jueves, septiembre 17, 2020

Incapacidades y salario en aislamiento preventivo por COVID-19: ¿Quién debe asumir esta obligación?

 


Muchos trabajadores se encuentran aislados por tratarse de pacientes asintomáticos de COVID-19 o por estar en sus casas a la espera del resultado de la prueba, sin poder prestar sus servicios laborales.

Conozca, según la normativa vigente, quién está obligado a reconocer el salario en ese período.

Muchas son las situaciones que esta pandemia ha originado debido al incremento de los contagios y casos de COVID-19 en el país.

Dichas situaciones han traído una avalancha de preguntas respecto al pago de salarios e ingresos de los trabajadores que se encuentran en sus casas a la espera de los resultados de la prueba, o en aislamiento por ser portadores del virus o por ser sospechosos de serlo.

Según cada caso, se puede definir quién sería el responsable o qué se podría realizar en cada situación. Veamos:
Trabajadores confirmados con COVID-19

Las incapacidades, conforme a lo establecido por la Corte Constitucional en sentencias como la T-401 del 2017, surgen del criterio o concepto médico teniendo en cuenta la falta temporal de capacidad laboral del trabajador y, conforme a ello, dispone los días de incapacidad que tendrá el trabajador según su evolución médica.

Por lo anterior, es el médico quien dispone el otorgamiento o no de una incapacidad, de acuerdo con el estado de salud del trabajador afiliado y la falta de capacidad para realizar su labor debido al padecimiento.

Debido a lo anterior, en el caso de una persona confirmada como portadora del virus COVID-19 y que a causa de ello deba entrar en aislamiento social o cuarentena, será el médico quien, según el estado de salud y el grado de afectación de los síntomas en la capacidad laboral de ese trabajador, decidirá entre otorgar o no la incapacidad.

Esto último pues, como se manifestó con anterioridad, del estado de la salud y del impedimento laboral es que se deriva el otorgamiento de dicha incapacidad.

Sobre ello, el Gobierno nacional, en el reciente Decreto 1109 del 10 de agosto de 2020, expresó en su artículo 8:

“Artículo 8. Sostenibilidad del aislamiento para los afiliados a los Regímenes Contributivo y Subsidiado de salud. Los afiliados cotizantes al Régimen Contributivo que sean diagnosticados con COVID-19 contarán con los recursos económicos derivados de la incapacidad por enfermedad general o por enfermedad laboral, según corresponda, que reconozcan la Entidades Promotoras de Salud o las Administradoras de Riesgos Laborales para garantizar el aislamiento de ellos y su núcleo familiar.

Los afiliados cotizantes al Régimen Contributivo que sean diagnosticados con COVID-19 y frente a los cuales el médico tratante considera que no es necesario generar una incapacidad por las condiciones físicas en las que se encuentra, serán priorizados para realizar teletrabajo o trabajo en casa, durante el término del aislamiento obligatorio.”

Por ello, si es un trabajador que tiene COVID-19 y es asintomático, el médico evaluará la necesidad de emitir las incapacidades (muy seguramente el médico tratante no le otorgará incapacidad) por los quince (15) días que debe permanecer este trabajador en aislamiento preventivo.
“si el médico tratante determina que no es necesario tal incapacidad, la EPS no estará obligada a pagar dichos días de ausentismo laboral”

En consecuencia, si el médico tratante determina que no es necesario tal incapacidad, la EPS no estará obligada a pagar dichos días de ausentismo laboral.

Lo anterior significa que los médicos otorgarán incapacidades prácticamente en caso de aislamiento preventivo solo para los trabajadores que sean sintomáticos y que dichos padecimientos, considere el médico, son objeto de una incapacidad.
Trabajadores en aislamiento a la espera de resultados

Las pruebas para determinar si una persona tiene COVID-19, realizadas por el personal medico respectivo, como es sabido, pueden tardar más de seis (6) días en emitir resultados, tiempo por el cual los protocolos y lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social señalan que esta persona debe estar en aislamiento preventivo, situación que implica que ese trabajador no pueda desempeñar sus labores en su lugar de trabajo.

Pese a lo anterior, como se manifestó con anterioridad entendiendo lo dicho en el artículo 8 del Decreto 1109 del 2020, el médico tratante solo evaluará la necesidad de otorgar una incapacidad para los pacientes con diagnóstico de COVID-19, por lo cual antes de tener el resultado positivo no se otorgarán incapacidades, salvo que el trabajador esté padeciendo síntomas que afecten el desempeño normal de sus labores.

