lunes, octubre 19, 2020

Normalización de activos en moneda extranjera en 2020: ¿con cuál tasa de cambio se deben reconocer?

 


El 25 de septiembre de 2020 finaliza la oportunidad para la normalización especial de activos contemplada en la Ley 2010 de 2019.

Si los activos que se normalicen están expresados en moneda extranjera, se definirá su valor fiscal con la regla del artículo 55 de la Ley 2010 de 2019.

El 25 de septiembre de 2020, de acuerdo con los artículos 53 al 60 de la Ley 2010 de 2019 (reglamentados parcialmente con el Decreto 1010 de julio 14 de 2020), finaliza la oportunidad para que los contribuyentes del régimen ordinario (que son los únicos que se exponen a las rentas líquidas por activos omitidos y la consecuente sanción por inexactitud de los artículos 239-1, 647 y 648 del Estatuto Tributario –ET–) se interesen en llevar a cabo las normalizaciones voluntarias especiales de activos omitidos a enero 1 de 2020, usando para ello el formulario 445 (prescrito con la Resolución 000045 de mayo 7 de 2020) y pagando sobre los mismos solo una tasa del 15 %.


Nota: según el comunicado de prensa 125 de la Dian, expedido en septiembre 26 de 2019, durante el año 2019, aprovechando los beneficios similares que se habían dado con los artículos 42 al 49 de la Ley 1943 de 2018, un total de 5.400 personas naturales presentaron dicho formulario pagando un total de 1,1 billones de pesos.

Ahora bien, si los activos que se han mantenido ocultos y que se piensan normalizar durante 2020 con el formulario 445 eran activos expresados en moneda extranjera (sin importar si se poseían en Colombia o en el exterior), es necesario resolver el siguiente interrogante:

¿Con qué valor se deben incluir en el formulario 445? ¿Utilizando la tasa de cambio de la fecha histórica en que originalmente se había adquirido el activo, o la tasa de cambio del día en que se presente el formulario 445?

Para dar respuesta a dicha pregunta, es necesario citar los dos primeros incisos de la norma del artículo 55 de la Ley 2010 de 2019. Allí se lee lo siguiente:

“Artículo 55. Base gravable. La base gravable del impuesto complementario de normalización tributaria será el valor del costo fiscal histórico de los activos omitidos determinado conforme a las reglas del Título II del Libro I del Estatuto Tributario o el autoavalúo comercial que establezca el contribuyente con soporte técnico, el cual deberá corresponder, como mínimo, al del costo fiscal de los activos omitidos determinado conforme a las reglas del Título II del Libro I del Estatuto Tributario.

La base gravable de los bienes que son objeto del impuesto complementario de normalización tributaria será considerada como el precio de adquisición de dichos bienes para efectos de determinar su costo fiscal. Las estructuras que se hayan creado con el propósito de transferir los activos omitidos, a cualquier título, a entidades con costos fiscales sustancialmente inferiores al costo fiscal de los activos subyacentes, no serán reconocidas y la base gravable se calculará con fundamento en el costo fiscal de los activos subyacentes.

(…).”

Como puede verse, si el contribuyente decide normalizar sus activos omitidos solo por su costo fiscal (en lugar de hacerlo por su autoavalúo comercial), deberá usar el costo fiscal histórico.
“si se trata de activos adquiridos en moneda extranjera, se debe calcular su valor fiscal utilizando la tasa de cambio histórica del momento en que fue adquirido el activo”

Lo anterior nos permite concluir que si se trata de activos adquiridos en moneda extranjera, se debe calcular su valor fiscal utilizando la tasa de cambio histórica del momento en que fue adquirido el activo y, por tanto, no se tendrá que utilizar la tasa de cambio que exista para el momento en que se presente el formulario 445.

Al respecto, y luego de que el activo quede normalizado y entre a formar oficialmente parte del patrimonio fiscal del contribuyente, deberá tenerse en cuenta que el ingreso o gasto por diferencia en cambio que se origine cuando el activo sea vendido (caso, por ejemplo, de los activos fijos, los inventarios, las acciones en sociedades, etc.) o cuando sea recaudado (caso, por ejemplo, de las cuentas por cobrar o las cuentas bancarias), será establecido de acuerdo con las nuevas versiones de los artículos 269 y 285 del ET (los cuales fueron modificados con los artículos 116 y 123 de la Ley 1819 de 2016 y aplican por igual tanto a los contribuyentes obligados a llevar contabilidad como a los no obligados).

Mejorar para convertirse en un centro financiero

 Los flujos de inversiones entre desarrollados y emergentes necesitan de sistemas financieros modernos, sin tantas reglas y normas. Colombia puede hacer una apuesta por ser un epicentro


La Superintendencia Financiera presentó el Sarlaft 4.0, una nueva versión del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación al Terrorismo (Sarlaft) mediante la cual Colombia se compromete a poner en marcha las recomendaciones hechas por el Fondo Monetario Internacional. Si bien suena a un tema muy técnico es un enorme paso en la modernización, innovación y profundización de la inclusión financiera a través de la promoción de mecanismos tecnológicos que facilitan la vinculación de nuevos clientes que utilicen canales digitales.

