viernes, enero 10, 2020

Reforma tributaria 2019


Tras álgidos debates celebrados en la Cámara de Representantes, finalmente fue aprobada la reforma tributaria, Ley de crecimiento económico, que entraría en vigor a partir del 2020. 

Entre los 160 artículos que integra esta ley se encuentran ciertos puntos clave a los cuales deberá prestarle especial atención. 

Luego de una intensa semana de debates celebrados en el Congreso de la República, en la madrugada del viernes 20 de diciembre de 2019, fue aprobada la reforma tributaria, Ley de crecimiento económico 2010 del 27 de diciembre de 2019, la cual entrará en vigencia a partir de 2020, y con la cual se espera financiar los recursos faltantes para el presupuesto nacional. 

Dicha norma, reproduce en su gran mayoría algunas de las que habían sido derogadas tras la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 1943 de 2018 a través de la Sentencia C-481 de 2019

Sin embargo, esta nueva reforma a su vez revive otras disposiciones derogadas por el artículo 122 de la ley en cuestión, como es el caso de los artículos 38, 39, 40, 40-1 del Estatuto Tributario –ET– en relación con el tratamiento del componente inflacionario, entre otros. 

Así pues, en la Gaceta 1239 del 19 de diciembre del año en curso, fue publicado el texto aprobado de la reforma. Es necesario resaltar que, en la plenaria de la Cámara del 20 de diciembre, este mismo fue aprobado sin modificaciones. 

A continuación, abordaremos algunos de los puntos clave a tener en cuenta para el 2020 relacionados con la tributación, a la cual todos los colombianos nos veríamos enfrentados. Veamos: 
Límites para no ser responsables del IVA en la contratación con el Estado 

De acuerdo con el nuevo parágrafo 5 del artículo 437 del ET, agregado por el artículo 4 de la Ley de crecimiento económico, en el caso de aquellas personas naturales, que efectúen contratos con el Estado por la presentación de servicios; los límites para no ser responsables del IVA señalados en el parágrafo 3 del artículo en mención serán sobre 4.000 UVT, es decir que, para el año en el cual suscriban contratos con entidades públicas se considerarán no responsables del IVA, siempre y cuando: 
En el año anterior o en el año en curso obtenga ingresos brutos totales derivados de la actividad inferiores a 4.000 UVT ($080.000 y $142.428.000 por 2019 y 2020 respectivamente). 
No haber celebrado en el año anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por un valor individual igual o superior 4.000 UVT. 
El monto de las consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras provenientes de actividades gravadas no podrán superar el monto de 4.000 UVT. 
“para la celebración de contratos de servicios gravados por un valor igual o superior a 4.000 UVT, los indicados contratistas del estado deberán inscribirse previamente como responsables del IVA”

Es válido resaltar que, para la celebración de contratos de servicios gravados por un valor igual o superior a 4.000 UVT, los indicados contratistas del estado deberán inscribirse previamente como responsables del IVA. 
Prestadores de servicios en el exterior no están obligados a expedir factura 

El nuevo inciso cuarto adicionado al parágrafo 2 del artículo 437 del ET indica que los prestadores de servicios desde el exterior, sin residencia fiscal en el territorio nacional, no estarán obligados a expedir factura o documento equivalente por la prestación de servicios electrónicos. 

No obstante, la Dian tendrá la facultad de establecer la obligación de facturar electrónicamente o de soportar las operaciones en documentos electrónicos. 
Rentas exentas para magistrados, procuradores y jueces 

Respecto a las rentas señaladas en el artículo 206 del ET, la Ley de crecimiento económico adicionó las siguientes rentas como exentas para el año gravable 2020: 
El 50 % del salario de los magistrados, fiscales y procuradores judiciales, el cual será considerado como gastos de representación. 
El 25 % del salario de los jueces de la república. 
Renta líquida de la cédula general para personas naturales 

Para la determinación de la renta líquida del año gravable 2020 y siguientes en la cédula general, se podrán restar los costos y los gastos asociados a rentas de trabajo provenientes de honorarios o compensaciones por servicios personales percibidos por trabajadores independientes. 

Lo anterior, para darle continuidad y aplicación a la disposición de la Sentencia C-120 de noviembre 18 de 2018, mediante la cual la Corte dispuso que los independientes que utilizaban la cédula de rentas de trabajo podían restar los costos y gastos asociados a tu actividad económica

Por otra parte, la norma señala que los contribuyentes a los cuales les aplique la disposición del parágrafo 5 del artículo 206 del ET –ser un prestador de servicios que contrate o vincule menos de dos (2) trabajadores o contratistas asociados por un termino inferior a los noventa (90) días, continuos o discontinuos– deberán elegir entre restar los costos y gastos procedentes en la cédula general o tomarse la renta exenta del 25 % a la que se refiere el numeral 10 del artículo 206; sin embargo, en ningún caso ambos podrán ser restados multáneamente (ver el último inciso del artículo 336 del ET adicionado por el artículo 41 de la Ley de crecimiento económico). 
Impuesto al patrimonio aplicará a contribuyentes del SIMPLE 

Durante el año 2020 y 2021 las personas naturales con patrimonios superiores a $ 5.000 millones estarán sujetas al impuesto al patrimonio a una tarifa del 1 %. 

Como novedad a la norma inicialmente planteada en el artículo 35 de la Ley 1943 de 2018, la Ley de crecimiento modificó el numeral 1 del artículo en mención para señalar que serán responsables del impuesto al patrimonio los siguientes: 
Personas naturales y sucesiones ilíquidas contribuyentes del impuesto sobre la renta 
Contribuyentes de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta (ver nuestro editorial Contribuyentes del SIMPLE serán responsables del impuesto al patrimonio), 

Lo anterior significa que los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple también estarán sujetos al impuesto al patrimonio (ver el numeral 1 del artículo 292-2 del ET modificado por el artículo 43 de la Ley de crecimiento económico). 
Disminución del aporte a salud para pensionados 

De acuerdo con el nuevo parágrafo 5 del artículo 204 de la Ley 100 de 1993 adicionado por el artículo 142 de la Ley de crecimiento económico, la cotización mensual en salud efectuada por pensionados disminuirá progresivamente entre los años 2020 y 2022 según la mesada pensional, en los siguientes porcentajes:

 
2020 y 2021
Mesada pensional en smlmvCotización mensual a salud
1      Smlmv8 %
> 1 smlmv y hasta 2 smlmv10 %
> 2 smlmv y hasta 5 smlmv12 %
>5 smlmv y hasta 8 smlmv12 %
>8 smlmv12 %

 
2022
Mesada pensional en smlmvCotización mensual a salud
1      Smlmv4 %
> 1 smlmv y hasta 2 smlmv10 %
> 2 smlmv y hasta 5 smlmv12 %
>5 smlmv y hasta 8 smlmv12 %
>8 smlmv12 %


https://actualicese.com/reforma-tributaria-2019/?referer=email&campana=20191231&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20191231_impuestos&MD5=27e45d0767d6a6bc7439dc1bc00c605a

jueves, enero 09, 2020

Entidades públicas darán más espacio a jóvenes sin experiencia laboral

Tendrán que destinar el 10 por ciento de los nuevos cargos a personas entre 18 y 28 años de edad. 


