viernes, marzo 27, 2020

¿De qué forma el COVID-19 afectará el ahorro de los pensionados?





Los ahorros de personas afiliadas a fondos privados son de largo plazo, y por la coyuntura de salud pública nacional se aconseja no retirarlos.

El ahorro pensional está diversificado; una parte en Colombia, otra fuera del país, en constante movimiento. Además, alcanzó un máximo histórico de 281,7 billones de pesos.

El COVID-19 ha puesto «patas arriba» la economía mundial, y el tema del ahorro de los pensionados no es ajeno al tema. Frente a esto, desde Asofondos indican que el ahorro de quienes están próximos a pensionarse o quienes ya están jubilados se encuentra invertido en portafolios muy estables, los cuales no se ven tan expuestos a las volatilidades de coyunturas como la actual.

Por otra parte, a quienes les faltan más de 10 años para pensionarse tendrán tienen tiempo suficiente para compensar las desvalorizaciones de hoy.


“inversiones de los trabajadores en fondos de pensiones son temas de largo plazo, en períodos muy amplios”

Santiago Montenegro, en entrevista con La FM el 13 de marzo de 2020, dijo que a pesar del caos a nivel económico que ha generado la expansión del COVID-19, sumado a la caída de los precios del petróleo, las inversiones de los trabajadores en fondos de pensiones son temas de largo plazo, en períodos muy amplios.

Es más, Montenegro invitó a las personas a que inviertan sus ahorros. “Al que tenga algunos ahorritos, que los invierta, pues al momento en que compren la vacuna contra el coronavirus imagínese cómo va a ser la respuesta de todas las bolsas del mundo”, dijo.
No se deben retirar los ahorros… hay que esperar

El 16 de marzo de 2020, Montenegro, en el programa Pregunta Yamid, explicó que los ahorros pensionales están muy diversificados; mientras unos están en Colombia, hay otros en el exterior. Estos últimos, con la devaluación, se valorizan en pesos y se recuperan por la subida del dólar.

«No hay que entrar en pánico, sobretodo quienes tienen cesantías ahorradas o pensiones voluntarias. Cuando uno vende en momentos de pánico se materializan las pérdidas. Entonces no hay que dejarse llevar por el momento coyuntural», indicó Montenegro.

Los fondos de pensiones realizan inversiones a 25 o 30 años.
 «Quédense quietos, no muevan sus ahorros», aconsejó.

Felipe Herrera, vicepresidente de inversiones de Protección explica en El Colombiano que los afiliados a los fondos privados de pensiones y cesantías deben tener claridad de que el propósito de esos dineros tiene un horizonte de largo plazo, por lo que se ven enfrentados a ciclos alcistas o de valorización y otros bajistas o de desvalorización.

Máximos históricos

En febrero del año en curso, Asofondos indicó que el ahorro de los afiliados a fondos de pensiones alcanzó un máximo histórico de 281,7 billones de pesos. Por otra parte, en 2019 las ganancias generadas para los trabajadores ascendieron a 39,7 billones.

Para un afiliado promedio que ha cotizado al sistema, desde su creación, sobre 2 salarios mínimos, por cada $100 que hoy tiene en su cuenta de ahorro individual, $75 corresponden a los rendimientos generados por la eficiente gestión de las AFP.


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Tributación sobre dividendos y su respectiva retención fue reglamentada por el Ministerio de Hacienda




El 27 de diciembre de 2019 fue expedido el Decreto 2371 para reglamentar los cambios de Ley 1943 de 2018 en materia de dividendos, pero sin tener en cuenta las modificaciones de la Ley 2010 de 2019.

Reguló asuntos delicados, como el cálculo de los dividendos no gravados en las sociedades acogidas al SIMPLE.

De una forma bastante tardía (quizás por estar esperando a que primero se produjera el fallo de la Corte Constitucional sobre la demanda radicada en abril de 2019, y que pedía declarar inexequible toda la Ley 1943 de 2018 por claros vicios de trámite en aprobación), el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 2371 de diciembre 27 de 2019, para reglamentar algunos de los cambios que hace un año atrás se habían introducido con la Ley 1943 de 2018 al tema de la tributación sobre los dividendos y su respectiva retención en la fuente.

Dicho decreto (en el cual no se tuvieron en cuenta los nuevos cambios que en estos mismos asuntos se introdujeron con los artículos 35 y del 50 al 52 de la Ley 2010 de diciembre 23 de 2019, y por lo cual será necesario expedir posteriormente una nueva reglamentación que tenga en cuenta tales novedades) introdujo varios ajustes a diferentes artículos del Decreto 1625 de 2016 relacionados con estos temas, los cuales no se habían ajustado desde diciembre 29 de 2017, momento en el cual se expidió el Decreto 2250 para reglamentar los cambios que sobre esta materia había introducido un año atrás la Ley 1819 de diciembre de 2016.

A continuación, destacamos los puntos más importantes que fueron regulados con el Decreto 2371 de 2019. Veamos:


Tributación y retención en la fuente para los dividendos percibidos en Colombia por personas naturales residentes

Como se recordará, fue el artículo 27 de la Ley 1943 de 2018 el que modificó el artículo 242 del Estatuto Tributario –ET–, cambiando la tributación, a partir del año gravable 2019, para los dividendos gravados y no gravados de los ejercicios 2017 y siguientes que les llegasen a ser distribuidos a las personas naturales residentes en algún momento a partir de enero 1 de 2019.

(Nota: recuérdese que el artículo 242 del ET se debe estudiar en combinación con el artículo 246-1 del mismo estatuto, que no fue modificado con la Ley 1943 de 2018).

Igualmente, el artículo 67 de la Ley 1943 de 2018 fue el que agregó el nuevo artículo 235-3 al ET, estableciendo que si alguna persona jurídica de tipo societario llegaba a realizar en Colombia las nuevas “mega inversiones”, en ese caso, cuando distribuya dividendos no gravados a sus socios o accionistas (sin importar el tipo de socio o accionista), tales dividendos no volverían a producir impuesto en cabeza de estos últimos; solo producirán impuesto los dividendos que les entregue como gravados, a una tarifa especial del 27 % (ver el numeral 4 del artículo 235-3 del ET, adicionado por el artículo 67 de la Ley 1943 de 2018).

Así mismo, y aunque el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018 fue el que modificó los artículos del 903 al 916 del ET mediante los cuales se creó el nuevo régimen simple, ninguno de tales artículos aclaró lo que sucedería con los dividendos repartidos por una sociedad acogida al régimen simple.

