domingo, septiembre 17, 2023

CAso N26: Reducción de costos operativos con banca móvil

 En un mundo globalizado por la tecnología, las industrias están obligadas a modernizarse para mantenerse a la vanguardia, y la industria bancaria no es la excepción. El modelo de negocio tradicional de los servicios bancarios mediante operaciones financieras presenciales ya está quedando bastante obsoleto desde que existe la billetera electrónica, cuentas virtuales y transferencias bancarias inmediatas. Es ahí donde la banca alemana N26 supo aprovechar muy bien esta tendencia.


N26 es una entidad financiera online que ofrece servicios bancarios y financieros a través de una plataforma digital. Es conocido por ser uno de los primeros neobancos o bancos móviles de Europa. El enfoque del negocio se basa en brindar una experiencia bancaria moderna sin la necesidad de incluir sucursales físicas, lo que significa que la mayoría de los servicios se pueden realizar de forma online, desde una aplicación móvil o plataforma web.

Cuentas bancarias, tarjetas de débito, transferencias, gestión financiera, pagos y atención al cliente son algunas de las funciones más importantes que ofrece N26 a sus clientes. En este nuevo caso de estudio, te contamos cómo opera esta banca, la historia que hay detrás de su creación, su modelo de negocio basado en servicios íntegramente online y sus perspectivas a futuro. Descubre el caso N26.

Historia de N26: El banco online del futuro

Inicialmente conocido como Number 26, N26 fue fundado en 2013 por Valentin Stalf y Maximilian Tayelthal, en Berlín, Alemania. La concepción inicial de lo que sería su empresa era crear un banco online enfocado en el cliente, ofreciendo una experiencia más transparente y sencilla. En 2015, N26 obtuvo una licencia bancaria completa de parte de la Autoridad Federal de Supervisión Financiera de Alemania, lo que le permitió operar como un banco enteramente autorizado. De esta forma, N26 lanzó primero su servicio en Alemania y luego lo hizo con otros países, que se interesaron en su modalidad completamente online.

A partir de 2015, el banco inició un proceso de internacionalización en países de la Unión Europea, una vez que ya contaba con una base de clientes estables en Alemania. Esto le permitió ofrecer sus servicios a una audiencia más amplia, creciendo hasta tener 7 millones de clientes en 25 países. Así, en 2018, N26 se extendió al Reino Unido y luego al mercado estadounidense.

Desde 2020, el banco continuó introduciendo innovaciones como la capacidad de incorporar subcuentas, opciones de ahorro automático y una mayor integración con servicios financieros de terceros a través de API abiertas. Sin embargo, N26 también tuvo que enfrentarse a ciertos desafíos regulatorios y de cumplimiento. precisamente, le reportaron algunos problemas de servicio al cliente que no le estaba permitiendo cumplir con algunas regulaciones.

También en 2020, la banca decidió renombrar Number26, el nombre que tenía al principio, a simplemente N26 por considerarlo más simple y memorable. Esta acción respondió a una necesidad de rebranding para reflejar mejor su enfoque en la innovación tecnológica y la experiencia del cliente.

Modelo de negocio de N26: Servicios financieros completamente online

El modelo de negocio de N26 está orientado a proporcionar un servicio bancario y financiero a los clientes a través de una plataforma online, buscando establecer un enfoque innovador centrado en la experiencia del cliente donde cada operación sea lo más sencilla y rápida posible. Entre los principales elementos de su servicio, podemos destacar los siguientes.

1. Banca digital.

N26 funciona esencialmente como un banco online. Por consiguiente, sus servicios se ofrecen a través de una aplicación móvil y plataforma web. Esto permite a los clientes acceder a sus cuentas, realizar distintas operaciones y gestionar sus finanzas desde cualquier lugar y en cualquier momento.

2. Cuenta bancaria.

La banca online ofrece cuentas corrientes y de ahorro que habilita a los usuarios para poder administrar de manera sencilla a través de su plataforma. Estas cuentas incluyen transferencias gratuitas en euros dentro de la Eurozona, como así también la facilidad de realizar pagos y retiros en cajeros automáticos.

