miércoles, abril 15, 2020

Papa Francisco propone anular la deuda de los países más pobres


En su mensaje de Pascua dijo que ‘se necesitan soluciones inmediatas y estar unidos en la pandemia’.



El papa Francisco dedicó su mensaje de Pascua del Domingo de Resurrección a todos aquellos que se están viendo afectados por la pandemia del coronavirus y afirmó que "el mundo entero está sufriendo y tiene que estar unido" porque éste "no es el tiempo de la indiferencia".

Desde el interior de una vacía basílica de San Pedro y no asomado al balcón de la logia centra, como es habitual ya que la plaza está cerrada por las medidas de emergencia ante la pandemia, Francisco dedicó su mensaje de la Pascua a este "desafío histórico".

Después, impartió desde allí la tradicional bendición "Urbi et Orbi", que concede la indulgencia plenaria a todos los que la siguieron por los medios de comunicación.

Tras una sobria misa de Domingo de Resurrección, Francisco tomó la palabra para el tradicional mensaje de Pascua y dedicó sus pensamientos "sobre todo a los que han resultado afectados directamente por el coronavirus: los enfermos, los que han fallecido y las familias que lloran por la muerte de sus seres queridos, y que en algunos casos ni siquiera han podido darles el último adiós".

Recordó especialmente a los ancianos y a las personas que están solas y también "a quienes trabajan en los centros de salud, o viven en los cuarteles y en las cárceles".
Rezó para que Jesús "conceda fortaleza y esperanza a los médicos y a los enfermeros, que en todas partes ofrecen un testimonio de cuidado y amor al prójimo hasta la extenuación de sus fuerzas y, no pocas veces, hasta el sacrificio de su propia salud".

Y también por "quienes trabajan asiduamente para garantizar los servicios esenciales necesarios para la convivencia civil, a las fuerzas del orden y a los militares, que en muchos países han contribuido a mitigar las dificultades y sufrimientos de la población".

"Ha sido una ocasión para reflexionar, para detener el frenético ritmo de vida, para estar con los seres queridos y disfrutar de su compañía"

Explicó que para muchos el permanecer en casa debido a las medidas de aislamiento "ha sido una ocasión para reflexionar, para detener el frenético ritmo de vida, para estar con los seres queridos y disfrutar de su compañía".

Pero para otros "es un tiempo de preocupación por el futuro que se presenta incierto, por el trabajo que corre el riesgo de perderse y por las demás consecuencias que la crisis actual trae consigo".


Unidos frente a la pandemia

En su mensaje, leído en el centro de una basílica desierta, exhortó entonces "a quienes tienen responsabilidades políticas a trabajar activamente en favor del bien común de los ciudadanos, proporcionando los medios e instrumentos necesarios para permitir que todos puedan tener una vida digna y favorecer, cuando las circunstancias lo permitan, la reanudación de las habituales actividades cotidianas".



"Este no es el tiempo de la indiferencia, porque el mundo entero está sufriendo y tiene que estar unido para afrontar la pandemia", aseveró.

Y entonces pidió que se "conceda esperanza a todos los pobres, a quienes viven en las periferias, a los refugiados y a los que no tienen un hogar" También exhortó a que se relajen además las sanciones internacionales de los países afectados y se reduzca, o incluso condone, la deuda que pesa en los presupuestos de aquellos más pobres.

Se necesita más solidaridad

Dedicó un espacio en su discurso a Europa, al considerar que "es muy urgente, sobre todo en las circunstancias actuales, que las rivalidades no recobren fuerza, sino que todos se reconozcan parte de una única familia y se sostengan mutuamente".

"Hoy, la Unión Europea se encuentra frente a un desafío histórico, del que dependerá no sólo su futuro, sino el del mundo entero. Que no pierda la ocasión para demostrar, una vez más, la solidaridad, incluso recurriendo a soluciones innovadoras".

"Es la única alternativa al egoísmo de los intereses particulares y a la tentación de volver al pasado, con el riesgo de poner a dura prueba la convivencia pacífica y el desarrollo de las próximas generaciones", aseguró.

Recordó también que "este no es tiempo de la división" y reiteró su llamamiento para que se produzca "un alto el fuego global e inmediato en todos los rincones del mundo", como ha pedido el secretario general de la ONU, Antonio Guterres.

"No es este el momento para seguir fabricando y vendiendo armas, gastando elevadas sumas de dinero que podrían usarse para cuidar personas y salvar vidas".

Rezó para que este periodo sea, en cambio, "el tiempo para poner fin a la larga guerra que ha ensangrentado a Siria, al conflicto en Yemen, al de Ucrania y a las tensiones en Irak, como también en el Líbano" y que " los israelíes y los palestinos reanuden el diálogo, y que encuentren una solución estable y duradera que les permita a ambos vivir en paz".

"Se permita alcanzar soluciones prácticas e inmediatas en Venezuela, orientadas a facilitar la ayuda internacional a la población que sufre a causa de la grave coyuntura política..."
Y entonces pidió que se "permita alcanzar soluciones prácticas e inmediatas en Venezuela, orientadas a facilitar la ayuda internacional a la población que sufre a causa de la grave coyuntura política, socioeconómica y sanitaria".

"Este no es tiempo de la división. Que Cristo, nuestra paz, ilumine a quienes tienen responsabilidades en los conflictos, para que tengan la valentía de adherir al llamamiento por un alto el fuego global e inmediato en todos los rincones del mundo", aseveró.

Y pidió que no se dejen de lado tantas otras situaciones de emergencia que llevan consigo el sufrimiento de muchas personas "como en Asia y África, que están atravesando graves crisis humanitarias, como en la Región de Cabo Delgado, en el norte de Mozambique".

Y también suplicó para que se "reconforte el corazón de tantas personas refugiadas y desplazadas a causa de guerras, sequías y carestías. Que proteja a los numerosos migrantes y refugiados -muchos de ellos son niños-, que viven en condiciones insoportables, especialmente en Libia y en la frontera entre Grecia y Turquía".


¿Cómo liquidar un contrato de trabajo?





A la terminación de una relación laboral, el empleador debe liquidar el contrato de trabajo y pagar al trabajador los conceptos a los que haya lugar, entre ellos, el salario y la prima. Conozca mediante este editorial qué pautas debe seguir para proceder a la liquidación de dicho contrato.

Como es ampliamente conocido, a la terminación de una relación laboral el empleador debe liquidar el contrato de trabajo hasta el día en el que el trabajador preste sus servicios, indistintamente de que se trate de un contrato a término fijo, indefinido, por obra o labor, etc., en lo que corresponde a salario, descansos remunerados obligatorios (vacaciones) y prestaciones sociales (la prima de servicios, cesantías e intereses a las cesantías).

