jueves, octubre 24, 2019

Liquidación de la nómina

Mensualmente o quincenalmente o según sea el periodo de pago acordado,  la empresa debe proceder a liquidar su respectiva nómina para determinar los diferentes conceptos que adeuda al trabajador y los que debe descontarle o deducirle.

Conceptos que se deben liquidar en una nómina.

liquidar-pagos
Al liquidar una nómina se deben considerar una serie de conceptos que a continuación señalamos.

Devengado.

El devengado es lo que el empleado gana en un mes o periodo a liquidar y el trabajador puede ganar dinero por los siguientes conceptos:
  1. Salario como tal.
  2. Comisiones.
  3. Horas extras.
  4. Recargos nocturnos.
  5. Recargos dominicales y festivo.
  6. Auxilio de transporte.
  7. Viáticos.
Se deben liquidar y sumar todos esos conceptos para determinar la totalidad de lo que el trabajador se ganó en ese mes o quincena, y a partir de allí se calculan los demás conceptos.

Deducciones.

Las deducciones son los conceptos que el trabajador adeuda o que debe pagar, y que son descontadas del total devengado por el empleador.
Entre los conceptos que se le deben descontar o deducir al trabajador tenemos los siguientes:
  • Seguridad social a cargo del trabajador.
    1. Aportes a salud (4%)
    2. Aportes a pensión (4%)
  • Libranzas.
  • Embargos judiciales.
  • Cuotas sindicatos.
  • Créditos o deudas con el empleador.
El trabajador recibirá la diferencia entre lo que gana y lo que le descuenta, que se conoce en la nómina como neto a pagar.

Provisiones o apropiaciones.

El empleador además del salario, horas extras, recargos, etc., debe asumir ciertas cargas prestacionales. parafiscales y de seguridad social que podemos resumir de la siguiente forma:
  • Prestaciones sociales.
    • Prima de servicios.
    • Auxilio de cesantías.
    • Intereses sobre cesantías.
    • Provisión para vacaciones.
  • Seguridad social.
    • Aportes a pensión.
    • Aportes a salud.
    • Riesgos laborales.
  • Aportes parafiscales.
    • Sena.
    • Cajas de compensación familiar.
    • ICBF.
Téngase en cuenta que algunos empleadores no deben pagar aportes al Sena, al ICBF ni a salud, tema que se aborda con más detalle en el siguiente artículo:
Exoneración de aportes a seguridad social y parafiscales
Básicamente es lo que se debe liquidar en una nómina, independientemente de si es quincenal o mensual.
Algunos conceptos se pagan mensualmente otros semestralmente como la prima de servicios, y otros anualmente con las cesantías, pero en todo caso se recomienda provisionarlos en cada periodo de pago en la parte proporcional que corresponda.

Ejemplo de una liquidación de nómina.

Para ilustrar un poco lo aquí expuesto desarrollaremos en siguiente ejemplo con datos muy básico que faciliten la comprensión, utilizando valores vigentes para el año 2019.
ConceptoValor
Salario básico1.000.000
Comisiones100.000
Horas extras50.000
Auxilio de transporte97.032 (2019)
Total devengado $1.247.032
Liquidación. 
La liquidación de la nómina se hace por parte, agrupando los conceptos que son relacionados, y tal vez le resulte útil consular el artículo que hemos llamado partes de la nómina.
A continuación se liquidan los conceptos que están a cargo del empleado, es decir, los pagos que corren por su cuenta y que deben ser descontados de su nómina.
Deducciones de nómina. (Conceptos a cargo del empleado)
ConceptoValor
Salud (4%)1.150.000 * 0.04 = 46.000
Pensión (4%)1.150.000 * 0.04 = 46.000
Nota. Para efectos de la seguridad social no se tiene en cuenta el Auxilio de transporte.
Aparte de los conceptos anteriores, a los trabajadores que tengan libranzas y otro tipo de obligaciones, se les debe hacer la respectiva liquidación.

Liquidación de la seguridad social a cargo del empleador. 

Luego continuamos con los aportes a seguridad social que están a cargo del empleador. Tenga en cuenta que en algunos casos no se pagan los aportes a seguridad social.
ConceptoValor
Salud (8.5%)1.150.000* 0.085 = 97.750
Pensión (12%)1.150.000 * 0.12= 138.000
Riesgos laborales (Según tabla)1.150.000*.00522 = 6.003
Aportes a seguridad social

Liquidación de la prestaciones sociales. 