3. Tarjetas financieras.

N26 ofrece tarjetas de débito físicas y virtuales a sus clientes para que las puedan utilizar comprando tanto en tiendas físicas como online, y también para retiros en efectivo desde cajeros automáticos.

4. Funcionalidades.

El banco lanza constantemente al mercado innovaciones de sus servicios, como la categorización automática de gestos, alertas de transacciones en tiempo real y capacidad de determinar objetivos de ahorros personalizados.

5. Modelo freemium.

N26 implementa el modelo freemium para ofrecer una versión gratuita de su servicio con las funcionalidades básicas. Pero al mismo tiempo brinda planes de suscripción premium con ventajas adicionales, como seguros de viaje, asesoramiento financiero y retiros de efectivo gratuitos en monedas extranjeras.

6. Comisiones y cargos.

Si bien la cuenta básica es gratuita, N26 obtiene ingresos a partir de las comisiones que incluyen ciertos servicios, como los retiros en efectivo en monedas extranjeras y las transferencias internacionales. Esto permite a las comisiones premium generar ingresos importantes.

7. Colaboraciones y socios.

Por otra parte, N26 incorporar socios financieros y fintech proporciona servicios complementarios a través de su plataforma digital, recalcando la necesidad de ejecutar inversiones, seguros y demás servicios financieros.

8. Expansión internacional.

Como apuntamos al principio, N26 se ha propuesto como objetivo expandirse internacionalmente, lo que le ha facilitado conseguir una base de clientes diversos y redituables. Esta iniciativa le aporta mayor visibilidad en países como España y el resto de la Unión Europea, así como en países como Islandia, Noruega y Suiza.

En palabras finales, el caso N26 pone de manifiesto el gran poder de la innovación para ofrecer un mejor servicio bancario y financiero, que se adapte a las necesidades de los usuarios acostumbrados a realizar todas sus operaciones y transacciones financieras de manera online. Con el paso del tiempo esta tendencia a manejar cuentas virtuales y dinero electrónico de las personas se convertirá más en la norma que ir a los bancos físicos y perder el tiempo en una fila hasta que te atiendan. N26 ha entendido que la experiencia del usuario es la clave para desarrollar un mejor servicio, ya sea gratuito o premium, según las necesidades y posibilidades del cliente.

sábado, septiembre 16, 2023

Deducciones en la declaración de renta de personas naturales: esto es lo que debes saber

 


Aquí hablaremos sobre...

Deducción por dependientes en la declaración de renta
Deducción por intereses por crédito de vivienda en la declaración de renta
Deducción de los intereses en préstamos educativos en la declaración de renta
Deducción de impuestos pagados en la declaración de renta

Así como las rentas exentas, las personas naturales también podrán incluir dentro de su declaración de renta algunas deducciones previstas en la normativa fiscal, siempre que las mismas cumplan los requisitos exigidos por la ley.

Aquí te contamos todo lo que necesitas saber sobre estas deducciones.

El artículo 107 del ET establece que en el cálculo del impuesto sobre la renta pueden deducirse las expensas realizadas para llevar a cabo cualquier actividad productora de renta, siempre y cuando tengan relación de causalidad con ella.

Ante la inquietud de si las deducciones generan impacto tributario o costo fiscal para el Estado, conforme a la disposición normativa señalada, mediante el Concepto 0228 de marzo 2 de 2018 la Dian aclaró la diferencia entre minoraciones estructurales y beneficios tributarios: a través de los beneficios tributarios se busca incentivar a determinados sujetos o actividades económicas con fines extrafiscales, mientras que con las minoraciones estructurales se busca hacer efectivo el principio de equidad.

En el caso del impuesto sobre la renta, según lo manifestado por la Dian en el Concepto 056875 de septiembre 9 de 2013, las minoraciones estructurales se detraen de los ingresos obtenidos por el contribuyente, y pueden ser ingresos no constitutivos de renta, costos o deducciones, entre otros conceptos.

