lunes, enero 08, 2024

Dotación durante largos períodos de incapacidad

 


La dotación es una obligación del empleador que consiste en proveer al trabajador, como mínimo tres veces al año, de un par de zapatos y un vestido de trabajo.

Aquí te contamos si la obligación de entregar la dotación se mantiene durante largos períodos de incapacidad del trabajador.

La incapacidad laboral es una condición que disminuye o incluso imposibilita la capacidad de un trabajador para desempeñar normalmente sus labores. Puede ser causada por diversos factores, como enfermedades y lesiones por accidentes que a su vez pueden tener origen en eventos comunes o laborales.

Es relevante precisar que cuando el trabajador se encuentra en período de incapacidad laboral, el contrato de trabajo no se ve afectado; es decir, la incapacidad del trabajador no termina ni suspende el contrato laboral. Por el contrario, durante este período el empleador tiene diversas obligaciones que debe cumplir, como los aportes a salud y pensión, el reconocimiento de las prestaciones sociales y las vacaciones, entre otras.

¿Qué es la dotación?

La dotación es una obligación en especie a cargo del empleador que consiste en suministrar al trabajador, al menos tres veces al año, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de trabajo. El trabajador cuya remuneración mensual sea de hasta 2 smmlv tiene derecho a la dotación si ha cumplido más de tres (3) meses al servicio del empleador (artículo 230 del CST).

Todos los empleadores están obligados a proveer la dotación en las siguientes fechas:30 de abril.
31 de agosto.

20 de diciembre.

¿El empleador debe proporcionar la dotación durante largos períodos de incapacidad del trabajador?

La finalidad de la dotación es proporcionar al trabajador un vestuario y calzado de trabajo apropiado, adecuado y en buen estado para las tareas que realiza en su empleo, de manera que el trabajador pueda utilizarla durante la ejecución de sus labores contratadas. La obligación del empleador de suministrar la dotación se justifica en beneficio de un trabajador activo que necesita utilizarla en las actividades laborales que desempeña.


Si bien la ley no establece nada al respecto, carecería de todo sentido que el empleador siga suministrando la dotación a un trabajador que se encuentra en un largo período de incapacidad, pues esta obligación se justifica en aquellos trabajadores activos que real y efectivamente prestan sus servicios al empleador.

Lo que les podría pasar a las empresas que no incrementen el salario mínimo

 Expertos advierten que el aumento no es potestativo, sino de obligatorio cumplimiento por parte de todos los empleadores.



Sueldo congresistas

A menos de dos meses del cierre del 2023, llega el momento de tomar una decisión que impacta el poder adquisitivo de los colombianos, la capacidad de contratación de las empresas y sus costos laborales: el incremento del salario mínimo; una cifra que según diversos analistas y equipos de proyecciones económicas tendría un incremento de 11,78% para el año 2024, un porcentaje que representaría un aumento de $136.681 pesos sobre la cifra actual.

Finanzas


Radiografía salarial: ¿en cuánto está el mínimo en América Latina?


El salario mínimo en Colombia se fija, en principio, por medio de un proceso de concertación entre los miembros de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, cuya composición incluye al sector privado, a los sindicatos y al Gobierno.

Se espera que esta negociación se inicie el próximo 28 de noviembre, de acuerdo con lo informado por la cartera del Trabajo.

De esta forma, luego de lograrse un acuerdo, el Gobierno tiene la competencia de fijar este valor, teniendo en cuenta factores como: la inflación proyectada para 2024, la productividad, la contribución de los salarios al ingreso nacional y el incremento tanto del producto interno bruto, como del índice de precios al consumidor.

El incremento de este rubro es una decisión de vital importancia que afecta fuertemente el tejido empresarial del país, ocasionando que los empleadores deban tener en cuenta cambios como los ajustes contractuales que se basan en el salario mínimo para definir un sueldo, por ejemplo, aquellos contratos que definen que un trabajador debe ganar determinado número de salarios mínimos. Además, este aumento impacta los costos laborales de las organizaciones, ya que los cambios en la nómina implican un ajuste presupuestal que puede llegar afectar las utilidades.

Es importante aclarar que el aumento del salario mínimo no impacta el reajuste salarial de los trabajadores que ganan más de este valor, pero sí involucra a quienes ganan un salario mínimo integral, trabajadores con ingresos superiores a los 10 salarios mínimos, ya que anualmente este salario también tiene un incremento.

