martes, junio 23, 2020

Programa para el Pago de la Prima de Servicios: ¿para quiénes no aplica?


El acceso al Programa para el Pago de la Prima de Servicios requiere cumplir una serie de requisitos que pueden excluir a algunos trabajadores y personas naturales o jurídicas.

En este editorial se pueden conocer, además, asuntos referentes a cambios en el Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef–.

Como fue estudiado a través de nuestro editorial Gobierno subsidiará las primas. Conozca las nuevas medidas para proteger el empleo, el Ministerio del Trabajo expidió el Decreto Legislativo 770 de 2020, por medio del cual creó el Programa para el Pago de la Prima de Servicios, que tiene como finalidad otorgar un subsidio para el primer pago de la prima de servicios de este año para aquellos trabajadores con un ingreso base de cotización –IBC– de entre un (1) salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– ($877.803) y un (1) millón de pesos ($1.000.000).
¿Para quiénes no aplica el PAP?

El PAP no aplica para:
Las personas naturales o jurídicas constituidas después del 1 de enero de 2020.
Las personas naturales o jurídicas que no cuenten con una inscripción al registro mercantil en el año 2019 y/o no hayan realizado la renovación de la matricula mercantil por lo menos en el mismo año.
Las entidades en que la participación del Estado y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50 % de su capital.
Las personas naturales con menos de tres (3) empleados reportados en la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila– correspondiente al período de cotización del febrero de este año.
Las personas naturales expuestas políticamente o sus cónyuges, compañeros o compañeras permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil.
Las entidades sin ánimo de lucro no declarantes de renta o de ingresos y patrimonio, y que no estén obligadas a presentar información exógena en medios magnéticos por el año gravable 2019.
“el subsidio del PAP no procede para empleados con un IBC superior a un (1) millón de pesos ($1.000.000), del servicio doméstico internos, aprendices ni practicantes universitarios”

Además de lo anterior, debe tenerse en cuenta que el subsidio del PAP no procede para empleados con un IBC superior a un (1) millón de pesos ($1.000.000), del servicio doméstico internos, aprendices ni practicantes universitarios.

A su vez, este subsidio tampoco aplica para los trabajadores con suspensión del contrato de trabajo; no obstante, debe tenerse en cuenta que como empleador debe realizarse el pago de la prima de servicios causada a los trabajadores con suspensión de contrato, debido a que el artículo 53 del Código Sustantivo del Trabajo no establece que pueda realizarse un descuento de esta prestación durante la suspensión del contrato.

Alternativa para el primer pago de la prima de servicios

Debe tenerse en cuenta que, a través del decreto en mención, se dispuso que los empleadores podrán acordar con sus trabajadores el primer pago de la prima de servicios, de mitad de año 2020, en tres (3) pagos hasta más tardar el 20 de diciembre de este año.
Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef–

A propósito de este tema, resulta importante mencionar lo dispuesto a través del Decreto Legislativo 815 de 2020, por medio del cual se introdujo por segunda vez una serie de cambios al Decreto Legislativo 639 de 2020, mediante el cual se crea el Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef–, que al igual que el PAP tiene como objetivo otorgar a los empleadores un subsidio, pero esta vez para el pago de la nómina de los empleados con un IBC igual o superior a un (1) smmlv. 


Atendiendo a lo anterior, se tiene que entre las modificaciones realizadas se encuentran las siguientes:
Ampliación de la temporalidad: se establece que el Paef ya no estará vigente por los meses de mayo, junio y julio, sino que su temporalidad se extenderá hasta agosto de este año.
Personas naturales o jurídicas con licencia de funcionamiento de establecimientos educativos no oficiales de educación formal: se establece que para el acceso al aporte monetario a través del Paef estos establecimientos deberán contar con una licencia de funcionamiento expedida por la secretaría de educación.
Inclusión de trabajadores con sustitución patronal: se podrán incluir para el cálculo del número de trabajadores a aquellos con sustitución patronal, en el evento en que el nuevo empleador sea beneficiario del programa.
Retención en la fuente del aporte: los aportes monetarios que reciban los beneficiarios por parte del Paef no se encuentran sujetos a retención en la fuente.
Sitio web del Paef

La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP– ha dispuesto una zona web especial, por medio de la cual podrá encontrarse de primera mano toda la información relacionada con el Paef.



lunes, junio 22, 2020

Intereses moratorios sobre deudas tributarias, ¿cómo calcularlos fácilmente?


Con la ayuda de esta herramienta puedes conocer el interés de mora total o el discriminado sobre las deudas tributarias. Lo anterior, conforme al artículo 635 del ET y sus modificatorios.

También incluye las novedades con ocasión del COVID-19, emitidas a través del Decreto 688 de mayo de 2020.

El proceso de liquidación de intereses moratorios ha tenido diferentes cambios con la expedición de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012, que modificó el cálculo a utilizar; la expedición de la Ley 1819 de 2016, que estableció una fórmula para liquidar la tasa utilizada en dicho cálculo; y el Decreto Ley 2106 de noviembre 22 de 2019, que también realizó modificaciones a dicho cálculo, además de otras normas que han ido puliendo este proceso.

Al respecto, debe tenerse en cuenta que, desde septiembre de 2017, por indicación de la presidencia, la tasa de interés a aplicar para este tipo de obligaciones se ha venido definiendo de forma mensual.



domingo, junio 21, 2020

Obligación de expedir factura es independiente de la naturaleza jurídica de la entidad


La expedición de la factura de venta o documento equivalente es una obligación fiscal, independiente de la naturaleza jurídica de la entidad o de su calidad de contribuyente de impuestos administrados por la Dian.

La Resolución 000042 de 2020 fijó los requisitos que debe cumplir la factura de venta.

De acuerdo con el artículo 615 del Estatuto Tributario –ET–, en materia tributaria todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesionales liberales o presten servicios, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, así como también deberán conservar copia de la misma por cada una de las operaciones realizadas, independientemente de su calidad de contribuyentes de impuestos administrados por la Dian.