Al respecto, y tal como lo destacamos oportunamente en otros editoriales, es claro que las sociedades acogidas al SIMPLE no pueden aplicar la fórmula del artículo 49 del ET para definir si sus dividendos se entregarán como gravados o no gravados a sus socios o accionistas, pues dicha fórmula solo puede ser aplicada por las sociedades que se queden en el régimen ordinario, las cuales sí calculan conceptos como el de “renta líquida gravable” e “impuesto básico de renta” (esos conceptos no se pueden determinar en el régimen simple, el cual es un régimen que calcula el impuesto directamente sobre el ingreso bruto y no sobre la renta líquida).

En vista de ello, era fácil concluir, mientras no hubiera una reglamentación al respecto, que todos los dividendos que distribuyeran las sociedades acogidas al simple pasarían como totalmente gravados a sus socios o accionistas. Además, este tema no había sido considerado dentro del Decreto 1468 de agosto 13 de 2019, el cual efectuó imperfectamente las primeras reglamentaciones al régimen simple
“cuando las sociedades acogidas al régimen simple distribuyan sus utilidades después de impuesto, las mismas se entregarán como dividendos no gravados a sus socios o accionistas”

Teniendo presente todo lo anterior, el Decreto 2371 de diciembre 27 de 2019 llevó a cabo las siguientes reglamentaciones aplicables a la tributación y retención en la fuente de los dividendos que se repartan a personas naturales residentes:
1. El artículo 3 del Decreto 2371 de 2019 agregó el nuevo artículo 1.2.1.10.7 al DUT 1625 de 2016, para establecer que cuando las sociedades acogidas al régimen simple distribuyan sus utilidades después de impuesto, las mismas se entregarán como dividendos no gravados a sus socios o accionistas.

En todo caso, si en las utilidades de la sociedad acogida al régimen simple están figurando ingresos que no hayan estado sometidos a impuesto bajo el SIMPLE (caso, por ejemplo, de los ingresos no gravados con el impuesto de renta, o el caso de los ingresos que solo son contables pero no fiscales, que es lo que sucede justamente, por ejemplo, con el “ingreso por medición a valor razonable de la propiedad planta y equipo”), en ese caso la parte de la utilidad contable formada con tales ingresos se trasladará como dividendos gravados a sus socios o accionistas.

2. Cuando la persona natural residente que pertenezca al régimen ordinario del impuesto de renta reciba dividendos gravados y no gravados, sucederá lo siguiente:



3. Si la persona natural residente que recibe los dividendos no pertenece al régimen ordinario, sino al régimen simple, el artículo 911 del ET indica que ninguna sociedad nacional que le reparta los dividendos le podrá practicar retenciones en la fuente. Además, en su declaración anual del SIMPLE solo tendrá que tributar sobre los dividendos gravados de los años 2016 y anteriores, e igualmente sobre los dividendos gravados y no gravados de los ejercicios 2017 y siguientes (ver el artículo 1.2.1.10.7 del DUT 1625 de 2016, creado con el artículo 3 del Decreto 2371 de 2019). Para ello utilizará la tarifa que le corresponda dentro de las mencionadas en el artículo 908 del ET.

En próximos editoriales seguiremos analizando las demás reglamentaciones que el mismo Decreto 2371 de 2019 efectuó a la tributación de los dividendos percibidos por personas naturales no residentes, por entidades extranjeras y por sociedades nacionales del régimen ordinario.


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jueves, marzo 26, 2020

Por COVID-19 amplían plazos para presentar estados financieros a la Supersociedades



La Supersociedades amplió los plazos para que las sociedades presenten sus estados financieros 2019, debido a la situación de contingencia que se vive en el país como consecuencia del COVID-19.

En este editorial relacionamos los nuevos vencimientos, así como la información y los obligados a reportar.

La Superintendencia de Sociedades –Supersociedades– emitió el 17 de marzo de 2020 la Circular Externa 100-000003, por medio de la cual amplía los plazos para que las sociedades reporten sus estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2019.

Según el comunicado publicado por la misma entidad, la medida tiene como objetivo hacer frente a la actual situación de contingencia en que se encuentra el país para prevenir, contener y controlar la propagación del coronavirus (COVID-19).

“las sociedades ya no tendrán que empezar a reportar sus estados financieros el 30 de marzo de 2020, como se tenía previsto”

En este sentido, las sociedades ya no tendrán que empezar a reportar sus estados financieros el 30 de marzo de 2020, como se tenía previsto, sino que lo harán a partir del martes 14 de abril y hasta el martes 12 de mayo de 2020.

Nuevos plazos para presentar estados financieros a la Supersociedades

La Circular Externa 100-000003 de 2020 modifica el numeral 1.2 de la Circular Externa 201-000008 de 2019, por la cual la Supersociedades había establecido inicialmente los plazos y condiciones que las sociedades vigiladas, controladas e inspeccionadas de los grupos 1, 2 y 3 deben seguir para presentar sus estados financieros básicos de 2019.
Los nuevos plazos para presentar los estados financieros de 2019 son los siguientes:
 
Últimos dos dígitos del NITPlazo máximo para el envío de información, año 2020Últimos dos dígitos del NITPlazo máximo para el envío de información, año 2020
01-05Martes 14 de abril51-55Martes 28 de abril
06-10Miércoles 15 de abril56-60Miércoles 29 de abril
11-15Jueves 16 de abril61-65Jueves 30 de abril
16-20Viernes 17 de abril66-70Lunes 4 de mayo
21-25Lunes 20 de abril71-75Martes 5 de mayo
26-30Martes 21 de abril76-80Miércoles 6 de mayo
31-35Miércoles 22 de abril81-85Jueves 7 de mayo
36-40Jueves 23 de abril86-90Viernes 8 de mayo
41-45Viernes 24 de abril91-95Lunes 11 de mayo
46-50Lunes 27 de abril96-00Martes 12 de mayo

Obligados e información que se debe presentar

“En cuanto a los sujetos obligados y la información que debe presentar, la Supersociedades no efectúo ninguna modificación”

En cuanto a los sujetos obligados y la información que debe presentar, la Supersociedades no efectúo ninguna modificación, por lo cual se debe seguir observando lo dispuesto en la Circular Externa 201-000008 de 2019.
El resumen de la información que se debe presentar se muestra en el siguiente cuadro:
 
InformaciónSociedades vigiladas y/o controladas de los grupos 1, 2, o 3 de convergenciaSociedades inspeccionadas de los grupos 1, 2, o 3 de convergencia y a las cuales se les solicite mediante correo urbano o electrónico la entrega de la información
Archivos de extensión .XBRL con la información en miles de pesos y en forma comparativa por los años 2019 y 2018 del:
· Estado de situación financiera.
· Estado de resultados.
· Estado del resultado integral.
XX
Documentos adicionales en PDF (escaneados del original) de:
· Certificación de estados financieros firmado por representante legal, contador y revisor fiscal.
· Notas a los estados financieros.
· Informe de gestión de los administradores.
· Dictamen del revisor fiscal.
XX
Solo entregan la certificación de estados financieros y las notas a los estados financieros.