Según María Isabel Vinasco Lozano, coordinadora de litigios en Godoy Córdoba, este cambio fiscal que entra en vigencia en 2024, puede conllevar multas o sanciones para los empresarios que no se acojan a la medida.

La abogada dice que ”como bien es sabido, la implementación de este incremento no es potestativa, es de obligatorio cumplimiento para aquellos trabajadores que devenguen el salario mínimo y para quienes devenguen un salario integral, en aplicación de los derechos sociales y económicos consagrados en el artículo 53 de la CP, que nos establece el derecho a una remuneración mínima, la cual tiene carácter de irrenunciable".

Y en ese sentido, continúa la profesional, "el no acatar esta disposición dejaría expuestos a los empleadores a investigaciones administrativas con imposición de multas que pueden ser equivalentes al monto de 1 a 5.000 veces el salario mínimo mensual vigente según la gravedad de la infracción. De otro lado, la vulneración de esta disposición, puede traer otras consecuencias como la terminación del contrato de trabajo por una causa imputable al empleador con el respectivo pago de la indemnización por terminación del contrato de trabajo, la presentación de acciones judiciales en búsqueda de la respectiva reliquidación salarial y prestacional, el reconocimiento de la indemnización moratoria contenida en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990 por el no pago en debida forma de las cesantías y la consagrada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo si al finalizar el contrato de trabajo no se realiza el ajuste respectivo; consecuencias que representan un alto costo económico”.


Además, con respecto al efecto de esta medida en la contratación formal, Vinasco afirmó que “un incremento excesivo del salario mínimo va a obstaculizar la contratación formal en Colombia, por cuanto la mayoría de las empresas generadoras de empleo corresponden a Pymes que equivalen al 99,6% de todos los negocios formales y generan alrededor del 40% del producto interno bruto y el 65% del empleo especialmente para los más vulnerables, las cuales pueden llegar a tener dificultades para asumir los incrementos en los costos prestacionales, llegando al punto incluso de obstaculizar la manutención de la contratación formal vigente, lo cual llevará al país cada vez más a la informalidad laboral".

De igual forma, dice, "es importante tener en cuenta que el establecer un salario mínimo por encima de la inflación compromete incluso la competitividad internacional de Colombia frente a otros países en desarrollo, razón por la cual, se hace necesario efectuar una concertación con los empresarios con el fin de mantener la generación de empleos”.

Finalmente, este cambio plantea que los empresarios del país, en colaboración con sus equipos legales y de recursos humanos, tomen medidas proactivas para garantizar que sus políticas y prácticas se ajusten al incremento que entrará en vigor, fomentando así una relación laboral justa y productiva.


Alegra.com y Wompi anuncian nueva alianza que transforma la experiencia de pago

 


Será posible conciliar de manera automática las transferencias realizadas a través de QR Bancolombia y Nequi

Según el estudio de Tendencias de pago digitales 2023, en Colombia, 63% de las compras se realizan a través de medios de pago electrónicos; entre ellos, los pagos con QR y a través de enlaces son los más utilizados.

En este contexto, Alegra.com y Wompi anuncian una alianza estratégica, que permitirá integrar el software de punto de venta a la pasarela de pagos. De esta forma, será posible conciliar de manera automática las transferencias realizadas a través de QR Bancolombia y Nequi.

Alejandro Toro Villa, CEO de Wompi, añadió: “En Wompi le hemos apostado a la dinamización de los pagos, desarrollando un ecosistema que les entregue a los usuarios soluciones fáciles y que permitan integrar la experiencia física y digital, incorporando los medios de pago alternativos, pero también, los más usados por los colombianos”.

"La importancia de esta colaboración radica en el reconocimiento de que las mipymes son el motor de la economía nacional, y su fortalecimiento es esencial para el bienestar de todos los colombianos", cierra.

Exógena año gravable 2024 y siguientes fue solicitada por la Dian introduciendo importantes novedades

 


La nueva resolución 000162 de 2023 se convierte ahora en una norma de vigencia permanente, pues aplicará para definir los obligados a suministrar la información exógena tributaria no solo del año gravable 2024, sino también de los años gravables 2025 y siguientes.

