domingo, mayo 07, 2023

Uso de PUC´s en aplicación de las NIIF. Concepto CTCP 068 de 2023

 



“Las Sociedades de Gestión LEY 23 DE 1982, con ánimo de lucro, a cual Plan Único de Cuentas, estarían obligadas a aplicar en su Contabilidad? .”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Con respecto a la solicitud del peticionario, el CTCP se ha pronunciado en diferentes ocasiones acerca del tema de uso de Planes Únicos de Cuentas, para lo cual podrá consultar, entre otros, el concepto 2018-0157.

Con respecto a la solicitud del peticionario, le informamos que en el concepto 2018-157 de este consejo, se indicó que al entrar en vigencia los nuevos marcos de información financiera para los Grupos 1, 2 y 3 (Ley 1314 de 2009 y sus decretos reglamentarios), se entiende que es potestad de cada entidad definir su propio catálogo de cuentas, con fundamento en los requerimientos de reconocimiento, medición, presentación y revelación. En estos casos, las taxonomías de presentación y revelación de las NIIF plenas y de las NIIF para las Pymes, pueden ser un instrumento útil para estructurar dicho catálogo de cuentas, y conforme a las necesidades de la entidad.

No obstante, algunas autoridades de supervisión en Colombia, en armonía con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1314 de 2009, han estructurado catálogos de cuentas, los cuales son obligatorios en su uso y para el reporte de información a estas autoridades. Estos catálogos que se utilizan para el registro de los hechos económicos de una entidad, que de llegar a diferir de las unidades de cuenta requeridas para la medición, presentación y revelación del marco de información financiera aplicable, deberá revelarse para su adecuado entendimiento e interpretación.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.


Contrato de fiducia mercantil – Hechos que se consideran venta -Abuso en materia tributaria. Concepto DIAN 198 de 2023

 


Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios.

IVA.
Procedimiento tributario.
Descriptores: Contrato de fiducia mercantil.

Hechos que se consideran venta.
Abuso en materia tributaria.

Fuentes Formales: Artículos 102, 420, 421 y 869 del Estatuto Tributario.
Artículo 653 del Código Civil Artículo 137 del Código de Comercio.
Circular Básica Jurídica (C.E. 029/14) de la Superintendencia Financiera de Colombia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, C.P. DELIO GÓMEZ LEYVA, Sentencia del 14 de febrero de 1997, Radicación No. 8090.

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria plantea lo siguiente:

“Una empresa (en adelante Empresa “A”) se dedica al desarrollo de sistemas de software y aplicativos informativos.

Esta compañía suscribe en desarrollo de su objeto social un contrato con otra compañía (en adelante Empresa “B») de prestación de servicios de desarrollo de software, contrato que se da por terminado de común acuerdo entre las partes y se nova en la totalidad de sus obligaciones, así: La compañía A, a partir de la novación de las obligaciones, realizará aporte en industria que consiste en “horas hombre” para culminar la elaboración de un desarrollo informático a una fiducia de garantía, administración y fuente de pagos, convirtiéndolo en Fideicomitente.

La Compañía “B” por su parte aportará el intangible que fue desarrollado en virtud de dicho contrato de prestación de servicios y esta empresa, instruye de forma irrevocable a la Fiduciaria, como administradora del Fideicomiso para que reconozca a través del pago de una suma de dinero, un valor fijo mensual a la empresa “A ” que tendrá la cualidad de retribuir el valor total del aporte realizado. En dicho contrato de Fiducia, se prevé además que, una vez cancelado “el valor agregado mensual” la empresa “A” transfiere a la empresa “B” su porcentaje de participación como fideicomitente en el contrato de Fiducia.” (negrilla y subrayado fuera de texto).

Con base en lo anterior, consulta:

“1. ¿El aporte en industria, constituido en “horas hombre» aportadas por la empresa “A» al patrimonio autónomo se debe reconocer fiscalmente como una inversión en un derecho fiduciario o se debe reconocer como un inventario?.