Seguidamente se liquidan los conceptos que hacen pare de las prestaciones sociales.
ConceptoValor
Prima de servicios1.247.032 * 0.0833 = 103.915
Cesantías1.247.032 * 0.0833 = 103.915
Intereses sobre las cesantías103.143 * 0.12 = 12.470
Vacaciones1.000.000 * 0.0417 = 41.700 (Ver nota 6)
Prestaciones sociales

Notas aclaratorias:
  1. El artículo 192 del C.S.T contempla que para el cálculo de las vacaciones no se tiene en cuenta el valor de las horas extras.
  2. Para el cálculo de las Prestaciones sociales dentro de la base se debe incluir el Auxilio de transporte, excepto para las vacaciones. Solo se debe tomar el salario básico, puesto que en vacaciones no tendrá ni horas extras, comisiones ni trabajo suplementario.
  3. Según la sentencia de septiembre 16 de 1958, de la Corte suprema de justicia, la base para el cálculo de la prima de servicios debe ser el salario promedio, lo que significa que se deben incluir tanto las comisiones como el trabajo suplementario y las horas extras.
  4. Para el cálculo de las cesantías se debe tomar el salario promedio, lo que supone la inclusión de las comisiones, horas extras y trabajo suplementario.
  5. Para el cálculo de las vacaciones, por costumbre se provisional el 4.17% lo que corresponde exactamente a 15 días de salario, pero se debe tener en cuenta que a la hora de pagar la vacaciones se debe pagar aproximadamente 18 días de salario, toda vez que la norma habla de 15 días hábiles de descanso, lo que por lo general significan 18 días calendario. Recordemos que los domingos y festivos no son días hábiles. El sábado es día hábil solo si en la empresa se labora ese día, de lo contrario tampoco es día hábil.
  6. Para el cálculo de las vacaciones hemos excluido las comisiones porque solo tenemos los datos de un mes, pero si estas hacen parte del salario en todos los meses, entonces estamos ante un salario variable y en tal caso debemos promediar el salario incluyendo las comisiones. Consulte: ¿Para calcular las vacaciones cuándo hay que promediar el salario?

Liquidación de la aportes parafiscales. 

Los aportes fiscales también se deben liquidar, aunque alguna empresas no están obligadas a pagarlos todos.
ConceptoValor
Cajas de compensación familiar1.150.000 * 0.04 = 46.000.
I.C.B.F. (3%).1.150.000 * 0.03 = 34.500.
1.150.000 * 0.03 = 34.500.1.150.000 * 0.02 = 23.000.
Nota. Para el cálculo de los Aportes parafiscales se toma el valor total de la nómina mensual de la empresa excluyendo el Auxilio de transporte que no es factor salarial, y siempre considerando que la esté obligada a liquidar ICBF y Sena,  pues no se debe perder devisa que estos conceptos, en algunos casos desaparecieron.
Aportes parafiscales

Determinación del neto a pagar al empleado. 

Para determinar el valor neto que se debe pagar al trabajador, es preciso sumar todo lo que ha ganado por cada uno de los conceptos, y luego restar las deducciones de nómina, que en el ejemplo aquí trabajado corresponde únicamente a los aportes a salud y pensión.
Total devengado 1.247.032
(-) Salud 46.000
(-) Pensión 46.000
Neto pagado $1.155.032.

Ejemplo de liquidación en Excel.

Para hacer más sencillo todo el proceso en el siguiente artículo encuentra una plantilla en Excel en la que se puede liquidar una nómina sencilla.
Formato en Excel para liquidar la nómina
Sólo se requiere ingresar los datos y el formato hará los cálculos automáticamente, y el archivo se encuentra sin clave para que pueda ajustarlo a sus necesidades o comprender cómo funciona o cómo hace los cálculos.

Cálculo de renta presuntiva para el período gravable 2019

Mediante la siguiente matriz se podrá determinar el valor de la renta presuntiva del contribuyente para el período gravable 2019. Recuerde que la Ley de financiamiento 1943 de 2018 fijó el porcentaje de renta presuntiva en un 1,5 %, y que dicha norma sigue vigente para el período gravable 2019. 

El artículo 78 de la Ley de financiamiento 1943 de 2018 modificó el artículo 188 del ET, y con ello el porcentaje de la renta presuntiva, estableciéndolo en un 1,5 % para el 2019 (tenga en cuenta que la declaratoria de inexequibilidad de la Ley de financiamiento 1943 de 2018 surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2020, razón por la cual para el período gravable 2019 sigue vigente la tarifa del 1,5%). 