Para la Dian, las expensas a las que hace alusión el artículo 107 del ET son minoraciones, pues buscan fijar la capacidad contributiva del sujeto pasivo sin favorecer a cierto tipo de contribuyente o actividad económica. En otras palabras, lo que se pretende con la deducción de las expensas necesarias es hacer efectivo el principio de equidad en el pago del impuesto de renta sin generar beneficios y, por tanto, sin suscitar costo alguno para el Estado.

A continuación, se mencionan algunas de las deducciones especiales que pueden ser imputadas en la declaración de renta de personas naturales.

Deducción por dependientes en la declaración de renta.

Esta deducción se encuentra estipulada en el artículo 387 del ET. Dicho artículo establece que el contribuyente puede deducir mensualmente hasta el 10 % de sus ingresos brutos por concepto de dependientes, sin exceder las 32 UVT mensuales, es decir, 384 UVT anuales (equivalentes a $14.594.000 por el año gravable 2022).

Deducción por dependientes solo aplica a rentas de trabajo.

De acuerdo con el artículo 1.2.1.20.3 del DUT 1625 de 2016, sustituido por el artículo 8 del Decreto 1435 de 2020, la deducción por dependientes a la que se refiere el artículo 387 del ET solo es aplicable a los ingresos provenientes de rentas de trabajo. Pese a ello, es preciso tener en cuenta que dicha deducción también procederá para los trabajadores independientes que no opten por imputar el 25 % de renta exenta y, por tanto, tributen en la sección del formulario 210 para rentas por honorarios y compensaciones por servicios personales sujetos a costos y gastos.

Así pues, tanto trabajadores vinculados mediante contrato laboral como trabajadores independientes (vinculados por contratos de prestación de servicios) tienen derecho a imputar la deducción de dependientes en su declaración de renta, ya sea que tributen en la sección de rentas de trabajo de la cédula general o, por el contrario, en la sección de rentas por honorarios. Es preciso aclarar que dicha deducción solo procederá para la cédula general (en las dos secciones ya mencionadas). De esta manera, no será aplicable a la cédula de pensiones ni a la de dividendos y participaciones.

Deducción por intereses por crédito de vivienda en la declaración de renta.

Antes de abordar este tema, es preciso indicar que el artículo 119 del ET establece que una persona natural puede deducirse en el cálculo del impuesto sobre la renta los intereses pagados con motivo de un crédito para la adquisición de vivienda. Esto aplica pese a que dicho pago no tiene relación de causalidad con la actividad productora de renta. A propósito de lo señalado en el inciso segundo del artículo en mención y en el ítem 92 de la tabla contenida en el artículo 868-1 del ET, el valor máximo por deducir corresponde a 1.200 UVT (equivalentes a $45.605.000 por el año gravable 2022).

De acuerdo con lo expuesto, debe interpretarse que el valor por deducir contemplado en el artículo 119 del ET corresponde a los intereses pagados en uno o varios préstamos, pero relacionados con una sola vivienda, siempre y cuando esta sea habitada por el mismo contribuyente.

Deducción de los intereses en préstamos educativos en la declaración de renta.

Los contribuyentes que posean préstamos educativos con el Icetex podrán tratar como deducción los intereses pagados sobre estos. No obstante, la deducción no podrá exceder anualmente las 100 UVT ($3.800.000 en 2022; ver el artículo 119 del ET, modificado por el artículo 89 de la Ley 2010 de 2019).

Deducción de impuestos pagados en la declaración de renta.

En virtud de la versión del artículo 115 del ET hasta la modificación realizada por el artículo 86 de la Ley 2010 de 2019 (antes de los cambios efectuados por la Ley 2277 de 2022), el contribuyente podrá deducirse el 100 % de los impuestos nacionales, tasas y contribuciones efectivamente pagados durante el año gravable y que además guarden relación de causalidad con la actividad económica desarrollada por el contribuyente (a excepción del impuesto de renta, patrimonio y normalización tributaria).

Nuevo concepto cambia el cálculo del valor de la hora ordinaria de trabajo

 



Aquí hablaremos sobre...

¿La reducción de la jornada laboral aumentó el valor de la hora ordinaria de trabajo?
Primera postura del Ministerio del Trabajo en el Concepto 15679 de 2023
Unificación de criterios sobre la reducción de la jornada laboral: Concepto 16177 de 2023
¿Cuál es el alcance de los conceptos emitidos por el Ministerio del Trabajo?
¿Cuál es la forma para calcular el valor de la hora ordinaria de trabajo que el empleador debe adoptar?

