miércoles, agosto 03, 2022

Por qué la próxima reforma tributaria que se discuta debe ser sí o sí estructural?

 


Según Andrés Cortés, las normas establecidas en la reforma tributaria son temporales.

Carlos Prada dice que el proyecto presentado por Alberto Carrasquilla tenía elementos de reforma estructural.

Para Jorge González, la reforma tributaria tiene implicaciones a corto y mediano plazo en materia fiscal.

Para muchos analistas está claro que el próximo Gobierno tendrá que hacer la tarea de discutir una nueva reforma tributaria. Sin embargo, el deseo es que sea estructural.
Normas de hoy son temporales

Andrés Cortés, Socio Tax & Legal de Mazars en Colombia, afirma en entrevista con Actualícese que el proyecto de reforma tributaria que se retiró, liderado por el exministro Alberto Carrasquilla, distaba mucho de ser una reforma tributaria estructural.

Únicamente contenía normas pro-recaudo. Es claro que Colombia está en mora de realizar una reestructuración del régimen fiscal, pero eso no se puede hacer sin una derogatoria total del régimen actual y sin la contribución de todos los sectores involucrados, partiendo por los funcionarios, los empresarios y los ciudadanos.
“normas establecidas en la actual reforma tributaria son temporales, por lo que más adelante se tendría que discutir una nueva”

Hace énfasis en que las normas establecidas en la actual reforma tributaria son temporales, por lo que más adelante se tendría que discutir una nueva.

Es lo usual, y esa es la razón fundamental por la que se extraña una reforma estructural a todo el sistema. Todas las medidas se montan sobre un régimen básico y se desmontan con la misma velocidad, dejando regulaciones híbridas e inviables en años futuros.

Desde su punto de vista, hoy hay espacio para que los hogares de altos ingresos paguen un IVA que se les está subsidiando o paguen más impuesto de renta del que se les está cobrando.

El país necesita ingresos estructurales y se pediría a las personas hacer un esfuerzo de acuerdo con sus ingresos y capacidad de pago. Estos cambios estarían acompañados de un esfuerzo adicional por parte de las personas que más recursos tienen. Entre más gane una persona, más impuesto a cargo tendría. Por ejemplo, si una persona tiene ingresos mensuales por 100 millones de pesos, nuestra propuesta es que pague un impuesto de renta de 30 millones de pesos.
Colcha de retazos

Jorge Iván González, magister en economía y doctor en economía de la Universidad Católica de Lovaina, Bélgica, con tesis doctoral sobre finanzas públicas, afirma en #CharlasConActualícese que debemos estar preparados para las consecuencias en materia fiscal que se van a presentar luego de la aprobación de la reforma tributaria, Ley 2155 de 2021.

Esta reforma tributaria es una colcha de retazos. Tiene fragilidades estructurales e implicaciones a corto y mediano plazo en materia fiscal. Combina muchos temas como la normalización tributaria, los temas sociales, el impuesto de renta, la austeridad de los entes estatales; es una mezcla de asuntos que a mi modo de ver no tienen articulación alguna.

Se requiere un mayor sacrificio de la clase media

Juan Torres, Senior Manager de Impuestos de EY Colombia, afirma en entrevista con Actualícese que esta no fue una reforma tributaria que tuviera mucho que ver con la clase media, al menos no se contemplaron beneficios de manera directa.

No consideró aumentos en la tarifa de personas naturales, por un lado, pero por el otro la clase media tampoco tiene acceso a los beneficios considerados con causa de los recientes eventos; tales como la pandemia y los paros.

Para él, en una futura reforma, ojalá sí estructural, posiblemente se requiera un mayor sacrificio de la clase media, «como se pensó en la fallida reforma que ni siquiera fue discutida en el primer semestre», y no tantos beneficios, cuando los indicadores macroeconómicos, como el desempleo y la inflación, den un respiro.

Firmas de contadores: ¿cómo pasar de un servicio de cumplimiento a asesorar a los clientes?