Cabe anotar que para el año gravable 2019 no se presentaron cambios en la depuración de la renta presuntiva (artículo 189 del ET), razón por la cual se determina de la misma forma en la que se determinó para el año gravable 2018. Con la siguiente matriz, y según los valores suministrados por el usuario, se podrá determinar el valor de la renta presuntiva del contribuyente. 

Por último, le recomendamos revisar en el artículo 191 del ET la lista de quienes están excluidos de calcular la renta presuntiva. 


Para descargar esta publicación haz click aquí



https://actualicese.com/calculo-de-renta-presuntiva-para-el-periodo-gravable-2019/?referer=email&campana=20191022&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20191022_impuestos&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Gremios empresariales apoyan la reaprobación de la reforma tributaria

El presidente de la Sac afirmó que la informalidad es de 47% en promedio, pero en el campo esta cifra es mayor a 87%, por lo que se debe hacer una reforma laboral 

La caída de la Ley de Financiamiento fue uno de los baldados de agua fría que le cayó al Gobierno y a los diferentes gremios, pero ya empezaron a conocerse las diferentes soluciones para pasar este trago amargo. Jorge Enrique Bedoya, presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC) y del Consejo Gremial, en Inside LR, dio a conocer el apoyo sectorial para que se presente la propuesta aprobada el año pasado. 

¿Por qué la mayoría de los gremios apoyará el regreso de la Ley de Financiamiento al Congreso? 

El fallo de la Corte constitucional lo que generó fue una sensación de inseguridad jurídica para todos los agentes de la economía nacional. En tal sentido, en opinión de los gremios de la producción, lo que menos generaría riesgos y fricciones en el Congreso es que se lleve el texto tal cual fue aprobado el año anterior. Si el Gobierno se pone a modificarlo, e incluso pretende hacerle ajustes, evidentemente podrá entrar en una discusión de temas o que son muy complicados desde el punto de vista de la política económica para el país, pero sin duda porque eso puede afectar las señales de inversión. 

Esta Ley también da unas inversiones al agro, ¿cómo afectaría no aprobarlas?

Hay que tener presente que el campo colombiano tiene una tasa de informalidad laboral de 87% y por eso era tan importante la posibilidad de poder tener este incentivo tributario, porque por un lado generaba el incentivo para aquellos que fueran a pagar renta atado a la generación de empleo en la ruralidad, y segundo que haya una estabilidad jurídica. 

¿Pero creen que hay algo que se debería incluir en esta nueva reforma tributaria? 

Hay que tener presente que en los últimos 25 años el país ha tenido 15 reformas tributarias , y eso sin duda cuenta que el país nunca ha llegado a esa reforma tributaria estructural, yo no podría afirmar que en el 2020 se va a necesitar, porque habrá que ver las condiciones de recaudo, pero probablemente habrá que pensar volver a llevar un tema tributario, y antes de esta reforma está el tema de pensiones, de reforma laboral y muchos otros. 

Según el Dane, la informalidad laboral está a nivel de 47%, ¿cómo ven esto niveles en el agro y a nivel general? 

El país tiene un promedio de informalidad de 47%, pero en el campo es de 87% es decir que tenemos una situación en donde hay un campo envejecido, con menos mano de obra y un campo con una tasa de informalidad que casi duplica la del país. El tema es muy sencillo, el régimen laboral colombiano está diseñado para las ciudades, pero no para la ruralidad. 

LOS CONTRASTES

David Nieto Docente Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas U. El Bosque

“La concentración que tienen las empresas a nivel nacional, está más que todo en ciudades principales, son muy pocas las que transfieren ese tema del empleo a los agricultores o al campo”. 

¿Preocupa la reducción del presupuesto en el agro? 

El tema del presupuesto del agro es realmente lamentable, el Ministerio de Agricultura debería por lo menos tener $4 billones para bienes públicos. Hoy la aprobación está por el orden de $1,8 billones, pero definitivamente el campo necesita más recursos. Por ejemplo para el crédito, la mujer rural y el fortalecimiento de entidades como el ICA. 

¿Cuánto dinero haría falta para combatir el fusarium? 

Más que recursos para combatir el hongo, lo que se necesita es la implementación de buenas prácticas de bioseguridad. Cualquier $70.000 millones u $80.000 millones que se le den al ICA, no solo para el tema del fusarium sino en general para todas las actividades agropecuarias, indudablemente va a ser una buena noticia porque son los bienes públicos que tanto hemos reclamado. 

¿Qué otros productos esperan abrir mercados internacionales antes de cerrar el año? 

