil 447 en el siguiente año.

De acuerdo con Deel, el trabajo remoto está perdiendo fuerza en América Latina, lo que se refleja en los salarios.
Regresan al modelo presencial

A enero de 2024, la región tenía una adopción de 10% de trabajo a distancia, la menor cifra en su estudio.

Pues en Europa, Medio Oriente y África la adopción era de 29% y para Asia Pacífico del 25% y de 24% en Norteamérica.

Mientras que el reporte de Mercer, Fuerza de Trabajo 2.0, destaca que el sector tecnológico, está a la cabeza en la transición hacia un trabajo más presencial, pero de manera flexible para todos sus colaboradores.

Precisa que en la actualidad el modelo dominante es el trabajo presencial de tiempo completo, pero se mantienen algunas opciones:38% trabajo presencial de tiempo completo,
16% trabaja de manera presencial la mayor parte del tiempo,
26% modelo híbrido 50/50,
10% trabaja de manera remota tiempo completo,
10% trabaja en remoto la mayor parte del tiempo.


domingo, junio 30, 2024

Tratamiento tributario de los dividendos en los CDI suscritos por Colombia

 


Colombia ha suscrito Convenios para evitar la Doble Imposición (“CDI”) que incluyen una cláusula de dividendos -Artículo 10-, basados en el Modelo propuesto por la OCDE. Así, de acuerdo con este Modelo, el derecho a gravar los dividendos es compartido entre el Estado de residencia del beneficiario de los dividendos y el Estado de residencia de la sociedad que los paga, teniendo este un derecho limitado comoquiera que se establecen tarifas especiales. En este sentido, se analizará la cláusula de dividendos a la luz de los CDI celebrados por Colombia.

1. ¿Cuál es el actual sistema de tributación para los dividendos en Colombia?

Bajo la regla fiscal colombiana, el impuesto a los dividendos aplica en el momento en que estos sean exigibles y su tarifa podrá ser del 0%, 10%, 15% o 20% dependiendo de la condición fiscal del accionista, sea persona natural o jurídica, o residente nacional o extranjero.

Nótese que dichas tarifas podrán aumentar en un 35% en el caso en que la sociedad que distribuya las utilidades no haya tributado sobre las mismas. En el peor de los escenarios podría, tratándose de un accionista extranjero, tenerse una tarifa combinada de hasta el 58%.

2. ¿Cuál es la definición de dividendos acogida en el Modelo OCDE de los CDI?

El término “dividendos” se refiere a las rentas de las acciones u otros derechos que permitan participar en los beneficios. Además, se entiende como dividendos los rendimientos de otras participaciones sociales sujetas al mismo régimen fiscal que los rendimientos de la acciones por la legislación del Estado del que la sociedad que realiza la distribución sea residente.

3. ¿Qué tratamiento se dispone en la cláusula de dividendos incluida en el Modelo OCDE de los CDI?

En primer lugar, los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado Contratante a un residente del otro Estado pueden someterse tanto a imposición en ese otro Estado como en el Estado donde reside la sociedad que paga. Sin embargo, si el beneficiario de los dividendos es residente del otro Estado, el impuesto exigido no podrá exceder de los límites pactados en cada CDI.

Por regla general, los CDI contemplan tarifas especiales que van del 0-5% cuando el beneficiario tenga un determinado porcentaje de participación en la sociedad que paga (del 15-25% usualmente) y del 5-15% en los demás casos. Lo anterior en todo caso reduce la tarifa prevista en la normativa colombiana.

Adicionalmente, cuando una sociedad residente de un Estado Contratante obtenga beneficios o rentas del otro Estado, este no podrá exigir impuesto sobre los dividendos pagados por la sociedad salvo determinadas excepciones.

4. ¿Qué otros beneficios adicionales se incluyen en la cláusula de dividendos pactada en algunos CDI celebrados por Colombia?

Tanto los límites en las tarifas aplicables a los dividendos como los beneficios fiscales adicionales dependerán de lo pactado en cada uno de los CDI. A modo de ilustración, el CDI celebrado con España permite que los dividendos que hubiesen sido gravados en cabeza del accionista sean calificados como exentos bajo el cumplimiento de ciertos requisitos y siempre que los mismos sean reinvertidos en la actividad productora de renta en Colombia por un término no inferior a tres años.

