martes, diciembre 26, 2023

Por qué los precios de los alimentos están por encima de la inflación

 Según el Banco Mundial, los países en vía de desarrollo son que más han experimentado este fenómeno.



Los precios de los alimentos siguen subiendo por encima de la inflación general en casi el 80% de los países del mundo, con casos extremos como Argentina (+150,1%) y Venezuela (+318,1%), informó este lunes el Banco Mundial (BM).

Estos dos países latinoamericanos integran la lista de aquellos en los que la subida supera el 30% interanual, señala la actualización mensual del informe del BM sobre seguridad alimentaria. También figuran otros como Egipto, Irán, Líbano, Nigeria y Pakistán.

En general, entre el 60 y el 80% de los países más pobres o en desarrollo han experimentado subidas de los precios de los alimentos de más del 5%, que en algunos casos supera incluso el 10% este año.

Las economías avanzadas tampoco se salvan: el precio de los alimentos aumenta más que la inflación en el 64% de estas naciones, aunque empieza a frenarse en la Unión Europea. En la medición interanual, los precios del maíz han aumentado un 28% y los del trigo un 35%. El arroz, un alimento básico en muchos países, aumentó un 39% interanual.


El maíz y el trigo se mantienen por debajo de los máximos registrados en enero de 2021, cuando la pandemia de covid-19 y el fin de los confinamientos perturbaron las cadenas de suministro mundiales; pero el arroz sigue siendo un 19% más caro que en enero de 2021.
América Latina

Aparte de Argentina y Venezuela, dos países con profundas crisis económicas, el aumento de los precios de los alimentos en América Latina y el Caribe fue variable: Bolivia 5,3 %, El Salvador 6%, Honduras 9,3%, Nicaragua 8,6%, Brasil 0,9%, Colombia 11,2%, República Dominicana 9%, Ecuador 7,5%, Guatemala 7,4%, México 5,9%, Panamá 2,4%, Paraguay 4%, Perú 8,8%, Chile 8% y Uruguay 4,7%.

En Costa Rica, por el contrario, bajaron (-3,3%). Uno de los factores que pueden desencadenar la subida de precios de alimentos en la región es el fenómeno meteorológico El Niño, que influye en el aumento o disminución de las precipitaciones y, por lo tanto, en la agricultura.

El Niño tiende a alcanzar su punto máximo entre octubre y febrero, pero ya ha influido en las altas temperaturas alcanzadas en agosto y septiembre en países como Argentina, Bolivia, Brasil y Paraguay, recuerda el Banco Mundial.


La organización también está preocupada por la situación alimentaria en el este de África, especialmente en Etiopía, Somalia, Sudán y Sudán del Sur.

En total, 62 millones de personas en estos países corren el riesgo de sufrir inseguridad alimentaria en los próximos seis meses, advierte. El BM también manifiesta preocupación por la Franja de Gaza, donde el 63% de la población ya se encontraba en situación de inseguridad alimentaria antes del estallido de la guerra entre Israel y Hamás.

El conflicto comenzó después de que 1.400 personas, principalmente civiles, murieran en un ataque cometido el 7 de octubre por Hamás, que controla la Franja de Gaza, un territorio bajo estricto bloqueo israelí desde que el movimiento tomó el poder en 2007.


Desde el 9 de octubre, Israel impone un "asedio total" a Gaza, interrumpiendo el suministro de agua, electricidad y alimentos, con pocos ingresos de camiones de ayuda humanitaria desde Egipto. Según el ministerio de Salud de Hamás, más de 8.300 palestinos, en su mayoría civiles, han muerto en la Franja de Gaza a causa de los bombardeos israelíes desde el inicio de la guerra.

Con estas nuevas modalidades la captación ilegal está disparada en el 2023

 


En lo que va del 2023 van 11 medidas cautelares para frenar el accionar de los delincuentes.

Se estima que hay más de 3.000 afectados a quienes les han tumbado $ 85.000 millones.

Quizás los más de 3.000 nuevos estafados por los captadores ilegales de recursos, a quienes les han apropiado más de 85.000 millones de pesos en lo que va del año, según cálculos preliminares de las autoridades, luzcan insignificantes frente al número de afectados que dejó la oleada de pirámides hace ya más de década y media en Colombia.

