miércoles, octubre 16, 2019

Así funciona un supermercado de inversiones

Sesocio.com es una plataforma para invertir de forma colectiva en diversos activos. Les sirve a los emprendimientos que tienen dificultades para financiarse. Como toda inversión no está exenta de riesgos. 


Guido Quaranta, CEO y fundador de la compañía. Suministrada. Foto: Juan Carlos Sierra, Dinero 


En esta nueva era de economía colaborativa, en donde se une el esfuerzo de muchos para lograr un objetivo, están de moda conceptos como el crowdfunding, con el cual muchas personas aportan dinero para una causa común. Un siguiente paso en esta tendencia es el del crowdinvestment, en donde los aportantes no solo apoyan una idea de negocio, sino que además esperan obtener un rendimiento. 

Con esta idea en mente hace dos años en Argentina dos ex empleados de Despegar.com crearon Sesocio.com, una plataforma de crowdinvestment, que ya cuenta con 8.000 inversionistas. Guido Quaranta, CEO y fundador de la compañía, explica que en realidad son un supermercado de inversiones, en el que se puede escoger entre diferentes opciones para hacer rendir el dinero, invirtiendo desde US$0,50 en adelante. 

Las opciones para invertir son variadas y van desde inmuebles, camiones o máquinas expendedoras (vending machines) en Estados Unidos, así como emprendimientos, que han tenido dificultades para financiarse, pero que tienen buenas perspectivas y expectativas de rentabilidad. 

El mayor beneficio para nuestros usuarios es acceder a inversiones a las que difícilmente podrían llegar de manera individual. Se simplifican los trámites, por ejemplo, los que se requieren para abrir una sociedad o cuentas bancarias en el exterior para poder operar. Tampoco se necesita tener un abogado que revise el contrato o un contador. Acá es todo 100% online”, dice Quaranta. 

Actualmente Sesocio.com ofrece 200 proyectos para invertir ubicados en Estados Unidos, Singapur, Suiza y Argentina, de hecho, en este último país están 85% de las ofertas. Su plan es ofrecer proyectos en Colombia, Chile, México y Perú, que es hacia donde están ampliando sus operaciones. 

Los inversionistas entran a la plataforma, eligen el proyecto del que quieren hacer parte, el monto con el que desean participar y ponen su dinero mediante transferencia bancaria, tarjeta de crédito o criptomonedas. 

En Colombia no son vigilados por la Superfinanciera, pues dicen que ellos no hacen captación, dado que el dinero se va directamente al proyecto elegido y Sesocio.com funciona como una plataforma de trading como muchas de las que hay en internet. 

Cuando el inversionista siente que ya ganó lo que aspiraba, puede vender su participación a través de la misma plataforma. 

Quaranta advierte que como toda inversión esta no está exenta de riesgos y que para minimizarlos lo ideal es diversificar y con montos bajos. En promedio, los inversionistas de Sesocio.com tienen invertidos US$2.500 en 15 proyectos. 

La meta de la empresa es llegar a 45.000 inversionistas activos a finales de 2020. 

Según su fundador, la ventaja es que buscan inversiones atadas a activos, que en caso de problemas puedan ser vendidos para recuperar el dinero. Recuerda proyectos que han financiado muy rápido y con buenos resultados como una zapatería, un gimnasio de un boxeador o las máquinas expendedoras, que si no funcionan se pueden cambian de lugar. 

Quaranta aspira a financiar pases de jugadores de fútbol y producción de cine, ha participado también en espectáculos musicales. Hoy le llegan 3 a 4 proyectos semanales para financiar. 

Adicionalmente, como están trabajando con blockchain (la tecnología detrás de las criptomonedas) lanzaron su propia moneda digital investcoin, con la cual ya ha recaudado US$6 millones.




https://www.finanzaspersonales.co/tecnologia/articulo/como-funciona-un-supermercado-de-inversiones/80172?utm_source=newsletter&utm_medium=mail&utm_content=finanzaspersonales&utm_campaign=2019_10_07

Sistema de riesgos laborales: nuevas reglas para afiliación y reporte de novedades


El Ministerio de Salud y Protección Social fijó los nuevos lineamientos que deben seguir los empleadores para la afiliación y reporte de novedades al sistema general de riesgos laborales, a través del SAT. Procedimientos que a su vez deberán surtirse mediante un nuevo formulario. 

Como fue expuesto en nuestro editorial Sistema de afiliación transaccional de seguridad social fue modificado, el sistema de afiliación transaccional –SAT– es una plataforma dispuesta por el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la cual se registran y consultan datos de la información básica y complementaria, así como asuntos relacionados con la afiliación y novedades en el sistema general de seguridad social en salud. 

El SAT permite consultar la información asociada al estado de pago de las cotizaciones, en especial la de los empleadores respecto a sus trabajadores como cotizantes dependientes. En noviembre de 2018 este sistema sufrió una serie de modificaciones efectuadas por medio del Decreto 2058 de 2018, entre las cuales se encuentra la inclusión del sistema general de riesgos laborales –SGRL– a su plataforma. 
Resolución del Ministerio de Salud y Protección Social 

Este tema es traído a colación debido a que el 2 de septiembre de 2019 el Minsalud expidió la Resolución 2389 de 2019, por medio de la cual definió los lineamientos que deberán surtirse para la operación del SGRL en el SAT. De igual manera, a través de esta disposición normativa se implementa el nuevo formulario mediante el cual deberá llevarse a cabo la afiliación, reporte de novedades y traslado al SGRL por parte de los empleadores. 

La resolución en mención establece que sus disposiciones aplican, entre otros, para: 
Administradoras de riesgos laborales –ARL–. 

Empleadores. 
Universidades públicas. 
Cooperativas y precooperativas de trabajo asociado. 
Pagadores de aportes de contrato sindical. 
Empresas o instituciones públicas o privadas donde se realicen prácticas formativas de estudiantes. 
Instituciones de educación y las escuelas normales superiores. 

Los anteriores actores serán entendidos por el sistema como empleadores, y el personal a su cargo como trabajadores o estudiantes. La afiliación, el reporte de novedades y consultas del SGRL se realizarán mediante la página Mi seguridad social, acciones que deberán ser llevadas a cabo bajo la opción “rol de empleador”. 