Por ende, si el trabajador se encuentra aislado en espera de su resultado, sin ningún síntoma que le afecte su desempeño laboral, no se le otorgará una incapacidad y, por lo tanto, la EPS no reconocerá el pago de esos días no laborados.

Entonces podemos concluir que solo las personas con el diagnóstico (positivo) de COVID-19, sintomáticos, con alteraciones en su salud que afecten o interfieran en la realización de las labores, serán los casos en los cuales los médicos tratantes de las EPS valorarán la necesidad de generar una incapacidad.
Alternativas cuando la EPS no reconoce la incapacidad por aislamiento

En los demás casos, que no cuentan en ese momento con el resultado positivo de COVID-19 o son positivos por COVID-19 pero el médico tratante considera que no es necesario generar la incapacidad, como se mencionó en el Decreto 1109 del 2020, las alternativas con las que cuenta el empleador respecto al pago de los salarios en esos días en los que el trabajador está aislado son las siguientes:
Teletrabajo y trabajo en casa: conforme a lo establecido por el Ministerio de Trabajo en la Circular 21 del 2020, así como en el Decreto 1109 de 2020, los empleadores deben optar por permitir el teletrabajo o trabajo en casa (o remoto) para garantizar la continuidad de la prestación del servicio y del ingreso económico de los trabajadores que se encuentren en aislamiento o cuarentena.
Vacaciones anticipadas: en caso de no ser posible desempeñar las labores por teletrabajo o trabajo en casa debido a las condiciones o funciones que desempeña el trabajador, el empleador, en caso de que el trabajador cuente con vacaciones generadas, pero no concedidas, puede optar por enviar a vacaciones al trabajador, por ese período de aislamiento.

Recordemos que conforme a lo establecido en el artículo 4 del Decreto 488 del 2020, el empleador puede avisar el disfrute de las vacaciones con un (1) día de antelación.
Licencia remunerada compensable: cuando no sea posible ninguna de las alternativas antes descritas, el empleador puede optar por otorgarle al trabajador una licencia (o permiso) remunerada compensable, que consiste en que esos días de aislamiento el trabajador reciba el pago de su salario conviniendo un sistema de compensación, para que una vez reintegrado, el trabajador labore en jornadas adicionales con el propósito de compensar el tiempo concedido mediante la licencia remunerada.

Dicha figura surge como alternativa en la Circular 33 de 2020 del Ministerio del Trabajo.
Pago de salario sin la prestación del servicio: es potestad del empleador, si el mismo desea, en el tiempo en el que el trabajador está en aislamiento preventivo, pagar los salarios sin que el trabajador preste su servicio.
El trabajador no debe quedar sin un ingreso. Recordemos las licencias por grave calamidad doméstica

Es importante tener en cuenta que, si bien esta pandemia ha significado problemas económicos en muchos sectores productivos, no resulta humano o solidario dejar al trabajador por quince (15) días, en muchos casos, sin salario y sin un sustento para él y su familia.

Frente a estos casos, el empleador debe recordar la obligación social que tiene y, además, lo establecido en el literal 6 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo y la Sentencia C-930 de 2009 respecto a la licencia de grave calamidad doméstica, la cual se entiende como un suceso personal o familiar cuya gravedad afecta la normal disposición del trabajador en la ejecución de sus labores, por lo cual esta licencia puede ajustarse a esta situación suscitada por el COVID-19.

Dicha licencia, conforme a lo establecido por la Corte, debe ser otorgada cuando un trabajador atraviesa situaciones difíciles, razón por la cual es deber del empleador concederla.

Al respecto, la Corte Constitucional, en la mencionada sentencia, señala:

«(…) La Corte encuentra que los deberes constitucionales de solidaridad y respeto a la dignidad del trabajador exigen de parte del empleador un mínimo de consideración y apoyo en aquellas circunstancias que para aquel constituyen “grave calamidad doméstica debidamente comprobada”.

(…) Por lo anterior, estima que, durante un lapso razonable, estos eventos deben dar lugar a licencia obligatoria remunerada, de manera que el trabajador pueda superar la situación sin ver afectado su derecho fundamental e irrenunciable a percibir el salario,

(…) En todo caso, la Corte aclara que por calamidad doméstica deben ser entendidas aquellas situaciones de carácter negativo sobre las condiciones materiales o morales de vida del trabajador».

Por lo anterior, como deber y responsabilidad social, deben buscarse alternativas para preservar los ingresos del trabajador mientras este se encuentra en aislamiento preventivo.

miércoles, septiembre 16, 2020

Las cinco reformas que debe hacer el país tras la crisis, según Fedesarrollo

 El centro de estudios económicos señala que la prioridad del Gobierno debe ser generar empleo y reducir la pobreza.