Sin embargo, para la Superintendencia Financiera, que este año ha tenido que emitir 11 medidas cautelares para frenar el accionar de los delincuentes a través de distintos mecanismos fraudulentos de captación de recursos, lo observado hasta el momento mantiene encendidas sus alarmas frente a lo que consideran es un problema que puede cobrar dimensiones similares a las del pasado si no se toman las medidas preventivas por parte de las autoridades y las propias por las personas.

La advertencia la hace José Camilo Torres, director de Control del Ejercicio Ilegal de la Actividad Financiera de dicha entidad, quien llamó la atención sobre las nuevas modalidades que están implementando los defraudadores para apoderarse de los recursos de miles de personas incautas.

El funcionario le contó a EL TIEMPO que quienes se dedican a esta actividad ilegal ahora acuden a la manipulación de mecanismos, que siendo legales, son desconocidos por las personas a quienes confunden y engañan para ‘sacarles plata’, por lo que recomienda con insistencia no entregar dinero a extraños hasta no tener certeza de la legalidad de quienes piden recursos y del ‘negocio’ que les están ‘pintando’.

Mencionó, por ejemplo, que los defraudadores engañan hoy con falsos fondos de inversión, negocios inmobiliarios inexistentes, el trading (compra y venta de activos), inversión en criptoactivos, compra y venta de divisas (forex), muchas de las cuales son actividades que solo pueden ejercer en Colombia entidades autorizadas y vigiladas por el Estado y no personas naturales, lo cual debe encender de inmediato las alertas de que se trata de un engaño.


Los defraudadores engañan hoy con falsos fondos de inversión, negocios inmobiliarios inexistentes, el trading (compra y venta de activos), inversión en criptoactivos,...

A esas modalidades de engaño se suman las que ejecutan los falsos prestamistas, quienes no solo utilizan nombres de entidades legalmente constituidas y supervisadas con alguna mínima variación de sus razones sociales y exigen dinero para el desembolso del crédito solicitado, sino que además se hacen pasar como establecimientos vigilados por la Superifinanciera para darle mayor credibilidad a su accionar delictivo.

Torres comenta que las 11 medidas cautelares en contra de los captadores ilegales expedidas pueden terminar siendo mucha más al cierre del año, superando incluso las 13 que emitió esta autoridad el año pasado.

En cuanto a los falsos vigilados, se han lanzado 14 alertas a la ciudadanía este año frente a las 24 registradas en el 2022, según estadísticas del ente de vigilancia, que muestran cómo esas actividades vienen en aumento.

“Nosotros estamos haciendo un permanente barrido y monitoreo del mercado, tratando de ubicar a esas personas y negocios con los que se estafa a la ciudadanía, pero sin la denuncia de la gente es muy complicado, más aún cuando la explosión de las redes sociales y el internet hacen que esas modalidades de robo crezcan muy rápido y con igual velocidad desaparezcan con los recursos de terceros”, dice Torres, quien alerta por la cantidad de personas que siguen cayendo en la trampa de los delincuentes atraídos por el dinero fácil, el cual no existe.Las víctimas, dice, sin duda son muchas más que las reportadas hasta ahora, porque no todas se atreven a denunciar ni a revelar los recursos perdidos.

Nuevas modalidades

Aunque las estafas a través de las llamadas pirámides o esquemas Ponzi, que atraen inversores ofreciéndoles altas rentabilidades en poco tiempo, las cuales se pagan con los recursos que aportan quienes van ingresando al esquema, ya no son tan comunes, aún quedan versiones con mínimas modificaciones.

Los analistas de la Superfinanciera han detectado que hoy los delincuentes se amparan en falsos negocios inmobiliarios para robar y la mayoría de los que se han detectado hasta el momento operan en Duitama, Sogamoso, Tunja y otras ciudades de Boyacá, si bien sus tentáculos pueden alcanzar a otras regiones del país, pues el uso de las redes sociales y el voz a voz hace que se extiendan con facilidad.

Precisamente, las dos más recientes medidas cautelares emitidas por la Superfinanciera se dieron el lunes y el jueves de la semana que termina. La primera (30 de octubre) en contra de Lorena Marcela Angulo Romero, quien ofrecía rendimientos mensuales de entre 18 y 20 por ciento a quienes le entregaran dinero que supuestamente sería invertido en brókeres extranjeros Choice Trade, IC Market, XM e IQ Options.