Respecto a esta liquidación, la ley no establece un plazo para que el empleador efectúe su pago. No obstante, de lo dispuesto mediante el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– puede concluirse que debe ser de forma inmediata a la terminación de la relación laboral. Dicho artículo expresa lo siguiente:

“Artículo 65. Indemnización por falta de pago.

(…) Si a la terminación del contrato, el {empleador} no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos (…)”
“el mismo día en el que el trabajador renuncie o sea despedido, con o sin justa causa, deben serle cancelados de forma inmediata los conceptos anteriormente descritos (salarios, primas, cesantías, etc.)”

Por lo tanto, se tiene que el mismo día en el que el trabajador renuncie o sea despedido, con o sin justa causa, deben serle cancelados de forma inmediata los conceptos anteriormente descritos (salarios, primas, cesantías, etc.), de manera proporcional al tiempo que lleven causados (consulte nuestro editorial ¿El trabajador debe entregar preaviso de terminación de contrato al empleador?).

Ahora procederemos, mediante ejemplos, a liquidar cada uno de los mencionados conceptos en mención. Tenga en cuenta que los procedimientos que se describen a continuación deben ser aplicados para liquidar cualquier contrato de trabajo, lo que incluye a los trabajadores de servicio doméstico; lo único que claramente varía son los valores.

Liquidación del contrato

Supongamos que un trabajador fue contratado el día 8 de septiembre de 2018, devengando un salario mensual de $2.000.000, divididos en dos pagos quincenales de $1.000.000. Dicho trabajador presenta su renuncia el día 24 de mayo de 2019.

Liquidación del salario

Se tiene entonces que deben liquidarse los días laborados que no hayan sido pagados, que en lo que refiere a nuestro caso en concreto son los comprendidos entre el 16 y 24 de mayo de 2019, es decir, 9 días.

Para conocer al valor a pagar por este concepto se debe conocer el valor de un día de salario del trabajador, así:

$2.000.000 / 30 = $66.666

Ahora se toma este resultado y se multiplica por los 9 días a liquidar

66.666 x 9 = $600.000

Se tiene entonces que le corresponde a este trabajador, por concepto de salario, el monto de $600.000.

Nota: tenga en cuenta que debe pagar al trabajador horas extra y/o recargos en caso de que se hayan causado en dicho período (consulte nuestro editorial Liquidación de recargo nocturno, dominical o festivo y nuestro Liquidador básico de nómina).
Liquidación de vacaciones
Las vacaciones son un derecho que se causa cuando el trabajador ha cumplido un año de labor. No obstante, la ley establece que deben ser pagadas de forma proporcional al tiempo laborado, en los eventos en que el trabajador no cumpla dicho término (un año de labor).

En lo que concierne a nuestro caso en concreto, se tiene que el trabajador trabajó 8 meses y 17 días. Para liquidar este concepto se debe realizar la conversión de dichos meses a días.

Se tiene entonces:
  • 23 días de septiembre.
  • 90 días de octubre, noviembre y diciembre de 2018.
  • 120 días de enero, febrero, marzo y abril de 2019.
  • 24 días de mayo de 2019.
El paso a seguir es sumar estos días:

23 + 90 + 120 + 24 = 257 días.

Posteriormente, se toma el monto del salario, se multiplica por los días laborados y se divide en 720:

$ 2.000.000 x 257 / 720 = $713.889

Se tiene entonces que a este trabajador le corresponde, por concepto de vacaciones, la suma de $713.889.

Precisiones frente a la liquidación de las vacaciones
  • La liquidación debe realizarse sobre el salario básico, es decir, que no se tienen en cuenta el pago de horas extra, recargos en horas extra, ni el auxilio de transporte.
  • Debe tener muy en cuenta si ha pagado al trabajador algún concepto en dinero o en especie de manera habitual, ya que en caso de ser constitutivo de salario deberá incluirse para la liquidación de este concepto, según lo establece el artículo 127 del CST.
  • La división debe realizarse sobre 720, ya que este número representa los 15 días de vacaciones respecto a un año.
Liquidación de la prima de servicios

La prima de servicios es una prestación que debe pagarse dos veces al año. Para su liquidación debe tenerse como base los días laborados por el trabajador durante el primer o segundo semestre del año, es decir, la primera parte se liquida entre el período comprendido entre enero y junio, y la segunda por el período comprendido entre julio y diciembre (consulte nuestro editorial ABC de la prima de servicios).

En lo que concierne a nuestro caso en concreto, se tiene que debe liquidarse la prima por el período comprendido entre el 1 de enero y el 24 de mayo de 2019, es decir, 4 meses y 24 días.

Nota: recuerde que el auxilio de transporte debe ser incluido para la liquidación de las prestaciones sociales (prima y cesantías), siempre que el trabajador devengue una suma igual o inferior a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv– ($1.656.232 para 2019).

Ahora debe convertirse dicho período en días, para lo cual se tienen:
  • 120 días de enero, febrero, marzo y abril de 2019.
  • 24 días de mayo de 2019.
El paso por seguir es sumar estos días:

120 + 24 = 144 días.

Acto seguido se toma el salario, se multiplica por los días laborados y se divide por 360:

$2.000.000 x 144 / 360 = $800.000

Se tiene entonces que a este trabajador debe serle cancelado, por concepto de prima de servicios, el monto de $800.000.
Liquidación de cesantías

Las cesantías son una prestación social que tiene como finalidad auxiliar al trabajador en períodos de desempleo. Como regla general deben ser consignadas, a más tardar el 14 de febrero de cada año, al fondo de cesantías que se encuentre afiliado el trabajador. No obstante, dado el evento en que no haya lugar a su consignación, como en lo que concierne a nuestro caso en concreto, por terminación del contrato, deben ser pagadas directamente al trabajador, de manera proporcional al tiempo laborado. Además, para liquidar esta prestación debe tenerse en cuenta el período comprendido entre el 1 de enero y el 24 de mayo de 2019, es decir, 4 meses y 24 días.

Nota: las cesantías deben liquidarse desde enero, pues debe tenerse en cuenta que el corte para la liquidación de esta prestación es desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año. Por ejemplo, en febrero de 2019 se pagan las cesantías que se causaron entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2018.

Ahora, siguiendo con nuestro ejercicio, debe procederse en igual forma a convertir dichos meses en días:
120 días de enero, febrero, marzo y abril de 2019.
24 días de mayo de 2019.