Prevalencia y reporte de la información en el SAT 

La resolución en mención establece que una vez entre en funcionamiento la afiliación al SGRL mediante el SAT, la información referente a la afiliación y novedades reportadas en este último tendrá prevalencia sobre las afiliaciones y reportes que se realicen directamente a la ARL, o sobre las novedades que sean reportadas a través de la planilla de liquidación de aportes –Pila–. 

Al momento de reportar la información el empleador deberá adjuntar el registro único tributario –RUT–, en el evento en que esta (información) no se encuentre registrada en el SAT. 
“esta nueva disposición normativa establece que la entrada en funcionamiento del SGRL en el SAT se implementará de manera gradual a partir del 5 de febrero de 2020”

Por otra parte, esta nueva disposición normativa establece que la entrada en funcionamiento del SGRL en el SAT se implementará de manera gradual a partir del 5 de febrero de 2020, fecha en la cual se incluirán en dicho sistema, entre otras, las siguientes novedades: 

Afiliación del empleador a la ARL. 
Traslado de ARL. 
Retracto de la solicitud de traslado de ARL. 
Traslado de lugar de trabajo. 
Reclasificación del riesgo. 
Inicio o terminación de una relación laboral o práctica formativa. 
Incapacidad por accidente o enfermedad de origen común o laboral. 
Licencias de maternidad y paternidad. 
Suspensión del contrato de trabajo. 
Licencias remuneradas y no remuneradas. 
Modificación del ingreso base de cotización –IBC–. 
Retiro definitivo de la ARL. 

Respecto al reporte de las novedades anteriormente descritas, el empleador contará con la opción de indicar si se trata de una interrupción, prórroga, cancelación o corrección. Por otro lado, la resolución en mención establece que, al momento de la afiliación a la ARL, el empleador deberá registrar en este sistema todos los centros de trabajo o sedes en los que los trabajadores o estudiantes desarrollan sus actividades laborales y se lleve a cabo la actividad económica de la persona natural o jurídica. 
Formulario de afiliación y novedades del empleador al SGRL 

El formulario de afiliación y novedades del empleador se encuentra en el anexo 3 de la Resolución 2389 de 2019. Este formulario deberá estar disponible y ser habilitado por medios electrónicos o físicos por parte de las ARL, desde el 1 de noviembre del año en curso. A partir de dicho momento los empleadores, mediante el uso del formulario en cuestión, deberán realizar la afiliación y el reporte de novedades de sus trabajadores o estudiantes vinculados en práctica formativa. 

En dicho anexo podrá encontrar un instructivo que le indicará de manera detallada la forma en que debe proceder para diligenciar el formato de afiliación y realizar el reporte de novedades. Tenga en cuenta que la información debe ser consignada en el mencionado formulario en tinta de color negro, en letra imprenta, y no puede presentar tachones ni enmendaduras.


https://actualicese.com/sistema-de-riegos-laborales-nuevas-reglas-para-afiliacion-y-reporte-de-novedades/?referer=email&campana=20191014&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=20191014&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

martes, octubre 15, 2019

Retiro anticipado de cesantías: precisiones del Mintrabajo frente a casos concretos


Las cesantías, aunque son una prestación que tiene como fin auxiliar al trabajador en períodos de desempleo, pueden ser retiradas de forma parcial en determinados eventos permitidos por la ley. El Ministerio del Trabajo reguló recientemente disposiciones respecto a dichos eventos. 

Recientemente, el Ministerio del Trabajo, mediante el Decreto 1562 de 2019, reglamentó las disposiciones referentes al retiro anticipado de las cesantías, en el caso de: 
Financiación de vivienda. 
Terminación del contrato de trabajo. 
Sustitución patronal. 
Prestación del servicio militar. 
Estudios de educación superior. 
Compra de acciones propiedad del Estado. 
Traslado de cesantías. 

Estas nuevas disposiciones fueron adicionadas al Decreto 1072 de 2015 (Decreto único reglamentario del sector trabajo), y tienen como finalidad definir los requisitos que deben surtir los trabajadores o sus familias para el retiro de esta prestación social. 
“ahora los trabajadores podrán destinar un monto de sus cesantías para la adquisición de acciones o bonos que el Estado ponga a la venta”

Una de las novedades que trae consigo el mencionado Decreto 1562 de 2019 consiste en que ahora los trabajadores podrán destinar un monto de sus cesantías para la adquisición de acciones o bonos que el Estado ponga a la venta. 

A continuación, una breve relación de los requisitos para acceder al pago parcial de las cesantías, en cada uno de los casos enlistados. 
Retiro de cesantías para financiación de vivienda 

Frente al retiro de cesantías para la compra, mejora, construcción… de vivienda, este nuevo decreto dispone que los empleados del Estado y aquellos que se encuentren afiliados al Fondo Nacional del Ahorro –FNA– deberán presentar la solicitud de retiro de esta prestación según el procedimiento previsto mediante la Ley 1071 de 2006

Precisiones frente a la solicitud de cesantías para vivienda 

Las siguientes precisiones se formulan con base en el procedimiento dispuesto en la Ley 1071 de 2006, previsto para el retiro de cesantías. A saber: 
Una vez presentada la solicitud por el trabajador o interesado, el fondo de cesantías cuenta con un término de quince (15) días hábiles para responder a la solicitud, mediante resolución. 
El solicitante contará con un término de diez (10) días para presentar los documentos pendientes, en caso de que el fondo de cesantías evidencie que no se cumplen a cabalidad los requisitos exigidos. Una vez sean aportados dichos documentos de forma correcta, comienza a transcurrir el término de quince (15) días mencionado en la viñeta anterior. 
El fondo de cesantías cuenta con un término máximo de 45 días hábiles para proceder con el pago de la prestación. En el evento en que no se realice el pago en dicho término, la entidad deberá cancelarle al solicitante el valor de un (1) día de salario por cada día de retraso. 
Retiro parcial de cesantías por terminación del contrato de trabajo 

En caso de terminación del contrato, el trabajador debe proceder a presentar la solicitud ante el fondo de cesantías, adjuntando una constancia que acredite dicha terminación del vínculo laboral. 

Por su parte, los trabajadores que se encuentren afiliados al FNA deberán proceder con el retiro de esta prestación conforme lo dispuesto en el Decreto 3118 de 1968.
Retiro de cesantías por muerte del trabajador 

En caso de terminación del contrato por muerte del trabajador, sus familiares podrán solicitar el pago de las cesantías ante el fondo en que se encuentren consignadas, para lo cual deberán acreditar el fallecimiento del causante. 