El Gobierno busca rebajar el desempleo a un dígito. 

El presidente Iván Duque firmó el decreto 2365, del 26 de diciembre de 2019, con el cual se busca garantizar la contratación de jóvenes entre 18 y 28 años sin experiencia laboral con entidades públicas.

“En la adopción o modificación de sus plantas de personal permanente o temporal, el 10% de los nuevos empleos, no deberá exigir experiencia profesional para el nivel profesional, con el fin de viabilizar la vinculación al servicio público de los jóvenes entre 18 y 28 años”, subraya la norma.

Para dar cumplimiento al artículo 196 de la Ley 1955 (Plan Nacional de Desarrollo ‘Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad’) determinó los siguientes lineamientos:

1. En la adopción o modificación de sus plantas de personal permanente o temporal, el diez de los nuevos empleos, no deberá exigir experiencia profesional para el nivel profesional, con el fin de viabilizar la vinculación al servicio público de los jóvenes entre 18 y 28 años.

2. Cuando se creen nuevos empleos en el nivel profesional de la Rama Ejecutiva del orden nacional, el lineamiento del numeral 1 se podrá cumplir a través de la creación de empleos hasta el grado 11 siempre que, en el respectivo manual de funciones y competencias laborales se permita acreditar la experiencia con las equivalencias consagradas en los decretos ley 770 y 785 de 2005, o en las normas que los reglamenten, modifiquen o sustituyan.

3. Para las entidades que cuentan con nomenclatura y escala salarial especial, el lineamiento del numeral 2 se podrá cumplir a través de empleos que exijan hasta 48 meses de experiencia, siempre que en el respectivo manual de funciones y competencias laborales de la entidad permita acreditar la experiencia con la equivalencia que contemplen sus normas especiales.

4. Cuando se presenten vacancias definitivas en los empleos de carrera administrativa, los cuales se vayan a proveer transitoriamente a través de nombramiento provisional, se deberá dar prelación a los jóvenes entre 18 y 28 años, que cumplan con los requisitos para su desempeño, siempre y cuando se haya agotado el derecho preferencial de encargo.

5. Cuando se vayan a proveer empleos de la planta temporal ya existentes, y se haya agotado el procedimiento establecido en los articulas 2.2.1.2.6 y 2.2.5.3.5 del Decreto 1 083 de 2015 respecto de su provisión, respectivamente, en condiciones de igualdad se deberá dar prelación a los jóvenes entre 18 y 28 años, que cumplan con los requisitos para su desempeño.

Así mismo, el documento contempla que las entidades públicas “deberán adecuar sus manuales de funciones y competencias laborales para permitir el nombramiento de jóvenes entre los 18 y 28 años graduados y que no tengan experiencia, o para determinar las equivalencias que corresponda, siempre y cuando cumplan con los requisitos del cargo”.



https://www.portafolio.co/economia/entidades-publicas-daran-mas-espacio-a-contratacion-de-jovenes-sin-experiencia-laboral-536862

Novedades en cedulación año gravable 2019 personas naturales residentes – Parte I


Decreto 2264 de diciembre 13 de 2019 actualizó imperfectamente las normas del Decreto 1625 de 2016 sobre cedulación de personas naturales residentes. 

Esta norma no resolvió el problema de la mayor tributación que sobre la renta presuntiva enfrentarán algunos pensionados y accionistas. 

Siguiendo la costumbre de administraciones anteriores, el Gobierno del presidente Iván Duque también se tomó un año, desde la expedición de la Ley 1943 de 2018, para expedir el nuevo Decreto reglamentario 2264 de diciembre 13 de 2019 y actualizar, imperfecta e incompletamente, el contenido de unos 19 artículos del DUT 1625 de 2016 relacionados con la tributación en el impuesto de renta bajo el régimen ordinario para las personas naturales y sucesiones ilíquidas (residentes y no residentes). 

El objetivo es que estos artículos quedaran ajustados a los múltiples cambios que en dicha materia habían sido introducidos con la mencionada Ley 1943 de 2018, pero tomando en consideración, además, algunos ajustes que se hicieron con el artículo 64 de la Ley 1955 de mayo de 2019 y la Sentencia de la Corte Constitucional C-520 de noviembre 5 de 2019, los cuales también aplican para el presente año gravable 2019. 

Es necesario recordar que entre los más importantes cambios en materia de impuesto de renta para personas naturales que se introdujeron con la Ley 1943 de 2018, figuran el de la utilización a partir del año gravable 2019 de una nueva cedulación para la renta ordinaria de las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes contribuyentes régimen ordinario (pues no se trasladaron al régimen simple), en la cual solo se utilizarán tres cédulas (en lugar de cinco cédulas como se usaron durante los años gravables 2017 y 2018) y el establecimiento de que algunas rentas exentas ya no se someterían a ningún límite dentro de dicha cedulación (ver las nuevas versiones del artículo 206 del Estatuto Tributario –ET–, el literal e) del parágrafo 5 del artículo 240 del ET y los artículos 329 a 341 del ET, todos ellos modificados con los artículos 24, 29 a 33, 80 y 122 de la Ley 1943 de 2018). 

En vista de lo anterior, a continuación detallaremos varios de los ajustes más importantes efectuados por el Decreto 2264 de 2019, con el objetivo de reglamentar justamente los cambios antes destacados, entre otros. 
Componente inflacionario de rendimiento financiero 

En vista de que el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018 derogó los artículos 39 a 41 del ET eliminando la posibilidad de que las personas naturales (residentes o no residentes) que no están obligadas a llevar contabilidad puedan seguir restando como ingreso no gravado el valor del componente inflacionario sobre los ingresos por intereses que obtengan en entidades financieras colombianas, los artículos 1 y 2 del Decreto 2264 de 2019 modificaron los artículos 1.2.1.12.6 y 1.2.1.12.7 del DUT 1625 de 2016 para indicar que en las declaraciones del año gravable 2019 ya no se podrá seguir utilizando el mencionado ingreso no gravado. 
“en las declaraciones del año gravable 2020 y siguientes se podrá volver a utilizar el ingreso no gravado por concepto del componente inflacionario de los rendimientos financieros”

En todo caso, es importante advertir que el artículo 160 de la nueva Ley de crecimiento (aprobada en el Congreso el 20 de diciembre de 2019 y a la cual solo le falta la sanción presidencial), volvió a revivir las normas de los artículos 39 a 41 del ET y por tanto, en las declaraciones del año gravable 2020 y siguientes se podrá volver a utilizar el ingreso no gravado por concepto del componente inflacionario de los rendimientos financieros. 
Nueva reglamentación sobre aportes voluntarios a fondos de pensiones obligatorias en el RAIS 

En vista de que el artículo 23 de la Ley 1943 de 2018 modificó el artículo 55 del ET cambiando las reglas de juego para restar como ingreso no gravado los aportes voluntarios que todas las personas naturales (residentes o no residentes, obligadas o no a llevar contabilidad) decidan hacer a los fondos de pensiones obligatorias del sector privado (es decir, los fondos de pensiones del régimen de ahorro individual con solidaridad –RAIS–), el artículo 4 de la Decreto 2264 de 2019 actualizó el contenido del artículo 1.2.1.12.9 del DUT 1625 de 2016 de forma que refleje las mismas instrucciones contenidas en la norma superior del artículo 55 del ET

Por tanto, todas las personas naturales residentes y no residentes que efectúen tales aportes podrán restarlos (junto con sus rendimientos) como un ingreso no gravado (ya sea dentro de cualquiera de las tres cédulas de la renta ordinaria que usarán las personas naturales residentes, o dentro de la depuración general consolidada que utilizarán las personas naturales no residentes), pero con el límite de que solo podrán restar hasta el 25 % de todo el ingreso bruto ordinario del año y, adicionalmente, en valores absolutos, dicho porcentaje no podrá exceder las 2.500 UVT ($85.575.000 por 2019). Dichos límites no existieron en los años gravables 2017 y 2018. 