Ahora se procede a sumar estos días:

120 + 24 = 144 días.

Luego se toma el monto del salario, se multiplica por los días laborados y se divide por 360:

$2.000.000 x 144 / 360 = $800.000

Se tiene entonces que a este trabajador le corresponde, por concepto de cesantías, la suma de $800.000.

Liquidación de intereses a las cesantías

Los intereses a las cesantías son un concepto que debe pagarse directamente al trabajador, a más tardar el 31 de enero de cada año, o de forma proporcional en la fecha de su retiro (en caso de que esto último ocurra primero).

El monto de esta prestación corresponde al 12 % anual sobre el valor que le pertenezca al trabajador por concepto de cesantías. Para su liquidación debe tomarse el valor de las cesantías, multiplicarse por los días laborados, posteriormente multiplicarse por 12 %, y por último dividirse por 360:

800.000 x 144 días x 12% / 360 = $38.400

Se tiene entonces que a este trabajador le corresponde, por concepto de intereses a las cesantías, la suma de $38.400
Total de la liquidación

Por último, se procede a sumar todos los valores resultantes, para conocer el monto total de la liquidación:
  • Salario: $600.000.
  • Vacaciones: $713.889
  • Prima de servicios: $800.000.
  • Cesantías: $800.000.
  • Intereses a las cesantías: $38.400
Así, se tiene que a este trabajador le corresponde, por la liquidación de su contrato de trabajo, la suma de $2.152.289.


Los seguros de crédito que cubren a las empresas ante la pandemia por el Covid-19

La póliza de crédito ofrece respaldo a las empresas que venden sus productos o servicios a plazos si sus clientes incumplan el pago

Con la expansión de los contagios de Covid-19 en el mundo y en el país, se ha evidenciado que habrá un impacto en la economía, pues son varios los sectores que han debido parar a medias o completamente sus actividades para que no se siga propagando el virus y para cumplir con el aislamiento social.



Esto ha generado preocupación en los sectores empresariales, pues la disminución o falta de producción y comercialización afecta los ingresos de las compañías y, por lo tanto, su capacidad para cumplir con sus obligaciones, tales como el pago de nómina y de deudas.

Si bien en el país no existe una póliza que cubra la financiación de una compañía o la quiebra, sí hay un producto que respalda a las empresas que venden sus servicios o productos a plazos a otros actores registrados en la Cámara de Comercio, lo que mitigaría el riesgo crediticio de la cartera y de las cuentas por cobrar. Este es el seguro de crédito y actualmente en el país hay cinco aseguradoras que lo ofrecen.

Juan Enrique Bustamante, presidente de Seguros Mundial, una de las empresas que tiene esta póliza en su portafolio, explicó que este seguro “responde a los asegurados ante un impago de facturas que se hayan emitido por ventas de mercancías o servicios que se realizan a crédito por operaciones locales o de exportación”.

Este tipo de seguro podría indemnizar a las empresas cuyos clientes no les puedan pagar servicios o productos ya adquiridos a plazos por la coyuntura.

Jorge Andrés Jiménez, director general de Solunion, otra de las aseguradoras que ofrece la póliza, mencionó que estos desembolsos no son inmediatos al vencimiento de la factura, sino que se deben cumplir ciertos tiempos, como que la mora en el pago sea mayor a cierta cantidad de días.

“En el caso de Solunion, el incumplimiento de la factura vencida debe ser de más de 90 días”, dijo.

Es importante resaltar que cada aseguradora revisará cada caso y verificará las condiciones para que se presente el siniestro, pues, de acuerdo con Fasecolda, esta póliza “protege a los empresarios en caso de liquidación forzosa o quiebra del comprador de acuerdo con acreedores, concordato, mora prolongada en el pago de las facturas y riesgo político en pólizas de exportación”.

Usualmente, la vigencia de este seguro es de un año y ampara las transacciones realizadas durante ese periodo. Por regla general, el valor asegurado es el estimado de las ventas anuales de la compañía que adquiere la póliza.

El costo de la prima depende del valor asegurado, de la vigencia de la póliza y de las condiciones particulares pactadas en el contrato de seguro.

En el caso de la póliza ofrecida por Seguros Mundial, esta no cubre ventas a crédito a personas naturales, a empresas vinculadas con la asegurada, ni a entidades gubernamentales o autoridades locales.

Además, su producto no es para asegurar una sola venta a crédito o a un solo cliente, sino que es para quienes tienen ventas a crédito recurrentes a un número diverso de clientes.

Entre otras coberturas, la póliza de Solunion garantiza el pago de una indemnización cuando el cliente que debe a la empresa tomadora del seguro haya sido declarado en liquidación mediante una resolución de la autoridad competente y cuando del embargo de la empresa deudora no resulten bienes suficientes para saldar el pago del crédito otorgado por la empresa asegurada.

“Nosotros hacemos un análisis de la solvencia financiera y de la evolución futura probable de esas empresas con las que la asegurada trabajaría a crédito”, explicó Jiménez.

En cuanto a las condiciones del seguro de crédito de Equidad Seguros, en la cobertura básica destacan que la suma asegurada máxima individual por los créditos que tenga la empresa cliente ante la entidad asegurada, no podrá ser superior a 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv).

Igualmente, por la vigencia de la póliza, el límite global de todos los préstamos otorgados por la compañía asegurada no podrá ser superior a los 1.000 smmlv.

Por el lado de la oferta de Coface, esta firma ofrece tres tipos de estas pólizas. Una es la Globalliance, que además de indemnizar a sus tomadores por el impago de sus clientes que tienen créditos, también se puede adaptar a economías de escala al combinar la cobertura global con soluciones locales personalizadas.

Una segunda opción es la póliza Globalliance con una cobertura adicional conocida como Topliner, que está diseñada para cuando la compañía asegurada recibió una garantía de un monto menor al requerido o no recibió ninguna garantía.

La tercera opción es la Coface Global Solutions, que permite asegurar las ventas internacionales y estructural el crédito a escala mundial.

Por último la póliza que ofrece Segurexpo BancóldexCesce, también ofrece a sus asegurados el acceso a una base de datos de más de 200 millones de empresas en todo el mundo, las cuales son potenciales clientes.

Además, quienes cuentan con esta póliza también pueden acceder a un servicio de manejo de riesgo que les permite tomar decisiones sobre sus riesgos de crédito, es decir con las empresas que trabaja a plazos.