Luis Fernando Mejía, director de Fedesarrollo.
Colprensa

La crisis económica que ha ocasionado la COVID-19 está teniendo un importante impacto en el bolsillo de gran parte de los colombianos; el Dane reportó que el 23% de quienes en 2019 comían tres veces al día ahora lo hacen solo dos veces y hay familias que pasaron a comer una solo vez. 

En entrevista con RCN Radio, el director de Fedesarrollo, Luis Fernando Mejía, afirmó que este resultado está relacionado directamente con la afectación que ha generado la pandemia en términos de empleo, lo que lleva a los hogares colombianos a tener un menor ingreso para adquirir los elementos de primera necesidad. 

“Estamos hablando de que el 20% de la población económicamente activa ha perdido su empleo y por eso no debe sorprendernos que haya una grave afectación en términos de las compras que pueden hacer los hogares, esto también va a tener implicaciones en materia de pobreza que puede crecer a niveles cercanos del 34%”, señaló el experto. 

Ante este difícil panorama, el director del centro de investigaciones económicas afirma que es necesario realizar cinco reformas sociales que pueden ayudar a impulsar el crecimiento del país en los próximos años. 

La primera tiene que ver con el fortalecimiento de las instituciones, como la justicia o la política, y un mayor control de la corrupción “que pueden adicionar 1.25 puntos porcentuales de crecimiento”, explicó Mejía. 

La segunda reforma está relacionada con la necesidad de fortalecer la competencia comercial del país. Tercero, apostarle al desarrollo de proyectos de infraestructura; cuarto, una reforma laboral para que el 60% de los trabajadores informales puedan ingresar a la formalidad y, por último, fortalecer la inversión en investigación y desarrollo para aumentar la innovación. 

En el corto plazo la recomendación de Fedesarrollo es apostarle a el desarrollo de pequeñas obras de infraestructura, “vías terciarias, reparación de carreteras, adecuación de parque, esto puede ayudar a recuperar rápidamente el empleo no calificado, que son los más golpeados en esta coyuntura”, señaló el alto directivo. 

La segunda recomendación es ampliar los incentivos para la contratación de empleo formal.

Fiscalización de la UGPP a trabajadores independientes omisos, inexactos o morosos

 



La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales tiene como función velar por el cumplimiento del pago de aportes al sistema de seguridad social.

Conozca el proceso que adelanta esta entidad cuando un trabajador independiente ha sido omiso, inexacto o ha incurrido en mora en los aportes a dicho sistema.

La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP– es una entidad administrativa que tiene como principal propósito controlar y verificar el cumplimiento de los contribuyentes respecto a sus obligaciones con el sistema de seguridad social.

Para lo anterior, tiene la facultad de solicitar información y ejercer funciones de cobro coactivo a los empleadores, trabajadores independientes y todo aquel obligado a realizar aportes a dicho sistema.

El artículo 244 de la Ley 1955 de 2019 establece que los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios, cuenta propia y aquellos con contratos diferentes al de prestación de servicios personales, con ingresos mensuales iguales o superiores a un salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– (877.803 para 2020) deberán realizar la cotización de aportes a seguridad social sobre un ingreso base de cotización –IBC– del 40 %, siempre y cuando el valor resultante nunca sea inferior a un (1) smmlv.

A su vez, este artículo dispone que los trabajadores cuenta propia y rentistas de capital, antes de determinar su IBC, podrán descontar de sus ingresos los costos y deducciones de conformidad con lo previsto a través del artículo 107 del Estatuto Tributario –ET–.

Consulta nuestra Cartilla Práctica: Seguridad social de trabajadores independientes, donde podrás encontrar toda la información referente al pago de aportes a seguridad social de trabajadores independientes.

Nota: recuerde que la UGPP determinó un esquema de presunción de costos por medio del cual los trabajadores independientes cuenta propia y aquellos con un contrato diferente al de prestación de servicios pueden realizar la deducción de los gastos que se generen en su actividad económica.


Atendiendo a lo anterior, se tiene que existen tres clases de trabajadores independientes, los cuales deben realizar sus aportes a seguridad social de la siguiente manera:

Tipo de trabajador 

Monto sobre el cual debe realizar los aportes 

Salud 

Pensión 

Riesgos laborales 

Caja de compensación familiar (opcional para todos)

Prestador de servicios 

Valor mensualizado del contrato 

Cuenta propia 

Total ingresos mensuales 

Rentista de capital 

Total ingresos mensuales 

Sanciones que puede imponer la UGPP

La UGPP puede imponer sanciones a los contribuyentes por:

Omisión o evasión en el pago de aportes a seguridad social: que se da cuando la persona no realiza el pago de dichos aportes, aun teniendo la obligación de hacerlo.

