martes, noviembre 19, 2019

Concilie cuentas contables en Excel de manera fácil y rápida



Debido a que la información reportada en la contabilidad no siempre coincide con la que se almacena en otras bases de datos externas, explicamos cómo simplificar la tarea de conciliación que debe realizar el contador público cada fin de mes o cierre de ejercicio mediante el uso de fórmulas de Excel. 

El contador público necesita revisar información de distintas fuentes para desempeñar sus labores. 

Dicha información no siempre coincide con lo registrado en la contabilidad, debido a que algunos registros solo pueden efectuarse después de recibir comprobantes externos, como es el caso de las notas débito y crédito que se contabilizan después de consultar el extracto bancario. 
“en muchas ocasiones el proceso contable se ve afectado por la coordinación de las demás áreas de la empresa, como son cartera, ventas, nómina, tesorería, etc.”

Además, hay que considerar que en muchas ocasiones el proceso contable se ve afectado por la coordinación de las demás áreas de la empresa, como son cartera, ventas, nómina, tesorería, etc. 

Por lo anterior, en este editorial explicamos cómo conciliar la información de dos cuentas contables mediante el uso de fórmulas de Excel. 

Esta es una tarea de control interno que debe realizarse de forma obligatoria para lograr que la contabilidad de la empresa refleje la realidad económica. 

Tenga en cuenta que este es un ejemplo general que podrá aplicar según el tipo de información que maneja la entidad en la que labora, para realizar, por ejemplo, conciliaciones de bancos, clientes, nómina, o para los datos de las declaraciones tributarias, entre muchas otras. 

Una herramienta que tenemos a su disposición es la Herramienta interactiva para la Conciliación bancaria, otro ejemplo de cómo la labor contable puede hacerse más sencilla si se aprende a utilizar Excel. ¡Adquiérela! 
Formato condicional y función CONTAR.SI 

El formato condicional es una herramienta valiosa que permite asignarle un formato a las celdas que cumplan determinada condición. Como en nuestro caso necesitamos conciliar la información de dos cuentas, que pueden ubicarse en dos columnas distintas de una hoja de Excel, utilizaremos la función CONTAR.SI para señalar que la condición es la coincidencia de datos entre ambas columnas. 

Para explicar lo anterior, utilizaremos las siguientes tablas, entre las que se requiere conciliar los datos de los consecutivos de las facturas de la columna A con los del módulo de ventas de la columna D: 


Recuerde que puede descargar la hoja de trabajo en el siguiente enlace: 


Para encontrar los datos que se encuentran en los registros contables de la columna A, pero no en el módulo de ventas de la columna D, se deben seguir los siguientes pasos: 

1. Seleccionar las celdas de la A4 a la A13, a las cuales aplicaremos el formato condicional. 


2. Ir a la opción “Formato condicional”, ubicada en la pestaña “Inicio” y dar clic en “Nueva regla”: 


Luego, dar clic en “Utilice una fórmula que determine las celdas para aplicar el formato”. 


3. Con el fin de indicar la condición que debe cumplirse para aplicar el formato condicional, utilizaremos la fórmula =CONTAR.SI ([rango];[criterio]),así: 
En el rango deben seleccionarse las columnas en las que se requiere realizar la búsqueda de los datos. Para este ejemplo, son los datos de las columnas $D$4 a $D$13. 
En el criterio debe seleccionarse la celda que contiene los datos que buscaremos. En este caso es la celda A3. No debe dejarse como referencia absoluta. 

Dicho lo anterior, se debe digitar la siguiente fórmula: =CONTAR.SI ($D$4:$D$13;A4). 


Esta fórmula le indica al formato condicional si existe una coincidencia entre la columna A y D. Es decir, que para nuestro ejemplo las celdas que no están resaltadas (A5, A7 y A8) no se encuentran en la columna D. 
Para encontrar las facturas que están en el módulo de ventas de la columna D y no en la contabilidad (columna A): 

Se deben seguir los mismos pasos, pero seleccionando las celdas D4 a la D13, y utilizando la siguiente fórmula: =CONTAR.SI($A$4:$A$13;D4) 


En este caso, las celdas que se resaltaron son las que contienen datos idénticos en la columna A. Para nuestro ejemplo tenemos que los consecutivos de las facturas ubicados en las celdas D11 a la D13 no están en la contabilidad. 

Como dijimos al inicio de este editorial, Excel le brinda las herramientas necesarias para simplificar las tareas de conciliación. Por ello, Actualícese lleva hasta su casa el seminario en línea Taller de Excel para contadores aplicado bajo Normas Internacionales. ¡No deje de verlo!



https://actualicese.com/concilie-cuentas-contables-en-excel-de-manera-facil-y-rapida/?referer=email&campana=20191115&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20191115_contribuyente&MD5=27e45d0767d6a6bc7439dc1bc00c605a

Papeles de trabajo del encargo de auditoría


Uno de los requerimientos de la NICC 1 para implementar el sistema de calidad de las firmas de auditoría y de los contadores públicos independientes es establecer políticas y procedimientos para documentar adecuadamente la realización de los encargos que se ejecuten. 

En este editorial abordamos los lineamientos relacionados con la documentación de los encargos que ejecutan las firmas de auditoría y los contadores públicos independientes. Este aspecto es requerido por la NICC 1 para asegurar que los procedimientos que sigue la firma de auditoría para redactar las conclusiones de sus informes permitan lograr la calidad del encargo. 
“La documentación del encargo, en las Normas Internacionales de Aseguramiento, hace referencia a los papeles de trabajo que debe elaborar el contador público en la realización de su labor”

La documentación del encargo, en las Normas Internacionales de Aseguramiento, hace referencia a los papeles de trabajo que debe elaborar el contador público en la realización de su labor. Estos papeles incluyen el registro del trabajo efectuado, de los resultados obtenidos y las conclusiones alcanzadas. 

Es necesario que la firma de auditoría o el profesional independiente esté atento a estos requerimientos, debido a que la Junta Central de Contadores –JCC– realiza inspecciones sobre esta documentación para verificar, entre otros aspectos, la observancia de los requerimientos de ética y calidad en la ejecución de los encargos y su adecuada planeación. 
Documentación del encargo de auditoría 

Los párrafos 45 a 47 y A54 a A63 de la NICC 1 mencionan los lineamientos necesarios para que la firma de auditoría o el profesional independiente diseñen las políticas y procedimientos necesarios para la compilación, confidencialidad, custodia, integridad, accesibilidad, recuperación y conservación de los archivos de los encargos. 