Con esta acción se está fortaleciendo la debida diligencia del beneficiario final, la aplicación de contramedidas en países de mayor riesgo, el requerimiento de información en las transferencias internacionales y nacionales, la debida diligencia en Personas Expuestas Políticamente y la supervisión en corresponsalía transnacional.

La idea central es que la regulación financiera colombiana incorpora y reconoce las nuevas tecnologías para cambiar la manera en la que se mide el riesgo; no se relajan las condiciones, sino que se hace una gestión de riesgo eficiente y menos costosa, que incluso puede abrirle la puerta a nuevos jugadores internacionales y generar mayor competencia en el manejo de inversiones. Va a permitir que la inclusión financiera sea más expedita, menos engorrosa e incluso habilitar nuevas formas de conocer al cliente como un reconocimiento fácil o por voz.

Son cuatro los cambios frente a cómo venía funcionando antes: otrora se definían parámetros mínimos para vincular a un cliente, pero casi que cada banco lo hacía por cada producto dictado por la Superfinanciera que iba generando nuevas excepciones; ahora solo se harán dos tipos de vinculación que definen el acceso al sistema financiero de acuerdo con el perfil de riesgo y no por la norma que trataba a todos los eventuales consumidores por igual.

El segundo cambio es que no habrá formularios de más de 40 preguntas estandarizado por la Superfinanciera. Cada entidad diseñará esquemas de vinculación para los clientes, incluso algunas aplicaciones pueden hacer pocas preguntas. El tercer punto es que se acaban las entrevistas y cada institución hará uso de bases de datos, biometría, reconocimiento por voz, distintas interfaces que facilitan el conocimiento del cliente. Las firmas y las huellas también desaparecen y podrán ser sustituidos por otras señales individuales.

Y el último punto es que se podrá compartir información entre entidades, con autorización. Estos anteriores avances lograrán procesos masivos de vinculación; crear identidades digitales y reconocer muchas fuentes de información, en pocas palabras es un salto a la cuarta revolución industrial de la banca que generará mayor competencia en el sector y le abre una puerta enorme a que el sistema financiero colombiano pueda entrar a competir con otros más modernos. No se trata de relajar los estándares, las nuevas tecnologías permiten entender mejor el riesgo y es allí en donde están compitiendo los países en la atracción de capitales y manejo del dinero.

Colombia sí puede convertirse en un jugador importante en la Alianza del Pacífico, eso, si moderniza su sistema bancario; ese paso comienza modificando el entendimiento del habeas data y la seguridad de la información y despedir por fin procedimientos obsoletos.

domingo, octubre 18, 2020

Formulario 110 de año gravable 2020 y ubicación de la sobretasa de entidades financieras

 



El formulario 110 para declarar la renta del AG 2019 quedó habilitado para las declaraciones por fracción de AG 2020.

En el mismo se le dio una ubicación equivocada al renglón donde se liquidaría la sobretasa de entidades financieras.

La Dian tendrá que cambiar la ubicación de dicho renglón.

En marzo 18 de 2020, a través de la Resolución Dian 000023, se prescribió el formulario 110 para declaraciones del año gravable 2019, indicando que dicho formulario también se utilizaría para las declaraciones por fracción de año gravable 2020 (caso que aplicaría, por ejemplo, a las personas jurídicas que se liquiden durante el año 2020 y necesiten presentar su última declaración de renta para poder cancelar su RUT).
“Dian se equivocó con la ubicación que le dio en el formulario 110 al renglón donde las entidades financieras que se liquiden durante el año 2020 calcularían la nueva sobretasa al impuesto de renta”

Sin embargo, y tal como lo destacamos en una de nuestras herramientas de Excel publicadas a comienzo del año 2020, la Dian se equivocó con la ubicación que le dio en el formulario 110 al renglón donde las entidades financieras que se liquiden durante el año 2020 calcularían la nueva sobretasa al impuesto de renta contemplada en el parágrafo 7 del artículo 240 del Estatuto Tributario –ET– (ver renglón 98 del formulario).

Recordemos que la sobretasa al impuesto de renta de las entidades financieras se calculará por primera vez por parte de aquellas que obtengan una renta gravable superior igual a superior a 120.000 UVT (unos $4.272.840.000 por el año 2020).

En la siguiente imagen se puede observar la ubicación de la sobretasa de entidades financieras en el formulario 110 (ver renglón 98 del formulario):


Para sustentar lo anterior, es necesario recordar que entre los años gravables 2017 y 2018 ya se había liquidado otro tipo de sobretasa similar (creada con el artículo 100 de la Ley 1819 de 2016 y que figuró en el parágrafo transitorio del artículo 240 del ET), la cual aplicaba a todas las sociedades en general que liquidaran rentas liquidas gravables superiores a $800.000.000.

Pero en el formulario 110 de tales años gravables, el renglón de la sobretasa estaba ubicado de forma correcta, pues se calculaba en el renglón 82, después del “impuesto neto de renta”, de forma que luego quedara sumada dentro del renglón 88 con el “total impuesto a cargo” y participara en el cálculo de las posibles sanciones de extemporaneidad.

