lunes, diciembre 07, 2020

Liquidación de la Pila: ¿cómo se debe realizar para un trabajador dependiente?

 


Luis Miguel Merino presenta dos tutoriales: un ejercicio de diligenciamento de la Pila con algunos casos específicos de trabajadores dependientes y otro donde expone los regímenes pensionales, tipos de pensiones, cómo tratar a un trabajador que está próximo a pensionare, entre otros temas.

En nuestro Canal de YouTube podrás encontrar una serie de completos y útiles tutoriales de variados temas. En esta oportunidad te presentamos dos. El primero, sobre la liquidación de la PILA para trabajadores dependientes. El segundo, todo lo que debes saber sobre las pensiones.

No dejes de visitar nuestro Canal de Youtube donde podrás encontrar sesiones de actualización, charlas, cápsulas informativas y muchos más tutoriales, entre otros recursos que te mantendrán actualizado y así despejarás muchas dudas y aclararás conceptos.
Paso a paso de cómo liquidar la PILA para trabajadores dependientes

A través de este tutorial, Luis Miguel Merino, abogado especialista en derecho laboral y con amplios conocimientos en el manejo de la UGPP, ilustra un ejercicio de diligenciamiento de la PILA con algunos casos específicos de trabajadores dependientes. Además, conocerás el tipo de planilla que usan las empresas y las plataformas por medio de las cuales se reporta esta información.


Tutorial sobre pensiones: ¿cómo reclamar este derecho?

El Dr. Merino expone los dos regímenes de pensiones en Colombia, tipos de pensiones, cómo tratar a un trabajador que está próximo a pensionarse, requisitos para pensionarse por cada tipo de pensión, traslado entre regímenes, tratamiento del bono pensional y liquidación de la mesada pensional.


Pensión de invalidez: requisitos para jóvenes menores de 26 años

 


La Corte Constitucional recientemente recordó que los jóvenes menores de 26 años en situación de discapacidad poseen garantías y beneficios especiales respecto a la pensión de invalidez.

Conoce los requisitos y excepciones especiales de la población joven para acceder a esta pensión.

La pensión de invalidez es una prestación económica que otorga el sistema de pensiones a las personas que se encuentren disminuidas física, psíquica o sensorialmente, brindándoles la posibilidad de acceder, en esta situación de debilidad manifiesta, a una mesada pensional, la cual protege los ingresos del afiliado, el mínimo vital y busca garantizar una vida digna.

Para acceder a esta prestación económica del sistema de pensiones, la norma de seguridad social exige que el reclamante cumpla con los requisitos contenidos en los artículos 38 y 39 de la Ley 100 de 1993 (este último modificado por el artículo 1 de la Ley 860 de 2003), en los cuales se dispone de forma general que para acceder a la pensión de invalidez se debe acreditar:
Haber perdido, por cualquier causa de origen no profesional, el 50 % o más de su capacidad laboral.
Haber cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración.

Lo que significa que, para que una persona acceda a la pensión de invalidez, debe cumplir con los dos requisitos. En caso de que le falte uno, no tendrá derecho a dicha prestación.

Pese a lo anterior, las normas de seguridad social, en vista de situaciones especiales como la de los jóvenes que llevan poco tiempo laborando, decidieron conceder una excepción a la regla establecida respecto a las semanas requeridas para la pensión de invalidez, la cual se explicará a continuación.
Excepción del requisito de semanas para los jóvenes

Debido a la inserción de los jóvenes en el mercado laboral reciente, las normas de seguridad social y la jurisprudencia de las Altas Cortes han establecido una excepción a los requisitos para acceder a la pensión de invalidez, dado que resultaría completamente desproporcionado exigirles el mismo número de semanas aplicables al común de la población que ha tenido un tiempo considerablemente mayor para realizar cotizaciones al sistema.

Es por ello que, respecto al requisito de semanas, el inciso 1 del mencionado artículo 39 de la Ley 100 de 1993 (modificado por la Ley 860 de 2003 para proteger a la población joven que se veía sorprendida por una disminución de su fuerza de trabajo superior al 50 %, por enfermedad o accidente, sin haber reunido las 50 semanas cotizadas en los tres –3– años anteriores a la estructuración de la pérdida de capacidad laboral) estableció que las personas de 20 años o menos, en caso de contar con la pérdida de su capacidad laboral del 50 % o más, el número de semanas por acreditar no serán 50, sino 26 semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria. De esta manera se establece un mecanismo de protección para esta población especial que lo requiere.