A su vez, en relación con el artículo 618 del ET y el artículo 5 de la Resolución 000042 de mayo 5 de 2020, el deber de expedir factura de venta o documento equivalente es una obligación tributaria de carácter formal que deben cumplir todos aquellos sujetos obligados a facturar (que comprende su generación, trasmisión, y validación para el caso de la factura electrónica de venta; la expedición se cumple con la entrega de la factura de venta y/o documento equivalente al adquiriente) por todas y cada una de las operaciones en el momento de efectuarse la venta del bien o la prestación del servicio.

Dicha obligación debe cumplir con los requisitos establecidos para estos documentos, teniendo en cuenta las disposiciones contenidas para cada sistema de facturación y las demás condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos desarrollados por la Dian.
“la Dian concluyó que la expedición de la factura de venta o documento equivalente constituye una obligación fiscal, independiente de la naturaleza jurídica de la entidad”

En este orden de ideas, a través del Concepto 159 de febrero 11 de 2020, la Dian concluyó que la expedición de la factura de venta o documento equivalente constituye una obligación fiscal, independiente de la naturaleza jurídica de la entidad, de su calidad de contribuyente o de la clase de contrato o supervisión que se indique.

Así, el deber legal de facturar se cumple al momento de la entrega del documento original al comprador o adquiriente, dado que las mismas respaldan los costos, gastos o impuesto descontables de conformidad con el artículo 771-2 del ET.

Ahora bien, recordemos que a través de la Resolución 000042 de 2020, la Dian señaló ciertas disposiciones en torno a los obligados y no obligados a facturar, los requisitos de la factura de venta, entre otros aspectos que detallamos a continuación:
Sujetos no obligados a expedir factura

De acuerdo con el artículo 7 de la resolución en mención no se encuentran obligados a expedir factura de venta o documentos equivalentes en sus operaciones:

Sujetos obligados a facturar

Se encuentran obligados a expedir factura por cada una de sus operaciones realizadas:

Sistemas de facturación

De conformidad con los artículos 2 al 4 de la Resolución 000042 de 2020 y los artículos 1.6.1.4.4 y 1.6.1.4.5 del Decreto 1625 de 2016, los sistemas de facturación vigentes son la factura de venta (de talonario, papel o electrónica) y los documentos equivalentes especificados en el artículo 13 de la resolución en cuestión.

Para el caso de la factura de talonario o de papel, el obligado a facturar deberá conservar una copia física o electrónica de la misma, dado que estas son idóneas para todos los efectos tributarios y contables contemplados en la ley.

Además, considerando que la obligación formal de expedir factura de venta se podrá cumplir con la expedición de la factura electrónica o cualquier otro sistema vigente, existen casos específicos en los cuales se deberá expedir factura electrónica, en papel o los documentos equivalentes (ver los artículos 8, 9 y 10 de la Resolución 000042 de 2020).
Requisitos de la factura electrónica

Al momento de expedir la factura electrónica de venta, esta deberá contar con el lleno de los siguientes 18 requisitos:
Estar expresamente denominada como “factura electrónica de venta”.
Contener los apellidos y nombres o razón social y NIT del vendedor o de quien preste el servicio.
Identificación del adquiriente (ver el numeral 3 del artículo 11 de la Resolución 000042 de 2020).
Sistema de numeración consecutiva de factura electrónica de venta, incluyendo el rango, fecha y vigencia de la numeración autorizada por la Dian.
Fecha y hora de generación.
Fecha y hora de expedición, la cual corresponde a la fecha y hora de validación.
Debe entregarse al adquiriente en el formato electrónico de generación, junto con el documento electrónico de validación que contiene el valor “Documento validado por la Dian”.
Indicar el número de registro, línea o ítems; el total de número de líneas o ítems en las cuales se detalle la cantidad, unidad de medida, descripción específica y códigos inequívocos que permitan identificar los bienes vendidos o servicios prestados; la denominación de “bienes cubiertos” cuando se trate de los bienes vendidos mencionados en el artículo 24 de la Ley 2010 de 2019; los impuestos de IVA, INC e INC de bolsas plásticas cuando fuese el caso; y el valor unitario y total de cada una de las líneas o ítems.
Valor total de la venta de bienes o prestación de servicios.
Forma de pago, estableciendo si es de contado o a crédito (en este último caso debe indicar el plazo en el que será pagado).
El medio de pago (efectivo, tarjeta débito o crédito, transferencia electrónica u otro medio que aplique).
Indicar la calidad de agente retenedor del IVA, autorretenedor del impuesto sobre la renta, de gran contribuyente y/o contribuyente del impuesto unificado bajo el régimen simple.
Discriminación del IVA, INC e INC de bolsas plásticas, con sus correspondientes tarifas.
Firma digital del facturador electrónico.
Código único de factura electrónica –Cufe–.
Dirección electrónica de la Dian en donde se encuentra la información de la factura electrónica de venta contenida en el código QR de la representación gráfica.
Contenido del anexo técnico de la factura electrónica señalado en el artículo 69 de la Resolución 000042 de 2020, para la generación, trasmisión, validación, expedición y recepción.
Apellidos y nombre o razón social y NIT del fabricante del software, el nombre del software y del proveedor tecnológico si lo tuviese.



Devolución del IVA: este es el balance de la medida hasta el momento



El giro llega a las personas registradas en el Sisbén, hogares más vulnerables de Familias en Acción y lista de priorizados de Colombia Mayor.

Se acordó con bancos y operadores de pagos que las devoluciones no cobradas se acumulen por dos períodos.

Hoy por hoy, con la devolución del IVA, los hogares menos favorecidos cuentan con recursos para cubrir sus necesidades en medio de la emergencia económica y sanitaria causada por el COVID-19.

Hasta el pasado 20 de mayo de 2020 casi un millón de personas se han beneficiado de los $75.000 que entrega este programa. Frente a esto, el Departamento Nacional de Planeación –DNP– espera que el próximo año la devolución del IVA llegue a dos millones de hogares.

El giro de esta transferencia se llevará a cabo cada dos meses. El primero se realizó durante los primeros días de abril. El segundo, previsto en un principio para el mes de junio, se adelantó para mediados de mayo. En adelante, los beneficiarios lo recibirán cada dos meses.