Liquidaciones inexactas: que consiste en pagar menos del valor que debía ser pagado.

No entregar información cuando es requerida por la entidad en el momento en que ha iniciado un proceso de fiscalización y realizar una solicitud o requerimiento o información al obligado.


En el siguiente vídeo, Natalia Jaimes Lúquez, abogada consultora en derecho laboral estudia las sanciones que pueden ser impuestas por la UGPP:

Proceso de fiscalización

El proceso de fiscalización es aquel través del cual la UGPP solicita a los obligados, en nuestro caso en concreto a los trabajadores independientes, a relacionar la información que permita verificar la adecuada, completa y oportuna liquidación de aportes al sistema de seguridad social y parafiscales.

Este proceso se encuentra conformado por tres etapas, a saber:

Fiscalización

En esta etapa la UGPP, dependiendo de las circunstancias que llevaron a cabo, realiza las siguientes solicitudes a los independientes:
Requerimiento de información: mediante este requerimiento la UGPP solicita al trabajador independiente que relacione esta información:

Ingresos, costos y gastos.
Documentación mediante la cual pueda acreditarse la calidad de pensionado, afiliado a un régimen de excepción, entre otros.
Información contable.
Requerimiento para declarar y/o corregir: este requerimiento se da en el evento en que la UGPP detecte una inconsistencia en el pago de aportes del trabajador y le solicite la corrección de su conducta, que puede ser por:

Inexactitud: cuando el independiente realizó los aportes por un valor inferior al que se encontraba obligado.

Mora: cuando no se registra el pago de aportes en las fechas establecidas para el efecto.

Omisión: cuando el trabajador independiente no se encuentra afiliado al sistema y, como consecuencia, no ha realizado el pago de aportes.

En el siguiente vídeo, María del Mar Arciniegas, abogada consultora en derecho laboral explica cada una de las etapas de un proceso de fiscalización por parte de la UGPP para trabajadores independientes:


Liquidación

Una vez la UGPP haya realizado la verificación de la información suministrada por el trabajador, o del pago realizado si fue requerido para declarar o corregir, expedirá la liquidación oficial.


Nota: la liquidación oficial es el documento por medio del cual la UGPP determina las obligaciones que el trabajador tiene pendientes con el sistema de seguridad social y parafiscales por inexactitud, omisión y mora.

Cuando un trabajador independiente recibe una liquidación oficial puede llevar a cabo una de las siguientes opciones:
Dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación de este documento, presentar ante la UGPP un recurso de reconsideración adjuntando nuevas pruebas para que esta entidad cambie su posición respecto a lo determinado en el mismo.
Aceptar lo dispuesto en el documento, realizar los pagos que le correspondan por concepto de aportes a seguridad social mediante la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila– y el valor de las sanciones correspondientes.

Nota: si se opta por la segunda opción, debe tenerse en cuenta que no se debe enviar constancia de los aportes realizados a la UGPP; esta entidad se encarga de verificarlos directamente en la Pila. El contribuyente puede calcular el valor de las sanciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 de la Ley 1607 de 2012.

Recurso de reconsideración

El recurso de reconsideración es el documento mediante el cual el trabajador le solicita a la UGPP que estudie nuevamente la situación de la liquidación y pago de sus aportes al sistema, así como de las sanciones impuestas mediante la liquidación oficial.

En este caso, como fue mencionado, el trabajador puede aportar nuevas pruebas que ayuden a la UGPP a determinar que se encuentra al día con sus obligaciones con el sistema de seguridad social.

Para presentar este recurso, el independiente debe tener en cuenta las siguientes pautas:
Ser interpuesto de manera personal y por escrito por el representante legal o apoderado debidamente constituido.

En caso de no realizar la presentación personalmente, deberá enviarse el documento con las firmas autenticadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 724 del Estatuto Tributario.
Interponerse dentro de los dos (2) meses a la notificación de la liquidación oficial.

Nota: es necesario recordar que la UGPP cuenta con el término de un (1) año para resolver el recurso de reconsideración. Si la entidad confirma lo dispuesto en la liquidación oficial, procederá directamente al cobro coactivo.