Esta norma, aunque fue una medida que buscaba proteger a los jóvenes, resultaba ser restrictiva, pues establecía que solo se aplicaba dicha excepción a las personas que tuvieran 20 años o menos, excluyendo una gran parte de la población de jóvenes. Es por ello por lo que la Corte Constitucional flexibilizó la edad requerida para que sea aplicable la excepción antes descrita.

En sentencias como la T-777 de 2009, reiterada en la reciente Sentencia T-320 de 2020, en la que se estudiaba la negación de la pensión de invalidez a una joven de 23 años (más de 20 años de edad) con 76,45 % de pérdida de capacidad laboral (debido a que tenía 34 semanas en los últimos 3 años cotizados), la Corte Constitucional dispuso que, pese a que la excepción a la cotización de las semanas para exceder a la pensión de invalidez se establecía que solo era aplicable a personas con 20 años o menos, esta debía hacerse extensiva a las personas que al momento de ocurrir la pérdida de la capacidad laboral tuvieran hasta 26 años. Debía ser así, pues, conforme a los organismos internacionales y las normas que regulan los derechos de los jóvenes, se considera que una persona es joven cuando se encuentra entre los 14 y los 26 años. Por lo tanto, debe entenderse extensiva hasta esa edad.
“la Corte Constitucional dispuso que para las personas de hasta 26 años basta con que acrediten 26 semanas en el último año anterior a la fecha de estructuración de la enfermedad para acceder a la pensión de invalidez”

Es decir, en esta sentencia inicial, la Corte Constitucional dispuso que para las personas de hasta 26 años basta con que acrediten 26 semanas en el último año anterior a la fecha de estructuración de la enfermedad para acceder a la pensión de invalidez.

Es de anotar que dicha sentencia sirvió de base para que la Corte Constitucional aplicara dicho criterio en casos similares, como en las sentencias T-839 de 2010T-630 de 2013T-819 de 2013T-443 de 2014T-580 de 2014 y, recientemente, la Sentencia T-320 de 2020. En constitucionalidad, la Corte ordenó que la excepción sea para las personas de hasta 26 años.

Finalmente, respecto a la extensión de esta excepción, la Corte sentó de forma firme tal criterio en la Sentencia C-020 de 2015 (en la que estableció cómo debe entenderse la Ley). En esta sentencia, al momento de examinar la constitucionalidad del inciso 1 del artículo 39 de la Ley 100 de 1993, dispuso que para todos los casos debe interpretarse que la excepción para los jóvenes de acreditar 26 semanas en el último año para acceder a la pensión de invalidez es aplicable para las personas en el estado de invalidez exigido por la norma (50 % de pérdida de capacidad laboral) y que tengan 26 años o menos. Expuso la Corte, en la Sentencia T-320 de 2020, lo siguiente:

“(…) la sentencia C-020 de 2015 representa un cambio en la forma de solucionar estos casos. Antes de ella, las diferentes salas de revisión de tutelas de la Corte Constitucional inaplicaban el criterio de edad del parágrafo 1º del artículo 1º de la Ley 860 de 2003, como herramienta decisoria, en uso de la facultad conferida a los jueces por el artículo 4 superior. Sin embargo, a partir de la publicación de esa sentencia, dado que la norma ha sido declarada conforme con la Constitución Política en forma condicionada, lo consecuente es que el juez de tutela aplique extensivamente dicha regla de modo que cobije a las personas de hasta 26 años de edad, siempre y cuando cumplan con el resto de los requisitos, esto es, haber cotizado 26 semanas en el año anterior a la fecha de estructuración de la invalidez o su declaratoria (…)”.

Por todo lo anterior, hoy en día los jóvenes de 26 años o menos, para tener derecho a la pensión de invalidez, deben acreditar:

Tener una pérdida de capacidad del 50 % o más.
Haber cotizado en el último año anterior a la fecha de estructuración de la enfermedad (fecha en la que empezó la pérdida de capacidad laboral) 26 semanas, que equivalen más o menos a 7 meses.

domingo, diciembre 06, 2020

Facturación electrónica: desde los plazos hasta las sanciones

 


La facturación electrónica debe ser implementada por todos los obligados a facturar; los plazos reglamentados ya se cumplieron para la mayoría.