2. ¿Una vez la empresa A culmina la realización del aplicativo informativo mediante la realización de su aporte se debe reconocer fiscalmente un ingreso y una cuenta por cobrar a la empresa B?.

3. ¿Si la respuesta anterior es afirmativa, se debe causar el respectivo IVA ?.

4. En el evento que se enajenen los derechos fiduciarios de la empresa “A» a la Empresa “B» ¿Fiscalmente se debe reflejar la venta de un derecho fiduciario o se debe reconocer la prestación de un servicio con todos los efectos que eso conlleva?” (negrilla fuera de texto).

Sobre el particular, considera este Despacho:

Sin entrar en el detalle de la novación y ya que la peticionaria plantea el uso de un negocio fiduciario, se observa necesario acudir a la Circular Básica Jurídica (C.E. 029/14) de la Superintendencia Financiera de Colombia, específicamente al Capítulo I (Disposiciones aplicables a los negocios fiduciarios) del Título II de la Parte II, de la cual se destaca lo siguiente:

“8. CLASIFICACION POR TIPOS DE NEGOCIOS FIDUCIARIOS.

8.3. Fiducia de administración.

Es el negocio fiduciario en virtud del cual se entregan bienes a una sociedad fiduciaria, transfiriendo o no su propiedad, para que los administre y desarrolle la gestión encomendada por el constituyente, destinando los bienes fideicomitidos junto con sus respectivos rendimientos, si los hay, al cumplimiento de la finalidad señalada. Puede tener varias modalidades:

8.3.1. Administración y pagos.

Tiene como finalidad la administración de sumas de dinero y/u otros bienes que junto con sus rendimientos, si los hay, pueden ser destinados al cumplimiento oportuno y adecuado de las obligaciones que le señale.

8.4. Fiducia en garantía.

Es el negocio fiduciario que se constituye cuando una persona entrega o transfiere a la sociedad fiduciaria bienes o recursos, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros.” 

De lo antes reseñado, se encuentra que la fiducia de garantía, administración y pagos parte de la premisa de la entrega de unos bienes, afectos al cumplimiento de una finalidad específica. En este sentido, cobra particular relevancia el artículo 653 del Código Civil, acorde con el cual:

“Los bienes consisten en cosas corporales o incorporales.

Corporales son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos .

Incorporales las que consisten en meros derechos ” (negrilla fuera de texto).

Por su parte, el aporte de industria o trabajo, que goza de sentido en el contexto del contrato de sociedad (cfr. artículo 137 del Código de Comercio), consiste en una obligación de hacer a cargo del socio industrial “la cual cumple de manera sucesiva en la medida en que desarrolla su fuerza laboral para la sociedad o facilita para la misma sus conocimientos intelectuales, tecnológicos, comerciales, etc., de manera permanente o esporádica, según lo pactado en los estatutos sociales” (cfr. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, C.P. DELIO GÓMEZ LEYVA, Sentencia del 14 de febrero de 1997, Radicación No. 8090).

Así las cosas, corresponde a la peticionaria evaluar la viabilidad jurídica de las operaciones planteadas.

Ahora bien, en lo atinente al tratamiento tributario y ya que la fiducia de administración puede o no involucrar la transferencia de la propiedad de los bienes fideicomitidos, es menester advertir que, en el primer evento, se estaría en presencia de una fiducia mercantil, con lo cual resultarían aplicables las reglas previstas en el artículo 102 del Estatuto Tributario; por su parte, en el segundo evento, el encargo fiduciario se asimilaría a un mandato (cfr. Oficio 012927 del 6 de mayo de 2015).

Asumiendo que se está en presencia de una fiducia mercantil y que se están aportando bienes intangibles al patrimonio autónomo, habrá de tenerse en cuenta que: “Los derechos fiduciarios tendrán el costo fiscal y las condiciones tributarias de los bienes o derechos aportados al patrimonio autónomo. Al cierre de cada periodo gravable los derechos fiduciarios tendrán el tratamiento patrimonial que le corresponda a los bienes de que sea titular el patrimonio autónomo” (negrilla fuera de texto) (cfr. numeral 1 del citado artículo 102).