Los familiares podrán solicitarle el pago de esta prestación al empleador en caso de que este último no haya realizado las consignaciones al fondo juiciosamente. 
Retiro parcial de cesantías por sustitución patronal 

En el evento en que se presente la figura de la sustitución patronal (artículo 67 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–), los trabajadores pueden solicitarle a su antiguo empleador, o al nuevo, la liquidación y pago de las cesantías causadas hasta la fecha de la sustitución. 

Una vez se llegue a un acuerdo con el empleador, el trabajador debe proceder a realizar la solicitud de las cesantías que se encuentren consignadas en el fondo. En la solicitud el trabajador debe anexar el acuerdo suscrito. 
Retiro de cesantías por prestación de servicio militar 

La ley establece que todo trabajador que sea llamado a prestar servicio militar durante la vigencia de su contrato laboral podrá solicitar el pago anticipado de sus cesantías. Este procedimiento deberá surtirse según lo estipulado en el artículo 255 del CST
Retiro parcial de cesantías para estudios de educación superior 

El Decreto 1562 de 2019 dispone que para realizar un retiro parcial de cesantías e invertirlas en estudios de educación superior el trabajador debe aportar a la solicitud los siguientes documentos: 
Copia del recibo de matrícula financiera. 
Copia de la licencia de funcionamiento de la institución educativa superior. 
Documento mediante el cual se evidencie la calidad de cónyuge, compañero o compañera permanente o hijo o hija del trabajador de quien va a realizar el estudio, como registros civiles, de matrimonio o declaraciones extrajuicio. 
En caso de créditos educativos es necesario aportar el certificado del crédito y el estado de cuenta donde puedan verificarse los datos del solicitante. 
Retiro parcial para ahorro programado o seguro educativo 

La Ley 1809 de 2016 establece que los trabajadores pueden destinar el monto de sus cesantías para la adquisición de seguros educativos en beneficio de sus hijos o de quienes dependan económicamente de ellos. 

Para el retiro parcial de cesantías a través de estas modalidades el solicitante deberá aportar: 
Certificado de existencia y representación legal de la entidad con la que contrató el ahorro. 
Copia del contrato suscrito con dicha entidad. 
Copia de la factura de cuenta o de cobro. 
Registros civiles de los hijos, o declaraciones extrajuicio que acrediten el vínculo de los potenciales beneficiarios con el trabajador. 
Si es el caso, certificado de autoridad competente que explique los factores físicos o psicólogos que originan la dependencia. 
Retiro parcial de cesantías para comprar acciones 

El decreto en mención, 1562 de 2019, dicta que las personas naturales podrán proceder con el retiro de sus cesantías para adquirir acciones del Estado, bajo las condiciones establecidas en la Ley 226 de 1995
Solicitud de traslado de fondo 

Si un trabajador desea trasladarse de fondo de cesantías, deberá presentarle la solicitud al fondo al cual desea ser trasladado. Para ello, además, debe haberle notificado previamente su decisión al fondo en el que se encuentra, y a su empleador. 

No existe un término de permanencia que impida efectuar el traslado inmediato de un trabajador de un fondo privado a otro. No obstante, en el caso de los trabajadores de los sectores público y privado afiliados al FNA, se tiene que deben permanecer en él por un término de tres (3) años, antes de solicitar cambio a un fondo privado. Una vez transcurrido dicho término podrán solicitar el traslado de fondo, siempre que no tengan obligaciones hipotecarias con el FNA, según lo establecen el inciso 4 del artículo 5 y el inciso 3 del artículo 8 de la Ley 432 de 1998.


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lunes, octubre 14, 2019

Reducción de la jornada laboral y cotización a seguridad social por horas: avanza proyecto de ley


Se presentó ante el Senado un proyecto de ley que propone la reducción de la jornada máxima laboral y, a su vez, la implementación de contratos de trabajo por horas para determinados grupos poblacionales. Dichas propuestas se harían efectivas de forma gradual o según lo considere el empleador. 

Se encuentra en curso ante el Senado de la república el proyecto de ley 212 de 2019, mediante el cual se propone una reducción a la jornada laboral de los trabajadores colombianos. Como es conocido, actualmente la jornada laboral máxima legal es de 48 horas a la semana, distribuidas en cinco o seis días, según lo convengan las partes. 

Esta iniciativa normativa se presenta dada la baja productividad y el desgaste laboral al que se está enfrentando el mundo del trabajo. El principal objetivo de dicho proyecto es situar a Colombia como uno de los países con niveles flexibles en lo que se refiere a las jornadas y dinamismo laboral, ya que hoy en día se cataloga como uno de los países con una de las jornadas de trabajo más altas, según un estudio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico –OCDE–, mediante el cual, a su vez, evidencia que los jóvenes de 17 años y adultos mayores de 57 años son vinculados de manera informal. 
“se propone una reducción de la jornada laboral, de 48 a 45 horas semanales, la cual se implementaría de forma progresiva en un término no mayor a tres años”

Atendiendo a lo dicho, mediante el proyecto en mención se propone una reducción de la jornada laboral, de 48 a 45 horas semanales, la cual se implementaría de forma progresiva en un término no mayor a tres años, de la siguiente manera: 
Primer año: se reduciría una hora (1) de la jornada laboral, de manera que la jornada laboral no sería de 48 horas a la semana, sino de 47. 
Segundo año: se reduciría una (1) hora de la jornada laboral, es decir, pasando de 47 horas semanales a 46 horas. 
Tercer año: finalmente, se establecería la jornada laboral de 45 horas semanales. 

Pese a lo anterior, si el empleador lo desea puede adoptar directamente la jornada de 45 horas semanales una vez entre en vigor la ley, para lo cual debe tener en cuenta que debe distribuir dichas horas en cinco o seis días a la semana, según el manejo de los turnos laborales de la empresa. 
Excepciones a la jornada laboral 

El proyecto en mención señala que habrá excepciones respecto a la implementación de la jornada para aquellos trabajadores que realicen labores en zonas insalubres o peligrosas, así como para los jóvenes de entre 15 y 17 años. Para estos últimos, se presentarían las siguientes condiciones: 
Si su edad oscila entre los 15 y 17 años, la jornada de trabajo diurna no podrá ser superior a 36 horas en la semana, máximo seis (6) horas por día y hasta las 6:00 pm. 
Para los jóvenes mayores de 17 años, la jornada será diurna de 40 horas de la semana, ocho (8) horas diarias y hasta las 8:00 pm. 