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miércoles, marzo 25, 2020

Informe de revisor fiscal bajo NIA 701: comunicación de las cuestiones clave de auditoría





La NIA 701 (incluida en el anexo técnico compilatorio y actualizado 4 – 2019 del DUR 2420 de 2015, modificado por el Decreto 2270 de 2019) expone nuevos lineamientos para la emisión del informe de revisor fiscal. Estos cambios empezaron a regir a partir del 1 de enero de 2020.

La NIA 701 referente a comunicaciones de cuestiones clave de la auditoría, fue incluida en el “Anexo técnico compilatorio y actualizado 4 – 2019, de las Normas de Aseguramiento de la Información”, incorporado al DUR 2420 de 2015, a través del Decreto 2270 de diciembre 13 de 2019 (el único cambio que se percibe sobre la NIA 701 en este nuevo documento, es una extensión de la explicación del contenido de la NIA 720, esta vez, como norma revisada, ver párrafo A38 de la NIA 701 pág. 706 de anexo en mención).

El mencionado decreto realizó diferentes modificaciones respecto a la fecha de aplicación de esta norma, a saber:

A. Tendrán un período de transición de dos (2) años a partir de la fecha de expedición del decreto los revisores fiscales de entidades que:

  • Apliquen el marco técnico-normativo del grupo 1 , (salvo para las entidades mencionadas en el literal B).
  • Sean entidades estatales que apliquen el marco normativo de empresas que cotizan en el mercado de valores, o sean entidades que captan o administran ahorro del público, (salvo para las entidades mencionadas en el siguiente ítem).

B. Debieron aplicarla, a partir del 1 de enero de 2019, los revisores fiscales de las entidades catalogadas como emisoras de valores.



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Amplían plazos para el pago del impuesto de renta e IVA tras declaratoria de emergencia sanitaria



A través del Decreto 401 de marzo 13 de 2020 el Minhacienda modificó el calendario tributario aplicable por el año en curso.

Este decreto amplía los plazos para el pago del impuesto de renta e IVA para ciertos contribuyentes, tras declaratoria de emergencia sanitaria en el territorio nacional.
“el 13 de marzo de 2020 el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 401, a través del cual modificó el calendario tributario para la presentación y pago de las declaraciones tributarias durante el año gravable 2020”

Tras haber publicado un proyecto de decreto, el 13 de marzo de 2020 el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 401, a través del cual modificó el calendario tributario para la presentación y pago de las declaraciones tributarias durante el año gravable 2020, que había sido implementado por primera vez a través del Decreto 2345 de diciembre 23 de 2019.

Lo anterior, con el propósito de incorporar los plazos para el pago del impuesto al patrimonio, normalización tributaria, impuesto de renta para contribuyentes vinculados al mecanismo de obras por impuestos, anticipo a la sobretasa del impuesto de renta para las instituciones financieras y el anticipo bimestral para contribuyentes del régimen simple.

Adicionalmente, el Gobierno nacional aprovechó para hacer precisiones en cuanto al pago del impuesto de renta e IVA tras la declaratoria de emergencia sanitaria en el territorio nacional a causa de la propagación del COVID-19, también denominado coronavirus.
Por tanto, las empresas dedicadas al transporte aéreo comercial de pasajeros, los contribuyentes del sector hotelero y aquellos contribuyentes que tengan como actividad económica principal los códigos 9006 “actividades teatrales”, 9007 “actividades de espectáculos musicales en vivo” o 9008 “otras actividades de espectáculos en vivo”, quienes se han visto afectados por la disminución de pasajeros, turistas y espectadores, tendrán una prórroga en las fechas de pago del impuesto de renta y complementario correspondiente al año gravable 2019, al igual que en los plazos para el pago del IVA del bimestre marzo – abril y del cuatrimestre enero – abril de 2020.
Pago del impuesto de renta

De acuerdo con lo señalado en el nuevo parágrafo 3 del artículo 1.6.1.13.2.11 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo 2 del Decreto 401 de 2020, los contribuyentes anteriormente mencionados, calificados como grandes contribuyentes, tendrán los siguientes plazos para pagar la parte correspondiente a la segunda y tercera cuota del impuesto de renta:



Recordemos que, para los demás contribuyentes, estos plazos continuarán iguales a lo mencionado en el artículo 1.6.1.13.2.11 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el artículo 2 del Decreto 2345 de 2019, en el cual se señala que la declaración y pago de la segunda cuota debe efectuarse entre el 14 y 27 de abril de 2020, según el último dígito del NIT.

Por su parte, el pago correspondiente a la tercera cuota deberá efectuarse entre el 9 y 24 de junio del año en curso (ver nuestro editorial Impuesto sobre la renta de personas jurídicas 2019: plazos para su declaración y pago durante 2020).

Sumado a lo anterior, el parágrafo 4 del artículo 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo 3 del Decreto 401 de 2020, señala que las personas jurídicas no calificadas como grandes contribuyentes, cuya actividad económica principal sea el transporte aéreo comercial de pasajeros, servicios hoteleros, o quienes desarrollen las actividades con código 9006, 9007 o 9008, tendrán como plazo máximo para la primera y segunda cuota del impuesto de renta las siguientes fechas:

Pago del IVA bimestral y cuatrimestral

Los responsables del IVA señalados en el artículo 1.6.1.13.2.30 del Decreto 1625 de 2016 y calificados como grandes contribuyentes, las personas naturales y jurídicas que perciban ingresos brutos al 31 de diciembre de 2019 iguales o superiores a $3.152.840.000, así como los responsables mencionados en los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario –ET–, cuyas actividades económicas principales se encuentren relacionadas con las anteriormente tratadas, reconocidas por el Gobierno como los sectores más afectados por la actual emergencia sanitaria, tendrán hasta el 30 de junio de 2020 como plazo máximo para pagar el IVA correspondiente al bimestre marzo – abril.
“aquellos responsables obligados a presentar la declaración cuatrimestral de conformidad con las instrucciones del artículo 1.6.1.13.2.31 del Decreto 1625 de 2016, podrán efectuar el pago correspondiente al cuatrimestre enero – abril hasta el 30 de junio de 2020”

No obstante, aquellos responsables obligados a presentar la declaración cuatrimestral de conformidad con las instrucciones del artículo 1.6.1.13.2.31 del Decreto 1625 de 2016, podrán efectuar el pago correspondiente al cuatrimestre enero – abril hasta el 30 de junio de 2020.

Decreto 435 de 2020

El 19 de marzo de 2020 el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 435, con el fin de establecer nuevas fechas para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario de todos los contribuyentes, correspondiente al año gravable 2019.