Al respecto, en el Oficio 033763 del 21 de noviembre de 2018 se precisó:

“(…) las expresiones “condiciones tributarias” y “tratamiento patrimonial” se deben entender en los términos antes expuestos del principio de transparencia fiscal, lo cual significa que los derechos fiduciarios tendrán las características del activo que se aportó al patrimonio autónomo y que dio lugar a la expedición de dichos derechos, de cara a su tratamiento tributario en el impuesto sobre la renta y complementario. Esta interpretación atiende la finalidad del artículo 102 del Estatuto Tributario y las leyes 1607 de 2012 y 1819 de 2016 modificatorias de esta norma. ” (negrilla y subrayado fuera de texto)“En los contratos de fiducia mercantil los beneficiarios, deberán incluir en sus declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, los ingresos, costos y gastos devengados con cargo al patrimonio autónomo, en el mismo año o periodo gravable en que se devenguen a favor o en contra del patrimonio autónomo con las mismas condiciones tributarias, tales como fuente, naturaleza, deducibilidad y concepto, que tendrían si las actividades que las originaron fueren desarrolladas directamente por el beneficiario” (negrilla y subrayado fuera de texto) (cfr. numeral 2 del citado artículo 102).Tratándose de derechos sobre activos intangibles, únicamente la venta o cesión de aquellos asociados con la propiedad industrial se encuentra gravada con el IVA (cfr. literal b) del artículo 420 del Estatuto Tributario). Se consideran ventas “Todos los actos que impliquen la transferencia del dominio a título gratuito u oneroso de bienes corporales muebles e inmuebles, y de los activos intangibles descritos en el literal b) del artículo 420, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes, sea que se realicen a nombre propio, por cuenta de terceros a nombre propio, o por cuenta y a nombre de terceros» (cfr. literal a) del artículo 421 ibidem).

Por último y con ocasión de la «novación” expuesta por la peticionaria, se observa necesario llamar la atención sobre la importancia de que dicha operación tenga una «razón o propósito económico y/o comercial aparente” so pena de que sea calificada como abuso en materia tributaria, lo cual daría lugar, entre otras cosas, a la recaracterización o reconfiguración de la misma por parte de la Administración Tributaria (cfr. artículo 869 del Estatuto Tributario).

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” – “Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Existe inhabilidad para ejercer como contador público y tesorero de forma simultánea? Concepto CTCP 015 de 2023

 


“Solicito me sea resuelta la inquietud sobre si una persona que pertenece a la Junta Directiva de una Corporación en calidad de tesorero, puede ser a la vez el Contador Público de esa misma Corporación”.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Dentro de las respuestas emitidas por parte del CTCP respecto al tema relacionado con simultaneidad en dos cargos dentro de la entidad (objeto de la consulta) e inhabilidades de un contador público, pueden consultarse diferentes conceptos en el siguiente enlace:

https://www.ctcp.gov.co/conceptos. 

Referenciamos algunos: 
Contador y Representante Legal de forma simultánea.
https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=e1bd3824–4eee–4277–b2e0– 27e568d61339

Incompatibilidad Administrador – Contador
https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=058d7278–73c4–4155–b9b5– 3577c7aa50d3

Calidad de contador público para funciones de tesorero.
 https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=31c6aaf5–4178–45db–8488– a626865fd899

Inhabilidades – Contador público

CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA.

https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=c87c61e8–c991–4abf–a9a3–0603fe555f9e

En síntesis, no existe una norma legal que establezca un impedimento expreso o tácito en que se prohíba a un miembro de Junta Directiva ejercer como tesorero y ser simultáneamente el contador en una entidad. No obstante, el CTCP considera que por razones de control interno, no es conveniente que las funciones de tesorero y de contador sean ejercidas por la misma persona, pues implica una concentración de funciones que pueden llegar a ser de alto riesgo para la entidad.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

viernes, mayo 05, 2023

Traslado costos y gastos – cuentas de participación. Concepto CTCP 010 de 2023

 