Por otra parte, se dispone mediante el proyecto que las partes (trabajador y empleador) pueden convenir turnos sucesivos de seis horas, hasta por 36 horas a la semana. En este caso, no procedería el pago de recargos nocturnos, dominicales o festivos, dado que no se cumpliría con las 45 horas establecidas. Se prohíbe, a su vez, la ejecución de turnos sucesivos, aunque medie el consentimiento o una solicitud por parte del trabajador. 
Distribución de horas de trabajo 

Una vez entre en vigor lo dispuesto mediante la iniciativa normativa, y se dé inicio a la jornada laboral de 45 horas a la semana, las partes podrán convenir la distribución flexible de estas, dentro de los cinco o seis días a la semana, en la cual se podrá incluir el domingo. La jornada diaria no podrá ser superior a 9 horas y deberá implementarse entre las 6:00 am y 9:00 pm. 
“La disminución de la jornada laboral no supone una reducción en aspectos salariales, prestacionales o de las garantías laborales de las cuales es acreedor el trabajador”

La disminución de la jornada laboral no supone una reducción en aspectos salariales, prestacionales o de las garantías laborales de las cuales es acreedor el trabajador. La remuneración deberá seguir teniendo como base el salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–. 
Contrato a tiempo parcial 

El proyecto objeto de estudio también propone la celebración de contratos por horas para aquellas personas ubicadas en los siguientes rangos de edades: 
Jóvenes entre los 18 y 28 años. 
Mujeres mayores de 57 años. 
Hombres mayores de 62 años. 

Los aportes a seguridad social de estos trabajadores se realizarían conforme al tiempo laborado. Por su parte, le corresponderá el Ministerio de Salud y Protección Social reglamentar lo concerniente al pago dichos aportes y de licencias e incapacidades. 

Cabe señalar que esta modalidad de contrato debe constar por escrito. De no ser así, se presumirá por término indefinido. 
Exoneración al empleador de cumplir con la jornada semestral familiar 

Este proyecto de ley establece que una vez sea implementada la jornada de las 45 horas semanales, el empleador no tendrá la obligación de otorgar a sus trabajadores la jornada semestral familiar dispuesta mediante el artículo 3 de la Ley 1857 de 2017
Comentarios frente al proyecto 
El proyecto está implementado con el afán de seguir recomendaciones de la OCDE para reducir la brecha de la informalidad, el desempleo y la baja productividad en la que se encuentran los colombianos. 
Se ha evidenciado que al trabajador no le interesan las horas que labore, sino la remuneración que perciba. Prueba de ello está en la explotación minera e industrial, que a mayores turnos cumplan, mayor remuneración obtienen, a pesar del costo de su salud, situación que claramente debe cambiar si lo que se busca es dinamismo y mejorar la productividad. 
El modelo propuesto mediante el proyecto se asimila a la jornada laboral implementada en Chile, que pasó de 48 a 45 horas semanales. Incluso hoy en día se encuentra en debate para reducir dicha jornada a 40 horas semanales, teniendo en cuenta que su promedio trabajado es de 41 horas. 
En países como Estados Unidos y Alaska no existe límite de horas. Se dice que para el régimen americano la productividad no se mide en el número de horas trabajadas. Aunque tengan establecido un mínimo de 40 horas a la semana, consideran que pueden superar este término. 
El trabajador se vería enfrentado a ejercer las mismas labores dentro de la semana por cinco o seis días como previamente se ha establecido; pero en vez de diez horas de labor, ahora serán nueve horas como máximo en el día.



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domingo, octubre 13, 2019

Liquidación de contrato de trabajadora o trabajador doméstico que labora por días


Como es ampliamente conocido, los trabajadores y trabajadoras del servicio doméstico cuentan con todas las garantías previstas en la ley laboral y otras relacionadas. Su liquidación, en caso de que trabajen por días, debe calcularse conforme al tiempo laborado. Conozca el procedimiento. 

En muchas ocasiones surgen dudas acerca del tratamiento en materia laboral que debe dárseles a los trabajadores domésticos. En consecuencia, conviene formular ciertas consideraciones, para comprender de forma precisa cómo proceder frente a determinados escenarios, como la liquidación del contrato de trabajo de dichos trabajadores. 

Para este propósito se toma como referencia el interrogante planteado por un usuario: ¿Cómo se liquida el contrato de trabajo de una empleada doméstica que trabajaba cuatro (4) días a la semana con un devengo mensual de $400.000, la cual inició labores el 1 de enero de 2019 y las finalizó el 30 de agosto del mismo año por justa causa? 

Antes de entrar al tema de la liquidación del contrato, debe precisarse que los trabajadores del servicio doméstico gozan de todas las garantías laborales previstas en el Código Sustantivo del Trabajo –CST– y otras normas relacionadas, como el derecho al pago de aportes a seguridad social, descansos remunerados (vacaciones) y prestaciones sociales (prima y cesantías), entre otras (consulte nuestro editorial Trabajadores por días también tienen derecho a que empleador realice aportes a seguridad social). 
“los trabajadores del servicio doméstico gozan de todas las garantías laborales, para su liquidación deben tenerse en cuenta presupuestos básicos, por ejemplo el valor mínimo de un día de salario”

Lo primero que se considera frente a la pregunta en concreto, como fue mencionado, es que dado que los trabajadores del servicio doméstico gozan de todas las garantías laborales, para su liquidación deben tenerse en cuenta presupuestos básicos, por ejemplo el valor mínimo de un día de salario. 

El salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– para el año en curso, 2019, según lo dispuesto mediante el Decreto 2451 de 2018, es de $828.116, lo cual supone que un día de salario tiene un valor de $27.604. 