Además, si se retiran dichos dineros para un propósito diferente al mencionado en el artículo 55 del ET (es decir, para fines diferentes del de obtener una mayor pensión), se volverán un ingreso gravado (que se tendría que denunciar en el mismo tipo de cédula donde antes se habían restado como ingreso no gravado) y sobre ellos el fondo practicará una retención en la fuente del 35 % (entre 2017 y 2018 la retención era solo de 15%). 



https://actualicese.com/novedades-en-cedulacion-ano-gravable-2019-personas-naturales-residentes-parte-i/?referer=email&campana=20191231&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20191231_impuestos&MD5=27e45d0767d6a6bc7439dc1bc00c605a

Suben salarios mínimos en América ante el reto de recuperar poder adquisitivo


Países como México, Colombia y Uruguay ya han realizado sus actualizaciones con el inicio del año. 

El salario mínimo mensual en América, que va desde los 3,21 dólares de Venezuela a los 260 en Brasil o los 1.256 en EE.UU., ha aumentado en gran parte del continente en 2020 para preservar el poder adquisitivo de la población, cerrar brechas sociales y hacer frente a la devaluación de algunas monedas. 

Países como México, Colombia y Uruguay ya han realizado sus actualizaciones con el inicio del año, otros ajustaron el salario mínimo en los últimos meses y se espera que el resto de naciones actualicen el indicador en 2020. 

Suramérica quiere recuperar terreno 

En Argentina poco pesó el aumento a finales de 2019 del 35 %, ya que el pago mínimo actual de 16.875 pesos (267,8 dólares de hoy) es en dólares inferior al anterior de 12.500 pesos -cuando el tipo de cambio de entonces equivalía a 272,9 dólares- por la fuerte depreciación. 

Este viernes el Gobierno argentino anunció una subida de los salarios de 4.000 pesos (unos 63 dólares) para los trabajadores del sector privado que se aplicará en dos tramos entre enero y febrero. 

Brasil decretó este martes un reajuste del 4,1 % del ingreso mínimo desde 998 reales (unos 249 dólares) hasta 1.039 reales (unos 260 dólares) en 2020, por encima de la tasa de inflación del año y superior al previsto en el presupuesto. 

En Colombia se incrementó en diciembre un 6 % y se fijó en 877.803 pesos colombianos mensuales (unos 269 dólares), un monto que se complementa con un subsidio de transporte que será de 102.854 pesos (unos 31,6 dólares). 

Ecuador anunció el pasado 27 de diciembre un incremento de 6 dólares al salario básico de los trabajadores con lo que llegó a los 400 dólares mensuales para el 2020. 

El salario mínimo en Bolivia es de 304 dólares y aún no ha definido el porcentaje de aumento salarial para 2020. 

Paraguay, que actualiza entre finales de junio y comienzos de julio el salario mínimo, aumentó ese pago un 3,8 % en 2019 hasta los 2.192.839 guaraníes (unos 339,13 dólares). 

El salario mínimo en Uruguay luego del último reajuste del 4,33 %, llevado a cabo el 1 de enero, es de 16.300 pesos uruguayos (unos 428 dólares). 

El sueldo mínimo en Chile, que se mantendrá hasta marzo próximo, pasó en su último ajuste de 288.000 pesos chilenos (unos 385 dólares) a 301.000 pesos (unos 400 dólares). 

En Perú el pago mínimo es de 930 soles (unos 281 dólares) y no ha sufrido ninguna modificación desde marzo de 2018, cuando se elevó en 80 soles (unos 24 dólares). 

En octubre pasado Venezuela fijó el ingreso mínimo y para el cierre de 2019 representaba 3,21 dólares de acuerdo con la tasa oficial del Banco Central y unos 2,77 dólares a la tasa del mercado "paralelo".


Sustanciales incrementos en Norteamérica 

El jornal mínimo que entró en vigor el 1 de enero en México representó un aumento del 20 % al pasar de los 102,68 pesos diarios (5,45 dólares) a 123,22 pesos diarios (6,54 dólares). 

Mientras que en la zona libre de la frontera norte, vecina a Estados Unidos, donde el año pasado se duplicó el salario, pasó de 176,72 pesos (9,38 dólares) a 185,56 pesos (9,85 dólares). 

A su vez, el salario mínimo subió entre este martes y el primer día del año en 21 estados y 26 ciudades y condados de Estados Unidos, lo que beneficiará a cerca de 6,8 millones de empleados. 

A lo largo de 2020 otros 4 estados y 23 ciudades y condados llegarán a la ansiada cifra de 15 dólares la hora.


Centroamérica de contrastes 

En Panamá entrará en vigor el próximo 15 de enero un ajuste promedio del 3,3 % al ingreso mínimo, el cual estará vigente durante dos años. 

Así las cosas, para la gran empresa de las áreas metropolitanas y principales ciudades panameñas el salario mínimo será de 528 dólares y en el interior del país de 432 dólares. 

Costa Rica aprobó en octubre un aumento de los salarios mínimos del sector privado para el 2020 en un 2,53 %, y un adicional de 2,33 % para el servicio doméstico. 

Tras aplicarse los aumentos en Guatemala los empleados del sector no agrícola percibirán unos 351,72 dólares al mes, en tanto que los de la actividad exportadora y de maquila 331,13 dólares mensuales. 

En cambio, El Salvador no aprobó ningún aumento para el 2020. 

Como consecuencia de la crisis, Nicaragua mantiene inalterado ese salario desde septiembre de 2018, año en que aumentó en un 10,4 % con respecto a 2017, y en la actualidad es de 6.166.22 córdobas (unos 182,21 dólares).


Los salarios del Caribe 

Cuba aplicó en julio el más reciente incremento en beneficio de 2,7 millones de personas del sector estatal con lo que el salario mínimo quedó en 400 pesos cubanos (unos 16,6 dólares). 

Además, el salario medio mensual por trabajador se elevó desde 767 pesos cubanos (unos 30,6 dólares) a 1.067 pesos (44,4 dólares). 

Ese mismo mes República Dominicana dispuso un incremento del 14 % al salario mínimo en el sector privado, el único al que por ley tiene derecho a aplicar. 

En las consideradas grandes empresas el ingreso mínimo se fijó en unos 335,4 dólares al mes, en las medianas unos 230,6 dólares y en las pequeñas unos 204,3 dólares. 

