jueves, diciembre 15, 2022

Últimos ajustes a medidas para que los bancos presten menos para consumo

 


La Superfinanciera fortalecerá dará a conocer las nuevas reglas a mediados de noviembre.
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Cortesía Superfinanciera

Carga financiera de los hogares comienza a acercarse a niveles preocupantes, dice la Superfinanciera


La Superintendencia Financiera les está haciendo los últimos ajustes a las medidas con las que busca que los bancos que operan en el país cierren un poco la llave del crédito de consumo para tratar de enfriar la economía y, por esta vía, que la inflación baje desde su nivel actual (12,2 por ciento).
Según se conoció, el ente de vigilancia y control tendrá listas las nuevas medias a mediados de noviembre, las cuales elevarán el costo a las entidades que quieran mantener el ritmo de préstamos y desembolsos, sobre todo, para consumo, que es la cartera que más crece en este momento.

Datos oficiales indican que a septiembre pasado dicha cartera, de la que hacen parte los préstamos de libre inversión, libranzas, vehículo, rotativo y, por supuesto, las tarjetas de crédito, crecía al 9,7 por ciento real anual, cerca de cinco puntos porcentuales por encima de lo que lo hacía el crédito total del sistema financiero en ese mes (5 por ciento).

Otras carteras crecen a un ritmo mucho menor. Por ejemplo, los préstamos comerciales, al 3,2 por ciento real anual; vivienda, al 2,65 por ciento, una caída muy significativa frente a meses anteriores, mientras que el microcrédito avanzaba cerca del 3 por ciento.

Como se recuerda, en la 56.ª Convención Bancaria que se realizó en Cartagena a mediados de agosto, el Gobierno les advirtió a los banqueros que si querían seguir prestando a manos llenas, sobre todo a través de las tarjetas de crédito, tendrían que asumir un mayor costo por ello.

Y les anticipó que las entidades emisoras de tarjetas de crédito tendrían que provisionar más sobre esos cupos de crédito que se asignen en adelante con los ‘plásticos’, con el fin de restarle dinámica al endeudamiento con ese producto financiero.

Parte del análisis que están haciendo los técnicos de la Superfinanciera para determinar el grado del ‘apretón’ que hará a los bancos para tratar de restarles aún más dinámica a los préstamos de consumo tiene que ver con el cálculo de las pérdidas esperadas por el deterioro de la cartera hacia adelante, teniendo en cuenta, incluso, que el 2023 será un año complicado en términos económicos para el país y los hogares.

A la Superfinanciera también le preocupa el nivel de endeudamiento de esos hogares y advierte que la carga financiera de estos pasó de 24 por ciento en junio del 2020 a 26 por ciento en junio pasado. Y alertó, además que para ese mismo mes “el 45,07 por ciento de los deudores debía destinar al menos el 30 por ciento de su ingreso disponible a atender sus obligaciones con el sistema financiero”.

Por eso, una alternativa es que las entidades de crédito, aprovechando que este 2022 ha sido un buen año, provisionen esas eventuales pérdidas de manera anticipada, sin que esto afecte nuevas originaciones en segmentos como el de empresas, mipymes, agropecuario y exportador.

Lo que esperan es que se dé una desaceleración ordenada de la cartera y que esto también les quite presión a las tasas de fondeo de las entidades, al tiempo que la estructura de activos y pasivos de los bancos se ajuste al nuevo ciclo económico en el que la liquidez del mercado será mucho más limitada.
El ‘apretón’ de las tasas

Desde un principio, el Gobierno ha sido claro en que no busca frenar de tajo el flujo del crédito, sino que este se haga de manera sostenible, pues el problema no son los préstamos de consumo, sino el sobreendeudamiento que las familias puedan tener en momentos en que se avizora una fuerte desaceleración de la economía.

Aunque el alza de tasas que desde octubre del 2021 viene haciendo el Banco de la República, 9,25 puntos básicos en los últimos 13 meses, le ha quitado dinámica a la cartera de consumo, entre otras, quizás esta no ha sido suficiente para acelerar más el ajuste que requiere la economía hoy.