 


Las firmas de contadores públicos saben que los clientes quieren y esperan más servicios por parte de estos profesionales.

Ofrecer servicios de asesoría puede aumentar los ingresos y hacerlos estables, además de la posibilidad de ganar un mayor número de clientes.

Los propietarios de firmas de contadores públicos saben lo importante que es mantener el flujo de efectivo y superar los períodos lentos en los negocios.
“El 82 % de estas sociedades han reportado que los clientes quieren y esperan más servicios de sus contadores que hace unos años atrás”

El artículo 5-Step Guide: How to Offer Advisory Services to Your Clients, publicado por CPA Practice Advisor, plantea que «estamos en un momento fantástico para ofrecer servicios de asesoramiento a los clientes para mantener el flujo de efectivo durante esta temporada».El 82 % de estas sociedades han reportado que los clientes quieren y esperan más servicios de sus contadores que hace unos años atrás. «La demanda de servicios adicionales está ahí, pero es necesario capitalizarla».

Ofrecer servicios de asesoría puede:Aumentar los ingresos.
Ofrecer ingresos estables.
Prestar un mejor servicio a los clientes.
Ganar un mayor número de clientes.

Sin embargo, empezar no es fácil. Si deseas comenzar a ofrecer servicios de asesoría y disfrutar de algunos de estos beneficios, puedes dar los 5 pasos siguientes para pasar de los servicios de cumplimiento a los de asesoría y atender mejor a tus clientes.
1. Consumir contenido en los servicios de oferta

Comenzar algo nuevo puede ser intimidante. Piensa en cuando comenzó tu propia empresa. Es probable que hayas investigado mucho. Tendrás que hacer lo mismo para este nuevo paso.

Hay mucho contenido sobre la oferta de servicios de asesoramiento. Una búsqueda rápida en Google te ayudará a encontrar múltiples recursos:Redes sociales donde puedes aprender lo que otros están haciendo y descubrir la demanda.
Artículos de personas que ofrecen servicios de asesoramiento.
Libros sobre servicios de asesoramiento.
Podcasts.

Querrás absorber la mayor cantidad de contenido posible para aprender sobre los servicios de asesoramiento, lo que implica familiarizarse con las posibilidades que ofrecen estos servicios.
2. Contrata a un coach para acortar la transición

Los coaches están disponibles para todo. Si necesitas un poco de ayuda para comenzar a ofrecer servicios de asesoría, puedes:Contratar entrenadores para que te ayuden a hacer la transición a los servicios de asesoramiento.
Unirte a los programas de entrenamiento grupal.

Los coaches de la industria son una buena opción para cualquier empresa que quiera ofrecer servicios de asesoría y necesite un atajo hacia el éxito.

Estos entrenadores son invaluables y te ayudarán a evitar muchos obstáculos que enfrentan las empresas cuando comienzan a ofrecer servicios de asesoría.

Sin embargo, algunos entrenadores individuales son caros y exigen mucho dinero por sus servicios. Hay que tenerlo en cuenta.
3. Asistir a conferencias y eventos

El consejo al momento de comenzar a ofrecer servicios de asesoría es asistir a conferencias y eventos que arrojen una luz sobre estos servicios. Encontrarás que estos eventos son:Una excelente manera de aprender de otros en el mundo de los servicios de asesoría.
Oportunidades de establecer contactos.

Sugiere la publicación:

Todo contador debería unirse a conferencias y eventos para ampliar su conjunto de habilidades y al menos saber qué están haciendo otros para tener éxito al ofrecer servicios de asesoramiento.
4. Externalizar los servicios

Si deseas ofrecer servicios de asesoramiento sin necesidad de pasar por la empinada curva de aprendizaje, puedes subcontratar el proceso.

Una de las ventajas de la subcontratación es evitar tener que aprender los detalles mínimos de los servicios. Además, no tienes que preocuparte por la dotación de personal.