Encuentra aquí todo lo que necesitas saber sobre los plazos, implementación, conceptos básicos, sanciones relacionadas con la facturación electrónica, etc.
¿Qué es la facturación electrónica?

El sistema de facturación electrónica es una herramienta informática mediante la cual se soportan transacciones de venta, dando cumplimiento a ciertas condiciones que facilitan la inspección de la información por parte de la Dian; actualmente, esta debe funcionar según el modelo de validación previa.

La facturación electrónica busca ser una solución para la automatización de los procesos de inspección de la Dian, y una herramienta contundente contra la evasión fiscal.

Las siguientes son las etapas por las que atraviesa una factura electrónica:


¿Quiénes están obligados a facturar electrónicamente?

De acuerdo con el artículo 615 del ET y los artículos 6 y 8 de la Resolución 000042 de 2020, se encuentran obligados a expedir factura electrónica con validación previa, por todas y cada una de las operaciones que realicen, aquellos sujetos señalados en el artículo 1.6.1.4.2 del Decreto 1625 de 2016, entre los que figuran:


En el siguiente video podrás estudiar, con el apoyo del Dr. Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, el caso de un proveedor que consulta si puede optar por no emitir facturas electrónicas aduciendo que sus operaciones no superan las cuantías menores:

Requisitos de la factura electrónica de venta

De acuerdo con el artículo 11 de la Resolución 000042 de 2020, la validez de la factura electrónica de venta dependerá del cumplimiento de los siguientes 18 requisitos, los cuales deben ser validados por el facturador antes de realizar su respectiva entrega al adquiriente.

requisitos de la factura electrónica


Opciones para implementar la factura electrónica

Aquellos obligados a facturar electrónicamente podrán optar por implementar el mecanismo de factura electrónica mediante cualquiera de las siguientes tres opciones:
Con la solución gratuita: utilizando un servicio gratuito de factura electrónica de venta dispuesto por la Dian para que los facturadores electrónicos efectúen la generación, transmisión, validación, expedición y recepción de la factura electrónica, así como de las notas débito y crédito y demás documentos electrónicos derivados.
A nombre propio: a través de un desarrollo informático a la medida, el cual podrá ser ejecutado con la ayuda de un equipo de personal técnico, siguiendo las orientaciones de las normas expedidas por la Dian. Otra forma mediante la que puede cumplirse con esta obligación es empleando un software contable que cuente con la posibilidad de conectarse con la Dian.
Mediante un proveedor tecnológico: recurriendo al apoyo de personas jurídicas habilitadas por la Dian para actuar como proveedores tecnológicos autorizados para la prestación de los servicios relacionados con la facturación electrónica.


[Guía] Proveedores tecnológicos autorizados para prestar servicios de facturación electrónica.


Pasos para habilitarse como facturador electrónico

Los siguientes son los pasos que deben seguirse para el registro, aprobación y activación del software de factura electrónica:

Núm.

Paso

1

Ingresar al portal de la Dian, con el usuario y contraseña, al servicio informático de factura electrónica.

2

Seleccionar la opción mediante la cual se facturará electrónicamente. Se debe identificar como facturador electrónico obligado o anticipado.

3

Consultar los datos registrados hasta el momento, y asegurarse de que la información sea correcta.

4

Se enviará un enlace de prueba de habilitación adaptable al negocio en particular sobre el que se aplicará la facturación.

5

Con la información proporcionada se podrán crear facturas de prueba con un certificado de firma digital.

6

Si las pruebas del software son satisfactorias, se estará habilitado para
facturar electrónicamente.

7

Una vez el software esté listo para producir facturas a través de proveedor o solución gratuita, se podrá empezar el proceso de facturación electrónica.

8

Los rangos de numeración obtenidos deberán ser asociados al software de numeración, por medio de la opción “Asociar prefijos”.

9

Finalmente, se podrá comenzar a facturar electrónicamente.


¿Cómo implementar la facturación electrónica?

Poner en marcha el sistema de facturación electrónica una vez seleccionado el mecanismo con el que el facturador iniciará tal proceso requiere efectuar con minucia cierto procedimiento ante la Dian.