Ingresos de fuente extranjera limitación a las deducciones de costos y gastos en el exterior. Concepto 0758 DIAN de 2024

 


Si los ingresos producto de futuros tranzados en una bolsa extranjera son de fuente extranjera y si la deducción de los gastos asociados a esa operación no se encuentra limitada por el Art. 122 ET.

Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores: Ingresos de fuente extranjera

Limitación a las deducciones de costos y gastos en el exterior
Fuentes formales: Artículos 24 y 122 del Estatuto Tributario

Sentencia del 16 de octubre de 2014, Radicación No. 25000-2327-000-2009-00132-01(18882) del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, C.P. Jorge Octavio Ramírez

De conformidad con el artículo 55 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las peticiones de reconsideración de conceptos expedidos por la Subdirección de Normativa y Doctrina, en materia tributaria, aduanera o de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la Entidad.

Mediante el radicado de la referencia el peticionario solicita se aclare el oficio No. 028596 del 20 de octubre de 2017, en el sentido que los contratos de futuros no son contratos de servicios sino contratos en los que las partes acuerdan la compra y venta de instrumentos financieros o de materias primas físicas y los gastos derivados de la liquidación o venta de posición de estos contratos que se transan en una bolsa de valores del exterior, no se encuentran sometidos a la limitación de las deducciones de costos y gastos en el exterior, establecida en el artículo 122 del Estatuto Tributario.

Basa su solicitud en los argumentos que a continuación se sintetizan:

• Los contratos de futuros son contratos autónomos independientes de los activos subyacentes a los cuales se refieren, en atención a lo que la doctrina ha llamado el “principio de las operaciones separadas”.

• No son contratos de servicios sino contratos de compraventa.

• Tanto los ingresos como los gastos originados en estos contratos son de fuente extranjera cuando se derivan de operaciones en bolsa de valores extranjera.

• Como los ingresos y los gastos de una operación de futuros transados en bolsa de valores extranjera son de fuente extranjera, la deducción de dichos gastos no se encuentra limitada por el artículo 122 del Estatuto Tributario, puesto que dicho artículo limita únicamente la deducción de costos y gastos incurridos en el exterior para la obtención de rentas de fuente nacional colombiana.

Sobre el particular, considera este Despacho:

El problema jurídico busca establecer lo siguiente: (i) Si los ingresos producto de los contratos de futuros transados en bolsa de valores extranjera son de fuente extranjera y si la deducción de los gastos asociados a esa operación no se encuentra limitada por el artículo 122 del Estatuto Tributario y (ii) determinar si es posible asimilar el tratamiento de los contratos de futuros, a los contratos forward.

Respecto de los contratos de cobertura o derivados, la doctrina (Porporatto, Pablo (2011). Instrumentos Financieros Derivados: Una Revisión Tributaria. Revista de Derecho Fiscal, 285-311) los ha definido:

(…) son contratos donde las partes interesadas, de común acuerdo, establecen condiciones a cumplir en el futuro, de allí el espacio temporal establecido entre el momento de la “concertación”, que es cuando las partes pactan los términos del contrato –se obligan mutuamente o se concede un derecho–, y el de la “liquidación”, cuando se cumplimentan las prestaciones comprometidas con antelación. De otra parte, implican una inversión mínima –o nula– respecto de otras alternativas para lograr el objetivo buscado (“efecto apalancamiento”). Por último, y como principal característica –de la cual se desprende su denominación–, el valor del contrato –y el de los derechos y obligaciones de las partes– depende (o “deriva”) del valor de otras variables denominadas subyacentes, y éstas pueden ser activos reales (p. ej., commodities), financieros (p. ej., securities) o incluso índices representativos del valor de un conjunto de variables debidamente ponderadas (p. ej., un “índice bursátil”).

El objeto básico de estos contratos es trasladar las consecuencias económicas de un riesgo, o el intercambio de las mismas.