Los alivios ofrecidos por aseguradoras debido a la coyuntura del virus


Por el impacto económico del Covid-19, algunas aseguradoras han ofrecido alivios para sus aseguradores. Una de estas es Allianz, que anunció que amplió el plazo de pago a 60 días contados desde la entrada en vigencia de las pólizas individuales de autos, salud, hogar, vida y Pyme. También logró convenios que permiten la financiación de primas con una tasa preferencial de 15%. Así mismo, HDI Seguros ha flexibilizado el plazo de pago de las cuotas de las pólizas de marzo y abril, y ha hecho acuerdos especiales de pago.


martes, abril 14, 2020

Circular 0021 de 17-03-2020

Ministerio del Trabajo
Circular 0021
marzo 17 de 2020

Medidas de protección al empleo con ocasión de la fase de contención del COVID-19 y de la declaración de estado de emergencia sanitaria.

'Empleados enviados a teletrabajo no recibieron soporte de las ARL'



El estudio averiguó sobre las condiciones laborales en el aislamiento preventivo obligatorio.



Una encuesta realizada a través de canales digitales reveló que el 90,7% de los teletrabajadores en el país no recibió soporte de las Aseguradoras de Riesgos Laborales (ARL) para la adopción de la modalidad de teletrabajo en la etapa de aislamiento preventivo obligatorio.

El estudio que averiguó sobre las condiciones laborales en el aislamiento preventivo obligatorio preguntó a 478 trabajadores de diferentes sectores de la economía y fue realizado por el Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario con el apoyo de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC), el Centro de Solidaridad AFL-CIO, REDAL, DEFENS, la Corporación Viva la Ciudadanía y FES Colombia.

“Los resultados de la encuesta evidencian la tendencia de imputación de costos de la crisis económica a los derechos de los trabajadores, invirtiendo el principio de ajenidad de los riesgos por el cual el trabajador nunca debe asumir los riesgos o pérdidas del ejercicio productivo”, indicó Iván Daniel Jaramillo Jassir, investigador del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario.

“Resulta muy importante analizar las tendencias en la adaptación organizacional a la crisis económica que deriva de la pandemia por el COVID-19 y sus efectos en las relaciones de trabajo, ya que, según la Organización Internacional del Trabajo, se calcula que la recesión económica hará desaparecer 6,7% de las horas trabajadas en el segundo trimestre de 2020, lo que equivale a 195 millones de trabajadores a tiempo completo a nivel global”, precisó Jaramillo.

De los 478 trabajadores encuestados, el 38,1% personas están en la modalidad de teletrabajo, modalidad básicamente empleada por las entidades del sector público de los niveles nacional y local; las instituciones educativas; las fundaciones, organizaciones no gubernamentales u organizaciones sindicales; y las empresas de servicios.

Mientras que el 28,9% de los encuestados continúa trabajando normal, y las empresas en las que fundamentalmente se ubican estos trabajadores son el sector agroindustrial, financiero, restaurantes y alimentos, sector salud y transporte de mercancías.

Un 16,5% fueron enviados a vacaciones y esta modalidad fue empleada principalmente en manufacturas y con algunas personas del sector salud, principalmente ubicadas en áreas administrativas.

Mientras que el 3,3% está trabajando con horario flexible y al 3,1% les han aplicado el artículo 140 del Código Sustantivo de Trabajo, por el cual se le permite al empleador seguir pagando los salarios y la seguridad social a los trabajadores y trabajadoras sin la prestación personal del servicio, y la mayoría está ubicada en fundaciones, organizaciones no gubernamentales u organizaciones sindicales.

“Del total de encuestados que realizan teletrabajo, al 86% el empleador no les garantiza el mantenimiento de los equipos de teletrabajo, conexiones, valor de la energía u otros gastos que se generen de sus actividades laborales, incida el informe.

Asimismo, el 90,7% informó que, previo a la implementación de la modalidad de teletrabajo, las Aseguradoras de Riesgos Laborales (ARL) no habían evaluado las condiciones para realizarla.

Del total de las personas encuestadas que siguen trabajando normal o se encuentran bajo la modalidad de horario flexible, el 46,1% manifestó que no había recibido los elementos de protección para prevenir el contagio, entre las que se encuentran trabajadores y trabajadoras del sector financiero, sector salud, sector público y sector servicios mayormente.

Finalmente, el 41,6% de los encuestados manifestaron no tener con quién compartir el trabajo de cuidado al interior de sus hogares, y de estas personas el 63,8% son mujeres. Lo anterior indica que la sobrecarga de cuidado al interior de los hogares que se está generando con el cierre de jardines infantiles, escuelas y universidades, está siendo asumido por las mujeres.


https://www.portafolio.co/economia/empleados-enviados-a-teletrabajo-no-recibieron-soporte-de-las-arl-539760

lunes, abril 13, 2020

¿Cuál es el método más adecuado para preparar el estado de flujos de efectivo? Descúbrelo aquí




El estado de flujos de efectivo es uno de los informes más relevantes, pues es a través de este que se puede analizar el comportamiento de los recursos de la empresa según sus fuentes y usos.

Este informe constituye un elemento fundamental para la toma de decisiones.

Dentro del juego completo de estados financieros, el estado de flujos de efectivo es uno de los más importantes, pues con base en este se puede realizar el cálculo de la capacidad que tiene la empresa para generar efectivo y sus equivalentes, al igual que los requerimientos que tiene para hacer uso de estos.


Métodos para preparar este informe

El estado de flujos de efectivo se puede elaborar recurriendo a dos métodos, uno es el método directo y otro es el método indirecto. En el primero se presentan por separado las principales categorías de cobros y pagos en términos brutos y en el segundo se presenta la ganancia o pérdida neta corregida por los efectos de las transacciones no monetarias y las partidas de pago diferido o acumulaciones.

Si deseas conocer las herramientas que te ayudarán a elaborar este estado financiero de una manera más rápida y efectiva, te invitamos a adquirir nuestro seminario en línea Estado de flujo de efectivo, un informe valioso en las organizaciones, ¡aprende practicando!, a través del cual podrás:
  • Conocer la normativa aplicable a su elaboración.
  • Identificar los tipos de actividad sobre las cuales se prepara.
  • Aprender a través de ejercicios prácticos el paso a paso para elaborar este informe.
Además, a través de este seminario en línea podrás profundizar en el manejo de algunas funciones de Excel que te serán de gran ayuda para este y otros importantes requerimientos, como, por ejemplo:
  • La utilización de la fórmula doble buscar (v).
  • La utilización de tablas dinámicas.
  • La utilización de los complementos de Excel.
Cada uno de los temas de este seminario en línea son desarrollados por un experto en el tema, el Dr. Cesar Augusto Arenas Salazar, contador público especialista en Impuestos de la Universidad de Medellín, especialista en Revisoría Fiscal de la Universidad de Medellín y desarrollador de herramientas de software para la gestión empresarial.


https://actualicese.com/cual-es-el-metodo-mas-adecuado-para-preparar-el-estado-de-flujos-de-efectivo-descubrelo-aqui/?referer=email&campana=20200403&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200403_contribuyente&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Se aproxima la declaración del impuesto de renta de personas jurídicas, año gravable 2019



A pesar de la inexequibilidad de la Ley 1943 de 2018, la declaración de renta para las personas jurídicas –AG 2019– deberá ser elaborada recurriendo a las disposiciones que introdujo esta ley.