Las políticas y procedimientos, en general, deben apuntar a alcanzar los siguientes fines: 
Impedir modificaciones no autorizadas. 
Proteger la confidencialidad del cliente. 
Prevenir la pérdida de información. 
Facilitar el seguimiento a un cliente o encargo. 
Finalizar oportunamente la documentación del encargo. 
Recomendaciones 

Para facilitar el cumplimiento de los requerimientos previamente mencionados se recomienda atender los siguientes puntos: 
Elaborar una lista de verificación de la documentación requerida por cada tipo de encargo. 
Establecer el tiempo para que el socio del encargo y el personal a cargo realice la compilación de los archivos del encargo después de la fecha del informe de auditoría (párrafo 45 de la NICC 1). 
Señalar el período mínimo en que la firma conservará cada clase de archivo. 
Para proteger la confidencialidad de los documentos deberá: 
Hacer firmar a los empleados los compromisos de confidencialidad de la información de los clientes. Estos compromisos deben especificar que no es posible revelar ningún documento o dato de los archivos de los clientes sin la autorización expresa del socio responsable. 
Hacer firmar la autorización del cliente cuando este requiera que se le entregue algún documento. 
Capacitar a los socios sobre las situaciones específicas en que las disposiciones legales requieren que se entregue documentación del encargo, como puede ser en un proceso legal. 
Establecer el procedimiento para la destrucción de archivos que se conservarán escaneados, señalando las autorizaciones requeridas para tal fin. 
Accesibilidad: 
Establecer el procedimiento de las autorizaciones destinadas a que se entreguen los documentos necesarios para que los empleados y socios cumplan con sus funciones, señalando los responsables de ejecutar esta tarea. 
Custodia e integridad: 
Establecer mecanismos para impedir que el personal no autorizado modifique los documentos a los que no debería tener acceso (por ejemplo, cuando se trate de archivos en Excel), protegiéndolos con claves de seguridad. 
Fijar procedimientos para realizar copias de seguridad con el fin de proteger la información que guardan los asistentes o socios en computadores portátiles cuando realizan trabajo de campo, ante posibles robos, daños, o pérdidas. 
¿Qué información se debe documentar? 

La firma de auditoría o el profesional independiente debe documentar los siguientes aspectos: 
Propuesta de servicios para el cliente. 
El proceso de planeación de auditoría, que incluye: 
La estrategia de auditoría que defina el alcance, oportunidad y dirección de la auditoría de manera que guíe el desarrollo de la misma. Además, incluir de manera general los procedimientos que van a desarrollarse, y los recursos de los que va a disponer la auditoría. 
Plan de auditoría que cubra de manera detallada los lineamientos generales de la estrategia de auditoría. 
Memorando de planeación, que incluya el conocimiento del cliente en lo relacionado con la descripción de actividades, estatutos, información de empleados, políticas contables, usuarios relacionados, cronograma de impuestos, actividades y reportes a entregar como resultado de la auditoría. 
Asuntos significativos en cuanto a los requerimientos de ética. 
Cumplimiento de requerimientos de independencia. 
Procedimientos de evaluación de los riesgos de la auditoría. 
Comunicaciones enviadas y recibidas en el desarrollo de la auditoría. 
Confirmación de que no haya asuntos pendientes por resolver. 
Documentación de los hallazgos y de las pruebas de auditoría realizadas. 
Informe de auditoría o dictamen. 
Cierre del archivo con las aprobaciones correspondientes, verificando las referencias cruzadas de los archivos. 
Tiempo de conservación 

Este tiempo se establece por lo general en cinco (5) años, pues es el que se encuentran en la normatividad. Al respecto, el artículo 9 de la Ley 43 de 1990 señala que los papeles de trabajo del contador público deben conservarse por un tiempo no inferior a cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su elaboración. 

Asimismo, el párrafo A61 de la NICC 1 señala que: 

“En el caso específico de los encargos de auditoría, por lo general el plazo de conservación no será inferior a cinco (5) años, a contar desde la fecha de auditoría o, en caso de que sea posterior, desde la fecha del informe de auditoría de grupo”.



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lunes, noviembre 18, 2019

Practicantes: Mintrabajo alista resolución para regular condiciones mínimas de adolescentes


Mintrabajo alista proyecto de resolución que busca reglamentar unas condiciones mínimas para que se lleven a cabo las prácticas de estudiantes de programas de educación superior de posgrado y de educación para el trabajo y el desarrollo humano, así como de la formación profesional integral del Sena. 

El contrato de aprendizaje tiene la finalidad de permitir la formación teórica y práctica de un estudiante denominado “aprendiz”, a través de una empresa acreditada y autorizada, por medio de convenios, por una institución educativa, empresa que patrocinará la formación para el trabajo del estudiante. 

Los derechos que provee este contrato se asemejan en ciertas características a los que tienen los trabajadores, pero hay que tener claro que este no es un contrato de trabajo. Lo que busca el contrato de aprendizaje es que el aprendiz pueda dominar las funciones en las que va a adquirir una experiencia teórica y práctica, esto para acreditarlo ante el título que vaya a obtener en la institución de educación en la que haya realizado sus estudios de formación técnica, tecnológica o profesional. 

Pese a que mediante la Resolución 3546 de 2018 del Ministerio del Trabajo se regularon las prácticas laborales de los sectores privado y público para los programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores y de educación superior de pregrado, el artículo 192 del Plan Nacional de Desarrollo (Ley 1955 de 2019) amplió los niveles objeto de regulación de prácticas laborales contemplados por el artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, incluyendo en esta a los programas de educación superior de posgrado y de educación para el trabajo y el desarrollo humano, así como a la formación profesional integral del Sena.

