miércoles, mayo 12, 2021

Estabilidad laboral reforzada: no todas las discapacidades son objeto de protección constitucional

 



La Corte Suprema de Justicia reiteró que la protección de la estabilidad laboral reforzada se da cuando existe una discapacidad moderada, determinando así que no todas las enfermedades, discapacidades o limitaciones están sujetas a protección constitucional.

En materia laboral, las personas que se encuentran con limitaciones físicas o sensoriales cuentan con la protección de la estabilidad laboral –u ocupacional– reforzada, la cual impide que se pueda despedir o finalizar el contrato laboral del trabajador debido a su limitación o discapacidad, salvo que el empleador cuente con autorización del Ministerio del Trabajo, conforme a lo señalado en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.

Esta protección ha sido decantada en numerosas sentencias de las Altas Cortes en las que se han dispuesto los parámetros de esta garantía, todos estos recordados en la reciente Sentencia SL711 de 2021 de la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, la cual, entre otras claridades, reitera que no todas las enfermedades, discapacidades o limitaciones están sujetas a esta protección constitucional.
Enfermedad o limitación debe ser catalogada como moderada para estar sujeta a la estabilidad laboral reforzada

La principal condición que establece la Corte Suprema de Justicia, conforme a lo reiterado en sentencias como la SL10538 de 2016, SL5163 de 2017 y la reciente SL711 de 2021, es que la enfermedad o limitación padecida por el trabajador que pretende este amparo se acredite como un grado de discapacidad moderada (del 15 % al 25 % de pérdida de capacidad laboral –PCL–), severa (superior al 25 % y menor al 50 % de PCL) y profunda.
“los trabajadores que cuenten con una enfermedad o limitación que genere una discapacidad del 15 % o más de pérdida de capacidad laboral se encuentran cubiertos por la estabilidad laboral reforzada”

En otras palabras, para la Corte solo los trabajadores que cuenten con una enfermedad o limitación que genere una discapacidad del 15 % o más de pérdida de capacidad laboral se encuentran cubiertos por la estabilidad laboral reforzada, para lo cual ha dicho esta corporación:

De tal manera, que la mención en esa parte de la norma sobre el grado de discapacidad de moderada, severa o profunda, ha sido el parámetro que ha orientado la jurisprudencia de la Corte, con el objetivo de identificar a los beneficiaros del principio protector, ya que, para la Sala, no puede existir una ampliación indeterminada del grupo poblacional para el cual el legislador creó la medida.

(…)

Como se explicó en dichas decisiones, los destinatarios del principio de estabilidad laboral reforzada del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, no son los trabajadores con cualquier padecimiento físico o sensorial, sino aquellos que en realidad tengan una discapacidad relevante, para lo cual se ha acudido a la misma ley, en el inciso 2º del artículo 5º, en cuanto al tipo de discapacidad a efectos de aplicar las medidas afirmativas allí previstas.

(…)

Por lo tanto, se puede concluir que, para que la acción afirmativa tenga efecto, es necesario que se cumplan tres requisitos: (i) que el trabajador se encuentre en una de las siguientes hipótesis: a) con una discapacidad moderada, que corresponde a la pérdida de la capacidad laboral entre el 15% y el 25%; b) severa, mayor al 25%, pero inferior al 50% de la pérdida de la capacidad laboral o; c) profunda cuando el grado de discapacidad supera el 50%; (ii) que el empleador conozca dicho estado de salud del trabajador y, (iii) que la relación laboral termine por razón de su discapacidad –lo cual se presume salvo que medie una causa objetiva- y sin previa autorización del Ministerio de Trabajo.

Por lo anterior, según lo expresado por la Corte Suprema de Justicia, la prohibición establecida en la Ley 361 de 1997 (que establece que ninguna persona con discapacidad o limitación podrá ser despedida o su contrato terminado en razón de su condición, salvo que medie autorización del Ministerio del Trabajo) solo se refiere a personas cuya discapacidad sea del 15 % de pérdida de capacidad laboral o más, aclarando que se tendrá en cuenta dicha limitación incluso si la pérdida de capacidad laboral se realiza después de la finalización de la relación laboral.
Dictamen de la calificación de las juntas o carné no son las únicas pruebas válidas para demostrar grado moderado de la discapacidad

Adicionalmente, en la sentencia mencionada la Corte expone que, pese a establecerse el grado moderado (15 % o más de PCL) como discapacidad mínima para acceder a la garantía de estabilidad laboral reforzada, ello no significa que solo sea aplicable la protección a las personas que cuenten con el dictamen de pérdida de capacidad laboral emitida por las juntas de calificación de invalidez, dado que la probanza del grado de discapacidad moderada, severa o profunda puede presentarse por cualquier medio de prueba distinto a los dictámenes de pérdida de capacidad laboral. Expuso la Corte Suprema:

En tratándose del dictamen que emiten las juntas de calificación de invalidez, que por lo general es el concepto que probatoriamente más se discute en este tipo de asuntos, ha indicado, que ese documento no está instituido como prueba solemne de la condición de discapacidad del trabajador o de la pérdida de su capacidad laboral, de manera que, en estos casos, el juez del trabajo tiene libertad probatoria.

(…)

En cuanto al momento y la forma de acreditar los supuestos de dicha garantía, la Sala ha precisado, que no es necesario que el trabajador esté previamente reconocido como persona en condiciones de discapacidad o que se le identifique de esa manera en un carné, como el que regula el artículo 5 de la Ley 361 de 1997, u otro documento, pues lo importante es que padezca una situación de discapacidad en un grado significativo, debidamente conocida por el empleador, para que se activen las garantías que resguardan su estabilidad laboral.

Es decir que, si bien el trabajador debe demostrar un grado de discapacidad del 15 % de PCL o superior, esto puede acreditarse ante el juez por medio de documentos, testimonio y cualquier medio de prueba, teniendo la facultad el juzgador de apreciar libremente las pruebas, acoger aquellos elementos que le den mayor credibilidad o lo persuadan mejor respecto al grado de discapacidad del trabajador.

Si bien pueden ser pruebas fehacientes de la discapacidad el dictamen de pérdida de capacidad laboral o un carné que lo identifique como tal, estas no son las únicas formas de comprobar tal situación.
Presunción de despido debido a la limitación

Ahora bien, es importante señalar que, una vez demostrado el grado significativo de discapacidad del trabajador, si el empleador llevó a cabo el despido conociendo tal condición, se presumirá que este se dio por causa o con ocasión de la situación de salud, teniendo entonces el empleador que demostrar que la terminación obedeció a una causal objetiva que nada tuvo relación con la salud o incapacidad del trabajador.