Cabe destacar que el DNP acordó con bancos y operadores de pagos que las devoluciones no cobradas se acumulen por dos períodos, lo que indica que el dinero estará disponible durante varios meses.
¿A quiénes aplica la medida?
“El giro llega a manos de las personas registradas en el Sisbén, a los hogares más vulnerables de Familias en Acción y a los de la lista de priorizados de Colombia Mayor”

El giro llega a manos de las personas registradas en el Sisbén, a los hogares más vulnerables de Familias en Acción y a los de la lista de priorizados de Colombia Mayor.

Este beneficio también cobija a familias de 1.100 municipios con altas tasas de pobreza o una alta concentración de hogares en condición de vulnerabilidad.

Las personas que hoy no aparecen inscritas en el Sisbén ni en los anteriores programas mencionados deberán solicitar en sus respectivas alcaldías la aplicación de la encuesta del Sisbén IV. De esta forma, el próximo año el Gobierno definirá el mecanismo de entrada de tales hogares al esquema de devolución del IVA.
Familias en Acción

Los titulares de Familias en Acción que hayan verificado que son beneficiarios de la compensación del IVA pueden cobrarla a través de Daviplata, siguiendo estos pasos:
Activar Daviplata.
Esperar la confirmación con la fecha de abono en Daviplata.
Retirar el dinero en cualquier cajero Davivienda.
Si el titular realiza el cobro por giro, puede consultar los puntos de pago Efecty en el enlace.
Adultos mayores

Los adultos mayores priorizados deben acercarse al punto Efecty más cercano a su vivienda para reclamar el dinero, teniendo en cuenta el pico y cédula en cada ciudad.
Cobro por parte de terceros

Frente a los adultos mayores priorizados, un tercero puede realizar su cobro, teniendo en cuenta lo siguiente:
Llevar autorización firmada o con huella del beneficiario, la cual debe estar dirigida a Efecty, en la que se debe indicar que pertenece al programa de compensación del IVA y que autoriza al tercero a cobrar.
Cédula del beneficiario.
Cédula del tercero y fotocopia.
Cifras de la medida
El DNP prevé que la devolución del IVA este año podría costarle al Estado 400.000 millones de pesos.
Para el próximo año, cuando se busca que la medida llegue a dos millones de hogares, podría costar un billón de pesos.
Desde la Asobancaria se indica que en devolución de IVA se han movido hasta el momento 53.000 millones de pesos.


Tratamiento de las consignaciones bancarias en el impuesto de renta de una persona natural



Entre el 11 de agosto y el 21 de octubre de 2020, las personas naturales deberán presentar su declaración de renta del año gravable 2019.

Entre los requisitos para que una persona quede obligada a declarar se encuentra el monto de las consignaciones recibidas durante el respectivo período.

En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica cuál es el efecto de las consignaciones bancarias recibidas por una persona natural sobre su impuesto de renta. Veamos:

En relación con los expuesto por nuestro investigador, si una persona natural contribuyente del régimen ordinario en Colombia recibe consignaciones bancarias, independientemente de su origen, cuyo monto supera a lo largo del año gravable el equivalente a 1.400 UVT ($47.978.000 por 2019), quedará obligada a declarar renta (ver el artículo 594-3 del Estatuto Tributario –ET).

Lo anterior, a razón de que la norma no especifica que las consignaciones que suman dentro del momento para quedar obligado a declarar renta sean aquellas que se derivan del ingreso, sino que, por el contrario, establece que el valor acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, siempre que supere las 1.400 UVT, dará lugar a que la persona natural o sucesión ilíquida quede obligada a presentar la declaración de renta.

Esto te puede interesar: Cartilla Renta Personas Naturales 2019 Sistema de Rentas Cedulares - Grupo editorial Nueva Legislación


Ahora bien, para efectos del IVA, recordemos que el numeral 6 del parágrafo 3 del artículo 437 del ET señala que una persona natural no será responsable de este impuesto, siempre que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, provenientes de actividades gravadas con IVA, no supere el equivalente a 3.500 UVT ($119.945.000 y $124.625.000 por 2019 y 2020, respectivamente).

En consecuencia, para determinar si una persona es responsable o no del IVA, se debe tomar en cuenta solo el monto de las consignaciones derivadas de actividades gravadas con este impuesto.

Por otra parte, es necesario precisar que, si una persona natural del régimen ordinario queda obliga a declarar renta, no significa que tenga un impuesto a cargo; dado que esto solo sucederá si la utilidad fiscal liquidada en su declaración supera las 1.090 UVT ($37.354.000 por 2019; ver el artículo 241 del ET, modificado por el artículo 26 de la Ley 1943 de 2018).



viernes, junio 19, 2020

CONOCE LA NUEVA APP DIAN



En la DIAN tenemos una buena noticia para ti. Ya llegó la NUEVA APP DIAN, con la que puedes hacer tú mismo más de 10 transacciones diferentes. La APP DIAN te permite hacer desde la inscripción al Régimen Simple de Tributación, RST, hasta la obtención de copias de tu RUT.

Con este servicio virtual también puedes consultar desde tu celular la "información exógena", que es la información reportada por terceros para la declaración de renta. Igualmente está disponible para ti el registro y el seguimiento de peticiones, quejas y reclamos ante la DIAN.

Instala la APP DIAN en tu celular y consulta el calendario tributario, los próximos vencimientos, el estado de tu RUT (activo, suspendido o cancelado) y, en pocos pasos, cambia y recupera la contraseña de ingreso, y configura tus preguntas de seguridad.

Y hablando de seguridad, nuestra APP DIAN tiene otro servicio muy importante y es el de comprobar la veracidad de los correos electrónicos que recibes de la entidad. Si te llegan mensajes sospechosos, aclara tus dudas sin demoras. También consulta los comunicados de la DIAN con lo último en disposiciones y servicios de la entidad. 

La NUEVA APP DIAN llegó para que te mantengas más informado y conectado que nunca.

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Solicitud de no cobro del IVA en arrendamiento de local o establecimiento comercial

Presentamos un modelo de carta por medio de la cual un arrendatario solicita a su arrendador no realizar el cobro del IVA, con ocasión de lo expuesto en el Decreto Legislativo 682 de mayo 21 de 2020.