Gobierno reglamentó porcentaje de protección social para quienes ganen menos de un salario mínimo

 Los empleadores que contraten estos trabajadores tendrán que pagar el 15 % para ayudar a su ahorro para la vejez.



El ministro de trabajo, Ángel Custodio Cabrera, anunció que el Gobierno Nacional creó el piso de protección social como parte de las acciones para combatir la informalidad en el país.

El funcionario señaló que mediante el decreto 1174 se beneficiará a las personas que ganen menos de un salario mínimo, como consecuencia de su dedicación parcial a un trabajo u oficio o actividad económica.

“Es una reglamentación de unos de los artículos del plan nacional de desarrollo, el 193 en el que Colpensiones cumplirá un papel importante porque será el encargado de reglamentarlo”, indicó.

Dijo que esta nueva iniciativa está orientada a los trabajadores que ganen menos de un salario mínimo para de esta forma disminuir las cifras de informalidad en el país.

“Son trabajadores que están en el campo colombiano, y con este decreto le vamos a buscar su seguridad social, porque vamos combatir la informalidad en Colombia”, destacó.

Según el decreto el Piso de Protección Social está integrado por el régimen subsidiado del sistema general de seguridad social en salud, el servicio social complementario de Beneficios Económicos, Periódicos Bes, como mecanismo de protección en la vejez.

Además del seguro inclusivo que amparará al trabajador de los riesgos derivados de la actividad laboral y de las enfermedades cubiertas por beneficios económicos periódicos- Beps.

“Los empleadores que estén contratando a estos trabajadores tendrán que pagar el 15% para ayudar a su ahorro para la vejez, 14 puntos se van para beneficios económicos periódicos- Beps y el 1%b para las Administradoras de Riegsos Laborales, para un seguro que van a tener estos trabajadores", dijo el funcionario.

Indicó que Colpensiones tendrá un gran reto al administrar este programa con el que se incrementará el número de afiliados a los Beps, que tendrán el anhelo de ahorrar para lograr asegurados unos recursos para su vejez.

martes, septiembre 15, 2020

Trabajadores dependientes: ¿cómo liquidar correctamente sus aportes a seguridad social?

 


Durante una relación laboral pueden darse situaciones que varíen la forma de realizar aportes a seguridad social.

Por eso, es importante conocer los aspectos que se deben tener en cuenta para la correcta liquidación de aportes en la Pila de un trabajador dependiente, en general y frente a casos particulares.

Entre las obligaciones que le competen a un empleador respecto de sus trabajadores se encuentra la de realizar aportes a seguridad social.

Efectuar estos aportes trae consigo una serie de condiciones que deberán aplicarse frente a las situaciones que se presenten durante la vigencia de la relación laboral, como, por ejemplo, una incapacidad o una licencia.
Aportes a seguridad social

El empleador debe realizar, a favor de sus trabajadores, los siguientes aportes a seguridad social:
  • Salud: 12,5 %, del cual el empleador debe pagar un 8,5 % y el trabajador un 4 %.
  • Pensión: 16 %, del cual el empleador debe pagar un 12 % y el trabajador un 4 %.
  • Riesgos laborales: dependiendo del nivel de riesgo (I al V), puede estar solo a cargo del empleador.
  • Caja de compensación: el 4 % de lo que constituye salario en la nómina.

Centrales obreras rechazan propuesta del salario integral para los trabajadores

 Cetrabajo indicó que los empresarios aprovechan la coyuntura para precarizar más las condiciones laborales.



El Centro de Estudios de Trabajo (Cedetrabajo) calificó como “insensata” la propuesta de la Andi, de fijar un salario integral para todos los trabajadores, con el fin de incentivar la generación de empleo por parte de las empresas.

Según el director de Cedetrabajo, Mario Valencia, en medio de la coyuntura económica que atraviesa el país tras los efectos de la pandemia los gremios económicos han aprovechado para presentar propuestas que precaricen cada vez más la condición de los trabajadores.

“Esta es una tendencia muy marcada de los gremios en esta coyuntura y que probablemente será parte de la misión de empleo, conformada por el Gobierno, con la idea de que los costos no salariales como la seguridad social es muy alto, y entonces, eso plantea de quién asumirá este costo, es una mala propuesta que busca desconocer el pago de la seguridad social”, dijo Valencia.

De la misma manera, Cedetrabajo advirtió que contrario a lo que propone la Andi, de aumentar la formalización con el salario integral y el pago a seguridad social por horas, este flagelo que llega casi al 50% en el país aumentaría aún más.