Además, el decreto establece las fechas máximas de pago del impuesto correspondiente para los demás grandes contribuyentes y personas jurídicas diferentes a los casos especiales que contempló el Decreto 401 de 2020 y que señalamos líneas atrás.
Grandes contribuyentes
Para el resto de las personas naturales y jurídicas calificadas como grandes contribuyentes, y atendiendo lo señalado en el inciso segundo del artículo 1.6.1.13.2.11 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 2 del Decreto 435 de 2020, la presentación de la declaración de renta correspondiente al año gravable 2019 y el pago de la segunda cuota del impuesto a cargo deberá efectuarse entre el 21 de abril y el 5 de mayo de 2020, de acuerdo con el último dígito del NIT registrado en el RUT.

Personas jurídicas
Para las demás personas jurídicas señaladas en el artículo 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 3 del Decreto 435 de 2020, el término para realizar la declaración y el pago de la primera cuota del impuesto de renta y presentación de la respectiva declaración transcurrirá entre el 21 de abril y el 19 de mayo, según los dos últimos dígitos del NIT registrados en el RUT.

Es importante resaltar que, durante los plazos antes señalados, los grandes contribuyentes y las personas jurídicas deberán presentar la declaracion anual de activos en el exterior, de conformidad con lo señalado en el artículo 1.6.1.13.2.26 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 4 del Decreto 435 de 2020.
IVA e INC

Los artículos 5, 6 y 7 del Decreto 435 de 2020 adicionaron el parágrafo 8 al artículo 1.6.1.13.2.30, el parágrafo 5 al artículo 1.6.1.13.2.31 y el parágrafo 2 al artículo 1.6.1.13.2.32 del Decreto 1625 de 2016, para incluir dentro de los sectores más afectados por la emergencia sanitaria a aquellos responsables del IVA y del impuesto nacional al consumo –INC– que desarrollen como actividad económica:
Código CIIUDescripción
5611Expendio a la mesa de comidas preparadas.
5613Expendio de comidas preparadas en cafeterías.
5619Otros tipos de expendio de comidas preparadas n.c.p.
5630Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento.
7911Actividades de las agencias de viajes.
7912Actividades de operadores turísticos.

Los anteriores tendrán plazo para pagar los respectivos impuestos a cargo (bimestral o cuatrimestral) hasta el 30 de junio de 2020. No obstante, la presentación de las declaraciones de IVA e INC deberán efectuar dentro de los plazos señalados en los artículos 1.6.1.13.2.30, 1.6.1.13.2.31 y 1.6.1.13.2.32 del Decreto 1625 de 2016.

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Registraduría y CNE autorizan teletrabajo para funcionarios mayores de 60 años

Estas entidades del Estado implementaron una especie de pico y placa laboral para la prevención ante el coronavirus.


RCN Radio 

La Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral adoptan medidas para prevenir la propagación de la pandemia coronavirus de acuerdo a los lineamientos dados por el Gobierno Nacional.

Establecen que los funcionarios mayores de 60 años, personas diagnosticadas con diabetes, con alguna inmunodeficiencia, o enfermedades cardiovasculares o respiratorias, están autorizadas para trabajar desde sus hogares mediante la modalidad de teletrabajo.

Estas entidades flexibilizaron los horarios laborales para garantizar la menor concentración de personas en lo que llamaron pico y placa laboral.

Los funcionarios de la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral trabajarán en cuatro turnos así: 6:00 a.m. a 2:00 p.m. (jornada continua), de 7:00a.m. a 4:00 p.m., de 8:00a.m. a 5:00 p.m. y de 10:00 a.m. a 7:00 p.m.

Sin embargo, la entidad precisa que en las sedes auxiliares, municipales y especiales no se afectará la prestación del servicio y la atención a la ciudadanía se seguirá adelantando entre las 8:00 a.m. y las 5:00 p.m.

Esta circular señala que las oficinas centrales de la Organización Electoral, por la cantidad de funcionarios, contratistas y visitantes, contarán con un servicio de atención en salud con el fin de valorar a los servidores y definir si existe algún riesgo.

Las autoridades electorales advierten que en caso de que algún familiar de un funcionario o contratista sea diagnosticado con el virus Covid-19, esta persona podrá optar por trabajar desde su casa y reportar constantemente a la Gerencia del Talento Humano sobre su estado de salud y el de su familiar.



https://www.rcnradio.com/politica/registraduria-y-cne-autorizan-teletrabajo-para-funcionarios-mayores-de-60-anos

martes, marzo 24, 2020

Proponen alternativas como la licencia no remunerada para evitar despidos por coronavirus

Según Acoset, el covid-19 podría afectar la mayoría de los 470 mil empleos misionales del país


Suministrada 

Miguel Pérez, presidente de la Asociación Colombiana de Empresas de Servicios Temporales (Acoset), hizo un llamado a los empresarios para que se busquen alternativas, con el fin de no tomar medidas extremas por los efectos que ha traído el coronavirus y que podría afectar unos 470.000 empleos temporales en el país.

"En este momento, la situación es bastante delicada para muchos sectores y especialmente para el empleo, en el caso particular del servicio temporal y el de los trabajadores en misión.

Si hablamos de cifras, el servicio temporal maneja 470.000 empleos en el país, por lo que el impacto sería bastante grave, por eso la preocupación de que nos solidaricemos con las empresas temporales para evitar que esto se salga de control", expuso el dirigente.

Pérez señala que la mano de obra misional de empresas temporales más afectada es la de los sectores del "transporte, hoteles, restaurantes y turismo. Muchos usuarios o empresas relacionados con estos sectores están terminando los contratos con las empresas de servicios temporales, lo que rebota en la contratación que estas empresas tienen con los trabajadores en misión desde el punto de vista temporal", indicó.

Llamado a empresarios

En diálogo con RCN Radio, el presidente de Acoset hizo un llamado a los empresarios para buscar mecanismos de apoyo, colaboración y solidaridad que ayuden a mitigar dicha situación, una de ellas, el otorgar licencias no remuneradas. 

"El llamado es a que se busquen alternativas legales para poder conservar los contratos laborales y que se mitigue el impacto económico par las empresas vía anticipación de vacaciones, vía acuerdos con los trabajadores para lograr licencias no remuneradas donde el trabajador sigue conservando el aporte la seguridad social y las prestaciones pero momentáneamente por un periodo de no tener la obligación salarial en casos extremos", expuso Pérez. 

Propuso además "reducir jornadas laborales, incluso del mismo salario. Lógicamente respetando los mínimos legales del salario y mínimo legal mensual vigente, pero buscando alternativas que permitan conservar los contratos de alguna forma mientras salimos de esta crisis y no llegar a situaciones extremas". 