Lo anterior, conforme a lo establecido en la Sentencia C-531 de 2000, en la que se estudió la constitucionalidad del mencionado artículo 26 de la Ley 361 de 1997. En la sentencia dispuso la Corte Constitucional que, cuando un empleador despida a un trabajado con estado de discapacidad o con una limitación, dicho despido se presume discriminatorio y deberá el empleador demostrar lo contrario en un juicio.
Corte Constitucional difiere de la Corte Suprema en este tema

Finalmente, hay que señalar que lo referente a la demostración del grado de discapacidad moderado para acceder a la estabilidad laboral es una postura de la Corte Suprema de Justicia alejada de la dictada por la Corte Constitucional.
“Para el amparo del fuero de salud solo basta la demostración de un estado de salud que le impida o dificulte sustancialmente el desempeño de las labores”

Para el Alto Tribunal Constitucional, no se requiere ni grado moderado de discapacidad ni mucho menos un porcentaje de pérdida de la capacidad laboral. Para el amparo del fuero de salud solo basta la demostración de un estado de salud que le impida o dificulte sustancialmente el desempeño de las labores. Expresó la Corte Constitucional en Sentencia SU-049 de 2017, reiterada en la Sentencia T-052 de 2020, lo siguiente:

La Corte Constitucional ha sostenido que el derecho a la estabilidad ocupacional reforzada no deriva únicamente de Ley 361 de 1997, ni es exclusivo de quienes han sido calificados con pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda. Desde muy temprano la jurisprudencia de esta Corporación ha indicado que el derecho a la estabilidad laboral reforzada tiene fundamento constitucional y es predicable de todas las personas que tengan una afectación en su salud que les “impid[a] o dificult[e] sustancialmente el desempeño de sus labores en las condiciones regulares”, toda vez que esa situación particular puede considerarse como una circunstancia que genera debilidad manifiesta y, en consecuencia, la persona puede verse discriminada por ese solo hecho. Por lo mismo, la jurisprudencia constitucional ha amparado el derecho a la estabilidad ocupacional reforzada de quienes han sido desvinculados sin autorización de la oficina del Trabajo, aun cuando no presenten una situación de pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda, ni cuenten con certificación que acredite el porcentaje en que han perdido su fuerza laboral, si se evidencia una situación de salud que les impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus labores en condiciones regulares.

(…)

Entonces, la Corte Constitucional ha sostenido que los trabajadores que puedan catalogarse como (i) inválidos, (ii) en situación de discapacidad, (iii) disminuidos físicos, síquicos o sensoriales, y (iv) en general todos aquellos que (a) tengan una considerable afectación en su salud; (b) que les “impid[a] o dificult[e] sustancialmente el desempeño de sus labores en las condiciones regulares”, y (c) se tema que, en esas condiciones particulares, pueden ser discriminados por ese solo hecho, están en circunstancia de debilidad manifiesta y, por tanto, gozan de “estabilidad laboral reforzada”.

Por todo lo anterior, diferente a lo manifestado por la Corte Constitucional, para la Corte Suprema de Justicia solo los trabajadores con una discapacidad moderada, severa o profunda pueden ser sujetos de protección de la estabilidad laboral, sin que ello implique que la determinación del grado de discapacidad solo sea admisible mediante un dictamen de pérdida de capacidad laboral, pues se expone que dicha situación puede ser demostrada por cualquier medio de prueba.


Deuda externa de Colombia alcanzó en 2020 los USD 154.968 millones

 


El Banco de la República reveló que a cierre de diciembre de 2020 la deuda externa del país alcanzó los USD 154.968 millones, lo que representó un 55,4 % del PIB y aumentó USD 16. 285 millones (11,7 %), respecto al mismo periodo del año anterior.

Según el Banco Central, el 86% de este saldo corresponde a créditos con vencimiento original mayor a un año y el 14 % a créditos con vencimiento igual o menor a un año. Por tipo de instrumento, el saldo de la deuda externa corresponde principalmente a préstamos y a títulos de deuda.

A diciembre de 2020, el saldo de la deuda externa del sector público alcanzó un monto de USD 89.699 millones, mayor en USD 15.864 millones (21,5%) respecto a diciembre de 2019, dicho saldo equivale al 32 % del PIB.

Por otro lado, el saldo de la deuda externa del sector privado fue de USD
65.269 millones (23,3 % del PIB). De este monto, el 79 % correspondió a obligaciones del sector no bancario y el restante 21 % a deudas adquiridas por instituciones del sector bancario.

De acuerdo con al entidad, el saldo de la deuda externa pública representa el 58 % del total y la del sector privado el 42 %. El 15 % de la deuda externa total corresponde a préstamos entre empresas con relación de inversión directa.


martes, mayo 11, 2021

ABC de las prácticas laborales universitarias

 


Las prácticas universitarias permiten a las compañías contribuir a la formación de los nuevos profesionales. Es una modalidad rodeada de muchas dudas y confusiones acerca de su contratación y ejecución; por lo tanto, trataremos algunas cuestiones referentes a su manejo.

Las prácticas laborales entendidas como verdadero nexo entre el saber teórico y el quehacer real, reguladas en la Ley 1780 de 2016 y la Resolución 3546 de 2018 del Ministerio del Trabajo, se tratan de una actividad formativa que realizan los estudiantes de un programa ofrecido por instituciones de educación superior de pregrado para la obtención de su título profesional, siempre y cuando sean un requisito expreso.

Dicha práctica se realiza durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real otorgado por la empresa o en un escenario de práctica laboral, como lo denominan las normas antes mencionadas.

En dicha práctica el estudiante realiza tareas relacionadas con su área de estudio y tipo de formación, siendo el ejercicio de dicha actividad supervisado y vigilado tanto por la empresa como por la institución educativa.

Es importante establecer que en ningún caso puede considerarse la práctica laboral o universitaria como una relación laboral, pues se trata de una actividad de mera formación.
¿Quiénes son practicantes?

Solo pueden ser practicantes laborales los estudiantes universitarios que estén cursando o culminando sus carreras de pregrado y posgrado cuando el programa y la institución educativa lo exijan.

Conforme a lo establecido en la Resolución 3546 de 2018, no son practicantes laborales:
Los aprendices Sena.
Las residencias médicas.
La judicatura (práctica jurídica de estudiantes de derecho).

Estos estudiantes serán regulados por las normas especiales que cada uno de ellos poseen.
¿Es lo mismo practicantes universitarios y aprendices Sena?

No, las prácticas de los aprendices Sena están reguladas por la Ley 789 de 2002 y demás normas concordantes.

Ninguna de las características de los aprendices, tales como jornadas máximas, cuotas de sostenimiento, período máximo, entre otros, son aplicables a los practicantes universitarios, pues estos cuentan con sus normas especiales independientes (Resolución 3546 de 2018 y Ley 1780 de 2016).
¿Qué tipo de empresas pueden contratar practicantes?

Las prácticas laborales universitarias son una actividad empresarial que permiten que el estudiante se aproxime al ejercicio de su profesión, aporte a la sociedad colombiana e, incluso, forme para la empresa un posible trabajador una vez finalizada dicha práctica.

Todas las empresas pueden tener practicantes, incluso las entidades públicas, siempre que el practicante desarrolle una actividad formativa relacionada con su área de estudio y su tipo de formación, en un ambiente laboral real con supervisión de la institución educativa y la empresa, respetando todas y cada una de las condiciones dadas por la ley y la resolución en mención.
¿Cuál es la jornada máxima para los practicantes? ¿Tienen derecho al pago de horas extra?