Es de mencionar que recientemente, la Asociación Nacional de Industriales (Andi), propuso establecer un pago integral para todos los trabajadores, es decir, que en un solo monto se incluyan todos los valores que actualmente recibe el empleado.

Según el presidente del gremio, Bruce Mac Master, esta alternativa incentivaría más a los empresarios para generar nuevos puestos de trabajo, “hay que pensar en alternativas que hagan más atractivo para los empresarios generar empleos formales y que si alguien es informal, tenga los incentivos para pagar cumplir con todos los requisitos de prestaciones sociales”, sostuvo.

Cabe señalar que dentro del salario integral no están incluida ni pagadas las vacaciones, “por lo que el trabajador aún contratado con esta modalidad, tendrá el derecho de disfrutar de sus vacaciones según lo contemplado en la ley”.

Actualmente, el salario integral no puede ser inferior a 10 salarios mínimos legales vigentes, más un 30% que incluye el componente prestacional.

Certificado de prácticas realizadas por el estudiante o pasante

 Este es un formato en Word que servirá de guía para notificar las prácticas realizadas por el estudiante o pasante.


Cabe anotar que la Ley 2043 de julio 27 de 2020 dicta nuevos parámetros para que las prácticas laborales puedan certificarse y contar como experiencia laboral.

Con la emisión de la Ley 2043 de julio 27 de 2020 se consideran prácticas laborales:

La práctica laboral en estricto sentido.
El contrato de aprendizaje.
La judicatura.
La relación docencia-servicio del sector salud.
Las pasantías.

Adicionalmente, se consideran prácticas laborales las demás actividades que cumplan con las siguientes premisas:

Actividades formativas desarrolladas por un estudiante, el cual puede estar en una carrera técnica, tecnológica o profesional.

Las actividades se encuentran en el marco del desarrollo de actitudes, habilidades y competencias necesarias para desempeñarse en el entorno laboral, relacionadas con el plan de estudios que se cursa.

Estas prácticas profesionales pueden servir como opción para culminar el proceso educativo y recibir el título profesional.

Con esto en mente y debido a que el artículo 6 de la norma mencionada refiere que el tiempo empleado por el estudiante en su práctica laboral debe ser certificado por la entidad beneficiara y sumarse a la experiencia profesional del practicante, compartimos este modelo para que la entidad beneficiaria certifique las prácticas realizadas por el pasante o estudiante.


Es importante tener en cuenta que una pasantía no funciona igual que un contrato de aprendizaje, por tanto, el empleador, en el caso de la pasantía, no se encuentra obligado a realizar ningún tipo de remuneración ni aportes al sistema de seguridad social, a diferencia del contrato de aprendizaje, en el que se realizan algunos aportes y se entrega un apoyo de sostenimiento.

domingo, septiembre 13, 2020

Startup colombiana recibe millonaria inversión de fondos extranjeros

 


Habi.co recibió una nueva ronda de inversión gracias a su crecimiento en el mercado inmobiliario.


Habi.co es una empresa de tecnología inmobiliaria que está simplificando la compra y venta de una vivienda en Latinoamérica.

A nueve meses de su lanzamiento, la startup colombiana Habi.co recibió una nueva inversión por 10 millones de dólares por fondos de inversión extranjera liderada por Inspired Capital, un fondo de capital de riesgo de Nueva York.

Igualmente, entre los fondos que apostaron por la empresa colombiana se encuentran 8VC, una firma de capital de riesgo de San Francisco; Clocktower; Homebrew, fondo clásico de capital semilla; Zigg, fondo especializado en Proptech; y Vine. 

Desde que fue lanzada en noviembre de 2019, ha logrado atraer a varias de las más reconocidos firmas de inversión de startups del mundo, con el propósito de transformar la manera en que los Latinoamericanos compran y venden vivienda.

“Habi, trae una innovadora y asertiva solución técnica al complejo y opaco proceso de compra de vivienda en América Latina. Estamos muy impresionados, no solo por Brynne y Sebastián, sino también por las convincentes señales de que están brindando la mejor experiencia inmobiliaria que se puede encontrar en el mercado. Están transformando la vida de las familias de clase media a la vez que redefinen el status quo del mercado inmobiliario latinoamericano", asegura Alexa von Tobel, socia de Inspired Capital y miembro de la junta de Habi.

Desde que la plataforma comenzó operaciones, ha venido trabajando en centralizar toda la información y construir el activo de datos más completo del país, estableciendo asociaciones de base de datos con las principales instituciones inmobiliarias, financieras y gubernamentales de Colombia.