Por tal motivo, la Dian reexpresó en términos de UVT las cifras que antes se expresaban en valores absolutos y fijó una nueva regla especial en cuanto a la forma de definir los plazos anuales para vencimiento de entrega de los reportes.

Dando cumplimiento a la norma contenida en el parágrafo 3 del artículo 631 del ET, y luego de haber publicado el 11 de octubre de 2023 su respectivo proyecto de Resolución, la Dian expidió el pasado 31 de octubre de 2023 la Resolución 000162 de octubre 31 de 2023 por medio de la cual se definió quiénes serán los obligados a suministrar la información exógena tributaria del año gravable 2024 (que será entregada durante el año 2025) a que se refieren los artículos 623 a 631-3 del Estatuto Tributario, el artículo 2.8.4.3.1.2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector hacienda y Crédito Público, 1.2.1.4.4, 1.2.1.5.3.6, 1.5.5.8., 1.6.1.28.1. y numerales 1 y 2 del artículo 2.1.1.20. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y el artículo 2.2.9.3.7. del Decreto 1072 del 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo.
“también aplicará para definir quiénes serán los obligados a entregar la información de los años gravables 2025 y siguientes al igual que los plazos para hacerlo”

Sin embargo, y como gran novedad, esta vez la DIAN decidió que la mencionada Resolución 162 de octubre de 2023 tendrá vigencia indefinida (es decir, permanente), lo cual significa que también aplicará para definir quiénes serán los obligados a entregar la información de los años gravables 2025 y siguientes al igual que los plazos para hacerlo.

Para lograr semejante propósito, la Dian tuvo que modificar dos partes importantes en el texto de su Resolución, a saber:

1 . En el artículo 1, para definir en algunos casos los montos de ingresos brutos fiscales obtenidos en el año gravable anterior o los obtenidos en el año gravable a reportar y con los cuales se puede definir a las personas naturales y/o jurídicas que quedan obligadas a entregar la mayor parte de los formatos mencionados en la resolución, ya no se mencionan cifras absolutas en pesos colombianos sino cifras en UVT.

2. En los artículos 63 a 65, con los cuales se fijaron los plazos para la entrega de los reportes del año gravable 2024, la Dian terminó estableciendo un calendario perpetuo, pues frente a cada último dígito o dos últimos dígitos del Nit del reportante, se usaron expresiones tales como la siguiente (esta es por ejemplo la frase que se redactó para un gran contribuyente cuyo termina en 1):

“24 de abril de 2025, y en adelante el 24 de abril para cada uno de los años subsiguientes”.

Por tanto, un mismo reportante siempre deberá utilizar ese mismo día del mismo mes para fijar el plazo máximo en que deberá entregar los reportes de los años gravables siguientes al año gravable 2024.

Además, sabiendo que cada año la mencionada fecha fija podría caer en días no hábiles, lo que se hizo fue adicionar un nuevo parágrafo al artículo 65 en el cual se lee lo siguiente:

“Parágrafo 1. Cuando la fecha de vencimiento prevista en el presente artículo corresponda a un día no hábil, es decir, sábado, domingo o feriado, la obligación se deberá cumplir a más tardar el día hábil siguiente. Lo anterior no altera ni modifica las demás fechas de vencimiento”.

De todas formas, es fácil prever que la Dian sí se verá forzada a hacer varios ajustes posteriores al texto de su Resolución 162 de octubre de 2023, en especial cuando se produzcan nuevas reformas tributarias, o expedición de decretos reglamentarios sobre temas tributarios, fallos de nulidad del Consejo de Estado sobre normas reglamentarias tributarias, o sentencias de inexequibilidad de la Corte Constitucional sobre leyes tributarias.

viernes, enero 05, 2024

REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL PARA VIGILANTES EN LA PROPIEDAD HORIZONTAL

 


El pasado 27 de octubre/23, el Ministerio de Trabajo y la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada firmaron la circular conjunta 0079, mediante la cual se dan a conocer los aspectos claves de la aplicación de la reducción gradual de la jornada laboral para el sector de la vigilancia y la seguridad privada, de conformidad con la Ley 2101/21, en los siguientes términos:

La Ley 2101 del 2021, modificó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, estableciendo cambios significativos en la duración de la jornada laboral. La jornada laboral semanal pasa de 48 horas a 42 horas y, permite su distribución en 5 o 6 días a la semana, siempre asegurando un día de descanso. Además, otorga flexibilidad a empleadores y trabajadores al permitir la organización de turnos sucesivos de trabajo, con un límite de 6 horas al día y 36 horas a la semana.