Finalmente, el presiente de Acoset sugirió otorgar "recursos económicos para que los empleados puedan enfrentar esta situación, fondos especiales para de alguna forma mitigar este impacto en el fondo laboral, tenemos que ser creativos para evitar en lo posible que esto se nos intensifique", concluyó el dirigente. 

Pérez aseguró que este sector ha estado en conversaciones con el ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, planteando su preocupación para buscar soluciones alternas, con el fin de evitar despidos, lo cual considera un impacto muy grave. 

Por su parte, el ministro de Trabajo, también en diálogo con RCN Radio, afirmó que no está autorizando despidos masivos en el país, como consecuencia de las acciones que se han tomado por los efectos del coronavirus.


Dijo además que también le ha hecho un llamado a los empresarios para que miren con cuidado estas decisiones de despido.

lunes, marzo 23, 2020

Sin chance de parar o teletrabajo, la realidad del trabajador informal

En promedio, un 30% de la economía es informal en Latinoamérica. Con los decretos de cuarentena en los países de la región este sector se ve afectado. 


Reducir la informalidad, uno de los retos más urgentes en materia laboral. 

Aunque miles de empleados en Latinoamérica paralizaron sus actividades o las llevaron a casa, no todos tuvieron la misma opción, ya que los trabajadores informales no paran y se enfrentan a la doble tragedia de arriesgar su salud o ver perjudicados sus ingresos.

"LLeve sus mascarillas económicas para el coronavirus", gritaban dos vendedoras en las calles previo al simulacro de cuarentena en la capital colombiana, espejo de la realidad de muchos trabajadores informales para quienes detener sus actividades no es una opción y el rebusque se convierte en modo de vida.

Frente a la crisis por el coronavirus, "Latinoamérica a diferencia de China, Europa y Estados Unidos tiene el gran reto de la informalidad, dependiendo del país que uno mire esta tiene un peso distinto. 

A nivel promedio un 30 % de la economía es informal en estos países y cerca de la mitad de la fuerza laboral es informal", alertó a Efe el fundador de la firma de investigación de mercado RADDAR, Camilo Herrera. 

El analista precisó que "esa informalidad no significa ilegalidad" y que "siete de cada diez de estos informales tienden a ganar diario y con eso viven", por lo que "pueden verse golpeados de manera muy importante con las medidas de contención que se están dando en la región" ante el coronavirus. 

SIN CHANCE DE PARAR O DE TELETRABAJO 

El gerente de servicios legales de la consultora KPMG en Colombia, Juan Mauricio Joya, explicó a Efe que “el impacto previsible para los trabajadores informales está dado principalmente en la suspensión de sus actividades productivas". "Estas, por lo general, consisten en el comercio de bienes y/o algunos servicios. 

Así, al presentarse restricciones en movilidad y/o de reuniones o aglomeración de personas, esta clase de trabajadores informales dejarían de percibir inmediatamente su sustento", indicó. En cuanto al tema de salud, "normalmente estos trabajadores informales se encuentran cubiertos por el sistema de salud subsidiado bajo el cual se encuentran amparados estén o no estén trabajando", añadió el socio director de servicios legales de la misma firma en Colombia, César Barrero Berardinelli. 


"De ahí que en tales casos no sufrirían pérdidas de cobertura en salud más allá de la que se pueda generar por la saturación del sistema, riesgo al que estamos expuestos todos", matizó. Este no es un caso exclusivo de Latinoamérica pues Human Rights Watch (HRW) advirtió que será la población más desfavorecida de EE.UU. la que sufrirá en mayor medida los efectos de la pandemia del coronavirus, dadas las desigualdades económicas y el frágil sistema de garantías sociales con el que cuenta el país. 

"El Gobierno de EE.UU. necesita una respuesta al coronavirus que prevenga que la gente tenga que elegir entre no recibir su salario o poner en riesgo su salud y la de su familia", subrayó Lena Simet, investigadora de pobreza y desigualdad de HRW. 

IMPACTO EN LAS FINANZAS

Herrera comentó a Efe que los efectos de esta crisis y las medidas aplicadas van a tener “una acción multiplicadora en la economía de manera importante", porque si cerca del 40 % o 35 % de la población ocupada de Latinoamérica está dentro de estos parámetros por diversas formas de contratación, "la demanda se va a ver contraída" ya que "esta gente no va a recibir su ingreso diario y por lo tanto va a tener un impacto en el gasto". 

Dentro de esta población se cuenta por ejemplo a los obreros de la construcción, taxistas, empleados en el mundo comercial, peluqueros, panaderos, trabajadores de limpieza o vendedores ambulantes.

"Claramente habrá una forma de ellos sobrevivir en el mercado, bien sea con los subsidios del Gobierno o por esquemas que ellos mismos encuentran para solucionar el problema, pero esto sí le va a pegar al gasto de los hogares de manera importante", afirmó. 

Según datos entregados a Efe por RADDAR, al menos el 25 % o 30 % de los hogares de Latinoamérica se verán impactados con "ese golpe, lo que hace que tengan que reducir su gasto. Esto va a hacer que la economía latinoamericana se desacelere (...) vemos que esto puede ser un freno de por lo menos medio punto o un punto completo del crecimiento del PIB en cada uno de los países de Latinoamérica que tengan el contagio y hagan medidas de contención", complementó. 

LAS APLICACIONES NO DESCANSAN 

Los toques de queda decretados en algunos países y las medidas para preservar la salud de los ciudadanos han incrementado la demanda de servicios digitales, provocando que los domiciliarios de las plataformas tengan jornadas más activas a diferencia de otros trabajadores en grandes urbes como Sao Paulo o Bogotá. Ante la coyuntura actual, iFood aclaró en un comunicado que "no solo busca proteger a sus clientes, sino a sus socios domiciliarios que generan ingresos a través de la aplicación". 

En Brasil, por ejemplo, se creó un fondo de cerca de 200.000 dólares para atender a los socios domiciliarios que entren en cuarentena o den positivo debido al COVID-19. 

Mermado en algunas ciudades por las restricciones en la móvilidad, Uber dijo en un comunicado enviado a Efe en Colombia que "se ha decidido apoyar a los arrendadores y socios repartidores registrados en la aplicación, que hayan sido diagnosticados con COVID-19, o que hayan sido puestos en cuarentena por una autoridad de salud pública. Quienes estén en esta situación recibirán, por única ocasión y de forma extraordinaria, un apoyo económico por hasta 14 días". 

“Se han enviado comunicaciones a arrendadores y socios repartidores que acceden a la app de Uber y Uber Eats en Colombia con recomendaciones generadas con asesoría de especialistas en salud pública, como lavado de manos con frecuencia, cubrirse al toser o estornudar, y limpiar y desinfectar el vehículo", ejemplificó.


https://www.portafolio.co/economia/cuarentena-colombia-sin-chance-de-parar-o-teletrabajo-la-realidad-del-trabajador-informal-539300

domingo, marzo 22, 2020

Tenga en cuenta los alivios económicos del Gobierno nacional ante la pandemia

Colombia entrará en una cuarentena de 19 días a la medianoche del próximo martes en un esfuerzo para controlar la expansión del virus.