“En Habi, hemos creado una base de datos patentada, un algoritmo de precios y una plataforma diseñada para empoderar a los vendedores, compradores y propietarios de viviendas de clase media, en la decisión financiera más importante de sus vidas”, así lo aseguran Sebastián Noguera y Brynne McNulty Rojas creadores de Habi.co.

Evita problemas con las visitas de la Junta Central de Contadores: esto es lo que debes hacer

 


En cumplimiento de su función misional de inspección y vigilancia, la JCC realiza visitas in situ, las cuales siempre han generado controversia.

Compartimos la información más relevante sobre los aspectos que se deben tener en cuenta al recibir estas visitas.

Te invitamos para que veas todo el contenido libre con el cual contamos y tenemos disponible para ti. Un compendio completo de diversos especiales temáticos, los cuales a través de análisis, infografías, herramientas y conferencias, explican y amplían información de determinados temas.

Ingresa, explora, y de una forma práctica y didáctica, actualízate sobre:

Cuando hablamos de estados financieros hacemos referencia a un conjunto de documentos con los cuales se puede conocer la situación financiera de las empresas.

¿Qué pasa si estos no son elaborados correctamente? ¿Inciden en el cálculo de los impuestos de una compañía? Inquietudes que despejamos en este contenido libre.

A las personas naturales residentes que perciban rentas de trabajo, laborales y no laborales, se les deberá practicar retención en la fuente, por lo cual hay que identificar si el beneficiario obtuvo pagos laborales, abonos en cuenta por honorarios o demás compensaciones por servicios personales.

¿Para qué otro tipo de contribuyentes aplica esto? ¿Qué pasa con los independientes acogidos al SIMPLE?

En cumplimiento de su función misional de inspección y vigilancia, misión consagrada en el numeral 1 del artículo 20 de la Ley 43 de 1990, la JCC inició el proceso de visitas in situ, que inicialmente generaron controversia, que siguen adelante y están siendo ejecutadas a la fecha.

Debido a las modificaciones presentadas a través de la Circular 100-000003 del 17 de marzo de 2020, la Supersociedades tomó la determinación de modificar el calendario para la presentación de los estados financieros de las empresas con corte al 31 de diciembre de 2019.

Aunque la reforma tributaria 2019 solo buscaba revivir la inexequible Ley 1943 de 2018, estableció al menos 5 normas nuevas para la vigencia 2020 y siguientes. En este contenido libre se explican y analizan las novedades tributarias que establece la Ley 2010 de 2019 o Ley de crecimiento económico.

Al hablar de la información exógena tributaria hacemos referencia a un registro de datos que se presentan en formato XML a través de un prevalidador.

¿Cuáles son los plazos para presentarla? ¿Quiénes están obligados a presentarla? Son algunas de las preguntas que a continuación respondemos.

¿Cuáles cifras y datos se deben consultar para elaborar las declaraciones de renta de las personas jurídicas del año gravable 2019? ¿Cuál es la tarifa? ¿Qué beneficios tienen las empresas?

Estas y más preguntas quedarán despejadas a través de este contenido libre.

Luego de que el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015 fuera derogado por el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, surgieron dudas por parte de los trabajadores independientes. Por lo anterior, estos son los cambios que deben tener presentes los trabajadores independientes, en cuanto a su regulación se refiere.

No habría préstamo, pero sí Comisión para la reactivación

 En la clausura del Congreso de la Andi, el Presidente anunció que este grupo lo conformará el sector privado y público.



Entre los temas que se debatieron en el Congreso de la Andi fue la acelerada destrucción de empleos en el país.

Tras la propuesta de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (Andi) al Gobierno de hacer un billonario préstamo al Banco de la República para salvar a las empresas, ayer el presidente Iván Duque en su discurso de clausura del Congreso de ese gremio no mencionó esa posibilidad, pero sí la creación de una Comisión de alto nivel con la que busca unir esfuerzos del sector privado y público para la reactivación económica, además de un paquete de garantías para las mipyme.

Cabe apuntar que la propuesta que hizo el lunes pasado Bruce Mac Master, presidente de la Andi, tenía que ver con un ambicioso plan para mitigar el impacto de la crisis por el coronavirus en la destrucción de empresas y de empleos.

La propuesta era que el Gobierno solicitara un crédito con el Banco de la República de 30 a 50 años renovables, que sería administrado por Bancóldex, la Financiera de Desarrollo Nacional y el Banco Agrario. Sin embargo, la iniciativa no quedó sonando y el Gobierno dio a conocer otras medidas.