En nuestra Cartilla Práctica Operatividad de la factura electrónica en Colombia detallamos los pasos a seguir:

Núm.

Procedimiento

Descripción

1

Registro como facturador electrónico

Es el primer paso del proceso. Inicia con la elección del modo de ingreso: empresa, persona natural o certificado digital, para, posteriormente, configurar el submenú facturador y los modos de operación.

2

Habilitación como facturador electrónico

Este paso finaliza con la generación del Documento Oficial 1876 – Autorización de numeración de facturación con la marca de agua “Autorizado”, el cual contiene la vigencia y los rangos autorizados en la hoja 2 y las subsiguientes.

Una vez obtenida la autorización de numeración de facturación, la Dian generará de manera electrónica la clave de contenido de control para uso del facturador electrónico o su proveedor tecnológico, con datos conocidos únicamente por tal entidad. Esta clave será utilizada para la obtención del código único de facturación electrónica –Cufe– de la factura electrónica de venta.

3

Activación de la solución gratuita

La solución ofrecida por la Dian consiste en un servicio gratuito de facturación electrónica dispuesto para que los facturadores electrónicos efectúen la generación, trasmisión, validación, expedición y recepción de la factura electrónica, así como de las notas débito y crédito y demás documentos electrónicos derivados.

4

Generación de la factura electrónica

En esta fase se deberá crear la información que contendrá la factura electrónica, para después proceder con su respectiva transmisión y posterior validación por parte de la Dian.

Esta información corresponderá a los requisitos con los que la factura deberá ser expedida, con excepción del requisito señalado en los numerales 6 y 7 del artículo 11 de la Resolución 000042 de 2020, los cuales hacen referencia a la fecha y hora de la expedición (estos datos están relacionados con el momento de la validación y serán fijados por la administración tributaria) y la entrega al adquiriente en el formato electrónico de generación (ver artículo 23 de la Resolución 000023 de 2020).

5

Transmisión de la factura electrónica

El facturador electrónico o su proveedor tecnológico deberán transmitirle a la Dian los ejemplares de los documentos electrónicos con el cumplimiento de la totalidad de los requisitos.

6

Validación de la factura electrónica

Después de la generación y transmisión del ejemplar de factura electrónica por parte del facturador o proveedor tecnológico, la Dian procederá a validar el cumplimiento de los requisitos con los que debe ser expedida, relacionados con la información transmitida, así como con las características demandadas en las respectivas notas débito, crédito y demás documentos.

Entre los requisitos a validar figuran la hora de expedición, forma de pago, canal de pago, régimen del vendedor, datos del fabricante del software y el código QR.

Este tema es analizado con mayor profundidad en nuestro editorial Facturas que se expidan después de noviembre 1 de 2020 deberán señalar hora de expedición y medio de pago.

7

Entrega de la factura electrónica

El deber formal de facturar electrónicamente se entiende cumplido cuando la factura es entregada al adquiriente.

Dicha factura debe ir acompañada del mensaje electrónico de validación firmado por la Dian. Por lo anterior, el adquiriente deberá señalar los medios a través de los cuales autoriza que le sea enviada la factura.

 


Plazos para implementar la facturación electrónica

El calendario oficial y más reciente para la implementación de la facturación electrónica es el que se encuentra en la Resolución 000042 de 2020, posteriormente modificada por las resoluciones 000094 y 000099 de 2020 respecto de las fechas establecidas para las entidades públicas y los sectores de agricultura, ganadería y pesca, respectivamente.

En la siguiente herramienta podrás determinar fácilmente cuál es el plazo que te corresponde:



Validez fiscal de los tiquetes POS

El Decreto 358 de 2020, que modificó al artículo 1.6.1.4.26 del Decreto Único Tributario 1625 de 2016, y el artículo 85 de la Resolución Dian 000042 de mayo 5 de 2020 indican expresamente que los tiquetes POS fueron aceptados 100 % como soporte fiscal de los costos y gastos de los contribuyentes compradores hasta el 1 de noviembre de 2020.

Ahora bien, después de dicha fecha, los vendedores de bienes y servicios obligados a facturar electrónicamente podrán optar por usar tiquetes POS para soportar sus operaciones de venta (ver artículos 10 y 13 de la Resolución Dian 000042 de mayo de 2020). No obstante, estarán obligados a cambiarlos inmediatamente por una factura electrónica si algún cliente lo solicita.