Cuando subcontrata servicios de asesoría, no necesita ofrecer servicios internamente y solo necesita llegar a un acuerdo, como cuál es la relación y cómo se le paga, con la empresa de subcontratación. Por supuesto, renunciará a algunas de las ganancias cuando subcontrate los servicios de asesoría, pero a menudo tampoco necesita hacer una gran inversión inicial.

Esta puede ser una opción beneficiosa para ti y tu empresa, incluso si deseas ofrecer algunos servicios de asesoría internos. «Muchas veces, sus clientes necesitan más. Para aquellos que no desea ofrecer, considere encontrar un socio para subcontratar», agrega.
5. Adquirir una empresa que ya ofrezca servicios de asesoría

Finalmente, si has realizado toda tu investigación y no deseas comenzar tus servicios desde cero, puedes encontrar empresas que ofrecen servicios de asesoría para la venta.

Esta es una de las formas más costosas de ofrecer servicios; pero antes de descartar la idea de adquirir otra empresa se puede considerar lo siguiente:Conocer qué está haciendo la firma para ofrecer estos servicios.
Adquirir talento durante la compra.
Los clientes existentes vendrán con la compra, lo que generará un aumento inmediato de los ingresos para tu empresa.

Adquirir una empresa puede que no sea lo que desees emprender, pero es una opción válida que debes considerar.

Si sigues la hoja de ruta anterior, te resultará más fácil hacer la transición a los servicios de asesoramiento. La demanda de estos servicios ya existe y es muy probable que tus clientes actuales ya necesiten los servicios que puedes agregar a tu negocio.

Tardanza en reclamación no afecta el derecho de pensión de sobreviviente

 


Los derechos pensionales son imprescriptibles, así lo recordó la Corte Constitucional recientemente en su Sentencia SL 3572 del 2021.

La Corte puntualizó que la solicitud de esta prestación económica no cuenta con un tiempo máximo de presentación.

Aquí te contamos más detalles al respecto.

Dentro del sistema integral de seguridad social se encuentra el sistema general de pensiones, el cual reconoce una serie de prestaciones económicas, entre ellas las denominadas pensiones.

Dichas prestaciones económicas son reconocidas cuando el afiliado acredita el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para el otorgamiento de la pensión, tales como semanas, edad, un porcentaje de pérdida de capacidad laboral en caso de invalidez y, en algunas situaciones puntuales, dependencia económica en el caso de la pensión de sobrevivencia.
Tiempo máximo para reclamar derechos pensionales

Una vez el afiliado acredite todos los requisitos, tiene el derecho de acudir a la entidad para reclamar su pensión, recibiendo con ello el pago de las mesadas pensionales que se causan desde el momento en que nació el derecho (cuando se cumplieron todos los requisitos).

No existe un tiempo máximo para presentar dicha reclamación o tiempo prescriptivo del derecho, pues los derechos pensionales son imprescriptibles.

Es decir que si un afiliado, pese a haber acreditado los requisitos y haber causado la pensión, no realiza la solicitud para su reconocimiento inmediatamente, si no que tarda años en hacerlo, esta condición no implica que se pierda dicho derecho pensional o afecte la acreditación de algún requisito, como la dependencia en el caso de la pensión de sobrevivencia.

El único efecto que se causa cuando un beneficiario o afiliado se tarda en reclamar su derecho pensional ante la entidad será la prescripción de las mesadas pensionales, peroello no afectará su pensión.

En otras palabras, pese a que el beneficiario posterga la reclamación, esto no afecta su pensión, pues dicho derecho se causa en el momento cuando se cumplen los requisitos, faltando solo su reclamación para que empiece efectivamente a recibir sus mesadas pensionales.


…el paso del tiempo sí perjudica las mesadas pensionales debido a la falta de diligencia en el cobro de dicho dinero.

Por otro lado, respecto a las mesadas pensionales, al ser estas un derecho meramente económico, podrán ser afectadas por la prescripción; es decir, aunque no se pierda el derecho a la pensión, el paso del tiempo sí
perjudica las mesadas pensionales debido a la falta de diligencia en el cobro de dicho dinero.

