martes, agosto 25, 2020

Código de Ética del IESBA reestructurado sería incorporado en Colombia



El CTCP emitió un documento de discusión para actualizar el Código de Ética con las últimas enmiendas efectuadas por el IESBA.

El Código de Ética reestructurado incluye una nueva sección con las Normas Internacionales de Independencia que serán aplicables para auditores y revisores fiscales.

El Código de Ética para profesionales de la contabilidad, emitido por el Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores –IESBA, por sus siglas en inglés–, debe ser aplicado por todos los contadores públicos en Colombia desde el 1 de enero de 2016.

Dicho código fue incorporado al marco de aseguramiento de la información mediante el Decreto 0302 de 2015 (compilado en el DUR 2420 de 2015), y posteriormente modificado por el Decreto 2132 de 2016, que incorporó la traducción oficial del Código de Ética del año 2014.

Durante los años 2017 a 2019 el IESBA continúo efectuando modificaciones al Código de Ética. Sin embargo, hasta la fecha dichas modificaciones no habían podido incorporarse al marco de aseguramiento de la información en Colombia porque no se contaba con una traducción oficial.

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Recordemos que mediante el Decreto 2270 de 2019 se incorporaron las últimas actualizaciones de las Normas de Aseguramiento de la Información –NAI–, excepto las del Código de Ética, que permaneció igual.


Pues bien, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– emitió un documento de discusión para actualizar el Código de Ética con las últimas enmiendas efectuadas por el IESBA, las cuales analizamos en este editorial.


Nota: Si deseas profundizar en este tema, te compartimos el siguiente video de una de nuestras #CharlasConActualícese, en la cual Wilmar Franco Franco, actual presidente del CTCP, explica el proyecto para la actualización del Código de Ética con más detalle:


Mejoras de la nueva versión del Código de Ética reestructurado

Las actualizaciones de la nueva versión del Código de Ética reestructurado se centran en los siguientes puntos:
Mejoras en la estructura del código, que ahora se divide en requerimientos y guías e incluye una cuarta parte con las Normas Internacionales de Independencia.
Revisión de los requerimientos sobre ofrecimiento y aceptación de incentivos.
Ajustes derivados de las modificaciones a la ISAE 3000.
Revisiones sobre las disposiciones de salvaguardas.
Aclaraciones sobre la aplicabilidad de las disposiciones de la parte C: Profesionales de la contabilidad en la empresa.
Nueva guía de aplicación relativa sobre el escepticismo.
Nueva estructura del Código de Ética

En la versión anterior, el Código de Ética se encontraba divido en tres partes, a saber: parte A) Aplicación general del Código; parte B) Profesionales de la contabilidad en ejercicio; y parte C) Profesionales de la contabilidad en la empresa.

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“En la nueva versión, el Código de Ética se dividirá en 4 partes, la última conformada por las Normas Internacionales de Independencia”

En la nueva versión, el Código de Ética se dividirá en 4 partes, la última conformada por las Normas Internacionales de Independencia que deberán aplicar los contadores que realicen encargos de auditoría, revisoría fiscal y otros encargos de aseguramiento.

En la siguiente infografía se pueden apreciar las diferencias entre la nueva estructura del Código de Ética y la anterior:


¿Cómo se debe aplicar el Código de Ética reestructurado?

Otra novedad en la nueva versión del Código de Ética reestructurado es que cada sección consta de una introducción, requerimientos y guías de aplicación:
La introducción explica de qué trata la sección.
Los requerimientos contienen obligaciones específicas para el contador público que siempre deben cumplirse, y pueden identificarse con la letra R, por ejemplo:

“R110.2 El profesional de la contabilidad cumplirá todos y cada uno de los principios fundamentales”.
Las guías de aplicación contienen explicaciones, sugerencias de actuaciones, ejemplos ilustrativos y otras orientaciones que permiten el correcto cumplimiento del Código de Ética. Estas pueden identificarse con la letra A, por ejemplo:

“110.2. A3 Se recomienda al profesional de la contabilidad documentar el fondo de la cuestión, los detalles de cualquier discusión, las decisiones tomadas y el fundamento de dichas decisiones”.
Principios fundamentales y marco conceptual

En la primera parte del código se incluyen los principios fundamentales que deben cumplir todos los contadores públicos en cualquier encargo que ejecuten.