El continente africano puede ser un mercado para el cerdo, pero hemos venido teniendo conversaciones con Emiratos Árabes Unidos para la exportación de productos avícolas y de ciertas frutas. De la misma manera estamos pendientes de lo que haga el Gobierno en la negociación con Japón. Recientemente también se ha visto Corea del Sur buscando agilizar los protocolos para ciertos productos, y la potencialidad de la panela en ese mercado es relevante. 

¿En el aguacate hay nuevos mercados? 

El mercado tradicional ha sido la Unión Europea, recientemente se abrió el mercado de Estados Unidos. Ahora se abrió el mercado de Japón, se está abriendo China y precisamente el de Corea que puede ser un punto fundamental. Pero eso no se limita al aguacate. 

¿Cuáles son algunas de las admisibilidades que están en trámite? 

Las admisibilidades que están en trámite son porcicultura en cola para el mercado de China, hay un gran interés en la carne de pollo, no solo para oriente medio sino también Estados Unidos, y en el caso de productos agrícolas tenemos una posibilidad importante en el caso del arroz. Pero se debe recalcar que no hay una verdadera bilateralidad en la comunidad andina, y será muy importante esa revisión.


https://www.larepublica.co/economia/gremios-apoyan-la-reaprobacion-de-la-reforma-tributaria-2923158

miércoles, octubre 23, 2019

Consecuencias para obligados a presentar la declaración de renta que no cumplan con dicha responsabilidad


La Dian tendrá un plazo de cinco años para exigirle la presentación de la declaración tributaria a los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que estando obligados a declarar no cumplan con dicho deber. En cada caso, la entidad expedirá un emplazamiento previo. 

Cuando los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios entren dentro de la caracterización requerida y cuenten con los montos establecidos entre los artículos 591 y 593 del Estatuto Tributario –ET– ,estarán obligados a presentar la declaración de renta. Si a pesar de ello no cumplen con el deber de entregar la declaración, la Dian tiene un plazo de cinco años (contados a partir del vencimiento de los tiempos determinados por el Gobierno) para exigirles su presentación. 
“en el caso de la declaración de renta correspondiente al período gravable 2017 (que debía presentarse en 2018), la Dian podrá solicitar su entrega hasta el 2023”

Por ejemplo, en el caso de la declaración de renta correspondiente al período gravable 2017 (que debía presentarse en 2018), la Dian podrá solicitar su entrega hasta el 2023. La misma condición aplica para las declaraciones del año gravable 2018 (que deberán presentarse en 2019), las cuales podrán ser requeridas por la administración tributaria hasta el 2024. 

De acuerdo con lo anterior, quienes estando obligados a declarar, incumplan la obligación de presentar las declaraciones tributarias, serán emplazados por la Dian, para que cumplan con dicha obligación dentro del término de un mes, en el cual le serán notificadas las consecuencias en caso de cumplir dicho requerimiento. Por lo cual, El responsable que presente la declaración atendiendo el emplazamiento proferido por la Dian, deberá liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, sanción que será equivalente al 10 % del impuesto a cargo, sin exceder el 200 % del valor del mismo. 

Sin embargo, cuando en la declaración no haya un impuesto a cargo, la sanción será del 1 % de los ingresos brutos obtenidos durante el año gravable a declarar, sin exceder el 10 % de dichos ingresos, o superar en cuatro veces el monto del saldo a favor, ni el valor de 5.000 UVT ($171.350.000) en caso de existir tal saldo a favor. 

Es de resaltar que cuando el contribuyente no haya obtenido ingresos durante el período gravable, la sanción será del 2 % sobre el valor del patrimonio líquido del año anterior, sin que esta penalización exceda el 20 % de dicho valor (ver artículo 642 del ET). 
¿Qué sucede si después del emplazamiento no es presentada la declaración? 
“la Dian podrá imputar la sanción por no declarar, la cual será equivalente al 20 % del valor de las consignaciones bancarias o ingresos brutos obtenidos durante el período al cual pertenece la declaración no presentada”

Si una vez vencido el plazo señalado en el emplazamiento, el contribuyente continua sin presentar su declaración de renta, la Dian podrá imputar la sanción por no declarar, la cual será equivalente al 20 % del valor de las consignaciones bancarias o ingresos brutos obtenidos durante el período al cual pertenece la declaración no presentada. En el caso de que los ingresos brutos registrados en la última declaración de renta presentada fueran superiores a los ingresos correspondientes al período gravable a declarar, el 20 % de la sanción será aplicado sobre el total de ingresos brutos de la última declaración del contribuyente. 