Veamos la captura de pantalla del formulario 110 año gravable 2017:


En vista de lo anterior, creemos que cuando la Dian vuelva a expedir a comienzos del año 2021 un nuevo formulario 110 para las declaraciones de año gravable 2020, tendrá que cambiar la ubicación del renglón de la mencionada sobretasa a las entidades financieras.

Este formulario deberán utilizarlo las personas jurídicas que no se hayan liquidado durante el 2020.

Además, debe tenerse presente que el valor neto positivo que se obtenga al tomar el valor de la sobretasa del año 2020 y restarle el valor del anticipo a la sobretasa 2020 que se haya liquidado en el formulario del año gravable 2019 y sumarle al valor del nuevo anticipo a la sobretasa 2021 que se liquide en el mismo formulario de año gravable 2020, será un valor que tendrá que destinarse de forma exclusiva a la financiación de carreteras y vías de la red vial terciaria (ver parágrafo del artículo 7 del artículo 240 del ET).

Sin embargo, es claro que, si la declaración del año gravable 2020 se presenta de forma extemporánea, hasta la sanción de extemporaneidad que se calcule sobre la mencionada sobretasa tendría que ser destinada de forma exclusiva a la causa antes mencionada.


Nota: la citada destinación exclusiva de la sobretasa no viola el artículo 359 de la Constitución Nacional, pues se entiende que las carreteras en cuestión califican como una inversión social (ver Sentencia C-590 de noviembre 30 de 1992).

Correcciones a las declaraciones tributarias que no generan sanción por corrección

 El artículo 588 del ET establece que los contribuyentes podrán corregir sus declaraciones tributarias dentro de los 3 años siguientes al vencimiento del plazo para declarar.


Si la corrección no varía el valor a pagar o el saldo a favor, no será necesario liquidar la sanción del artículo 644 del ET.
“los contribuyentes tienen la oportunidad de corregir sus declaraciones tributarias presentadas, dentro de los tres (3) años siguientes al vencimiento del plazo para declarar”

De acuerdo con el artículo 588 del Estatuto Tributario –ET–, modificado por el artículo 107 de la Ley 2010 de 2019, los contribuyentes tienen la oportunidad de corregir sus declaraciones tributarias presentadas, dentro de los tres (3) años siguientes al vencimiento del plazo para declarar, y antes de que la Dian les haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos en relación con la declaración que se corrige.

Ahora bien, aunque el artículo 644 del ET contemple que cuando el contribuyente corrija sus declaraciones tributarias estaría en la obligación de liquidar y pagar la respectiva sanción por corrección respecto al ajuste realizado, existen casos especiales en los cuales no será necesario liquidar la sanción en cuestión. Veamos:
Rectificación de errores por diferencias de criterio

Cuando al realizar la corrección a la declaración se genere un mayor valor a pagar o un menor saldo a favor, siempre que corresponda a una rectificación de un error proveniente de diferencias de criterio o de apreciación entre la Dian y el declarante, relativas a la interpretación del derecho aplicable, no procederá la sanción por corrección.

Lo anterior, bajo la condición de que los hechos que consten en la declaración objeto de corrección sean completos y verdaderos, para lo cual el contribuyente deberá presentar la respectiva declaración y explicar las razones en que se fundamenta.
Correcciones que no varíen el valor a pagar
“Cuando al corregir una declaración tributaria no se modifique el valor a pagar o el saldo a favor, no será necesario liquidar la sanción por corrección”

Cuando al corregir una declaración tributaria no se modifique el valor a pagar o el saldo a favor, no será necesario liquidar la sanción por corrección.
Correcciones al patrimonio

Si se desea corregir una declaración de renta para efectos de modificar el patrimonio declarado e incluir algún bien que se haya dejado por fuera de la misma, debe tenerse en cuenta que dicho ajuste solo modificará el valor del patrimonio bruto y líquido.

Así pues, si el nuevo patrimonio declarado queda totalmente justificado con la nueva declaración presentada, y además no se altera el impuesto a cargo, valor a pagar ni saldo a favor, no procederá la liquidación de sanción de corrección.

Escuche de primera mano las explicaciones dadas por el Dr. Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese sobre el tema en cuestión:

Oportunidad para corregir una declaración

Teniendo en cuenta que el plazo para corregir una declaración tributaria es de tres (3) años contados a partir del plazo para declarar, si por ejemplo un contribuyente presentó su declaración de renta del año gravable 2019 el 18 de septiembre de 2020 (día en el que se vencía el plazo para declarar), este tendrá oportunidad de corregir dicha declaración hasta el 2023.

Recordemos que la versión anterior del artículo 588 del ET señalaba que el plazo para corregir las declaraciones era de dos (2) años a partir del vencimiento para declarar; por tal motivo, si el contribuyente planea corregir una declaración de renta correspondiente al año gravable 2017, presentada en el 2018, debe tener en cuenta que la oportunidad para realizar la corrección es hasta el 2020.