Para Puerto Rico, un Estado Libre Asociado a Estados Unidos, se definió el salario mínimo en 7,25 dólares la hora, excepto para los trabajadores exentos que pueden cobrar menos. 

La Cámara de Representantes de ese territorio iniciará este mes la discusión de un proyecto de ley que busca aumentarlo.



https://www.lapatria.com/economia/suben-salarios-minimos-en-america-ante-el-reto-de-recuperar-poder-adquisitivo-450710

miércoles, enero 08, 2020

Cierre contable y fiscal 2019: ¿qué puntos se deben tener en cuenta para su acertada elaboración?


Paso a paso para realizar los ajustes correspondientes y generar los diferentes estados financieros de cierre. 

Optimice el cierre contable y fiscal, rubro a rubro, identificando las partidas conciliatorias que estos pueden generar y las actividades que deben documentarse. 

Realizar de forma oportuna el cierre contable le brindará una visión objetiva de la realidad de la empresa. 

Bajo la guía del Dr. Juan Fernando Mejía, contador público con experiencia en Normas Internacionales, especialista en impuestos, certificado internacional en IFRS por ACCA y por el Banco Mundial, se profundizará en este tema en la gira nacional presencial Cierre contable y fiscal del año 2019. 

En esta gira aprenderá todo lo que necesita para elaborar un buen cierre. Se señalarán los aspectos más relevantes que deben tenerse en cuenta para la realización del cierre contable y fiscal del año 2019. 

De igual forma, identificará el paso a paso que debe surtirse para realizar los ajustes correspondientes y generar los diferentes estados financieros de cierre. 

Igualmente, conocerá las diferencias generadas por la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos y el Estatuto Tributario, su control de detalle y cómo minimizar los costos para la preparación y presentación de los estados financieros y los reportes fiscales. 

También optimizará el cierre contable y fiscal, rubro a rubro, identificando cada una de las partidas conciliatorias que estos pueden generar y las actividades que deben documentarse en esta importante actividad. 

Temas que se tratarán en este evento 

Consulte aquí las ciudades en las que estaremos y sus respectivas fechas. Estos son los temas que se tratarán en esta jornada de actualización: 
Paso a paso de las actividades clave para el cierre contable y fiscal 2019. 
Estudio de casos prácticos con todas las partidas conciliatorias entre lo contable y lo fiscal. 
Lista de chequeo de los aspectos más importantes que afectan el cierre fiscal respecto a la Ley 1943 de 2018. 

Gastos no deducibles. 
Rentas exentas. 
Otros beneficios fiscales. 
Tratamiento contable y fiscal del devengo de ingresos, específicamente por bienes o servicios entregados sin que el cliente reciba la factura o cuando hay factura anticipada. 
Descuentos por pronto pago, rebajas, cross-docking y similares. 
Estimaciones contables clave, como depreciaciones, deterioro, provisiones, valor razonable, valores implícitos y valores presentes. 
Ingresos estimados por valoración de propiedades de inversión, por valores presentes y reversión de estimaciones como el valor implícito y rentas líquidas especiales por recuperaciones. 
Diferencias entre los pasivos de fecha cierta aceptados fiscalmente y los pasivos estimados establecidos contablemente por conceptos de beneficios a empleados, puntos, millas, garantías y comisiones estimadas. 
Presentación del “otro resultado integral”, costos y gastos deducibles, y limitaciones a conceptos como multas, gastos sin soportes, sin retención o limitados por pagos al exterior y por otras razones. 
Solución de dudas de los asistentes.


https://actualicese.com/cierre-contable-y-fiscal-2019-que-puntos-se-deben-tener-en-cuenta-para-su-acertada-elaboracion/?referer=email&campana=20191231&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20191231_impuestos&MD5=27e45d0767d6a6bc7439dc1bc00c605a

China cambiará referencial para préstamos a tasa flotante para reducir costos de financiamiento

Esta medida, según los analistas, podría reducir el costo de los créditos y apuntalar el crecimiento económico del país. 

El banco central de China usará la tasa preferencial de préstamos (LPR, por sus siglas en inglés) como nuevo referencial para fijar el precio de los préstamos existentes a tasas variables, una medida que según analistas podría reducir el costo de los créditos y apuntalar el crecimiento económico. 

Pekín ha dado a conocer una serie de medidas para impulsar el crecimiento este año, entre ellas recortes de impuestos y un mayor gasto en infraestructura. 

Y a partir del 1 de enero prohibirá a las instituciones financieras los contratos de préstamos a tasa flotante basados ​​en la anterior tasa de interés bancaria de referencia, dijo el sábado el Banco Popular de China (PBOC) en un comunicado publicado en su sitio web. 


“El propósito de la medida es hacer que las tasas de interés estén más orientadas por el mercado y ayudar a reducir los costos de financiamiento”, dijo Wen Bin, economista del Banco Minsheng en Pekín.

martes, enero 07, 2020

Autorretenedores: nueva zona especial habilitada por la Dian


La entidad habilitó un nuevo microsite con requisitos y procedimientos para solicitar la autorización de actuar como autorretenedores del impuesto de renta. 

Además, podrás consultar el listado vigente de los contribuyentes que cuentan con esta calidad. 

La herramienta alojada recientemente en el portal de la Dian ofrece también la opción de consultar los requisitos y procedimiento para solicitar la designación de agentes de retención de IVA y cuenta con información sobre las causales de suspensión de tal calidad. 

Asimismo, es posible acceder al listado vigente de los contribuyentes calificados como autorretenedores, su NIT, razón social y número de resolución con la cual se otorgó la autorización. 
¿Cuáles son los requisitos para ser autorizados como agente autorretenedor del impuesto de renta? 

De acuerdo con la Resolución 005707 de agosto 5 de 2019, para obtener la autorización de actuar como agente autorretenedor del impuesto sobre la renta, los contribuyentes deberán cumplir los siguientes requisitos: 
Ser residente colombiano, en el caso de las personas naturales, o tener domicilio en el país, si se trata de personas jurídicas responsables del impuesto sobre la renta bajo el régimen ordinario, o de ingresos y patrimonio. 
Que la inscripción en el RUT sea igual o superior a 3 años, y que en dicho registro el contribuyente se encuentre activo y con la información actualizada. 
Haber obtenido ingresos brutos en el año gravable anterior superiores a 130.000 UVT ($4.455.100.000 por 2019). 
Tener un número superior a 50 clientes que le practiquen retención en la fuente y que cumplan las condiciones señaladas en los artículos 368 y 368-2 del Estatuto Tributario –ET–
No encontrarse en proceso ni haber suscrito acuerdo de liquidación, reestructuración, reorganización, concordato o toma de posesión. 
No haber presentado pérdidas fiscales en los 5 años gravables anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. 
Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, en cuanto a presentación y pago de las mismas a la fecha de radicación de la solicitud. 
No encontrarse incurso dentro de las causales de suspensión de la autorización para actuar como autorretenedor. 
“en caso de que el contribuyente acredite ingresos brutos superiores a 630.000 UVT ($21.590.100.000 por 2019), se podrá autorizar como autorretenedor, sin tener en cuenta el número de clientes mínimos exigibles”

Cabe señalar que en caso de que el contribuyente acredite ingresos brutos superiores a 630.000 UVT ($21.590.100.000 por 2019), se podrá autorizar como autorretenedor, sin tener en cuenta el número de clientes mínimos exigibles. Así mismo, si este posee inversión estatal y cuenta con un patrimonio superior a 290.000 UVT, se podrá autorizar como autorretenedor sin tener en cuenta el monto mínimo de ingresos brutos ni el número de clientes. 
¿Cómo puedes tramitar la solicitud? 