La anterior precisión se contempla con la finalidad de que el empleador tenga en cuenta que debe garantizar dicho salario diario mínimo, ya que en lo concierne al caso objeto de estudio la trabajadora devengaba un monto mensual de $400.000, cuando en realidad debía percibir $567.024. Esta última suma comprende dos conceptos, esto es, el salario que realmente debía recibir la trabajadora, y el auxilio de transporte ($97.032 para 2019). Antes de proceder a determinar la liquidación de los anteriores valores, debe precisarse que este tipo de trabajadores también tiene derecho al reconocimento del domingo como día de descanso remunerado, de forma proporcional al tiempo laborado, tal como lo establece el numeral 5 del artículo 173 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual dispone: 

Artículo 173. remuneración. El empleador debe remunerar el descanso dominical (…) 
Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u horas, no implique la prestación de servicios en todos los días laborales de la semana, el trabajador tendrá derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado. 

Para determinar el valor proporcional del domingo, debe tomarse el valor de un día de salario y realizar una regla de 3, así: 

Si por 6 días (jornada laboral general) de trabajo a la semana se tiene derecho al pago de $27.604, ¿a cuánto se tiene derecho por 4 días de trabajo a la semana? 

($27.604 x 4) / 6 = $18.403 x 4 semanas laboradas = $73.610. 

Se tiene entonces que como remuneración mensual del dominical le corresponde a la trabajadora un monto de $73. 610. 


Ahora se procede a realizar la liquidación de los valores mencionados: 

Salario: 

$828.116 / 30 = 27.604 x 4 días a la semana x 4 semanas al mes = $441.662 + $73.610 por dominical = $515.272 

Auxilio de transporte: 

97.032 / 30 = 3.234 x 4 días a la semana x 4 semanas al mes = $51.750 

Sumados estos valores, se obtiene la mencionada suma de $567.023. 
Liquidación del contrato 

Teniendo claro lo anterior, se procede a realizar la liquidación del contrato de trabajo a partir de los valores mencionados, es decir, a partir de las sumas a las que por ley tiene derecho la trabajadora del caso objeto de estudio. 

Se tiene entones que, a la terminación de un contrato de trabajo, debe liquidarse lo que corresponde a salario, vacaciones y prestaciones sociales (prima de servicios, cesantías e intereses a las cesantías). A continuación, se calculará cada uno de estos conceptos haciendo uso del ejemplo descrito. 

Se precisa que ya que, el contrato terminó por justa causa según lo dispone el interrogante no hay lugar a la indemnización, por lo tanto se procederá a liquidar los conceptos restantes. 
Liquidación del salario y auxilio de transporte 

El interrogante en cuestión plantea que el pago se realizaba mensualmente, y que el contrato finalizó el día en el que debía pagarse el salario (30 de agosto, recuerde que los meses en materia laboral son de 30 días). Dado esto, a la trabajadora le corresponde por liquidación de salario la suma de $515.272 más el auxilio de transporte ($51.750) dado a que el pago de este concepto se realiza mes vencido, por lo tanto, se causó en el mes de agosto. 

Dado lo anterior, le corresponde a la trabajadora por liquidación de su salario, la suma de $567.023. 
Liquidación de vacaciones 

El derecho al disfrute de las vacaciones se causa cuando el trabajador ha cumplido un año de labor. No obstante, en caso de que el contrato finalice antes de dicho término (1 año), las mismas deben serle compensadas (pagadas en dinero) de forma proporcional al tiempo laborado. 

Frente a nuestro caso se tiene que la trabajadora laboró por un período de ocho (8) meses, esto es, 240 días. 

La liquidación de las vacaciones se realiza haciendo uso de la siguiente fórmula: 

Salario x Días laborados / 720 

En el caso objeto de estudio se debe proceder a liquidar el contrato de la siguiente forma: 

$515.272 x 240 / 720 = $171.757 

Se tiene entonces que a la trabajadora le corresponde por vacaciones la suma de $171.757. 
Liquidación de la prima de servicios 

La prima de servicios es una prestación que debe pagarse dos veces al año. La primera mitad en el período comprendido entre enero y junio y la segunda mitad en el período comprendido entre julio y diciembre (consulte nuestro editorial ABC de la prima de servicios). 

En lo referente a nuestro ejemplo, se debe tener en cuenta el período comprendido entre julio y agosto, claro está suponiendo que la prima del primer semestre (enero – junio) ya fue pagada. 

La prima de servicios se liquida mediante la siguiente fórmula: 

Salario + Auxilio de transporte x Días laborados / 360 

Ahora se procede con la liquidación: 

$515.272+ $51.750 = $567.023 x 60 días (30 días de julio – 30 días de agosto) / 360 = $94.504. 

Se tiene entonces que a la trabajadora le corresponde por concepto de prima de servicios la suma de $94.504. 
Liquidación de cesantías 

Como regla general, las cesantías deben serle consignadas a más tardar el 14 de febrero de cada año al fondo de cesantías al que se encuentre afiliado el trabajador. No obstante, dado el evento en que no haya lugar a su consignación por terminación del contrato, como en lo que concierne a nuestro caso en concreto, deben serle pagadas directamente al trabajador, de manera proporcional al tiempo laborado, y liquidarse mediante la siguiente fórmula: 

Salario + Auxilio de transporte x Días laborados / 360 

Ahora, se procede con la liquidación: 

$515.272+ $51.750 = $567.023 x 240 días (enero – agosto) / 360 = $378.015. 

Le corresponde entonces a la trabajadora del ejemplo, por concepto de cesantías, la suma de $378.015. 
Liquidación de intereses a las cesantías 

Los intereses a las cesantías deben serle pagados directamente al trabajador a más tardar el 31 de enero de cada año, o de forma proporcional, al momento de su retiro. Esta prestación se liquida mediante la siguiente fórmula: 

Salario + Auxilio de transporte x Días laborados x 12 % / 360 

La liquidación quedaría entonces así: 

$515.272+ $51.750 = $567.023 x 240 días x 12 % / 360 = $45.362 

Se tiene entonces que le corresponden a la trabajadora por concepto de cesantías $45.362. 
Total de la liquidación 

Por último, se procede a sumar los valores resultantes, para conocer el monto total de la liquidación: 
Salario: $567.023. 
Vacaciones: $171.757. 
Prima de servicios: $94.504. 
Cesantías: $378.015. 
Intereses a las cesantías: $45.362. 



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Por qué la retención del personal es tan difícil?