Por su parte el Oficio No. 902610 – interno 377 del 29 de marzo de 2022 respecto de los contratos de cobertura de riesgos señaló:

(…) Los contratos de derivados son contratos atípicos, pero cambiariamente se definen como contratos cuyo precio de intercambio depende de la fluctuación del valor de mercado de un bien al momento de celebrar el contrato y la fecha en que se liquida (i.e. cuando se determinan las obligaciones de cada parte). (…)

Se trata de una operación de cobertura de riesgos financieros en la cual se estabiliza la fluctuación del precio de un bien para cubrir las diferencias en el precio (ya sea en la modalidad forward o swap con intercambio de flujos entre las partes), caso en el cual deberá tenerse en cuenta lo señalado en el Concepto No. 019266 del 7 de abril de 2005 y en el Oficio No. 012358 del 19 de mayo de 2016.

Tratándose de los contratos forward y de futuros la doctrina plantea la siguiente definición:

Forward: es un acuerdo para comprar o vender un activo subyacente (o incluso entrar a otro contrato derivado) en una fecha futura y a un precio previamente pactado, negociado fuera de los ámbitos organizados como bolsas o mercados.

Futuros: es un acuerdo en una lógica similar a la de un contrato de forward, con la diferencia de que los futuros se negocian en mercados institucionalizados u organizados, denominados mercados de futuros, bajo formas estandarizadas y sujetos a procedimientos bursátiles de compensación y liquidación diaria, que permitirán garantizar el cumplimiento de las contrapartes.

El contrato de futuros, cuyo precio se forma en estrecha relación con el precio del activo de referencia o subyacente en el mercado spot o de contado, cotiza en el mercado a través del proceso de negociación, pudiendo ser comprado o vendido en cualquier momento de la sesión de negociación. (Porporatto, 2011) (Énfasis propio)

El marco normativo y doctrinal antes citado permite entender que el objeto de los contratos de futuros es la compra o venta un activo subyacente, bajo unas condiciones antes mencionadas (ej. precio y a una fecha establecida). Al tratarse de acuerdos entre partes para comprar y vender un activo subyacente, los contratos forward y los contratos de futuros comparten características que les permiten tener un tratamiento tributario similar, por cuanto tienen una caracterización general como contratos de derivados.

Precisada la posibilidad de asimilar en su tratamiento tributario a los contratos forward, se hace referencia a la sentencia radicación No. 18882 del 16 de octubre de 2014 sobre el tratamiento en el impuesto sobre la renta de la ganancia y de la pérdida derivada:

(…) Procede como ingreso o gasto derivado de los contratos Forward, las utilidades o las pérdidas resultantes en la liquidación de estos instrumentos. (…) La deducibilidad del gasto bajo los parámetros señalados procede independientemente de la finalidad de cobertura o especulativa de la operación, pues finalmente, en ambos supuestos, constituyen erogaciones que se derivan de la gestión de riesgos del mercado.

(…) La deducción de los gastos que se derivan de las mismas está sujeta al cumplimiento de los requisitos esenciales de necesidad, proporcionalidad y relación de causalidad con la actividad productora de renta (…). (Subrayado fuera de texto)

Por lo tanto, respecto de los contratos de futuros, pactados por residentes en Colombia con entidades en el exterior o transados en el exterior, se concluye lo siguiente:Los contratos de futuros para su negociación requieren de la presencia de un ente organizado (bolsa de valores o bolsa de futuros) y los efectos se equiparan a los de la compraventa. Los ingresos y los gastos de una operación de futuros transados en bolsa de valores extranjera son de fuente extranjera y deberán reconocerse a la luz de lo previsto en los artículos 27, 28, 58, 59, 104 o 105 del Estatuto Tributario.

Los ingresos derivados de los mismos no constituyen renta de fuente nacional para el inversionista residente fiscal en Colombia, en la medida en la cual no se enmarcan en lo expresamente establecido por el artículo 24 del Estatuto Tributario (ingresos de fuente nacional).

Las erogaciones asociadas a estos contratos corresponden a gastos en el exterior deducibles siempre que cumplan los requisitos generales establecidos en el artículo 107 del Estatuto Tributario.

Al tratarse de gastos en el exterior que no están asociados a la obtención de rentas de fuente nacional colombiana, su deducibilidad no se encuentra limitada por lo establecido en el artículo 122 del Estatuto Tributario.

En los anteriores términos se resuelve la solicitud presentada por el peticionario y se precisa el tratamiento tributario aplicable a los contratos de futuros.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.