Estos motivos impulsan al Ministerio del Trabajo para unificar en un solo cuerpo normativo la regulación de las prácticas laborales aplicable a estos programas de formación complementaria de que tratan la Ley 1780 de 2016 y la Ley 1955 de 2019.
Edad mínima para realizar prácticas laborales 

Las prácticas laborales no pueden superar el tiempo dispuesto para tal efecto en los reglamentos y la normatividad de la institución educativa. Además, esta vigencia debe estar acorde con lo dispuesto en la autorización previa que el inspector del trabajo y la seguridad social expida para el caso de los adolescentes entre los quince (15) y 17 años, esto en concordancia con lo establecido por el Código de la Infancia y la Adolescencia y el literal a) del artículo 16 de la Ley 1780 de 2016.
Horario de práctica para adolescentes 

Las prácticas laborales de los adolescentes entre quince (15) y 17 años se realizarán acorde a los horarios máximos establecidos en la respectiva autorización emitida por el inspector del trabajo y la seguridad social, y en consecuencia se limitan a las siguientes condiciones: 
Entre quince (15) y menos de 17 años: horario diurno hasta las 6 p.m., con máximo seis (6) horas diarias para un total de treinta 30 horas a la semana. 
Entre 17 y menos de 18 años: horario hasta las 8 p.m., con máximo siete (7) horas diarias para un total de 35 horas a la semana. 
Embarazadas entre quince (15) y menos de 18 años: a partir del séptimo mes de gestación y durante la lactancia, el horario será hasta las 6 p.m., con máximo cuatro (4) horas diarias para un total de 20 horas a la semana. 
Otras disposiciones reglamentarias del proyecto de resolución 

El proyecto de norma en cita también se encarga de regular aspectos importantes sobre las prácticas laborales, pero que tienen que ver con asuntos no tan relacionados con los adolescentes que se encuentran en aquella etapa de práctica. 
“el estudiante podrá pactar con la empresa un monto que corresponda al menos con el 100 % de la cifra del salario mínimo mensual legal vigente”

Así, sobre el auxilio de práctica, advierte que el estudiante podrá pactar con la empresa un monto que corresponda al menos con el 100 % de la cifra del salario mínimo mensual legal vigente, o lo que sea proporcional conforme a la duración de la actividad formativa. Además advierte que el auxilio en ningún caso constituye salario. 

El proyecto de norma también dedica buena parte de su articulado a establecer las obligaciones del estudiante, de la institución educativa y de los escenarios de práctica laboral. También se distingue el modo de vinculación de los estudiantes a las entidades públicas, a propósito del cual se advierte que será a través de acto administrativo, indicando los requisitos mínimos que deberá contener dicho acto. 

Finalmente, también advierte que cuando la vinculación del estudiante se establezca con entidades privadas, las partes deberán celebrar acuerdos de voluntades que consten por escrito, y estos deberán de igual forma contener el mínimo de requisitos que se establecen en la resolución.


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domingo, noviembre 17, 2019

Inhabilidad para el revisor fiscal suplente


El artículo 48 de la Ley 43 de 1990 establece que el revisor fiscal debe esperar un año para contratar nuevamente con su cliente después de terminada la relación laboral. En este editorial analizamos si dicha inhabilidad aplica para el suplente, que debe asumir las labores solo en ausencia del principal. 

A continuación, daremos respuesta a la siguiente pregunta: ¿Cuánto tiempo debe esperar el revisor suplente para prestarle servicios al mismo cliente? 

El revisor fiscal, después de culminar la relación laboral con alguno de sus clientes (persona natural o jurídica), debe esperar, por disposición del artículo 48 de la Ley 43 de 1990, un término de un año después de la fecha de su retiro del cargo para prestarle servicios profesionales como asesor, empleado o contratista nuevamente. Esta inhabilidad tiene el propósito de establecer un período de enfriamiento entre las relaciones de ambas partes, para evitar que existan conflictos de intereses. 

Referente al tema, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–, en el Concepto 997 del 7 de octubre de 2019, recibió una inquietud por parte de un consultante que se preguntaba acerca de si al revisor suplente, que nunca ejerció como revisor fiscal principal, también le es aplicable la inhabilidad contenida en el artículo 48 de la Ley 43 de 1990

Después de analizar el artículo 48 en cuestión, el CTCP concluyó que la inhabilidad mencionada no aplica para revisores fiscales suplentes que nunca actuaron como principales, toda vez que no debieron dictaminar los estados financieros de la entidad, elaborar certificaciones, ni realizar ninguna otra de las funciones que le establece los artículos del 207 al 209 del Código de Comercio

En todo caso, es necesario que el contador público que se encuentre en una situación similar conozca que debe evaluar las inhabilidades de la ley en conjunto con los principios éticos descritos en la Ley 43 de 1990 y el Código de Ética compilado en el DUR 2420 de 2015, entre los que se incluyen los conflictos de intereses, como lo hemos repetido en varios oportunidades (consulte nuestro análisis Ejercicio profesional del contador: conozca cuándo debe decirle “no” a un contrato). 

En este orden de ideas, si detecta cualquier amenaza contra alguno de ellos, aún si ya ha transcurrido el período de un año o si el contador en cuestión nunca actuó como revisor fiscal principal, no debería aceptar encargos que afecten su comportamiento ético.



https://actualicese.com/inhabilidad-para-el-revisor-fiscal-suplente/?referer=email&campana=20191107&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20191107_revisoria&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Áreas de una empresa donde la auditoría interna debe hacer énfasis para evitar riesgos


Saber manejar la cantidad de datos que administra una empresa, gestionar los riesgos relacionados con los programas tecnológicos adquiridos y evaluar la aplicación de modelos de seguridad tecnológica son procedimientos que se deben tener en cuenta al realizar una auditoría interna en una empresa. 
“la auditoría interna desempeña un papel fundamental para apoyar a las empresas a la hora de gestionar riesgos y orientarse a sus prioridades estratégicas de crecimiento”

El diario mexicano El Financiero publicó el artículo: 10 tendencias en Auditoría Interna, elaborado por Alberto Dosal, socio de asesoría en auditoría interna, riesgo y cumplimiento de KPMG en México, en el que se asegura que la auditoría interna desempeña un papel fundamental para apoyar a las empresas a la hora de gestionar riesgos y orientarse a sus prioridades estratégicas de crecimiento. 

Desde el punto de vista del autor, la auditoría interna debe encontrar la oportunidad de desafiar el momento actual, para mejorar la gestión de riesgos, robustecer los mecanismos de control e identificar eficiencias operativas y reducciones de costos a lo largo de la organización. Para aportar mayor valor se pueden considerar estas áreas de enfoque: 
Automatización inteligente 

«La automatización inteligente está transformando el mundo empresarial y tiene el poder de incrementar exponencialmente la velocidad, alcance, calidad, precisión y eficiencia operacional en las organizaciones», afirma el artículo. Sin embargo, al implementar procesos de transformación digital tan relevantes, una auditoría interna debe asegurar que se cuente con un gobierno corporativo y un marco de gestión de riesgos actualizado a los nuevos procesos, para así asegurar que los riesgos relacionados con los programas de automatización hayan sido identificados, evaluados, mitigados, o en su caso, aceptados. 
Análisis de datos 

Al aprovechar la gran cantidad de datos disponibles (big data), es importante asegurar controles por su uso y almacenamiento, ya que se debe mantener su confidencialidad y ayudar a las organizaciones a convertirlos en información de valor. 