Con esa argucia, Angulo Romero, quien para darle mayores visos de legalidad a su trama le aseguraba a sus víctimas que trabajaba con la bolsa de valores, se apoderó de no menos de 355 millones de pesos de 24 incautos inversionistas denunciantes con quienes firmó “contratos por mutuo acuerdo”.


Aumenta la alerta por las captadoras ilegales de dinero.

En el contrato quedaba estipulado que cada inversionista aportaría mínimo 20 millones de pesos sobre los cuales recibiría rendimientos mensuales de 4 millones (20 por ciento), mientras que sus recursos se podrían retirar con preaviso de 30 días calendario.

Luego de unos primeros pagos de rendimientos a algunos de los inversionistas, que le aseguraron un crecimiento a su modelo de estafa, la administradora huyó hacia Brasil con su botín, según denuncias hechas.

‘Double Check’

El jueves pasado la autoridad volvió a lanzar una nueva alerta en contra de otro captador ilegal, Daniel Gómez Ruiz, quien a través de sus falsas firmas de inversión Double Check Investor Group, domiciliada en Miami (Estados Unidos), y Taurex Academia SAS, en Colombia, estafó a no menos de 29 personas quienes le entregaron unos 2.500 millones de pesos.

Según las averiguaciones de la entidad, las víctimas no solo están en Colombia, también son de Estados Unidos, México, Panamá y Suiza, entre otros países, y las vinculaba a través de un contrato de préstamo a término de entre 6 a 12 meses, tiempo en el que les reconocerían no menos del 5 por ciento mensual.

Sorprende que si bien hubo inversionistas que le entregaron a Gómez Ruiz montos mínimos de un millón de pesos, otros le consignaron hasta 700 millones, según consta en las denuncias conocidas.

‘Contratos anticresis’

Apenas despuntaba el 2023 y la Superfinanciera ya alertaba al país sobre el accionar de una captadora ilegal (Calcapital SAS) y su representante legal, Javier Alexander Calderón Gil, que había estafado a no menos de 73 personas a quienes mínimo les quitó 1.878,5 millones de pesos.

Lo hizo utilizado el llamado ‘Contrato anticresis”, figura poco conocida por las personas y que según el Código Civil permite que la persona que tiene una deuda con un tercero pueda cederle un inmueble para que el acreedor se pague la obligación con el usufructo de dicha propiedad, sin que medie un traspaso de esta.

A la fecha, la Superfinanciera ha ordenado a otras tres personas que utilizan esta misma figura a suspender esa práctica ilegal de captación con la que con un solo inmueble embaucan a miles de personas.

Uno de los denominadores comunes detectados por la entidad en este tipo de prácticas, señala José Camilo Torres, es que quienes se valen de esta artimaña para estafar comienzan con personas cercanas a su círculo social (amigos, compañeros de trabajo, familiares) a quienes convencen de las supuestas bondades y beneficios de su negocio.

Por supuesto, dice el funcionario, quizás son los únicos que obtienen ganancias y quienes, a partir de allí, comienzan generar un voz a voz con sus propios grupos de amigos, compañeros y círculo social atrayendo así eventuales inversores y víctimas.

Y para lograr una mayor difusión de sus actividades ilegales, algunos de los supuestos empresarios valiéndose de reconocidos influenciadores, quienes obtienen un pago por promocionar, la mayoría de las veces, actividades que ellos mismos desconocen cómo funcionan o su legalidad.

El problema, advierte Torres, es que cuando las personas no reciben sus ganancias y mucho menos su capital invertido, le reclaman al ‘administrador’, quien ya tiene montado un plan que incluye excusas de que la plata está congelada en cuentas en el extranjero y por eso no ha podido cumplirles con los pagos y, advirtiéndoles de paso, que no acudan a las autoridades porque eso complicaría los desembolsos, todo esto para ganar tiempo para escapar con el dinero recogido.

Evite caer en la trampa de los estafadores

1. Antes de entregar su dinero, cerciórese de que la entidad esté vigilada por las autoridades del mercado.

2. Tenga en cuenta que ninguna persona natural está autorizada para captar dinero y mucho menos realizar actividades financieras ni bursátiles.

