Mediante el Oficio 904138 de mayo 25 de 2022 de la Dian, se indican aspectos sobre la obligación de expedir factura de venta en el cobro de sentencias judiciales, teniendo en cuenta que esta operación no corresponde a una venta de bienes ni a una prestación de servicios.
Conoce los detalles en este artículo.
“el cobro de sentencias judiciales falladas a favor del contribuyente no generan la obligación de expedir una “factura de venta””
El pasado 25 de mayo de 2022 la Dian expidió su Oficio 904138, a través del cual confirmó que los ingresos obtenidos por el cobro de sentencias judiciales falladas a favor del contribuyente no generan la obligación de expedir una “factura de venta”, pues el artículo 615 del Estatuto Tributario –ET– solo exige que el mencionado documento se expida en las operaciones de venta de bienes o prestación de servicios.
La pregunta que se le formuló a la Dian en este oficio fue:
¿Procede la expedición de la factura electrónica de venta para obtener el pago de una sentencia ante una autoridad pública condenada a efectuar dicho pago?.
En su respuesta, dicha entidad expresó lo siguiente:
Ahora, es importante enfatizar en que la naturaleza de las operaciones que deben facturarse están atadas a lo dispuesto en los artículos 615 del Estatuto Tributario y 1.6.1.4.1. del Decreto 1625 de 2016, normas que disponen que están obligadas a expedir factura o documento equivalente todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no del impuesto sobre las ventas, al igual que los prestadores de servicios y en las ventas a consumidores finales. En suma, las operaciones objeto de facturación obedecen a la venta de bienes y/o prestación de servicios.
En consecuencia, las normas tributarias vigentes exigen que se facturen las operaciones de venta de bienes y las de prestación de servicios. Por lo cual, al no corresponder el cobro de una decisión judicial a la venta de un bien o a la prestación de un servicio, a la luz de la normatividad tributaria vigente, dicho pago no estaría sujeto a la obligación de facturar.
(Los subrayados son nuestros).
Por tanto, una vez más la Dian confirma que los ingresos que no correspondan a una venta de bienes o prestación de servicios no están sujetos a la obligación de expedir una “factura de venta”. Tales ingresos se soportarían entonces con una simple cuenta de cobro que el beneficiario del ingreso le puede hacer llegar al tercero obligado a efectuar el pago.
Ese es el caso, por ejemplo, de las simples cuotas de sostenimiento que las asociaciones gremiales les piden a sus asociados, o las cuotas de administración que las copropiedades les piden a sus copropietarios, casos que ya fueron examinados por la Dian en sus conceptos 0735 de mayo 15 de 2018 y 2472 de septiembre 24 de 2020, respectivamente.
Retención a título de laudos arbitrales fue declarada inexequible
En relación con el cobro de sentencias judiciales falladas a favor de un contribuyente (a las cuales se hizo referencia al comienzo de este artículo), es importante destacar que la Corte Constitucional, mediante su Sentencia C-161 de mayo 11 de 2022, declaró inexequible la norma del artículo 130 de la Ley 1955 de 2019, con la cual se efectuaba la retención a título de laudos arbitrales que se declaraba y pagaba a la Dian en el renglón 84 del formulario mensual 350 de retenciones en la fuente.
Por tanto, luego de dicha sentencia, las personas naturales y jurídicas que deban pagar valores superiores a 73 salarios mínimos por causa de procesos judiciales que perdieron en los tribunales no tendrán que practicarle al beneficiario del pago la retención del 2 % que se ordenaba en la norma declarada inexequible.
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