martes, mayo 07, 2024

Derechos laborales de trabajadores tiempo parcial – jornada incompleta. Concepto 2595 Mintrabajo de 2024

 


¿La empresa tiene algún riesgo o responsabilidad económica en caso de accidente laboral o enfermedad general con de un empleado vinculado a tiempo parcial?

¿El empleado debe estar vinculado a salud ya sea como beneficiario del régimen contributivo o al sisben. Así como lo comunican las operadoras PILA y especialistas en derecho laboral?

Esta Oficina se permite de manera atenta, atender sus interrogantes, mediante las siguientes consideraciones generales:

Alcance de los conceptos emitidos por esta Oficina Asesora Jurídica:

Antes de dar trámite a su consulta es de aclararle que esta Oficina Asesora Jurídica solo está habilitada para emitir conceptos generales y abstractos en relación con las normas y materias que son competencia de este Ministerio, de conformidad con el Artículo 8° del Decreto 4108 de 2011 y por ende no le es posible realizar declaraciones de carácter particular y concreto. De igual manera, el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo subrogado por el art. 41 del D.L. 2351 de 1965, modificado por el art. 20 de la ley 584 de 2000, dispone que los funcionarios de este Ministerio no quedan facultados para declarar derechos individuales ni definir controversias cuya decisión esté atribuida a los jueces.

Así mismo es importante dejar claro al consultante, que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que quiera el interesado, por lo que el derecho de petición no supone que la Administración deba acceder a pedido, tal y como lo ha mencionado reiteradamente la Corte Constitucional en extensa jurisprudencia la respuesta a las consultas están al margen de que la respuesta sea favorable o no al consultante, pues no necesariamente se debe acceder a lo pedido. (Sentencia T-139/17).

Hecha la precisión anterior, las funciones de esta Oficina es la de absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas de la legislación colombiana sin que le sea posible pronunciarse de manera particular y concreta por disposición legal, por tal razón se procede a resolver los interrogantes de manera conjunta mediante las siguientes consideraciones:

Frente al caso en concreto:

Sea lo primero mencionar que las funciones de esta Oficina son las de absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas laborales de la legislación colombiana sin que le sea posible pronunciarse de manera particular y concreta sobre casos puntales como el planteado en su escrito.

En principio, es preciso tener en cuenta que, al ser el contrato de trabajo, un acto jurídico celebrado por el empleador y el trabajador de manera consensual, las partes estarán facultadas para convenir la jornada laboral, índole del trabajo, las funciones y labores a desempeñar, las condiciones para su desempeño, el sitio en donde ha de realizarse, el salario a devengar por parte del trabajador, la forma de remuneración, los períodos que regulen su pago y demás condiciones laborales.

En virtud de dicha consensualidad, puede considerarse que tanto empleador como trabajador tienen la posibilidad de llegar a mutuos acuerdos, como lo es para el caso en cuestión, el salario, siempre que no contraríen la ley ni desconozcan los derechos mínimos establecidos en la legislación laboral.

Por lo anterior, considera esta Oficina que en todo contrato de trabajo, las partes deben ponerse de acuerdo sobre las condiciones y términos del mismo, razón por la cual, el salario pactado entre el empleador y trabajdor deben obedecer a la consensualidad propia del contrato de trabajo y a criterios de justicia y proporcionalidad, siempre y cuando exista siempre consentimiento del trabajador y sin que se vean desmejorados sus derechos y garantías mínimas consagras en la legislación labora colombiana.

JORNADAS LABORALES PERMITIDAS EN COLOMBIA

En Colombia existen varias modalidades de jornadas laborales a saber: jornada laboral de común acuerdo entre las partes, jornada laboral máxima legal, jornada laboral por turnos de trabajo y jornada flexible, las cuales estudiaremos una a una a continuación:

JORNADA ORDINARIA O DE COMÚN ACUERDO

Sea lo primero señalar que la jornada laboral Ordinaria de conformidad con el Artículo 158 del Código Sustantivo de Trabajo, será la que de común acuerdo entre las partes (empleador y trabajador) convengan, tal y como a continuación se observa:

“ARTÍCULO 158. JORNADA ORDINARIA. La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan a las partes, o a falta de convenio, la máxima legal.”