De conformidad con lo señalado en el literal d) del artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, esta flexibilidad se extiende a la distribución de las horas diarias, que pueden variar entre 4 y 9 horas sin recargos por trabajo suplementario, siempre que el promedio semanal no exceda las 42 horas.

Ahora bien, la Ley 1920 de 2018, Ley del Vigilante, busca mejorar las condiciones en las que el personal operativo de vigilancia y seguridad privada que presta el servicio de vigilancia y seguridad. En lo que respecta a la jornada aplicable al sector indica en su artículo 70:

«ARTÍCULO 7. Jornada suplementaria aplicable al sector de vigilancia y seguridad privada. Los trabajadores del sector de vigilancia y seguridad privada podrán, previo acuerdo con el empleador, el cual, deberá constar por escrito y con la firma de las dos partes, laborar máximo en jornadas laborales diarias de doce (12) horas, sin que esto implique que se exceda la jornada máxima semanal de 60 horas, incluyendo las horas suplementarias, autorizadas en la legislación laboral nacional vigente. 

PARÁGRAFO. En todo caso se aplicará a los trabajadores del sector de vigilancia y seguridad privada lo contemplado en el Código Sustantivo del Trabajo y/o convenciones colectivas sobre remuneración a la jornada de trabajo complementaria, domingos y festivos y descansos compensatorios. Derechos que serán reconocidos y pagados a partir de las ocho (8) horas diarias de la jornada laboral ordinaria,»

La Ley 1920 de 2018 establece una jornada suplementaria de hasta cuatro (4) horas diarias para el sector de vigilancia y seguridad privada. No obstante, esto no implica que los trabajadores tengan una jornada especial compuesta por turnos de trabajo de doce horas diarias. El artículo séptimo de la Ley 1920 es claro al mantener el tope máximo de ocho horas de la jornada ordinaria, tal como se define en el artículo 158 del Código Sustantivo del Trabajo. Esto implica Que el sector de vigilancia y seguridad privada sigue regido por la jornada laboral ordinaria establecida en la legislación laboral. En consecuencia, le es aplicable lo establecido en la Ley 2101 de 2021.

Los trabajadores de este sector tienen la posibilidad de continuar realizando trabajo suplementario o de horas extras, de acuerdo con los términos de la Ley 1920 de 2018. Sin embargo, es importante destacar que cualquier jornada que supere las 47 horas semanales a partir del 16 de julio de 2023, con la implementación de la reducción, se considerará como trabajo extra o suplementario.

Conforme lo anterior, consideramos de gran relevancia precisar los siguientes aspectos:

1. El artículo 53 de la Constitución Política de Colombia, expresa que, en «caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho…» se aplicará la más favorable al trabajador.

2. El Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 21, contempla que, en caso de conflicto o duda sobre la aplicación de normas vigentes de trabajo, prevalece la más favorable al trabajador. La norma que se adopte debe aplicarse en su integridad.

3. El artículo 7 de La Ley 1920 de 2018 estableció la jornada suplementaria aplicable al sector de vigilancia y seguridad privada, la cual refiere que, se mantendrá el tope de la jornada ordinaria en ocho horas (08) y se podrá extender la jornada suplementaria hasta por cuatro (4) horas adicionales diarias; no obstante, cualquier jornada que supere las 47 horas semanales a partir del 16 de julio de 2023, con la implementación de la reducción, se considerará como trabajo extra o suplementario.

4. El parágrafo del artículo 7 de la Ley 1920 de 2018, expresa que «en todo caso se aplicará a los trabajadores del sector de vigilancia y seguridad privada lo contemplado en el Código Sustantivo del Trabajo …».

5. La Ley 2101 de 2021, tiene por objeto reducir la jornada laboral semanal de manera gradual, sin disminuir el salario ni afectar los derechos adquiridos y garantías de los trabajadores. Esta disposición se hizo extensiva a todos los artículos del Código Sustantivo del Trabajo y demás normas concordantes, como lo es la Ley 1920 de 2018.