La solicitud de autorización puede radicarse en cualquier dirección seccional de la Dian, por medio de un escrito dirigido a la subdirección de gestión de recaudo y cobranzas, firmado por el representante legal.

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Adicionalmente, deberá anexarse un certificado expedido por el contador público o revisor fiscal (cuando se encuentre obligado a contar con los servicios de estos), inscrito ante la Junta Central de Contadores, en el cual conste el cumplimiento de los requisitos descritos. Junto con dicha certificación, deberá adjuntarse copia de la tarjeta profesional del contador público o revisor fiscal, al igual que el certificado de antecedentes disciplinarios vigente. 

En caso de que dicha autorización se realice por medio de un apoderado, deberá anexarse el respectivo poder y copia de documento de identidad de quien firma la solicitud. 
¿En cuánto tiempo puedes recibir respuesta a la solicitud? 
“La Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dian dispondrá de dos meses, contados a partir de la recepción de la documentación, para proferir la respectiva resolución que niega o concede la autorización”

La Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dian dispondrá de dos meses, contados a partir de la recepción de la documentación, para proferir la respectiva resolución que niega o concede la autorización solicitada, contra la cual proceden los recursos de reposición y apelación. 
¿Cuáles son las causales de suspensión de la calidad de autorretenedor? 

Son consideradas causales de suspensión de la calidad de autorretenedor las siguientes conductas: 
Tener obligaciones tributarias, aduaneras o cambiaras en mora por más de 2 meses a la fecha de realización del estudio. 
Que el contribuyente autorizado, en caso de fusionarse, haya sido absorbido; que se encuentre en proceso de liquidación o haya suscrito algún acuerdo, reestructuración, reorganización, concordato o toma de posesión; o que se haya escindido, siempre que esta última implique disolución. 
Haber sido sancionado por hechos irregulares en la contabilidad o por deberes de facturar e informar, mediante acto debidamente ejecutoriado, dentro de los 2 años anteriores a la fecha en que se efectúe el control correspondiente por parte de la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas. 
Haber presentado pérdida fiscal en la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable anterior a la fecha en que se efectúe el control correspondiente. 
Que sea el mismo contribuyente quien lo solicite.


https://actualicese.com/autorretenedores-nueva-zona-especial-habilitada-por-la-dian/?referer=email&campana=20191220&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20191220_contribuyente&MD5=27e45d0767d6a6bc7439dc1bc00c605a

Reforma tributaria 2019 reviviría comisión de estudios tributarios territoriales y nacionales


Con la propuesta de reforma tributaria 2019 el Gobierno busca crear una comisión para estudiar los beneficios vigentes en el sistema tributario nacional. 

La propuesta reviviría una de las comisiones que fue creada por la Ley de financiamiento y derogada por la Ley 1955 de 2019. 

Con la Ley 1943 de 2018, también conocida como Ley de financiamiento, se creó la Comisión de Estudio del Sistema Tributario Territorial, la cual tenía como objetivo el estudio del régimen aplicable a los impuestos, tasas y contribuciones de carácter departamental, distrital y municipal, para así proponer una reforma que permita hacer más eficiente al sistema tributario territorial, a la vez que busca reactivar la economía de las regiones, combatiendo la elusión y evasión fiscal. 

A su vez, la citada Ley de financiamiento mediante el artículo 110, creó una comisión de auditoría, la cual se encargaría de hacer una evaluación de todos los beneficios tributarios, exenciones tributarias, deducciones, otras deducciones de renta y cada una de las personas jurídicas del régimen de zonas francas, para determinar su continuación, modificación y/o eliminación. Sin embargo, mediante la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022) se derogó dicha comisión. 
¿Qué propone la reforma tributaria 2019 frente a las comisiones de estudios tributarios? 

Mediante la Sentencia C-481 del año en curso, la Corte Constitucional declaró inexequible la Ley de financiamiento 1943 de 2018, con efectos diferidos. Así, a partir de enero 1 del 2020 la norma perdería efecto en el territorio nacional. Lo anterior supone entonces que a partir de dicha fecha las dos comisiones en materia tributaria dejarían de funcionar en el territorio nacional. 



No obstante, la Corte en mención advirtió que, si para el 31 de diciembre no se ha promulgado y publicado una nueva ley, entrarán a regir, a partir del 1 de enero de 2020, aquellas normas que habían sido derogadas o modificadas por la Ley de financiamiento, por lo cual determinó, a su vez, que en dicho período el Poder Ejecutivo podría tramitar una nueva ley. 

Dadas las consideraciones de la Corte, y en lo que concierne al tema en concreto, el 22 de octubre el Gobierno nacional radicó ante el Congreso de la República la propuesta de reforma tributaria 2019

Dicha propuesta, que cursa trámite legislativo y fue aprobada en la plenaria del Senado el pasado 18 de diciembre de 2019 busca, entre otras cosas, revivir la comisión de estudios del sistema tributario territorial, la cual fue contemplada en la Ley 1943 y cuyos decretos reglamentarios quedaron en proceso. 

A su vez, reviviría con algunas modificaciones la Comisión de auditoría, la cual en este articulado es llamada “Comisión de estudio de beneficios tributarios”, para el estudio de los beneficios fiscales vigentes en el sistema de contribución nacional. 

Lo anterior, con el objetivo de evaluar su conveniencia y proponer una reforma orientada a mantener los beneficios tributarios que sean eficientes, permitan la reactivación de la economía y se fundamenten en los principios que rigen el sistema tributario nacional. 

Dicha comisión se conformará a más tardar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, la cual estará integrada por cuatro funcionarios públicos y cinco expertos en la materia, y será presidida por el viceministro técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el director general de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian–.


https://actualicese.com/reforma-tributaria-2019-reviviria-comision-de-estudios-tributarios-territoriales-y-nacionales/?referer=email&campana=20191220&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20191220_contribuyente&MD5=27e45d0767d6a6bc7439dc1bc00c605a

domingo, enero 05, 2020

Así avanzan las nuevas propuestas que está incorporando la reforma tributaria 2019



Tras ser aprobada en primer debate la ponencia del proyecto de reforma tributaria, el 11 de diciembre de 2019 fue radicado el texto de la ponencia para segundo debate que se debatiría en los próximos días. 

Sin embargo, han surgido varias inconformidades respecto al articulado que contendría la misma. 

Luego de que las comisiones económicas del Senado y la Cámara de Representes aprobaran en primer debate la ponencia del proyecto de reforma tributaria “Ley de crecimiento económico”, el 11 de diciembre de 2019 el Gobierno radicó un nuevo texto para el segundo debate en la plenaria de la Cámara de Representantes del proyecto de reforma tributaria que se debatiría en los próximos días. Dicho proyecto incluiría 16 artículos nuevos y alrededor de 14 ajustes a las iniciativas presentadas. 