Ahora bien, a falta de convenio entre las partes, se entenderá que se regirán por la jornada máxima legal.

JORNADA MAXIMA LEGAL

El legislador estableció expresamente en el artículo 161 del C. S del T. que la jornada máxima legal de trabajo es de cuarenta y dos (42) a las semanales, con unas excepciones.

“ARTICULO 161. DURACION. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> <Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 2101 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de cuarenta y dos (42) horas a la semana, que podrán ser distribuidas, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre el día de descanso, salvo las siguientes excepciones: (…).”

De lo anterior se desprende que, dentro de la jornada máxima de trabajo, los empleadores sólo pueden exigir a sus trabajadores de 7.83 horas de trabajo diario como máximo, cuarenta y siete semanales (47), si se realizó la implementación gradual de la jornada máximas legal.

Se debe tener en cuenta que la Ley 2101 de 2021 hace referencia a la disminución gradual de la jornada máxima legal de 8 horas diarias y 48 horas semanales, de ahí que en su Artículo 5 prevé:

ARTÍCULO 5. Modificación Extensiva. En todos los Artículos del Código Sustantivo del Trabajo y demás normas concordantes, en donde se haga referencia a la jornada laboral semanal de 48 horas, deberá entenderse, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, como jornada laboral, 42 horas a la semana, de conformidad con la aplicación gradual consagrada en el Artículo 3”.

Aclarado lo anterior, y para aterrizar en su consulta, el empleador podrá determinar la manera como implementará la jornada laboral flexible (de manera automática o de manera gradual), en cumplimiento de la Ley 2101 de 2021.

Ahora bien, el artículo 197 del Código Sustantivo del Trabajo y de la S.S., señala respecto a los trabajadores de jornada incompleta lo siguiente:

“ARTICULO 197. Los trabajadores tienen derecho a las prestaciones y garantías que les correspondan, cualquiera que sea la duración de la jornada”.

En consecuencia, si se configura un contrato de trabajo, como ya se indicó independientemente de la duración de la jornada, como lo sería que se ejecute por horas, o trabajador tiempo parcial o jornada incompleta, tendrá derecho al pago de las prestaciones sociales y demás derechos laborales consagrados en la ley en forma proporcional al salario devengado.

Los aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud, Pensión y Riesgos Laborales del Régimen contributivo, como aportar a la Parafiscalidad, en forma obligatoria, en atención a la Ley 100 de 1993, “Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”, las disposiciones que la modifican, reforman y reglamentan, así como también lo normado por la Ley 1562 de 2012, Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional”.

El Sistema de Seguridad Social preconizado en la Ley 100 de 1993, en su artículo 15, el cual fue modificado por la Ley 797 de 2003, Por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales, en el artículo 3, señala taxativamente quienes son los cotizantes obligatorios, cuando a la letra dice:

Artículo 3o. El artículo 15 de la Ley 100 de 1993, quedará así:

Artículo 15. Afiliados. Serán afiliados al Sistema General de Pensiones:

1. En forma obligatoria: Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. Así mismo, las personas naturales que presten directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, los trabajadores independientes y los grupos de población que por sus características o condiciones socioeconómicas sean elegidos para ser beneficiarios de subsidios a través del Fondo de Solidaridad Pensional, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales” (resaltado fuera de texto)

Igualmente, son afiliados obligatorios del régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, los indicados en el artículo 34 del Decreto 2353 de 2015, compilado en el artículo 2.1.4.1 del Decreto 780 de 2016 reglamentario del sector salud, en el cual se establece:

“Artículo 2.1.4.1. Afiliados al régimen contributivo. Pertenecerán al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud:

1. Como cotizantes:
1.1. Todas aquellas personas nacionales o extranjeras, residentes en Colombia, vinculadas mediante contrato de trabajo que se rija por las normas colombianas, incluidas aquellas personas que presten sus servicios en las sedes diplomáticas y organismos internacionales acreditados en el país…” (Art. 34 del Decreto 2353 de 2015
(resaltado fuera de texto)

Ley 1562 de 2012 Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional, preceptúa la obligación de cotizar al Sistema de Riesgos Laborales, por todo Trabajador dependiente, norma que en su artículo 2, en la parte pertinente a la letra dice:

Artículo 2°. Modifíquese el artículo 13 del Decreto-ley 1295 de 1994, el cual quedará así:
Artículo 13. Afiliados. Son afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales:
a) En forma obligatoria:Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo escrito o verbal y los servidores públicos; las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación …” (resaltado fuera de texto)

Por su parte Decreto 1703 de 2002, Por el cual se adoptan medidas para promover y controlar la afiliación y el pago de aportes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, artículo 24, el cual fue compilado en el Decreto 780 de 2016, Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, norma que en su artículo 2.2.1.1.2.4, prevé la obligación del Empleador y Trabajador, cuando el salario proporcional, no alcance a la suma correspondiente al salario mínimo mensual legal vigente, porque se trabaja por días, de completar las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social, norma que a la letra dice:

Artículo 2.2.1.1.2.4 Base de Cotización para trabajadores con jornada laboral inferior a la máxima legal. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.1 del presente decreto, para la afiliación de trabajadores dependientes cuya jornada de trabajo sea inferior a la máxima legal y el salario devengado sea inferior al mínimo legal mensual vigente, se deberá completar por el empleador y el trabajador en las proporciones correspondientes, el aporte en el monto faltante para que la cotización sea igual al 12,5% de un salario mínimo legal mensual. “ (resaltado fuera de texto) (Art. 24 del Decreto 1703 de 2002).

Ahora bien, respecto a la preguntada planteada en el numeral segundo de su consulta, esta oficina considera oportuno trasladar su consulta al Ministerio de Salud y Protección Social por ser la entidad competente para pronunciarse de manera específica, motivo por el cual de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 21, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, remitimos el escrito contentivo de la consulta, con el fin de que dicha entidad emita concepto.

Para más información, se invita a consultar nuestra página web, en donde entre otros aspectos de interés, se encuentra tanto la normatividad laboral como los conceptos institucionales, los cuales servirán de guía para solventar sus dudas en esta materia.

La presente consulta se expide en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Sistema financiero mejora en innovación

 Las entidades financieras han invertido alrededor de $700.000 millones en esta materia en los últimos cinco años.



El avance en inclusión financiera representado en que hay 33,2 millones de adultos con al menos un producto financiero, y 27,8 millones con productos que usan activamente, muestra que entre otros avances, el sistema financiero ha mejorado en innovación con productos y servicios.

De acuerdo con los datos más recientes del Informe de Sostenibilidad de Asobancaria muestran que las entidades financieras han invertido alrededor de $700.000 millones en esta materia en los últimos cinco años, dijo Hernando José Gómez, presidente de Asobancaria en la apertura del 12 Congreso de Acceso a Servicios Financieros y Medios de Pago.

Además, Gómez resaltó que los canales digitales son los predilectos por los consumidores financieros para realizar sus operaciones. “En 2021, el 48% del monto transado se movió por canales digitales, 16 puntos por encima del monto de las operaciones realizadas en canales físicos, que solo alcanzó el 32%”, explicó.

Gómez señaló que el cierre de brechas sigue siendo un tema prioritario para el sistema financiero, sobre todo en lo relacionado con la población rural, mujeres y mipyme. Para mejorar la situación de las poblaciones rurales, Gómez indicó que se debe seguir impulsando el desarrollo de los modelos de corresponsalía móvil y digital, mientras que para reducir las brechas de género, habló de la necesidad de contar con productos de ahorro y depósito que se ajusten más a su realidad.

lunes, mayo 06, 2024

IASB abrió convocatoria para voluntarios que quieran participar de la investigación sobre el deterioro de activos financieros en las PYMES

 


La convocatoria es para contadores que participan en la preparación de estados financieros en las PYME y usuarios de los Estados Financieros de este tipo de entidades y pretende medir el impacto de la propuesta de deterioro si es incluida en la tercera versión de la NIIF para las PYMES.

Bogotá, marzo de 2024. El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por su sigla en inglés) abrió una convocatoria para voluntarios interesados en participar de un trabajo de campo a través del cual el organismo espera medir el impacto de la propuesta para introducir en la tercera versión de la NIIF para las PYMES un modelo de pérdida crediticia esperada para contabilizar el deterioro de los activos financieros.