En la actualidad, ‘retener’ a un empleado -en el buen sentido de la palabra-, no resulta sencillo para las compañías y hasta se les ha convertido en todo un reto. Lo que muy pocas han entendido es que, la decisión de una persona de quedarse en un puesto de trabajo, va más allá de la remuneración económica o pasar los filtros del proceso de selección como tal. 


¿Por qué la retención del personal es tan difícil? 

A nivel empresarial ¿por qué hay tanta rotación?, ¿por qué la gente está tan inconforme con el trabajo?, ¿por qué no hay una congruencia entre el empleado y la compañía? 

Estas son algunas preguntas que surgen, ante el desfile constante de personal en algunas empresas. Existen casos en los que ni siquiera se cumple el periodo de prueba, cuando ya se está buscando a otra persona que cubra la vacante. 

En la actualidad, ‘retener’ a un empleado -en el buen sentido de la palabra-, no resulta sencillo para las compañías y hasta se les ha convertido en todo un reto. Lo que muy pocas han entendido es que, la decisión de una persona de quedarse en un puesto de trabajo, va más allá de la remuneración económica o pasar los filtros del proceso de selección como tal. 

Y algunas se dan cuenta del gran potencial que tenía una persona, solo hasta cuando renuncia, que en varios casos dio señales de que algo no estaba bien: nivel bajo de productividad, actitudes de desinterés y demás y, solo en ese momento algunas compañías entran a mirar qué pueden hacer para que no se vaya y más cuando se trata de un talento. 

Algunos empleados se van por diferentes variables: niveles bajos de motivación, agotamiento en lo que se hace, búsqueda de otras áreas para desempeñarse u otras aspiraciones, o simplemente porque no se hace ‘click‘ con la compañía. 

Este último punto es muy importante. Y no se trata de decir que las compañías tienen la ‘culpa‘ de que los empleados no duren, ni de defender al empleado por lo ‘terrible‘ que pueda ser la empresa. Se trata de que tanto una parte como la otra estén en línea y esto va de la mano con la estructura en el proceso de selección que tenga el área de recursos humanos, pero también con lo que la persona está buscando.

En la mayoría de los casos hay un enfoque errado tanto del candidato que tiene las expectativas muy altas de lo que va a encontrar, como de las compañías que no son transparentes con lo que van a ofrecer. Y el punto clave para mantener una persona inicia desde ahí, desde el proceso de selección, cuando se habla de funciones y tareas a cargo, pero también del ‘alma‘ de la empresa: misión, visión, valores y principios. Es casi como una relación empleado-compañía. 

Cuando se está realizando un proceso de selección y se están analizando candidatos se pueden encontrar aquellos con las competencias técnicas increíbles que se ajustan a lo que necesita la compañía. Pero se encuentran personas que sus vías de principios y sus historias de aprendizaje son completamente opuestas al contexto de la compañía. 

El error es que las empresas están haciendo procesos de selección muy rápidos, tapando una necesidad que tiene el negocio, pero no se interesa cuando la persona esté en el rol, si se va a sentir feliz o no. Que exista una afinidad entre la compañía y el colaborador. 

Es decir que, si el empleado escoge el lugar en el que quiere estar y si la compañía elige la persona que necesita no solo por las capacidades intelectuales, sino por la afinidad con sus valores y principios. Es así como el empleado se va a levantar feliz para llegar a su trabajo y hacer lo que le apasiona y, a su vez, la empresa se va a interesar también por el empleado. 

Para ampliar este tema, en otra entrega del podcast ‘Mentes de Acero’‘ Paul Raminfar, trae a la especialista en recursos humanos y desarrollo organizacional, Sandra Caballero.


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sábado, octubre 12, 2019

Pensión de sobrevivientes: dependencia económica procede pese a que se goce de pensión de vejez


La Corte Suprema de Justicia advierte en reciente fallo de casación que la dependencia económica de un beneficiario que solicita la pensión de sobrevivientes se puede acreditar pese a que el solicitante perciba otras entradas de dinero, como la pensión de vejez. Analicemos detalladamente el caso. 

La pensión de sobreviviente es el derecho que tienen los padres, hijos, cónyuge o compañero(a) permanente, y/o hermanos inválidos del cotizante a un fondo de pensiones, indistintamente si se trata de uno privado (como Colfondos, Porvenir, Old Mutual, Protección, etc.) o de Colpensiones. Lo anterior, para efectos de acceder a una pensión que busca proteger la estabilidad económica de quien dependía del fallecido. 

Ahora bien, no en todos los casos los beneficiarios pueden solicitar la pensión de sobrevivientes, pues el causante (cotizante fallecido) debe cumplir con el requisito de haber cotizado mínimo 50 semanas durante los tres (3) años anteriores a la fecha de su defunción, para que efectivamente tenga lugar el acceso a la citada pensión por parte de los beneficiaros en mención. 
Condiciones que deben cumplir los beneficiarios para que les sea otorgada la pensión 

El cónyuge o compañero(a) permanente puede gozar de la pensión de forma vitalicia si al momento del fallecimiento del cotizante cumple con el requisito de tener más de 30 años de edad. También puede acceder a la pensión de sobrevivientes de manera temporal si al momento de la muerte del cotizante ha cumplido al menos 30 años de edad, sin haber procreado con el fallecido. Esto último, pues, de existir hijos, al cónyuge o compañero(a) permanente supérstite se le entregará la pensión de sobrevivencia de manera vitalicia. 

Los hijos del cotizante fallecido solo podrán ser beneficiarios hasta cumplir la mayoría de edad (18 años) o hasta los 25 años cuando acrediten ante el fondo de pensiones encontrarse estudiando en jornada diurna; además, deben acreditar dependencia económica del causante. Cuando se trate de hijos en condición de invalidez, de la que trata el artículo 38 de la Ley 100 de 1993, se entenderá que si estos dependían económicamente del causante, serán acreedores de la pensión de sobrevivencia por el término en que subsistan las condiciones de invalidez. 