Los bancos ya han comenzado a aplicarles el freno a los préstamos de consumo, pues hoy en día, producto de ese ajuste de tasas, les resulta más costoso conseguir recursos en el mercado, lo que se refleja en la desaceleración de la cartera, que en junio crecía al 11,94 por ciento real anual, el mayor ritmo en lo que va del 2022, pero en septiembre lo hacía 2,24 puntos básicos menos, sin que esto sea suficiente para quitarle presión a la inflación que se mantiene al alza y sin cambio de rumbo aparente.

De hecho, el Emisor en su más reciente reunión de octubre llevó su tasa de intervención del mercado hasta el 11 por ciento para encarecer todavía más el crédito, pues según lo mencionó Leonardo Villar, gerente de la autoridad monetaria, las expectativas de inflación del mercado seguían alejándose del rango meta del banco, de entre 2 y 4 por ciento, con 3 por ciento como objetivo.
Costo del crédito hoy

No hay duda de que hoy en día a una persona endeudarse le resulta mucho más costoso que un año atrás, en especial si la plata que se toma prestada es para consumo y no para invertir, para compra de vivienda o capital de trabajo.

Hoy, en términos generales, una persona está pagando 11,4 puntos porcentuales más por un préstamo de consumo que un año atrás, pues en promedio las entidades están cobrando una tasa del 26,12 por ciento efectiva anual, según registros del Emisor.

Pero hay que tener en cuenta que esa tasa varía según la modalidad del crédito, pues no es lo mismo un préstamo de libranza, que hace parte de la cartera de consumo, que otro de libre inversión o, incluso, la tarjeta de crédito, en cuyo caso el costo de su uso, por lo general, es mucho más elevado, más si con ese instrumento se realizan avances en efectivo.

Datos del sistema indican que hasta septiembre, en promedio, el costo de un avance en efectivo era del 34,68 por ciento efectivo en una tarjeta de persona natural, mientras que la tasa para compras varió entre el 12,9 y el 33,79 por ciento, según el plazo al que estas fueron diferidas, es decir, uno o más de 18 meses.

Significa que hoy un tarjetahabiente está pagando 10,2 puntos porcentuales más por un avance con su tarjeta, mientras que sus compras le están saliendo entre un 8,25 y 9,3 puntos más costosas que un año atrás.

No hay que olvidar que los créditos de consumo, por su condición, son los más costosos del mercado y que, por lo general, la tasas que se aplican a estos se acercan al límite permitido.

En el último año (noviembre del 2021 e igual mes del 2022), la tasa de usura, que es ese tope máximo al que se puede prestar dinero en Colombia, se ha incrementado más de 12,7 puntos porcentuales, al pasar del 25,91 al 38,67 por ciento en ese periodo.
Se encarece el dinero para los empresarios

Los de consumo no son los únicos créditos que se han encarecido en el último año, afectando directamente el bolsillo de los colombianos. También los de vivienda, pues hasta septiembre quienes salieron a comprar se encontraron con tasas hasta 9,2 puntos más altas que las de un año atrás.

Por ejemplo, para compra de vivienda no VIS en pesos, las tasas rondan el 14,56 por ciento efectivo anual, frente al 8,97 por ciento de septiembre del 2021, mientras que para la opción en UVR el interés era del 16,09 por ciento.

Y si la alternativa era adquirir una VIS, las tasas estaban entre el 14,4 y el 16,5 por ciento si elige un crédito en pesos o en UVR, respectivamente, según datos oficiales.

Las personas naturales no son las únicas que están sintiendo el golpe del aumento de las tasas de interés del Banco de la República. Los empresarios también están viendo como cada día conseguir recursos en el mercado para sus proyectos e inversiones les resulta más costoso.

Los préstamos para el sector productivo (no los preferenciales) se han encarecido entre 6,23 y cerca de 10 puntos porcentuales en el último año. Hoy las tasas oscilan entre el 13,8 y el 17,7 por ciento efectivo anual, según el plazo.

En el microcrédito, por su parte, si bien las tasas son de las más altas, para algunos plazos han bajado hasta 10,2 puntos, mientras que para otros los incrementos han sido leves, no más de un punto porcentual.

Se precisan las decisiones que toma la asamblea en la propiedad horizontal.