Demora en la reclamación tampoco afecta la pensión de sobrevivencia

Concretamente, respecto a la pensión de sobreviviente, la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, en la Sentencia SL3572 del 2021 puntualiza que la solicitud de esta prestación económica no cuenta con un tiempo máximo de presentación, pues son derechos irrenunciables.

Así como, según establece la Corte, el retraso en la solicitud de la reclamación tampoco puede afectar aspectos probatorios como la dependencia que, recordemos, se exige cuando el solicitante es un padre o un hermano, debido a que quien falleció no tenía pareja o hijos que cumplan con los requisitos.

Dice la Corte que el hecho de que un beneficiario no se presente a reclamar la pensión de sobreviviente al momento del fallecimiento del afiliado no desacredita la dependencia económica que deben demostrar los beneficiarios (padres y hermanos de quien falleció), pues recordemos que lo que se debe demostrar es la dependencia cuando el causante se encontraba con vida. Sobre ello dispone la Corte:

No es posible considerar que por no haber reclamado la actora su derecho pensional al momento del fallecimiento del causante quede demostrado que la demandante no dependía económicamente de aquél, menos que hubiese perdido el derecho a la sustitución pensional.

Es decir que el transcurso del tiempo sin realizar la reclamación no puede entenderse como la falta de dependencia que se tuvo con el causante pues, como se mencionó, la dependencia a demostrar es la causada mientras el afiliado estaba con vida y hasta antes de su muerte; en nada afecta que se reclame el mismo día de la muerte o cinco (5), diez (10) o veinte (20) años después.
Causación, reclamación y reconocimiento de pensión: tres conceptos distintos

Adicionalmente, en dicha providencia la Corte soporta su decisión exaltando que no puede confundirse la causación, la reclamación y el reconocimiento de un derecho pensional, pues cada uno de estos conceptos implican cosas diferentes respecto a la pensión; es el entendimiento de cada uno de estos conceptos lo que ayuda a comprender por qué la falta de reclamación no afecta el derecho pensional.

En tal sentido, es importante tener claro que la causación de la pensión se trata del momento en el que nace el derecho; esta se da cuando se cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a ella.

Recordemos que tales requisitos son: en pensión de vejez, el cumplimiento de las semanas y la edad (o capital necesario en caso de régimen de ahorro individual); en pensión de invalidez, semanas y estructuración del estado de invalidez (pérdida de la capacidad laboral de 50% o más); y finalmente en la pensión de sobrevivencia a la muerte del afiliado, las semanas requeridas y la calidad de beneficiario.

De otra parte, la reclamación es el trámite que realiza el beneficiario de la pensión ante la entidad de seguridad social para que la misma reconozca tal derecho ya causado, del cual no depende la causación; finalmente el reconocimiento o disfrute se da cuando la entidad de seguridad social reconoce y empieza a pagar la prestación económica.

Es por todo lo anterior que no puede una entidad de seguridad social negar la pensión confundiendo estos términos y pretendiendo que los tres sean concomitantes, exigiendo que el beneficiario el mismo día que cumple con los requisitos solicite la prestación, pues recordemos el carácter imprescriptible de las pensiones. Sobre ello puntualiza la Corte Suprema:

En efecto, la pensión se causa cuando se cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a ella, aun cuando no se hubiere efectuado el reconocimiento. La causación del derecho no depende de que su titular lo solicite, puesto que la falta de reclamación no autoriza en forma alguna el desconocimiento del derecho válidamente adquirido que se podrá reclamar en cualquier tiempo, dado el carácter vitalicio e imprescriptible que acompaña al derecho pensional.