Los artículos 15 y 16 de la Ley 1780 de 2016 establecen que el horario de la práctica no puede ser igual o superior a la jornada ordinaria de la entidad donde esta se realice y, en todo caso, a la máxima legal vigente; es decir, no puede ser igual o superior a la jornada que se maneje en la empresa, ni mucho menos igual o superior a ocho (8) horas diarias, 48 horas en la semana.

Por lo anterior, no deben generarse horas extra en la práctica, pues el practicante no podrá realizar sus prácticas en horas mayores a dichas jornadas ordinarias.
¿Debe pagarse salario o algún auxilio a los practicantes?
“las prácticas laborales universitarias pueden ser con auxilio o gratuitas; es decir, depende de lo que se pacte entre la empresa y la institución educativa”

Conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 4 de la Resolución 3546 de 2018, es completamente opcional, pues se manifiesta que las prácticas laborales universitarias pueden ser con auxilio o gratuitas; es decir, depende de lo que se pacte entre la empresa y la institución educativa. Para esto, debe aclararse que la norma dispone que, en caso de llegarse a establecer el pago de un auxilio, este no puede ser inferior al salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– ($908.526 para 2021).

Es de anotar que, de llegar a darse un auxilio al practicante, este no constituye salario, dado que no es una relación laboral; además, dicho dinero se da con el fin de apoyar al practicante en el desarrollo de su actividad formativa, no para retribuir un servicio.
¿Se deben pagar prestaciones y seguridad social por los practicantes?

Dado que no nos encontramos ante una relación laboral, el practicante no tiene derecho a prestaciones sociales (primas, cesantías e intereses a las cesantías) ni al pago de seguridad social en pensiones y en salud.

Respecto a los aportes a riesgos laborales, estos son los únicos que se deben aportar a favor del practicante, conforme a lo establecido en el Decreto 1072 de 2015.
¿Quién debe vigilar y/o supervisar a los practicantes laborales?

Conforme al artículo 4 de la Resolución 3546 de 2018, la institución educativa y la empresa deben realizar acompañamiento y seguimiento al desarrollo de la práctica laboral.

En dicha práctica debe asignarse un tutor por parte de la empresa y un monitor por parte de la institución educativa para que apoyen y supervisen la actividad desarrollada por el estudiante.
¿Cuánto es el tiempo máximo que puede durar una práctica?

El tiempo máximo de la práctica es el que se establezca en los reglamentos de la institución educativa, dado que las normas no establecen un período máximo.
Además de la finalización del período de la práctica, ¿cuáles son las causales de su finalización?

La práctica puede finalizar en las siguientes situaciones:
Cuando se cumpla el plazo establecido para el ejercicio de la práctica.
Cuando se pierda la condición de estudiante por parte del practicante.
Cuando se presente un escrito de terminación anticipada de la práctica firmado por parte del estudiante, tutor y monitor, justificando expresamente la causal que impide la continuidad de la práctica.
Aquellas causales establecidas en la reglamentación interna de la empresa o la institución educativa.
¿Qué tipo de contrato debe firmarse con el practicante?

Para la realización de la práctica laboral universitaria, debe suscribirse un acuerdo entre la empresa, el practicante y la institución educativa, detallando el nombre e identificación de las partes, sus obligaciones, el programa académico, las actividades que desarrollará el practicante y duración de la práctica.

En caso de pactarse el pago de un auxilio, se debe establecer la forma de entrega, quién será el responsable de la cotización a riesgos laborales y toda la información importante relacionada con la práctica.

Es importante aclarar que dicho acuerdo de voluntades no es un contrato de aprendizaje, así como tampoco un contrato de trabajo.
¿Los practicantes cuentan como cuota de aprendizaje?

Finalmente, es importante señalar que, conforme a la Resolución 3546 de 2018, las prácticas laborales no son tenidas en cuenta como cuota de aprendizaje, dado que el practicante no es un aprendiz, como se señaló con anterioridad.

Esperamos que con estas respuestas se tenga clara la figura de la práctica universitaria y se implemente de la mejor manera posible.


Microcrédito nunca bajó intereses en la pandemia

 En un año las tasas de esa modalidad registran un alza promedio de 1,5% y los créditos a las empresas son los que más se benefician.



Los FIC son una buena alternativa para cuidar el ahorro.

Aunque pese a la pandemia el crédito no ha dejado de fluir y el microcrédito en particular ha registrado una buena dinámica, los intereses de esa modalidad no han bajado como las de los demás.

De hecho, lo que ha pasado es que el costo de esos microcréditos ha subido en los últimos 13 meses un 1,5% en promedio, de acuerdo con los datos que consolida la Superintendencia Financiera.

Por su parte, los demás tipos de créditos dirigidos a personas, hogares y empresas han registrado disminuciones en sus tasas de interés, hecho que ha estado relacionado con las siete disminuciones consecutivas que decretó el Banco de la República el año pasado para estimular la economía.

De acuerdo con Asobancaria, “el microcrédito creció al 18,7% nominal anual entre 2010 y 2015, principalmente, por el aumento del techo de usura, algo que no pudo ser replicado en los cinco años siguientes”. No obstante, este crédito a microempresas pasó de $3,8 billones en 2010 a $13,4 billones al cierre de 2020.

Para el presidente del gremio, Hernando José Gómez, a lo largo de la pandemia en este tipo de créditos no se observó reducción en las tasas de interés y eso tiene que ver con el deterioro que se observó en la cartera. Explicó que, incluso, hubo un aumento.

El dirigente gremial dijo que “hacia adelante un reto importante para el sector financiero es conocer los datos de los microempresarios y con las tecnologías disponibles poder tener información que abarate el costo del crédito y llegar a niveles más bajos en la pirámide”.

LAS CIFRAS

De acuerdo con la Superintendencia Financiera, con corte al pasado 16 de abril, las tasas de interés promedio de las diferentes modalidades de crédito correspondientes al período de aislamiento, es decir después del 6 de marzo de 2020 registraron una reducción.

Los créditos otorgados a las empresas, en particular los de tesorería, son los que más se benefician con una disminución promedio de 299 puntos básicos (2,99 puntos porcentuales).

Siguieron, según la Superfinanciera, los intereses de las tarjetas corporativas que bajan 272 puntos básicos (2,72 puntos porcentuales).

lunes, mayo 10, 2021

Auditores, llegó la hora de adoptar modelos y tecnologías para realizar más rápido sus tareas

 


Leonardo Castaño, de KPMG, afirma que los departamentos de auditoría deben hacer parte de un proceso de transformación digital.

Auditores deben mejorar la comprensión de datos, del riesgo de las nuevas tecnologías y la manera en que estas cambian el modelo de negocio de las empresas.

Así como los cambios creados por la pandemia no se detienen, los que tienen que implementar los profesionales contables tampoco.

Vivimos en un constante proceso de adaptación y aprendizaje de experiencias de cara a esta nueva realidad que, sin duda, ha impactado de forma significativa la vida de las personas y la operación de las empresas en todas las industrias

Así afirma Leonardo Andrés Castaño Cruz, director de servicios financieros de auditoría de KPMG Colombia, en su análisis ¿Qué viene para la auditoría después de la pandemia?.