Lo anterior, dado que la Ley 2010 de 2019, que modificó el artículo 588 y amplió el plazo para realizar las correcciones, solo entró a regir a partir del 27 de diciembre de 2019, y por tanto, a las declaraciones presentadas antes de su entrada en vigor no les aplican las disposiciones de la nueva ley (ver el Concepto Dian 2616 de 2020).

No alcanzamos a tener la cobertura necesaria en muchos municipios, hay una aversión a los pagos digitales

 Gustavo Leaño, presidente de CredibanCo, dijo que la tercera jornada del día sin IVA sería positivo establecerla en octubre


Tras la puesta en marcha del periodo de aislamiento selectivo en el país, Gustavo Leaño, presidente de CredibanCo, hizo un balance sobre cómo le fue al segmento de pagos electrónicos durante la temporada de cuarentenas y cómo se ha comportado el reinicio económico.

Además, Leaño señaló que todavía es evidente que “hay una aversión un poco hacia los pagos digitales en el país y Bogotá es la única ciudad que cumple las condiciones con un desarrollo relativo en términos de aceptación de pagos”.

¿Cuál ha sido el impacto de la crisis actual para las cuentas de CredibanCo al cierre del primer semestre?
CredibanCo es una compañía que se dedica a apoyar la actividad económica comercial, uno de los sectores que ha estado más golpeado en esta pandemia, por lo que también hemos estado afectados.

Al día siguiente a la entrada en el aislamiento, apenas 23% del stock de comercios continuó facturando. Antes de la pandemia, aproximadamente, 85% del stock estaba activo.

¿Cómo se vio impactado el segmento de los datáfonos durante el confinamiento?
En la primera semana de aislamiento registramos una caída de 40% en las transacciones. Hay que anotar que en enero y febrero comenzaron con un crecimiento muy importante.

En enero, tuvimos un crecimiento de 20% y en febrero, de 30%. Mientras que en marzo, con el impacto de la última semana del aislamiento, las transacciones decrecieron 8% y ya para abril hacia adelante se empezaron a ver pérdidas de 40%, que comenzaron a menguar pasando los meses, al punto que hoy tenemos una baja de 17% en el acumulado de transacciones.

¿Cuánto cayeron las transacciones durante el aislamiento?
Alrededor de 30%. Eso puede representar cerca de $6 billones durante abril, mayo, junio, julio y agosto.

¿Cuál podría ser el impacto de esta coyuntura en las transacciones al cierre del año?
En términos de volúmenes de transacciones tendremos una caída de 17%, moveremos $10 billones menos, probablemente, en facturación este año. En 2019, transamos alrededor de $56 billones.

¿Con la reactivación se ha recuperado parte de la operación del stock de la compañía?
Semana tras semana se ha dado una recuperación en la actividad al punto que la semana que acaba de terminar estábamos alrededor de 64% del stock de comercios activos.

Esto es una tendencia positiva. Sin embargo, alrededor de 20% del stock ya no va abrir.

Ese 20%, ¿cuántos comercios sería en números absolutos?
Eso puede estar entre 30.000 o 35.000 en todo el país.

¿Cuántas transacciones registró CredibanCo durante los días sin IVA?, ¿cuánto se movió?
Para el caso de los sistemas de pago, durante el día sin IVA crecimos con respecto al mismo día del año anterior, que era un día de precovid, alrededor de 30% en transacciones. Si lo miramos contra los días anteriores, crecimos 300% y la semana que venía con una caída de alrededor de 25% o 28%, finalmente con esos dos días sin IVA terminó una baja de 8%.

Lo vemos como una medida muy buena en términos de facturación. Si no estoy mal, se movieron $356.00 millones o $380.000 millones ese día, así que creemos que fue una muy buena medida.

¿Navidad sería una buena época para llevar a cabo la tercera jornada del día sin IVA?
Navidad por definición es una época de alta demanda y consumo, pero creemos que puede ser más beneficioso hacer otro día sin IVA en octubre.

¿Qué se podría mejorar?
Lo primero es que vimos fue una congestión muy alta en las plataformas de las marcas principales que generaron una cantidad de ventas no realizadas y yo creo que ahí tienen la oportunidad de actualizar y afinarlas para tenerlas con la capacidad de procesamiento necesaria, que permita aprovechar de mejor manera está fecha.

Lo segundo, es no descartar que se puede hacer el día sin IVA también en los puntos de venta de una manera mucho más ordenada.

Un informe de Visa reveló que cerca de 90% de los municipios de Colombia aún no están implementando los sistemas de pagos electrónicos, ¿cómo llegar a las regiones?
Esta es la gran preocupación. Tenemos la red de pagos extendida en más de 1.000 municipios , pero el nivel de densidad que se necesita en ciertos municipios es totalmente insuficiente, o sea que entre las redes de pagos que existen en el mercado, no alcanzamos a tener la cobertura necesaria en muchos municipios del país y es precisamente porque en esos municipios, los pocos comercios que reciben transacciones, reciben muy poquitas.

Hay una aversión un poco a los pagos digitales. Bogotá es, tal vez, la única ciudad que cumple las condiciones de tener un desarrollo relativo en términos de aceptación de pagos. Bogotá es alrededor de 34% a 40% del volumen total del negocio en el país. A pesar de que tenemos una red extendida por el país, el nivel de concentración del negocio es alto y eso nos lleva a tener que hacer un trabajo diferente que sea muy promovido por las alcaldías locales.