“¿Es posible en el marco de un contrato de cuentas en participación, trasladar los costos y gastos de la operación del contrato al patrimonio del Socio Gestor para deducirlos directamente de su renta?”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

El CTCP como organismo normalizador se pronuncia sobre aspectos técnicos contables, financieros y de aseguramiento de la información, por ende, no tiene competencia para pronunciarse sobre aspectos legales y/o tributarios de las sociedades, como se expone en la consulta en la cual se hace mención expresa a un tratamiento tributario para decuccion en renta. Las inquietudes en materia tributaria deben ser dirigidas a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – U.A.E. DIAN.

Para establecer el tratamiento contable bajo el marco del contrato particular de cuentas en participación, es necesario evaluar los derechos y obligaciones que existen en el mismo tal como es requerido por las NIIF1; información no suministrada en la consulta, y sobre la que no puede brindar orientación el CTCP.

1 Ver párrafos 2 y 5 de la NIIF 11 – Acuerdos Conjuntos o párrafos 15.2 a 15.5 de la NIIF para las Pymes sección 15 – Inversiones en Negocios Conjuntos, incluidos en los anexos 1 y 2, respectivamente del DUR 2420 de 2015

Por último, dentro de las respuestas emitidas por parte del CTCP respecto del tema relacionado con cuentas en participación (objeto de la consulta), le invitamos a consultar diferentes conceptos en el siguiente enlace:
https://www.ctcp.gov.co/conceptos.

Referenciamos algunos: Cuentas en participación https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=3e3690c2–0383–4074–b4cd– 24ad52a913e2.

Reconocimiento contrato de cuentas en participación .
https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=1fd673ad–2ddc–40e3–afdc–6ec6593e611e

Reconocimiento contratos de colaboración empresarial.
https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=e590aeb7–0468–499e–b45d– de8e65b81d7a

Contrato de cuentas en participación.
https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=642c783e–ba49–4879–b119– cd1da8db7731

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Una reforma laboral en contravía

 La reforma laboral sorprende negativamente, pues su intención no es fomentar la creación de empresa y empleo. Su pilar fundamental es la rigidez laboral, al crear costos, prebendas y obstáculos en procura de la estabilidad laboral. Se desentiende de las necesidades de las empresas y del mercado laboral. Privilegia a aquellos que tienen trabajo e ignora el establecimiento de condiciones jurídicas y económicas adecuadas para la creación de empresa y empleo. No es cierto, como dice el Gobierno, que los trabajadores se vuelven más productivos por la estabilidad.


En realidad, se vuelven más productivos por la competencia, la actitud, el deseo de progresar y la capacitación. Así, su enfoque está en contravía de las necesidades del mundo globalizado e, incluso, de la reforma pensional que requiere formalización. Los temas se pueden asociar en tres grupos. El primero, sobre la estabilidad laboral, en el que se incluye el contrato a término indefinido como la regla general y se desestimula la tercerización y los contratistas independientes. Se acabarían los contratos a término fijo (solo podrían hacerse por 2 años). Los trabajadores de los contratistas y subcontratistas deberán tener las mismas condiciones del contratante, y también se haría al contratante solidariamente responsable de todas las obligaciones de los trabajadores de los contratistas y subcontratistas. También, se incrementa la indemnización por despido sin justa causa.

Igualmente, se incluye una estabilidad laboral forzada para ciertos grupos poblacionales, lo que implica la prohibición de despido sin justa causa y, si es con justa causa, se deberá contar con paquidérmico aval del juez o el inspector. Se establece un proceso inflexible, en caso de despidos con justa causa, so pena de ineficacia. Y, finalmente, los salarios caídos, por no pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, se aplicarían hasta su pago.