Castaño Cruz lista una serie de cambios a los que se han ido adaptando los auditores en medio de la nueva realidad:
El trabajo en línea prevalecerá sobre el presencial. Las empresas han realizado inversiones significativas para adaptar sus sistemas y tecnologías para el trabajo virtual y han visto un ahorro en gastos de arrendamientos, viáticos y consumo de servicios, por lo que se prevé que no echarán para atrás el avance generado.
Las personas de los equipos de trabajo han ampliado las coberturas de Internet y han adecuado sus hogares para el trabajo y el estudio de los hijos.
Las nuevas tecnologías como el blockchain, la inteligencia artificial y los robots llegaron para quedarse y van a cambiar el mercado laboral.
Los roles del futuro propiciarán equipos mucho más empoderados, ágiles y dinámicos con enfoque en los objetivos. Con la nueva realidad, se requieren nuevos roles para entornos distintos y modelos de negocio diferentes.
Un proceso de transformación hacia el modelo digital

Las operaciones simples, repetitivas y que no requieren toma de decisiones han empezado a ser reemplazadas por robots y por inteligencia artificial, reduciendo costos y desperdicios.

Castaño Cruz resalta que las organizaciones van adoptando el uso de datos y nueva tecnología y han tenido una ventaja importante y definitiva en la conexión e interrelacionamiento con sus clientes, proveedores, reguladores y empleados, así como en la adopción de nuevas plataformas digitales y/o el cambio a operaciones remotas durante la pandemia.

La gran mayoría de las empresas, sean pequeñas, medianas o grandes, nacionales o multinacionales, están atravesando hoy por un cambio del modelo tradicional y convencional al modelo digital.
Auditores, a analizar de qué forma las nuevas tecnologías están cambiando a los negocios

Como advierte Castaño Cruz:

Los departamentos de auditoría deben hacer parte de este proceso de transformación, proporcionando su valiosa ayuda a lo largo de la transformación y garantizando el cambio de las compañías.

Es tarea de los auditores mejorar la comprensión de los datos, del riesgo de las nuevas tecnologías, la manera en que estas están cambiando el modelo de negocio de las empresas y, además, cómo las organizaciones están abordando esos nuevos riesgos.
“es primordial que los auditores cuenten con el mismo nivel de entendimiento y comprensión de los procesos de los negocios al igual que en el tiempo anterior al cambio de los actuales”

También es primordial que los auditores cuenten con el mismo nivel de entendimiento y comprensión de los procesos de los negocios al igual que en el tiempo anterior al cambio de los actuales, que se administran mediante datos y nuevas tecnologías de los negocios digitales.

Así como las empresas rediseñan sus operaciones y modelos de negocio, los auditores deben buscar y adoptar modelos y tecnologías que les permitan realizar más rápido sus tareas, analizar mayores volúmenes de información y en forma más oportuna a sus clientes, e incrementar el valor agregado a la organización en el desarrollo de sus funciones.

Una de las herramientas a utilizar por las funciones de auditoría es la inteligencia artificial.
Inteligencia artificial en los procesos de auditoría interna

El departamento de auditoría interna se redefinirá cuando incorpore la inteligencia artificial a sus procesos. Esto solo será posible y exitoso cuando esta definición ayude a la organización a cumplir sus objetivos, añada valor a las áreas críticas y ayude a identificar los nuevos riesgos. Al respecto, Castaño Cruz concluye:

Es el momento para que las universidades, los auditores y las compañías se asocien para afrontar juntos este cambio y construir las tecnologías que permitirán realizar las auditorías que la profesión, reguladores, clientes y demás partes interesadas requieren en el ambiente cambiante y altamente tecnológico de hoy en día.


domingo, mayo 09, 2021

Fórmulas de Excel que todo contador debe conocer

 


Excel es una herramienta indispensable para el contador público, puesto que le permite ahorrar tiempo y generar informes útiles.

A continuación, explicamos cuáles son las fórmulas que el contador público debe conocer para realizar su trabajo de manera efectiva.

En este editorial te contamos algunas de las fórmulas de Excel que facilitarán el trabajo diario de todo contador público:
1. REDONDEAR

La función “REDONDEAR” permite aproximar un número al múltiplo de 1.000 más cercano.

Esta función es útil para redondear los valores de las declaraciones tributarias, pues, como se sabe, el artículo 577 del Estatuto Tributario –ET– requiere que en los formularios de las declaraciones se diligencien los valores acercándolos a su múltiplo de 1.000 más cercano, ya sea mayor o menor.

La fórmula tiene la siguiente estructura: REDONDEAR ([número]; [número de decimales]).

Por ende, para utilizarla se debe seleccionar en “número” la celda que contiene el valor que se desea aproximar y diligenciar “-3” en “número de decimales”.

Veamos un ejemplo:


Para aproximar el valor de la celda D2 ($58.346.895) al múltiplo de 1.000 más cercano basta con diligenciar en la celda E2 la fórmula =REDONDEAR(D2;-3), la cual arrojó el valor de $58.347.000.
2. SUMAR.SI

La función “SUMAR.SI” suma los valores de un rango cuando se cumple determinada condición.

Veamos el siguiente ejemplo, en el que se requiere elaborar la declaración del ICA de una entidad, y para ello se necesita conocer el total de ventas realizadas en cada municipio.

Las ventas de la entidad son las siguientes:


La función SUMAR.SI se utiliza como se muestra a continuación:


Para hallar las ventas totales del centro de costos 10, Medellín, se utilizó la fórmula SUMAR.SI([rango]; [criterio]; [rango_suma]), así:
En “rango” se seleccionan las celdas donde se debe buscar la condición; en este caso, las celdas $A$2:$A$9 que contienen los centros de costos.
En “criterio” se selecciona la celda que contiene el valor que se debe buscar; en este caso es la celda F3, donde está el centro de costos 10.
En “rango_suma” se seleccionan las celdas donde se encuentran los valores que se deben sumar; en este caso son las celdas $D$2:$D$9, donde se encuentran las ventas.
3. BuscarV

La función “BuscarV” es una de las más conocidas de Excel. Se utiliza cuando se necesita buscar el valor de un dato dentro de una columna y devolver el valor en la misma fila.

Por ejemplo, supongamos que se requiere buscar el salario del empleado con cédula 5.312.456 en la siguiente base de datos:


Para hacerlo se utilizó la función BUSCARV([valor_buscado]; [matriz_tabla]; [indicador_columnas]; [rango]) en la celda F4, así:
En “valor_buscado” se selecciona la celda que contiene el valor que se requiere buscar; en este caso F3.
En “matriz_tabla” se selecciona el rango de la tabla donde se encuentran los datos; en este caso $A$1:$C$4.
En “indicador_columnas” se escribe el número de la columna que contiene el dato que se quiere obtener; en este caso, queremos que nos devuelva el dato de la columna 3 con el valor del salario.
En “rango” se selecciona “VERDADERO”.
4. ESPACIOS

La función “ESPACIOS” permite eliminar espacios en blanco en Excel. Esta función es de gran utilidad cuando se manejan grandes bases de datos, ya que permite mantener la información limpia para analizarla con facilidad.