¿La pandemia acelerará que se deje de usar efectivo?
Esa es la ilusión, pero la realidad es que en la última encuesta que hizo el Banco de la República sobre provisión de billetes y monedas, el efectivo, como medio de pago, se redujo apenas en cuatro puntos y sigue siendo todavía el medio de pago preferido con 88%.

Creemos que de cierta manera los pagos electrónicos van a ir ganando mayor penetración con el pasar de las semanas y de los meses. Por ejemplo, recibimos con beneplácito las medidas de la Alcaldía de Bogotá de poner dentro de los protocolos de bioseguridad el no recibir billetes en los restaurantes, sino motivar y fomentar los pagos electrónicos.

Todas esas medidas van a ayudar a que cada vez más el pago digital vaya ganando participación, pero hay que acordarse que Colombia es un país con una informalidad muy alta y que todavía hay muchos comercios que no aceptan pagos y muchas personas que todavía utilizan sus tarjetas más como un vehículo para sacar efectivo.

¿Cómo les ha ido con la billetera PaGo?
PaGo tiene en este momento la aceptación de cuatro instituciones que se van a sumar y tenemos 135.000 clientes que han utilizado la billetera. Es una prioridad, porque creemos que el QR llegó para quedarse.

Al principio de este año lanzaron Ding y dijeron que esperaban llegar a 300.000 comercios, ¿cómo avanzan en el cumplimiento de esa meta?

Tenemos cerca de 400 comercios afiliados a Ding y luego iniciaremos la masificación.

¿Están trabajando en algunas innovaciones?
Sí, estamos habilitando las transacciones entre personas, mediante el uso de las plataformas de Visa y Mastercard que permite hacer transferencias en tarjetas débito y crédito. También estamos trabajando en un proyecto con la información como un modelo de riesgos para dar crédito a microcomercios.

El perfil
Gustavo Leaño Concha es economista y especialista de Mercadeo de la Universidad de Los Andes, con programas de Alta Dirección en el Inalde y en Kellogg Management School. Lleva más de nueve años en la presidencia de CredibanCo, completando 23 años de trayectoria en la empresa y con más de 26 años de experiencia en el sector financiero. Inició su carrera profesional en Banco de Bogotá, donde se desempeñó en distintas áreas de la Vicepresidencia de Mercadeo. Llegó a ocupar la Dirección Nacional de Mercadeo, en la Corporación Financiera Colombiana. Ha ocupado varias posiciones en Credibanco, a donde llegó en 1995.

viernes, octubre 16, 2020

Castigo a morosos y evasores detectados por la Dian

 


Para el Observatorio Fiscal de la Universidad Javeriana, si un evasor pierde, le cuesta intereses moratorios altos y sanciones, pero si gana, consiguió burlar al sistema y nadie lo supo.

Tres normas parecen haber convertido al Código Penal colombiano en una suerte de “chepito” tributario.

Un sistema débil es el mejor aliado de los evasores. Recaudar cada vez más para cumplir con las obligaciones del Estado es positivo, sin embargo, el énfasis se ha puesto exclusivamente en el acto de recaudar, y no en el recaudo de manos de quienes no están pagando lo que deberían; algo esencial para dar legitimidad al sistema.

El anterior es el planteamiento del Observatorio Fiscal de la Universidad Javeriana en su artículo Castigos a la evasión en Colombia: ¿se volvió el Código Penal un ‘chepito’?, publicado en el blog de la entidad.

«Esa tensión permanente entre la eficiencia y la equidad, resuelta sistemáticamente en favor de la primera, se refleja también en la faceta penal del sistema tributario. Ya hemos visto cómo, aprovechando huecos y puntos ciegos, amplios sectores económicos evaden impuestos», indica la entidad.

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¿Cómo castiga la ley a los morosos y evasores que el sistema consigue detectar? ¿A qué sanciones se exponen? ¿Qué tan eficientes son? ¿Contribuye el marco normativo a la consolidación de una narrativa positiva sobre por qué vale la pena pagar impuestos? Son preguntas planteadas en el artículo.
Penalizar una conducta suele ser el último recurso para solucionar un problema en una sociedad

Hasta hace menos de cinco años, la evasión de impuestos en Colombia se consideraba una infracción administrativa y no un delito. Un primer intento por penalizar la omisión de activos y la presentación de pasivos inexistentes al momento de declarar renta no llegó a la meta en el Congreso en 2014 por falta de apoyo.

El tema salió adelante un par de años después, en el marco de la reforma tributaria estructural de 2016. El camino quedó abierto: así, en 2018, en la Ley de financiamiento y en la ley que la reemplazó un año más tarde se aumentaron los castigos y se introdujeron nuevos delitos.
“La lógica indica que quien evade comete un delito, y ese delito se castiga con cárcel; sin embargo, quien pague lo que debe sale limpio, extinguiendo así la acción penal”

Lo anterior es positivo, pero el problema es cómo se concibió la aplicación de la norma. La lógica indica que quien evade comete un delito, y ese delito se castiga con cárcel; sin embargo, quien pague lo que debe sale limpio, extinguiendo así la acción penal.