3. Desconfíe siempre de las entidades o personas que, a través de negocios dudosos, ofrecen rentabilidades elevadas.

4. Si al momento de tomar un crédito la entidad o la persona que se lo está ofreciendo le pide dinero para hacerle el desembolso, con seguridad lo van a estafar; no caiga en esa trampa.

5. Recuerde que el dinero fácil no existe. Ante ofertas que prometen grandes ganancias, lo mejor es alertar a las autoridades para que estas puedan actuar y así evitar que miles sean estafados.


lunes, diciembre 25, 2023

Bajo los términos del CDI con España, el concepto de dividendos no comprende la transferencia de utilidades por parte de una sucursal situada en un estado. Concepto 5221 DIAN de 2023

 


Artículos 3 y 10 del convenio entre el Reino de España y la República de Colombia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

100202208-1380 Bogotá, D.C.

Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios

Descriptores: Convenios para evitar la doble imposición Dividendos

Fuentes formales: Artículos 3 y 10 del Convenio entre el Reino de España y la República de Colombia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Artículo 30 del Estatuto Tributario

Estimado

Este Despacho es competente para conocer las peticiones de reconsideración de conceptos en línea con el numeral 20 del artículo 55 del Decreto 1742 de 2020.

Mediante el radicado de la referencia se solicita la reconsideración del Oficio 900927 – interno 370 de marzo 31 de 2020 con base en los siguientes argumentos:

a. “La (sic) transferencias de utilidades efectuadas de una sucursal ubicada en Colombia, hacia una casa principal domiciliada en Colombia le serian aplicables las reglas de dividendos de las que trata el artículo 10 del convenio y no las referidas en el art 7 y que hacen referencia a beneficios empresariales.

b. Si bien la norma no define taxativamente las trasferencias (sic) de utilidades como dividendos, el hecho de que los beneficios sean transferidos a la casa matriz, ubicada en el estado de residencia de esta última, este hecho se podría configurar como distribución indirecta de dividendos.

c. En este caso y como lo ha definido el comité de asuntos fiscales de la OCDE, el país de la residencia del accionista aplicará los métodos normales para evitar la doble imposición (otorgando un crédito fiscal o una exención) aun cuando los dividendos se distribuyan con posterioridad a la aplicación del artículo 10 del convenio. No permitir el crédito fiscal o la exención por el país de la residencia contraria las (sic) fines del convenio.

d. La aplicación del artículo 30 del estatuto tributario, en armonía a los lineamientos de la (sic) normas supranacionales, establecida en el art 10 de la ley 1082 de 2006 y la interpretación que se tienen sobre esta, no es violatorio del pacta sunt servanda de que tratan los convenios.” 

En el pronunciamiento objeto de disenso, la Subdirección de Normativa y Doctrina manifestó en relación con el “Convenio entre el Reino de España y la República de Colombia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio” (en adelante, el CDI), aprobado mediante la Ley 1082 de 2006:

“Bajo los términos del CDI, este Despacho considera que el concepto de dividendos no comprende la transferencia de utilidades por parte de una sucursal situada en un Estado Contratante a su sociedad residente en el otro Estado Contrate. Lo anterior en la medida que el CDI limita la aplicación de la legislación interna a otras participaciones sociales sujetas al mismo régimen fiscal que los rendimientos de las acciones por la legislación del Estado del que la sociedad que realiza la distribución sea residente.

Por lo tanto, aun cuando la transferencia de utilidades por parte de una sucursal califica como un dividendo, en los términos del artículo 30 del Estatuto Tributario, este Despacho considera que prevalece la definición del CDI teniendo en cuenta que debe respetarse el principio del pacta sunt servanda sobre los tratados internacionales.

En virtud de lo anterior, y siempre y cuando aplique el CDI, dichas rentas tributarán de conformidad al artículo 7 de beneficios empresariales. Lo anterior, a pesar que (sic) ya no se encuentra vigente el impuesto a las remesas, encuentra sustento, adicionalmente, en el protocolo del CDI el cual dispone que “no se gravarán con el impuesto de remesas las rentas y ganancias ocasionales de un residente de España, que realice su actividad en Colombia a través de un establecimiento permanente situado en Colombia.”