Conoce en este editorial las novedades al respecto y el acceso de descarga de dicho modelo.

La crisis ocasionada por el COVID-19 ha generado que el Gobierno colombiano emita diferentes disposiciones con el fin de mitigar el impacto económico; por esta razón, se expidió el Decreto Legislativo 682 del 21 de mayo de 2020.

De acuerdo con esta disposición, los pagos mensuales de arrendamiento causados y facturados desde la emisión de este decreto se encuentran excluidos del IVA hasta el 31 de julio de 2020. Esto para el caso de arrendamientos o concesiones de locales o espacios comerciales, siempre y cuando estuvieran abiertos al público antes de la declaratoria de la emergencia sanitaria promulgada por el Ministerio de salud, desarrollaran actividades asociadas a la concurrencia de los clientes a dichos lugares y hayan cerrado al público de forma parcial o total por un período superior a dos (2) semanas (no entran en esta categoría otros inmuebles comerciales como las oficinas o las bodegas).

Con esto en mente, en este documento presentamos un modelo de carta por medio de la cual un arrendatario solicita a su arrendador no realizar el cobro del IVA.


Si deseas conocer otras normas emitidas para afrontar el impacto generado por el COVID-19, te invitamos a revisar nuestro editorial Entidades del Gobierno nacional emiten normas para afrontar el COVID-19.

jueves, junio 18, 2020

Nuevas provisiones causadas por el COVID-19: ¿cómo debe ser su tratamiento?


Durante 2020, las entidades deberán prestar atención a los impactos del COVID-19 en sus estados financieros.

Entre estos impactos podemos mencionar la contabilización del deterioro de activos, el ajuste de los activos medidos a valor razonable y la contabilización de nuevas provisiones.

Una entidad debe reconocer una provisión cuando tiene una obligación, pero no puede estimar con seguridad su cuantía y vencimiento. Debido al COVID-19, algunas entidades podrían tener que reconocer provisiones en sus estados financieros, para cubrir posibles incumplimientos en acuerdos contractuales.


Para que una entidad pueda reconocer y estimar una provisión debe cumplir las siguientes condiciones:
Que exista una obligación presente, generada a raíz de sucesos pasados.
Que sea probable una salida de recursos de la entidad para efectos de liquidar la obligación.
Que pueda hacerse una estimación fiable del importe de la obligación.

En ese sentido, algunos conceptos por los que podrían tener que reconocerse provisiones son los siguientes:
Litigios o demandas por incumplimiento de contratos.
Contratos onerosos que generen pérdidas.
Reestructuraciones.
Garantías a clientes.


Actividades exentas y excluidas del IVA por lo que queda de 2020


Con el Decreto Legislativo 789 de junio 4 de 2020, el Ministerio de Hacienda adoptó medidas tributarias transitorias sobre la exclusión y exención del IVA para ciertas actividades económicas.

Lo anterior, en aras de promover la reactivación económica colombiana tras la crisis generada por el COVID-19.

Como consecuencia de la actual crisis económica que enfrenta el país dada la propagación del COVID-19, el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto Legislativo 789 de junio 4 de 2020, a través del cual adoptó medidas transitorias en relación con la exclusión y exención del IVA para los sectores económicos que se han visto más afectados por la pandemia. Lo anterior, con el fin de promover la reactivación económica colombiana y así facilitar la protección del empleo.

Tales medidas se encuentran enfocadas en la reactivación de sectores como la hotelería y turismo, transporte público terrestre y de carga, así como de establecimientos de comercio que lleven a cabo actividades de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, desarrolladas a través de contratos de franquicia.

Ahora bien, a continuación, analizaremos en qué consisten dichas medidas. Veamos:
Exclusión del IVA en contratos de franquicias

El artículo 2 del Decreto Legislativo 789 de 2020 señala que los establecimientos de comercio que desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregas a domicilio, desarrolladas a través de contratos de franquicia, se encuentran excluidas del IVA hasta el 31 de diciembre de 2020.
Exención del IVA en la importación de vehículos automotores
“Hasta el 31 de diciembre de 2021 estará exenta del IVA la importación de vehículos automotores de transporte público de pasajeros completos y el chasis con motor y la carrocería adquiridos individualmente”

Hasta el 31 de diciembre de 2021 estará exenta del IVA la importación de vehículos automotores de transporte público de pasajeros completos y el chasis con motor y la carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo, de transporte público de pasajeros.

Así como también la importación de los vehículos automotores de servicio publico o particular, de transporte de carga completos y el chasis con motor y la carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo nuevo de transporte de carga de más de 10,5 toneladas de peso bruto vehicular.

No obstante, para la procedencia de este beneficio será necesario cumplir los siguientes requisitos:
El vehículo objeto de importación debe tener como beneficiario un pequeño transportador propietario de hasta dos vehículos de transporte público de pasajeros, y que haya sido objeto de reposición de uno o dos vehículos propios de transporte público (ver nuestro editorial Incentivos tributarios para la chatarrización de vehículos).
El vehículo importado debe tener como beneficiario un pequeño transportador propietario de hasta dos vehículos de transporte de carga, y que haya sido objeto de reposición de uno o dos vehículos propios de transporte de carga.
El certificado del cumplimiento del requisito de transporte público de pasajeros –Creipasajeros– y/o el certificado de cumplimiento de requisitos de transporte público o particular de carga –Creicarga– deben estar debidamente expedidos por la entidad competente de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa vigente.
En la declaración de importación deberá constar el número del certificado (Creipasajeros y/o Creicarga) y el soporte que acredite el beneficio de la exención. Así mismo, deberá constar el nombre e identificación del transportador beneficiario, cuando este no sea el importador directo.

Es necesario resaltar que la importación del vehículo podrá efectuarse directamente por el pequeño transportador, por el concesionario, distribuidor mayorista o la entidad financiera, siempre que se cumplan los anteriores requisitos.
Exclusión del IVA en la prestación del servicio de hotelería y turismo
“se encuentran excluidos del IVA, hasta el 31 de diciembre de 2020, los servicios de hotelería y turismo prestados en el territorio nacional”

En relación con lo establecido en el artículo 4 del Decreto Legislativo en cuestión, se encuentran excluidos del IVA, hasta el 31 de diciembre de 2020, los servicios de hotelería y turismo prestados en el territorio nacional.