«La auditoría interna puede contribuir identificando áreas de mejora para robustecer la gobernanza de los datos, así como utilizarlos a lo largo de todo su proceso de auditoría, para expandir su cobertura de riesgos y alcance, y mejorar la precisión de sus pruebas de auditoría. Lo anterior contribuirá a responder las demandas de los comités de auditoría que piden hacer más con menos», explica el artículo. 
Transformación tecnológica 

Hay empresas que adquieren tecnología sin examinar si es apropiada para su modelo de negocio o su base de clientes. Frente a esto, la auditoría interna contribuye a comprobar si las iniciativas tecnológicas se alinean a la estrategia del negocio, y que estas cuenten con un gobierno, gestión de riesgos y controles adecuados. «Asimismo, puede evaluar los procesos de gestión de proyectos, y garantizar una comunicación transparente sobre los mismos», indica el artículo. 
Ciberseguridad 

La ciberseguridad es un aspecto primordial en las organizaciones. La auditoría interna debe examinar la gestión de riesgos de ciberseguridad, evaluar la aplicación de modelos de seguridad tecnológica, promover un sólido programa de capacitación para el personal y considerar la contratación de proveedores de seguridad externos que evalúen el nivel de exposición a los riesgos cibernéticos. 
Cumplimiento legal y regulatorio 

Es imperativo cumplir con el marco regulatorio aplicable para minimizar riesgos financieros, operativos y reputacionales en las empresas. La auditoría interna puede ayudar a verificar que se cuente con un inventario específico de regulaciones aplicables, los controles alrededor de las mismas, evaluar los mecanismos de respuesta establecidos en casos de incumplimiento, y establecer programas de entrenamiento apropiados para el personal y las partes interesadas. 
Cultura de riesgo 

El énfasis en mejorar la cultura en las organizaciones ha aumentado, ya que es una de las principales causas de conductas inapropiadas o materialización de riesgos de reputación. La auditoría interna puede evaluar los factores generadores de cultura relacionados con la pauta institucional, analizar la coherencia de los indicadores, proveer aseguramiento sobre la evolución y alineación de la cultura empresarial con las actividades de cumplimiento, evaluar la cultura de riesgo a través de análisis externos, así como participar en investigaciones de posibles faltas de conducta e impulsar mejores prácticas.



https://actualicese.com/areas-de-una-empresa-donde-la-auditoria-interna-debe-hacer-enfasis-para-evitar-riesgos/?referer=email&campana=20190725&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20190725_revisoria&MD5=27e45d0767d6a6bc7439dc1bc00c605a

Tributación de sucursales y otros establecimientos permanentes en Colombia fue reglamentada




El Decreto 1973 de octubre 29 de 2019 reglamentó el artículo 58 de la Ley 1943 de 2018, en el que se dispuso que cuando dichas extensiones empresariales operen en Colombia siendo propiedad de personas naturales no residentes o de jurídicas extranjeras también tributarían sobre las rentas obtenidas fuera del país. 

En vista de que la Sentencia C-481 de octubre 16 de 2019 de la Corte Constitucional dispuso que la Ley 1943 de 2018 sí alcanza a tener efectos al menos hasta diciembre 31 de 2019, el Ministerio de Hacienda expidió su Decreto 1973 de octubre 29 de 2019 para reglamentar la norma establecida en el artículo 58 de dicha Ley y con la cual se producía un cambio muy importante a partir del año gravable 2019 en la tributación del impuesto de renta y de ganancia ocasional de las sucursales y demás establecimientos permanentes que funcionan en Colombia, y que son propiedad de personas naturales no residentes o de personas jurídicas extranjeras. 

La norma del artículo 58 de la Ley 1943 de 2018 dispuso lo siguiente: 

“Artículo 58. Para efectos de lo establecido en los artículos 2020-1 y 20-2 del Estatuto Tributario, los establecimientos permanentes de individuos, sociedades o entidades extrajeras de cualquier naturaleza, ubicados en el país, serán gravados sobre las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y extranjera que le sean atribuibles.” 
“a partir del ejercicio 2019 tendrán que tributarle al Gobierno colombiano no solo sobre las rentas y ganancias que obtengan dentro del país, sino también sobre las obtenidas en el exterior”

Por tanto, aunque los textos de los artículos 20, 20-1 y 20-2 del ET (que no fueron modificados expresamente por la Ley 1943 de 2018) sigan diciendo que las sucursales y demás establecimientos permanentes que funcionan en Colombia solo tributarían ante el Gobierno colombiano sobre sus rentas y ganancias ocasionales obtenidas dentro de Colombia, se debe entender que dichas disposiciones fueron tácitamente modificadas por lo dispuesto con el ya citado artículo 58 de la Ley 1943 de 2018 y, en consecuencia, a partir del ejercicio 2019 tendrán que tributarle al Gobierno colombiano no solo sobre las rentas y ganancias que obtengan dentro del país, sino también sobre las obtenidas en el exterior. 

En todo caso, la norma del artículo 58 de la Ley 1943 de 2018 no hizo ninguna precisión sobre si el patrimonio que tendrán que declararle al Gobierno colombiano al cierre del año debe incluir o no los bienes poseídos por fuera del territorio nacional. La norma solo hizo referencia a las “rentas y ganancias ocasionales”, pero no hizo referencia a los “patrimonios”. De todas formas, lo lógico es entender que a partir del cierre de 2019 también tendrán que denunciar los patrimonios poseídos en el exterior. 
Reglamentación que se hizo con el Decreto 1973 de octubre 29 de 2019 

Teniendo claro lo anterior, los artículos del 4 al 6 del Decreto 1973 de octubre efectuaron las siguientes reglamentaciones: 

a. El artículo 4 del Decreto 1973 de octubre de 2019 modificó los artículos 1.2.1.1.3 y 1.2.1.1.5 del DUT 1625 de octubre de 2016


 
Versión anterior de la normaNueva versión de la norma
Artículo 1.2.1.1.3. Sociedades y entidades extranjeras. A las sociedades y entidades extranjeras que de conformidad con el artículo 6° del Decreto 2053 de 1974 (hoy artículo 20 del Estatuto Tributario) son contribuyentes, se les aplicará el régimen señalado para las sociedades anónimas colombianas, salvo cuando las normas tengan restricciones expresas.”

Artículo 1.2.1.1.3. Sociedades y entidades extranjeras. Las sociedades y entidades extranjeras que de conformidad con el artículo 20 del Estatuto Tributario y el artículo 58 de la Ley 1943 de 2018 son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, se les aplicará el régimen señalado para las sociedades anónimas colombianas, salvo cuando las normas tengan restricciones expresas.”