«El propósito de la ley es muy positivo. Sin embargo, su aplicación es problemática. El evasor juega una suerte de lotería tributaria. Si pierde, le cuesta intereses moratorios altos y sanciones, pero si gana, consiguió burlar al sistema y nadie lo supo», puntualiza el Observatorio.
“Chepitos” tributarios

Tres normas parecen haber convertido al Código Penal colombiano, según analiza el Observatorio, en una suerte de “chepito” tributario:
El artículo 434A del Código Penal: “Omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes”, que establece lo siguiente:

“El contribuyente que omita activos o declare un menor valor de los activos o declare pasivos inexistentes en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, por un valor igual o superior a 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, definido por liquidación oficial de la autoridad tributaria, incurrirá en prisión de 48 a 108 meses de prisión”.

Sin embargo, en su parágrafo segundo, el artículo establece:

“La acción penal se extinguirá cuando el contribuyente presente o corrija la declaración o declaraciones correspondientes, siempre y cuando esté dentro del término para corregir previsto en el Estatuto Tributario y, en todo caso, realice los respectivos pagos de impuestos, sanciones tributarias e intereses correspondientes”.

¿Cuál es el “término” del que habla el parágrafo? Los tres años siguientes a la presentación de la declaración, y también durante la vía gubernativa; es decir, cuando la Dian le advierte al declarante sobre la irregularidad detectada.
El artículo 434B: “Defraudación o evasión tributaria”, que en su parágrafo segundo dice lo mismo que el anterior artículo.
El artículo 402: “Omisión del agente retenedor o recaudador”, que en su parágrafo manifiesta:

“El agente retenedor o autorretenedor, responsable del impuesto a la ventas, el impuesto nacional al consumo o el recaudador de tasas o contribuciones públicas, que extinga la obligación tributaria por pago o compensación de las sumas adeudadas, según el caso, junto con sus correspondientes intereses previstos en el Estatuto Tributario, y normas legales respectivas, se hará beneficiario de resolución inhibitoria, preclusión de investigación o cesación de procedimiento dentro del proceso penal que se hubiere iniciado por tal motivo, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar”.

Como se observa, el común denominador es que, quien paga lo que debe con intereses y sanciones, no paga nada más.

«O, dicho de otra forma: antes asustaban con el ‘chepito’, ahora con la ley penal», afirma el Observatorio.

Empresas gastarán más de 112.000 millones de dólares este año en digitalización

 Se estima que los sectores con mayor inversión serán manufactura, salud y retail.



El estudio International Data Corporation (IDC) reveló que durante el año 2020 se gastarán cerca de 112.400 millones de dólares en todo el mundo, en la implementación de sistemas robóticos que impulsan la digitalización de las empresas.

De acuerdo con el IDC, se estima que los sectores con mayor inversión y uso de nuevas tecnologías como sistemas robóticos, serán manufactura, salud y retail; una proyección similar a la que proyecta la firma de tecnología Trycore, la cual identificó un crecimiento en el uso de robots en el país. 

En un comunicado, la empresa indicó que industrias como manufactura, telecomunicaciones, salud, banca y seguros, "han registrado un alza en la contratación de servicios y software de RPA como solución a problemáticas detectadas a raíz de la pandemia en el primer semestre de 2020".

En este reporte también Trycore estima un crecimiento del 16% para el cierre del 2020 en Colombia, respecto a la contratación de software y servicios de automatización robótica de procesos (RPA por sus siglas en inglés), especialmente en las industrias de la banca y seguros.

Según explicó Carlos Segura, CEO de Trycore, "las soluciones de RPA, hoy son consideradas como una de las mejores alternativas para la reducción de costos, optimización de tiempos y mejora de los procesos operativos y de servicio al cliente dentro de las compañías".

En ese sentido, recordó que dentro de los procesos de automatización robótica más solicitados por las compañías en el país se encuentran el procesamiento de reclamos, la gestión de datos, la migración e ingreso: mover información entre sistemas, así como administración de aplicativos: actualización de perfiles, cambios de credenciales, entre otros.

En definitiva, "la automatización robótica de procesos se sigue extendiendo a otros sectores debido a la transformación digital que se está presentando en el país y que se ha visto necesaria en una economía digital", concluyó en un comunicado esa firma.

jueves, octubre 15, 2020

Pensando en tener una buena pensión, El ahorro voluntario es clave

 


Los colombianos deben ahorrar y utilizar los mecanismos para realizar aportes voluntarios a la pensión.

Si una persona aspira a tener una cantidad determinada de dinero para jubilarse, debe preguntarse: ¿si quiero una pensión de tantos millones, cuánto tengo qué contribuir para llegar a esa suma?

La invitación de Jorge Llano es a ahorrar y a utilizar los mecanismos existentes.

«Hay que ser responsables en nuestra pensión esperada. Si uno quiere tener una pensión de 30 millones y al final sale por 3 millones, pues hay que hacer algo adicional: ahorrar», puntualiza.