Por lo anterior, dispone la Corte que en el caso de la pensión de sobreviviente los requisitos para acceder a la misma, tales como las semanas y la dependencia económica cuando esta es exigida, pueden ser constatados tiempo después en el momento cuando se haga la reclamación, sin que ello afecte el reconocimiento del derecho; esta afirmación la realiza la Corte refiriéndose al caso de una hija que tardó treinta y tres (33) años en presentar la solicitud de pensión respecto a su madre fallecida. Exalta la Corte:

Así, los requisitos para acceder a la sustitución que se reclama bien pueden ser constatados tiempo después de la defunción del pensionado, como por ejemplo la dependencia económica, pues lo que interesa es que los mismos hubiesen existido a la data del deceso. De manera que si después de treinta y tres (33) años la actora pudo demostrar que dependía económicamente de su progenitor al momento de su fallecimiento, con ello se acredita uno de los requisitos para la sustitución pensional y, en consecuencia, no es de recibo la conjetura que hace la censura cuando afirma que, por no haberse presentado al mismo tiempo con su madre y su hermano a reclamar la prestación, surge de la resolución que enrostra como mal apreciada por el Tribunal que la reclamante no dependía económicamente de la causante.

En este orden, la jurisprudencia de la Sala es clara en señalar que es perfectamente viable elevar la solicitud pensional tiempo después del fallecimiento del causante, sin que esta circunstancia ponga en riesgo el derecho al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes.

En consecuencia, conforme a lo dicho cuando un afiliado tarde en presentar la solicitud de pensión, no se verá afecto su derecho, pues los derechos pensionales son imprescriptibles y los mismos se causan al momento en el que se cumplen los requisitos, independientemente del momento cuando se haya realizado el trámite para su reconocimiento.

martes, agosto 02, 2022

Cobros de sentencias judiciales: ¿generan la obligación de expedir factura de venta?

 


Mediante el Oficio 904138 de mayo 25 de 2022 de la Dian, se indican aspectos sobre la obligación de expedir factura de venta en el cobro de sentencias judiciales, teniendo en cuenta que esta operación no corresponde a una venta de bienes ni a una prestación de servicios.

Conoce los detalles en este artículo.
“el cobro de sentencias judiciales falladas a favor del contribuyente no generan la obligación de expedir una “factura de venta””

El pasado 25 de mayo de 2022 la Dian expidió su Oficio 904138, a través del cual confirmó que los ingresos obtenidos por el cobro de sentencias judiciales falladas a favor del contribuyente no generan la obligación de expedir una “factura de venta”, pues el artículo 615 del Estatuto Tributario –ET– solo exige que el mencionado documento se expida en las operaciones de venta de bienes o prestación de servicios.

La pregunta que se le formuló a la Dian en este oficio fue:

¿Procede la expedición de la factura electrónica de venta para obtener el pago de una sentencia ante una autoridad pública condenada a efectuar dicho pago?.

En su respuesta, dicha entidad expresó lo siguiente:

Ahora, es importante enfatizar en que la naturaleza de las operaciones que deben facturarse están atadas a lo dispuesto en los artículos 615 del Estatuto Tributario y 1.6.1.4.1. del Decreto 1625 de 2016, normas que disponen que están obligadas a expedir factura o documento equivalente todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no del impuesto sobre las ventas, al igual que los prestadores de servicios y en las ventas a consumidores finales. En suma, las operaciones objeto de facturación obedecen a la venta de bienes y/o prestación de servicios.

En consecuencia, las normas tributarias vigentes exigen que se facturen las operaciones de venta de bienes y las de prestación de servicios. Por lo cual, al no corresponder el cobro de una decisión judicial a la venta de un bien o a la prestación de un servicio, a la luz de la normatividad tributaria vigente, dicho pago no estaría sujeto a la obligación de facturar.

(Los subrayados son nuestros).

Por tanto, una vez más la Dian confirma que los ingresos que no correspondan a una venta de bienes o prestación de servicios no están sujetos a la obligación de expedir una “factura de venta”. Tales ingresos se soportarían entonces con una simple cuenta de cobro que el beneficiario del ingreso le puede hacer llegar al tercero obligado a efectuar el pago.