 


Decisiones de la Asamblea – PH

CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) De conformidad con el inciso 2º del artículo 37 de la Ley 675 de 2001 y la sentencia C-522 de 2002 en su numeral 27 de la Honorable Corte Constitucional ratifican que las decisiones de carácter económico al interior de la propiedad horizontal son las únicas que se toman con base en el porcentaje del coeficiente de copropiedad del respectivo bien privado.

Me podría aclarar sí las siguientes decisiones son de carácter económico y por ende se toman de acuerdo al porcentaje de copropiedad de cada bien privado en las Asambleas de Propietarios, aclarando que se trata de un edificio residencial, a saber:

1. Corrección de Estados Financieros (Activo, Pasivo y Patrimonio).
2. Modificación de Estados Financieros (Activo, Pasivo y Patrimonio).
3. Aprobación de Estados Financieros (Activo, Pasivo y Patrimonio).
4. Corrección de Presupuesto (Ingresos y Gastos).
5. Modificación de Presupuesto (Ingresos y Gastos).
6. Aprobación de Presupuesto (Ingresos y Gastos).
7. Corrección estado de cartera (cuentas por cobrar).
8. Modificación estado de cartera (cuentas por cobrar).
9. Aprobación estado de cartera (cuentas por cobrar). (…)”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Con respecto a la solicitud del peticionario, nos permitimos informarle que el CTCP dio respuesta a su consulta con el concepto No. 2022-0313, que podrá acceder en el sitio www.ctcp.gov.co, enlace
conceptos.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

miércoles, diciembre 14, 2022

Los pagos electrónicos alcanzarán US$3,3 billones en ingresos en el mundo para 2031

Tributación mínima: riesgo de equivocación y manipulación

 


Mientras nosotros estudiamos la reforma sobre la información que se va conociendo, en el Congreso van un paso adelante porque allá se sigue con la tarea de discusión del proyecto. Una vez aprobado el proyecto en Senado, pasó el mismo a Cámara para surtir el proceso correspondiente. Justamente ayer se conoció que, a propósito de la tributación mínima, se incluyó una excepción dentro del texto para señalar que la figura no aplicará a las concesiones o asociaciones público-privadas. En nuestro documento TRIBUTARio 821 hicimos referencia a las concesiones y su impacto en la tributación mínima, sin saber ni conocer que en Cámara se tramitaba la excepción, que al final, por mero “chisme” hemos conocido y nos alegra que así se haya aprobado.

Con todo, observamos que en el trámite de reforma tributaria está ocurriendo lo mismo que en todos los proyectos que hemos conocido en el pasado: cabildeo para satisfacer intereses propios o de interés de determinados sectores, gremios o personas. ¡En eso no hay cambio!

A propósito de la tributación mínima, si bien hemos empezado a ver enmiendas, nos siguen asistiendo serias dudas sobre la validez de la figura propuesta y aprobada y, sobre todo, la real operatividad y cobertura. Explicamos:

La regla acoge la tributación mínima para entidades contribuyentes residentes en Colombia cuyos estados financieros sean objeto de consolidación, evento en el cual se hace el desarrollo de la fórmula por la suma de los estados financieros de cada una de las entidades consolidadas. Amén de la imperfección técnica de la medida –porque supone que consolidar es sumar estados financieros–, surgen escenarios que deben ser analizados. Ejemplo, ¿cómo aplicar la medida cuando la entidad matriz o consolidante es una entidad del régimen especial, o una entidad no contribuyente del impuesto? Claramente, si la consolidante es no contribuyente o pertenece al RTE, no aplicará la regla de tributación mínima de grupo, dejando a salvo a las entidades contribuyentes que se incorporan en la consolidación. Pero, entonces, ¿deben esas entidades que son consolidadas actuar sobre la base de estados financieros individuales? Si una de esas entidades
tributa al 2% y la otra tributa al 38%, la tasa promedio de las dos es 20%, superior al 15%; sin embargo, de considerarse en forma individual, una de ellas habrá de ajustar su impuesto para subirlo al 15%, haciendo que la tributación del grupo controlado por un ente no contribuyente o del RTE se ubique en 26,5%. No hay razón para hacer esa discriminación, solamente porque su matriz o entidad consolidante no es contribuyente, o lo es bajo el RTE. No existe razón para entender que en un caso como este no deban aplicarse la tributación mínima de grupo, porque la tributación mínima, precisamente, aplica por filosofía a grupos (multinacionales, por supuesto, pero al fin de cuentas grupos). Con lo que conocemos de regla aprobada, si la matriz que consolida tiene una condición como as señaladas, las entidades pertenecientes al grupo quedarían afectas a calcular su tributación mínima de forma individual, aspecto que carece de sentido y lógica.