Los padres podrán reclamar la citada pensión de sobrevivientes cuando no exista cónyuge, compañero(a) permanente o hijos, siempre que dependan económicamente del causante. Aparentemente, la dependencia económica implica que el beneficiario que pretende acceder a la nominada pensión se encuentre en una situación de vulnerabilidad tal que le deje ver al fondo de pensiones inexorablemente que la pensión es la única fuente de dinero para este beneficiario. 
La excepción a la regla 

Sin embargo, recientemente se conoció la Sentencia SL3751-2019 con radicado 63404 del 11 de septiembre de 2019, en la que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia reconoce el derecho a la pensión de sobrevivientes de una pareja de cónyuges que reclamaban la prestación por las cotizaciones que hizo su difunto hijo. Dentro del citado caso se logró establecer que la madre del causante percibía una pensión de vejez que logró ser probada por parte del fondo de pensiones con una certificación de afiliación vigente como cotizante pensionada a cargo del Instituto de Seguros Sociales –ISS–, hoy Colpensiones. 
“las circunstancias de dependencia económica de los padres respecto de los hijos son las que acaecen con la muerte y no las que surjan con posterioridad”

No obstante, pese a que la madre del difunto gozara de la pensión de vejez, la Corte Suprema determinó que esta clase de pensión la adquirió mucho tiempo después de la muerte de su hijo, y que en estos casos las circunstancias de dependencia económica de los padres respecto de los hijos son las que acaecen con la muerte y no las que surjan con posterioridad al suceso. 


Las anteriores consideraciones llevaron a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia a confirmar las decisiones de los jueces de las dos instancias, quienes concordaron en reconocer que tanto el padre como la madre del causante eran merecedores de la pensión de sobrevivientes de su difunto hijo, junto con el retroactivo pensional y los intereses moratorios desde el 30 de septiembre de 2007. 

Esta reciente decisión de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia se cierne a una línea jurisprudencial que ya ha trabajado la Corte Constitucional, y que inició con la Sentencia C-111 de 2006


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viernes, octubre 11, 2019

Sanciones disciplinarias al trabajador

El empleador está facultado para imponer sanciones disciplinaria al trabajador, según las facultades que le confiere el código laboral y las limitaciones que este le impone.

Sanciones disciplinarias que se pueden imponer al trabajador.

sancionar-trabajador
El empleador puede imponer una serie de sanciones disciplinarias al trabajador según el tipo de falta en que incurra, y las sanciones puede ser de tres tipos: amonestaciones, multas y suspensión.

Amonestaciones como sanción disciplinaria al trabajador.

La amonestación es un llamado de atención que se hace al trabajador cuando incurre en una falta, y puede ser un simple llamado de atención verbal, o un llamado de atención escrita con copia a la hoja de vida.
La amonestación, especialmente cuando se hace por escrito, debe contener de forma clara y puntual la falta que se le imputa al trabajador, lo mismo que las consecuencias de incurrir en tales faltas,  de modo que el trabajador tenga conciencia y claridad de las consecuencias de sus actos y decisiones, y de esa forma convertir la amonestación no sólo en un elemento sancionador sino educador o formador.

Multas que se pueden imponer al trabajador como sanción.

Las multas que se pueden imponer al trabajador están reguladas por el al artículo 113 del código sustantivo del trabajo, bajo las siguientes condiciones:
  • Sólo se pueden imponer multa por retrasos o faltar al trabajo.
  • El monto de la multa que se imponga no puede exceder la quinta parte (20%) de un día de salario.
  • Las multas se pueden descontar del salario del trabajador.
  • El empleador puede descontar del sueldo el tiempo no trabajado que origina la multa.
  • El dinero de las multas debe destinarse exclusivamente para regalos y premios a los trabajadores del establecimiento.
El monto de las multas está limitado pero no la cantidad de ellas, de modo que se impondrán tantas multas como faltas cometa el trabajador.

Suspensión del trabajador por sanciones disciplinarias.

La suspensión del contrato de trabajado es una de las sanciones disciplinarias que se pueden imponer al trabajador, de acuerdo al artículo 112 del código sustantivo del trabajo.
Suspensión del contrato de trabajo y sus efectos
Téngase en cuenta que la suspensión del contrato del trabajo implica para el empleador el cese de la obligación de pagar el salario, y para el trabajador de prestar sus servicios.
La suspensión en caso de la primera vez no puede ser superior a 8 días, y en caso de reincidencia, la suspensión no puede ser superior a 2 meses.
La ley no prohíbe suspender varia veces a un trabajador, lo que prohíbe es aplicar una suspensión superior a 8 días si es la primera vez, y a dos meses si hay reincidencia, pero se pueden imponer varias suspensiones si el trabajador sigue incurriendo en faltas que lo ameritan.

Cómo se contabilizan los días de suspensión del trabajador.

El número de días de suspensión que se imponen la trabajador es diferente si se consideran los días hábiles o no, por lo tanto es un aspecto que debe quedar claro en el reglamento de trabajo.
La suspensión tiene dos aspectos a considerar:
  1. La limitación que contempla la ley.
  2. La suspensión que impone el empleador al trabajador.
Respecto al primer caso, la norma señala que la suspensión cuando es la primera vez no puede ser superior a 8 días, ni a 2 meses en caso de reincidencia, pero la ley no dice si son días hábiles o calendario, así que debemos recurrir a lo que señala el artículo 62 de la ley 4ª de 1913:
«En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil.»
De acuerdo a esta norma, la suspensión del trabajador por primera vez no puede exceder de 8 días hábiles, y en caso de reincidencia de dos meses calendario.
Reglamento interno de trabajo ¿Por qué tener uno?
En el segundo caso, en el reglamento de trabajo cuando se tipifican las faltas sancionadas con suspensión y se fijan los días de suspensión para cada una de ellas, ese número de días deben ajustarse a los límites legales,  y se contabilizarán según lo disponga el reglamento de trabajo, pero si en él nada si dice se aplicará la regla general del artículo 62 de la ley 4ª del 1913.

Fijación de los días de suspensión del trabajador.

Cuando el trabajador es suspendido esa suspensión debe ser sin interrupción, o dicho de otra forma, la suspensión no se puede fraccionar.
Si el trabajador fue suspendido por 10 días, esa suspensión debe ser continua, y no se puede suspender la suspensión para luego reiniciarla de nuevo.
No es correcto que el trabajador cumpla uno o dos días de suspensión, regrese al trabajo y una semana después reanude la suspensión.

Días de descanso obligatorio en la suspensión del trabajador.