Ese es el caso, por ejemplo, de las simples cuotas de sostenimiento que las asociaciones gremiales les piden a sus asociados, o las cuotas de administración que las copropiedades les piden a sus copropietarios, casos que ya fueron examinados por la Dian en sus conceptos 0735 de mayo 15 de 2018 y 2472 de septiembre 24 de 2020, respectivamente.
Retención a título de laudos arbitrales fue declarada inexequible

En relación con el cobro de sentencias judiciales falladas a favor de un contribuyente (a las cuales se hizo referencia al comienzo de este artículo), es importante destacar que la Corte Constitucional, mediante su Sentencia C-161 de mayo 11 de 2022, declaró inexequible la norma del artículo 130 de la Ley 1955 de 2019, con la cual se efectuaba la retención a título de laudos arbitrales que se declaraba y pagaba a la Dian en el renglón 84 del formulario mensual 350 de retenciones en la fuente.

Por tanto, luego de dicha sentencia, las personas naturales y jurídicas que deban pagar valores superiores a 73 salarios mínimos por causa de procesos judiciales que perdieron en los tribunales no tendrán que practicarle al beneficiario del pago la retención del 2 % que se ordenaba en la norma declarada inexequible.

lunes, agosto 01, 2022

Trabajadores independientes: determinación del IBC cuando no hay control de costos

 


Los trabajadores independientes por cuenta propia o rentistas de capital para realizar aportes a seguridad social pueden deducir los costos en los que incurran en su actividad.

¿Cómo realizar la determinación del ingreso base de cotización –IBC– cuando no se tiene un control de dichos costos?

Los trabajadores independientes por cuenta propia y rentistas de capital para determinar el ingreso base de cotización –IBC– y realizar aportes a seguridad social pueden descontar de sus ingresos mensuales los costos en los que incurren en el desarrollo de su actividad económica.

Para llevar a cabo esta deducción, pueden basarse en el procedimiento de descuentos y deducciones previsto en el artículo 107 del Estatuto Tributario –ET– o usar el esquema de presunción de costos dispuesto mediante la Resolución 209 de 2020 por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP–.

En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, explica cómo un trabajador independiente debe determinar el cálculo de su IBC cuando no hay control de costos y gastos:


De acuerdo con lo dicho, en caso de que un trabajador por cuenta propia o rentista de capital no lleve un control de los costos en los que incurre en su actividad, puede usar dicho esquema para realizar aportes a seguridad social. Esto debido a que, como su nombre lo indica, es un esquema en el que se presumen como ciertos los costos en los que incurren este tipo de trabajadores.

Por lo anterior, si el trabajador deduce su IBC con dicho esquema, no deberá presentar los documentos en los que soporte sus gastos y costos, ya que, como fue mencionado, la UGPP presume el porcentaje descontado como cierto.

Respecto a esto, debe tenerse en cuenta que aun usando el esquema estos trabajadores pueden descontar un porcentaje mayor del establecido en la tabla, para lo cual sí deberán contar con los documentos que les permitan demostrar que los gastos revistieron del valor que manifiestan.

Certificados por retención de IVA practicada a terceros: ¿cuál es la periodicidad para expedirlos?

 


Los agentes de retención de IVA deben examinar las normas contenidas en el artículo 615 del ET y en el DUT 1625 de 2016. Estas determinan las instrucciones sobre la forma y la periodicidad con que deben expedirse los respectivos certificados de tales retenciones.

Conoce los detalles a continuación.

Las personas naturales y jurídicas mencionadas en los artículos 437-2 al 437-5 del Estatuto Tributario –ET– como obligadas a practicar retenciones a título de IVA deben tener en cuenta varias normas vigentes que definen la forma y la periodicidad con que deben expedirse los respectivos certificados de tales retenciones.

En primer lugar, en el parágrafo 2 del artículo 615 del ET se dispone lo siguiente:

Parágrafo 2º. Quienes tengan la calidad de agentes de retención del impuesto sobre las ventas, deberán expedir un certificado bimestral que cumpla los requisitos de que trata el artículo 381 del Estatuto Tributario. A solicitud del beneficiario del pago, el agente de retención expedirá un certificado por cada retención efectuada, el cual deberá contener las mismas especificaciones del certificado bimestral.