No obstante, el parágrafo del artículo en mención señala que a partir del 1 de enero de 2021 solo será aplicable la exclusión del IVA para las zonas del régimen aduanero especial de Urabá, Tumaco y Guapi, Puerto Carreño, La primavera y Cumaribo y Maicao, Uribia y Manaure, descritos en el numeral 26 del artículo 476 del Estatuto Tributario –ET–.
Exclusión del IVA en materias primas

Mientas dure el estado de emergencia sanitaria, estarán excluidas del IVA las materias primas químicas con destino a la producción de medicamentos relacionados con provitaminas y vitaminas, naturales o producidas por síntesis; antibióticos; glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, desecados, incluso pulverizados; sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico, de las partidas arancelarias 29.36, 29.41, 30.01, 30.02, 30.03, 30.04 y 30.06.
IVA del 5 % para tiquetes aéreos

Recordemos que, a través del artículo 13 del Decreto Ley 575 de 2020, el Gobierno nacional adicionó un numeral al artículo 468-1 del ET para establecer que todos los tiquetes aéreos quedarán gravados con la tarifa especial del IVA del 5 % hasta el 31 de diciembre de 2021 (ver nuestro editorial Decreto Ley 575 de 2020: IVA para transporte aéreo de pasajeros y beneficios al sector aeronáutico).


miércoles, junio 17, 2020

Protocolos de bioseguridad: aspectos clave para su correcta implementación



Con ocasión de la contingencia por el COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social ha determinado una serie de protocolos de bioseguridad que deberán implementar las empresas para su reactivación laboral.

A continuación, se presentan algunos aspectos importantes sobre el tema.

Con ocasión de la contingencia por el COVID-19 y en atención a sus efectos en la economía debido a que muchas empresas han tenido que cesar sus actividades, el Ministerio de Salud y Protección Social determinó una serie de medidas de protección de contagio del COVID-19 para que algunas empresas puedan reactivarse laboralmente. 


Dichas medidas han sido determinadas a través de la Resolución 000666 de 2020 y se denominan protocolos de bioseguridad.

Atendiendo a lo anterior, se tiene que un protocolo de bioseguridad se define como el conjunto de medidas que buscan eliminar y minimizar la exposición a factores de riesgos biológicos y que tiene como principal objetivo conservar la salud y la vida de los trabajadores.
¿Cómo profundizar en este tema?

Si deseas profundizar en este importante tema de actualidad te invitamos a suscribirte a nuestro canal de YouTube, de esta manera podrás acceder a los completos contenidos que hemos preparado para ti.

Para el tema específico al que estamos haciendo referencia, te invitamos a ver nuestro consultorio Paso a paso para implementar correctamente los protocolos de bioseguridad, desarrollado por Angie Lorena Marín, profesional en seguridad y salud en el trabajo.



Subsidio para prima de servicios y auxilio para trabajadores con suspensión del contrato de trabajo


El Ministerio del Trabajo creó el Programa para el Pago de la Prima de Servicios y el Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual como medidas de protección al empleo con ocasión de la contingencia por el COVID-19.

A continuación, conozca en qué consisten estos programas.

Como fue estudiado a través de nuestro editorial Gobierno subsidiará las primas. Conozca las nuevas medidas para proteger el empleo, el Ministerio del Trabajo expidió el Decreto Legislativo 770 de 2020, por medio del cual adoptó una serie de medidas de protección del empleo, entre las que se encuentran el Programa para el Pago de la Prima de Servicios –PAP– y el Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual.

A continuación, se realizará un estudio referente a los componentes de cada uno de estos programas.
Programa para el Pago de la Prima de Servicios

El PAP tiene como finalidad otorgar a los empleadores un único aporte monetario para subsidiar parte del primer pago de la prima de servicios que, según establece el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, deberá realizarse a más tardar el próximo 30 de junio, para los trabajadores con un ingreso base de cotización –IBC– entre un (1) salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– ($877.803) y hasta un (1) millón de pesos ($1.000.000).

Postulación al PAP
“Los beneficiarios del PAP serán las personas jurídicas o naturales y los consorcios y uniones temporales”

Los beneficiarios del PAP serán las personas jurídicas o naturales y los consorcios y uniones temporales que cumplan con los siguientes requisitos:
Haber sido constituidos antes del 1 de enero de 2020. Para el cumplimiento de este requisito por parte de las personas naturales se tomará como referencia la fecha de inscripción en el registro mercantil.
Se encuentren inscritos en el registro mercantil y que esta inscripción haya sido renovada por lo menos en el año 2019.
Demuestren una reducción del 20 % o más de sus ingresos.
Precisiones

Frente a la postulación al PAP deben tenerse en cuenta las siguientes pautas:
Ni las entidades sin ánimo de lucro ni los consorcios ni las uniones temporales deberán aportar el registro mercantil, en su lugar deberán aportar una copia del registro único tributario –RUT–.
Los postulantes deberán contar con una cuenta de depósito en una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de Economía Solidaria.
No podrán ser beneficiarias del PAP las personas naturales con menos de tres (3) empleados reportados en la Pila del período de cotización correspondiente al mes de febrero de este año y/o que sean personas expuestas políticamente, así como sus cónyuges, compañeros o compañeras permanentes, parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil.
Cuantía del aporte

El aporte del PAP equivaldrá al número de empleados que cumplan con el requisito del IBC multiplicado por $220.000.
Determinación del número de trabajadores

El número de empleados que se tendrá en cuenta para el otorgamiento de este aporte corresponderá al número de trabajadores reportados en la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila– por el período de cotización de junio de este año.

También se verificará que estos trabajadores hayan estado reportados en las Pila de los meses de abril y mayo del año en curso.
Requisitos para acceder al PAP

Los postulantes al PAP deberán presentar la siguiente documentación:
Solicitud firmada por el representante legal o por la persona natural empleadora, en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del PAP.
Certificación firmada por el representante legal o la persona natural empleadora y el revisor fiscal o contador público (cuando haya lugar), por medio del cual se certifique:
La disminución de ingresos.
El número de primas de servicios que se subsidiarán a través del PAP.
Temporalidad del PAP

El PAP se aplicará únicamente para el primer pago de la prima de este año.
Inembargabilidad de los recursos

Los recursos entregados a través del PAP serán inembargables durante los treinta (30) días calendario siguientes a la consignación de los recursos en la cuenta del beneficiario. Estos, a su vez, no podrán abonarse a ningún tipo de obligación del beneficiario con la entidad financiera.