A partir de esta propuesta, revisada por IASB en enero de 2024, se decidió que:Las pymes que no proporcionen financiación a los clientes como uno de sus negocios principales deberán seguir utilizando el modelo de pérdidas incurridas para medir el deterioro de sus activos financieros.

Las PYMES que brindan financiamiento a clientes como uno de sus negocios principales deberán aplicar un modelo de pérdida crediticia esperada, alineado con el enfoque simplificado de la NIIF 9 Instrumentos Financieros, para medir el deterioro de sus activos financieros.

Los voluntarios convocados son profesionales contables que participan en la preparación de los estados financieros de las PYME y a los usuarios de los estados financieros de las PYME.Se pedirá a los participantes que completen un cuestionario y se les invitará a discutir sus respuestas a las preguntas con el equipo del proyecto de las PYME.

El objetivo es que los cuestionarios y las llamadas de seguimiento a los participantes estén finalizados a finales de abril de 2024

Participar en el trabajo de campo ofrece a los preparadores y usuarios de los estados financieros de las PYMES la oportunidad de aprender más sobre los requerimientos propuestos por el IASB y sus probables efectos prácticos. No se requiere que los participantes tengan experiencia previa en la aplicación de la NIIF 9 y no se les pedirá que preparen información o revelaciones financieras de acuerdo con los requisitos propuestos.

Los preparadores y usuarios que deseen participar en el trabajo de campo y recibir un cuestionario deben enviar un correo electrónico describiendo su interés al equipo del proyecto utilizando el enlace a continuación:


Fintech Colombia, crecimiento, empresas, servicios financieros digitales

 


El panorama financiero colombiano experimenta un cambio significativo con actores como Rapicredit, que celebra 10 años de operaciones. ¿Cuáles son los beneficios de la banca tradicional vs. las Fintech, y por cuál optar?
 
En la era digital, la decisión entre optar por instituciones financieras convencionales o utilizar las fintech se ha convertido en un asunto crucial para los consumidores. En el país, un reciente informe de Colombia Fintech revela que ya existen 428 de estas empresas, lo que ha desencadenado un notorio impulso en la adopción de servicios financieros digitales en el país. Una de las fintech que lideró esa transformación en Colombia es RapiCredit, compañía que ya cumple 10 años de operación.

“Las fintech como RapiCredit ofrecen soluciones flexibles que permiten a las personas no bancarizadas o con historiales crediticios limitados acceder a una gran variedad de servicios financieros. Al utilizar tecnologías como la inteligencia artificial y el aprendizaje automático, las fintech pueden evaluar el riesgo de manera más precisa y proporcionar servicios personalizados. Mientras crecen los recursos y la inversión en estas entidades, más personas que antes no eran elegibles en el sistema financiero ahora hacen parte crucial de la diversificación económica del país”, aseguró Daniel Materón, CEO de RapiCredit

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Daniel Materón, CEO de RapiCredit.

Este crecimiento evidencia una transformación significativa en la forma en que los consumidores gestionan sus finanzas, marcando así un hito en la evolución del panorama financiero colombiano.

“Mientras que la banca tradicional ha sido un pilar de estabilidad y confianza a lo largo de los años, las fintech han introducido una dimensión de agilidad y adaptabilidad, ofreciendo soluciones más flexibles, accesibles y centradas en el usuario. Esta diversidad en enfoques brinda a los consumidores opciones más amplias y personalizadas para gestionar sus finanzas”, agregó Materón.

La banca tradicional ha consolidado su posición como el pilar fundamental del sistema financiero, estableciendo una estructura financiera robusta en el mercado. Sin embargo, ha enfrentado desafíos significativos en términos de inclusión de toda la población en sus operaciones. Este obstáculo está siendo superado gradualmente por las fintech, que destacan por su habilidad para promover la inclusión financiera.


En Colombia, el 46,6 % de las fintech destinan más del 30 % de sus ingresos a inversiones en capital tecnológico, todo ello en conformidad con el marco legal (imagen creada con Microsoft Bing).

Con enfoques innovadores y tecnologías avanzadas, las fintech facilitan la inclusión de la población no bancarizada o incluso reportada, brindándoles acceso a servicios financieros esenciales.