Colombia entrará en una cuarentena de 19 días a la medianoche del próximo martes en un esfuerzo adicional para controlar la expansión del coronavirus, del que ya hay 158 contagiados en el país, según anunció este viernes el presidente Iván Duque. 

Sin embargo, tenga en cuenta los alivios económicos que ha anunciado el jefe de Estado para paliar la crisis derivada de la pandemia. 

El mandatario liberó recursos del fondo de ahorro de regalías petroleras y mineras, así como de pensiones de entidades territoriales (departamentos, municipios), además de capitales por 15.000 millones de dólares. 

Estos recursos se enfocarán en tres frentes. Primero, para atender las necesidades económicas que requiera el sistema de salud colombiano. En segundo lugar, para financiar los programas sociales que le llegarán a la población más vulnerable y por último, para ayudar a las empresas a mantenerse en medio de la emergencia y evitar el despido de personas. 

"Entregaremos un giro adicional a las Familias en Acción, un giro adicional a los Jóvenes en Acción, un giro adicional a los adultos mayores del programa Colombia Mayor, beneficiando a más de 10 millones de colombianos", indicó el presidente Duque. 

El Gobierno nacional también decretó una baja en los precios de los combustibles de todo el país. Desde el pasado martes 17 de marzo se redujo en 1.200 pesos el precio de la gasolina, de modo que en promedio quedará en 7.950 pesos por galón, y el diésel disminuirá 800 pesos y se ubica en 8.150 precios por galón. 

Asimismo, quienes tengan créditos de vivienda u otros, también podrán acogerse a “un plan de alivios” y así evitar que se cuelguen con sus créditos, en los próximos meses. 

"Decidimos habilitar un programa de alivios para quienes tendrán dificultades en sus pagos hipotecarios y en otro tipo de créditos", dijo el primer mandatario. 

Entre los instrumentos que están ofreciendo los bancos se encuentran los periodos de gracia, el congelamiento de créditos y la ampliación de los plazos para cumplir con el pago de la deuda, entre otras alternativas. 

En el caso de Bancolombia se estableció que los clientes podrán solicitar un periodo de gracia de hasta 6 meses, a capital e intereses, en los créditos de vivienda conservando la tasa vigente. Esta ayuda está destinada a las personas que queden desempleadas y a los trabajadores independientes que hayan perdido sus ingresos por esta coyuntura. 

Además, para crédito de vivienda y leasing habitacional se ampliará el plazo hasta 30 años y 20 años, respectivamente y disminuyó la tasa de interés del 2.10% al 0.98% para las compras que realicen las personas con tarjetas de crédito en ciertos establecimientos a nivel nacional. 

Por su parte, el banco BBVA informó que se podrán congelar las cuotas hasta por seis meses, con periodos de gracia de capital e intereses para créditos hipotecarios, de consumo, libranzas y empresariales. 

El grupo Aval, red a la que pertenecen los bancos Bogotá, Popular, Occidente y Av Villas, otorgará hasta cuatro meses de periodo de gracia para los independientes y empresas en el pago de créditos. Además, las compras con tarjeta en droguerías, en supermercados, en clínicas y en hospitales pagarán la mitad de los intereses. 

Davivienda, permitirá a los clientes afectados por la coyuntura renegociar condiciones de los créditos, unificar las deudas, aumentar el plazo y obtener periodos de gracia. 

Pago a pensionados 

Algunas entidades bancarias evalúan la apertura de cuentas para pagos de las mesadas, facilitándole a esa población el acceso del dinero, a través de las plataformas digitales o realizando retiros en la red de cajeros automáticos o corresponsales bancarios, con el fin de evitar concentraciones en los puntos de pago tradicionales. 

Entre tanto, los servicios de salud se preparan para una emergencia mayor, los habitantes de Bogotá a las 8 p.m. salieron a sus ventanas y balcones para un aplauso colectivo a los médicos. 

El nuevo coronavirus ha provocado al menos 11.129 muertos en el mundo y más de 275.000 contagios.


https://www.rcnradio.com/economia/tenga-en-cuenta-los-alivios-economicos-del-gobierno-nacional-ante-la-pandemia

Piden duras sanciones para empresas que despidan trabajadores

Aunque el Ministerio de Trabajo ya emitió una circular, desde el Congreso hay preocupación por algunos despidos.

El salario mínimo de los colombianos es discutido por Gobierno, empresarios y sindicatos.
Sistema Informativo del Gobierno 

En el Congreso de la República expresaron preocupación por la gran cantidad de empleos que se pueden perder en medio de la crisis que está enfrentando el país por el coronavirus.

Algunos senadores revelaron que han recibido denuncias de la ciudadanía sobre supuestos despidos de los que estarían siendo víctimas por las pérdidas económicas que ha dejado el Covid-19. 

Armando Benedetti, congresista del Partido de la U, solicitó al ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, imponer sanciones severas a las empresas que cancelen los contratos de los trabajadores en esta época.

“Ando muy preocupado porque aquí en Barranquilla hay algunas empresas que están despidiendo entre 100 y 150 personas y se lo adjudican al coronavirus. El ministro dijo en algún momento que nadie podía utilizar esa excusa para votar gente”, indicó.

“El ministro me dijo que ya sacó una circular diciendo que va a fiscalizar el tema. Yo le creo a él y a su talante y sé que va a representar a los trabajadores como nunca nadie lo ha hecho, por lo tanto creo en la palabra del ministro y las empresas que están botando a la gente, que se atengan a las consecuencias”, añadió.

En medio de esta situación, también surgió una propuesta de parte del senador Efraín Cepeda sobre el pago anticipado de las primas, que podría ayudar a los trabajadores para enfrentar la crisis.

“Se debería hacer pago anticipado de primas a empleados del sector público que devenguen hasta 7 salarios mínimos. Esto ayudará a prepararse en sus hogares para cumplir con medidas de aislamiento y a inyectar liquidez a la economía. Igualmente, a los grandes grupos económicos y empresas del sector privado con mayor prosperidad, les recomendamos aplicar esta medida”, indicó.

Aún no se conoce cual será el verdadero impacto que tenga en la economía y en las empresas colombianas la propagación del coronavirus que ya deja más de 100 personas contagiadas en el país.



https://www.rcnradio.com/politica/piden-duras-sanciones-para-empresas-que-despidan-trabajadores

sábado, marzo 21, 2020

Estos son los cambios en el calendario tributario por el coronavirus

La Dian dio a conocer las nuevas fechas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el país. 


La Dian anunció el nuevo plazo para el pago de impuestos. 