Igualmente, dentro de un término de cinco años contados a partir del vencimiento del plazo para declarar y mediante liquidación de aforo, la administración tributaria podrá determinar la obligación del contribuyente, la cual deberá contener: 
Fecha. 
Período gravable al que corresponde la liquidación. 
Nombre o razón social del contribuyente. 
Número de identidad tributaria –NIT–. 
Bases de cuantificación del tributo. 
Monto del impuesto y sanciones a cargo del contribuyente. 
Explicación de las modificaciones efectuadas a la declaración. 
Firma o sello del control, ya sea manual o automatizado. 

Cabe señalar que, la Dian divulgará por medios de comunicación de amplia difusión, el nombre de los contribuyentes emplazados o sancionados por no declarar, en los casos en que el responsable no se pronuncie respecto a los requerimientos expedidos por la administración de impuestos. 
Para tener en cuenta 
“si la declaración se presenta con posterioridad a la notificación del emplezamiento previo por no declarar, como lo mencionamos anteriormente, la sanción se duplicará”

Cuando la Dian no haya exigido mediante emplazamiento la presentación de la declaración de renta, es recomendable que el contribuyente se anticipe con su obligación de declarar, y además liquide la sanción por extemporaneidad prevista en el artículo 641 del ET (modificado mediante el artículo 283 de la Ley 1819 de 2016). El responsable deberá liquidar y pagar por cada mes o fracción de mes de retardo una sanción equivalente al 5 % del total del impuesto a cargo, sin que esta exceda el 100 % del valor del impuesto, y adicionalmente deberá liquidar los intereses de mora a los que haya lugar. De lo contrario, si la declaración se presenta con posterioridad a la notificación del emplezamiento previo por no declarar, como lo mencionamos anteriormente, la sanción se duplicará (ver artículo 642 del ET). 

En caso de que la declaración resulte sin impuesto a cargo, la sanción equivaldrá al 0,5 % de los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente durante el período a declarar, sin que este valor exceda el 5 % de dichos ingresos, el doble del monto del saldo a favor o las 2.500 UVT ($85.675.000 por 2019) si no hubiera tal saldo a favor. Cuando el contribuyente no haya obtenido ingresos durante el período, la sanción será del 1 % del patrimonio líquido del año anterior, sin que se supere el 10 % del mismo, o al igual que en el caso anterior, el doble del saldo a favor o 2.500 UVT cuando no exista este último (ver inciso 2 del artículo 641 del ET). 

No obstante, el artículo 640 del ET contempla la posibilidad de que los contribuyentes reduzcan en un 50 % o 75 % el valor de las sanciones a cargo, siempre y cuando se cumplan las condiciones especiales establecidas en el artículo mencionado

Al respecto de este tema puede consultar nuestros liquidadores de sanción por extemporaneidad antes y después del emplazamiento para declarar.



https://actualicese.com/consecuencias-para-obligados-a-presentar-la-declaracion-de-renta-que-no-cumplan-con-dicha-responsabilidad/?referer=email&campana=20191018&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=20191018&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Conozca las razones por las que Colombia tendrá un crecimiento de 3,4% este año

Después de Bolivia, una economía pequeña, el PIB local es el que más subirá este año en la región, según el FMI. Perú (2,6%) y Chile (2,5%) son los de mayor recorte. 

Colombia nuevamente destaca en la entrega de proyecciones económicas de organismos internacionales, esta vez del Fondo Monetario Internacional (FMI). Seis meses después de haber publicado las cifras de variación del PIB, donde se informó que Colombia crecería 3,5%; y tres meses después de hacer una actualización en junio de este año, diciendo que el crecimiento del país sería 3,4%, el ente mantuvo la proyección de crecimiento para el territorio nacional en 3,4% siendo la segunda economía de América Latina con mejor perspectiva. 

Las únicas dos economías de la región que crecerán por encima del 3% son Bolivia (3,9%) y Colombia (3,4%), pero si tomamos en cuenta el tamaño de ambas economías, la de Colombia (más de US$300.000 millones) es aproximadamente ocho veces la del tamaño de Bolivia (de casi US$38.000 millones). Precisamente esta es la razón por la que Luis Fernando Mejía, director ejecutivo de Fedesarrollo, explicó que de las siete economías más grandes de América Latina (Argentina, Brasil, Chile, México, Perú, Venezuela y Ecuador), Colombia es la que más crece. “El mensaje que ayer dio el FMI sobre el crecimiento de 3,4% de Colombia es interesante. No solo somos el que más crece este año, sino el que más crecerá en 2020”. 

¿Y qué es lo que lleva a Colombia a ser la que más crece? Según Mejía, la principal razón es que se está viendo los efectos de la solidez macroeconómica de la economía colombiana. “Esto no es un tema reciente. Hay una parte estructural relacionada con un manejo ortodoxo de la política monetaria y fiscal, que le permite a la economía nacional crecer, a pesar de que el entorno internacional o el vecindario no anda muy bien”. 