No obstante, se podrán aplicar los descuentos previamente autorizados por el beneficiario.


Nota: se debe tener en cuenta que, según lo establece el artículo 6 del Decreto Legislativo 770 de 2020, empleador y trabajador podrán acodar el primer pago de la prima de servicios en tres (3) pagos hasta máximo el 20 de diciembre de este año.
Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual

El Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual otorgará un subsidio equivalente a $160.000 por máximo tres (3) veces a los trabajadores de los empleadores postulados al Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef– que les haya sido reportada la novedad de suspensión del contrato de trabajo o licencia no remunerada en la Pila en los meses de abril, mayo o junio de este año y que devenguen hasta cuatro (4) smmlv ($3.511.212 para 2020).


Además, los trabajadores no podrán ser beneficiarios de ningún programa social del Estado (Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor (Colombia Mayor), Jóvenes en Acción, compensación del impuesto sobre las ventas –IVA– e Ingreso Solidario).

El valor del auxilio será consignado directamente a la cuenta bancaria del trabajador. En caso de que este no cuente con un producto de depósito, el Mintrabajo deberá acordar con la entidad financiera la apertura de dicho producto.
Identificación de beneficiarios
“la UGPP verificará de manera directa en la Pila el reporte de dichas novedades para determinar a los trabajadores que serán beneficiarios del auxilio”

Los trabajadores beneficiarios de este auxilio serán identificados por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP– a través de los reportes de suspensión del contrato o licencia no remunerada realizados en la Pila por los meses de abril, mayo y junio de este año. Es decir, la UGPP verificará de manera directa en la Pila el reporte de dichas novedades para determinar a los trabajadores que serán beneficiarios del auxilio.

Una vez la UGPP haya identificado a los trabajadores, le corresponderá al Departamento Nacional de Planeación –DNP– verificar que estos no sean beneficiarios de los mencionados programas sociales del Estado.

Lo anterior, supone que el empleador no deberá realizar ningún trámite al respecto para que los trabajadores puedan acceder al auxilio y además debe tener en cuenta que no será intermediario de su entrega a los trabajadores, ya que, como fue mencionado, será consignado directamente a las cuentas de estos últimos.


Nota: el auxilio otorgado a través de este programa será inembargable por los treinta (30) días siguientes a su consignación, es decir, no podrá ser descontado por dicho término para el pago de alguna obligación que el beneficiario tenga con la entidad financiera.


martes, junio 16, 2020

Contratos laborales de obra o labor en época de COVID-19


El contrato de trabajo por obra o labor es una modalidad contractual especial del derecho laboral, utilizada por muchos empleadores a través de los años.

Por ello es conveniente conocer cómo opera y cómo se termina este tipo de contrato en la actual emergencia dada por el COVID-19.

El contrato laboral por duración de la obra o labor es una modalidad contractual en la que las partes, aunque no pactan un día cierto determinado para su finalización, sí cuentan con una condición que permite conocer cuándo finalizaría el contrato de trabajo.

Esta modalidad contractual tiene varias particularidades que es conveniente conocer para lograr comprender cómo se debe manejar en esta época de COVID-19.
Contrato por duración de la obra o labor

El contrato por duración de la obra o labor, como se mencionó con anterioridad, se trata de una modalidad que le permite al empleador condicionar la duración del contrato hasta que finalice una labor u objeto específico; es decir, el tiempo de la duración del contrato no lo determinan los partes (empleador y trabajador), sino la necesidad del trabajo para producir la labor.

Este tipo de contrato es utilizado en situaciones concretas en donde se necesita al trabajador solo para la realización de esa labor específica, sin conocer cuánto tiempo dure tal obra, pero teniendo la certeza de que una vez se finalice tal labor u obra el contrato no continuará, debido a que la actividad para la que se necesita a ese trabajador se extinguió.

Dado lo anterior, se acude al contrato por duración de la obra o labor cuando se desconoce la fecha exacta en la que se terminará el contrato (por lo que no se puede acudir a un contrato a término fijo), pero a su vez se sabe que el contrato finalizará una vez se culmine con esa labor (por lo que no se puede acudir a un contrato a término indefinido); es por ello por lo que tiene un uso especial e intermedio, dado que esta modalidad es de tiempo no determinado, pero sí determinable.

Por lo dicho, es importante para el contrato por duración de la obra o labor pactar de forma concreta, clara y precisa la obra o labor a realizar, dado que el contrato depende de ella, pues una vez finalice esa obra o labor definida, el contrato de trabajo finalizará.

Este contrato se utiliza, entonces, en labores que culminan en un tiempo específico, como, por ejemplo, la construcción de un edificio, que al cabo de la terminación de este la naturaleza de la labor finaliza, o para realizar una labor de recolección en una temporada de cosecha, donde, aunque no se sabe cuánto tiempo se necesitará el trabajo, se conoce que una vez se termine la cosecha fenece la necesidad de esa labor; estas, entre otras situaciones en donde se requiera un trabajador para desempeñar una labor específica en el tiempo.
Características especiales del contrato de obra o labor

El contrato de trabajo por duración de la obra o labor es especial y diferente a los demás, por dos aspectos principales:
No tiene la necesidad de preavisar: el contrato de obra o labor, como bien se ha señalado, no tiene una fecha exacta para su vigencia, pero sí una duración determinada similar al contrato a término fijo; pese a ello, este tipo de contrato no requiere el preaviso para finalizarlo, pues debido a la naturaleza de ese contrato no es posible determinar la fecha exacta de finalización de esa labor pactada para hacer una comunicación con al menos 30 días de anticipación, informando que el contrato de trabajo termina.
Terminación especial del contrato: el contrato de obra o labor cuenta para extinguirse con las modalidades de terminación de contrato genéricas de los artículos 61 y 62 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, pero a su vez este convenio contractual cuenta con una modalidad especial de terminación aplicada solo a él, ubicada en el literal d) del mencionado artículo 61 del CST, la cual consiste en la finalización de la relación laboral cuando culmine la obra o labor contratada y especificada en el contrato, lo que significa que esta modalidad se extingue cuando culmina el servicio objeto del contrato.