Ahora bien, tanto la banca tradicional como las fintech han experimentado notables avances en innovación y servicios digitales, utilizando tecnología de vanguardia respaldada por sólidas medidas de seguridad. De hecho, según el informe Fintech Snapshot 2024, en Colombia, el 46,6 % de las fintech destinan más del 30 % de sus ingresos a inversiones en capital tecnológico, todo ello en conformidad con el marco legal. Este panorama no solo contribuye a la reducción de riesgos, sino que también impulsa la regulación y el desarrollo de las leyes financieras en el país.


Un reciente informe de Colombia Fintech revela que ya existen 428 de estas empresas, lo que ha desencadenado un notorio impulso en la adopción de servicios financieros digitales en el país. Imagen de freepik

No obstante, y ante el enfoque sostenible actual, las fintech están permitiendo tener procesos libres de uso de papel, lo que proporciona un servicio mucho más ágil y eficiente a sus usuarios.

Por ejemplo, RapiCredit ha evitado el uso de más de 400 toneladas de papel, salvando así la vida de 6.105 árboles y preservando 94 millones de litros de agua. Un impacto ambiental importante gracias al proceso 100% online, sin papel.

La clave para elegir un servicio financiero está en comprender las opciones disponibles y aprovechar las ventajas que mejor se alineen con los objetivos financieros y valores personales. Al hacerlo, los consumidores pueden contribuir al desarrollo de un sistema financiero más inclusivo, accesible y sostenible.

Avance de la economía colombiana en enero es el más bajo desde 2021

 Este resultado fue impulsado en gran medida por las actividades primarias, mientras que la industria, el comercio y la construcción siguen cayendo.




Ayer se conocieron los resultados del Indicador de Seguimiento a la Economía para enero, los cuales si bien dieron la sorpresa, puesto que mostraron un crecimiento muy superior al 0,1 % de diciembre del 2023, siguen por debajo de los resultados que se habían logrado en años anteriores a este.

De acuerdo con este informe, la actividad económica tuvo una variación anual del 1,6%, impulsada principalmente por el buen momento que atraviesa el sector agrícola, mientras que la industria, el comercio y la construcción siguen de capa caída. En enero del año pasado, este indicador había quedado en 4,4 % y en 2022 en 8,4 %. En dos años este indicador ha caído casi siete puntos porcentuales.

“Para el mes de enero de 2024, el ISE en su serie ajustada por efecto estacional y calendario, se ubicó en 122,90, lo que representó un crecimiento de 1,52% respecto al mes de enero de 2023 (121,06)”, dice el informe del Dane.

Estos resultados se explican en gran medida por los datos que arrojaron las actividades primarias, que marcaron un crecimiento muy fuerte tras alcanzar una variación del 10,3%, superando casi ocho puntos porcentuales el 2,9% del mismo período un año atrás.

Si se hace una revisión en períodos anteriores, este sector no mostraba un desempeño tan bueno desde mayo del 2022 (10,3%) y antes de eso los registros se remontan hasta abril del 2021 (13%). Esto, según los expertos, se puede interpretar como una divergencia de sectores, ya que no existe un crecimiento parejo entre los diversos sectores.



Crecimiento económico

Los que la pasan mal

Para Julio Romero, economista de Corficolombiana, el ISE de enero quedó por encima de las expectativas, ya que muchas apuntaban a un rango del 1% que fue dejado atrás por los números que presentó el Dane en este informe.

“El Indicador de Seguimiento a la Economía (ISE) creció 1,6% en enero, por encima del 1,0% esperado por Corficolombiana. Contrasta el aumento del sector primario (+10,3% anual) con el deterioro del sector secundario (-5,0%). Aún parece lejana la recuperación económica”, dijo Romero.

Tal y como señaló este analista, basado en los datos del Dane, la mala hora sigue siendo para el sector de la industria, teniendo en cuenta que cayeron 5% y quedaron muy por debajo del 0,5% alcanzado en la variación de enero del 2023. Ya son 10 meses seguidos en los que la actividad económica de este sector muestran cifras en rojo.

Por otra parte, en lo que concierne a las actividades terciarias, estas mostraron una variación del 1%; que si bien supera el 0,9% del mes anterior, queda también por debajo de los reportes de hace 12 meses, cuando quedó en 5,2%.