Así lo dispone el numeral 1 del artículo 13 de la Resolución Dian 000042 de mayo de 2020, en el que se lee lo siguiente:

“1. El tiquete de máquinas registradoras con sistemas P.O.S. El tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S., lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar; salvo que el adquiriente del bien y/o servicio exija la expedición de la factura de venta, caso en el cual se debe expedir factura electrónica de venta”.

Este tema es abordado con mayor profundidad en nuestro artículo Tiquetes POS dejarán de servir como soporte fiscal de costos y gastos a partir de noviembre 1 de 2020; además, en el siguiente video, el Dr. Diego Guevara, experto tributarista, explica hasta qué fecha tendrán aceptación fiscal como costo o gasto los tiquetes POS:


Documentos equivalentes autorizados

La Resolución 000042 estableció nuevas especificaciones asociadas a los documentos equivalentes a factura aceptados en cumplimiento de los literales b), d), e) y g) del artículo 617 del ET, señalando los requisitos que deberán cumplir cada uno de ellos.

En la siguiente infografía se presentan algunos de tales documentos equivalentes:


Adicionalmente, en el siguiente video podrás escuchar de primera mano al Dr. Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, quien explica cuáles documentos equivalentes perdieron vigencia luego de la entrada en vigor de la Resolución 000042 de 2020:

Si quieres obtener más información sobre este tema, te invitamos a consultar nuestro análisis Documentos equivalentes a factura de venta: conoce sus requisitos y quiénes podrán expedirlos.
¿Qué es el documento soporte?

Es el medio por el que el adquiriente soporta la compra de un bien o la adquisición de un servicio con un proveedor no obligado a facturar. Por tanto, es el comprador quien debe expedir el documento soporte y no el vendedor.


Al respecto, es importante tener en cuenta que aquellos sujetos que respalden sus operaciones con el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente deberán transmitir a la Dian la información y el contenido de dicho documento en los términos y condiciones y los mecanismos técnicos y tecnológicos que establezca la administración tributaria (ver artículo 1.6.1.4.13 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el Decreto 358 de 2020).

A continuación, podrás escuchar una detallada explicación respecto de los requisitos del documento soporte en adquisiciones efectuadas a un contribuyente no obligado a facturar:



Si quieres conocer más detalles sobre el documento soporte, puedes ingresar a nuestro análisis Documento soporte que formaliza la cuenta de cobro para no obligados a facturar electrónicamente.
Límite de costos y gastos no soportados con factura electrónica

El parágrafo transitorio 1 del artículo 616-1 del ET establece que desde 2020 aplica la aceptación parcial de costos y gastos que no estén soportados en factura electrónica, así: 30 % en 2020, 20 % en 2021 y un 10 % en 2022 y años siguientes.


Sin embargo, las normas de los artículos 1.6.1.4.27 del DUT 1625 de 2016 (modificado con el Decreto 358 de 2020) y 83 de la Resolución Dian 000042 de 2020 establecieron que solo algunos de los costos y gastos en que se incurran entre noviembre 2 y diciembre 31 de 2020, y que no estén soportados en factura electrónica, estarán limitados a la aceptación del 30 %.

Para profundizar en este tema puedes consultar nuestro artículo Límite a costos y gastos no soportados en factura electrónica aplicará desde noviembre 2 de 2020

¿Qué es y cómo funciona el Radian?

Radian es una plataforma informática similar a la que se usa para recibir las facturas electrónicas que se están emitiendo en este momento; los documentos en cuestión pueden registrarse en la plataforma Radian, una vez la factura electrónica sea validada por la Dian y el Cufe sea correcto.

En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara explica en qué consiste el Radian y cómo funciona:



El registro de facturas es similar al de realizar una nota crédito o débito, es decir, de la operación de registro se deriva un código Cude, el cual enlaza el código Cufe que fue generado al momento de expedir la factura.

Cabe anotar que cada operación dentro de la plataforma Radian afectará dicha factura con tantos Cude como operaciones de endoso o negociación se realicen sobre dicho documento.

En este punto es importante diferenciar el Cufe del Cude, y por ello te dejamos a continuación una clara explicación del Dr. Diego Guevara:



El proceso terminará cuando el documento se encuentre cancelado, y el último tenedor del título valor deberá hacer el proceso final en la plataforma en cuestión para finiquitar la trazabilidad de la negociación.