LOS CONTRASTES

Luis Fernand MejíaDirector Ejecutivo de Fedesarrollo

“Esto no es un tema reciente. Hay una parte estructural relacionada con un manejo ortodoxo de la política monetaria y fiscal, que le permite a la economía nacional crecer”. 


Edgar BejaranoProfesor economía Universidad Nacional

“El país ha ganado más confianza de inversionistas frente a lo que está pasando en el resto de los países de la región y eso es porque ven nuestra estabilidad política”. 


Luis GarcíaPhD. en Economía y profesor

"Todo el panorama mundial apunta a que hay un alto nivel de incertidumbre, lo cual conduce a que los inversionistas sean cautelosos y pospongan inversiones para más adelante". 


Salomón KalmanovitzEconomista

“Tenemos un desempleo que viene en aumento, la agricultura y la industria vienen en picada; en la contraparte, uno encuentra un comercio disparado y el sector financiero también”. 


Luis Alberto RodríguezDirector del Departamento Nacional de Planeación

"La economía colombiana creció 3.05% en el primer semestre del año 2019, muy por encima de países de la región como México (0,3), Brasil (1,0), Perú (1,2) y Chile (1,9)". 

La segunda razón que Mejía esbozó como una de las razones que explican el crecimiento es por la Ley de Financiamiento, como instrumento jalonador de la inversión privada este año. 

“El otro elemento y está un poco metido en la discusión que se viene de acuerdo con lo que anuncie la Corte Constitucional es el impacto de la Ley de Financiamiento, que jalonó la inversión privada este año. Si miras las cifras que publica el Dane de Formación bruta de capital, el indicador creció 15,2%, mientras que el año pasado fue de tan solo 2,4%”, explicó Mejía. 

Otro de los factores que los analistas aseguran ayudan al crecimiento económico de Colombia es la demanda interna y la recuperación de la confianza de los inversionistas. Edgar Bejarano, profesor de economía de la Universidad Nacional de Colombia, señaló que ambos factores pesan en las perspectivas económicas del FMI. “Además del aumento de la demanda interna, el país ha ganado más confianza de los inversionistas frente a lo que está pasando en el resto de los países de la región y eso es porque ven que nuestra estabilidad política está garantizada. Además, iniciamos un proceso de paz y eso son cosas que ayudan en ese sentido”. 

Pese a las buenas cifras, el economista advirtió que Colombia es parte de las economías “esclavas de las circunstancias de América Latina. Todos los países de la región nos movemos al son de lo que sucede allá afuera, claro está, unos más que otros. Hay condiciones que nos favorecen, pero no significa que estemos al otro lado del río”, dijo. 


En el otro extremo de la perspectiva económica está Salomón Kalmanovitz, quien destacó que los datos del FMI son contradictorios. “Tenemos un desempleo que viene en aumento, la agricultura y la industria vienen en picada; en la contraparte, uno encuentra un comercio disparado y el sector financiero también”. De acuerdo con el economista, los resultados revelados por el FMI son el reflejo de los informes presentados por el Dane, sin embargo, no guardan un hilo conductor con el déficit en la balanza comercial y el recorte del crecimiento que esto presupone. “Es contradictorio que se destruya medio millón de empleos y que la economía esté creciendo a ese ritmo superior de 3%”, dijo. 

Para Mejía la explicación de este panorama es clara. El director de Fedesarrollo explicó que si bien la economía está creciendo, y a buen ritmo, no es suficiente para crear empleos. “El 3,4% que dice el FMI que vamos a crecer es una buena noticia, pero hay que subir esa tasa de crecimiento y ahí está el reto. Esa cifra no es el crecimiento potencial, o el que le permita a la economía generar los puestos de trabajo para reducir el desempleo. En ese sentido, el crecimiento potencial debería ser de 3,5%”, precisó. 

Después de Colombia, las economías que siguen en crecimiento son Perú y Chile, con una variación de 2,6% y 2,5%, respectivamente (En abril se proyectaba 3,9% para Perú y 3,4% para Chile). Sin embargo, son las de mayor reducción en cuanto a proyección por parte del FMI, sin contar Argentina y Venezuela. 