Frente a este último dato, el Dane informó que “en su serie original se ubicó en 122,85, lo que representó un crecimiento de 1,03% respecto al mes de enero de 2023 (121,60). En cuanto a la serie ajustada por efecto estacional y calendario, para el mes de enero de 2024, se ubicó en 131,85, lo que representó un crecimiento de 0,97% respecto al mes de enero de 2023 (130,59)”.

Para el exministro de Hacienda y rector de la Universidad EIA, José Manuel Restrepo, estos resultados son “regulares” si se ponen en contexto con períodos pasados, lo cual reafirma el llamado de los gremios y expertos que urgen por un plan de reactivación.

“Si bien se destaca el comportamiento de las actividades primarias (incluida agricultura. Creciendo 10,3% y esto merece resaltarse) es pobre en actividades secundarias (industria (incluido construcción), cayendo -4,5%); y mediocre en el sector de servicios (con crecimiento del 1%)”, indicó.

Restrepo cerró diciendo que “sigue siendo urgente que se dé a conocer y se ejecute un plan de reactivación económica que es indispensable para que el empleo a mediano plazo no se vea afectado y para que el recaudo fiscal no se afecte”.

Por último, en el desagregado de las actividades terciarias, las variaciones más importantes fueron las de Servicios públicos (4,4%) y Administración pública (3,4%) entre las positivas e Información y comunicaciones (-1,6%) y Comercio (-1,3%), entre las negativas.

Este resultado del ISE para enero, entregado por el Dane, se puede tomar como el punto de partida para lo que vendría en materia de crecimiento económico, donde las apuestas por ahora no superan el 1,5% en diversas proyecciones para el cierre de año.



Opiniones en contra por los resultados del ISE

El presidente de la Andi, Bruce Mac Máster, aseguró que pese a los resultados favorables y el crecimiento sorpresivo de enero en el ISE, no hay que pasar por alto que las actividades secundarias, que forman parte de este indicador, reflejaron una caída del -5 % para el mismo período. “Es importante mencionar que las actividades secundarias están compuestas por la industria manufacturera y construcción, sectores claves para dinamizar la economía y generar empleo”, agregó.

Entre tanto, para Anif, se debe resaltar que el crecimiento de 2,20% mensual del Indicador del Seguimiento a la Economía (ISE), se ubica como uno de los más altos de los últimos cuatro años. “Con eso, la variación anual del indicador se ubicó en 1,5%, en la serie desestacionalizada, y en 1,6% en la serie original”. Sin embargo, para ambos lados, al igual que para otros gremios y analistas, la desaceleración sigue presente y hay que arrancar cuanto antes un plan de reactivación.


sábado, mayo 04, 2024

Dardos de la Dian a las proyecciones del Minhacienda

 En un debate en el Congreso, el director de la entidad, Luis Carlos Reyes, señaló que se sobreestimó el potencial del recaudo.




Luis Carlos Reyes, director de la Dian

Ayer se realizó el debate de control político al director de la Dian, Luis Carlos Reyes, en la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes, en el que se dieron explicaciones desde el Gobierno por el recaudo tributario del año pasado, que según analistas no cumplió con lo que se tenía proyectado en el Consejo de Política Fiscal (Confis) para 2023.

No hay que olvidar que de acuerdo con balances de organismos como el Comité Autónomo de Regla Fiscal y el Ministerio de Hacienda, el porcentaje de recaudo tributario el año pasado fue del 96,6%, dato que más adelante fue ajustado a 98,83 %, tras el consolidado del PIB del 2023, que fue de 0,6%.

Por medio de un oficio en el que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales contestó varios interrogantes planteados por el Congreso, se plantea que las fallas tal vez no estuvieron en el recaudo, sino en las metas trazadas por el Gobierno Nacional.

A la pregunta “cuáles fueron los principales factores que contribuyeron al incumplimiento de la meta de recaudo de impuestos establecida por el Confis en el año 2023”, la Dian empezó diciendo que “sea lo primero señalar que la meta no se incumplió”.

Acto seguido, explica que “lo recaudado fue inferior a las proyecciones de recaudo propuestas en el Confis con unos supuestos macroeconómicos alejados de la realidad económica que se dio a final del año 2023, por ejemplo, las proyecciones de recaudo se fijaron con un crecimiento en el PIB estimado de 1,5 (%) cuando fue de 0,6 (%)”.