Para utilizar esta función solo se debe seleccionar la celda que contiene el texto al que se le deben eliminar los espacios en blanco.

En el siguiente ejemplo, para eliminar los espacios de la celda A2 se utilizó en la celda D2 la fórmula =ESPACIOS(A2):

5. SI.ERROR

Esta fórmula permite personalizar el mensaje que aparecerá en una celda cuando se genera un error. Es útil para presentar reportes de forma ordenada.

Por ejemplo, al realizar el análisis comparativo es útil que se utilice la función “SI.ERROR”, para que la fórmula no arroje un error cuando se encuentra con un espacio en blanco o con un “$0”. Veamos:


En este caso se personalizó la fórmula de la celda E4, para que arroje un “0” cuando la fórmula genere un error, así: =SI.ERROR(D2/C2;0).


Más liderazgo, más consenso y responsabilidad

 


Por responsabilidad fiscal y con el futuro del país, el Gobierno Nacional tiene que sacar una reforma tributaria adecuada para que la economía se reactive y mantenga la inversión

Es absolutamente irresponsable diseminar la idea entre la gente de que las arcas nacionales no necesitan más recursos, pero más que una tradicional reforma al sistema tributario, se necesitan con urgencia más ingresos para poder financiar la crisis derivada de la pandemia y poder sacar la economía de la recesión en que se encuentra.

Colombia necesita financiar los presupuestos de 2022 y 2023, como primera medida para crear el escenario económico propicio en donde se pueda desencadenar el crecimiento, se mantenga la inversión local y extranjera, se reduzca el desempleo y se genere estabilidad macroeconómica como caldo de cultivo para sacar a más colombianos de la pobreza y reducir la precariedad de las necesidades básicas insatisfechas.

Nunca será un buen momento para pagar más impuestos, como tampoco nadie quiere que lo carguen con nuevos tributos; menos aún desea que le cambien las reglas de juego tributarias, pero el país ha entrado en una inusual disparada de la deuda externa y una avalancha de peticiones de inversión social y subsidios, que requieren u obligan al Ejecutivo a sacar lo mejor de sí para imprimirle liderazgo a cada una de sus acciones en este sentido.
Si bien, el Gobierno Nacional se desprendió sus tradicionales aliados (los gremios económicos y los partidos de la coalición) presentando una reforma tributaria sin total consenso, no se ha perdido el liderazgo de enderezar las cosas y sacar adelante un ambicioso programa de nuevos ingresos para el Estado como es la enajenación de activos, la venta de empresas improductivas, la austeridad estatal y la imposición de impuestos, previo acuerdo con los contribuyentes de siempre, las empresas.

Pese a las protestas sociales, al aprovechamiento político de la situación y a la traición de habituales aliados, el Gobierno Nacional debe poner a prueba que está hecho de liderazgo puro y que logrará por el bien del país salir adelante de esta situación sensibilizando sobre la necesidad de ser más que nunca responsables con el futuro.

Lograr una reforma tributaria de montos históricos ($23 billones de nuevo recaudo) en plena pandemia fue un suicidio político ante la opinión pública, máxime cuando las anteriores tributarias de este Gobierno no sumaron $20 billones y nunca antes en la historia reciente se había llegado a esos niveles. Pero en lo que más se erró fue en subvalorar la maquinación política de los partidos de la coalición en un momento preelectoral. Tanto el Centro Democrático como Cambio Radical y el Partido Conservador, que pertenecen a dicha coalición del Ejecutivo, tienen cuotas burocráticas en el gabinete y han respaldado al Presidente durante su mandato, pero se confundieron los momentos y desconoció la capacidad de traición de los políticos populistas en tiempos de campaña, quienes encontraron en el asunto, “más impuestos”, el mejor caballo de batalla para hacerse reelegir en el Congreso y poner en jaque temático el partidor por la Casa de Nariño. Hoy, la gente está confundida y cruza inconsistencias como “más subsidios”, pero “menos impuestos”, una dura tarea de hacer cambiar esas percepciones, el único camino que queda es actuar con grandeza frente al país y dar ejemplo apretando el cinturón, vender activos improductivos y sacar una tributaria light.
Más liderazgo, más consenso y responsabilidad (larepublica.co)

sábado, mayo 08, 2021

Terminación del contrato de trabajo: reconocimiento de comisiones recaudadas posteriormente

 


La Corte Suprema de Justicia realizó una serie de precisiones respecto al reconocimiento de comisiones por ventas cuando su recaudo se ha efectuado posteriormente a la terminación del contrato de trabajo.

Aquí te presentamos las precisiones de la Corte.

Las comisiones constituyen una retribución que paga el empleador a sus trabajadores por la ejecución de una actividad o el logro de un objetivo específico, por ejemplo, la venta de un producto o servicio, nivel de efectividad o productividad, entre otros.

Generalmente, este concepto se paga con posterioridad al desarrollo del hecho que lo genera; es decir, se otorga en el momento en que el empleador pueda constatar la materialización de la actividad o a la finalización de períodos que permitan consolidar los resultados del trabajador y determinar los índices o datos para la liquidación o pago de las correspondientes comisiones.
Comisiones como parte del salario

El artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– determina que el salario se encuentra compuesto, entre otros aspectos, por las comisiones, lo cual supone que deben tenerse en cuenta para todos los conceptos que deban liquidarse con base en el salario y ser pagadas de manera proporcional a la finalización del contrato, como lo ha precisado el Ministerio del Trabajo mediante el Concepto 02EE2019410600000062314 de 2019.
Pago de las comisiones por recaudo posterior a la terminación del contrato de trabajo

Mediante la Sentencia SL1005 de 2021, la Corte Suprema de Justicia realizó una serie de precisiones referentes al reconocimiento de comisiones después de terminada la relación laboral.

Haciendo un pequeño recuento del caso resuelto por la Corte, se trata de un trabajador que ejercía el cargo de director de mercadeo y ventas. Este trabajador ganaba una comisión, la cual, según establecía una cláusula de su contrato de trabajo, se causaba cuando se realizaba el recaudo efectivo de la venta; es decir, la venta se realizaba, pero los compradores tenían entre 60 y 90 días para realizar el pago. Dado esto, una vez realizado el pago, se le hacía el reconocimiento de la comisión al trabajador.

El trabajador indicó, además, que a él no le correspondía realizar el cobro del dinero, debido a que en la empresa se encontraba un área especializada para esto; es decir, solo debía encargarse de las ventas (que es el hecho generador de la comisión) y las demás cuestiones no eran parte de sus funciones.