Artículo 1.2.1.1.5. Tributación de las personas naturales sin residencia en Colombia y de las sociedades y entidades extranjeras. Las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades y entidades extranjeras que, de conformidad con lo establecido en el artículo 20-1 del Estatuto Tributario, no tengan un establecimiento permanente en el país o una sucursal en Colombia, son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios en relación con sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional.

Las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades y entidades extranjeras que, en virtud de lo establecido en el artículo 20-1 del Estatuto Tributario, tengan uno o más establecimientos permanentes en el país o una sucursal en Colombia, son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario en relación con sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional que sean atribuibles a dichos establecimientos permanentes o sucursal en Colombia, así como por las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional que perciban directamente.”

Artículo 1 .1 Tributación de las personas naturales sin residencia en Colombia y de las sociedades y entidades extranjeras. Las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades y entidades extranjeras que, de conformidad con lo establecido en artículo 20-1 del Estatuto Tributario y el artículo 58 la Ley 1943 de 2018, no tengan un establecimiento permanente en el país o una sucursal en Colombia, son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios en relación con sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional. 
Las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades y entidades extranjeras que, de conformidad con lo establecido en el artículo 20-1 del Estatuto Tributario y el articulo 58 de la Ley 1943 de 2018 tengan uno o más establecimientos permanentes en el país o una sucursal en Colombia, son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios en relación con sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y extranjera que le sean atribuibles al establecimiento permanente o sucursal en Colombia.» 


(Los subrayados son nuestros)
b. El artículo 5 del Decreto 1973 de octubre de 2019 modificó el artículo 1.2.1.6.2 del DUT 1625 de octubre de 2016. Para ilustrar mejor en qué forma fue modificado dicho artículo, a continuación presentamos la versión comparativa del respectivo texto:
 
Versión anterior de la normaNueva versión de la norma
Artículo 1.2.1.6.2. Patrimonio de las personas naturales sin residencia en Colombia y sociedades y entidades extranjeras. El patrimonio de los contribuyentes que sean personas naturales sin residencia en Colombia o sociedades o entidades extranjeras que tengan un establecimiento permanente o sucursal en Colombia, será el que se atribuya al establecimiento o sucursal de conformidad con lo establecido en el artículo 20-2 del Estatuto Tributario y lo previsto en los artículos 1.2.1.1.4, 1.2.1.3.5, 1.2.1.3.7, 1.2.1.1.5, 1.2.1.3.6, 1.2.4.11.1, 1.6.1.5.6, 1.6.1.2.1, 1.2.1.14.1 al 1.2.1.14.9, 1.2.4.7.2 del presente decreto.”

Artículo 1.2.1.6.2. Patrimonio de las personas naturales sin residencia en Colombia y sociedades y entidades extranjeras. El patrimonio de los contribuyentes que sean personas naturales sin residencia en Colombia o sociedades o entidades extranjeras que tengan un establecimiento permanente o sucursal en Colombia, será el que se atribuya al establecimiento o sucursal de conformidad con lo establecido en el artículo 20-2 del Estatuto Tributario y el artículo 58 de la Ley 1943 de 2018 y lo previsto en los artículos 1.2.1.1.4, 1.2.1.3.5, 1.2.1.3.7, 1.2.1.1.5, 1.2.1.3.6, 1.2.4.11.1, 1.6.1.5.6, 1.6.1.2.1, 1.2.1.14.1 al 1.2.1.14.9, 1.2.4.7.2 del presente decreto.”

(Los subrayados son nuestros)
c. El artículo 6 del Decreto 1973 de octubre de 2019 modificó el artículo 1.2.1.14.1 del DUT 1625 de octubre de 2016. Para ilustrar mejor en qué forma fue modificado dicho artículo, a continuación presentamos la versión comparativa del respectivo texto:
 
Versión anterior de la normaNueva versión de la norma
Artículo 1.2.1.14.1. Rentas y ganancias ocasionales atribuibles a establecimientos permanentes y sucursales. De conformidad con lo establecido en el artículo 20-2 del Estatuto Tributario, las rentas y ganancias ocasionales atribuibles a un establecimiento permanente o sucursal en Colombia son aquellas que el establecimiento permanente o sucursal habría podido obtener, de acuerdo con el Principio de Plena Competencia, si fuera una empresa separada e independiente de aquella empresa de la que forma parte, ya sea que dichas rentas y ganancias ocasionales provengan de hechos, actos u operaciones entre el establecimiento permanente o sucursal en Colombia con otra empresa, persona natural, sociedad o entidad, o de sus operaciones internas con otras partes de la misma empresa de la que es establecimiento permanente o sucursal. Para estos efectos, se deberán tener en cuenta las funciones desarrolladas, los activos utilizados, el personal involucrado y los riesgos asumidos por la empresa a través del establecimiento permanente o sucursal, así como por otras partes de la empresa de la que el establecimiento permanente o sucursal forma parte.”

Artículo 1.2.1.14.1. Rentas y ganancias ocasionales atribuibles a establecimientos permanentes y sucursales. De conformidad con lo establecido en el artículo 20-2 del Estatuto Tributario y el artículo 58 de a la Ley 1943 de 2018, las rentas y ganancias ocasionales atribuibles a un establecimiento permanente o sucursal en Colombia son aquellas que el establecimiento permanente o sucursal habría podido obtener, de acuerdo con el principio de plena competencia, si fuera una empresa separada e independiente de aquella empresa de la que forma parte, ya sea que dichas rentas y ganancias ocasionales provengan de hechos, actos u operaciones entre el establecimiento permanente o sucursal en Colombia con otra empresa, persona natural, sociedad o entidad, o de sus operaciones internas con otras partes de la misma empresa de la que es establecimiento permanente o sucursal.

Para los efectos previstos en el inciso anterior, se deberán tener en cuenta las funciones desarrolladas, los activos utilizados, el personal involucrado y los riesgos asumidos por la empresa a través del establecimiento permanente o sucursal, así como por otras partes de la empresa de la que el establecimiento permanente o sucursal forma parte.

Parágrafo. De conformidad con el artículo 58 de la 1943 2018, para efectos de lo establecido en los artículos 20, 20-1 Y 20-2 Estatuto Tributario y en este Decreto los establecimientos permanentes de individuos, sociedades o entidades extranjeras cualquier naturaleza, ubicados en país, serán gravados sobre las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y extranjera que le sean atribuibles a partir de la determinación de los pasivos, activos, ingresos, capital, costos y gastos, de acuerdo con el principio de plena competencia. Lo anterior deberá ser soportado en un estudio sobre funciones, activos y riesgos.”