El segundo grupo corresponde a los costos laborales adicionales. Los dominicales y festivos se remunerarán al 100%. Las horas nocturnas se amplían entre las 6 pm y las 6 am. Se vuelven obligatorias 2 horas de descanso lúdico en la jornada laboral semanal para empresas de más de 50 trabajadores. Se crean cargas en reestructuraciones por automatización. Se amplía la licencia de paternidad. Se establecen jornadas flexibles semiobligatorias. Se amplía el concepto de unidad de empresa y la aplicación de iguales condiciones laborales a sus integrantes.

El tercer grupo comprende la ampliación de las garantías a los sindicatos, para reclutar nuevos miembros y lograr la colectivización de las empresas. La bolsa incluye permisos, acceso a la información, espacios de comunicación, protecciones sindicales, prohibiciones a pactos colectivos, extensión de las convenciones y pago de cuota sindical a no sindicalizados, fortalecimiento del derecho a la huelga (servicios públicos, parcial y mayorías) y negociación de pliego único. Se olvida que el derecho de asociación implica la posibilidad de no asociarse y que el diálogo entre empleador y empleados puede ser directo.

En conclusión, la reforma es sindicalista e ideologizada, pretende la colectivización empresarial y laboral y tendrá implicaciones negativas en la creación y el fortalecimiento de las empresas y la generación de nuevos empleos. Una lástima que no vean a los empleadores privados como los generadores de riqueza, empresa, empleo y bienestar para el país.

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Ajustar reformas

 


Las grandes transformaciones que proponen los proyectos de reforma laboral y pensional presentados por el Gobierno Nacional al Congreso, demandan un estudio juicioso y concienzudo por parte del Legislativo para que se cumpla el cometido de entregarle a los colombianos, normativas sólidas que realmente cumplan el propósito de mejorar las condiciones de los trabajadores y pensionados del país. Atendiendo a esta responsabilidad, nos encontramos revisando los textos y escuchando a los distintos sectores para buscar puntos de consenso y disensos que nos permitan construir normas comprensivas con la realidad nacional.

Como es propio en la discusión, los proyectos de ley ya cuentan con reparos de todo tipo debido a las implicaciones sociales y económicas que podrían generar, de aprobarse los textos, tal y como están. Uno de los más cuestionados es el referente al trabajo rural, que tiene todo un capítulo en el texto de reforma laboral. Aunque el Gobierno Nacional desarrolló varias mesas de trabajo con representantes de los gremios para la concertación de los documentos definitivos de las reformas, los textos radicados dejaron un sinsabor, por la inclusión de nuevas versiones de redacción en el articulado, que modifican lo acordado.

Las principales preocupaciones giran en torno a temas que impactan la actividad del campo como el contrato agropecuario, las condiciones de derecho individual, y las disposiciones de derecho colectivo. Si bien la reforma laboral contempla una modalidad especial de contrato para el trabajo agropecuario, existen varias inquietudes para que esta regulación realmente refleje las normas que se requieren para contribuir a la formalización y dignificación del trabajo agropecuario. En este punto, no se están teniendo en cuenta las realidades del trabajo en el campo, que depende de los ciclos de las cosechas y el trabajo por horas.

La regulación del contrato agropecuario establece restricciones en cuanto a la definición y exclusión de las actividades que se consideran como agropecuarias. Además, establece la conversión del contrato de trabajo a término indefinido después de 27 semanas continuas con el mismo empleador y un derecho de preferencia para renovar contrato en próximas temporadas, cíclicas o periódicas. Sin embargo, el articulado no es claro en cuanto a las condiciones económicas, de posibilidad y de rendimiento financiero que los empleadores deben considerar para garantizar estas prerrogativas. Esto puede generar un encarecimiento de la actividad, sin tener en cuenta la necesidad de garantizar la formalización del empleo rural.

El tema de las garantías para la vivienda del trabajador rural genera inquietudes sobre las responsabilidades del empleador, así como la estabilidad laboral reforzada, la tercerización, la modificación de horas extras y nocturnas, el fortalecimiento sindical, entre otros puntos, que deben ser debatidos a profundidad.