En este editorial abordaremos algunas de las nuevas normas que, de ser aprobadas, serían incluidas en el articulado de la reforma tributaria, mejor conocida como “Ley de crecimiento económico”, la cual reemplazaría a la ya derogada Ley de financiamiento 1943 de 2018. Entre tales novedades encontramos: 
Comisión de estudios de beneficios tributarios 
“Se propone la creación de una comisión para estudiar los beneficios tributarios vigentes en el sistema fiscal nacional, con el objetivo de evaluar su conveniencia”

Se propone la creación de una comisión para estudiar los beneficios tributarios vigentes en el sistema fiscal nacional, con el objetivo de evaluar su conveniencia y plantear una reforma orientada a conservar aquellos que sean más eficientes y contribuyan a la reactivación de la economía. 

La comisión estaría conformada por el director general de la Dian, el viceministro técnico del Ministerio de Hacienda, el ministro de Comercio, industria y turismo, el ministro de Agricultura y desarrollo rural y cinco expertos internacionales. 
Deducción del primer empleo 

El proyecto de reforma, entre sus propuestas pilares, contempla el fomento a la contratación laboral de personas menores de 28 años y que no hayan estado vinculadas laboralmente. 

Para el efecto, otorgaría al empleador la deducción del 120 % del salario pagado al trabajador, siempre y cuando esta no exceda el equivalente a 115 UVT mensuales ($4.094.805 por el 2020), lo cual procedería durante el año gravable en el cual el empleado sea contratado por el contribuyente. 
Devolución de saldos a favor 

Se modificaría el parágrafo 1 del artículo 850 del Estatuto Tributario –ET–, para establecer que no solo los productores, sino también los responsables del IVA que vendan bienes exentos, podrían solicitar la devolución de los saldos a favor generados en IVA por la venta de dichos bienes contemplados en el artículo 477 del ET
Término para la corrección de las declaraciones 
“Se modificaría el inciso primero del artículo 588 del ET, con el fin de que los contribuyentes tengan un plazo más amplio para realizar la corrección voluntaria de las declaraciones tributarias”

Se modificaría el inciso primero del artículo 588 del ET, con el fin de que los contribuyentes tengan un plazo más amplio para realizar la corrección voluntaria de las declaraciones tributarias. 

Dicho plazo pasaría de 2 a 3 años contados a partir del vencimiento del plazo para declarar, en relación con la declaración tributaria que se corrige, liquidando la respectiva sanción por corrección de que trata el artículo 644 del ET
Firmeza de las declaraciones tributarias 

El término de la firmeza señalado en el artículo 147 del ET, pasaría de 6 a 5 años para la declaración del impuesto sobre la renta y complementario de los contribuyentes que determinen o compensen pérdidas fiscales, o que estén sujetos al régimen de precios de transferencia, pues la determinación o compensación de pérdidas fiscales duplica el término de firmeza general de 3 años señalado en el artículo 714 del ET
Presunción de costos 

Con lo que sería el artículo 116 del proyecto de reforma tributaria, se adicionaría al artículo 244 de la Ley 1955 de 2019 un parágrafo 2 para indicar que los esquemas de presunción de costos que establezca la UGPP en virtud de las facultades otorgadas, se podrán aplicar a los procesos de fiscalización en curso, a los que se inicien respecto de cualquier vigencia fiscal y a los que estén en trámite de resolver por acción extraordinaria. 
Informe sobre los efectos de sustituir el IVA por el INC 

El Gobierno nacional tendría la obligación de entregar al Congreso un informe sobre los efectos que generaría la eliminación y sustitución del IVA por el impuesto nacional al consumo –INC– con una tarifa del 8 %, en un término máximo de 6 meses. 
Compensación del IVA a favor de la población más vulnerable 

Se crearía el mecanismo de compensación del IVA para la población más vulnerable del país. 

Esta compensación correspondería a una suma fija en pesos, que el Gobierno definiría según el IVA que en promedio pagan los hogares de menores ingresos y sería transferido bimestralmente (ver nuestro editorial Así operaría la devolución del IVA que propone la reforma tributaria 2019). 

En un próximo editorial, continuaremos analizados las demás novedades que traería esta nueva ponencia que deberá ser discutida y aprobada por las plenarias del Senado y la Cámara de representantes antes de culminar el año.



https://actualicese.com/asi-avanzan-las-nuevas-propuestas-que-esta-incorporando-la-reforma-tributaria-2019/?referer=email&campana=20191220&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=20191220&MD5=27e45d0767d6a6bc7439dc1bc00c605a

La Dian identificó conductas de fraude en la prestación de servicios profesionales


La entidad de recaudo señaló que se facturan operaciones en Colombia por un valor distinto a los servicios que se ofrecieron. 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), identificó que algunos contribuyentes estarían realizando fraude tributario al facturar servicios en el exterior que la normatividad considera prestados en Colombia. 

De acuerdo con Colprensa. este es el caso de algunos profesionales del derecho y otras áreas laborales. La entidad de recaudo señaló que se facturan operaciones en Colombia por un valor distinto, o una fracción diferente, a los servicios que ofrecieron. 

"Estos reciben el pago por concepto de sus honorarios en cuentas en el exterior sin ser registrados contablemente, y menos aún reflejados en sus denuncios rentísticos, derivando así, un no pago de impuestos en nuestro país", afirmó el director de Fiscalización de la Dian, Luis Carlos Quevedo Cerpa.



https://www.larepublica.co/economia/la-dian-identifico-conductas-de-fraude-en-prestacion-de-servicios-profesionales-2947507

sábado, enero 04, 2020

La banca no llega a más colombianos por sus estructuras de costos tan altos

Movii está por alcanzar los 500.000 usuarios y su tasa de crecimiento mensual en transacciones y usuarios está entre 30% y 40% 

En septiembre, la Sociedad Especializada en Pagos y Depósitos Electrónicos (Sedpe) Movii iba a lanzar un comercial para dar a conocer sus servicios. Este iba a ser emitido una única vez en televisión y luego sería divulgado a través de medios digitales. Sin embargo, el audio del video se filtró y generó malestar en el sector financiero. Hernando Rubio, CEO de Movii, le contó a LR cómo concluyó ese episodio y en qué están trabajando actualmente. 

¿Qué pasó tras la polémica del comercial que no se emitió?
Todos saben que lo que digo en ese video está soportado, que es verdad y que por más de 10 años he dicho exactamente lo mismo. Lo único que hice diferente fue ponerle un poco de humor. ¿Por qué? Porque en esta era digital hay tanto contenido, que generas una emoción o el comercial nadie lo ve. La banca no le vio el humor, lo vio como una amenaza, y es muy difícil de entender por qué. Hicieron cosas muy agresivas en contra nuestra, como ese ‘press release’ que sacaron a través de Asobancaria diciendo “todos los bancos unidos vamos a demandar a Movii”. 