La oficina jurídica del Ministerio del Trabajo, mediante un nuevo concepto, unificó el criterio relativo al cálculo del valor de la hora ordinaria de trabajo, modificando su postura previa expuesta en el Concepto 15679 del 26 de junio de 2023.

En este análisis te contamos todos los detalles.

La implementación gradual de la reducción de la jornada laboral de la Ley 2101 de 2021 se inició el pasado 15 de julio de 2023. A partir de dicho día, la jornada máxima legal se redujo de 48 a 47 horas semanales, y esta medida se mantendrá vigente hasta el 15 de julio de 2024, fecha en la que la jornada se reducirá nuevamente en una (1) hora.

Recordemos que el artículo 2 de la Ley 2101 modificó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– y estableció que la duración máxima de la jornada laboral será de 42 horas semanales, que podrán ser distribuidas en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre el descanso dominical.

De acuerdo con el artículo 3 de esta ley, el empleador podrá acogerse a la jornada laboral de 42 horas semanales en cualquier momento a partir del 15 de julio de 2021. En todo caso, si no se acoge a la implementación automática, deberá ajustarse a la implementación gradual de la jornada en los siguientes términos:

A continuación, veremos si la reducción de la jornada laboral afecta el valor de la hora ordinaria laboral, cuál fue la postura del Ministerio del Trabajo en el Concepto 15679 de 2023 y qué dice el nuevo Concepto 16177 del 8 de agosto del mismo año, que unifica el criterio relativo al cálculo del valor de la hora ordinaria de trabajo.

¿La reducción de la jornada laboral aumentó el valor de la hora ordinaria de trabajo?

El artículo 4 de la Ley 2101 de 2021 dispone textualmente:

Artículo 4. Derechos adquiridos de los trabajadores. El empleador debe respetar todas las normas y principios que protegen al trabajador.

La disminución de la jornada de trabajo no implicará la reducción de la remuneración salarial ni prestacional, ni el valor de la hora ordinaria de trabajo, ni exonera de obligaciones en favor de los trabajadores.

“la reducción de la jornada laboral no resulta en la disminución del salario de los trabajadores ni en la disminución del valor de la hora ordinaria de trabajo”

La disposición anterior es clara al advertir que la reducción de la jornada laboral no resulta en la disminución del salario de los trabajadores ni en la disminución del valor de la hora ordinaria de trabajo. Sin embargo, esto no implica que la medida no tenga impacto en la hora ordinaria, ya que la norma prohíbe la reducción del valor de la hora, pero no su incremento.

Por lo tanto, dado que el trabajador seguirá recibiendo la misma remuneración por un tiempo laborado menor, la reducción de la jornada laboral efectivamente conlleva un aumento en el valor de la hora ordinaria de trabajo.

En efecto, en un comunicado oficial del 10 de julio de 2023, el Ministerio del Trabajo señaló lo siguiente:

La disminución de la jornada máxima laboral implica el aumento del valor de la hora diaria, toda vez que, por menos tiempo laborado, el trabajador continuará devengando la misma remuneración.

Los empleadores deben realizar el cálculo del nuevo valor de la hora de trabajo para liquidar el valor de las horas extra y los recargos nocturnos, dominicales y festivos, respetando siempre el principio de favorabilidad.

En el siguiente video, la Dra. Angie Vargas, especialista en Derecho Laboral, explica cuáles son las posturas sobre la metodología para calcular el valor de la hora ordinaria de trabajo con la disminución de la jornada laboral:

Conviene recordar que el artículo 53 de la Constitución Política establece el principio de favorabilidad en materia laboral como una garantía mínima de obligatorio cumplimiento, la cual señala que, en caso de duda en la aplicación e interpretación de la norma laboral, se debe optar por la situación más favorable al trabajador.