Mediante el Decreto 435 del 19 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional modificó algunas de las fechas del calendario tributario para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, decisión que hace parte de las medidas tomadas como consecuencia de la declaratoria de emergencia sanitaria por la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud – OMS del coronavirus – COVID 19.

Entre las modificaciones contempladas en el Decreto se encuentran:

Declaración y pago del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios para Grandes Contribuyentes y Personas Jurídicas

• Modifica el plazo a los Grandes Contribuyentes para presentar la declaración y pagar la segunda cuota del Impuesto sobre la Renta y Complementarios. Inicialmente esta comprendía las fechas entre el 14 y el 27 de abril, ahora será entre el 21 de abril y el 5 de mayo de acuerdo con el último dígito del NIT.

• Modifica el plazo a las Personas Jurídicas para presentar la declaración y pagar la primera cuota del Impuesto sobre la Renta y Complementarios. Inicialmente esta comprendía las fechas entre el 14 de abril y el 12 de mayo, ahora será entre el 21 de abril y el 19 de mayo de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.

Pago sobretasa entidades financieras

• Se modifica el plazo a las entidades financieras Grandes Contribuyentes para pagar la primera cuota de la sobretasa. Inicialmente los plazos estaban fijados entre el 14 y el 27 de abril, ahora serán entre el 21 de abril y el 5 de mayo de acuerdo con el último dígito del NIT.

• Se modifica el plazo a las entidades financieras Personas Jurídicas para pagar la primera cuota de la sobretasa que inicialmente estaba fijada entre el 14 y el 27 de abril. 

Los nuevos plazos van desde el 21 de abril y hasta el 19 de mayo, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.

Declaración de activos en el exterior

Para los Grandes Contribuyentes y Personas Jurídicas, las fechas para declarar activos en el exterior, serán las mismas determinadas para la presentación de la declaración de renta, es decir, entre el 21 de abril y el 5 de mayo para Grandes Contribuyentes y el 21 de abril y el 19 de mayo para Personas Jurídicas.

Impuesto Sobre las Ventas – IVA

Los contribuyentes responsables del Impuesto Sobre las Ventas – IVA que desarrollen las siguientes actividades: Expendio a la mesa de comidas preparadas, expendio de comidas preparadas en cafeterías, otros tipos de expendio de comidas preparadas, expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento, actividades de las agencias de viaje y actividades de operadores turísticos, tendrán como plazo máximo para el pago del Impuesto sobre las Ventas – IVA del bimestre marzo – abril o del cuatrimestre enero – abril, según el caso, hasta el 30 de junio de 2020. Inicialmente los plazos estaban para el segundo bimestre y para el primer cuatrimestre entre el 12 y el 26 de mayo. 

Impuesto Nacional al Consumo

Para los contribuyentes responsables del Impuesto Nacional al Consumo que desarrollan las siguientes actividades: Expendio a la mesa de comidas preparadas, expendio de comidas preparadas en cafeterías, otros tipos de expendio de comidas preparadas, expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento, se modifica el plazo para realizar el pago del segundo bimestre (marzo – abril de 2020) hasta el 30 de junio del mismo año. Inicialmente este plazo estaba entre el 12 y el 26 de mayo.


https://www.portafolio.co/economia/estos-son-los-cambios-en-el-calendario-tributario-por-el-coronavirus-539270

viernes, marzo 20, 2020

El teletrabajo no ha sido prioridad en empresas debido a la confianza

La emergencia por el coronavirus hace evidente que aún varios sectores empresariales requieren plantear serias acciones al respecto, dice experto. 


Estudio de la U. Eafit, de Medellín, dice que la generación ‘millennial’ será pronto el 75% de la oferta laboral. 

Según la última encuesta realizada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, hasta el 2018 existían 122 mil teletrabajadores en Colombia, siendo Bogotá la ciudad que concentra el mayor número con 63.995, seguido de Medellín con 29.751, Cali con 13.379, Bucaramanga con 4.827 y Barranquilla con 4.827.

Sin embargo, en la última semana dos hechos concretos han puesto de nuevo en la agenda nacional la necesidad de implementar metodologías de teletrabajo en todas las empresas, pues tanto el Coronavirus como la emergencia ambiental declarada en varias ciudades del país, hace evidente que aún varios sectores empresariales requieren plantear serias acciones al respecto.

Según Luis Fernando Torres, arquitecto de plataformas de SONDA Colombia, empresa de servicios de tecnología (IT), “el teletrabajo, aunque ha venido creciendo y evolucionando en nuestro país, no ha sido prioridad en las organizaciones, debido un factor determinante: la confianza. 

En este sentido, es necesario generar conocimiento y dar una consultoría adecuada para determinar la mejor manera de implementar el concepto de Smart Working”

Smart Working es la evolución del teletrabajo llevando las prácticas de esta metodología a la confianza que los usuarios tienen hoy día en las aplicaciones móviles o los nuevos servicios de streaming, es decir generar seguridad tanto a los colaboradores como a las empresas de que sus resultados se mantendrán óptimos aun cuando no están en la oficina. 
Torres asegura que, a partir de lo anunciado por el Ministerio de Trabajo, donde pide a las empresas autorizar teletrabajo para evitar el contagio de Coronavirus, varias empresas iniciarán a implementarlo, sin embargo, no todas están lo suficientemente preparadas, por lo que se deben tener en cuenta los siguientes aspectos para poner en práctica:

● Confianza y cultura: se debe evaluar la certeza que tienen tanto el jefe como el colaborador en la realización de las tareas asignadas y la autonomía de los mismos. Esto va atado a la cultura de la organización en la que se prioriza el alcance de resultados y cumplimiento de indicadores.

● Perfilamiento de los colaboradores: se deben evaluar varios factores como; roles y responsabilidades, espacios de trabajo y necesidades de comunicación. 

● Espacios y recursos: modernización los sitios y herramientas que van a usarse, flexibilizando el acceso a información en cualquier lugar. 

● Tecnologías de la información: instrumentos en los que se puedan apoyar cada una de las tareas que se requieran hacer para cumplir con los objetivos de la empresa y que permitan hacer seguimiento de la efectividad del teletrabajo, como los softwares de medición de resultados, perfilamiento de colaboradores y seguridad de la información.

● Ciberseguridad: aseguramiento de información sensible y confidencial de las compañías en cualquiera de los dispositivos finales (celulares, tabletas, computadores) que puedan manejar los colaboradores. 

● Seguridad laboral y legalidad: contemplar los posibles escenarios de riesgo que tendrán los colaboradores reformando las medidas que actualmente están alineadas a los espacios de trabajo fijos. 