En los demás aspectos se aplicarán las previsiones de los parágrafos 1º. y 2º. del artículo 381 del Estatuto Tributario.

En segundo lugar, en el artículo 1.6.1.13.2.42 del DUT 1625 de octubre de 2016 se sigue indicando lo siguiente:

Artículo 1.6.1.13.2.42. Obligación de expedir certificados por parte del agente retenedor del impuesto las ventas. Los agentes de retención del impuesto sobre las ventas deberán expedir por las retenciones practicadas, un certificado dentro los quince (15) días calendario siguientes al bimestre, cuatrimestre o año en que se practicó la retención, que cumpla los requisitos previstos en el artículo 1.6.1.12.13. del presente Decreto.

Cuando se trate de retenciones del impuesto sobre las ventas asumida por responsables del régimen común por operaciones realizadas con responsables del régimen simplificado, el certificado deberá contener la constancia expresa sobre la fecha de la declaración y pago retención respectiva.

Cuando el beneficiario del pago solicite un certificado por cada retención practicada, el agente retenedor lo hará con las mismas especificaciones del bimestral.

Por tanto, a partir de lo dispuesto en dichas normas, se puede destacar lo siguiente:

a) El certificado de retención de IVA se puede expedir de forma bimestral, cuatrimestral o anual, dependiendo de la periodicidad con la que lo solicite el sujeto pasivo al cual se le practicó la respectiva retención (recuérdese que actualmente solo los sujetos pasivos que pertenezcan al régimen simple presentan la declaración anual del IVA, pues los que pertenecen al régimen ordinario lo deben hacer de forma bimestral o cuatrimestral; ver artículos 600 y 915 del ET).

Si el agente de retención, por control administrativo, decide expedir en todos los casos el certificado con periodicidad bimestral (sin importar la periodicidad con la que presenten sus declaraciones de IVA los sujetos pasivos a los cuales se les practicaron dichas retenciones), no habría problema para que sea aceptado y utilizado por los diferentes sujetos pasivos.

b) Lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1.6.1.13.2.42 del DUT 1625 de 2016 citado ya no tiene aplicación, pues el artículo 376 de la Ley 1819 de diciembre de 2016 derogó el numeral 4 del artículo 437-2 del ET, en el cual se contemplaban las retenciones por IVA asumidas por parte de los compradores del “régimen común” cuando adquirían bienes o servicios gravados del “régimen simplificado”. En todo caso, en los años en que sí se calculaban dichas retenciones asumidas no se entiende para qué el Gobierno pedía expedir la certificación de dichas retenciones si el sujeto pasivo (el vendedor del régimen simplificado) nunca las utilizaría.

c) El certificado por las retenciones de IVA (ya sea que se expida con periodicidad bimestral, cuatrimestral o anual) debe contener la información a la que se refiere el artículo 1.6.1.12.13 del DUT 1625 de 2016, la cual en la práctica es el mismo tipo de información referida en el artículo 381 del ET. Este regula el contenido de los certificados por retenciones en la fuente a título de renta por pagos o abonos en cuenta diferentes a rentas de trabajo.

En el artículo 1.6.1.12.13 del DUT 1625 de 2016 se establece lo siguiente:

Artículo 1.6.1.12.13. Contenido del certificado de retención por IVA. El certificado de retención por el impuesto sobre las ventas deberá contener:


a. Fecha de expedición del certificado;


b. Periodo y ciudad donde se practicó la retención;


c. Apellidos y nombre o razón social y NIT del retenedor;


d. Dirección del agente retenedor;


e. Apellidos y nombre o razón social y NIT de la persona o entidad a quien se le practicó la retención;


f. Monto total y concepto de la operación (venta de bienes gravados o prestación de servicios), sin incluir IVA;


g. Monto del IVA generado en la operación;


h. Porcentaje aplicado y cuantía de la retención efectuada;


i. Firma del agente retenedor y su identificación;


A solicitud del beneficiario del pago, el agente retenedor expedirá un certificado por cada operación con las mismas especificaciones señaladas en este artículo.