(Los subrayados son nuestros)

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viernes, noviembre 15, 2019

Documentación del sistema de control de calidad de la firma de auditoría


La documentación del funcionamiento del sistema de control de calidad y de la adecuada ejecución de los encargos es uno de los requerimientos de la NICC 1 que deben observar las firmas de auditoría y los contadores públicos independientes. Conozca los aspectos para tener en cuenta. 

Las políticas y procedimientos sobre documentación son de gran relevancia para la firma de auditoría o el contador público independiente, puesto que contienen los soportes del cumplimiento de las disposiciones legales que deben observarse tanto a nivel general al interior de la firma de auditoría como a nivel especifico en la realización de cada uno de los encargos. 
“Es necesario que la firma de auditoría o el profesional independiente estén atentos a estos requerimientos, puesto que la Junta Central de Contadores realiza inspecciones sobre esta documentación”

Es necesario que la firma de auditoría o el profesional independiente estén atentos a estos requerimientos, puesto que la Junta Central de Contadores realiza inspecciones sobre esta documentación para verificar, entre otros aspectos, la observancia de las exigencias de ética y calidad en la ejecución de los encargos y su adecuada planeación, exigencias que son indispensables para brindar servicios de calidad que contribuyan al interés público. 

En la NICC 1 las políticas y procedimientos sobre documentación se encuentran divididos en dos secciones: 
Los que se refieren a la documentación del funcionamiento de los elementos del sistema de control de calidad de la firma. 
Los que se refieren a la documentación del encargo, es decir, los denominados papeles de trabajo. 

En la primera parte de esta publicación nos referiremos a la documentación del funcionamiento del sistema de control de calidad de la firma. 
Documentación 

Los párrafos 17, del 57 al 59 y A2, A3 y del A73 al A75 requieren que la firma establezca los procedimientos y políticas necesarios para que se documente el funcionamiento adecuado de cada uno de los elementos del sistema de control de calidad implementado, a saber: 
Responsabilidades de liderazgo en la calidad de la firma de auditoría. 
Requerimientos de ética aplicables. 
Aceptación y continuidad de las relaciones con clientes y de encargos específicos. 
Recursos humanos. 
Realización de los encargos. 
Seguimiento. 
Aspectos para tener en cuenta 
Dimensión y naturaleza de los encargos: dependiendo de estos aspectos la NICC 1 permite que la firma o el contador público independiente establezcan un menor nivel de formalidad e intensidad de la documentación, que según el tipo de archivo del que se trate pueda incluir por ejemplo comunicaciones manuscritas, listas de verificación manuales o comunicaciones orales. 
Estandarizar la documentación: una de las estrategias que puede adoptar la firma o el profesional independiente es elaborar cuestionarios, listas de verificación, comunicaciones, cartas y memorandos estandarizados, de manera que se aseguren de que no se queda ningún requerimiento sin atender. 

Es conveniente que cada uno de estos documentos tenga un código que lo identifique y que se estipule quién es el responsable de su elaboración y actualización, así como su última fecha de modificación. 
Organización y clasificación de los archivos: debe buscarse que se facilite la consulta de los documentos, proporcionando una referencia única para cada cual, incluyendo tanto la clasificación de los archivos electrónicos como la de los físicos. 
Tiempo de conservación: debe ser suficiente para permitir que se realice el proceso de seguimiento al cumplimiento del sistema, el cual estará a cargo del responsable que haya designado la firma. Generalmente este tiempo se establece en cinco años. 
Listado de documentación 

Es conveniente que la firma o el profesional independiente cuenten con la siguiente documentación: 
Manual de control de calidad (consulte nuestro editorial ¿Qué debe contener el manual de control de calidad de la firma de auditoría?). 
Código de ética, que debe ser elaborado por la firma o el profesional independiente, teniendo en cuenta los requerimientos de los códigos de ética del IESBA (compilados en el anexo 4.1 del DUR 2420 de 2015) y de la Ley 43 de 1990
Carta mediante la cual pueda verificarse que la firma entregó una copia del manual de control de calidad a cada empleado. Es importante que en ella se incluya el mensaje de responsabilidad de cada empleado respecto a la calidad (párrafo A3 de la NICC 1). 
Carta mediante la cual se entregue copia del código de ética de la firma a cada empleado. 
Políticas de selección, capacitación y entrenamiento del personal. 
Políticas de procesos disciplinarios de la firma. 
Documentación de las entrevistas y los procesos de reclutamiento. 
Procesos de evaluación de desempeño de los empleados. 
Políticas para revisión de encargos
Políticas de convenios con otras firmas en lo referente a la ejecución, revisión o seguimiento de los encargos. 
Declaraciones de independencia de los empleados y socios del encargo, que deben obtenerse cada año. 
Políticas de atención de quejas y reclamos. 
Documentación del seguimiento de las quejas y reclamos. 
Documentación de los programas de seguimiento, que incluya los registros de la inspección realizada a los archivos del encargo y las entrevistas practicadas para corroborar que la firma haya cumplido con las políticas y procedimientos del control de calidad. Además, es preciso adjuntar un informe en el que se haga un resumen de los resultados y conclusiones alcanzados en el programa de seguimiento, y se indiquen las recomendaciones pertinentes.



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Estructura del dictamen del revisor fiscal en entidades de los grupos 2 y 3


Los revisores fiscales de entidades pequeñas clasificadas en los grupos 2 y 3 de convergencia a Estándares Internacionales deberán aplicar en su dictamen la estructura dispuesta por el CTCP en su última orientación, que integra los requerimientos del Código de Comercio y la estructura de las NIA. 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– emitió el documento de orientación técnica Nº 17 titulado Revisoría fiscal para pequeñas entidades – Parte I – Tipos de dictamen, el cual brinda precisiones acerca del dictamen que deben emitir los revisores fiscales de entidades clasificadas en los grupos 2 y 3 de convergencia a Estándares Internacionales (ver DUR 2420 de 2015) sobre los estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2019. 

El documento en mención especifica cuál debe ser la estructura del informe del revisor fiscal de acuerdo con los requerimientos de las Normas Internacionales de Auditoría –NIA– y los artículos 207, 208 y 209 del Código de Comercio –C.Co–, además de señalar cuáles son los tipos de opiniones que puede emitir este profesional. En este editorial, nos centramos en la estructura del informe del revisor fiscal. 