Pronto inician los plazos para la declaración y pago de la primera cuota. Aprende a elaborarla correctamente.

La declaración y pago de la primera cuota del impuesto sobre la renta y complementario de las personas jurídicas y demás contribuyentes iniciará el 21 de abril de 2020, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT que aparece en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.



Al respecto, es importante tener en cuenta que para la preparación y presentación de la declaración de renta de las personas jurídicas correspondiente al año gravable 2019 se deberán atender los grandes cambios que en su momento se introdujeron con la Ley 1943 de diciembre 28 de 2018. Dicha ley fue declarada inexequible en octubre 16 de 2019 (Sentencia C-481), pero los efectos de dicha inexequibilidad solo empezaban a aplicarse a partir de enero 1 de 2020.

Es importante que cumplas con cada uno de los lineamientos normativos sobre los cuales debe prepararse esta declaración, razón por la cual hemos preparado la capacitación virtual ¿Qué cambió en la presentación de la declaración de renta de personas jurídicas, año gravable 2019?. Es una completa conferencia impartida por el Dr. Diego Hernán Guevara, contador público de la Universidad del Valle con amplia experiencia en el manejo de los temas de los impuestos nacionales, exmiembro de la firma Deloitte & Touche Ltda. y de la firma Cabrera y Asociados S. A. de Cali. Actualmente es el líder de investigación contable y tributaria en Actualícese.


https://actualicese.com/se-aproxima-la-declaracion-del-impuesto-de-renta-de-personas-juridicas-ano-gravable-2019/?referer=email&campana=20200407&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200407_impuestos&MD5=27e45d0767d6a6bc7439dc1bc00c605a

domingo, abril 12, 2020

Costos de la cuarentena estarían en el rango del 4,5% al 6,1% del PIB

Así lo advirtió Luis Fernando Mejía, director de Fedesarrollo, para el caso de la cuarentena de 1 mes. Costos se duplicarían si la medida se extiende.




El director de Fedesarrollo, Luis Fernando Mejía entregó este martes los detalles de un informe elaborado por la entidad en la que evalúa los costos del país, asociados a la pandemia por el coronavirus.

De acuerdo con las conclusiones del informe, la cuarentena generalizada durante un mes tiene un costo que está en el rango de 48 a 65 billones de pesos, que equivalen a 4,5% a 6,1% del PIB.

Según proyecciones de la entidad, de mantenerse las medidas un mes más estos costos prácticamente se duplicarían, ya que pasarían a un rango entre 94 a 125 billones de pesos, es decir entre 8,9% y 11,8% del PIB.

Cabe señalar que para Fedesarrollo, estos costos no incluyen las pérdidas asociadas con las destrucciones de empresas y empleos que pueden profundizar el impacto del choque inicial.

Aunque el impacto económico es muy grande, no tomar las medidas de distanciamiento necesarias pueden ser aún más graves, ya que podría llevar a medidas más extremas, por lo cual el centro de estudios propone alternativas a adoptar con rapidez con el fin de mitigar los efectos de la pandemia, entre ellas aumentar la capacidad de realización masiva de pruebas diagnósticas, ampliar la disponibilidad de unidades de cuidados intensivos y aumentar la disponibilidad de respiradores.

Para Mejía “el periodo de recuperación de la economía es directamente proporcional a la duración de la cuarentena. Es decir que si dura un mes el aislamiento, se tomaría al menos un mes adicional en recuperarse”.

IMPACTO EN LA ECONOMÍA TRAS EL FIN DE LA PANDEMIA

El informe señala que en el mejor de los escenarios, el costo económico de la pandemia sería de aproximadamente $17,4 billones, lo que equivale al 1,6% del PIB, siempre y cuando se cumplan e implementen las medidas de distanciamiento social más drásticas, pues habría una tasa de mortalidad de 0,2 personas por cada 100.000 habitantes.

Fedesarrollo evalúa el impacto económico bajo cinco escenarios probables, dependiendo las medidas de distanciamiento.

Una segunda posibilidad, es que si las medidas no son tan drásticas y se levante la cuarentena de manera inadecuada, la tasa de mortalidad seria de 1,6 personas por cada 100.000 habitantes. En ese caso, el tratamiento de la crisis le costaría al país $55,1 billones, es decir, 5,2% del PIB.

El escenario se complica aún más si el distanciamiento no se hace a personas mayores de 70 años, pues según las proyecciones morirían más de 108.770 personas y el costo de la situación sería de $169,2 billones, es decir, 15,9% del PIB.

La cuarta posibilidad es que el costo de la crisis ascendería a $206,2 billones, es decir, 19,4% del PIB por no incluir a personas de la tercera edad.

Y en el último escenario, en el que no hay cuarentena ni se toman medidas, los costos podrían llegar incluso a superar los $392,2 billones, es decir, 36,9% del PIB.



https://www.portafolio.co/tendencias/costos-economicos-del-coronavirus-y-su-impacto-social-539732

sábado, abril 11, 2020

[Contenido libre] Exógena año gravable 2019: todo lo que debe saber para su correcta presentación

Al hablar de la información exógena tributaria hacemos referencia a un registro de datos que se presentan en formato XML a través de un prevalidador.

¿Cuáles son los plazos para presentarla? ¿Quiénes están obligados a presentarla? Son algunas de las preguntas que a continuación respondemos.

Tanto personas naturales como jurídicas están en la obligación de presentar la información exógena tributaria por el año gravable 2019. Cabe recordar que los plazos para este año fueron modificados como consecuencia de la emergencia sanitaria anunciada por el Gobierno Nacional a raíz del COVID-19, lo que se confirmó con la Resolución 000027 del 25 de marzo de 2020.