De esta forma, damos respuesta a la inquietud del consultante y nos permitimos manifestar que las utilidades transferidas por una sucursal ubicada en Colombia, sometidas a las disposiciones del CDI, deberán atender a las disposiciones del artículo 7 del mismo convenio, de conformidad con el artículo 66 de la Ley 2010 de 2019.”

Así, corresponde al Despacho determinar si para efectos del artículo 10 del CDI entre Colombia y España se aplica o no la definición de dividendos prevista en el numeral 2 del artículo 30 del Estatuto Tributario.

El numeral 3 del artículo 10 del CDI entre Colombia y España define el concepto de dividendos significa:

“Los rendimientos de las acciones, de las acciones o bonos de disfrute, de las partes de minas, de las partes de fundador u otros derechos, excepto los de crédito, que permitan participar en los beneficios, así como los rendimientos de otras participaciones sociales sujetas al mismo régimen fiscal que los rendimientos de las acciones por la legislación del Estado del que la sociedad que realiza la distribución sea residente.”

El numeral 4 del artículo 10 citado prevé que:

“4. Las disposiciones de los apartados 1 y 2 no son aplicables si el beneficiario efectivo de los dividendos, residente de un Estado contratante, realiza en el otro Estado contratante, del que es residente la sociedad que paga los dividendos, una actividad empresarial a través de un establecimiento permanente situado allí, y la participación que genera los dividendos está vinculada efectivamente a dicho establecimiento permanente. En tal caso, son aplicables las disposiciones del artículo 7o.”

Nótese entonces que para efectos del artículo 10 del CDI entre Colombia y España, el concepto de dividendos está intrínsecamente relacionado con la existencia de una participación social (p.e. acciones) en una sociedad. Por su parte, los comentarios de la OCDE al modelo de convenio, como herramienta auxiliar de interpretación, apuntan en la misma dirección y asocian, en términos generales, el concepto de dividendos a las distribuciones de beneficios a los accionistas o socios por los diferentes tipos de sociedades.

Por su parte, el numeral 2 del artículo 30 del Estatuto Tributario establece que se entiende por dividendos o participaciones en utilidades:

“la transferencia de utilidades que corresponden a rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional obtenidas a través de los establecimientos permanentes o sucursales en Colombia de personas naturales no residentes o sociedades y entidades extranjeras, a favor de empresas vinculadas en el exterior.”

Así las cosas, no existe antinomia entre las disposiciones del CDI entre Colombia y España y el Estatuto Tributario pues la primera es una ley especial frente al segundo. Al acudir las normas de interpretación de los convenios internacionales es posible resolverla.

De acuerdo con el artículo 31 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, estos deben interpretarse “de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin.” En este sentido, el numeral 2 del artículo 3 del CDI entre Colombia y España reitera esta regla así:

“Para la aplicación del Convenio en cualquier momento por un Estado contratante, todo término o expresión no definida en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que en ese momento le atribuya la legislación de ese Estado relativa a los impuestos que son objeto del Convenio, prevaleciendo el significado atribuido por la legislación fiscal sobre el que resultaría de otras ramas del Derecho de ese Estado.” (subrayado fuera de texto).

Teniendo en cuenta que el concepto de dividendos fue expresamente definido en el artículo 10(3) del CDI entre Colombia y España, esta definición se prefiere sobre aquella del numeral 2 del artículo 30 del Estatuto Tributario; es decir, esta última definición no está cubierta por el artículo 10 del CDI entre Colombia y España. En consecuencia, se confirma el Oficio 900927 – interno 370 de marzo 31 de 2020.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”-“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.


1. Al respecto, pueden verse, entre otros, los Párrafos 1, 23, 24 y 31 del comentario al artículo 10 del Modelo de la OECD para evitar la doble Imposición disponible en el siguiente enlace: https://read.oecd-lllbrary.org/taxatlon/modelo-de-convenlo-trlbutarlo-sobre-la-renta-y-sobre-elpatrlmonlo-verslon-abrevlada-2017 765324dd-es#page235.

domingo, diciembre 24, 2023

FELIZ NAVIDAD Y PROSPERO AÑO 2024

 En esta época de celebración, queremos agradecerles por su confianza y apoyo en el 2023. 