Mientras muchas personas piensan que no se van a pensionar, las que han cotizado al sistema general de pensiones estarán buscando recibir una mesada cuantiosa, y para hacerlo deberán pensar en realizar aportes voluntarios. Sí, es un ahorro extra.
“lo que cada persona aporta al sistema general de pensiones, donde realmente el mayor porcentaje lo pone la empresa y no el trabajador, es un mínimo”

Jorge Llano, vicepresidente técnico de Asofondos, explica en #CharlasConActualícese que se debe tener muy claro que lo que cada persona aporta al sistema general de pensiones, donde realmente el mayor porcentaje lo pone la empresa y no el trabajador, es un mínimo.

«Si una persona aspira a tener una cantidad determinada de dinero para jubilarse a una edad determinada, debe realizar un cálculo a la inversa, es decir, preguntarse: ¿si yo quiero una pensión de tantos millones de pesos cuánto tengo qué contribuir para llegar a esa suma?», recomienda.

Lo que cada persona aporta mes a mes es para tener una pensión de un piso, una pensión mínima. Cada colombiano está contribuyendo apenas un porcentaje relativamente bajo y «no podemos esperar que mi pensión sea el mismo monto que me ganaba mientras estaba activo en el mercado laboral», advierte Llano.
¿Cómo aportar de forma voluntaria?

En Colombia existen dos formas para cotizar al sistema de pensiones de forma voluntaria. La primera, realizar un aporte voluntario a la cuenta obligatoria que cada empleado tenga.

Frente a la cuenta que cada empleado tiene y a la cual el empleador aporta de forma obligatoria, el empleado puede solicitar al empleador que utilice un determinado monto de su sueldo para ubicarlo en dicha cuenta mensualmente.

«Ese dinero va a la cuenta obligatoria y se sabe que es solo para la vejez, además tiene beneficios tributarios», dice Llano.

La segunda forma es realizar el aporte voluntario a través de una cuenta por aparte, la cual puede tener beneficios tributarios o no, dependiendo de lo que decida la persona.

«Si tiene beneficios tributarios se puede utilizar para la vejez (aumentar más la pensión), se puede usar para vivienda o, si se deja por 10 años, también la persona se gana dicho beneficio», indica.

Ahora, si no se utiliza el beneficio tributario, simplemente se emplea como mecanismo de inversión. Se ahorra y se cuenta con diversos portafolios para mover dicho dinero.

La invitación que realiza Jorge Llano es a ahorrar y a utilizar los mecanismos existentes.

«Hay que ser responsables en nuestra pensión esperada. Si uno quiere tener una pensión de 30 millones y al final sale por 3 millones, pues hay que hacer algo adicional: ahorrar», puntualiza.
La vejez está a la vuelta de la esquina

Freddy Castro, director de Banca de las Oportunidades, afirma que, aunque las personas no lo visualicen, la vejez está a la vuelta de la esquina.

Al igual que Llano, es partidario de que las personas destinen algún porcentaje de primas o bonificaciones a opciones como aportes voluntarios a su fondo de pensión obligatoria o a un fondo de pensión voluntaria.

Ahorrar el 18 % de lo ganado toda la vida

Desde el punto de vista de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos ‒OCDE‒, para tener una vejez tranquila en el ámbito financiero, es necesario que una persona ahorre el 18 % de lo que ha ganado toda la vida.

A través de la Ley 100 de 1993, el Gobierno nacional dio luz verde para que los colombianos que cotizan en los fondos privados realicen aportes adicionales y voluntarios a pensión obligatoria, con el fin de que, cuando llegue el momento de pensionarse, puedan contar con una mesada que les permita tener una mejor calidad de vida en la vejez.

Entre más joven sea el afiliado cuando comience a realizar este tipo de aportes, mejor podrá ser el monto de su pensión o mayores serán las posibilidades de acceder a una pensión anticipada. Por ejemplo, un hombre de 34 años que gana mensualmente 2,9 millones de pesos y realiza aportes voluntarios a pensión obligatoria por $250.000 hasta los 62 años logrará un incremento del 20 % en su mesada pensional.

Solo el 12 % de las empresas plantea el retorno total de sus empleados tras reapertura

 


Las empresas manufactureras que aspiren a iniciar la reactivación gradual, deben cumplir con los protocolos de bioseguridad

Un estudio realizado por la firma Mercer Marsh reveló que, tras la culminación de la cuarentena obligatoria, alrededor del 50 % de empresas inició el retorno de sus trabajadores para las áreas críticas del negocio, dejando en casa a las áreas que pueden desarrollar su labor de manera remota. 

El 24 % de las empresas encuestadas señaló que mantendrán el teletrabajo y el 12 % ha planteado el retorno total de sus trabajadores, respetando las normas de bioseguridad y distanciamiento social. 

El estudio también indica que el 87% de las empresas retornará a sus colaboradores entre los próximos 3 a 6 meses, mientras que el 12% restante lo hará en máximo un año.