Desde el 2005 y luego de la implementación del Muisca, el Gobierno Nacional solicita información contable y tributaria a entidades públicas y privadas, la cual debía ser entregada a la Dian en un medio magnético; en otrora, un CD.

¿Qué otros cambios han venido con el paso de los años? Aquí se lo contamos:


1. [ANÁLISIS] Información exógena: de lo básico a lo complejo para su presentación

Información exógena o medios magnéticos es el conjunto de datos que los contribuyentes reportan a la Dian.

Encuentre aquí un completo recorrido por definiciones, plazos de presentación, obligados a reportar, normativa relacionada y todo lo que necesita saber para presentar la exógena del año 2019.

2. [VÍDEO CONFERENCIA] Tutorial sobre el reporte de exógena 2019: datos clave para su elaboración

Prepare la información exógena del año gravable 2019 de forma práctica, sencilla y conforme a las nuevas disposiciones tributarias expedidas al respecto para evitar sanciones por parte de la Dian.
El presente tutorial dictado por el dr. Alexander Cobo, es de gran utilidad para quienes tienen la gran responsabilidad dentro de las empresas de preparar y presentar la información exógena del año gravable 2019. ¿Quiénes deben presentar la información? ¿Qué normas regulan este aspecto? ¿Cómo se afecta el patrimonio de las empresas que no presentan la información exógena? Estas y más inquietudes serán despejadas durante la transmisión para facilitar el cumplimiento de la obligación en mención.
Puntos por tratar durante la transmisión:
Parte 1
– ¿Quiénes están obligados?
– Normatividad expedida al respecto – Cuáles son los principales cambios que introdujo la Resolución 000008 de 2020
– ¿Cuáles son los formatos de exógena?
– Efectos de la expedición de Ley de crecimiento económico en el reporte de exógena 2019
Parte 2
– Diligenciamiento formato 1001
– Sanciones aplicadas
– Plazos para presentarla


https://actualicese.com/contenido-libre-exogena-ano-gravable-2019-todo-lo-que-debe-saber-para-su-correcta-presentacion/?referer=email&campana=20200407&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=20200407&MD5=27e45d0767d6a6bc7439dc1bc00c605a

viernes, abril 10, 2020

República Independiente no cobrará arrendamiento a emprendedores en sus bodegas



Compañía de logística implementó protocolos sanitarios en sus centros de distribución desde los que despachan ventas online


Ante las dificiltades que ha generado la cuarentena obligatoria para pequeñas empresas que comercializan alimentos, accesorios, ropa y otros productos a través de redes sociales, República Independiente, compañía de logística especializada en la planeación y distribución de productos online, anunció su decisión de no cobrar el arrendamiento que hay dentro de sus bodegas a las start ups.

“Teniendo en cuenta la situación de emergencia de muchos emprendimientos no le cobraremos a los emprendedores por alojar sus mercancías en nuestro centros de distribución. De esta manera, queremos permitirle a quienes ven bloqueados sus canales de venta, una salida para que sus productos los pongan a disponibilidad de sus usuarios en las plataformas electrónicas con las que trabajamos”, indicó Nicolás Franceschi, cofundador del servicio logístico.

Actualmente República Independiente cuenta con 10 centros de distribución o bodegas en Bogotá, Medellín y Cali, y según la compañía, maneja tiempos de entrega promedio inferiores a los 30 minutos.

La empresa reiteró que tiene implementados altos niveles de seguridad y protocolos sanitarios en sus bodegas, con sellado hermético de los productos y desinfectados con alcohol previo a su entrega, pues la asistencia desde sus sus centros de distribución se hace de la mano con domiciliarios de plataformas como Mercado Libre, Rappi, Cornershop y Uber Eats.



https://www.larepublica.co/empresas/republica-independiente-no-cobrara-arrendamiento-a-emprendedores-en-sus-bodegas-2989646

jueves, abril 09, 2020

Formulario virtual 110 del año gravable 2019 y los cálculos para obtener el beneficio de auditoría


Solo desde el viernes 3 de abril de 2020 está disponible el formulario 110 –AG 2019– en la plataforma Muisca. Confirmamos que el sistema dejará modificar manualmente el renglón 79 – impuesto de renta y el 85 – impuesto neto de renta, para obtener el beneficio de auditoría del artículo 689-2 del ET.

El formulario 110 del año gravable 2019 (prescrito con la Resolución 000023 de marzo 18 de 2020, la cual fue incluida en el Diario Oficial del 19 de marzo de 2020 que solo se hizo visible en internet el 27 de marzo de 2020) estuvo disponible en la plataforma Muisca (únicamente en la zona de usuarios registrados) apenas desde el día viernes 3 de abril de 2020 en horas de la tarde.

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Consulta nuestra herramienta en Excel: «Formulario 110 y formato 2516 para personas jurídicas, año gravable 2019», la cual también hace parte del producto virtual “Novedades en declaración de renta de personas jurídicas, año gravable 2019”, elaborado por el Dr. Diego Guevara.

Era urgente que ese formulario quedara prescrito y habilitado en el Muisca, pues muchos contribuyentes van a declarar saldos a favor, o ya los tienen declarados en el IVA, y necesitan primero presentar dicha declaración para luego pedir las devoluciones de saldos a favor, las cuales ahora son más importantes que nunca, justo en medio de estos tiempos de crisis por el COVID-19 (nota: ver artículo 850 del ET, en el cual se indica, por ejemplo, que los productores de bienes exentos de IVA del artículo 477 del ET, a los cuales siempre se les forman saldos a favor en sus declaraciones de IVA, solo podrán solicitar la devolución de ese saldo a favor cuando primero hayan presentado también la declaración de renta del régimen ordinario; en todo caso, no se ha aclarado lo que tienen que hacer esos productores de bienes exentos de IVA si ya no pertenecen al régimen ordinario, pues se trasladaron al régimen simple).

Ahora bien, sucede que ese mismo día hicimos algunos ejercicios de simulación utilizando dicho formulario para el caso de una sociedad que, al cierre del año gravable 2019, pertenecía al régimen ordinario de renta (pues no se había traslado al régimen simple) y que tributa en el impuesto de renta con la tarifa del 9 % (ver la versión a diciembre de 2019 de los parágrafos 2 y 5 del artículo 240 del ET, luego de ser modificados con los artículos 80 y 122 de la Ley 1943 de diciembre de 2019).

Al respecto, lo que se comprobó es que la plataforma Muisca, en las preguntas de control que despliega al comienzo, no formula ninguna que permita informar cuál es la tarifa que el contribuyente utiliza para liquidar su impuesto de renta (pues al cierre de 2019 son muchas las tarifas especiales que pueden llegar a utilizar las personas jurídicas del régimen ordinario; ver el instructivo del renglón 79 en el PDF del formulario 110).