Los principios fundamentales continúan siendo la integridad, la objetividad, la competencia y la diligencia profesionales, la confidencialidad y el comportamiento profesionales.

Además, la primera parte incluye un marco conceptual que le permite al contador público evaluar las posibles amenazas que puedan surgir para el cumplimiento de los principios fundamentales.


Nota: recordemos que todos los contadores públicos en Colombia están obligados a aplicar el Código de Ética Internacional emitido por el IESBA, en consonancia con el Código de Ética de la Ley 43 de 1990 (ver artículos 1.2.1.6 y 1.2.17 del DUR 2420 de 2015). Ambos códigos contienen principios fundamentales que permiten cumplir con los requerimientos éticos, tal como se puede observar en la siguiente infografía:


Por ello, el CTCP se encuentra indagando acerca de si existen contradicciones entre la Ley 43 de 1990 y el Código de Ética del IESBA que impidan su aplicación.
Normas Internacionales de Independencia

La independencia, de acuerdo con el Código de Ética, está relacionada con el cumplimiento de los principios fundamentales de objetividad e integridad, y comprende tanto una actitud mental independiente como una independencia aparente del contador.

Los requerimientos de independencia antes se ubicaban en las secciones 290 y 291 del Código de Ética (parte B). En la nueva versión se ubicarían en la parte 4 y se denominarían Normas Internacionales de Independencia.

Las Normas Internacionales de Independencia establecen requerimientos y guías de aplicación que le permitan al contador mantener la independencia al llevar a cabo encargos de aseguramiento, así:
La parte 4a deberán aplicarla los contadores que desarrollen encargos de auditoría, revisoría fiscal y revisión de información histórica.
La parte 4b deberán aplicarla los contadores que ejecuten encargos de aseguramiento distintos a los ya mencionados.
Revisión del Código sobre ofrecimiento y aceptación de incentivos

En junio de 2018 el IESBA emitió una actualización al Código de Ética señalando requerimientos adicionales relacionados con el ofrecimiento y aceptación de incentivos, los cuales se mencionan en la siguiente infografía:


Alineación de la parte 4b del código de Ética con la ISAE 3000

En enero de 2020 el IESBA emitió la parte 4b revisada del Código de Ética. El propósito de esta revisión fue alinear los términos del Código con los de la ISAE 3000 – Encargos de aseguramiento distintos de la auditoría o de la revisión de información financiera histórica, cuya versión revisada empezó a aplicarse internacionalmente a partir del 15 de diciembre de 2015, y en Colombia desde el 1 de enero de 2020 (ver Decreto 2270 de 2019).

Recordemos que en la versión revisada de la ISAE 3000 se incluyeron dos criterios adicionales a los ya existentes (encargo de seguridad razonable y encargo de seguridad limitada) para clasificar los encargos de aseguramiento, dependiendo de quién evalúa la materia subyacente objeto de análisis en el encargo.

En este sentido, puede estarse ante un encargo de constatación o un encargo consistente en un informe directo. Pues bien, estos términos fueron incluidos en la revisión de la parte 4b del Código de Ética (ver nuestro editorial ISAE 3000 (revisada) y modificaciones al Código de Ética).
Requerimientos sobre incumplimientos de disposiciones legales y reglamentarios

El Código de Ética reestructurado también contiene nuevos requerimientos sobre los incumplimientos legales y reglamentarios del profesional contable en la empresa y en ejercicio (independiente), los cuales se ubicaron en las secciones 260 y 360, respectivamente.
Anexo separado en el DUR 2420 de 2015 para el Código de Ética

Por último, el CTCP también se encuentra consultando acerca de la posibilidad de incluir el Código de Ética en un anexo separado del DUR 2420 de 2015, debido a que este debe aplicarse en todos los encargos que ejecute el contador público, y no únicamente en los de aseguramiento.
Comentarios sobre el proyecto

lunes, agosto 24, 2020

El virus adelantó en dos años la meta de inclusión financiera



La inclusión financiera ha tenido un gran desarrollo en Colombia por cuenta de los planes de transferencias monetarias del Gobierno para atender la pandemia del coronavirus y ya se cumplió la meta que se tenía para el 2022.