En este documento, en poder de Portafolio, la Dirección agrega que “el Consejo Superior de Política Fiscal proyectó una meta de recaudo total a partir de proyecciones sobre los valores que dichas variables tomarán durante el año, consistente con el cumplimiento de las necesidades de gasto público y con niveles de deuda sostenibles”.

“Por esos días, se esperaban valores muy diferentes a los que finalmente tomaron algunas de estas variables: la caída frente al 2022 de las importaciones, la menor tasa de cambio, las mayores devoluciones y la menor tasa de crecimiento con respecto a la esperada afectaron tanto los recursos que se recibieron cuando los contribuyentes pagaron con sus declaraciones, como la dinámica esperada de las retenciones en la fuente, del IVA (interno y externo), de los aranceles y del Gravamen a Movimientos Financieros”, explicó.

Agregaron que el recaudo total de impuestos en Colombia se puede desglosar en dos componentes principales, el primero es aquel asociado directamente a una reforma tributaria y el segundo arranca desde el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones fiscales, denominado recaudo voluntario, y la otra se logra mediante las acciones directas de la Dian, mediante la lucha activa contra la evasión fiscal.

Luis Carlos Reyes, director de la Dian, quien representó al Gobierno ante este llamado del Congreso, dijo en la sesión que se debe tener en cuenta que hacer cálculos económicos no es una tarea fácil y que este tipo de desfases es algo que se ha visto en otros análisis, que incluso llegaron desde el banco central.

“Antes que les demos duro por eso, creo que es importante recordar que si hay algo difícil en la vida, son las proyecciones macroeconómicas, así que si bien estas no dependen de la Dian, las personas más expertas, con todos los doctorados, con todos los análisis de serie de tiempo, de manera rutinaria no le pegan a estas cifras”, dijo Reyes.



Recaudo de impuestos

Este funcionario agregó que “es normal que haya estos desfases, que no fue algo únicamente del Ministerio de Hacienda, también le pasó al Banco de la República, por ejemplo, y que en otras ocasiones ha sucedido y tiene una explicación”.

No obstante, respaldó la teoría de aquellos congresistas que denunciaron que no se hicieron bien las cuentas, tal y como lo dice la respuesta de la entidad a la Comisión Tercera, resaltando que tal vez hubo exceso de optimismo.

“Creo que es verdad, como también lo mencionaron en este recinto, que han sido claros frente a que el Ministerio de Hacienda sobreestimó el potencial de recaudo, al haber sobreestimado el crecimiento de la economía y otras variables, que los hicieron excesivamente optimistas respecto al recaudo”, concluyó.

Cálculos ajustados


Para profundizar en este debate, Portafolio consultó a Oliver Pardo, director del Observatorio Fiscal de la Universidad Javeriana, quien recordó que “inicialmente la meta de recaudo para la Dian estaba en $273 billones; sin embargo, esa meta se basaba supuestos macroeconómicos, entre ellos un crecimiento del PIB del 1,8% real”.

“El crecimiento del PIB fue apenas del 0,6%. Eso y otras eventualidades macroeconómicas hacen que la meta se tuviera que ajustar dadas las nuevas realidades macroeconómicas y la nueva meta de recaudo, según proyecciones, fue de $265 billones. Si se tiene en cuenta que el recaudo en 2023 fue de $262 billones; apenas faltaron $3 billones para cumplir las metas”, concluyó.



Recaudo de impuestos.
Recorte presupuestal del 2024 prende las alertas

Al final de la sesión, el representante del Centro Democrático, Christian Garcés, presentó un recurso para que el Legislativo pida cuentas al presidente Gustavo Petro y al ministro de Hacienda, Ricardo Bonilla, y estos expliquen cuáles serán los sectores en los que se realizarán los recortes presupuestales por $16 billones que se anunciaron en enero.

De acuerdo con este congresista, es necesario que se detalle la forma en la que se realizarán estos ajustes, especialmente en las regiones, para ver qué tan fuerte será el impacto en la economía, especialmente en lo que concierne a la inversión, que es un sector que se ha visto golpeado en los más recientes balances presentados al país.