La regla está dirigida a los contribuyentes residentes en Colombia que consoliden sus estados financieros. La consolidación es un fenómeno contable que aplica con los criterios que establecen los estándares internacionales de contabilidad, que abarca no solamente cuando hay subordinadas, sino también cuando hay afiliadas y en operaciones conjuntas. Dado que la regla se basa en la consolidación sin hacer distinción alguna, la tributación mínima resultará aplicable a las entidades consolidadas, aunque no pertenezcan a un grupo.

Bajo el criterio que dispensa la Supersociedades, cuando la matriz está en el exterior, nace la obligación de combinar estados financieros por parte de las sociedades que operan en Colombia y que fungen como subordinadas de esa matriz del exterior. La combinación es un fenómeno en el que se “consolidan” solamente las subordinadas; en tal escenario, la matriz no es contribuyente en
Colombia, pero no por ello la tributación de sus subordinadas en el país debe abandonar la característica de grupo. Por tanto, la regla debería incluir la combinación de estados financieros.

Otro elemento que encontramos omitido en la regla aprobada tiene que ver con la consolidación con entidades del exterior. Una matriz colombiana que posee subordinadas en otro país tiene que consolidar estados financieros incluyendo las entidades del exterior (ECE o no ECE). Conforme a la regla de tributación mínima, siendo la matriz una entidad contribuyente que reside en Colombia, que tiene obligación de consolidar, debe realizar el ejercicio sobre sus estados financieros consolidados, pero las entidades consolidadas (sean ECE o no ECE) no tienen datos de impuesto ni ganancia en Colombia para calcular sus propias tasas depuradas. Grave problema porque expone a la matriz colombiana a pagar anticipadamente un impuesto sobre las ganancias de su entidad subordinada
(cuando ésta no es ECE), llevándola a un escenario de múltiple tributación porque además del impuesto mínimo, tendrá que pagar, en el futuro, el impuesto sobre los dividendos.

En fin, inclusive más grave que las imperfecciones anteriores es el tema de las discrecionalidades contables. Las normas internacionales de contabilidad señalan criterios a partir de los cuales se pueden tomar decisiones. La contabilidad admite criterios o raciocinios subjetivos en la aplicación de algunas operaciones, como puede ser el caso de la depreciación, o de la estimación de provisiones. El término de depreciación y la vida útil de un activo se fija con criterios que al final de cuentas resultan discrecionales y que permitirán a los contribuyentes, por ejemplo, acelerar la depreciación contable con la sola idea de reducir la ganancia y de esa forma aumentar la tasa efectiva de tributación. Para evitar las discrecionalidades, las reglas modelo del impuesto global mínimo establecen unas limitaciones respecto de la depreciación de manera que la utilidad contable se ajusta para reconocer los posibles excesos derivados de esas discrecionalidades (en la ponencia sobre elementos contables de los impuestos presentada en las jornadas de Derecho Tributario del ICDT se desarrolla el tema de las discrecionalidades. Vid. J. Orlando Corredor Alejo, libro de jornadas, año 2017).

De la mano con lo anterior, las normas modelo de tributación mínima abordan otro asunto que nuestra norma legal no regula: los errores contables y las incertidumbres reguladas por la CINIIF 23. Pensemos en el contribuyente que en un año resulta vencido en juicio y debe pagar un impuesto de 10 años atrás. El ajuste por impuesto derivado de una sentencia se reconoce como gasto por
impuesto del año, de manera que ese pago, aunque no se refleje en la renta del periodo, es parte de su tributación efectiva y debe tenerse en cuenta. Si en el año revienta una incertidumbre, el pago del impuesto asociado a ella es tributación efectiva en el sentido de que hace parte del gasto por impuestos (que el PILAR 2 desarrolla bajo el concepto de covered taxes o impuestos cubiertos). Si el sentido de la regla fuere compatible con el PILAR 2, definitivamente la norma tendría otro perfil de contenido y aplicación. Sin embargo, como tuvimos oportunidad de señalar en el documento TRIBUTAR-io 821, el impuesto mínimo tiene más parecido a una renta presuntiva, que en cuanto la analizamos, más se aleja de la tributación mínima que se estudia en la OCDE.