Por tanto, ya que la Ley 2101 nada dice acerca del nuevo cálculo de la hora ordinaria, los empleadores deben considerar dicho cálculo teniendo en cuenta la aplicación del principio de favorabilidad con base en interpretaciones razonables que no desconozcan los derechos y garantías laborales de los trabajadores.

Primera postura del Ministerio del Trabajo en el Concepto 15679 de 2023

Con el fin de brindar una interpretación plausible sobre el cálculo de la hora ordinaria laboral con la reducción de la jornada, el Ministerio del Trabajo, al resolver una consulta ciudadana, emitió el Concepto 15679 del 26 de junio de 2023 y precisó que los empleadores deberán realizar el cálculo del nuevo valor de la hora de trabajo para liquidar las horas extra y recargos con base en las siguientes fórmulas aplicadas en su orden:

Horas trabajadas al mes = horas máximas semanales × 4,33 (número promedio de semanas al mes)

Valor de la hora ordinaria laboral = salario mensual del trabajador / horas trabajadas al mes

Así, por ejemplo, según la implementación gradual, el valor de la hora de trabajo entre el 15 de julio y el 31 de diciembre de 2023 de un trabajador que labora la jornada máxima legal y devenga el salario mínimo se determinará de la siguiente manera:

47 (horas máximas semanales) × 4,33 = 203,51

$1.160.000 / 203,51 = $5.700 (valor hora ordinaria laboral)

Esta interpretación generó numerosos comentarios, ya que el cálculo no tiene en cuenta las horas correspondientes al descanso dominical y solo considera las horas efectivamente trabajadas. Por tanto, las horas totales trabajadas al mes disminuyeron de 240 a 203,51, al reducir la jornada de 48 a 47 horas semanales. Esto resultó en un incremento significativo de $867 en el valor de la hora ordinaria mínima, así como en los valores respectivos de las horas extra y recargos nocturnos, dominicales y festivos.


A pesar de esto, no se puede afirmar que la interpretación del Concepto 15679 de 2023 no sea, de momento, una interpretación razonable en cuanto al cálculo del nuevo valor de la hora ordinaria de trabajo, ya que en última instancia, la interpretación correcta y vinculante recae exclusivamente en los jueces de la República a través de sus decisiones al resolver los casos concretos.

Unificación de criterios sobre la reducción de la jornada laboral: Concepto 16177 de 2023

La oficina jurídica del Ministerio del Trabajo, al resolver otra consulta ciudadana, emitió el Concepto 16177 del 8 de agosto de 2023, mediante el cual unificó algunos criterios relativos a la reducción gradual de la jornada laboral de la Ley 2101 de 2021.

En primer lugar, el Ministerio del Trabajo ha aclarado que, entre 2023 y 2026, los días 15 de julio de cada año serán las fechas en que los empleadores deberán reducir obligatoriamente la jornada máxima de trabajo semanal. Esta precisión es importante, ya que en conceptos anteriores, la autoridad laboral había señalado que las fechas de inicio para la reducción de la jornada eran los días 16 de julio, respectivamente.

En segundo lugar, en cuanto a la forma de cálculo del valor de la hora ordinaria, se deberán aplicar las siguientes fórmulas en su orden:

Horas diarias laborales = horas máximas semanales / 6 (días laborales a la semana) × 30 días calendario

Horas trabajadas al mes = horas diarias laborales × 30 días calendario

Valor de la hora ordinaria laboral = salario mensual del trabajador / horas trabajadas al mes

De este modo, por ejemplo, el valor de la hora de trabajo entre el 15 de julio y el 31 de diciembre de 2023 de un trabajador que labora la jornada máxima legal y devenga el salario mínimo se determinará así:

47 (horas máximas semanales / 6 × 30 = 7,83

7,83 × 30 = 235

$1.160.000 / 235 = $4.936 (valor hora ordinaria laboral)

La misma forma de cálculo se deberá aplicar a partir de 2024 hasta 2026, teniendo en cuenta la reducción gradual de la jornada laboral y el salario mensual del trabajador.