“Hoy también quiero dejar anunciada la creación de un grupo de alto nivel donde estará el sector privado y público para la reactivación empresarial, en donde podamos escuchar las ideas para la reactivación”, dijo ayer Duque en su discurso en la Andi.

Ante el anuncio, este diario pudo establecer que este grupo buscará la recuperación y reestructuración del sector empresarial, sobre todo, de las micro, pequeñas y medianas empresas. La Comisión tendrá la participación del Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Banco de la República y habrá una representación de empresarios y dirigentes gremiales de todo el entramado productivo.

El otro anuncio que hizo el mandatario fue la creación de líneas de crédito con garantías para capital de trabajo del 80% al 90%, destinadas preferiblemente a micro y pequeñas empresas. “Esto tiene que ver con la apertura de nuevas líneas y capacidad de llegarle a los pequeños empresarios como plan de salvamento”, agregó el Presidente.

Según detalló la fuente cercana al proceso, también se crearán mecanismos que faciliten el acceso a esas líneas de crédito. “Habrá garantías para operaciones de bonos en todos los tamaños de empresas, con un complemento a las posibilidades de liquidez de este sector empresarial”, expresó la fuente, que añadió que de igual manera se lanzarán algunos mecanismos especializados con Bancóldex para compañías de todos los tamaños, que busca complementar operaciones de deuda y de inversión para la reestructuración de las organizaciones.

“Eso será el punto de partida para algunas otras estrategias que puedan discutirse, diseñarse y complementarse en el marco de la Comisión de Alto Nivel para la recuperación empresarial”, detalló.

En su discurso el presidente Duque también reiteró que “acogemos el decálogo planteado por ustedes para la recuperación de la economía y una agenda de reformas que impacten en esos propósitos. Quiero decirle a tantos empresarios que sé que me debo situar en sus zapatos”, añadió.

Según fuentes del Gobierno, con respecto a esas propuestas de la Andi ha habido avances importantes en materia empresarial, como la construcción de pactos de crecimiento con la coordinación de la Vicepresidencia de la República, que buscan ser adaptados a la coyuntura.

Otro de los puntos del decálogo es el de las compras públicas, por lo que el Gobierno recordó que en el proyecto de Ley de emprendimiento, radicado recientemente ante el Congreso, se garantiza el acceso de las organizaciones a los contratos públicos.

Bruce Mac Master, presidente de la Andi, alertó en varias ocasiones en el marco del Congreso del gremio sobre la necesidad de que el Ejecutivo lanzara un plan de salvamento para las empresas. Ante eso el Gobierno respondió que, a través de la creación de los decretos 560 y 772 del 2020 y la norma reglamentaria 842 de este año, se facilitaron los procesos de reestructuración de las empresas con menores tiempos y trámites, con el fin de que se recuperen más rápido.

LA VISIÓN EMPRESARIAL

En la clausura del evento, Bruce Mac Master resaltó la necesidad que tiene el país de seguir generando empleo, teniendo en cuenta los millones de puestos de trabajo que se han destruido por cuenta de la pandemia.

“Debemos generar una estrategia que permita tener cada vez más oportunidades y empleos”, y se manifestó sobre la importancia de estimular a los consumidores, a las empresas y al Estado Colombiano a que compren los productos locales, “porque de esta manera se podrá generar mayor bienestar para las familias”, añadió.

Asimismo, llamó la atención del Gobierno y del país para seguir acelerando la reactivación de la economía y regenerar el tejido productivo. Ante eso, Duque recordó que en la instalación del Congreso el 20 de julio, lanzó un compromiso por Colombia en el que prometió la creación de 1 millón de empleos en los próximos años, a través de una inversión de más de 100 billones de pesos, que tiene en su mayoría recursos privados.

En los cinco días del Congreso de la Andi, expertos nacionales e internacionales dieron su punto de vista de lo que se viene para la economía tras la pandemia, y las medidas que puede tomar un país como Colombia para enfrentar la informalidad, la ilegalidad, y la desigualdad.

LA NOBEL DE ECONOMÍA

En el último día del Congreso de la Andi participó Esther Duflo, Nobel de Economía y cofundadora y directora del Abdul Latif Jameel Poverty Action Lab, quien habló de los retos que tiene la economía actualmente.

La nobel señaló que hay cuatro lecciones clave que trae la pandemia. La primera tiene que ver con cómo el manejo de la crisis puede ayudar a devolverle la confianza de los ciudadanos en sus Gobiernos.

El segundo punto tuvo que ver con las transferencias condicionadas, que según ella no necesariamente desincentivan el empleo. El tercer y cuarto punto tuvieron que ver con el rol de la migración y la igualdad.