Que la reforma pensional no contemple ninguna disposición específica referente al régimen de los trabajadores agropecuarios es paradójico. Los colombianos exigen coherencia en las reformas que se aprueben en el Congreso. Dignificar el trabajo de los agricultores, sin destruir la actividad, debe ser el objetivo principal.


jueves, mayo 04, 2023

En febrero se crearon más de 552.000 puestos de trabajo y el desempleo cayó a 11,4%

 

Quibdó, Ibagué y Riohacha están en el top tres de las ciudades con mayor tasa de desempleo en el trimestre de diciembre de 2022 a febrero de 2023, según el Dane.

CAROLINA SALAZAR SIERRA.

El mercado laboral mostró signos de recuperación y en febrero la tasa de desempleo bajó 1,5 puntos porcentuales anuales, a 11,4%. En concreto, hubo 2,8 millones de personas desempleadas en el segundo mes del año, lo que quiere decir que cerca de 365.000 salieron de esta situación.

También hubo un aumento en la población ocupada, que llegó a 22,2 millones de personas, con una creación de 552.000 puestos de trabajo.

“Las cifras ajustadas estacionalmente confirman el buen momento que tuvo el mercado laboral en febrero. El desempleo nacional fue el más bajo desde junio de 2019”, indicó Gustavo Acero, analista económico del Banco de Bogotá.


Sin embargo, para Sergio Olarte, economista principal de Scotiabank Colpatria, también se debe analizar que hay una gran cantidad de personas, especialmente hombres, que no reportan que están trabajando y que salieron de la industria del empleo, “lo que hizo que, como la cantidad de gente que busca empleo es menor, entonces la tasa de desempleo como un todo cae, eso es bastante preocupante en tanto que también hemos visto una migración muy relevante desde hace ya más de un año hacia Estados Unidos, por ejemplo, lo que ha hecho que las remesas hayan subido mucho”. Y es que en febrero también hubo un aumento en la población por fuera de la fuerza laboral.

Por ciudades, para el trimestre de diciembre de 2022 a enero de 2023, Quibdó (30,1%), Ibagué (19,3%) y Riohacha (17,9%) se mantienen en el top tres de las ciudades con las tasas de desempleo más altas. Mientras que son Santa Marta (9,5%), Medellín (10,3%) y Manizales (10,7%), las que tienen las tasas más bajas.

Si se revisan las cifras por género, la tasa de desocupación de los hombres es de un solo dígito, con 8,6%; mientras que las de las mujeres también cayó, a 15%.

LOS CONTRASTES


Gustavo Acero Analista económico del Banco de Bogotá

“Las cifras ajustadas estacionalmente confirman el buen momento que tuvo el mercado laboral en febrero. El desempleo nacional fue el más bajo desde junio de 2019”.

“En ambos casos, esta caída es estadísticamente significativa. La tasa global de participación de los hombres cayó ligeramente, a 75,9%, mientras que la de las mujeres se mantiene, en 52,5%”, dijo Piedad Urdinola, directora del Dane. Con esto, la brecha de desempleo por género se mantiene en 6,4 puntos porcentuales.

De los 552.000 empleos que se crearon en febrero de este año frente al mismo mes del año pasado, el mayor aporte lo hizo el sector de transporte y almacenamiento, “es esta rama de actividad la que está aportando más ocupados, estadísticamente significativa; igual que las actividades inmobiliarias”, dijo Urdinola.

En total, las actividades de transporte y almacenamiento aportaron 194.000 empleos; mientras que las actividades inmobiliarias lo hicieron en cerca de 70.000 empleos.

Fenalco resaltó que el empleo en el comercio creció por debajo del total. “El mal desempeño de las ventas del comercio en el primer bimestre y un preocupante estancamiento del sector de la construcción se reflejarán en un deterioro progresivo de los indicadores de empleo en el transcurso de los próximos meses”, explicó el presidente de la agremiación, Jaime Alberto Cabal.


Por qué el peso es la moneda emergente que más le ha ganado al dólar en el mes?

 


La menor incertidumbre global y la discusión de las reformas en el Congreso, entre los factores.