Así lo anunció el presidente de Asobancaria, Santiago Castro, en el seminario que sobre transformación digital se realiza desde ayer y finaliza hoy con la presencia de varias empresas y organizaciones de Colombia y el exterior.

El directivo gremial dijo que en los meses que han transcurrido desde el inicio de la emergencia económica por la pandemia se han incorporado 1,5 millones de personas a canales financieros e hicieron lograr la meta que se tiene en el Plan de Desarrollo para el 2022 en la materia.

Así, el nivel de inclusión financiera llegó al 85,6%, es decir que de cada 100 personas adultas en Colombia, más de 85 tienen acceso al menos a algún producto financiero.
El cambio más grande es que la banca móvil que en el 2019 representaba el 6% de las operaciones monetarias, ahora es del 20% y las transacciones por internet que eran del 15%, pasaron a 19% y otros canales han bajado su participación.

En monto, la banca por internet, que era del 41% ahora es del 59%. Todo esto se ha dado en los cuatro meses por el confinamiento. Hoy se realizan en promedio transacciones por $10,5 billones al día. En cambio, las transacciones en oficinas pasaron al segundo lugar con operaciones promedio por $5,6 billones diarias.

En pagos digitales, dijo el presidente de Asobancaria, hay cambios severos y especialmente por la pandemia. Estos han crecido en los últimos años por innovaciones, actualización en infraestructura y los cambios regulatorios favorables.

La pandemia ha acelerado la preferencia de la gente por canales digitales, y aunque Castro dijo que “aún no se le ha roto el espinazo al uso del efectivo, vamos en esa dirección”.

Durante el confinamiento por la pandemia el 45% de los clientes incrementó el uso de pagos digitales y al finalizar el confinamiento el 46% incrementará el uso de pagos digitales.

Asimismo, miles de empresas han adoptado el pago digital para sobrellevar la crisis y eso también se debe a las innovaciones del sistema financiero en los sistemas de pagos.
Hay sistemas de pago operando QR, sin contactos, pagos digitales y transferencias electrónicas a través de billeteras o monederos digitales.

En esta emergencia el uso de los canales digitales por parte de los usuarios financieros creció significativamente (internet y banca móvil) al final del cuarto trimestre del 2019 presentaron crecimientos entre el 22% y 30%.

Por su parte, durante el segundo trimestre de esta año el número de operaciones de esos mismos canales creció entre el 150% y el 192%, así como también aumentó el monto de las transacciones monetarias.

VISA LANZA NUEVO ÍNDICE

Visa presentó el Índice de madurez para la adopción de pagos electrónicos, que presenta un mapeo de la situación de los municipios de Colombia frente a su preparación para adoptar pagos digitales.

“Esto contribuye al crecimiento de la economía de un país”, dijo Humberto Guihur, gerente de Visa Colombia. “Es un instrumento valioso para la planificación de estrategias de digitaliza- ción en Colombia pues permite proveer a aliados y clientes información para entender el contexto de cada municipio y desarrollar soluciones innovadoras”.

https://www.portafolio.co/economia/el-virus-adelanto-en-dos-anos-la-meta-de-inclusion-financiera-543608

Estados financieros para microempresas: ¿cómo elaborarlos?


Las microempresas, a diferencia de las pymes y las grandes empresas, deben preparar unos estados financieros abreviados, por lo cual están obligadas a presentar una menor cantidad de informes.

Aquí te contamos cómo se compone el juego obligatorio de estados financieros de las microempresas.