6. De acuerdo con lo anterior, al sector de vigilancia y la seguridad privada le es aplicable la Ley 2101 de 2021, y en consecuencia deberá disminuir gradualmente la jornada laboral a su personal conforme lo establece el artículo 3 de la Ley 2101 de 2021.

7. Los demás lineamientos relacionados con la aplicación, graduación y ponderación referentes a la Jornada Laboral serán los establecidos por el Ministerio de Trabajo.

Podrá conocer el texto completo de la circular 079 en el siguiente enlace:

RENUNCIA DEL REVISOR FISCAL EN PROPIEDAD HORIZONTAL

 


Sobre este tema se pronunció el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), mediante concepto radicado bajo el No. 0352 de 2023, en el cual se refiere a cómo proceder en caso de renuncia del revisor fiscal de la propiedad horizontal, en los siguientes términos:

“De manera respetuosa solicito se informe si el Revisor fiscal de una copropiedad puede presentar renuncia irrevocable a los propietarios que son los mismos asambleístas sin citar a asamblea y término para dejar el cargo.”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El CTCP se ha pronunciado en diferentes ocasiones entorno a la renuncia del Revisor Fiscal en una copropiedad, como se puede observar, entre otros, en los conceptos Nos. 2023-0026, 2022-0286, 2021-0655, 2021-0582, 2019-1116, a los que podrá acceder en el link www.ctcp.gov.co, enlace conceptos. Específicamente en el No. 2022-03381 manifestó:

“No obstante lo anterior, se insta al peticionario verificar el contenido de la Ley 675 de 2001, que en el artículo 38 numeral 5º señala:

“Artículo 38. Naturaleza y Funciones. La asamblea general de propietarios es el órgano de dirección de la persona jurídica que surge por mandato de esta ley, y tendrá como funciones básicas las siguientes:

5. Elegir y remover los miembros del consejo de administración y, cuando exista, al Revisor Fiscal y su suplente, para los períodos establecidos en el reglamento de propiedad horizontal, que en su defecto, será de un año”.

En la Orientación Técnica emitida por este Consejo No. 15 – “Copropiedades de uso residencial o mixto Grupos 1, 2 y 3” 1 , se manifestó lo siguiente:

“Nombramiento y remuneración. El nombramiento del Revisor Fiscal y su suplente es una potestad indelegable de la Asamblea, decisión que debe tomarse por la mayoría absoluta de los votos presentes, de acuerdo con los coeficientes y conforme a las mayorías previstas en el Art. 45 de la Ley 675 de 2001.

Período En este punto cabe puntualizar que es conveniente realizar un empalme con el revisor fiscal saliente, cuando sea el caso, con miras a suministrar la información pertinente al nuevo revisor fiscal. Así mismo, la renuncia del revisor fiscal, de manera unilateral, debe efectuarse ante el organismo que lo eligió, esto es la Asamblea General de Copropietarios”. 

Es lógico entender entonces y acorde con el principio de la dogmática jurídica de que en derecho las cosas se deshacen como se hacen, que para poder renunciar el revisor fiscal debe hacerlo ante la asamblea, la cual se constituye con el quórum previsto en la Ley y el Reglamento de Propiedad Horizontal (en este caso) y las decisiones se toman con el quórum también previsto, como lo es el establecido en el artículo 45 de la Ley 675 de 2001. Para tomar decisiones por la asamblea se requiere que esté conformada legalmente, esto es, con el quórum establecido, el cual, al disolverse, ya no será válido para tomar las decisiones que le establece la Ley. De ahí que por vía extensiva de la Ley 1314 de 2009, en el artículo 206 del Código de Comercio, para la remoción del revisor fiscal, se exija la mitad más una de las acciones presentes en la asamblea, en el caso consultado, de los coeficientes.

Podría, en nuestro concepto, obviamente, hacer dejación del cargo y llamar al suplente para que asuma el cargo, tal como lo considera el artículo 215 del código citado y el artículo 38 de la mencionada Ley 675 de 2001. Recordamos que los efectos de la renuncia cesan sus efectos desde el momento en que se retira del certificado de existencia y representación legal y en este caso de las copropiedades del registro ante la Alcaldía donde se encuentra registrada la misma. Esto inicialmente es una actuación que debe efectuar el representante legal, si no lo hace al término de treinta días el contador puede solicitar que lo retiren del cargo en la entidad correspondiente. (ver sentencia de la corte 631 de 2003).” Negrita fuera de texto.