Valor de la hora ordinaria laboral con base en 1 smmlv Concepto 16177 de 2023

$4.936

Concepto

Porcentaje

Valor hora ordinaria + concepto

Recargo nocturno

35 %

$6.664

Recargo dominical o festivo

75 %

$8.638

Hora extra diurna

25 %

$6.170

Hora extra nocturna

75 %

$8.638


Hora extra diurna dominical o festiva

100 %

$9.872

Hora dominical o festiva nocturna

110 %

$10.366

Hora extra nocturna dominical o festiva

150 %

$12.340

Cálculos sobre 1 smmlv

Sin reducción de la jornada

Con reducción (47 horas)
Concepto 15679 de 2023

Con reducción (47 horas)

Concepto 16177 de 2023

Horas trabajadas al mes

240

203,51

235

Valor de la hora ordinaria

$4.833

$5.700

$4.936

Conviene subrayar que el Ministerio del Trabajo unifica su posición respecto del cálculo de la hora ordinaria laboral e indica que deja sin efectos los conceptos que le sean contrarios, incluido, según nuestra lectura, el Concepto 15679 de 2023.

¿Cuál es el alcance de los conceptos emitidos por el Ministerio del Trabajo?

En primer lugar, es importante aclarar la naturaleza y el alcance de los conceptos emitidos por la oficina jurídica del Ministerio del Trabajo, con el fin de determinar la obligatoriedad de un concepto o una interpretación.

El artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 señala que los conceptos emitidos por las autoridades públicas como respuesta a un derecho de petición en modalidad de consulta no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.

En efecto, la oficina jurídica del Ministerio del trabajo no ostenta la competencia para dirimir controversias ni para declarar derechos, tampoco para determinar el carácter vinculante de una u otra interpretación de alguna norma laboral.

Por lo tanto, dichos conceptos constituyen una orientación, un consejo o un punto de vista. Lo anterior no puede ser de otra manera, pues si se aceptara el carácter vinculante de los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas del derecho de petición de consultas, dichas entidades estaría asumiendo facultades legislativas, lo que provocaría una ruptura con el principio de separación de poderes (Sentencia C-542 de 2005 de la Corte Constitucional).

Los únicos que están facultados para declarar derechos, dirimir controversias o indicar la interpretación correcta de una disposición normativa son los jueces de la República en sus sentencias, al resolver los casos concretos, al pronunciarse sobre la constitucionalidad de una norma o al unificar precedentes jurisprudenciales.

¿Cuál es la forma para calcular el valor de la hora ordinaria de trabajo que el empleador debe adoptar?

Dado que este tipo de conceptos no tienen carácter vinculante y representan una orientación, una guía o una recomendación de la oficina jurídica del MinTrabajo, el empleador puede optar por la alternativa que considere más favorable para el trabajador.

Nada impide que el empleador decida calcular el valor de la hora ordinaria de trabajo siguiendo el enfoque del Concepto 15679 de 2023, ya que a pesar de que la oficina jurídica del Ministerio del Trabajo se haya apartado de esta interpretación, dicha metodología no deja de ser una interpretación razonable, dado que su aplicación no afecta los derechos laborales de los trabajadores.

De igual manera, no le acarreará ninguna sanción al empleador que decida no utilizar la fórmula del Concepto 15679 de 2023 y en su lugar aplique el método conforme a la postura unificada del Concepto 16177 de 2023, dado que no solamente es una interpretación plausible dentro del principio de favorabilidad, sino también es la postura adoptada por la oficina jurídica del MinTrabajo.

En resumen, cualquier metodología que el empleador adopte para determinar el valor de la hora ordinaria de trabajo deberá ajustarse al principio de favorabilidad en materia laboral y asegurar los derechos y garantías mínimas de los trabajadores.

Nuevo concepto cambia el cálculo del valor de la hora ordinaria de trabajo | Actualícese (actualicese.com)

viernes, septiembre 15, 2023

Reconocimiento fiscal de los bienes inmuebles en la declaración de renta de las personas naturales

 


Dentro de la declaración de renta, las personas naturales deberán reportar el total del patrimonio poseído a diciembre 31 del año a declarar.

Respecto a los bienes inmuebles, es importante conocer la forma correcta en que estos deben ser declarados, lo cual evitará inconvenientes futuros con la Dian.