Las microempresas en Colombia se encuentran clasificadas en el grupo 3 de convergencia y por ese motivo no están obligadas a aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera –NIIF–. En su lugar, deben aplicar el marco de contabilidad simplificada que se encuentra compilado en el anexo 3 del DUR 2420 de 2015.

Como es sabido, las microempresas son entidades pequeñas que desarrollan pocas operaciones con un nivel de complejidad bajo, por eso su marco de contabilidad les permite presentar estados financieros abreviados y con una menor exigencia de revelaciones.
Estados financieros obligatorios

Las microempresas, de acuerdo con el párrafo 3.8 del anexo 3 del DUR 2420 de 2015, solo están obligadas a presentar al final de cada ejercicio, con corte al 31 de diciembre, los siguientes estados financieros:

1. Estado de situación financiera: este informe contiene información acerca de los activos, pasivos y patrimonio de una microempresa en una fecha determinada.

Su propósito es presentar información acerca de los recursos y las deudas de la entidad a la fecha sobre la que se informa.

2. Estado de resultados: este informe permite conocer cuál es el beneficio o la pérdida que ha obtenido la microempresa durante un período determinado. En ese sentido, la microempresa debe incluir información acerca de sus ingresos, costos y gastos.

3. Notas a los estados financieros: en estas debe incluirse la información necesaria para que los usuarios puedan comprender los informes.

Así, las notas a los estados financieros de las microempresas deben contener información acerca de los siguientes aspectos:
Datos sobre el ente económico.
Resumen de las políticas contablesde la entidad.
Información cuantitativa y cualitativa que permita desagregar las partidaspresentadas en los estados financieros.
Un resumen de los movimientos en el patrimonio.

domingo, agosto 23, 2020

Revisoría fiscal en Colombia





En este editorial explicamos el ABC del ejercicio de la revisoría fiscal en Colombia.

Los principales puntos que se abordan son los siguientes: definición de revisoría fiscal, funciones y normativa aplicable al revisor fiscal, tipos de dictamen y contenido de los papeles de trabajo.

La revisoría fiscal es una función exclusiva de los contadores públicos, la cual se encuentra comprendida en los artículos 203 al 207 del Código de Comercio –CCo–, así como en otras normas que contienen requerimientos al respecto.

Si bien en la ley no existe una definición oficial sobre el ejercicio del revisor fiscal, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–, en su pronunciamiento n.º 7, se encargó de definir esta figura de la siguiente manera:

“La revisoría fiscal es un órgano de fiscalización que, en interés de la comunidad, bajo la dirección y responsabilidad del revisor fiscal y con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas, le corresponde dictaminar los estados financieros y revisar y evaluar sistemáticamente los componentes y elementos que integran el control interno, en forma oportuna e independiente en los términos que señala la ley, los estatutos y los pronunciamientos profesionales.”

En términos generales, el CTCP explica en el pronunciamiento n.º 7 que la revisoría fiscal es una figura ejercida por profesionales idóneos, honestos, íntegros y responsables, cuya labor es informar regularmente a los inversionistas, a la comunidad y al Gobierno acerca de los siguientes puntos:
El manejo de la entidad y el funcionamiento de los controles establecidos.
Si los administradores de la empresa cumplen con sus deberes legales y estatutarios.
Si los estados financieros reflejan fielmente la situación financiera y los resultados económicos de la entidad.
¿Quién puede ser revisor fiscal?

La revisoría fiscal, según los artículos 2 y 13 de la Ley 43 de 1990, es una función exclusiva de los contadores públicos, la cual puede recaer sobre una persona natural o jurídica (sociedad de contadores públicos).

Para profundizar al respecto, te recomendamos nuestro editorial ¿Quién puede ser revisor fiscal?
Funciones y obligaciones del revisor fiscal

En la siguiente infografía se encuentran las principales funciones y obligaciones que la ley le asigna al revisor fiscal:


Normas que deben observar los revisores fiscales

La determinación de la normativa que tiene que aplicar cada revisor fiscal debe realizarse de acuerdo con el grupo de convergencia al que pertenece la entidad en la que el profesional presta sus servicios.