Por lo anterior, al finalizar el contrato de trabajo, al trabajador no le fue pagado el porcentaje de comisión que le correspondía, debido a que para el momento en que finalizó el contrato no se había generado el recaudo de la venta. Cuando posteriormente se realizó el pago efectivo del dinero, la empresa consideró que el trabajador había perdido este derecho, pues ya había finalizado la relación laboral.
“las comisiones deben ser reconocidas por la prestación personal del servicio y la realización de la labor, indistintamente del momento en que se realice el recaudo del valor de las ventas”

Respecto a esta situación, la Corte determinó que las comisiones deben ser reconocidas por la prestación personal del servicio y la realización de la labor, indistintamente del momento en que se realice el recaudo del valor de las ventas, incluso si este hecho se genera después de terminada la relación laboral. Para lo cual señaló:

(…) esta Sala de la Corte ha determinado que, por regla general, las comisiones por ventas se generan por la efectiva prestación personal del servicio del trabajador en la gestión y materialización del respectivo negocio jurídico, independientemente de que el pago o recaudo se dé con posterioridad a la finalización de la relación laboral.

Además, la Corte indicó que determinar estas cláusulas de esta manera resulta contrario a los derechos del trabajador, debido a que lo perjudica en caso de que la relación laboral se termine antes del recaudo del dinero, tal como sucede en el caso en concreto. Indicó lo siguiente:

(…) la Sala concluyó que los pactos que sujetan el nacimiento de las comisiones por ventas al recaudo de los dineros, en vigencia de la relación laboral, son contrarios a los derechos mínimos del trabajador.

A su vez, la Corte dispuso que la estipulación de la cláusula de esta manera resultaba ineficaz, toda vez que no era posible para el trabajador realizar el cobro del dinero antes de finalizar la relación laboral debido a los plazos que se les daban a los clientes y, además, porque era una labor que no le correspondía. Sobre esto señaló:

En esos términos, incluso si la Corte considerara que la cláusula adicional al contrato de trabajo sujetó el pago de las comisiones al efectivo recaudo, en vigencia de la relación laboral, una estipulación de tal magnitud resultaría ineficaz, por vulnerar los derechos mínimos del trabajador, más si se tiene en cuenta que, como ya se advirtió, debido a los plazos generados a favor de los clientes, no era posible física y legalmente para el actor realizar esa tarea.

En conclusión, la Corte determinó que las comisiones debían serle reconocidas al trabajador incluso después de terminada la relación laboral, debido a que el hecho generador de estas eran las ventas y la prestación personal del servicio (labores que el trabajador cumplió a cabalidad mientras se encontraba vigente el contrato de trabajo) y no el recaudo del dinero, pues esta no era una función que le correspondiera al trabajador, ni de esto podría depender que se causaran como pretendía establecerse en la cláusula del contrato.


Digitalización de métodos de pago ayudará a reducir evasión e inseguridad financiera

 La frecuencia de uso del efectivo se ha reducido 61%. Más de 50% de los adultos bancarizados ha disminuido pago con dinero físico


Este jueves se llevó a cabo el Foro LR ‘Décimo informe de tendencias de medios de pago’, espacio en el que se discutió el impacto de la pandemia en la transformación y digitalización de las transacciones, la necesidad de crear un ecosistema de fácil acceso y aceptación, así como la relevancia de educar financieramente a los ciudadanos, el importante papel de la tecnología para velar por la seguridad financiera de los usuarios y evitar la evasión fiscal.

Durante el encuentro, participaron Hernando José Gómez, presidente de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia (Asobancaria); Adriana Cárdenas, gerente general de Visa en Colombia; Federico Martínez, country manager de Mastercard; Verónica López, consultora de la Alianza para Inclusión Financiera (Afi); y José Pablo Gil, gerente comercial de Minsait Payments Colombia.

Según el estudio, realizado por Minsait Payments, la filial de medios de pago de Minsait, más de 50% de la población adulta bancarizada de Colombia, España, Portugal, Reino Unido, Brasil, Chile, México, República Dominicana, Perú y Argentina han reducido o abandonado el pago con dinero en efectivo.

En el caso de Colombia, 61% de la población redujo el uso de efectivo al momento de pagar, lo que guarda relación con que 71,3 % utilice los pagos a cuentas o 57,2 % emplee las billeteras virtuales.

Aunque estos métodos cada vez suman más usuarios alrededor del mundo, Federico Martínez, country manager de Mastercard, aseguró que “necesitamos migrar a nuevas tecnologías que ya están disponibles para los diferentes consumidores en Colombia, pero también crear ecosistemas que permitan tener más aceptación. En ocasiones, la gente no tiene acceso para pagar en algunos sitios porque la tienda no lo recibe, por los paradigmas o por la evasión”.

Frente al tema de la lucha contra la elusión fiscal, el presidente de Asobancaria, Hernando José Gómez, dijo que “tenemos que buscar la formalización y la reducción de la evasión para seguir aportando a este modelo de economía digital”.

El estudio evidenció que 80% de los expertos coincide en que se ha acelerado el abandono del efectivo, pero 30% lo considera un proceso reversible. Además, 73% de los colombianos indicó haber notado algún tipo de aversión a tocar el dinero.

LOS CONTRASTES

Camilo CantorSubgerente de operaciones de Fincomercio

“Los botones PSE, las pasarelas de pago y las tarjetas de crédito o débito permitirán el desarrollo de un ecosistema financiero para que el mercado se transforme digitalmente”.

Como consecuencia, el uso de los pagos electrónicos se ha consolidado, incluyendo las transferencias a través de aplicaciones y tarjetas, teniendo mayor protagonismo la tarjeta prepago virtual, empleada por los gobiernos para destinar las ayudas económicas estatales.

“El primer punto importante es el de la educación financiera: como, por ejemplo, que los consumidores crean que pagar con una tarjeta de crédito le va a resultar más caro. También, hay que resaltar que no hay duda sobre la conveniencia y la seguridad que brindan estos mecanismos de pago”, destacó Adriana Cárdenas, gerente general de Visa en Colombia.

El uso de estos medios de pago ha aumentado 70%, seguidos por las billeteras móviles.

Más compras en e-commerce

Seis de cada 10 colombianos declaran comprar por internet con más frecuencia a raíz de la pandemia, aspecto en el cual el país se ha consolidado como el segundo en el uso de estas herramientas, tan solo superado por Chile.

Otro de los efectos del covid-19 ha sido el traslado de las compras al comercio electrónico. De acuerdo con el informe, 54% de los colombianos realiza compras por internet al menos una vez al mes, lo que ubica al país por delante de México (46%), Argentina (50%), Brasil (48%) y Perú (50%) y lo deja solo por detrás de Chile (58 %).

Más ecosistemas de fácil acceso

Federico Martínez, country manager de Mastercard Colombia

Martínez destacó la importancia de crear un ecosistema de pagos digitales, que sea accesible para cualquier persona. “Necesitamos migrar a nuevas tecnologías, que ya están disponibles para los diferentes consumidores, pero también crear ecosistemas que tengan más aceptación. En ocasiones, la gente no puede pagar en algunos sitios porque la tienda no recibe dicho método, por los paradigmas o por la evasión”, destacó. Además, anunció la llegada de una tarjeta débito que reemplazará la icónica Maestro y brindará mayor facilidad al realizar transacciones.