Ahora bien, de acuerdo con el artículo 58 de la Resolución 000042 de 2020, los eventos electrónicos del Radian será generados, transmitidos y validados en el sistema informático dispuesto por la Dian y de conformidad con los mecanismos técnicos y tecnológicos que para tal efecto establezca el Anexo técnico de registro de la factura electrónica considerada como título valor.

Firma electrónica vs. firma digital

La firma que se utilizará para las facturas electrónicas no es la misma que se utiliza en las declaraciones tributarias. Veamos:


De acuerdo con lo anterior:
Firma electrónica: es un concepto jurídico, equivalente electrónico al de la firma manuscrita, con el que una persona acepta el contenido de un mensaje electrónico a través de cualquier medio electrónico válido. Esta firma es la empleada para marcar declaraciones tributarias.
Firma digital: es un mecanismo criptográfico que le permite al receptor de un mensaje firmado digitalmente identificar a la entidad originadora de dicho mensaje y confirmar que no ha sido alterado desde que fue firmado por el originador.

¡No pierda de vista!
El uso de la firma digital y la titularidad sobre ella conlleva responsabilidades por la emisión de la factura.
Si se realiza a nombre propio con certificado digital, la responsabilidad recaerá de manera absoluta sobre el titular de la firma.
Si se hace a través de un operador tecnológico, este compartirá la responsabilidad con el obligado a facturar, ya que firmaría de manera solidaria y daría fe de que el documento cuenta con una elaboración correcta, íntegra y, sobre todo, que cumplirá con los requisitos de la validación previa estipulada por la Dian.

Al respecto, también puedes consultar la columna de opinión Responsabilidades “ocultas” de la firma digital de las facturas electrónicas de Hassan Mohamed Taleb Arias.

En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, amplía las diferencias entre estos dos términos:


Sanciones

Aquellos que no cumplan con la obligación de facturar electrónicamente o no cuenten con los sistemas de facturación electrónica requeridos podrán ser objeto de las siguientes sanciones:
Cierre del establecimiento: para quienes estando obligados a facturar no acaten las especificaciones de la Dian y no expidan factura electrónica (ver artículo 652-1 y numeral 1 del artículo 657 del ET).

En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara se refiere a la sanción por no implementar la facturación electrónica:


Expedición de facturas sin requisitos: la multa equivale al 1 % del valor de las operaciones facturadas, sin exceder un máximo de 950 UVT ($32.557.000; ver artículo 652 del ET).

Escucha de primera mano al Dr. Diego Guevara para estudiar la sanción por expedir facturas sin requisitos; específicamente, en el caso en que dichos documentos se emiten sin la resolución de autorización de numeración:

Por no enviar información o enviarla con errores: se podría aplicar una multa que no supere las 15.000 UVT, cuyo valor se determinaría de acuerdo con los siguientes criterios:
si es por no suministrar datos, el monto sería del 5 % sobre las sumas respecto de la información no entregada;
en caso de que la información sea errónea, correspondería al 4 % de las sumas respecto de las cuales se suministró de manera errónea; y
el 3 % de las sumas suministradas de forma extemporánea (ver artículo 651 del ET).
Ruta normativa de la facturación electrónica

La normativa más reciente con relación a la operatividad de la facturación electrónica (sin tener en cuenta las resoluciones relacionadas con los plazos) es la siguiente:

Qué pasaría con la economía mundial si la pandemia mejora o empeora

 Todo depende de los progresos en tratamientos y en la producción de vacunas que reducirían la tasa de mortalidad.



En un escenario pesimista llevaría a un deterioro de la actividad en los sectores que dependen fuertemente del contacto (como el ocio y el turismo).

El curso de la pandemia de covid-19 podría alterar drásticamente las perspectivas de la economía mundial, tanto para bien como para mal, dijo el martes el Fondo Monetario Internacional. En su último informe de "Perspectivas de la economía mundial" (WEO por su sigla en inglés), el Fondo proyecta que la recesión mundial será menos pronunciada de lo previsto en junio, con una contracción del 4,4% en 2020.

