martes, febrero 06, 2024

Este fue el IPC 2023 en Colombia

 El IPC al cierre de diciembre de 2023 en Colombia generó sorpresa al ubicarse nuevamente en un solo dígito. Conoce en esta publicación el análisis respecto a la variación de este importante indicador que mide el aumento en los precios de la economía del país.


El índice de precios al consumidor –IPC– es una investigación estadística que permite medir la variación porcentual promedio de los precios al por menor de un conjunto de bienes y servicios de consumo final requeridos por los consumidores.

Igualmente, la variación porcentual del IPC entre dos períodos representa la inflación observada en dicho lapso.
IPC 2023 en Colombia

De acuerdo con la certificación emitida por el Dane, en 2023 el IPC tuvo una variación porcentual del 9,28 %. Esta variación fue 3,84 puntos porcentuales menor a la que se registró al cierre de 2022, pues en ese año la variación fue de 13,12 %.

La variación anual de las divisiones de alojamiento, agua, electricidad, gas y otros combustibles y transporte sería la que explica el comportamiento anual de este indicador.

Para conocer cuál ha sido la evolución del IPC en los últimos años se puede observar el siguiente gráfico que muestra la variación anual que ha tenido la inflación en Colombia en cada uno de los meses de 2022 y 2023:


Como se puede observar, a inicios de 2022 la inflación llegaba casi al 7 % y en el transcurso de ese año llego hasta el 13,12 %, esto en diciembre de 2022, alcanzando su punto máximo en marzo de 2023 (13,34 %). A partir de ese mes se empieza a observar un descenso en los niveles de inflación del país, los cuales llegaron al único digito al cierre de 2023.

Si bien la inflación en 2023 se encuentra por debajo del país, se encuentra por debajo de la variación que tuvo el IPC en 2022, tal como se mencionó anteriormente. Es importante anotar también que dicho valor está significativamente por encima de la meta que había establecido el Banco de la República para el 2023, la cual fue del 3 %.

Histórico del IPC en los últimos 5 años

Por último, en la siguiente tabla se puede encontrar el histórico de la variación del IPC en los últimos 5 años:


Año

Inflación anual

2023

9,28 %

2022

13,12 %

2021

5,62 %

2020

1,61 %

2019

3,80 %

Este fue el IPC 2023 en Colombia | (actualicese.com)

Aunque las mujeres colombianas estudian más que los hombres, tienen menor salario

 En el caso de las mujeres con posgrado, ganan 17,5% menos que los hombres.



Una de las grandes luchas y demandas de las mujeres es cerrar las brechas salariales que existen con los hombres. Un estudio advirtió que la brecha de géneros todavía existe en las organizaciones a nivel laboral, pese los esfuerzos por lograr una equidad a nivel empresarial entre hombres y mujeres, donde se hallaron amplias diferencias en el empoderamiento femenino en cargos de alta gerencia.

En el marco del Día Internacional de la Mujer, el Laboratorio de Economía de la Educación (LEE) de la Universidad Javeriana analizó los datos del DANE y encontró que a pesar de que las mujeres ocupadas cuentan en promedio con más años de educación que los hombres igualmente ocupados, las mujeres ganan un menor salario.

En el 2023, las mujeres registraron haber estudiado 10 años, en promedio, y los hombres, 9 años. Sin embargo, perciben desde un 17,5% hasta un 28,8% menos ingresos que los hombres, en todos los niveles educativos. En el caso de las mujeres con posgrado, ganan en promedio 17,5% menos que los hombres; y las mujeres con título universitario ganan, un 21% menos que los hombres con este mismo nivel educativo.

"En nuestro análisis, notamos que en los últimos años hay un mayor porcentaje de mujeres con un mayor título educativo, lo que implica que las mujeres colombianas han podido acceder cada vez más a la educación superior y cualificarse más para el mundo laboral, pero a pesar de ello, no están siendo valoradas en el mercado de trabajo", dice el informe de la Javeriana.

En ese sentido, el informe del LEE señala que es clave que los diferentes sectores del país implementen estrategias para reducir las brechas históricas que afectan a las mujeres y que agravó la pandemia.


lunes, febrero 05, 2024

Deducción adicional por concepto de salario en relación con los empleados menores de 28 años

 A través del artículo 108-5 del Estatuto Tributario, adicionado por la Ley 2010 de 2019, se permite a los contribuyentes el beneficio de una deducción por primer empleo, la cual será del 120 % de los salarios de empleados menores de 28 años si es su primera vez en el mundo laboral.