Estructura del informe del revisor fiscal 

Título

Debe indicar que se trata del informe del revisor fiscal. 
Destinatario

El destinatario del informe del revisor fiscal es el máximo órgano social de la entidad. Por ejemplo, en las sociedades por acciones esta figura corresponde a la asamblea general de accionistas, en las sociedades de personas a la junta de socios y en las propiedades horizontales a la asamblea general de copropietarios. 
Opinión del revisor fiscal

Esta sección siempre debe titularse “Opinión”, e iniciar con un párrafo introductorio en el que el revisor: 

· Manifieste que ha auditado los estados financieros de la entidad objeto de la revisoría fiscal. 

· Identifique qué estados financieros ha auditado, indicando el título de cada uno, el período que cubren y si son consolidados, separados, individuales, principales o combinados

Nota: dentro del conjunto de estados financieros siempre deben ser incluidas las notas explicativas y el resumen de políticas contables de la entidad. 

· Especifique si el período anterior fue auditado por él o por otro revisor. Este último es un requerimiento específico de la orientación, pues no se encuentra en las NIA. 

A continuación, el revisor fiscal debe señalar el tipo de opinión que emite sobre los estados financieros objeto de la revisoría, y bajo que marco normativo han sido preparados. El revisor podría decir, por ejemplo, lo siguiente: 

“En mi opinión, los estados financieros adjuntos se presentan razonablemente, en todos los aspectos materiales, de conformidad con [Anexo N° 2 o N° 3 del Decreto único reglamentario 2420 de 2015 y sus modificatorios].” 
Fundamento de la opinión

En esta sección el revisor debe: 

· Señalar que llevó a cabo la revisoría fiscal de conformidad con las NAGA contenidas en el artículo 7 de la Ley 43 de 1990

· Incluir una referencia a la sección del informe en la que se describen sus responsabilidades (esta sección debe titularse “Responsabilidad del revisor fiscal” e incluirse debajo de las responsabilidades de la dirección y el gobierno corporativo de la entidad). 

· Manifestar que cumple con los requerimientos de independencia de la Ley 43 de 1990 y el anexo 4.1 del DUR 2420 de 2015

· Declarar si la evidencia que obtuvo fue suficiente y adecuada para el tipo de opinión que ha emitido. 
Empresa en funcionamiento (cuando sea aplicable)

Esta sección debe incluirse cuando el revisor fiscal considere que existen indicios de que la entidad no podrá continuar como negocio en marcha. 
Responsabilidad de la dirección y el gobierno corporativo de la entidad

En esta sección se especifica que a la dirección de la entidad le corresponde: 

· La preparación de los estados financieros de conformidad con los anexos Nº 2 o Nº 3 del DUR 2420 de 2015

· La evaluación de la capacidad de la entidad para continuar como negocio en marcha. 
Responsabilidad del revisor fiscal

En esta sección el revisor fiscal debe señalar que es responsable de: 

· Obtener seguridad razonable sobre si los estados financieros están libres de incorrecciones materiales y emitir un dictamen que contenga su opinión explicando cuál es el alcance la seguridad razonable y lo que se entiende por incorrección material. 

· Identificar y valorar los riesgos, diseñando procedimientos para mitigarlos. 

· Evaluar si las políticas contables y las estimaciones contables son adecuadas. 

· Generar una conclusión sobre la evaluación de la hipótesis de negocio en marcha realizada por la administración de la entidad. 

· Obtener evidencia para emitir su opinión. 

· Comunicarles a los responsables del gobierno de la entidad los hallazgos significativos de la revisoría y cualquier deficiencia significativa en el control interno. 
Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios

Estas secciones desarrollan lo dispuesto en los artículos 208 y 209 del C.Co. Para tal fin el revisor fiscal deberá expresar si: 

· La entidad ha llevado su contabilidad conforme a las normas legales y técnica contable. 

· Las operaciones registradas y los actos de los administradores se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la asamblea y junta directiva. 

· Se conserva debidamente la correspondencia, los comprobantes de cuentas y los libros de actas y de registro de acciones. 

· El informe de gestión de la administración coincide con los estados financieros. 

· Los administradores dejaron constancia en el informe de gestión de que no entorpecieron la libre circulación de las facturas de sus proveedores de bienes y servicios. 

· Se efectuó oportunamente la liquidación y pago de los aportes a seguridad social. 
Opinión sobre el cumplimiento legal y normativo

En esta sección, el revisor fiscal debe manifestar: 

· El grado en que la administración de la entidad cumplió con las disposiciones legales y normativas. 

· Si el control interno tuvo un adecuado funcionamiento durante el período de la revisoría. 
Opinión sobre la efectividad del sistema de control interno

El revisor fiscal debe manifestar si en su opinión el sistema de control interno de la entidad fue efectivo. Para cumplir con esta obligación puede utilizar el modelo COSO o cualquier otro que considere conveniente, sin que sea necesario que la entidad lo aplique. 
Párrafo de énfasis

El revisor fiscal debe incluir este párrafo solo cuando considere necesario llamar la atención sobre una nota específica de los estados financieros que se refiera a una cuestión fundamental para comprenderlos. 
Párrafo de otras cuestiones

El revisor fiscal puede incluir este párrafo cuando requiera referenciar una cuestión distinta a las presentadas o reveladas en los estados financieros, cuestión que sea relevante para los usuarios de la información. 
Firma del revisor fiscal y número de tarjeta profesional 
Fecha del informe

Esta fecha debe coincidir con la fecha de autorización para la emisión y publicación de los estados financieros de la entidad. 
Domicilio del revisor fiscal



https://actualicese.com/estructura-del-dictamen-del-revisor-fiscal-en-entidades-de-los-grupos-2-y-3/?referer=email&campana=20191107&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=20191107&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Proyecto de reforma a la revisoría fiscal: ¿cuál es el rumbo de la profesión? ¿Vigilancia o auditoría?


La construcción de un proyecto de reforma a la revisoría fiscal es una de las tareas que adelantan autoridades, gremios, academia y profesionales del sector contable. En las propuestas presentadas se debaten las funciones de este profesional, que podrían llevar a la revisoría por caminos distintos. 

En este editorial analizamos los cambios propuestos por algunos sectores de la profesión contable, en lo relacionado con las funciones que deberá asumir el revisor fiscal en la entidad en la que desarrolle su labor. 

Estas propuestas fueron presentadas por autoridades, gremios, academia y profesionales del sector contable para contribuir en la construcción de un proyecto de reforma a la revisoría fiscal que se viene realizando en el marco del plan de trabajo de la Supersociedades para reformar el Código de Comercio. 