El menor temor a una crisis financiera global y las señales de que no será tan fácil para el gobierno de Gustavo Petro sacar adelante todas sus reformas en el Congreso –de hecho, ya se hundió la política y varios partidos se han apartado de la de la salud– llevó al dólar en Colombia a cotizarse a la baja a lo largo de la semana.

En total, la moneda estadounidense perdió 95,57 pesos. La caída más pronunciada se registró en la sesión del lunes, con una pérdida de 54,93 pesos. Si bien todos los días de la semana hubo bajas, ayer viernes se recuperó 18 pesos y finalmente cerró en 4.646,19 pesos.

Con ello, según datos de Bloomberg, el peso colombiano es la moneda emergente que más terreno le ha ganado al dólar en el último mes (3,49 por ciento), por delante de la divisa de Polonia (2,56 por ciento) y del real brasileño (2,54 por ciento).

Ya en lo corrido del año, al revisar las monedas de la región, el peso chileno es el que más se ha revaluado (6,29 por ciento), seguido del peso mexicano (7,5 por ciento), del real brasileño (4,13 por ciento) y en cuarto lugar se ubica el peso colombiano (3,41 por ciento).

Si bien hace unos meses el dólar sobrepasaba la barrera de los 5.000 pesos, en las últimas semanas ha bajado hasta los 4.600 pesos. De acuerdo con los analistas del mercado, esta situación se debe tanto a factores externos como internos.


El Credit Suisse se hunde en la bolsa y no consigue calmar a los mercados.

Del lado internacional, según Sergio Olarte, economista principal de Scotiabank Colpatria, se observa que la breve crisis financiera global pareciera haberse solucionado tras las medidas regulatorias que los bancos centrales implantaron al entregar la liquidez necesaria, lo que ha ocasionado que la aversión al riesgo que se había generado se disminuya de manera importante y eso ha hecho que el apetito por riesgo a países emergentes, entre esos Colombia, se esté dando nuevamente.

Del lado interno, están las decisiones tomadas por el Banco de la República, que incrementó, por unanimidad, en 25 puntos básicos la tasa de política monetaria a 13,0 por ciento. La menor velocidad con la que está ajustando su tasa de intervención del mercado se debe, entre otras razones, a que confía en que la inflación esté ya muy cerca de tocar su máximo nivel, a partir del cual comenzaría a descender.


Si bien hace unos meses el dólar sobrepasaba la barrera de los 5.000 pesos, en las últimas semanas ha bajado hasta los 4.600 pesos.

iStock.

“El Banco de la República pareciera que ya casi termina, si no terminó ya, de subir sus tasas de interés. Se empieza a proyectar estabilidad, lo que genera certidumbre, haciendo que se pueda comenzar a invertir de manera más estructurada en el país, esperando que el próximo movimiento sea una bajada de tasas hacia finales de este año”, opinó Olarte.

Adicional a ello, está todo el paquete de reformas, entre ellas la laboral, la de la salud, la pensional y el Plan Nacional de Desarrollo, que el Gobierno ha radicado en el Congreso y que tendrán ahora que discutirse. “El mercado está observando que cambiar el statu quo del país requiere discusiones y consensos de fondo, demostrando instituciones sólidas, así como una sólida robustez económica”, señaló Olarte.

Según Germán Cristancho, gerente de investigaciones económicas y estrategia de Davivienda Corredores, la moderación que han tenido las reformas económicas ha disminuido un poco las posibles presiones que tendrían las cuentas fiscales del Gobierno y, por lo tanto, la preocupación de los inversionistas extranjeros. “Todo ello se ha traducido en un fortalecimiento del peso y podría ser que se mantenga en los próximos días y semanas”, dijo.


miércoles, mayo 03, 2023

Colombianos quieren tener la posibilidad de elegir en dónde en poner sus ahorros"

 


El presidente de Protección, Juan David Correa, destacó que es importante que todas las reformas promuevan el empleo formal.