Pero ofrece dos escenarios alternativos que dependen en gran medida de si se puede o no controlar el virus:

ESCENARIO PESIMISTA

Si contener el virus resulta más difícil de lo esperado, las medidas para prevenir la propagación empeorarán el lastre para la actividad económica. Eso causaría un deterioro en el crecimiento global de 2020 de 0,75 puntos porcentuales, y el crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) en 2021 solo rondará el 2,2% frente al pronóstico actual de 5,2%.

"El impacto negativo en el nivel del PIB es aproximadamente el doble para las economías de mercados emergentes que para las economías avanzadas", ya que tienen menos recursos para gastar, señaló el informe.

Este escenario también asume que se desaceleran los avances en vacunas y tratamientos del coronavirus, lo que "conduce a un deterioro de la actividad en los sectores que dependen fuertemente del contacto (como el ocio y el turismo), con efectos sobre la renta asociados que se extienden a otros sectores", apuntó.

El acceso al financiamiento se restringiría y la debilidad prolongada crearía un "daño persistente a la capacidad de oferta de las economías" y un aumento del desempleo, lo que provocaría "efectos de cicatrización" que se sentirán en 2022 y aún más.

ESCENARIO OPTIMISTA

El panorama económico mundial podría revisarse al alza si "todos los elementos en la lucha contra la covid-19 mejoran mucho más de lo que se asumía como línea de base", dijo el FMI.


En el mejor de los casos, el crecimiento mundial se acelera gradualmente, y el PIB aumenta aproximadamente 0,5 puntos porcentuales en 2021, o 5,7%. El FMI calcula que la pérdida acumulada de PIB para 2020-2025 será de unos 28 billones de dólares.

Pero en este escenario, "para 2025, el nivel del PIB mundial está aproximadamente un 2% por encima de la línea de base, con la mejora en las economías de mercados emergentes casi el doble que en las economías avanzadas", según el informe.

Eso significaría progresos en tratamientos y en la producción de vacunas que reducirían la tasa de mortalidad, ayudaría a restablecer la confianza y permitiría que los sectores más afectados se recuperaran más rápidamente contribuyendo un mayor gasto en otros. La recuperación más rápida también conduciría a un menor número de quiebras, con implicaciones positivas para el empleo.

https://www.portafolio.co/internacional/que-pasaria-con-la-economia-mundial-si-la-pandemia-mejora-o-empeora-545591

sábado, diciembre 05, 2020

Despido sin justa causa durante emergencia por COVID-19: Es válido

 


Pese a que el Ministerio del Trabajo ha manifestado la vigilancia de las solicitudes de suspensión de contrato y despidos masivos, debe tenerse presente que en este momento es válido que el empleador termine el contrato de trabajo sin justa causa, realizando el pago de la respectiva indemnización.

De forma reiterada el Ministerio del Trabajo ha instado a las empresas a conservar los empleos en esta época de emergencia sanitaria, proponiendo medidas como el trabajo en casa, la flexibilización de la jornada laboral y del salario, entre otras, además de manifestar su vigilancia frente a despidos en esta época.

Sin embargo, lo anterior no significa que el empleador este imposibilitado para finalizar el contrato de trabajo sin justa causa y pagar la indemnización, dado que el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, el cual brinda la facultad al empleador de finalizar injustificadamente el contrato siempre que pague al trabajador la respectiva indemnización, no ha sido modificado y se encuentra vigente.

Límite: despido colectivo
“cuando se despide un número representativo de trabajadores, el empleador debe contar con la autorización del Ministerio del Trabajo, sin importar que se realice el pago de la indemnización”

Si bien es válido finalizar los contratos injustificadamente reconociendo el pago de la indemnización, no se debe perder de vista lo previsto en los numerales 5 y 6 del artículo 67 de la Ley 50 de 1990, mediante los cuales se establece que, cuando se despide un número representativo de trabajadores, el empleador debe contar con la autorización del Ministerio del Trabajo, sin importar que se realice el pago de la indemnización.

Por ende, si el empleador va a despedir injustificadamente e indemnizar a un número plural de trabajadores, debe consultar lo referente a las circunstancias bajo las cuales se considera la configuración de un despido colectivo.