Esta terminación excepcional obedece al término de duración específico que tiene el contrato, razón por la cual es fundamental, para que se configure esta terminación, fijar claramente la obra a ejecutar. Frente a este punto, la Corte Suprema de Justicia expresó:

“Si el contrato se ajusta para que perdure tanto como la obra que lo causa, debe ser el fin de esta y no la voluntad de las partes la que normalmente debe servir para ponerle término (…).” (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, sentencia del 14 de junio de 1956).
Duración de la obra o labor en el marco del COVID-19

Una vez claras las características especiales del contrato por obra o labor es importante señalar cómo opera en las situaciones a las que se enfrenta el derecho laboral por estos días de pandemia.
Contrato de obra o labor y la suspensión

La suspensión del contrato de trabajo es una alternativa que consiste en suspender los efectos principales del contrato (prestación del servicio y pago de salarios) mientras subsiste la materia que inició tal suspensión.
“el hecho de que no se pueda continuar con la ejecución de la obra o labor no es causal para suspender el contrato de trabajo”

Es importante destacar que el hecho de que no se pueda continuar con la ejecución de la obra o labor no es causal para suspender el contrato de trabajo, las causales de suspensión se encuentran en el artículo 51 del CST y en ninguna de ellas se menciona la suspensión de la obra; es por ello por lo que si se va a suspender el contrato, debe ser por una de las causales que menciona tal artículo y no sustentado en la suspensión de la labor u obra contratada.
Terminación del contrato de obra o labor en época de COVID-19

Respecto a la finalización del contrato por duración de la obra o labor en esta época de emergencia, se debe tener claro que el hecho de que no se pueda continuar con la realización de la obra o labor debido al aislamiento preventivo obligatorio, no es causal válida de terminación del contrato, ni mucho menos sirve de soporte para finalizar el contrato por terminación de la obra o labor bajo la causal de “ finalización de la obra o labor” (literal “d” del artículo 61 del CST), dado que solo es válida cuando efectivamente ha fenecido la obra o labor específica pactada en el contrato.

Por ello no es admisible que los empleadores estén finalizando este tipo de contratos con ocasión de la contingencia por el COVID-19 bajo el supuesto de “finalización de la obra”, pues como se dijo, esta solo es legalmente aplicable cuando efectivamente esa labor que se expresó en el contrato culminó. De utilizarse tal causal sin que en realidad la obra o labor haya finalizado o, peor, en un contrato que no tenga de forma específica la obra o labor a realizar, constituye un despido injustificado por no cumplir los parámetros previstos en la ley laboral.

Las formas con las que se puede finalizar los contratos por obra o labor en esta época de COVID-19 consisten, básicamente, en las justas causas de despido (artículo 62 del CST), las dadas en el artículo 61 del CST (salvo expiración de la duración del término, propia de contratos a término fijo) y la finalización de obra o labor a realizar cuando esté realmente finalizada.

Es importante conocer las ventajas y limitantes de estos contratos de trabajo para no abusar de ellos y originar problemas jurídicos futuros, tales como el pago de indemnizaciones por despidos injustificados.


lunes, junio 15, 2020

Claves para liderar una compañía y pasar tiempo de calidad en familia

El desafío es dejar atrás el temor creado por la incertidumbre y alcanzar un equilibrio ideal tanto en el plano laboral como en el familiar


En casa, la responsabilidad es mayor porque el reto es ver crecer a los hijos y ayudarlos en su formación.

Las empresas cambiaron y tuvieron que adaptarse a una realidad en la que salieron a la luz nuevos retos económicos acompañados por nuevas dinámicas laborales, sociales, familiares y afectivas, para las que nadie estaba preparado.

En estos tiempos, el desafío es dejar atrás el temor creado por la incertidumbre y alcanzar un equilibrio ideal tanto en el plano laboral como en el familiar, donde el liderazgo y sobre todo, el bienestar cumplen un papel fundamental.

Por esta razón, Juan Felipe Isaza, gerente general de Kimberly-Clark Colombia y otros ejecutivos, comparten cinco claves para liderar una compañía y pasar tiempo de calidad en familia en medio de la crisis sanitaria:

El balance perfecto entre el trabajo y la vida personal
Durante las fases de contención y mitigación del virus, las empresas han optado por el teletrabajo; una opción en la que el mundo laboral y familiar se mezclan, y que los papás deben aprender a manejar. Por esto, establecer y mantener rutinas precisas tanto en las obligaciones del trabajo como del hogar, es el primer paso para encontrar ese balance en el que se respetan los espacios de reunión en familia y, al mismo tiempo, se cumplen los objetivos profesionales. De acuerdo con Nelson Morales, Gerente de la Planta de Tocancipá para Kimberly-Clark, todo se basa en la comunicación abierta: planear las tareas, definir los espacios de trabajo/estudio, los tiempos de ocio y los de integración familiar.

Generar acuerdos: ¿cómo separar la vida familiar de la laboral?
Este es uno de los mayores desafíos a los que se enfrentan las personas en casa, en especial los padres de niños pequeños, ya que les demandan atención constante.

En estos casos, el consejo es que existan momentos exclusivos para compartir en familia, por ejemplo, las comidas (desayuno, almuerzo y cena); y los espacios para apoyar a los más pequeños con los deberes escolares. Asimismo, se debe informar a cada integrante de la familia que es necesario limitar las interrupciones en algunos momentos como en reuniones con clientes, equipos o proveedores. Es decir, la clave está en separar estos dos ámbitos, garantizando el respeto de horarios y la distribución de tiempos para entregarle toda la energía a cada uno.

Flexibilidad y resiliencia: valores y aptitudes para liderar con ejemplo
En estos momentos el mayor desafío que afrontan los padres y líderes de compañía es estar presentes en los procesos de todos.