Las discrecionalidades y los errores contables son, al final, una amenaza que honra lo dispuesto en el título del presente documento: riesgo por equivocación (errores) y riesgo por manipulación (discrecionalidades).

Otra de las serias debilidades encontradas sobre la tributación mínima colombiana dice relación con las diferencias temporarias. Un ejemplo vale más que mil palabras (solo para ilustrar):

AÑO 1AÑO 2 
ContabilidadRentaContabilidadRenta
Ingreso valor razonable$1.000$0$0
Utilidad venta activo$1.000
Gastos$0$0$0
Utilidad/renta$1.000$0$0$1.000
Impuesto$350$0$0$350
Utilidad después de impuestos$650$0$0


En el año 1 este sujeto tiene una TTD igual a cero porque el impuesto neto de renta es cero y no tiene partidas de ajuste. La UD es $1.000 porque tampoco tiene partidas de ajuste. Por tanto, en el año 1 el sujeto debe ajustar el impuesto en $150 (15% de la utilidad comercial antes de impuestos). Supondremos que en el año 2 ese sujeto vende su activo (poseído menos de dos años) con una
ganancia de $1.000 debiendo liquidar impuesto del 35%. En el segundo año, la tasa efectiva es superior al 15% de manera que no tiene que realizar ajuste alguno. No obstante, como podrá verse, el sujeto paga sobre la misma operación un valor total de $500 (impuesto de los dos años) gracias a que la regla no considera lo que en el PILAR 2 se denomina el carry forward. No permitir la
compensación del impuesto mínimo comporta ir más allá de lo razonable y quedar en la esfera de violación del principio de justicia.

Somos conscientes de que todo lo dicho deriva de la técnica, elemento que en este caso, parece no tener mayor peso, porque al final, el sentido y objeto no es mejorar en equidad, sino buscar un mayor recaudo, recaudo, recaudo… ¿Será que la terquedad de lograr recaudo debe superar la técnica y el buen juicio? A nosotros, definitivamente, nos quedan dudas y mantenemos firmeza de criterio sobre la inconveniencia de la regla. ¿Aló?

TRIBUTAR ASESORES SAS, Empresa Colombiana líder en soluciones y servicios tributarios, autoriza reproducir, circular y/o publicar este documento excepto con fines comerciales. La autorización que se otorga, exige que se haga completa publicación tanto del contenido del documento como del logotipo, nombre y eslogan de la empresa que lo emite.

Lo que se escribe en este documento es de carácter eminentemente analítico e informativo. Por tanto, de manera alguna comporta un asesoramiento en casos particulares y concretos ni tampoco garantiza que las autoridades correspondientes compartan su contenido.


martes, diciembre 13, 2022

Vacaciones acumuladas: solicitud por parte del trabajador

 



Las vacaciones acumuladas son aquellos días que el trabajador deja de disfrutar o compensar y que puede utilizar en un período de descanso posterior, el cual podría superar los quince (15) días a los que se tiene derecho por ley.

¿Cómo realizar la solicitud de estos días? Conoce algunas consideraciones.

El artículo 190 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– indica que las vacaciones pueden acumularse, no obstante, el trabajador debe de manera obligatoria descansar anualmente al menos seis (6) días hábiles continuos, lo cuales no son acumulables. Esto supone que pueden acumularse máximo nueve (9) días.

En igual sentido, este artículo señala que estos días de vacaciones pueden acumularse hasta por dos (2) años.

Cuando se trate de trabajadores técnicos, especializados, de confianza, de manejo o de extranjeros que presten sus servicios en lugares distintos a los de la residencia de sus familiares, la acumulación podrá ser de hasta cuatro (4) años.


En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, responde el siguiente interrogante: un trabajador que no ha disfrutado el pago de sus vacaciones por dos años seguidos decide tomar 30 días para visitar a un familiar enfermo en otro país. Si el empleador se niega a darle esos días, pero tampoco quiere pagar esas vacaciones, ¿el trabajador puede exigir los 30 días de vacaciones?