No es válido el despido injustificado indemnizado si se trata de un trabajador en estabilidad laboral reforzada

La terminación del contrato sin justa causa indemnizada no es válida cuando el trabajador se encuentre en una situación de debilidad manifiesta o en estado de embarazo o licencia de maternidad, dado que en esos casos el trabajador o trabajadora se encuentran protegidos por la estabilidad laboral reforzada y, por lo tanto, solo puede terminarse el contrato de trabajo con autorización del Ministerio del Trabajo.

Despido injustificado como terminación unilateral

Es importante recordar que el despido injusto es una figura jurídica que se da cuando se finaliza el contrato de trabajo de forma unilateral por parte del empleador por una causa diferente a una de las razones válidas de terminación establecidas en los artículos 61 y 62 del CST, teniendo como consecuencia la obligación para el empleador de pagar una indemnización por despedir sin justa causa al trabajador.

Circunstancias en las que nos encontramos ante un despido injustificado

Además del hecho de no encontrarse ante una justa causa, la ley laboral establece varias situaciones que también configuran un despido injustificado, veamos:

Terminación verbal del contrato de trabajo

Conforme a lo establecido en el parágrafo del artículo 62 del CST, si el empleador va a terminar el contrato con una justa causa, debe informar a su trabajador al momento de la extinción la causal o motivo de esa determinación; de no hacerse, sin importar si el trabajador realizó alguna justa causa para despedirlo, el despido se podrá considerar injusto.

Por ello, si el empleador al momento de despedirlo no informó cuál era el motivo y la causa de la terminación, esta será injustificada.

Puede pensarse en un caso específico para que sea más clara la afirmación: un trabajador realiza un acto violento o mal trato a su empleador, si este último, al momento de la finalización del contrato no informa al trabajador que dicha terminación obedece a esa causal, el despido podrá ser considerado injusto.

Por otra parte, la norma en mención no establece que dicha manifestación deba ser por escrito, sin embargo, es importante tener en cuenta que resulta difícil demostrar que efectivamente se informó de la justa causa cuando esta no fue presentada mediante un documento al trabajador.

Se realizó de forma inadecuada el preaviso o ni siquiera se hizo

En los contratos a término fijo, el empleador puede finalizar el contrato en la fecha que se estableció para el efecto o de una de sus prórrogas, pero para que esta sea válida debe realizase un preaviso con no menos de treinta (30) o más días de antelación a la terminación, so pena de considerarse una terminación no ajustada a los parámetros de los contratos a término fijo y, por lo tanto, considerarse una terminación injustificada.

Es decir, si el contrato a término fijo se finaliza en la fecha final de la prórroga o del contrato sin que anteriormente se haya realizado el preaviso, o si este se hizo inferior a 30 días, la terminación es injustificada.

Terminación por finalización de la obra o labor, cuando esta nunca se determinó en el contrato

Recordemos que los contratos laborales de obra o labor son una modalidad que permite al empleador condicionar la duración del contrato hasta que finalice una labor u objeto específico, es decir que una vez terminada la obra o labor determinada el contrato de trabajo finaliza.

Si el empleador no pactó una obra o labor determinada en el contrato de trabajo, y llegara a terminarlo invocando esa causal, esta no sería válida; por lo tanto, nos encontraríamos ante un despido injustificado.

Renuncia motivada o despido indirecto

Por último, así como el empleador puede terminar el contrato de trabajo con justa causa por incumplimiento del empleado, el trabajador también puede hacerlo mediante la figura del despido indirecto o renuncia motivada, la cual consiste en lo siguiente: en el caso en que el empleador incumpla con sus obligaciones, el trabajador puede renunciar justificando tal acto en dichos incumplimientos y, por lo tanto, teniendo derecho a reclamar una indemnización por despido injusto, debido a que el contrato finaliza por culpa del empleador.
Consecuencia del despido injustificado

Cuando el despido no sea justificado en las formas de terminación dadas en los artículos 61 y 62 del CST o cuando ocurra alguno de los casos enunciados anteriormente, el trabajador tiene derecho al pago de una indemnización por ese despido injustificado, establecida en el artículo 64 del CST, la cual se calcula dependiendo del tipo de contrato pactado entre las partes.

Entonces, si en esta época de COVID-19 el empleador decide terminar el contrato laboral de su empleado sin ninguna justificación legal, se encuentra en la facultad de hacerlo, siempre que realice el pago de la indemnización por despido y siempre que no esté realizando un despido masivo conforme a lo establecido en la Ley 50 de 1990.

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