¿Los demandaron?
No, porque no había nada que demandar, pero lo cogieron muy mal y se vinieron muy fuerte en contra de todo, y eso asusta mucho. Al final, después de esas primeras semanas complejas, tengo que decir que lo que al principio parecía que era un ‘embarradón’, hoy pienso que, aunque no salió, el comercial hizo que la inclusión financiera en este país se volviera de moda. Todo el mundo está hablando del tema, varios bancos han cambiado sus productos y el último evento de Colombia Fintech, que fue hace un par de semanas, se llamó ‘Por la digitalización para la inclusión financiera’. Nosotros ya pasamos la página, sacamos otro comercial y estamos creciendo muy bien. 

¿Cómo están en usuarios?
Hace dos meses pasamos los 300.000 usuarios y ya estamos llegando a los 500.000. Al mirar el porcentaje de crecimiento mes a mes, crecemos entre 30% y 40% en usuarios y en transacciones. Más allá de la vanidad del número de usuarios, lo que me tiene más feliz es que hay unos números que están divinos sobre inclusión financiera.

¿Cuáles son esos resultados?
Hemos encontrado que, de la totalidad de nuestras transacciones, solo 2% son retiros. La mayoría de las billeteras en el mundo son para desembolsar plata, pero aquí la gente encontró una razón para dejarla en la app. No es por falta de sitios para retirar, porque puede retirar el dinero en cualquier cajero de Colombia, ya que es MasterCard la tarjeta o pueden retirarlo con el app en cualquier Éxito, en cualquier Baloto, en cualquier Drogas la Rebaja o en cualquier punto MoviiRed. Hay 17.000 puntos de venta donde la gente puede retirar. Además, nosotros no pagamos nada por dejar el dinero ahí, así como no cobramos, tampoco damos rendimientos, pero es una forma segura de tener la plata. 

LOS CONTRASTES

Erick RincónPresidente de Colombia Fintech

“Las Sedpe son un instrumento extraordinario de inclusión financiera, pues tienen un modelo de vinculación digitalizado, simple y con cobertura”. 

El otro indicador muy bueno es cómo le meten plata a la cuenta. Hay dos maneras de hacerlo: si eres bancarizado, puedes traer la plata desde tu cuenta de cualquier banco, y si no, puedes ir a los puntos de recarga como Baloto y Éxito. Del total de recargas, 75% se hacen en puntos externos y 25% a través de transferencias desde cuentas bancarias. Eso nos muestra a nosotros que la gran mayoría de los usuarios es gente que no tiene una cuenta activa. 

También están los número de la gente para qué está usando Movii. La transacción número uno es para hacer compras por internet, pero también lo usan para recargar el celular, para pagar facturas y para enviar dinero. 

¿Por qué la banca no ha podido llegar a esas personas?
Por las estructuras de costos tan altos que tiene y por la tecnología vieja que usa la mayoría. Producto de esa tecnología vieja y de esos altos costos con los que se montaban las cosas anteriormente, no en la era digital que todo es más fácil y más barato, crearon un modelo en donde adquirir un usuario tenía un costo muy alto. Como su objetivo es la rentabilidad, ser sostenibles en el tiempo y ser rentables, el único modelo de negocio que encontraron se basa en cobrarle ‘fees’ a las personas. 

Para nosotros lo más relevante es mantener el costo de adquisición bajito, porque si mantenemos este bajito y no le cobramos al usuario, sino que lo que hacemos es cobrarles a los proveedores, nosotros vamos a tener crecimiento exponencial. 

¿Cuál es el promedio de las transacciones en Movii?
En Colombia, la media de la transacción que se hace con tarjeta débito es de entre $140.000 y $150.000. Nuestra transacción débito promedio es $25.000. Eso significa que estamos llegando a personas de menos ingresos. Hay un montón de retos económicos porque toda la estructura de pagos de Colombia es muy costosa y está hecha para prestar servicios de $150.000 para arriba. Para nosotros es un reto muy grande poder hacer las transacciones de $25.000, pero este país tiene que ser capaz de llegar a que una persona pueda pagar un chocorramo de manera digital. 

Más de 90% de las transacciones en el país se realizan en efectivo. ¿Por qué?
La banca dice que las principales razones son que a la gente le da miedo volverse visible por problemas tributarios con la Dian o que el 4x1.000 ahuyenta a la gente de digitalizarse, porque en efectivo no está este impuesto y en las cuentas sí. Ambas son razones válidas, pero la mayoría de las transacciones son en efectivo porque el pago digital es fuera de línea y tiene un costo altísimo. 

Nosotros no estamos acá para matar el efectivo, este va a durar por mucho tiempo. Estamos acá para ayudar a que la gente haga las transacciones que con el efectivo no puede hacer, como hacer compras en internet. 

En una entrevista pasada con LR nos comentó que tendrán nano seguros y remesas. ¿Cómo van estos proyectos?
Los seguros que queremos hacer son de momento y hemos tratado con muchas empresas de hacerlos, pero ha sido complejo por la tecnología en la que están basados sus servicios. Igual seguimos en el proceso. El Soat ya se puede comprar en nuestra plataforma, pues es el único seguro que por ley el Gobierno obligó a que fuera 100% digital. 

En las remesas venimos trabajando también. Ya fuimos autorizados para ser intermediaros del mercado cambiario por el Banco La República, y ya estamos en el mínimo producto viable con el primer money remiter para empezar a hacer los pagos de billetera a billetera. Estamos haciendo ensayo y error, pero una vez tengamos el servicio listo lo empezaremos a soltar de a poco para que la gente pueda recibir su envío de dinero directamente en la billetera y no tenga que hacer fila en una oficina física. 

¿En qué otros servicios están trabajando?
Con los resultados que comenté antes, estamos viendo que hay gente que empieza a usar Movii para ahorrar y queremos ponérsela más fácil, es decir con más beneficios y estímulos para que dejen la plata ahí. En el tema de adquirencias también estamos trabajando para que comercios puedan recibir pagos digitales.



https://www.larepublica.co/finanzas/la-banca-no-llega-a-mas-colombianos-por-sus-estructuras-de-costos-tan-altos-hernando-rubio-ceo-movii-2945762?utm_source=newsletter&utm_medium=email&utm_campaign=trendsnewsletter

Lavado de activos en 2019 superaría los $ 6,3 billones, denuncia la Fiscalía

Según un informe de la Fiscalía, este año se detectaron movimientos relacionados con lavado de activos por más de 6, 3 billones de pesos.


Más de 4,7 billones de pesos estarían relacionados con los sectores de comercialización de oro. La Fiscalía señala que con una serie de transacciones ficticias de oro se estarían dando las mayores operaciones de lavado en el país.


La Fiscalía también detectó operaciones de lavado de redes de corrupción, y de organizaciones criminales que estarían implicadas en transacciones por más de 554 mil millones de pesos, y de bandas de contrabando por más de 325 mil millones.

Dos días antes de terminar la alcaldía de Federico Gutiérrez, quien lo nombró, Jorge Londoño De la Cuesta, renunció al cargo de gerente general de EPM.


De La Cuesta tuvo que afrontar la contingencia de Hidroituango, desde abril de 2018, hecho que puso en riesgo a los pobladores del Bajo Cauca antioqueño aguas abajo del proyecto, trajo un sobrecosto de por lo menos 3 billones de pesos y un retraso de tres años en la entrega de la obra que generará el 17 por ciento de la energía que requiere el país.