“Ahora las empresas tendrán que hacer frente a un escenario para el que no estaban preparadas, el cual plantea interrogantes para los accionistas y líderes, sobre la formulación de una estrategia que les permita lograr un balance entre maximizar la experiencia del colaborador y una empresa eficiente en sus procesos y costos”, señaló Gustavo Taborda, gerente Regional de Mercer Marsh. 

Frente a la nueva realidad el estudio señala que uno de los retos que tienen las empresas es mantener la salud física y mental de sus colaboradores, pues las consultas en salud mental han aumentado hasta un 30% durante la pandemia, siendo la depresión, ansiedad y violencias los motivos de consulta más frecuentes.

“Las empresas están considerando la vulnerabilidad de la salud de sus trabajadores para el plan de retorno, pero es importante también incluir en esta evaluación, a su entorno y realidad cercanos”, recomendó el experto. 

De acuerdo al estudio, el 55% de las empresas no identifican a los trabajadores que viven con personas vulnerables a la COVID-19 y el 57% no saben quiénes deben cuidar de otras personas durante la cuarentena.

miércoles, octubre 14, 2020

Aportes a seguridad social para trabajadores independientes por períodos inferiores a un mes

 


Los trabajadores independientes tienen la obligación de realizar aportes a seguridad social cuando tengan ingresos mensuales iguales o superiores a un salario mínimo.

El Ministerio del Trabajo realizó una serie de precisiones respecto al pago de estos aportes por períodos inferiores a un mes.

Como fue estudiado a través de nuestro editorial Aportes a seguridad social cuando se es dependiente e independiente simultáneamente, el artículo 244 de la Ley 1955 de 2019 establece que los trabajadores independientes con ingresos iguales o superiores a un salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– ($877.803 para 2020) tienen la obligación de realizar aportes al sistema de seguridad social sobre un ingreso base de cotización –IBC– del 40 % del valor mensualizado del contrato para los trabajadores vinculados mediante contrato de prestación de servicios y de los ingresos mensuales en el caso de los trabajadores cuenta propia y rentistas de capital.


En el siguiente vídeo, Natalia Jaimes Lúquez, abogada consultora en derecho laboral explica las diferencias entre los trabajadores independientes y cómo deben realizar sus aportes a seguridad social:

Concepto del Ministerio del Trabajo

El Ministerio del Trabajo, por medio del Concepto 02EE2020410600000040875 de 2020, realizó una serie de precisiones respecto a la obligación que tienen los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios de realizar aportes a seguridad social cuando la labor ha sido ejercida por el trabajador por períodos inferiores a un (1) mes.

Para efectos de lo anterior, el Mintrabajo trajo a colación el artículo 3.2.7.1 del Decreto 780 de 2016 adicionado por el Decreto 1273 de 2018, mediante el cual se establecía que cuando, por inicio o terminación del contrato, la prestación de servicios resultara por un período inferior a un (1) mes, el pago de la cotización debía realizase por el número de días al que hubiera lugar, sin que el IBC pudiera resultar por un valor inferior a un (1) smmlv.

No obstante, el Mintrabajo precisó que el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015, que era la base del mencionado Decreto 1273 de 2018, fue derogado.

Por lo tanto, las disposiciones previstas en este último también quedaron sin efectos, teniendo esto como consecuencia que la cotización por días no pudiera llevarse a cabo.
“un trabajador independiente, prestador de servicios, no debe tener en cuenta el número de días de duración del contrato para realizar sus aportes a seguridad social, sino que debe tener en cuenta el valor mensualizado del mismo”

Dicho lo anterior, se tiene que un trabajador independiente, prestador de servicios, no debe tener en cuenta el número de días de duración del contrato para realizar sus aportes a seguridad social, sino que debe tener en cuenta el valor mensualizado del mismo, si este es igual o superior a un (1) smmlv debe cotizar al régimen contributivo, esto es, a los sistemas de salud y pensión.

En lo que respecta a los aportes a riesgos laborales, dicho trabajador debe realizarlos siempre que la actividad se encuentre clasificada en niveles de riesgos I, II o III y sea superior a un mes (amplía este tema accediendo a nuestro editorial Pago de ARL para trabajadores independientes con contratos inferiores a un mes).

Lo anterior supone entonces que, si un trabajador celebró un contrato de prestación de servicios por 5, 10 o 15 días, y este tiene un valor superior a un (1) smmlv, tiene la obligación de realizar aportes a seguridad social, indistintamente del tiempo de duración de este.

Piso de protección social

Además de lo anterior, no debe perderse de vista que recientemente el Ministerio del Trabajo, mediante el Decreto 1174 de 2020, reglamentó el piso de protección social para trabajadores dependientes e independientes con ingresos inferiores a un (1) smmlv.

A este piso de protección los trabajadores independientes deberán aportar un 15 % de sus ingresos mensuales al servicio social complementario de beneficios económicos periódicos –BEPS–, para la obtención de un ingreso en la vejez (no es una pensión) y un seguro inclusivo para la protección de riegos laborales; la atención en salud la recibirán en el régimen subsidiado.

Por ende, se tiene que aquellos trabajadores independientes con ingresos inferiores a un (1) smmlv ya no se encuentran exonerados de realizar aportes, sino que deberán cotizar a este piso de protección social.