Por tanto, en un comienzo la plataforma Muisca tomó la renta líquida gravable del renglón 70 ($100.000.000) y le aplicó un 33 %, con lo cual liquidó un valor de $33.000.000 en el renglón 79; pero luego la plataforma permitió modificar manualmente dicha cifra para que quedara diligenciada con un valor de solamente $9.000.000 (9 %; ver captura de pantalla).

Contabilidad, leyes e impuestos al día - actualicese.com

Caso especial para obtener el beneficio de auditoría por el año gravable 2019

Es importante destacar que el artículo 689-2 del ET (creado con el artículo 105 de la Ley 1943 de 2018 y luego ratificado con el artículo 123 de la Ley 2010 de diciembre de 2019) establece que los contribuyentes (del régimen ordinario o del especial; no aplica a los del SIMPLE) podrán lograr que su declaración de renta del año gravable 2019 (formulario 110 o 210) obtenga un beneficio de auditoria especial (quedando en firme 6 o 12 meses después de su oportuna presentación y pago) si se cumplen los siguientes requisitos:

a. Debe existir un impuesto neto de renta del año gravable 2018 (ver, por ejemplo, el renglón 81 del formulario 110 de dicho año gravable) que sea superior a 71 UVT de dicho año (unos $2.354.000).

b. En el formulario del año gravable 2019 se debe liquidar un impuesto neto de renta (ver, por ejemplo, el renglón 85 en el formulario 110 de dicho año) que sea superior al del año gravable 2018 en, por lo menos, un 20 % o más.

Por tanto, para cumplir con dicho requisito, y retomando el mismo ejemplo anteriormente ilustrado, si el contribuyente tenía liquidado en el renglón 79 un valor de $9.000.000, pero necesitaba liquidar en el renglón 85 un valor de $12.000.000 (pues solo así podía acoger su declaración del año gravable 2019 al mencionado beneficio de auditoría), lo que hicimos fue dejar intacto el renglón 79 y aumentar manualmente el renglón 85 hasta que alcanzara los $12.000.000, y el Muisca lo permitió (ver captura de pantalla).


Por tanto, es claro que, [pq]para cumplir con los requisitos del beneficio de auditoria, el contribuyente no siempre tendrá que pensar en modificar su renta líquida gravable(rechazándose costos o gastos), o su renta presuntiva (aumentándola) [pq], y con ello liquidar en el renglón 79 un impuesto alto que pase igual hasta el renglón 85. En realidad, el Muisca sí permite dejar intacto el renglón 79 y liquidar manualmente en el renglón 85 el impuesto que necesite para cumplir con los requisitos del mencionado beneficio.


https://actualicese.com/formulario-virtual-110-del-ano-gravable-2019-y-los-calculos-para-obtener-el-beneficio-de-auditoria/?referer=email&campana=20200407&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200407_impuestos&MD5=27e45d0767d6a6bc7439dc1bc00c605a

Nuevos plazos para la declaración de activos en el exterior, anticipos del SIMPLE, y otros



A través del Decreto 401 de 2020, el Ministerio de Hacienda incluyó en el calendario tributario nuevos plazos para el cumplimiento de obligaciones fiscales durante el año en curso.

Posteriormente, con el Decreto 435 de 2020 se efectuaron ajustes en atención a la emergencia generada por el COVID-19. Algunos de estos plazos volvieron a modificarse con el Decreto 520 de abril 6 de 2020.

Tal como lo veníamos analizando en nuestro editorial Calendario tributario 2020: estas son sus últimas modificaciones, el 13 de marzo del año en curso el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 401, mediante el cual modificó, sustituyó y adicionó artículos al Decreto 1625 de 2016, en relación a los plazos para efectuar el pago del impuesto al patrimonio, normalización tributaria, impuesto de renta para contribuyentes vinculados al mecanismo de obras por impuestos, anticipo a la sobretasa del impuesto de renta para las instituciones financieras y el anticipo bimestral para contribuyentes del régimen simple, correspondientes al año gravable 2020. Lo anterior, debido a las novedades introducidas sobre estos impuestos por la Ley 2010 de 2019.

No obstante, el 19 de marzo de 2020, en atención a la emergencia sanitaria generada por el coronavirus (COVID-19), el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 435, a través del cual estableció nuevas fechas para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario de todos los contribuyentes, correspondiente al año gravable 2019 (ver nuestro editorial Amplían plazos para el pago del impuesto de renta e IVA tras declaratoria de emergencia sanitaria).

A continuación, seguiremos estudiando las novedades introducidas en materia de obligaciones tributarias, a las cuales debe prestarle especial atención. Veamos:

Activos en el exterior

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.6.1.13.2.26 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 4 del Decreto 435 de 2020, los plazos para presentar la declaración anual de activos en el exterior de que trata el numeral 5 del artículo 574 y el artículo 607 del Estatuto Tributario –ET– correspondiente al año 2020 habían sido extendidos hasta el mes de abril (más exactamente entre el 21 de abril y el 5 de mayo de 2020, según el NIT del contribuyente).

Sin embargo, el Decreto 520 del 6 de abril de 2020, emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, postergó nuevamente los plazos para presentar esta declaración, quedando de la siguiente forma:

Grandes contribuyentes

Último dígito del NIT
Hasta el día (2020)
0
09 de junio
9
10 de junio
8
11 de junio
7
12 de junio
6
16 de junio
5
17 de junio
4
18 de junio
3
19 de junio
2
23 de junio
1
24 de junio

Personas jurídicas

Último dígito del NIT
Hasta el día (2020)
96 al 00
01 de junio
91 al 95
02 de junio
86 al 90
03 de junio
81 al 85
04 de junio
76 al 80
05 de junio
71 al 75
08 de junio
66 al 70
09 de junio
61 al 65
10 de junio
56 al 60
11 de junio
51 al 55
12 de mayo
46 al 50
16 de junio
41 al 45
17 de junio
36 al 40
18 de junio
31 al 35
19 de junio
26 al 30
23 de junio
21 al 25
24 de junio
16 al 20
25 de junio
11 al 15
26 de junio
06 al 10
30 de junio
01 al 05
01 de julio



“la obligación de presentar la declaración de activos en el exterior solamente será aplicable cuando el valor patrimonial de los activos del exterior poseídos al 1 de enero de 2020 sea superior a 2.000 UVT ($71.214.000)”

Adicionalmente, el artículo 5 del Decreto 401 de 2020 adicionó los parágrafos 1 y 2 al artículo 1.6.1.13.2.26 del Decreto 1625 de 2016 para establecer que la obligación de presentar la declaración de activos en el exterior solamente será aplicable cuando el valor patrimonial de los activos del exterior poseídos al 1 de enero de 2020 sea superior a 2.000 UVT ($71.214.000).