Te contamos las normas que lo establecen y los requisitos necesarios para aplicarlo.

A través del artículo 108-5 del Estatuto Tributario, adicionado por la Ley 2010 de 2019, se permite a los contribuyentes deducir el 120 % de los salarios de empleados menores de 28 años si es su primer empleo.

Te contamos las normas que lo establecen y los requisitos necesarios para aplicarlo.

Cantidad de UVT

UVT

Salario

Porcentaje

95,83

42.412

     $4.064.341,96

100 %

115

42.412

    $ 4.877.380

120 %


En consonancia con lo anterior, el Ministerio de Trabajo expedirá al contribuyente una certificación en la que acredita que se trata del primer empleo de la persona. Se debe considerar que el artículo 108-5 del ET no menciona una reglamentación específica para su implementación y se interpretó que entraba en vigor a partir del año gravable 2020.


No obstante, el 13 y 14 de abril de 2021 se expidieron el Decreto 392 (por parte del Ministerio de Hacienda) y la Resolución 0846 (por parte del Ministerio del Trabajo), para reglamentar este beneficio tributario.

Te compartimos los aspectos que se precisaron en el Decreto 392 de abril 13 de 2021 con respecto al tema;Solo se tomarán como nuevos empleados los que se hayan contratado luego de la entrada en vigor de la Ley 2010 de diciembre de 2019.

El monto total de la nómina del período en que se contrate a los nuevos trabajadores menores de 28 años también deberá ser mayor al monto de la nómina que se cancelaba en diciembre 31 del año anterior.

No se consideran nuevos empleos aquellos que surjan luego de un proceso de reorganización empresarial, tal como la fusión de empresas o cuando se vinculen menores de 28 años para reemplazar personal contratado con anterioridad.

La persona sobre la cual se aplique el beneficio no podrá haber tenido anteriormente cotizaciones a seguridad social, ni siquiera como trabajador independiente.

Se deberá obtener una certificación del Ministerio del Trabajo (regulada en la Resolución 0846 de abril 14 de 2021, expedida por dicha entidad) en la que se confirme que la persona menor de 28 años no ha tenido anteriormente vínculos laborales con ningún otro empleador.

En caso de que el empleado contratado cumpla los 28 años durante el transcurso del año gravable, la deducción del primer empleo procederá hasta el día anterior a aquel en que cumpla los 28 años.

Así las cosas, el 20 % adicional que se podría llevar como deducción solo figuraría a nivel fiscal.


Por otra parte, la Resolución 0846 de abril 14 de 2021 especifica lo relacionado con la certificación del primer empleo, al mencionar:Los tipos de certificados, especificando el tipo de documento.

Criterios para determinar la condición de primer empleo. (modificados por el artículo 1 de la Resolución 0448 de 2022)

Responsable de la expedición del certificado de primer empleo.
Plazos para la expedición del certificado de primer empleo.
Procedimiento para la solicitud del certificado de primer empleo.
Procedimiento para la verificación de los requisitos exigidos para la certificación de primer empleo (modificado por el artículo 1 de la Resolución 448 de 2022).

Se debe tener en cuenta que estos certificados corresponderán a la vigencia fiscal inmediatamente anterior a la vigencia fiscal en la cual son solicitados.

Así mismo, en la Resolución 0846 de 2021, en un plazo máximo de dos (2) años tras la implementación de esta resolución, el Ministerio del Trabajo se encargará de desarrollar o mejorar una herramienta informática. Dicha herramienta facilitará a los contribuyentes del impuesto de renta y complementarios la conversión del certificado de primer empleo en una consulta accesible mediante plataformas virtuales.

Respecto de las novedades en torno a la certificación del primer empleo, a partir del año gravable 2023, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 2277 de 2022 (el cual adicionó el artículo 259-1 al ET, a fin de fijar un nuevo límite a los beneficios y estímulos tributarios para las sociedades nacionales y sus asimiladas), para los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, el valor de ciertos ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, las deducciones especiales, las rentas exentas y los descuentos tributarios allí establecidos no podrán exceder el 3 % anual de la renta líquida antes de detraer las deducciones especiales contempladas en el mencionado artículo. En consecuencia, dentro de las deducciones especiales contempladas en el artículo 259-1 del ET, se destaca la reglamentación presente en el artículo 107-2 del mismo estatuto. Así, este dispositivo normativo establece que, para el cálculo del impuesto a pagar, se deberá agregar al monto del impuesto generado durante el respectivo año gravable, siempre que sea positivo, el valor resultante de la siguiente fórmula:

VAA = (DE + RE + INCRNGO) × TRPJ + DT – 3 % RLO*

Donde:

Siglas

Corresponde a:

VAA

El valor a adicionar.