Finalmente, se le recuerda que la renuncia es ante la asamblea, conformada como tal, no ante los propietarios en forma particular.

Podrá consultar el texto completo del concepto 0352 de 2023 del CTCP, en el siguiente enlace:

jueves, enero 04, 2024

NUEVAS REGLAS PARA GESTIONES DE COBRANZA – LEY 2300 DE 2023

 


El pasado 10 de octubre entró en vigencia la Ley 2300 de 2023, por medio de la cual se establecen medidas para la protección del derecho a la intimidad de los consumidores, consagrando los canales, el horario y la periodicidad en la que estos pueden ser contactados para realizar gestiones de cobranza y actividades comerciales.

Esta norma deberá ser aplicada por todas las personas naturales y jurídicas que adelanten gestiones de cobranza de forma directa, por tercerización o por cesión de la obligación financiera o crediticia.

A pesar de que la norma, en estricto sentido, se refiere a los consumidores y a las relaciones de consumo, dentro de las que NO se enmarca la propiedad horizontal, el objeto principal de la normar (artículo 1), es proteger el derecho a la intimidad de las personas consagrado en el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia; por tal razón, consideramos importante compartirla, toda vez que se trata de un derecho fundamental que debe ser garantizado en todos los ámbitos, más aun teniendo en cuenta que la vulneración de este tipo de derechos puede conducir a acciones de tutela.

A continuación, mencionamos algunas de las medidas que establece la mencionada norma: Canales autorizados. Contactar a los consumidores mediante los canales que estos autoricen para tal efecto, los cuales deberán ser informados y socializados previamente por parte de las entidades de cobranza con el fin de que los consumidores elijan cuáles autoriza. Periodicidad. Una vez establecido un contacto directo con el consumidor, este no podrá ser contactado por parte de gestores de cobranza mediante varios canales dentro de una misma semana ni en más de una ocasión durante el mismo día. Horarios. Las prácticas de cobranza deberán realizarse de manera respetuosa y sin afectar la intimidad personal ni familiar del consumidor, dentro del horario de lunes a viernes y de 7:00 am a 7:00 pm, y sábados de 8:00 am a 3:00 pm, excluyendo cualquier tipo de contacto con el consumidor los domingos y días festivos. Domicilio. Abstenerse de adelantar gestiones de cobranza mediante visitas al domicilio o lugar de trabajo del consumidor financiero o de servicios. Lo anterior, no será aplicable cuando las personas naturales y jurídicas gestores de cobranza, no cuenten con información actualizada de los canales autorizados y que los operadores de telefonía y empresas de mensajería física o electrónica reporten imposibilidad de contactar o entregar los mensajes al consumidor destinatario, todo lo cual deberá constar en el registro respectivo. Motivos. Las entidades que adelanten gestiones de cobranza deberán abstenerse de consultar al consumidor financiero el motivo del incumplimiento de la obligación. Lo anterior no obsta para que se consulten al deudor alternativas de pago que sean acordes con su situación financiera.

Podrá consultar el texto completo de la Ley 2300 de 2023 (Julio 10), “por medio de la cual se establecen medidas que protejan el derecho a la intimidad de los consumidores”, en el siguiente enlace:

Fuente: Gestor Normativo Función Pública

QUÉ HACER PARA CONSTITUIR UNA PROPIEDAD HORIZONTAL?

 


La propiedad horizontal se entiende como una figura jurídica que permite regular los derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados (apartamentos, locales, parqueaderos, cuarto útil) y los derechos de copropiedad sobre el terreno y otros bienes comunes (lote de terreno, techos, tuberías, escaleras, ascensores), con el fin de garantizar la seguridad y la convivencia pacífica en los inmuebles sometidos a ella, así como la función social de la propiedad.

¿Cómo constituirla?

1. La propiedad horizontal se constituye mediante escritura pública, la cual debe ser registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Realizada esta inscripción, surge la persona jurídica correspondiente.

2. La escritura pública que contiene el reglamento de propiedad horizontal deberá incluir como mínimo:El nombre e identificación del o los propietarios.

El nombre distintivo del edificio o conjunto.

La determinación del terreno o terrenos sobre los cuales se levanta el edificio o conjunto, por su nomenclatura, área y linderos, indicando el título o títulos de adquisición y los correspondientes folios de matrícula inmobiliaria.