En el siguiente cuadro presentamos las principales normas a las que debe atender el revisor fiscal, dependiendo del tipo de entidad en la que se desempeña:


Funciones 

Revisor fiscal de entidades del grupo 1 

Revisor fiscal de entidades del grupo 2 que tengan más de 30.000 smmlv de activos o más de 200 trabajadores 

Revisor fiscal de entidades de los grupos 2 (que tengan menos de 30.000 smmlv de activos y menos de 200 trabajadores) y 3
Elaboración del dictamen sobre los estados financieros (numeral 7 del artículo 207 y artículo 208 del CCo). 


NIA, exceptuando la NIA 701

Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas –Naga– (artículo 7 de la Ley 43 de 1990).
Evaluación del cumplimiento de las disposiciones estatutarias y de la asamblea o junta de socios, y del control interno (artículo 209 del CCo). 

Normas Internacionales de Trabajo para Atestiguar –ISAE–.
Requerimientos de ética. 
Código de Ética de la IFAC (DUR 2420 de 2015).
Implementación del sistema de control de calidad. 


Al respecto, te recomendamos el siguiente video de nuestro consultorio de Estándares Internacionales, en el que el Dr. Juan Fernando Mejía, conferencista de Actualícese responde a la pregunta: Con la expedición del Decreto 2270 de 2019, ¿qué normas deben aplicar los revisores fiscales en Colombia?:


Papeles de trabajo del revisor fiscal

Los papeles de trabajo del revisor fiscal deben incluir el registro del trabajo efectuado, de los resultados obtenidos y de las conclusiones alcanzadas.

El revisor fiscal, según el artículo 9 de la Ley 43 de 1990, debe conservar los papeles de trabajo de sus encargos por lo menos por cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su elaboración.


Si estas leyendo esto, te puede interesar nuestra herramienta Papeles de trabajo de revisoría fiscal o auditoría externa 3.0.
Informes y dictámenes del revisor fiscal

El revisor fiscal, de acuerdo con los artículos 208 y 209 del CCo, debe presentar los siguientes informes:

1. Dictamen sobre los estados financieros.
2. Informe dirigido a la asamblea de accionistas o junta de socios.

Nota: recuerda que el revisor fiscal puede elegir entre presentar el dictamen sobre los estados financieros y el informe dirigido a la asamblea o junta de socios en un solo informe, o en dos informes separados.
Dictamen sobre los estados financieros

En su dictamen sobre los estados financieros, el revisor fiscal debe encargarse de emitir una opinión acerca de su razonabilidad, declarando si obtuvo la información necesaria para desarrollar su trabajo y si la entidad lleva su contabilidad en debida forma.

En ese sentido, existen cuatro tipos de opinión que puede emitir el revisor fiscal, Veamos:
Opinión limpia

Se emite cuando el revisor fiscal obtiene seguridad razonable de que los estados financieros han sido preparados en todos los aspectos de conformidad con el marco normativo que aplique la entidad.
Opinión con salvedades

Se emite cuando existen incorrecciones materiales (pero no generalizadas) en los estados financieros, o cuando el revisor no puede obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada, y considera que de existir incorrecciones estas serían materiales (pero no generalizadas).
Opinión desfavorable o adversa

Se emite cuando existen incorrecciones materiales y generalizadas en los estados financieros.
Denegación o abstención de opinión

Se emite cuando el revisor no puede obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada, y considera que de existir incorrecciones estas serían materiales y generalizadas.

El revisor fiscal también debe abstenerse de emitir su opinión cuando existan múltiples incertidumbres que le impidan llegar a una conclusión.

En la siguiente infografía se explica con más detalle en qué situaciones el revisor fiscal debe emitir una opinión modificada (no limpia):

Informe presentado a la asamblea de accionistas o junta de socios

En su informe dirigido a la asamblea o junta de socios, el revisor fiscal debe referirse al cumplimiento de las disposiciones estatutarias y de las decisiones de la asamblea o junta de socios por parte de los administradores de la entidad.