DE

Las deducciones especiales sujetas al límite previsto.

RE

Las rentas exentas sujetas al límite previsto.

INCRNGO

Los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional sujetos al límite previsto.

TRPJ

La tarifa del impuesto sobre la renta aplicable.

DT

Los descuentos tributarios sujetos al límite previsto.

RLO**

La renta líquida ordinaria anual del contribuyente, calculada antes de detraer las deducciones especiales sujetas al límite.


La renta líquida ordinaria anual del contribuyente, calculada antes de detraer las deducciones especiales sujetas al límite.

“Se considera como primer empleo cuando el empleado no ha tenido previamente afiliación ni cotización al sistema integral de seguridad social, ya sea en calidad de trabajador dependiente o independiente”

Se considera como primer empleo cuando el empleado no ha tenido previamente afiliación ni cotización al sistema integral de seguridad social, ya sea en calidad de trabajador dependiente o independiente. Esta condición deberá ser respaldada por una certificación emitida por el Ministerio del Trabajo, la cual es requisito indispensable para poder acceder a la deducción correspondiente, especificada en el artículo 108-5 del ET.


Ingreso fiscal derivado de la recuperación de deducciones por conceptos de bienes depreciados

 Te contamos qué sucede si vendes un activo fijo depreciable después de ser usado como deducible en períodos anteriores. Respecto a esta partida conciliatoria, fiscalmente la recuperación de deducciones se trata como una renta líquida gravable y el nivel contable no es más que un ingreso extraordinario.


Al contemplar la venta de un activo fijo depreciable, es crucial tener en cuenta que, conforme a los artículos 90 y 196 del Estatuto Tributario, es factible que una ganancia, o una porción de la misma, se considere como una recuperación de deducción. Esto generaría de manera inmediata un ingreso sujeto a gravamen que no puede ser compensado con costos, gastos, deducciones, ni rentas exentas.

Lo anterior, de acuerdo con las indicaciones de los artículos 90 y 196 del ET (el primero modificado por el artículo 61 de la Ley 2010 de 2019). Cabe indicar que dicha norma ya había sido afectada por el artículo 53 de la Ley 1943 de 2018, por cuanto con la Ley 2010 se dio su ratificación.

La norma en referencia señala que si la venta de un activo fijo depreciable genera una utilidad, se debe reconocer la recuperación del gasto por depreciación que se había imputado el contribuyente para efectos fiscales. Esta recuperación debe reportarse en la sección de rentas ordinarias en razón a que constituye renta líquida.

Ingresos brutos.

(-) Devoluciones, rebajas y descuentos.

= Ingresos netos.

(-) Costos y deducciones.

+ Renta por recuperación de deducciones.

= Renta líquida del ejercicio.

“En relación con esta partida conciliatoria, es esencial considerar que, desde el punto de vista fiscal, la recuperación de deducciones se trata como una renta líquida gravable”

En relación con esta partida conciliatoria, es esencial considerar que, desde el punto de vista fiscal, la recuperación de deducciones se trata como una renta líquida gravable. La renta líquida por recuperación de deducciones se configura como un ingreso, ya que representa un flujo de recursos que impacta de manera positiva en el patrimonio. No obstante, debido a disposiciones específicas del impuesto sobre la renta, a esta categoría no se le pueden asignar costos ni deducciones (Decreto 2420 de 2015, anexo 2, sección 17.28).

Sin embargo, a nivel contable, constituye simplemente un ingreso extraordinario. Esto significa que cuando se realiza una provisión o se castiga una cuenta del activo, por ejemplo, y dichos recursos se recuperan en períodos subsiguientes, no es posible revertir el asiento contable inicial. En su lugar, se debe contabilizar como un ingreso extraordinario, dado que el período en el cual se registró la deducción ya ha sido cerrado y no puede reabrirse para llevar a cabo la reversión.


Te lo mostramos a través de este ejemplo, en el cual se ilustra el tratamiento contable al momento de una recuperación por deducciones, en el caso de deducciones por conceptos de bienes depreciados.
Ejemplo de recuperación por deducciones

Ejemplo de recuperación por deducciones

 

Débito

Crédito

Caja

1000

 

Depreciación acumulada

900

 

Depreciación acumulada

 

900

Provisiones

 

250

Recuperaciones

 

750