Según Julián Franklin, Gerente Nacional de Ventas de Kimberly-Clark Colombia, hay que ser comprensivos con los colaboradores, ya que no todos están viviendo las mismas cosas; cada uno debe enfrentar sus propios miedos, situaciones personales y retos laborales. Es por eso que la virtualidad se convierte en la mejor herramienta para facilitar el acompañamiento a los equipos de trabajo sin dejar de lado la vida familiar.

En casa, la responsabilidad es mayor porque el reto es ver crecer a los hijos y ayudarlos en su formación, para que en un futuro sean ciudadanos ejemplares; en ambos escenarios se trata de una labor divertida y gratificante.

El tiempo en solitario sí es importante
Como parte de la rutina diaria, es importante contar con espacios de crecimiento personal en los que se disfrute de tiempo a solas. Practicar un deporte o aprender un tema nuevo a través de la lectura, es un combustible que renueva la mente, el espíritu y el cuerpo; y a la vez permite compartir experiencias personales positivas con los allegados. La importancia de estos espacios radica en entender que como individuos es fundamental encontrar esas actividades que logran proyectar la mejor versión de cada uno.

La gratitud como mantra
En medio de la coyuntura han surgido oportunidades especiales para explotar la creatividad, recursividad y, más que nada, estar agradecidos por la unión familiar y las metas alcanzadas en equipo.

“Soy un convencido de que la mejor manera de celebrar estas fechas es ser una mejor persona día tras día. Siempre agradezco a mis hijas y a todos los colaboradores de Kimberly-Clark por confiar en mí para cumplir las metas que nos hemos propuesto; sé que con el ejemplo podemos generar una cascada de acciones concretas y disruptivas para aportar siempre a la construcción de una mejor sociedad”, finalizó Isaza.



domingo, junio 14, 2020

Formulario 210 de declaración de renta, año gravable 2019 – residentes no obligados a llevar contabilidad


Esta plantilla en Excel, elaborada por el Dr. Diego Guevara, incluye el formulario 210 y los anexos más importantes para preparar la declaración de renta del año gravable 2019 para el caso de personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes no obligadas a llevar contabilidad.
*Documento realizado por nuestro líder de investigación tributaria y contable, Diego Guevara Madrid.

Fecha de actualización: 12 de junio de 2020

En el presente archivo se incluye en versión de Excel el formulario 210 para declaraciones de renta del año gravable 2019 y fracción de año gravable 2020 de personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes, prescrito por la Dian a través de su Resolución 000045 de mayo 7 de 2020 (publicada en el Diario Oficial 51312 del 12 de mayo de 2020, que circuló en internet el día viernes 15 de mayo de 2020).

Debe destacarse que, cuando el formulario se use para elaborar una declaración por «fracción de año gravable 2020», se tendrán que tomar en cuenta los múltiples cambios que introdujeron la Ley 1955 de mayo de 2019 y la Ley 2010 de diciembre de 2019 (esta última modificó algunos asuntos de la cedulación de las personas naturales y hasta revivió el ingreso no gravado por el componente inflacionario de los intereses ganados en entidades financieras).

Para la elaboración de la declaración del año gravable 2019, te recomendamos consultar algunas de las respuestas que la Dian dio sobre el tema del impuesto de renta de personas naturales mediante su Concepto Unificado 912 de julio 19 de 2018, el cual fue ajustado con otros conceptos posteriores. Al respecto, se debe tener presente que una gran parte de las respuestas que la Dian dio en dicho concepto ya no aplican para el año gravable 2019, pues la Ley 1943 de diciembre de 2018 y su Decreto Reglamentario 2264 de diciembre 13 de 2019 modificaron sustancialmente la cedulación del año gravable 2019 de las personas naturales residentes.

Con todo esto en mente, nuestro líder de investigación en impuestos, Diego Guevara Madrid, ha elaborado el presente archivo de Excel, incluyendo los principales anexos que sugiere elaborar y conservar para soportar las cifras que se llevarían a los diferentes renglones del formulario.

Las hojas que encontrará en este archivo son:
Presentación (justificación de la herramienta guía para preparar el formulario 210 para la declaración de renta de personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes por el año gravable 2019, adaptado para los no obligados a llevar contabilidad).
Formulario 210.
Detalle de los renglones del formulario 210.
Tablas para la asignación de tarifas.
Anexo de acciones y aportes.
Anexo de bienes raíces.
Anexo de vehículos.
Ejercicio de subcapitalización del artículo 118-1 del ET.
Cálculo de intereses presuntivos por préstamos en dinero a sociedades donde se era socio o accionista durante 2019.
Determinación de la renta presuntiva (artículo 189 del ET).
Determinación del anticipo al impuesto de renta por el año gravable 2020.
Modelo para realizar el cálculo de la sanción por extemporaneidad.
Conciliación patrimonial.


Adicionalmente, en esta plantilla ubicamos los enlaces de acceso a otras 3 herramientas en Excel que también abordan instrucciones para la preparación de la declaración de renta por el año gravable 2019 de personas naturales y/o sucesiones ilíquidas.

Estas herramientas estarán disponibles durante el transcurso del mes de junio. ¡Espéralas! Debes estar atento a nuestros boletines diarios en donde notificaremos la publicación de cada una de las siguientes herramientas, para ese momento estos enlaces quedarán activos:
[Liquidador] Formulario 210 y formato 2517 para la declaración de renta del año gravable 2019 para el caso de personas naturales residentes que llevan contabilidad.
[Liquidador] Formulario 110 y formato 2516 para la declaración de renta del año gravable 2019 para el caso de personas naturales no residentes que llevan contabilidad.
[Liquidador] Formulario 110 para la declaración de renta del año gravable 2019 para el caso de personas naturales no residentes que no están obligadas a llevar contabilidad.

Si deseas acceder a estas 4 herramientas y otras múltiples plantillas descargables y editables, te invitamos a adquirir la Guía multiformato para la declaración de renta de personas naturales, en donde nuestro líder de investigación tributaria, Diego Guevara Madrid, a través de un completo seminario en línea y su libro en formato digital, expone diferentes novedades sobre la declaración de renta y del régimen simple de personas naturales por el año gravable 2019.