¿Cuáles son las razones por las cuales Colombia es la economía que más crece dentro de la región?
Luis Alberto Rodríguez, director del Departamento Nacional de Planeación reveló que son varios los factores: Primero, la economía colombiana creció 3.05% en el primer semestre del año 2019, muy por encima de países de la región como México (0,3), Brasil (1,0), Perú (1,2) y Chile (1,9). Y segundo, las proyecciones entregadas en el día de hoy por el FMI, señala a la economía colombiana como la de mayor crecimiento dentro de las grandes economías y la segunda de mayor crecimiento en América del Sur después de Bolivia. 

Ahora bien, los anteriores resultados se deben principalmente a la Ley de Financiamiento (Ley 1943 de 2018), que estableció medidas para promover la productividad, la formalización y la innovación, consideradas como catalizadores para que la economía colombiana alcance una senda de crecimiento sostenido y con equidad. Algunas de las medidas incluidas son:
1. Al disminuir la tarifa nominal de renta (32% en 2020; 31% en 2021 y 30% a partir de 2022) como instrumento para atraer inversión y lograr mayor competitividad del aparato productivo; 2. Al permitir el descuento pleno de IVA en la adquisición de bienes capital para dinamizar los procesos productivos, por ejemplo, facilitando la inversión en maquinaria y equipo de punta; 3. Descuento de ICA contra el impuesto de renta (50% en 2019-2021 y 100% a partir de 2022); y 4. Desmonte gradual de la renta presuntiva (2019=1,5%; 2020=1,5% y 2021=0%). 

La Ley de Financiamiento logró impulsar la inversión en maquinaria y equipo, la importación de bienes de capital y el crecimiento de la demanda interna. Esta última creció 4.3% en el primer semestre del año. 

Gracias al impulso de las fuentes internas —consumo (4.3%) y la inversión (4.3%)— se logró compensar la pérdida de dinamismo de la demanda externa, afectada por cuenta de la guerra comercial entre grandes economías y tensiones políticas. 

Finalmente, el buen manejo macroeconómico de la economía colombiana ha repercutido en generar mayor confianza para la atracción de Inversión Extranjera Directa. Lo anterior se refleja en el crecimiento de los flujos de IED en 24.3% durante el primer semestre del año. 

Arabia Saudita e India, a los que más les han recortado la proyección 
En 2018 la proyección para Arabia Saudita era de 2,4%, para este año, en la entrega de abril, el crecimiento se ubicó en 1,8% y para julio subió a 1,9%. En esta última proyección, el Fondo Monetario Internacional prevé que cierre en 0,2%, es decir, 1,6 puntos porcentuales menos que las perspectivas de abril. En el caso de India, el FMI le ha recortado las proyecciones 1,2 puntos porcentuales desde la entrega de abril, donde esperaba un crecimiento de 7,3%. En este momento, el Organismo prevé un crecimiento de 6,1% para la India a cierre de 2019.



https://www.larepublica.co/globoeconomia/conozca-las-razones-por-las-que-colombia-tendra-un-crecimiento-de-34-este-ano-2921074

martes, octubre 22, 2019

Modelo de revaluación con eliminación de la depreciación






La sección 17 del Estándar para Pymes emitida por el IASB en el 2015 permite el uso del modelo de revaluación para propiedades, planta y equipo. En este editorial se explica la metodología de revaluación con eliminación de la depreciación y por reexpresión de la depreciación. 

Los elementos de propiedad, planta y equipo son activos que se tienen para su uso en la producción de bienes, prestación de servicios y para propósitos administrativos, o bien, para ser arrendados. 

Hasta la emisión del Estándar para Pymes revisada en el 2015 solo se permitía la medición de las propiedades, planta y equipo por el modelo del costo-depreciación-deterioroLa revisión del 2015 incluyó el modelo de revaluación como una alternativa para medir este tipo de activos. Dicho lo anterior, se tiene que el modelo de revaluación para propiedades, planta y equipo consiste en ajustar el valor en libros del activo para que refleje su valor razonable. 
“La utilización del modelo de revaluación no significa que la entidad debe suspender la depreciación de sus activos”

La utilización del modelo de revaluación no significa que la entidad debe suspender la depreciación de sus activos. En su lugar, la entidad debe reconocer la depreciación de acuerdo con la vida útil y el valor residual estimados para el elemento de la propiedad, planta y equipo; y regularmente debe revisar el valor en libros del activo para ajustarlo a su valor razonable. 

El Estándar para Pymes no establece el tratamiento que se le debe dar a la depreciación de un activo revaluado. En aplicación del párrafo 10.6, la entidad puede consultar el Estándar Pleno para establecer sus políticas contables. 