Reportes de actividades sospechosas: recomendaciones para que los contadores públicos los elaboren

 


Aquí hablaremos sobre...¿Cuándo presentar los reportes de actividades sospechosas?

Contenido de los reportes de actividades sospechosas
Consejos para realizar los SAR

La presentación de los reportes de actividades sospechosas es una tarea del contador público para prevenir y detectar el lavado de dinero.

Un contador debe presentar este reporte de inmediato cuando sepa o sospeche que un cliente está involucrado en el lavado de dinero o trato con bienes delictivos.

Los contadores públicos son un componente vital en la lucha contra el lavado de dinero. Los delincuentes, por otra parte, siempre están a la vanguardia de lo que la tecnología les ofrece y tomando riesgos para obtener ganancias de forma ilegal.
“estos delincuentes pueden llegar a buscar contadores públicos para que los ayuden a lavar dinero robado”

En muchas ocasiones, lamentablemente, estos delincuentes pueden llegar a buscar contadores públicos para que los ayuden a lavar dinero robado. Afortunadamente, los contadores cuentan con herramientas para contraatacar.

IFAC, en su publicación Anti-money laundering: the basics, presenta el manejo que se le debe dar a los informes de actividades sospechosas para que sean efectivos y procesables:

Esto no debe ser visto como ejercicios de cumplimiento, sino como elementos esenciales para detectar el lavado de dinero y proteger la reputación de un profesional o una firma.

Los contadores públicos deben presentar reportes de actividades sospechosas – SAR, por sus siglas en inglés– si supone o tienen motivos razonables para sospechar que los fondos de un cliente son el producto de una actividad delictiva o están relacionados con el financiamiento del terrorismo. Al respecto, IFAC recomienda:

La presentación de los SAR son una tarea central para que los contadores puedan contraatacar y hacer su parte para prevenir y detectar lavado de dinero.

¿Cuándo presentar los reportes de actividades sospechosas?

Un contador público debe presentar un reporte de actividades sospechosas de inmediato, siempre que sepa o sospeche que un cliente está involucrado en el lavado de dinero o en el trato con bienes delictivos.

En la mayoría de las jurisdicciones este es un requisito reglamentario. Incluso si no lo es, es una buena práctica hacerlo.

Contenido de los reportes de actividades sospechosas

Los contadores públicos seguramente no tendrán la información completa de los informes, pero entre más clara y específica sea la información sospechosa presentada a las autoridades u organismos encargados de hacer cumplir la ley, es más probable que estos organismos maximicen el valor de cualquier informe presentado.

Como contador público hay que argumentar bien las razones por las cuales alguna actividad puede llegar a ser sospechosa, centrándose en lo observado y por qué se considera inusual o sospechoso.

Consejos para realizar los SARSeguir una estructura narrativa simple de introducción, cuerpo y conclusión.

– Introducción: que contenga quién es la persona y un resumen en una o dos oraciones de la actividad sospechosa.
– Cuerpo: detalles completos.
– Conclusión: que detalle sus próximos pasos y cómo la UIAF puede contactarlo.
La narrativa del cuerpo debe ser clara, concisa y cronológica.
– Quién está realizando la actividad delictiva o sospechosa, incluida la relación entre el contador y el sospechoso, la duración de la relación y cualquier otra información de empleo o antecedentes conocida sobre el sospechoso.
– Lo que el sospechoso está tratando de/ha hecho para despertar sospechas; por qué usted cree que esto es sospechoso.
– Cuándo tuvo lugar la actividad sospechosa. Especificar la fecha. Si está en curso o durante un período de tiempo, describa el período de tiempo cuando ocurrió la actividad.
– Dónde tuvo lugar la actividad sospechosa. Identifique cualquier geografía, activos, entidades y cuentas involucradas o relacionadas con la actividad sospechosa.

No utilice terminología, acrónimos o jerga específicos de la empresa.
No incluya ninguna documentación de respaldo en este momento.
Mantenga un registro del SAR durante el período de tiempo requerido en su jurisdicción. Tenerlo por cinco años es una buena práctica según IFAC.
No notifique al sospechoso que se ha presentado un SAR. Asegúrese de no dar pistas.