Pagos digitales dan mayor seguridad
Adriana Cárdenas, gerente general de Visa en Colombia

Cárdenas rescató la importancia que han tomado los pagos digitales, no solamente por la pandemia, sino porque las operaciones sin contacto se mantendrán. La directiva destacó la importancia de la educación financiera en la adopción de los pagos digitales, “para que los consumidores no crean que pagar con una tarjeta de crédito resulta más caro. Además, no hay duda de la conveniencia y la seguridad que tienen estos mecanismos”.

Se necesita mayor educación financiera
Hernando José Gómez, presidente de Asobancaria

El líder de Asobancaria manifestó que, en Colombia, se avanza muy rápidamente en el proceso de generar oferta digital. Sin embargo, “la inclusión no es solamente abrirle a alguien una billetera virtual, eso no es suficiente. Debe complementarse con educación financiera que ayude a que las personas le pierdan miedo y se sientan cómodas con la tecnología”. Gómez destacó que este será el desafío principal en la nueva normalidad.

La diversificación de las herramientas

José Pablo Gil, gerente comercial de Minsait Payments Colombia

Gil resaltó la importancia de que, en la medida en que se vaya actualizando y digitalizando el sistema de pagos, se van a cerrar los espacios para cualquier tipo de evasión. “Esto nos va a permitir un mayor control, ya que vamos a tener identificado cada movimiento de dinero, por lo que los flujos del mismo tendrían aún mayor vigilancia”, resaltó. El directivo también afirmó que el reto está en diversificar las herramientas que se ofrecen al consumidor.

Crecen los medios de pago digitales
Verónica López, consultora de la Alianza para Inclusión Financiera

La consultora y asesora de Afi destacó que el medio de pago que más prevalece la tras la pandemia es la transferencia electrónica. A esto ha contribuido la caída del uso del efectivo y la necesidad de nuevas herramientas. “Colombia es un caso excepcional, ya que el número de transferencias llegó a 134 millones en 2019, mientras que en 2020 crecieron a 144 millones”. La tarjeta sigue siendo la opción preferida a la hora de realizar transacciones.

Exógena, anticipo del SIMPLE e impuesto al patrimonio: obligaciones que vencerán en mayo de 2021

 



En mayo de 2021 iniciarán plazos para cumplir con obligaciones tributarias como la presentación del reporte de exógena, el segundo anticipo bimestral del SIMPLE y la declaración y pago de la primera cuota del impuesto al patrimonio.

Te presentamos aspectos importantes respecto a estas obligaciones.

Al iniciar mayo de 2021 será importante prepararnos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias que tendrán lugar durante este mes, entre ellas destacamos:
Presentación y pago del segundo anticipo bimestral del SIMPLE
“Entre el 10 y el 24 de mayo de 2021, los contribuyentes del régimen simple de tributación deberán presentar y pagar el segundo anticipo bimestral correspondiente al bimestre marzo-abril de 2021”

Entre el 10 y el 24 de mayo de 2021, los contribuyentes del régimen simple de tributación deberán presentar y pagar el segundo anticipo bimestral correspondiente al bimestre marzo-abril de 2021, de acuerdo con el último dígito de NIT registrado en el RUT.

Este anticipo deberá ser presentado mediante el formulario 2593. Sin embargo, el desembolso deberá realizarse mediante un recibo oficial de pago –formulario 490–.

Recordemos que, mediante la Resolución 000025 de marzo 19 de 2021, la Dian prescribió el nuevo formulario 2593 para la presentación de los anticipos del año gravable 2021.
Presentación y pago de la primera cuota del impuesto al patrimonio

De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.53 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1680 de 2020, los contribuyentes sujetos al impuesto al patrimonio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 292-2 del Estatuto Tributario –ET– deberán presentar y pagar la primera cuota del impuesto en mención a más tardar entre el 10 y el 24 de mayo de 2021, atendiendo el último dígito del NIT registro en el RUT.

Así pues, el valor de la primera cuota corresponderá al 50 % del impuesto al patrimonio a cargo, determinado de conformidad con las indicaciones previstas en los artículos 292-2, 295-2 y 296-2 del ET.
Reporte de información exógena a cargo de personas naturales y jurídicas

Según el artículo 45 de la Resolución 000070 de 2019, el reporte de información exógena a cargo de las demás personas naturales y jurídicas deberá ser presentado a más tardar entre el 11 de mayo el 9 de junio de 2021, de acuerdo con los últimos dos dígitos del NIT.

Cabe destacar que el 12 de marzo de 2021 la Dian expidió la Resolución 000023 mediante la cual incorporó en la Resolución 000070 de octubre de 2019 solo algunos de los múltiples ajustes anunciados con el proyecto de resolución publicado el 26 de enero de 2021, descartando en especial la modificación al listado de conceptos de los formatos 1001 y 1011.

Declaración cuatrimestral y bimestral del IVA

Entre el 10 y el 24 de mayo de 2021 los responsables del IVA, cuyos ingresos sean inferiores a 92.000 UVT, deberán presentar sus declaraciones cuatrimestrales correspondientes al período enero-abril de 2021.

En estas mismas fechas los responsables del IVA, cuyos ingresos sean superiores a 92.000 UVT, deberán presentar la respectiva declaración bimestral del período marzo-abril de 2021.

Frecuencia de uso del efectivo se ha reducido 61% en medio de la situación del covid

 


Más de 50% de la población adulta bancarizada de todos los países analizados han reducido o dejado el pago con dinero en efectivo

La acelerada digitalización que está provocando la pandemia está consolidando el uso de los medios de pago electrónicos y generando una disminución del uso del efectivo. En Colombia, a raíz del covid-19, 61% de los colombianos disminuyeron la frecuencia con la cual usan el dinero físico.

Según el X Informe de Tendencias de Medios de Pago, que acaba de presentar Minsait Payments, la filial de medios de pago de Minsait, más de 50% de la población adulta bancarizada internauta (ABI) de todos los países analizados han reducido o abandonado el pago con dinero en efectivo.

El estudio evidenció que 80% de los expertos coinciden en que se ha acelerado el abandono del efectivo, pero 30% lo considera un proceso reversible. Además, 73% de los colombianos indica haber notado algún tipo de aversión a tocar el dinero en efectivo.

Como consecuencia el uso de los pagos electrónicos se ha consolidado, incluyendo el pago a través de aplicaciones y tarjetas, teniendo mayor protagonismo la tarjeta de prepago virtual, empleada por los gobiernos para destinar las ayudas económicas estatales.

El uso de estos medios de pago ha aumentado 70% seguidos de las billeteras móviles, mientras que 60% de los colombianos declara comprar por internet con más frecuencia a raíz de la pandemia, aspecto en el cual Colombia se ha consolidado como el segundo país en usar estas herramientas, superado por Chile.

En Colombia, durante la última década se intensificó la tendencia de usar las tarjetas como medio de pago directo y no como medio de disposición de dinero en efectivo. Esto va de la mano con el hecho de que, mientras en 2009 se realizaban 141 transacciones en cajeros automáticos, en 2019 se realizaron 135 operaciones. En cuanto al parque de tarjetas, se encontró que seis de cada diez colombianos tienen tarjetas débito y tres de cada diez disponen de tarjetas de crédito.