El párrafo 35 de la NIC 16 establece el tratamiento de la depreciación de activos revaluados, en los siguientes términos: 

“Cuando se revalúe un elemento de propiedades, planta y equipo, la depreciación acumulada a la fecha de revaluación puede ser tratada de cualquiera de las siguientes maneras: 

a. Reexpresada proporcionalmente al cambio en el importe en libros bruto del activo, de manera que el importe en libros del mismo después de la revaluación sea igual a su importe revaluado. Este método se utiliza a menudo cuando se revalúa el activo por medio de la aplicación de un índice para determinar su costo de reposición depreciado (véase la NIIF 13). 

b. Eliminada contra el importe en libros bruto del activo, de manera que lo que se reexpresa es el importe neto resultante hasta alcanzar el importe neto revaluado del activo. Este método se utiliza habitualmente en edificios.” 
Ejemplo de reexpresión de depreciación 

Una entidad adquirió un edificio con un costo de $600.000.000 el 1 de enero de 2016. La entidad estimó la vida útil y el valor residual de la edificación, y estableció una tasa de depreciación del 4 % anual. 

Al cierre del 2019 la entidad llevó a cabo un proceso de revaluación del edificio, y encontró que el valor razonable era de $715.000.000. La entidad utiliza el método de reexpresión de depreciación para este edificio. 


De acuerdo con lo anterior, el valor en libros del edificio al cierre del año 2019 antes de la revaluación es el siguiente:

 
Costo$600.000.000
Depreciación 2016-$24.000.000
Depreciación 2017-$24.000.000
Depreciación 2018-$24.000.000
Depreciación 2019-$24.000.000
Depreciación acumulada-$96.000.000
Saldo en libros$504.000.000


Para llevar a cabo el proceso de reexpresión se debe calcular el porcentaje de variación entre el valor en libros antes y después de revaluación, así:
 
Valor antes de revaluación (A)$504.000.000
Valor revaluado (B)$715.000.000
Diferencia (C)$211.000.000
Variación porcentual (C/A)41,87 %

La variación porcentual se calcula dividiendo la diferencia por revaluación ($211.000.000) entre el importe antes de revaluación ($504.000.000). Una vez obtenido este porcentaje, se le aplica al costo y a la depreciación, para obtener así el valor revaluado:
 
Sin revaluaciónIncremento 41,87 %Revaluado
Costo$600.000.000$251.190.476$851.190.476
Depreciación-$96.000.000-$40.190.476-$136.190.476
Total$504.000.000$211.000.000$715.000.000

La contabilización es la siguiente (los códigos de cuenta son sugeridos):
 
CuentaDébitoCrédito
15XXXX Propiedad, planta y equipo –  Revaluación$251.190.476
1592XX Propiedad, planta y equipo – Depreciación revaluada$40.190.476
38xx Superávit por revaluación$211.000.000

Ejemplo con eliminación de depreciación

Una entidad adquirió un edificio con un costo de $800.000.000 el 1 de enero de 2016. La entidad estimó la vida útil y el valor residual de la edificación, y estableció una tasa de depreciación del 4 % anual.
Al cierre de 2019 la entidad llevó a cabo un proceso de revaluación del edificio, y encontró que el valor razonable era de $850.000.000. La entidad utilizó el método de eliminación de depreciación para este edificio.
De acuerdo con lo anterior, el valor en libros del edificio al cierre del año 2019 antes de la revaluación es el siguiente:
 
Costo$800.000.000
Depreciación 2016-$32.000.000
Depreciación 2017-$32.000.000
Depreciación 2018-$32.000.000
Depreciación 2019-$32.000.000
Depreciación acumulada-$128.000.000
Saldo en libros$672.000.000

El ajuste por revaluación se calcula así:
 
Valor antes de revaluación$672.000.000
Valor revaluado$850.000.000
Diferencia$178.000.000

La entidad contabiliza la revaluación de la siguiente forma:
 
CuentaDébitoCrédito
15XXXX Propiedad, planta y equipo – Revaluación$50.000.000
1592XX Propiedad, planta y equipo – Depreciación acumulada$128.000.000
38xx Superávit por revaluación$178.000.000

Como puede observarse en el modelo de eliminación, para ajustar el valor de un elemento de la propiedad, planta y equipo a su valor revaluado, la entidad debe iniciar por reversar el importe de depreciación acumulada que haya reconocido hasta el momento y, solo si existe un excedente, reconocer un activo por revaluación. En este caso, primero se eliminan los $128.000.000 de la cuenta de depreciación acumulada, y posteriormente se reconoce una revaluación de $50.000.000 ($178.000.000 – $128.000.000). De esta forma, al cierre del ejercicio el valor del elemento de la propiedad, planta y equipo se ajusta a su valor revaluado ($178.000.000).


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