Parágrafo. Para efectos de la expedición del certificado a que se refiere este artículo, los agentes de retención podrán elaborarlos en formas continuas impresas por computador, sin necesidad de firma autógrafa.

d) El inciso segundo del parágrafo 2 del artículo 615 del ET citado indica que en relación con la expedición de los certificados de retención de IVA también se podrá aplicar lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 381 del ET. Dicha norma indica que, si un sujeto pasivo no logra que el agente de retención a título de renta le expida oportunamente el respectivo certificado, podrá reemplazarlo con la factura de venta y los detalles del soporte en que le hicieron el respectivo pago, en el cual se compruebe que el agente de retención sí retuvo el respectivo impuesto.

domingo, julio 31, 2022

Protocolos de bioseguridad: ¿cómo se integran en el SG-SST?

 


El Ministerio de Salud, mediante la Resolución 223 de 2021, sustituyó el anexo técnico de la Resolución 000666 de 2020, el cual estableció la implementación de los protocolos de bioseguridad al observar el comportamiento del COVID-19.

Conoce aquí los aspectos clave de su integración al SG-SST.

El sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo –SG-SST– comprende un proceso que debe implementarse por etapas. Se basa en la mejora continua de las políticas de organización, planificación, aplicación, evaluación, auditoría, acciones de mejora, identificación de peligros, entre otras acciones que tienen como finalidad anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo.

El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 000666 de 2020, por medio de la cual adopta el protocolo de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo del COVID-19 en las empresas del sector público y del privado.

Para aplicar las medidas dispuestas mediante este protocolo, la resolución en mención establece que las empresas deberán, con el apoyo de las ARL a las que se encuentren inscritas, realizar las adaptaciones según su actividad económica, definiendo estrategias de distanciamiento social, higiene y protección en el trabajo.


Integración del protocolo de bioseguridad en el SG-SST

El anexo técnico de la Resolución 000666 de 2020 determina que el protocolo de bioseguridad en el SG-SST deberá ejecutarse respecto a la vigilancia del estado de salud de los trabajadores. Entre las medidas determinadas para este efecto se encuentran:Asegurar el cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones de las autoridades de salud en relación con la prevención del contagio del COVID-19.
Establecer un canal de información entre el empleador, la ARL y el trabajador para el reporte de cualquier sospecha de síntoma o de contacto con personas positivas de COVID-19. Este proceso debe ser manejado con confidencialidad.
No realizar la prueba para COVID-19 en personas asintomáticas si no se cuenta con el personal idóneo para esto.
Proveer asesoría y acompañamiento a los trabajadores sobre las medidas de prevención del COVID-19.

Sanciones por no implementar los protocolos de bioseguridad

Entre las sanciones que pueden ser impuestas a aquellos empleadores obligados que no implementen los protocolos de bioseguridad, se encuentran:Prisión de 4 a 8 años por la violación de medidas sanitarias adoptadas por las autoridades competentes que tengan como finalidad impedir la propagación de una epidemia, de conformidad con lo previsto en el artículo 368 del Código Penal.
Multas sucesivas de hasta 525 UVT ($9.368.951.000 por el año 2022) por la violación de las disposiciones sanitarias mediante la ejecución de una actividad o la omisión de una conducta, según lo dispuesto en el artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016.

Además de las anteriores sanciones, debe tenerse en cuenta que el Ministerio del Trabajo se encuentra facultado para imponer multas de entre 1 y 123.263 UVT vigentes u ordenar la suspensión de actividades o cierre definitivo de la empresa por incumplimiento de programas de salud ocupacional, normas de salud ocupacional y obligaciones propias del empleador.

Conoce más sobre los aspectos clave de los protocolos de bioseguridad y su integración en el SG-SST en nuestro Especial Actualícese Generalidades del SG-SST.