Para los dos últimos días del año fue encargado el vicepresidente ejecutivo de Finanzas Corporativas y Gestión de Riesgo e Inversiones de EPM, Jorge Andrés Tabares Ángel.


Este 1° de enero de 2020, el nuevo alcalde de Medellín, Daniel Quintero, anunciará el nombre del nuevo gerente general de EPM.

viernes, enero 03, 2020

Reintegro laboral. Juez puede negarlo, aunque el trabajador tenga derecho


Corte Suprema de Justicia negó el reintegro de un trabajador con antecedentes de depresión por alcoholismo. 

La Corte argumentó que si bien era procedente la solicitud, no resultaba conveniente declararla, pues el empleador había perdido su credibilidad y confianza en el demandante. Analicemos el caso. 

No cabe duda de que la Corte Suprema de Justicia ha fijado un nuevo precedente jurisprudencial con la Sentencia SL4078-2019 de 2019 bajo radicado número 75.088. 

Para analizar este contexto es preciso señalar de antemano que se deben hacer ciertas precisiones normativas, a efectos de que el lector conozca los alcances de la decisión de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, no solo por lo paradigmático que se presume en el título, sino también porque la decisión obedece a un patrón de favorabilidad que beneficia cada día más al empleador y que ha venido transformando el derecho laboral en las últimas décadas, tal vez en perjuicio de los derechos laborales que se conceden en el Código Sustantivo del Trabajo –CST– y en la Constitución Política. 
Estabilidad laboral reforzada 

El fuero de estabilidad laboral reforzada tiene el objetivo de proteger a las personas que, a juicio de los postulados de la Constitución Política, se entienden como personas de especial protección. 

Entre dichas personas de especial protección se encuentran no solo las que tienen algún tipo de discapacidad física, como inicialmente lo pensó el legislador en la Ley Clopatofsky, sino que el concepto se transformó en el discurso de la Corte Constitucional, en el fuero de estabilidad ocupacional reforzada, basado en que se protegía a todas las personas que estuvieran en un estado de debilidad manifiesta, 

Así pues, el fuero se extendió a mujeres embarazadas, personas incapacitadas, en procesos de rehabilitación física o psicológica, con enfermedades tanto físicas como psicológicas, y que no necesariamente tuvieran un grado de pérdida de capacidad laboral. 

Así pues, la citada Ley Clopatofsky dispuso una dura sanción en su artículo 26, indicando que el empleador que desvincule a un trabajador que goce fuero de estabilidad laboral reforzada deberá pagarle una indemnización de 180 días de salario. Además, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha establecido que el despido se debe declarar nulo y el trabajador debe ser reubicado en el cargo o en uno similar o de mejores condiciones. 

Habiendo hecho estas aclaraciones, en el caso que inspira este artículo se encontró que el Tribunal Superior de Distrito Judicial que conoció en segunda instancia el litigio determinó que no había despido ilegal ni injusto, cuando el juez de primera instancia había establecido que sí, razón por la cual había ordenado el reintegro del trabajador que presentó como prueba su historia clínica con un cuadro de depresión a consecuencia de un problema de alcoholismo. 
“determinó que era inconveniente ordenar el reintegro, porque se perdió totalmente la credibilidad y confianza”

El tribunal en mención revocó la orden de reintegro y la Corte Suprema de Justicia encontró en sede de casación que el despido sí fue injusto, pero contra todo pronóstico de la aplicación mecánica de la jurisprudencia no solo de esa corporación judicial, sino de la mismísima Corte Constitucional, determinó que era inconveniente ordenar el reintegro, porque se perdió totalmente la credibilidad y confianza, basado en las siguientes consideraciones: 

“(…) no es conveniente ordenarlo, ello en atención a que la accionada le perdió totalmente la credibilidad y confianza por el comportamiento del actor ante la conducta por él desplegada, ello aunado a que dicho proceder afectó e incidió en la producción de la empresa, que las incapacidades por él presentadas le generaron desconfianza aun cuando finalmente respecto del accionante no se logró acreditar en el proceso que eran ficticias, máxime que el ambiente laboral se puede tornar hostil e incluso su rendimiento laboral puede resultar afectado, en perjuicio para él y para la empresa, lo cual le impediría desarrollar adecuadamente la labor por él desempeñada a la cual tendría que regresar.” 

Aunque la Corte Suprema de Justicia admitió dentro de la sentencia que se encontraba frente a un caso difícil, y pese a que se tiene que reconocer que hizo un gran esfuerzo por desplegar un andamiaje de argumentos y pruebas para soportar su decisión, esta, a mi juicio, puede demandarse a través de una acción de tutela contra sentencia judicial, la cual podría llegar a revisión ante la Corte Constitucional para que tome la última decisión de rigor, si encuentra que hubo vulneración a un derecho fundamental, o si en definitiva se rompió el precedente jurisprudencial sin la argumentación suficiente requerida para tal efecto. 

Quiero dejar en claro que hay un gran respeto por las decisiones judiciales por parte del suscrito, máxime si aquellas se encargan de romper paradigmas y de transformar el derecho. 

Pese a lo anterior, considero que la decisión bajo estudio vulnera los derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso, al fuero de estabilidad laboral reforzada, al trabajo y a la salud. Sin embargo, será decisión del demandante si acciona el aparato judicial en sede de constitucionalidad. 
El despido sin justa causa 

Ahora bien, el despido de un trabajador se reputa injusto cuando el empleador termina unilateralmente el contrato de trabajo sin justificar su decisión en una de las causales estipuladas en el artículo 62 del CST, o cuando el trabajador demuestra dentro de un proceso ordinario laboral que, aunque el empleador citara una justa causa, la misma no se llegó a configurar dentro de las situaciones fácticas que dieron origen a la terminación unilateral del contrato por parte del empleador. 

Cuando se logra probar que el empleador despide injustamente a un trabajador, el primero deberá pagarle la indemnización establecida en el artículo 64 del CST. Aquella norma establece lo siguiente: 
Si el contrato de trabajo es a término fijo, pagará los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado por las partes, o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada. 

En todo caso, la indemnización no puede ser inferior a lo correspondiente a 15 días. 
Si el contrato es a término indefinido y el trabajador devenga menos de 10 smmlv ($8?281,160 para 2019), se pagará lo correspondiente a 30 días de salario por el primer año de servicio, y lo correspondiente a 20 días de salario por los años subsecuentes que haya laborado. 

Ahora bien, si el trabajador devenga 10 smmlv o más, se pagará lo correspondiente a 20 días de salario por el primer año de servicio, y lo correspondiente a 15 días de salario por los años subsecuentes que haya laborado. 


Finalmente, se tiene que el caso bajo estudio no deja de llamar la atención, porque el trabajador ganó en el recurso de casación la indemnización por despido sin justa causa, cuando el juez de segunda instancia había determinado que existió justa causa para despedirlo. 


https://actualicese.com/reintegro-laboral-juez-puede-negarlo-aunque-el-trabajador-tenga-derecho/?referer=email&campana=20191221-boletin-suscriptor&accion=click3&utm_source=act_emailmercadeo&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_audiencias_boletin_suscriptor&utm_content=boletin_suscriptor&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d