Vacaciones acumuladas: solicitud al empleador

Respecto al otorgamiento de este descanso remunerado, debe tenerse en cuenta que el artículo 187 del CST establece que la época de disfrute de las vacaciones debe ser señalada por el empleador dentro del año siguiente al que han sido causadas; también pueden ser solicitadas por el trabajador, no obstante, es el empleador quien decide autorizarlas o no.

Teniendo en cuenta lo dicho, el trabajador puede solicitar que le sean concedidas las vacaciones causadas más los días acumulados, y el empleador tiene el deber de otorgarle este tiempo, toda vez que es un derecho adquirido y existe un tiempo límite para que puedan ser acumuladas.


En lo que refiere a la época del año en que podrán ser disfrutadas las vacaciones acumuladas, como fue mencionado, es el empleador quien toma la decisión.


Encabezado de los estados financieros: esta es la información que debe contener

 


La sección 3 del Estándar para Pymes y la NIC 1 contienen las pautas que deben tenerse en cuenta para presentar la información que identifica a los estados financieros.

En este editorial nombramos los aspectos que deben destacarse en el encabezado para su correcta identificación.

El Estándar Internacional para Pymes contenido en el DUR 2420 de 2015 indica la obligación para las entidades que presentan información financiera bajo estos marcos normativos de identificar claramente cada uno de los estados financieros, de manera que puedan distinguirse de otra información contenida en el mismo documento (NIC 1 y sección 3 del Estándar para Pymes).

La siguiente infografía muestra la información que debe destacarse (generalmente en el encabezado) en los estados financieros:


El nombre de la entidad que informa.
Si los estados financieros pertenecen a la entidad individual o a un grupo de entidades.
La fecha del cierre del período sobre el que se informa y el período cubierto por los estados financieros.
La moneda de presentación, tal como se define en la sección 30 – Conversión de moneda extranjera.
El grado de redondeo, si lo hay, practicado al presentar los importes en los estados financieros.

A continuación, abordaremos cada uno de estos aspectos que deben ser tenidos en la preparación y presentación de estados financieros.

1. El nombre de la entidad

De acuerdo con lo expresado en la sección 3 del Estándar para Pymes – Presentación de estados financieros, debe identificarse claramente en cada uno de los estados financieros de una entidad el nombre de la entidad informante y cualquier cambio en su denominación desde el final del período precedente sobre el que se informa.
“es un error en la presentación de estados financieros si estos se encuentran identificados bajo un nombre que no corresponde a la entidad o con un NIT incorrecto”

Al respecto, debe tenerse en cuenta que es un error en la presentación de estados financieros si estos se encuentran identificados bajo un nombre que no corresponde a la entidad o con un NIT incorrecto.

El CTCP clarifica esta situación en el Concepto 0612 del 25 de junio de 2020, en el cual expresa que si los estados financieros indican un nombre que no corresponde a la entidad y el NIT correcto, se está frente a un error en presentación y revelación que afecta las afirmaciones sobre las que se fundamentó el contador en su preparación y el revisor fiscal en su auditoría.


Por lo anterior, si se incluyó un nombre diferente a la entidad que informa, este error debe corregirse inmediatamente en los estados financieros y en las notas, pues de no hacerlo conllevaría a que los usuarios de los estados financieros tengan dudas respecto de la veracidad de dichos estados.

Es necesario también tener en cuenta que cometer este error en la presentación y revelación de estados financieros afecta las afirmaciones sobre las que se fundamentó el contador de la empresa, y el revisor fiscal, en caso de estar obligado a tenerlo. También puede considerarse que no se ha cumplido el principio de competencia y diligencia profesional que deben cumplir todos los contadores.
2. Estados financieros individuales o en grupo

Los estados financieros deben expresar claramente si son individuales, separados o consolidados. Esta expresión debe usarse en el encabezado de cada informe o en una nota a cada uno.


La siguiente infografía resume en que consiste cada uno de estos estados financieros:


3. La fecha sobre la que se informa

El glosario del Estándar para Pymes define la fecha sobre la que se informa como el final del último período cubierto por los estados financieros o por un informe financiero intermedio.