La identificación de cada uno de los bienes de dominio particular de acuerdo con los planos aprobados por la Oficina de Planeación Municipal o Distrital o por la entidad o persona que haga sus veces.

La determinación de los bienes comunes, con indicación de los que tengan el carácter de esenciales, y de aquellos cuyo uso se asigne a determinados sectores del edificio o conjunto, cuando fuere el caso.

Los coeficientes de copropiedad y los módulos de contribución, según el caso.

La destinación de los bienes de dominio particular que conforman el edificio o conjunto, la cual deberá ajustarse a las normas urbanísticas vigentes.

Las especificaciones de construcción y condiciones de seguridad y salubridad del edificio o conjunto.

Además de este contenido básico, los reglamentos de propiedad horizontal incluirán las regulaciones relacionadas con la administración, dirección y control de la persona jurídica que nace por ministerio de esta ley y las reglas que gobiernan la organización y funcionamiento del edificio o conjunto.

3. Luego de constituida la propiedad horizontal, esta se debe inscribir en la alcaldía municipal o distrital del lugar de ubicación del edificio o conjunto.

Tenga en cuenta….Se entiende por bienes comunes de un edificio o conjunto aquellos que permiten o facilitan la existencia, estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso o goce de los bienes de dominio particular. Estos pertenecen en común y proindiviso a los propietarios de los bienes privados.

En todos los actos de disposición, gravamen o embargo de un bien privado se entienden incluidos los bienes comunes que conforman la propiedad horizontal. La propiedad horizontal se clasifica según la destinación o uso que se haga de los bienes privados que la conforman: residencial, comercial o mixto. Todo reglamento de propiedad horizontal deberá señalar los coeficientes de copropiedad de los bienes de dominio particular que integran el conjunto o edificio, los cuales se calcularán de conformidad con la ley. La propiedad horizontal, una vez constituida legalmente, da origen a una persona jurídica conformada por los propietarios de los bienes de dominio particular. Su objeto será administrar correcta y eficazmente los bienes y servicios comunes, manejar los asuntos de interés común de los propietarios de bienes privados y cumplir y hacer cumplir la ley y el reglamento de propiedad horizontal. La persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal es de naturaleza civil, sin ánimo de lucro. Su denominación corresponderá a la del edificio o conjunto y su domicilio será el municipio o distrito donde este se localiza. La dirección y administración de la propiedad horizontal corresponde a la asamblea general de propietarios, al consejo de administración, si lo hubiere, y al administrador de edificio o conjunto. Para la solución de los conflictos que se presenten entre los propietarios o tenedores del edificio o conjunto, o entre ellos y el administrador, el consejo de administración o cualquier otro órgano de dirección o control de la propiedad industrial, sin perjuicio de la competencia propia de las autoridades jurisdiccionales, se podrá acudir a un comité de convivencia o a los mecanismos alternos de solución de conflictos.

​​Fuente: Portal Ministerio de Justicia y del Derecho

Los nuevos sistemas de pago digitales representan una oportunidad de US$ 25 mil millones para la Banca de América Latina

 En una encuesta de Accenture a 16.000 clientes bancarios en 13 países de Asia, Europa, Latinoamérica y Norteamérica, más de la mitad de los consumidores afirmó que han adoptado métodos de pago digitales.


Los métodos de pago tradicionales continúan dominando el sistema de pagos y la mayoría de las personas siguen usando la tarjeta de débito y las tarjetas de crédito. Aún así, un nuevo estudio de Accenture reveló que las ofertas de nueva generación, como las billeteras digitales, transacciones cuenta a cuenta (A2A); Buy now, Pay later (BNPL) y los pagos en el metaverso, están ganando terreno.

En este sentido, América Latina es aún la región donde más se sigue usando el efectivo, pero también la región en donde más se usa la tarjeta de débito. Así también, lidera en el uso de A2A apps.

De acuerdo con el informe, las condiciones macroeconómicas a nivel global, especialmente la inflación y el aumento de las tasas de interés, desempeñan un papel importante en las preferencias de pago de los consumidores. Casi un tercio (31%) de los encuestados que utilizan tarjetas de crédito como método de pago principal para las compras en persona están considerando cambiar a otros métodos de pago. La mitad de ellos quieren reducir sus gastos eligiendo tarjeta de débito, efectivo, BNPL o tarjeta de prepago. La otra tiene previsto cambiar porque prefiere la comodidad o el control de las aplicaciones bancarias, las billeteras digitales o las aplicaciones A2A para pagos.