Asimismo, el revisor fiscal debe declarar si la entidad cuenta con adecuadas medidas de control interno, y si estas se cumplen.

Si eres suscriptor de Actualícese y deseas profundizar en este tema, puedes acceder a nuestro especial ABC de los informes del revisor fiscal.

Por último, te dejamos las respuestas a algunas de las preguntas más frecuentes sobre el ejercicio del revisor fiscal:
¿Cómo es la contratación y la relación laboral del revisor fiscal?

El Dr. Gildardo Hoyos, contador público, explica que la contratación del revisor fiscal puede hacerse por medio de un contrato de prestación servicios (de tipo civil), por medio de un contrato de trabajo (de tipo laboral):

¿Un contador público puede ser revisor fiscal principal en cinco sociedades y, además, ser suplente en otra?

En el siguiente video se señala que, de acuerdo con las inhabilidades establecidas para desempeñarse como revisor fiscal, no se puede ejercer esta figura en más de cinco (5) sociedades por acciones.

¿El revisor fiscal es responsable del trabajo ejecutado por sus auxiliares?

El Dr. Hoyos, explica a continuación que la responsabilidad sobre los resultados generados por los auxiliares del revisor fiscal recae sobre el revisor fiscal principal, puesto que este debe ser garante del cumplimiento del trabajo.

¿Una propiedad horizontal está obligada a tener revisor fiscal?

Según lo indicado en la Ley 675 de 2001, existen tres tipos de propiedades horizontales: las de uso comercial, las de uso residencial y las de uso mixto.

Aclarado lo anterior, el abogado Miguel Santiago Pantoja, especialista en Derecho Comercial, explica si en todo tipo de propiedad horizontal es necesario tener revisor fiscal, o si lo es solo en algunas.


sábado, agosto 22, 2020

“Hemos recibido ya 420 solicitudes de insolvencia en la pandemia en la Supersociedades”


La mayoría de las solicitudes de insolvencia provienen de los sectores servicio y comercio, con 139 y 108, respectivamente

Desde que empezó la pandemia y las medidas para contrarrestarla, la Superintendencia de Sociedades ha registrado un aumento en las solicitudes para entrar a proceso de insolvencia. En los primeros cinco días de agosto, la entidad recibió 61 peticiones.

Juan Pablo Liévano, superintendente de Sociedades, expresó que este año las solicitudes seguirán creciendo y que se volvería a la normalidad hasta mediados del próximo año.

¿Cuántas compañías han entrado en proceso de insolvencia durante la cuarentena?
Lo que vimos con un estudio fue que la economía iba a caer entre -2% y -7,7%. Nos estamos acercando más a esta última cifra. Lo que toca ahora es recuperar la economía, pero sin duda, habrá un sinnúmero de empresas en insolvencia. Nuestro estudio, con entre 15.000 y 18.000 empresas, mostró que si la caída del PIB es de -2% habría 2.700 solicitudes y si es de -7,7% serían 5.600 solicitudes. Entre 17% y 38% de las empresas están en riesgo de insolvencia.

Entre el primero de abril y el 5 de agosto se han presentado 420 solicitudes de insolvencia: 339 son de reorganización y 81 son de liquidación. Esto representa 23.500 empleados, de los cuales 1.500 son empleos perdidos por liquidación. En activos representan $5,5 billones y $4 billones en pasivos. El patrimonio asciende a $1,5 billones.

¿Qué tanto han crecido las solicitudes si se compara con un año normal?
Si uno revisa las solicitudes en 2019 y 2018, el promedio era de 100 mensuales en todo el país. Durante el primer trimestre de 2020, se recibieron 70 solicitudes mensuales. Ya la curva estaba mejorando porque el ciclo económico estaba mejor. Una vez empieza la pandemia, empezamos a ver conductas diferentes. Si vemos abril, se presentaron solo 36 solicitudes. En mayo ya empezamos a ver 65 solicitudes. En junio fueron 124 y julio fueron 134. En los primeros cinco días de agosto fueron 61. Se ha dado un crecimiento de las solicitudes en la medida en que se develan los problemas económicos.