El Estándar para Pymes indica que una entidad debe identificar claramente esta fecha en los estados financieros y repetirla cuantas veces sea necesario para que haya claridad en la información de cada uno de estos reportes.

Al respecto, El Dr. Juan Fernando Mejía, especialista en Estándares Internacionales, explica los aspectos importantes que se deben considerar en la elaboración y presentación de estados financieros intermedios.


4. La moneda de presentación

La moneda de presentación es la divisa en que se presentan los estados financieros. De acuerdo con la sección 3 del Estándar para Pymes, los estados financieros deben expresar claramente la moneda en que se presentan los estados financieros de una entidad, que para Colombia será el peso colombiano.

De acuerdo con el Concepto 648 del 12 de noviembre de 2014 del CTCP, en Colombia la unidad monetaria es el peso, por tanto, los registros contables deben llevarse en pesos colombianos, sin perjuicio de que para efectos de la presentación de los estados financieros se efectúe un procedimiento de remedición.
5. Presentación de las cifras en los estados financieros

Los estados financieros deben presentar claramente la información sobre la presentación de las cifras en los estados financieros, esto es, si se expresa en pesos sin decimales, miles de pesos, millones de pesos, etc.

Al respecto, en CTCP expresa en el Concepto 0400 del 30 de junio de 2021 que:

Respecto del reconocimiento de transacciones, otros eventos y sucesos, en el sistema de información contable de la entidad, será responsabilidad de la administración decidir la forma en que se realizan el redondeo de la moneda en que son reconocidas y presentadas las cifras en los estados financieros, en todo caso deberá tenerse en cuenta que podrían existir diferencias entre el grado de redondeo utilizado para efectos del registro en el sistema de información contable y el grado de redondeo utilizado para la presentación de los estados financieros, para ello, deberá tenerse en cuenta el principio de importancia relativa o materialidad a la que se refieren los marcos de información financiera aplicados y cualquier normatividad específica del sector donde opera la entidad.
Información a revelar en las notas a los estados financieros

El párrafo 3.24 del Estándar para Pymes expone la información que deben contener las notas a los estados financieros sobre la identificación referente a la entidad:Una descripción sobre la ubicación de la entidad que incluya el domicilio y forma legal de la entidad, el país en que se ha constituido y la dirección de su sede social.
Una descripción general de la actividad de la entidad que incluya una descripción de la naturaleza de las operaciones de la entidad y de sus principales actividades.

lunes, diciembre 12, 2022

Cómo se crea una empresa SAS en Colombia?

 


Al crear una empresa SAS, esta se constituye por documento privado que contenga el contrato o el acto unilateral de creación.

En este documento privado confluyen tanto el acto constitutivo como los estatutos de la sociedad.

Nicolás Alviar, socio fundador y gerente de AGT Abogados, afirma en #ConferenciasActualícese que es erróneo pensar que las sociedades por acciones simplificadas -SAS- son una figura societaria frecuente y lógica, y que el tema está muy bien asimilado por los empresarios colombianos.

Esta figura, creada a través de la Ley 1258 de 2008, desde su punto de vista, tiene una trascendencia que va más allá de la simple formalización de negocios o facilitarle la vida a los empresarios.

«Esta ley no solo buscaba flexibilizar los requisitos para formalizar y constituir empresas, sino que también tiene muchas aristas jurídicas que las personas no ven al constituir una empresa», afirma.


Recuerda que el objetivo de la ley es facilitar y motivar la creación de empresas en el país, haciendo que este tipo societario tenga más flexibilidad, informalidad y menos requerimientos legales frente a otros tipos de sociedades que existen en Colombia.


Al hablar de la creación de una SAS, Alviar afirma que se constituye por documento privado que contenga el contrato o el acto unilateral de creación. En este documento privado confluyen tanto el acto constitutivo como los estatutos de la sociedad.


Dicho documento debe tener, entre otros, el nombre de la sociedad, el domicilio, los nombres e identificación de sus accionistas, la duración de la sociedad, sus principales actividades, el nombre y funciones de sus administradores, entre otros.

También, debe ser inscrito en el registro mercantil del domicilio principal de la sociedad.