Los documentos a los que hacemos referencia son los siguientes: 
La propuesta que presentó un grupo de estudio conformado por contadores públicos en ejercicio, académicos y representantes de universidades, liderado por los docentes e investigadores Rafael Franco Ruíz y Jesús María Peña Bermúdez. 
La propuesta realizada por las autoridades, gremios y la academia, entre los que se encuentran el Instituto Nacional de Contadores Públicos –INCP–, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–, la Junta Central de Contadores –JCC–, el Colegio de Contadores Públicos de Colombia –Conpucol–, y el Dr. Hernando Bermúdez Gómez como representante de la academia. 
Perspectivas de las propuestas 

En primer lugar, se puede advertir que ambas propuestas tienen perspectivas distintas en cuanto a la profesión del revisor fiscal, las cuales se reflejan en las definiciones establecidas para esta institución y las funciones que pretenden orientar para el revisor fiscal. En este sentido, la propuesta del grupo de estudio de contadores plantea la siguiente definición: 

“La revisoría fiscal es una institución de origen legal, de carácter profesional, a la cual corresponde por ministerio de la ley, bajo la responsabilidad de un contador público, con sujeción a normas que le son propias, y por motivos de interés público, fiscalizar integralmente los entes económicos, dando fe pública en los casos previstos en la Ley. 

El responsable de ejercer la revisoría fiscal es el designado como revisor fiscal.” 

(El subrayado es nuestro) 

Mientras que en la propuesta de los gremios y academia se lee lo siguiente: 

“La revisoría fiscal es una institución a la cual le corresponde la función independiente de aseguramiento de información de las entidades económicas, establecida con el objetivo de dar confianza a los usuarios sobre su información económica y para colaborar en la evaluación de la gestión de sus administradores sobre los recursos que se les ha confiado.” 

(El subrayado es nuestro) 

Como se observa, el primer documento incluye la frase “fiscalizar integralmente a los entes económicos” y hace referencia al interés público que subyace a la labor del revisor fiscal, mientras que en el segundo documento el revisor fiscal se limitaría a cumplir una “función independiente de aseguramiento de la información”. 
Propuesta del grupo de estudio: perspectiva de vigilancia y fiscalización 

En este orden de ideas, la propuesta del grupo de estudio busca que se mantengan las funciones que el revisor fiscal cumple en la actualidad, entre ellas verificar que las operaciones se realicen en debida forma, velar porque se lleve la contabilidad de la entidad e inspeccionar los bienes de la sociedad, y procurar las medidas de control necesarias (incluidas en las versiones vigentes de los artículos 207 a 209 del Código de Comercio –C.Cio–). Asimismo, el revisor fiscal continuará presentando un dictamen sobre estados financieros y uno sobre asuntos administrativos. 

Además, esta propuesta ratifica ciertas funciones ya incluidas en otras normas, entre ellas: 
La del numeral 5 al artículo 26 de la Ley 43 de 1990 (adicionada por el artículo 7 de la Ley 1474 de 2011 y modificada por el artículo 32 de la Ley 1718 de 2016) de denunciar los presuntos actos de corrupción o delitos contra la administración pública, el orden económico y social, o el patrimonio económico que hubiese detectado en el ejercicio de su cargo; e informar estos hechos a los órganos sociales y de administración de la sociedad. 
La del artículo 80 de la Ley 190 de 1995 de “velar porque en la obtención o adjudicación de contratos por parte del Estado, las personas jurídicas objeto de su fiscalización, no efectúen pagos, desembolsos o retribuciones de ningún tipo en favor de funcionarios estatales (…)” 
La del artículo 11 del Decreto 1406 de 1999 de incluir en el dictamen la constancia del cumplimiento de los aportes a seguridad social de manera correcta y oportuna. 

Adicionalmente, el revisor fiscal tendría la función de: 
Suscribir las actas de la asamblea cuando no fuesen suscritas por el presidente y secretario de la misma. 
Cuando hubiese contratación con el Estado, expresar en el dictamen si los estados financieros de las personas jurídicas fiscalizadas reflejan fidedignamente los ingresos y costos del respectivo contrato. 
Informar en el dictamen sobre asuntos administrativos si la actuación de la administración se ha fundamentado en principios de eficiencia, eficacia, calidad y moralidad. 
Propuesta de las autoridades, gremios y academia: perspectiva de auditoría 

Esta propuesta busca adaptar las funciones del revisor fiscal a las Normas de Aseguramiento de la Información vigentes en el DUR 2420 de 2015. En este sentido, se enfatiza en las responsabilidades de la administración frente a la información financiera y el sistema de control interno, por lo cual el revisor fiscal tendrá estas funciones: 
Emitir un dictamen con base en las Normas de Auditoría de Información Financiera Histórica. 
Emitir un informe de seguridad razonable sobre el informe de gestión del administrador acerca de lo adecuado del sistema de control interno siguiendo la ISAE 3000. 
Emitir un informe de períodos intermedios con fundamento en la NIER 2410 o realizar la auditoría de un solo estado financiero, elemento o cuenta o de partidas específicas de un estado financiero aplicando la NIA 805 – Consideraciones especiales cuando sea exigido por la ley, las autoridades competentes, los estatutos o por las decisiones de los órganos de la entidad. 

De acuerdo con esta propuesta, las funciones de dar oportuna cuenta y por escrito a la asamblea o junta de socios, junta directiva o gerente de las irregularidades detectadas; de velar porque la contabilidad se lleve regularmente impartiendo las instrucciones necesarias; y de inspeccionar asiduamente los bienes para que sean conservados adecuadamente ¹ no se incluyen en este documento, dado que la función del revisor fiscal no será de vigilancia permanente, sino de revisión al final del período contable. 

Por el contrario, se menciona que el revisor fiscal deberá llevar a cabo los procedimientos necesarios para establecer en el dictamen si la contabilidad se lleva conforme a las disposiciones legales y si ha sido tomada fielmente de los libros y en el informe sobre la gestión de los administradores si sus operaciones y actos respetaron las disposiciones legales o estatutarias de la entidad, y si fueron adecuadas las medidas de conservación y custodia de los bienes en su poder. Es decir, se trata de revisar sobre algo que ya ocurrió y no de propender porque se haga adecuadamente como se establece en la actualidad. 
Comentario final 

La discusión de reforma a la revisoría fiscal exige encontrar puntos de acuerdo entre la realidad que vive el contador público cuando se desempeña como revisor fiscal, en lo referente a las amplias responsabilidades que debe cumplir y las garantías que le ofrece el Estado y las funciones que debería asumir este profesional para que la revisoría no pierda el valor con el cual fue pensada desde sus inicios. 
Ver numerales 2, 4 y 5 de la versión vigente del artículo 207 del C.Co.


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