Dado que suelen utilizarse para digitalizar las tarjetas de débito o crédito de los consumidores, las billeteras digitales están en el medio entre el mundo de los pagos tradicionales y el de los pagos en línea. Tres de cada cuatro (75%) billeteras digitales están vinculadas a una tarjeta de crédito o débito y utilizan los mecanismos tradicionales de las tarjetas en lugar de sustituirlos.

La introducción de una experiencia más cómoda sobre una tarjeta que el cliente ya posee ha contribuido a impulsar su adopción. En el estudio, más de la mitad (56%) de los encuestados dijo que ya utiliza las billeteras digitales más de cinco veces al mes para realizar transacciones, frente al 48% que utilizan sus tarjetas de crédito con esa frecuencia.

Por otra parte, el informe señala que la adopción del A2A está aumentando rápidamente, con un 10% de los encuestados diciendo que utiliza este método al menos cinco veces al mes.

A pesar de los recientes fraudes de ingeniería social y phishing en los servicios A2A, los consumidores están dispuestos a asumir el riesgo porque este tipo de pagos son rápidos y cómodos. Desde el punto de vista del comerciante, las comisiones de las transacciones A2A son inferiores a las de las tarjetas y, al mismo tiempo, permiten mejorar la inclusión financiera.

“Buy now, Pay later” (BNPL) es la evolución digital de las opciones de pago a plazos. BNPL está creciendo en la preferencia de los consumidores porque les ayuda a estirar su presupuesto y los protege de los intereses. En el estudio de Accenture, los encuestados dijeron que duplicarían el uso de BNPL para las compras en línea en los próximos tres años, mientras un 40% sostuvo que estaría más dispuesto a adoptar la BNPL si la ofreciera su banco. Para los bancos, contar con la BNPL integrada en las tarjetas o como producto independiente representa una oportunidad para promover el bienestar financiero y ayudar a sus clientes a optimizar sus finanzas mediante préstamos responsables.

El futuro de los pagos

Gracias a nuevas tecnologías como la biometría y los pagos entre máquinas, que eliminan las fricciones, los pagos tienden a ser cada vez más digitales. También el metaverso presenta grandes oportunidades para generar disrupción en el sistema de pagos.

Entre las personas consultadas, el 42% dijo estar de acuerdo con que la biometría se utilizará ampliamente en 2025 y 9% afirmó que estaría dispuesto a utilizarla como principal sistema de pago en persona si estuviera disponible. Accenture estima que esto podría representar 5,2 billones de dólares en valor de transacción. Pioneros como Amazon, con su solución de pago por reconocimiento de la palma de la mano, ya se están preparando para este futuro.

Los pagos de máquina a máquina (M2M) son pagos automatizados y en tiempo real entre dispositivos conectados, como carteras digitales o vehículos autónomos que requieren una intervención humana mínima o nula. Un ejemplo es un auto conectado que paga la nafta, la carga de la batería o el estacionamiento desde una billetera digital, sin que el conductor tenga que bajarse a presentar una tarjeta.

El 42% afirma que utilizará el pago M2M para transacciones de poco valor, pero que prefiere tener mayor control de sus transacciones. Mientras que, un 58% teme perder el control de sus pagos si las máquinas automatizadas pagan en su nombre.

Meta -el propietario de WhatsApp, Instagram y Facebook- ha liderado la inversión en el metaverso. La empresa ha renovado y rebautizado recientemente Meta Pay, un posible primer paso hacia la creación de una billetera digital para el metaverso. Esta es una gran oportunidad para los bancos, si se considera que el 50% de las personas encuestadas dijo que se sentiría más cómoda realizando transacciones en el metaverso si su banco principal les facilitará el acceso.

En conclusión, los consumidores están reevaluando constantemente cómo realizar sus transacciones, al mismo tiempo que buscan experiencias seguras. En esta línea, los bancos pueden aumentar su relevancia ante sus clientes impulsando sistemas de pagos de nueva generación, que hacen que sea más seguro y fácil pagar en cualquier lugar, momento y de cualquier manera.