¿El pico de las solicitudes ya se pasó o todavía falta?
Va a haber un incremento en el número de solicitudes durante los próximos meses, diría que hasta diciembre. El próximo año debería empezar a bajar el número de solicitudes. El éxito para esto es abrir la economía y contar con ingresos para las empresas. Que puedan llegar a un buen porcentaje de las ventas y mantener la confianza del consumidor. Además, mucho gasto del Gobierno y financiación. En la medida en que tengamos eso, las empresas podrán vender sus productos.

De las solicitudes ¿cuántas han solicitado entrar en proceso de insolvencia express?
De las 420 solicitudes de insolvencia, 196 provienen del proceso tradicional de insolvencia; 169 son del decreto 772, es decir, liquidación o reorganización simplificada o abreviada. Son 55 de la negociación de emergencia de acuerdos de reorganización o insolvencia exprés (decreto 560).

¿Cómo es el mapa de insolvencia en el país?
Del sector servicios se han presentado 139 solicitudes, equivalente a 33,1% del total. De comercio provienen 108 solicitudes, es decir 25,7%. Manufactura ha presentado 56 solicitudes, 13,6%. Construcción son 46 solicitudes, 11%, le sigue personas naturales no comerciantes que son 9% con 38 solicitudes. Del sector agro han presentado 26 solicitudes, 6,2%.

En cuanto a regiones y ciudades, la mayoría de las solicitudes se han presentado en Bogotá, que representa 55% del total con 223. Luego sigue Medellín, Cali, Bucaramanga, Manizales, Barranquilla y Cartagena. Es inusual la cifra de Bogotá porque normalmente contabiliza 45% de las solicitudes a nivel nacional y ha aumentado durante la pandemia.

¿Cree que es posible ver un 2021 parecido a 2019 para las empresas?
El crecimiento sí puede ser mucho mayor. Esto va depender de cómo será la nueva normalidad. En 2019 las 1.000 empresas más grandes sumaron $754 billones en ingresos operacionales. Entre las primeras 100 primeras empresas suman 53% de los ingresos. En los años 2017,2018 y 2019 se fortaleció el patrimonio de las empresas. Los activos también.

¿Cuándo se podría tener un informe integrado de las empresas de todos los sectores?
Vamos a lanzar el Sistema Integrado de Información Societaria. Será el nuevo portal de información empresarial. Este tiene inteligencia artificial y lo que tratamos es que sea la carpeta empresarial, es decir, que nos podamos integrar con todas las superintendencias y podamos tener toda la información.

Anulan norma que impidió a cooperativas tener exoneración de aportes de nómina en 2017 y 2018



El Consejo de Estado anuló una parte del Decreto 2150 de diciembre 20 de 2017, el cual impidió a las cooperativas tomar, entre los años 2017 y 2018, la exoneración de aportes al Sena, ICBF y EPS del artículo 114-1 del Estatuto Tributario.

El fallo tiene efectos retroactivos.

El 30 de julio de 2020, el Consejo de Estado produjo su fallo para el expediente 11001-03-27-000-2018-00014-00 (23692), abierto en marzo 21 de 2018 por la ciudadana Alba Lucía Orozco, y con el cual se anuló una parte del Decreto 2150 de diciembre 20 de 2017 que impedía a las cooperativas acceder, durante los años 2017 y 2018, a la exoneración de aportes de nómina al Sena, ICBF y EPS del artículo 114-1 del Estatuto Tributario –ET–.

En ese momento, diciembre de 2017, la norma superior del inciso primero y el parágrafo 2 del artículo 114-1 del ET, luego de haber sido modificado con el artículo 65 de la Ley 1819 de 2016, establecían lo siguiente (los subrayados son nuestros):

“Artículo 114-1. Exoneración de aportes. Estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (Sena), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

(…)

Parágrafo 2. Las entidades calificadas en el Régimen Tributario Especial estarán obligadas a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y las pertinentes de la Ley 1122 de 2007, el artículo 7 de la Ley 21 de 1982, los artículos 2 y 3 de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1 de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables”.