El experto concluye mencionando que “luego de que pasen estas coyunturas las compañías tendrán la inquietud de evaluar que tan efectiva fue la implementación del teletrabajo. Por lo tanto, es importante estar preparados desde los dos frentes metodológico y tecnológico, promoviendo la gestión del cambio, que al final se traduce en un impulso de la confianza”.


https://www.portafolio.co/economia/finanzas/coronavirus-noticias-el-teletrabajo-no-ha-sido-prioridad-en-empresas-debido-a-la-confianza-539160

Coronavirus (COVID-19) en Colombia: algunas medidas tributarias, laborales y comerciales



Decreto 401 de 2020 cambió plazos del calendario tributario 2020. 

Supersociedades modificó calendario para presentar estados financieros de empresas con corte al 31 de diciembre de 2019. 

Mintrabajo invitó a empleadores a implementar el trabajo en casa, el teletrabajo y la jornada laboral flexible. 

En la noche del martes 17 de marzo de 2020, el presidente de Colombia, Iván Duque, decretó el estado de emergencia en el país, según lo permite el artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, con el fin de afrontar el COVID-19. 

Junto a esta promulgación, Duque, el miércoles 18 de marzo de 2020, anunció un conjunto de medidas económicas que acompañan y hacen frente a esta emergencia. 

De esta forma, diversas entidades del Estado han anunciado medidas para afrontar las consecuencias que podría traer el COVID-19. 
Nuevos plazos en el calendario tributario 

Debido a la declaratoria de la emergencia sanitaria realizada por el presidente de Colombia, Iván Duque, en el territorio nacional por la pandemia del coronavirus (COVID-19), el Gobierno expidió el Decreto 401 del 13 de marzo de 2020, a través del cual plantea modificaciones tributarias. Este decreto incluye plazos contenidos en el anterior proyecto de decreto, sin embargo, otros cambian. 

Entre los cambios se establecen los plazos para los contribuyentes que deben declarar y pagar impuesto al patrimonio, así como impuesto de normalización tributaria. Los contribuyentes sujetos al impuesto al patrimonio deberán presentar su declaración entre el 28 de septiembre y el 9 de octubre de 2020, según el último dígito del NIT. 

Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total del impuesto a pagar en dos cuotas, así: la primera cuota entre el 12 y el 26 de mayo, la segunda entre el 28 de septiembre y el 9 de octubre. 

En cuanto al plazo para declarar y pagar el impuesto de normalización tributaria a cargo de los contribuyentes que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes al 1 de enero de 2020 y/o se acojan al saneamiento establecido en la Ley 2010 de 2019 será hasta el 25 de septiembre de 2020. 
Trámites Dian 

La Dian también tomó medidas para la realización de trámites y servicios, particularmente en los puntos de contacto del país. Así lo dio a conocer a través de un comunicado publicado el 13 de marzo de 2020

Entre las medidas se establece que la entidad tiene a disposición servicios virtuales para que los contribuyentes eviten su desplazamiento y asistencia a lugares con gran afluencia de personas. Los servicios son el portal institucional, el chat y la red nacional de quioscos de autogestión. Adicionalmente, cuenta con la línea de atención telefónica (571) 3556922. 

Por otra parte, la atención para trámites y servicios en ventanilla será exclusivamente para clientes con cita o vencimientos ese día. El ingreso al punto de contacto será exclusivo para los ciudadanos titulares de los trámites, representantes o apoderados debidamente acreditados, sin acompañantes. 
Modificado calendario para presentar estados financieros con corte a diciembre de 2019 

A través de la Circular 100-000003 del 17 de marzo de 2020, la Supersociedades tomó la determinación de modificar el calendario para la presentación de los estados financieros de las empresas con corte al 31 de diciembre de 2019. 

Así, la presentación de estados financieros que se iniciaría el 30 de marzo se iniciará desde el martes 14 de abril hasta el martes 12 de mayo, según los dos últimos dígitos del NIT de la empresa sin el número de verificación. Aquí puede ver el nuevo calendario a tener en cuenta
Cuidado en ambientes laborales 

El 10 de marzo, el Ministerio del Trabajo, la Función Pública y el Ministerio de Salud emitieron la Circular 18 de 2020, en la que se dan instrucciones de intervención, respuesta y atención del COVID-19, complementarias a la impartidas en la Circular 0017 del 24 de febrero de 2020 del Ministerio del Trabajo, aplicables, principalmente, a los ambientes laborales. 

Entre las medidas tomadas para los trabajadores que recientemente han llegado del exterior o han estado en contacto con pacientes con síntomas respiratorios, se recomienda autorizar el teletrabajo sin que ello signifique el abandono del cargo. También, se invita a adoptar horarios flexibles para los trabajadores, con el propósito de disminuir el riesgo por exposición en horas pico en el transporte público. 

De igual forma, se recomienda disminuir o evitar las reuniones presenciales con concentraciones de gente en lugares reducidos. 
Medidas para proteger el empleo 

El ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, socializó la Circular 021 del 17 de marzo de 2020, que contempla medidas de protección al empleo con ocasión de la fase de contención del COVID-19. 

El documento recoge el ordenamiento jurídico colombiano en materia laboral, en la que expone alternativas como el trabajo en casa; teletrabajo; jornada laboral flexible; vacaciones anuales, anticipadas y colectivas; y permisos remunerados. 

Frente al teletrabajo, por ejemplo, se debe tener en cuenta que el salario del teletrabajador no podrá ser inferior al que se pague por la misma labor, en la misma localidad y por igual rendimiento, al trabajador que preste sus servicios en el centro de trabajo. 

En cuanto a la jornada laboral flexible, esta puede ser establecida por el empleador o fijarse con los límites establecidos por la ley, la cual señala un máximo de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas semanales; no obstante, el mencionado límite puede ser repartido de manera variable durante la respectiva semana teniendo como mínimo cuatro horas continuas y como máximo hasta diez horas diarias, sin lugar a recargo por trabajo suplementario. 
Suspendidos términos judiciales para procedimientos mercantiles y de insolvencia 

La Superintendencia de Sociedades también dio a conocer la Resolución 100-000938 del 16 de marzo de 2020, con la cual determina suspender los términos judiciales para los procedimientos mercantiles y de insolvencia, entre el 17 y el 22 de marzo de 2020. 

La medida se hará efectiva para los procesos que se adelantan en las sedes de Bogotá y las intendencias regionales ubicadas en Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Manizales y Medellín, por lo que no habrá atención al público en el grupo de apoyo judicial en ninguna de las sedes. 

La entidad también señaló que, al término de este plazo, se expedirán las decisiones sobre la continuidad de la medida. 
Reglamentadas reuniones no presenciales 

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó el Decreto 398 del 13 de marzo de 2020, con la cual se da el visto bueno para el desarrollo de reuniones no presenciales de las juntas de socios, asambleas generales de accionistas o juntas directivas.



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