Uno de los puntos que quedaría “resuelto” con la reforma pensional y los pilares que propone el Gobierno es que los usuarios ya no tendrían que decidir en dónde cotizar. Y, aunque esto es visto con buenos ojos por algunos analistas, desde las AFP la acogida no es la misma. Juan David Correa, presidente de Protección, dijo en entrevista con LR que los colombianos “quieren poder elegir”.

El año pasado las utilidades aumentaron 5,5%, ¿Qué los favoreció?

El año pasado fue retador con la volatilidad de los mercados y lo que hicimos en Protección para enfrentarla fue seguir avanzando en la diversificación de todos los portafolios, desarrollamos más de 30 alternativas para nuestros clientes.

La tasa de empleo también mejoró con respecto al año anterior y eso hizo que las cotizaciones y las contribuciones al sistema de pensiones, en el caso nuestro, tuvieran crecimientos por encima de 13%.

LOS CONTRASTES


Julián Ausique Analista financiero Davivienda Corredores.

“Ya no se tendrían esos $20 billones que tienen los fondos privados para invertir, sino que ahora baja a unos $6,2 billones con la propuesta del Gobierno”.

¿Cuál es el panorama para este año y qué impacto esperan de la pensional?.

Estamos esperando que ya esté terminando la tendencia alcista alrededor de las tasas de interés y eso, definitivamente, es una noticia importante de cara a los mercados. Las economías del mundo van a tener un crecimiento bastante menor a lo que venían teniendo, pero de alguna manera hay elementos de valor que contribuyen al entusiasmo de los mercados.

En cuanto a la pensión. Desde Protección estamos centrados en tres pilares: primero, ser un aliado responsable con nuestros clientes que convierten el ahorro en inversión; segundo, ser un actor relevante para la construcción de un sistema para la vejez y, finalmente, generar bienestar financiero y rendimientos.

¿Ese bienestar puede verse afectado con la reforma?.

La convicción del bienestar financiero no se pone en riesgo en ningún momento. Estamos en una discusión que inicia, y la conversación de esta compañía no es solo de la pensional, es del ahorro integral en todas sus dimensiones, las más de 50 alternativas que tenemos.

Vamos a desarrollar, además, la discusión de cuál es el sistema integral de atención a la vejez que le conviene a los colombianos, que resuelva los problemas que hace rato tenemos en Colombia.

¿Cuál va a ser el impacto en el mercado de capitales?.

En los principios de una reforma pensional deben estar la sostenibilidad, la cobertura y la flexibilidad de incorporar a todos los actores de la sociedad.

Pero, de manera general, la sostenibilidad, como está planteándose el modelo, es una de las grandes preocupaciones, y también esa que tenemos por los jóvenes, que son los que van en el pilar contributivo, que puedan estar tranquilos en dos cosas: la posibilidad de elegir, porque de alguna manera como se está planteando hoy no se puede hacer esa elección y que tengan la tranquilidad de que es posible pagarles las pensiones con base en el modelo que se está desarrollando.

El pilar contributivo es donde está el centro de la discusión y creemos que hay que seguir insistiendo en diálogos abiertos que nos permitan lograr hacer una reforma.

¿Qué debería tener esa reforma entonces?.

Yo creo que podemos hacer una que sea equilibrada y que incorpore a todos los sectores de la sociedad, que permita la posibilidad de elegir, los colombianos quieren tener la posibilidad de elegir dónde ahorrar, y que no genere déficit fiscales que no sean sostenibles, que tenga en cuenta el mercado de capitales.

Las reformas propuestas deben generar la posibilidad de mayor empleo formal, que permita que podamos seguir avanzando como sociedad, haciéndonos más productivos y que se dé el cambio que está proponiendo el presidente (Gustavo Petro).

¿Cree que las personas, como está la pensional sobre la mesa, podrían no afiliarse a las AFP?

La recomendación que haría es que ninguna persona tome una decisión en este momento, en el que estamos en una discusión, puede equivocarse. De aquí a una aprobación falta bastante recorrido, entonces el llamado es a que las personas no tomen decisiones, mientras no haya claridad de cómo va a evolucionar la conversación.