Al respecto, la ciudadana Alba Lucía Orozco argumentó que el parágrafo 1 del artículo 19 el ET establecía expresamente que la “solicitud de calificación” en el régimen especial no le aplicaba a las entidades del artículo 19-4 del ET, es decir, a las cooperativas, pues ellas nacen perteneciendo automáticamente al régimen especial.

Por tanto, alegó que el parágrafo 2 del artículo 114-1 del ET anteriormente citado solo le aplicaba a las entidades que necesitaran ser calificadas en el régimen especial, es decir, solo le aplicaba a las entidades del artículo 19 del ET, como fundaciones, asociaciones y corporaciones sin ánimo de lucro.

El consejo de Estado aceptó dicho argumento y, en consecuencia, anuló los siguientes apartes del artículo 1.2.1.5.4.9 del DUT 1625 de 2016 (que fue agregado con el Decreto 2150 de diciembre 20 de 2017) y con los cuales se impedía que las cooperativas pudieran tomar, entre los años 2017 y 2018, la exoneración de aportes de nómina del artículo 114-1 del ET.

A continuación, el texto del artículo 1.2.1.5.4.9 del DUT 1625 de 2016:

“Artículo 1.2.1.5.4.9. Aportes parafiscales. La exoneración de aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones del régimen contributivo de salud, establecidas en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario no resultan aplicables a los contribuyentes de que tratan los artículos 19, 19-4 y 19-5 del Estatuto Tributario y 1.2.1.5.1.2. y 1.2.1.5.2.1. y 1.2.1.5.3.1. de este decreto, ni a las cajas de compensación señaladas en el artículo 19-2 del Estatuto Tributario.”

Al respecto, debe recordarse que en otro fallo anterior, de fecha agosto 14 de 2019, proferido para el expediente 23658 (abierto también en abril de 2018 por la misma ciudadana Alba Orozco), el Consejo de Estado ya había anulado en ese mismo artículo 1.2.1.5.4.9 las expresiones “19-5” y “1.2.1.5.3.1” con las cuales se impedía que las copropiedades comerciales o mixtas que exploten sus áreas comunes tuvieran acceso a la exoneración de aportes.

Así mismo, debe tenerse presente que fue luego, con los artículos 118 de la Ley 1943 de diciembre 2018 y 204 de la Ley 1955 de mayo de 2019, cuando se hicieron modificaciones adicionales al parágrafo 2 del artículo 114-1 del ET para dejar en claro que las cooperativas sí tenían derecho la exoneración de aportes de nómina, pero no tienen que practicarse las autorretenciones de los artículos 1.2.6.6. al 1.2.6.11 del DUT 1625 de 2016, pues no son “sociedades” ni “asimiladas a sociedades”.
Efectos del fallo de julio 30 de 2020

En relación con lo anterior, debe tenerse presente que los fallos del Consejo de Estado tienen efectos retroactivos, siempre y cuando las actuaciones en las que se aplicó la norma ahora declarada nula no se encuentren ya firmes y, por ende, no sea posible su respectiva corrección.

De acuerdo con ello, si las planillas Pila presentadas entre enero de 2017 y diciembre de 2018 (cuando se aplicaba la prohibición del artículo 1.2.1.5.4.9 del DUT 1625 de 2016 para que las cooperativas no se tomaran la exoneración de aportes), aún se pueden corregir (el artículo 178 de la Ley 1607 de 2012 no estable un plazo específico de tiempo para que el contribuyente pueda hacerle correcciones voluntarias a sus Pila), los contribuyentes pueden corregirlas, si así lo desean, y tomarse la exoneración de aportes del artículo 114-1 del ET.

En todo caso, si estos contribuyentes corrigen dichas planillas, pero los aportes que habían pagado inicialmente en ellas ya se los habían tomado como un gasto deducible en sus declaraciones de renta de los años gravables 2017 y 2018, también tendrán que corregir su declaración de renta de esos períodos.