Ha sido un año lleno de éxitos y logros gracias a su colaboración.

En el 2024, continuaremos brindándoles servicios contables y tributarios de alta calidad para ayudarles a alcanzar sus objetivos financieros. 

Estamos comprometidos a hacer todo lo posible para que su negocio prospere. 

Además, nos complace informarles que durante el 2023 hemos implementado nuevos cambios en nuestros servicios para mejorar aún más la calidad de nuestro trabajo.

Durante el 2023, hemos trabajado arduamente para brindarles servicios personalizados y adaptados a sus necesidades. Hemos ayudado a nuestros clientes a cumplir con sus obligaciones fiscales y contables de manera oportuna y eficiente. Además, hemos brindado asesoramiento financiero y estratégico para ayudarles a tomar decisiones informadas y rentables.

En el 2024, continuaremos brindándoles servicios personalizados y adaptados a sus necesidades. 

Hemos implementado nuevos cambios en nuestros servicios para mejorar aún más la calidad de nuestro trabajo. Ahora, ofrecemos servicios de asesoramiento financiero y estratégico más completos y detallados para ayudarles a tomar decisiones informadas y rentables. Además, hemos mejorado nuestros procesos internos para brindarles un servicio más rápido y eficiente.

No olviden visitar nuestro sitio blogger El rincon Del Caribe obtener más información sobre nuestros servicios y cómo podemos ayudarles a alcanzar sus metas financieras.

¡Les deseamos una FELIZ NAVIDAD y un próspero 2024  ! 🎉🎊🎁🎄

Está gravado con el impuesto sobre las ventas el otorgamiento de un crédito de consumo de bajo monto?. Concepto 15112 DIAN de 2023

 



El otorgamiento de un crédito de consumo de bajo monto no está gravado con el impuesto sobre las ventas en los términos del numeral 16 del artículo 476 del Estatuto Tributario.

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del Derecho

Tributario

Banco de Datos
Impuesto Sobre las Ventas – IVA

Descriptores
Servicios excluidos

Fuentes Formales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 447
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 476
DECRETO 2555 DE 2010 ART. 2.1.6.16.1.1

Extracto

De conformidad con los artículos 56 del Decreto 1742 de 2020 y 7-1 de la Resolución DIAN No. 91 de 2021, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

PROBLEMA JURÍDICO

¿Está gravado con el impuesto sobre las ventas el otorgamiento de un crédito de consumo de bajo monto?

TESIS JURÍDICA

El otorgamiento de un crédito de consumo de bajo monto no está gravado con el impuesto sobre las ventas en los términos del numeral 16 del artículo 476 del Estatuto Tributario.

FUNDAMENTACIÓN

El artículo 476 del Estatuto Tributario indica que están excluidos del impuesto sobre las ventas entre otros servicios, “Los intereses y rendimientos financieros por operaciones de crédito, siempre que no formen parte de la base gravable señalada en el artículo 447, y el arrendamiento financiero (leasing)”.

El artículo 447 ibidem prevé, a su vez:

ARTICULO 447. EN LA VENTA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, REGLA GENERAL. En la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la operación, sea que ésta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición.

PARAGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 34 de la Ley 49 de 1990. el nuevo texto es el siguiente>: Sin perjuicio de la causación del impuesto sobre las ventas, cuando los responsables del mismo financien a sus adquirentes o usuarios el pago del impuesto generado por la venta o prestación del servicio, los intereses por la financiación de este impuesto, no forman parte de la base gravable. 

Valga anotar que el otorgamiento de un crédito de bajo monto corresponde a una operación de crédito, acorde con el artículo 2.1.16.1.1. del Decreto 2555 de 2010:

Artículo 2.1.16.1.1 Definición. El crédito de consumo de bajo monto es una operación activa de crédito realizada con personas naturales, cuyo monto o cupo máximo es hasta de ciento seis (106) Unidades de Valor Tributario (UVT). Este tipo de créditos serán de apertura simplificada y no requerirán, para su apertura y trámite, de la presencia física del consumidor financiero.

Así las cosas, es posible concluir que el otorgamiento de un crédito de consumo de bajo monto no está gravado con el impuesto sobre las ventas, en los términos del numeral 16 del artículo 476 del Estatuto Tributario.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”-“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.