Para efectos de elaborar la declaración de renta, las personas naturales y sucesiones ilíquidas deberán incluir, dentro de la sección del patrimonio, la totalidad de sus bienes y derechos apreciables en dinero poseídos al 31 de diciembre del año objeto de declaración, los cuales deberán estar medidos al valor patrimonial, independientemente de si se trata o no de un obligado a llevar contabilidad.

Por regla general, el artículo 267 del Estatuto Tributario –ET– precisa que el valor de bienes o derechos apreciables en dinero poseídos en el último día del año gravable estarán constituidos por su costo fiscal, salvo algunos casos específicos señalados en los artículos 267-1 y siguientes del ET.

Uno de dichos casos es precisamente el de los bienes inmuebles, cuyo valor patrimonial es determinado de forma especial, conforme a lo previsto en el artículo 277 del ET.

Valor patrimonial de los bienes inmuebles para efectos de la declaración de renta

De acuerdo con el artículo 277 del ET, el valor patrimonial de los bienes inmuebles dependerá de si la persona natural o sucesión ilíquida que presentará la declaración de renta se encuentra obligada o no a llevar contabilidad.


Valor patrimonial de bienes inmuebles para contribuyentes obligados a llevar contabilidad

Así, tratándose de contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad, deberán declarar los bienes inmuebles por el costo fiscal, lo cual implica que no deben hacer comparaciones con el avalúo o autoavalúo catastral al 31 de diciembre del año objeto de declaración.

En este orden de ideas, el costo fiscal de los bienes inmuebles de los contribuyentes obligados a llevar contabilidad corresponde al indicado en el artículo 69 del ET, según el cual, el costo fiscal estará conformado por el precio de adquisición, más mejoras y contribuciones por valorización. Dicho costo puede ser incrementado opcionalmente con el reajuste fiscal del artículo 70 del ET.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que el costo fiscal de dichos bienes inmuebles para los obligados a llevar contabilidad también puede ser determinado conforme al artículo 73 del ET, lo cual implica tomar el costo original de adquisición del bien y, según el año en que se adquirió, actualizarlo con un determinado factor aplicable para el año objeto declaración, el cual es definido anualmente por el Gobierno nacional (para el año gravable 2022 dicho factor fue determinado mediante el Decreto 2609 de 2022).

En caso de que se opte por la opción del artículo 73 del ET, el contribuyente deberá tomar el costo de adquisición y multiplicarlo por el factor especial según el año de compra (Decreto 2609 de 2022), y a dicho resultado deberá sumarle el valor de las adiciones y mejoras, así como las contribuciones por valorizaciones, y finalmente restar la depreciación acumulada de dicho bien.

[(Costos de adquisición × factor especial según el año de compra) + adiciones y mejoras + contribuciones por valorizaciones – depreciación]

Respecto al valor de la depreciación, es importante no perder de vista que, según el inciso segundo del artículo 68 del ET, el gasto por depreciación debe determinarse sobre el costo del bien, sin incluir ningún tipo de reajuste fiscal. Además, la depreciación fiscal se realiza únicamente sobre el valor de la construcción, sin incluir el valor correspondiente al terreno.
Valor patrimonial de bienes inmuebles para contribuyentes no obligados a llevar contabilidad

Tratándose de personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad, el inciso segundo del artículo 277 del ET señala que este tipo de contribuyentes deberá declarar los bienes inmuebles por el mayor valor entre el costo de adquisición, el costo fiscal, el autoavalúo o el avalúo catastral actualizado al 31 de diciembre objeto de declaración, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del ET.

Las construcciones o mejoras no incorporadas para efectos del avalúo o el costo fiscal del respectivo inmueble deben ser declaradas por separado.

Por tanto, es importante que para efectos de las declaraciones de renta de los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad, al momento de determinar el valor patrimonial de los bienes inmuebles, se analice cuál es el mayor valor entre el costo de adquisición (valor que figura en escrituras), el costo fiscal (correspondiente al valor por el cual se reportó el bien en la declaración anterior; si es la primera vez que se declara será el mismo costo de adquisición con la opción de multiplicarlo por el factor especial, conforme a los artículos 70 o 73 del ET y 1.2.1.17.21 y 1.2.1.17.22 del Decreto 1625 de 2016) y el autoavalúo o el avalúo catastral (el cual figurará en la declaración del impuesto predial).