Por otra parte, a pesar de los nuevos hábitos de consumo y la “aversión al contacto”, Colombia no sigue la tendencia a emplear las tarjetas contactless en relación con aquellas que necesitan insertarse en el datáfono. En ese sentido, el estudio de Minsait Payments encontró que solo el 48% de la población usa la tarjeta contactless, mientras que el 52% aun realiza pagos con el plástico que necesita insertarse en datáfonos ubicados en terminales de punto de venta (POS).

Así mismo, se produce, asociado a la crisis económica derivada de la pandemia, un descenso generalizado en la tenencia de tarjetas de crédito en comparación con 2019. Así, la tenencia de este tipo de productos pasó de 60% en 2019 a 51% en 2020, lo que significa nueve puntos porcentuales menos.

En cuanto al comparativo 2019 y 2020 sobre la frecuencia de uso de la tarjeta de crédito, se presenta un aumento de 3 % para compras de bajo valor, mientras que las compras de alto valor y la disposición como medio para retirar dinero de cajeros automáticos tuvieron descensos de 13 % y 8 %, respectivamente.

jueves, mayo 06, 2021

Cómo sería el escenario con reforma tributaria contra uno donde no haya?

 


Pedro Sarmiento afirma en #CharlasConActualícese que no aprobar una reforma tributaria sería sinónimo de contar con menores ingresos fiscales.

En cambio, si se llegara a aprobar las tasas de interés se reducirían y la demanda aumentaría.

Pedro Sarmiento, socio director de impuestos y legal de Crowe Colombia, afirma en #CharlasConActualícese que debe haber reforma tributaria y que la presentada por el Gobierno fuera de imponer impuestos toca temas relacionados con la regla fiscal y el ahorro en el gasto público.

Sarmiento describe un escenario nacional sin reforma con menores ingresos fiscales, aumento de gasto público, menor nivel de actividad productiva. Además, los mercados crean expectativa del deterioro de las finanzas públicas y las tasas de interés se incrementarán.

En el otro frente, en un escenario con reforma tributaria se evitaría el deterioro de las primas de riesgo, las tasas de intereses se reduciría y se aumentaría la demanda. También se aceleraría la actividad productiva, se reduciría el pasivo del Gobierno nacional y este contaría con mayores ingresos.

Para él, una parte de la reforma se justifica porque busca establecer mecanismos para apoyar a los más necesitados, a las empresas, ponerle orden a la casa con la regla fiscal, así como reestructurar el Estado y bajar el presupuesto desde diversos ámbitos.

Pero la otra parte de la reforma, que toca la parte tributaria, «creo que es inoportuna en el manejo que se le piensa dar al IVA, como por ejemplo acabar con los bienes exentos, es un tema que se podría tratar de otra forma», piensa.

No hay duda de la seguridad y conveniencia que traen consigo los pagos digitales

 Adriana Cárdenas, gerente general de Visa en Colombia, manifestó que el país debe prepararse para seguir con estas tendencias


La gerente general de Visa en Colombia, Adriana Cárdenas, durante el Foro LR ‘Décimo informe de tendencias de medios de pago’, aseguró que en el país sí se está generando conciencia de que el crecimiento de los negocios está relacionado con darle paso a los pagos digitales, no solamente por el efecto de la pandemia, sino también porque 78% de los consumidores manifestaron que esos nuevos comportamientos de pago sin contacto los seguirán teniendo.

De igual forma, compartió la directiva, 48% de las personas manifiesta haber realizado un pago sin contacto en sus últimas 10 transacciones.

“El primer punto importante es el de la educación financiera: como, por ejemplo, que los consumidores crean que pagar a través de una tarjeta de crédito le va a resultar más caro. También, que no hay duda de la conveniencia y la seguridad que tienen estos mecanismos de pago”, indicó

Cárdenas también contó que desde Visa trabajan en todas las puntas que incluyen al consumidor, los comercios y adicionalmente, las fintech y las startup, pero también con el Gobierno con el objetivo de traer mejores prácticas de lo que se ve en otros países.

Para la directiva, se debe entender lo digital no eliminará la presencialidad, pero los pagos sí pueden ser más rápidos. De igual manera, al país se están trayendo soluciones “que ayuden a escalar sobre lo que ya se ha sembrado”.

“Tenemos que entender que el ecosistema se ha venido trabajando muy fuertemente en las transacciones sin contacto, que son en persona, pero ofrecen una manera de pagar sin contacto, que además es más rápida”, dijo.


miércoles, mayo 05, 2021

Aporte a pensión exonerado en 2020: manejo para trabajadores que adquirieron estatus de pensionado

 


El Ministerio del Trabajo determinó el manejo que debe darse respecto al porcentaje exonerado del aporte a pensión de 2020 para los trabajadores que adquirieron el estatus de pensionado y los pre pensionados.

Determinó que no se podrán reconocer pensiones hasta que no se realice dicho pago.

El Ministerio del Trabajo, mediante el Decreto 376 de 2021, determinó las medidas para que empleadores y trabajadores, dependientes e independientes, realicen el pago del porcentaje exonerado del aporte a pensión por los meses de abril y mayo de 2020.


A continuación, realizaremos un estudio de estas medidas con relación a los trabajadores que adquirieron el estatus de pensionado a quienes hayan realizado la solicitud de la pensión de vejez y los pre pensionados.
Trabajadores que adquirieron el estatus de pensionado

La nueva disposición normativa establece que a quienes les haya sido reconocida la pensión de vejez o invalidez durante la vigencia del Decreto Legislativo 558 de 2020, podrán continuar recibiendo el pago de sus mesadas.

A su vez, establece que a los afiliados a quienes se les haya efectuado el 3 % de la cotización tendrán derecho a que se les contabilicen las semanas correspondientes a los meses de abril y mayo de 2020 para acreditar el cumplimiento del requisito de semanas, con el fin de acceder a las mencionadas pensiones (vejez o invalidez) y el seguro previsional en el régimen de ahorro individual –RAIS– (fondos privados).

Esto supone que estos trabajadores (que ya se encuentran pensionados) no deberán realizar el pago del porcentaje exonerado, sino que se les contabilizarán las semanas directamente.
Trabajadores que realizaron la solicitud de la pensión

A los trabajadores que no les haya sido resuelta la solicitud de la pensión de vejez y que la hayan realizado en la vigencia del mencionado Decreto Legislativo 558 de 2020, no se les podrán contabilizar las ocho (8) semanas de cotización por los períodos de abril y mayo de 2020, mientras no se realice el pago del porcentaje faltante.

Trabajadores con condición de pre pensionado

En lo que refiere a los trabajadores en condición de pre pensionado (es decir, aquellos que estén a menos de 3 años de cumplir la edad pensión), se establece que el plazo para que los empleadores efectúen el pago no podrá exceder del dispuesto para el pago del aporte faltante, esto es, del 01 de junio de 2024.