lunes, enero 08, 2024

Lo que les podría pasar a las empresas que no incrementen el salario mínimo

 Expertos advierten que el aumento no es potestativo, sino de obligatorio cumplimiento por parte de todos los empleadores.



Sueldo congresistas

A menos de dos meses del cierre del 2023, llega el momento de tomar una decisión que impacta el poder adquisitivo de los colombianos, la capacidad de contratación de las empresas y sus costos laborales: el incremento del salario mínimo; una cifra que según diversos analistas y equipos de proyecciones económicas tendría un incremento de 11,78% para el año 2024, un porcentaje que representaría un aumento de $136.681 pesos sobre la cifra actual.

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El salario mínimo en Colombia se fija, en principio, por medio de un proceso de concertación entre los miembros de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, cuya composición incluye al sector privado, a los sindicatos y al Gobierno.

Se espera que esta negociación se inicie el próximo 28 de noviembre, de acuerdo con lo informado por la cartera del Trabajo.

De esta forma, luego de lograrse un acuerdo, el Gobierno tiene la competencia de fijar este valor, teniendo en cuenta factores como: la inflación proyectada para 2024, la productividad, la contribución de los salarios al ingreso nacional y el incremento tanto del producto interno bruto, como del índice de precios al consumidor.

El incremento de este rubro es una decisión de vital importancia que afecta fuertemente el tejido empresarial del país, ocasionando que los empleadores deban tener en cuenta cambios como los ajustes contractuales que se basan en el salario mínimo para definir un sueldo, por ejemplo, aquellos contratos que definen que un trabajador debe ganar determinado número de salarios mínimos. Además, este aumento impacta los costos laborales de las organizaciones, ya que los cambios en la nómina implican un ajuste presupuestal que puede llegar afectar las utilidades.

Es importante aclarar que el aumento del salario mínimo no impacta el reajuste salarial de los trabajadores que ganan más de este valor, pero sí involucra a quienes ganan un salario mínimo integral, trabajadores con ingresos superiores a los 10 salarios mínimos, ya que anualmente este salario también tiene un incremento.

Según María Isabel Vinasco Lozano, coordinadora de litigios en Godoy Córdoba, este cambio fiscal que entra en vigencia en 2024, puede conllevar multas o sanciones para los empresarios que no se acojan a la medida.

La abogada dice que ”como bien es sabido, la implementación de este incremento no es potestativa, es de obligatorio cumplimiento para aquellos trabajadores que devenguen el salario mínimo y para quienes devenguen un salario integral, en aplicación de los derechos sociales y económicos consagrados en el artículo 53 de la CP, que nos establece el derecho a una remuneración mínima, la cual tiene carácter de irrenunciable".

Y en ese sentido, continúa la profesional, "el no acatar esta disposición dejaría expuestos a los empleadores a investigaciones administrativas con imposición de multas que pueden ser equivalentes al monto de 1 a 5.000 veces el salario mínimo mensual vigente según la gravedad de la infracción. De otro lado, la vulneración de esta disposición, puede traer otras consecuencias como la terminación del contrato de trabajo por una causa imputable al empleador con el respectivo pago de la indemnización por terminación del contrato de trabajo, la presentación de acciones judiciales en búsqueda de la respectiva reliquidación salarial y prestacional, el reconocimiento de la indemnización moratoria contenida en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990 por el no pago en debida forma de las cesantías y la consagrada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo si al finalizar el contrato de trabajo no se realiza el ajuste respectivo; consecuencias que representan un alto costo económico”.


Además, con respecto al efecto de esta medida en la contratación formal, Vinasco afirmó que “un incremento excesivo del salario mínimo va a obstaculizar la contratación formal en Colombia, por cuanto la mayoría de las empresas generadoras de empleo corresponden a Pymes que equivalen al 99,6% de todos los negocios formales y generan alrededor del 40% del producto interno bruto y el 65% del empleo especialmente para los más vulnerables, las cuales pueden llegar a tener dificultades para asumir los incrementos en los costos prestacionales, llegando al punto incluso de obstaculizar la manutención de la contratación formal vigente, lo cual llevará al país cada vez más a la informalidad laboral".

De igual forma, dice, "es importante tener en cuenta que el establecer un salario mínimo por encima de la inflación compromete incluso la competitividad internacional de Colombia frente a otros países en desarrollo, razón por la cual, se hace necesario efectuar una concertación con los empresarios con el fin de mantener la generación de empleos”.

Finalmente, este cambio plantea que los empresarios del país, en colaboración con sus equipos legales y de recursos humanos, tomen medidas proactivas para garantizar que sus políticas y prácticas se ajusten al incremento que entrará en vigor, fomentando así una relación laboral justa y productiva.


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