El Ministerio del Trabajo determinó el manejo que debe darse respecto al porcentaje exonerado del aporte a pensión de 2020 para los trabajadores que adquirieron el estatus de pensionado y los pre pensionados.
Determinó que no se podrán reconocer pensiones hasta que no se realice dicho pago.
El Ministerio del Trabajo, mediante el Decreto 376 de 2021, determinó las medidas para que empleadores y trabajadores, dependientes e independientes, realicen el pago del porcentaje exonerado del aporte a pensión por los meses de abril y mayo de 2020.
Amplia este tema mediante nuestros editoriales Aportes a pensión: Mintrabajo determinó las pautas para el pago del porcentaje exonerado en 2020 y Aporte a pensión exonerado en 2020: pago cuando ha finalizado el contrato de trabajo.
A continuación, realizaremos un estudio de estas medidas con relación a los trabajadores que adquirieron el estatus de pensionado a quienes hayan realizado la solicitud de la pensión de vejez y los pre pensionados.
Trabajadores que adquirieron el estatus de pensionado
La nueva disposición normativa establece que a quienes les haya sido reconocida la pensión de vejez o invalidez durante la vigencia del Decreto Legislativo 558 de 2020, podrán continuar recibiendo el pago de sus mesadas.
A su vez, establece que a los afiliados a quienes se les haya efectuado el 3 % de la cotización tendrán derecho a que se les contabilicen las semanas correspondientes a los meses de abril y mayo de 2020 para acreditar el cumplimiento del requisito de semanas, con el fin de acceder a las mencionadas pensiones (vejez o invalidez) y el seguro previsional en el régimen de ahorro individual –RAIS– (fondos privados).
Esto supone que estos trabajadores (que ya se encuentran pensionados) no deberán realizar el pago del porcentaje exonerado, sino que se les contabilizarán las semanas directamente.
Trabajadores que realizaron la solicitud de la pensión
A los trabajadores que no les haya sido resuelta la solicitud de la pensión de vejez y que la hayan realizado en la vigencia del mencionado Decreto Legislativo 558 de 2020, no se les podrán contabilizar las ocho (8) semanas de cotización por los períodos de abril y mayo de 2020, mientras no se realice el pago del porcentaje faltante.
Trabajadores con condición de pre pensionado
En lo que refiere a los trabajadores en condición de pre pensionado (es decir, aquellos que estén a menos de 3 años de cumplir la edad pensión), se establece que el plazo para que los empleadores efectúen el pago no podrá exceder del dispuesto para el pago del aporte faltante, esto es, del 01 de junio de 2024.
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