Además, el contribuyente podrá optar por tomar como valor patrimonial del bien inmueble el reajuste fiscal, según lo previsto en el artículo 73 del ET.

Veamos un ejemplo:

En el año 2012 una persona natural no obligada a llevar contabilidad compró un bien inmueble por valor de $40.000.000. Durante el año 2022, el bien presenta un avalúo catastral por valor de $110.000.000. Dicho bien fue declarado en el año gravable 2021 por valor de $82.000.000.

El contribuyente tendrá dos opciones para declarar dicho bien, así:

Opción 1: se deberá comparar el costo de adquisición, el costo fiscal y el autoavalúo o avalúo catastral.Valor de adquisición: $40.000.000.

Costo fiscal: $82.000.000 (valor declarado en el año gravable 2021 correspondiente al avalúo catastral, mayor valor resultante en la comparación) más las mejoras en el año a declarar (en caso de que se hayan realizado) $10.000.000. Por tanto, el costo fiscal sería $92.000.000.

Para este caso, la persona natural decide no aplicar el reajuste fiscal.Avalúo catastral: $110.000.000.

En esta primera opción, resulta que el mayor valor entre el costo de adquisición ($40.000.000), el costo fiscal ($92.000.000) y el autoavalúo o avalúo catastral ($110.000.000) corresponde precisamente a este último valor (avalúo catastral). Por tanto, en la declaración de renta, el contribuyente deberá declarar el bien inmueble por tal valor.

Opción 2: realizar el reajuste fiscal opcional de los artículos 70 y 73 del ET y 1.2.1.17.21 y 1.2.1.17.22 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2609 de 2022.

Reajuste del artículo 70 del ET y el artículo 1.2.1.17.20 del Decreto 1625 de 2016.Costos fiscales: $92.000.000.

Reajuste fiscal: $92.000.000 × 4,67 % (artículo 1.2.1.17.20 del Decreto 1625 de 2016).

Costo fiscal reajustado: $96.296.000 (el cual resulta ser inferior al avalúo catastral del año 2022; $110.000.000).

Reajuste del artículo 73 del ET y el artículo 1.2.1.17.21 del Decreto 1625 de 2016.Costos fiscales: $92.000.000.

Reajuste fiscal: $92.000.000 × 2,13 (factor multiplicador para el año 2012 previsto en el artículo 1.2.1.17.21 del Decreto 1625 de 2016).

Costo fiscal reajustado: $195.960.000.

En esta segunda opción, el contribuyente puede elegir entre declarar el bien por $110.000.000 (mayor valor entre la comparación del costo de adquisición, costo fiscal y avalúo) o por $195.960.000, lo cual le favorecerá en caso de que decida vender el bien inmueble al momento de determinar la ganancia ocasional que podría generarle dicha operación.

Escucha de primera mano la explicación de nuestro líder de investigación sobre la aplicación del artículo 73 del ET para la medición del valor fiscal de activos:

¿Qué sucede si no se declaran correctamente los bienes inmuebles en la declaración de renta?.

“ al declarar por un valor inferior al que realmente corresponde, la diferencia entre el valor declarado y el valor patrimonial real será incluida en la declaración de renta como una renta líquida gravable”.

Es importante tener en cuenta que al declarar por un valor inferior al que realmente corresponde, la diferencia entre el valor declarado y el valor patrimonial real será incluida en la declaración de renta como una renta líquida gravable, la cual terminará incrementando el impuesto a cargo, conforme al artículo 239-1 del ET.

Además, la Dian podrá liquidar una sanción por inexactitud correspondiente al 200 % del mayor valor del impuesto a cargo determinado debido a la omisión de activos (ver el artículo 648 del ET).

Adicionalmente, el contribuyente deberá liquidar intereses moratorios sobre el valor dejado de pagar.

Por tanto, no declarar correctamente el valor patrimonial de los bienes inmuebles puede terminar encareciendo significativamente las obligaciones tributarias de los contribuyentes.