Además, los contribuyentes que presenten la declaración de normalización tributaria, y dentro de la misma normalicen activos omitidos en el exterior, tendrán como plazo máximo para presentar la declaración anual de activos en el exterior hasta el 25 de septiembre de 2020, a excepción de las personas naturales que a esa fecha no se les haya vencido el plazo para declarar, los cuales podrán hacerlo acorde a las fechas señaladas para personas naturales en el artículo 1.6.1.13.2.26 del Decreto 1325 de 2016.
Anticipo bimestral del régimen simple de tributación

El artículo 9 del Decreto 401 de 2020 sustituyó el artículo 1.6.1.13.2.52 del Decreto 1625 de 2016 para señalar los plazos en los que los contribuyentes que hayan optado por tributar bajo el régimen simple deberán pagar el anticipo a título del impuesto unificado correspondiente al año gravable 2020.

Así pues, la presentación y pago de los anticipos bimestrales de 2020 deberán efectuarse en las siguientes fechas:

Último dígito del NIT
Enero-febrero
Marzo-abril
Mayo-junio
Hasta el día (2020)
Hasta el día (2020)
Hasta el día (2020)
0
5 de mayo
9 de junio
7 de julio
9
6 de mayo
10 de junio
8 de julio
8
7 de mayo
11 de junio
9 de julio
7
8 de mayo
12 de junio
10 de julio
6
11 de mayo
16 de junio
13 de julio
5
12 de mayo
17 de junio
14 de julio
4
13 de mayo
18 de junio
15 de julio
3
14 de mayo
19 de junio
16 de julio
2
15 de mayo
23 de junio
17 de julio
1
18 de mayo
24 de junio
21 de julio
Último dígito del NIT
Julio-agosto
Septiembre-octubre
Nombre-diciembre
Hasta el día (2020)
Hasta el día (2020)
Hasta el día (2021)
0
8 de septiembre
10 de noviembre
13 de enero
9
9 de septiembre
11 de noviembre
14 de enero
8
10 de septiembre
12 de noviembre
15 de enero
7
11 de septiembre
13 de noviembre
18 de enero
6
14 de septiembre
17 de noviembre
19 de enero
5
15 de septiembre
18 de noviembre
20 de enero
4
16 de septiembre
19 de noviembre
21 de enero
3
17 de septiembre
20 de noviembre
22 de enero
2
18 de septiembre
23 de noviembre
25 de enero
1
21 de septiembre
24 de noviembre
26 de enero



Este anticipo deberá ser liquidado mediante los servicios informáticos de la Dian a través del recibo electrónico de pago (formulario 2593) y pagado con el recibo oficial de pago de impuestos (formulario 490) en las entidades autorizadas para recaudar. Tenga en cuenta que el formulario 2593 debe ser presentado de manera obligatoria, independientemente de que haya saldo a pagar por este concepto.

Los contribuyentes que se inscriban en el SIMPLE durante 2020 deberán liquidar el anticipo de este impuesto en recibos electrónicos independientes por cada bimestre, en la fecha de pago del anticipo posterior a su inscripción.
Impuesto al patrimonio

El artículo 10 del Decreto 401 de 2020 adicionó el artículo 1.6.1.13.2.53 al Decreto 1625 de 2016 para indicar los plazos en los cuales deberá efectuar el pago y la presentación de la declaración del impuesto al patrimonio, acorde a los dispuesto en el artículo 292-2 del ET, modificado por el artículo 43 de la Ley 2010 de 2019.
“la presentación de la declaración del impuesto al patrimonio deberá realizarse, a más tardar, entre el 28 de septiembre y 9 de octubre de 2020, atendiendo el último dígito del NIT registrado en el RUT”

Así, se estableció que la presentación de la declaración del impuesto al patrimonio deberá realizarse, a más tardar, entre el 28 de septiembre y 9 de octubre de 2020, atendiendo el último dígito del NIT registrado en el RUT del declarante, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Los responsables de dicho impuesto deberán cancelar el valor total del impuesto a cargo en dos cuotas, así:

Pago de la primera cuota

Último dígito del NIT
Hasta el día (2020)
0
12 de mayo
9
13 de mayo
8
14 de mayo
7
15 de mayo
6
18 de mayo
5
19 de mayo
4
20 de mayo
3
21 de mayo
2
22 de mayo
1
26 de mayo

Declaración y pago de la segunda cuota

Último dígito del NIT
Hasta el día (2020)
0
28 de septiembre
9
29 de septiembre
8
30 de septiembre
7
1 de octubre
6
2 de octubre
5
5 de octubre
4
6 de octubre
3
7 de octubre
2
8 de octubre
1
9 de octubre

El valor de la primera cuota debe corresponder al 50 % de la tarifa del impuesto al patrimonio calculado sobre el patrimonio líquido poseído al 1 de enero de 2020, sin tener en cuenta la posesión de activos omitidos o pasivos inexistentes a la misma fecha. El pago se realizará mediante el recibo oficial de pago de impuesto –formulario 490– (ver nuestro editorial Contribuyentes del SIMPLE serán responsables del impuesto al patrimonio).

Al patrimonio líquido determinado le será aplicado lo establecido en los numerales 1 y 2 y en los parágrafos 1 y 3 del artículo 295-2 del ET.

El pago correspondiente a la segunda cuota deberá corresponder al valor del impuesto al patrimonio declarado menos lo pagado en la primera cuota.

Normalización tributaria

El nuevo artículo 1.6.1.13.2.54 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo 11 del Decreto 401 de 2020, señala que, hasta el 25 de septiembre de 2020, tendrán plazo para declarar y pagar el impuesto complementario de normalización tributaria los contribuyentes que al 1 de enero de 2020 posean activo omitido o pasivos inexistentes y se acojan al saneamiento establecido en el artículo 59 de la Ley 2010 de 2019.

Lo anterior, independientemente del último dígito del NIT del declarante.


https://actualicese.com/nuevos-plazos-para-la-declaracion-de-activos-en-el-exterior-anticipos-del-simple-y-otros/?referer=email&campana=20200407&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200407_impuestos&MD5=27e45d0767d6a6bc7439dc1bc00c605a