Los días de descanso obligatorio que queden incluidos dentro de la suspensión del contrato de trabajo, pueden o no verse afectados como pasa a explicarse.
Supongamos que el trabajador es suspendido por 4 días hábiles que inician el viernes. Si incluimos el sábado, la suspensión termina el martes, de modo que la suspensión efectiva termina siendo de 5 días calendario, pero no por ello el trabajador pierde la remuneración del domingo, que es de descanso obligatorio.
Descanso dominical remunerado
Respecto al pago de los descansos obligatorios señala el numeral primero del artículo 173 del código sustantivo del trabajo:
«El empleador debe remunerar el descanso dominical con el salario ordinario de un día, a los trabajadores que habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos los días laborables de la semana, no falten al trabajo, o que, si faltan, lo hayan hecho por justa causa o por culpa o disposición del empleador.»
El pago del domingo es un derecho que el trabajador se ha ganado por haber trabajado la semana previa, y ese derecho sólo se pierde si el trabajador deja de laborar la semana completa sin causa justificada, y en este caso el trabajador faltó fue por disposición del trabajador y no por decisión o culpa del trabajador.
En este caso el trabajador faltó al trabajo durante esa semana pero lo hizo por decisión del empleador que fue el que impuso la suspensión.
Si bien se puede alegar que el trabajador fue suspendido por culpa suya (cometió una falta), y por tanto dejó de trabajar la semana completa por su culpa, esa culpa inicial fue sancionada con la suspensión y no puede ser sancionada una segunda vez con la pérdida del pago del descanso dominical.
Distinto es cuando los días de suspensión del contrato lleven a que no se labora en toda la semana previa al dominical que se reclama, pues en tal caso el trabajador no ha ganado el derecho al descanso dominical remunerado.
El derecho al descanso dominical remunerado se adquiere por trabajar la semana previa, pero si el trabajador no laboró ni un solo día porque el contrato estaba suspendido, es natural que no tenga derecho a la remuneración del domingo.
La suspensión del trabajador no lo priva del derecho al pago del descanso dominical cuando se ha ganado ese derecho por haberse trabajado la semana previa, pero si no lo hizo, y considerando que el contrato de trabajo está suspendido, en nuestro criterio no hay lugar a que el empleador pague ese descanso remunerado.
Pagarlo es como si se suspendiera la suspensión del contrato para poder remunerar ese domingo. El contrato de trabajo está suspendido y no hay lugar pagar ningún salario al trabajador, excepto si ya estaba causado el derecho como ya se explicó.
En el caso de los festivos, en nuestro criterio no se debe pagar ese descanso remunerado cuando el contrato de trabajo está suspendido, pues la consecuencia de la suspensión del contrato, como ya se anotó, es precisamente que cesa para el empleador la obligación de pagar el salario.
El caso del descanso dominical es una excepción a la regla, porque a pesar de estar suspendido el contrato, se adquirió el derecho a su pago por trabajar la semana previa, condición que impone la norma, y cumplida la condición se adquiere el derecho.
En el caso de los festivos el derecho a su pago se adquiere por disposición legal, no porque el trabajador deba cumplir una condición previa como en el caso de los domingos.

Sancionar al trabajador por fuera de la jornada laboral.

Existe una costumbre generalizada en los empleador de imponer obligaciones a los trabajadores por fuera de la jornada laboral, y si estos las incumplen son sancionados, lo que es incorrecto.
El trabajador sólo está obligado para con el empleador si está trabajando para él, es decir, está dentro de la jornada laboral, que es donde se presenta la prestación del servicio por parte del trabajador, y la contraprestación por ese servicio que es el pago del salario.
Esto para señalar que el empleador no puede exigir tareas al trabajador que está por fuera de la jornada laboral, y si no puede imponerle obligaciones menos puede sancionarle por no cumplirlas.
Esto sucede regularmente cuando el empleador exige al trabajador que asista a reuniones o capacitaciones en horas no laborales, como puede ser en la noche, los domingos o los festivos.
La sanción por incumplir con actividades fijadas en horas no laborales procede cuando esas horas son remuneradas, ya sea como trabajo extra o como dominical o festivo, según corresponda.
Si el empleador convoca al trabajador para que labore trabajo extra, o un domingo o festivo, el trabajador está en la obligación de trabajar, y ese trabajo será remunerado, y si el trabajador falta a esa obligación puede ser sancionado.
En resumen, si el empleador remunera el tiempo que el trabajador deba dedicar a esas actividades por fuera de la jornada laboral, puede sancionar al trabajador si no asiste a ellas.
Es así porque al ser remuneradas ya no estamos hablando de que es una actividad por fuera de la jornada laboral, pues esta se extiende cuando existe remuneración por ese tiempo adicional.

Procedimiento para sancionar al trabajador.

Para sancionar al trabajador se debe garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa del trabajador, y ello implica brindarle la posibilidad de presentar descargos.
Despido del trabajador como sanción disciplinaria
En primer lugar, el empleador sólo puede imponer las sanciones que estén consagradas en el reglamento de trabajo, o en otros documentos como una convención colectiva o el mismo contrato individual de trabajo.
Respecto al proceso que se debe seguir para imponer una sanción disciplinaria al trabajador, la Corte constitucional en sentencia T-457 del 2005 resalta los siguientes aspectos:
  1. La comunicación formal de la apertura del proceso disciplinario a la persona a quien se imputan las conductas pasibles de sanción.
  2. La formulación de los cargos imputados, que puede ser verbal o escrita, siempre y cuando en ella consten de manera clara y precisa las conductas, las faltas disciplinarias a que esas conductas dan lugar (con la indicación de las normas reglamentarias que consagran las faltas) y la calificación provisional de las conductas como faltas disciplinarias.
  3. El traslado al imputado de todas y cada una de las pruebas que fundamentan los cargos formulados.
  4. La indicación de un término durante el cual el acusado pueda formular sus descargos (de manera oral o escrita), controvertir las pruebas allegadas en su contra y aportar las que considere necesarias para sustentar sus descargos.
  5. El pronunciamiento definitivo de las autoridades competentes mediante un acto motivado y congruente.
  6. La imposición de una sanción proporcional a los hechos que la motivaron.
  7. La posibilidad de que el encartado pueda controvertir, mediante los recursos pertinentes, todas y cada una de las decisiones de las autoridades competentes.
Los puntos 5 y 7 no siempre son procedentes en el sector privado, sino que son propios de las entidades oficiales donde existen varias instancias para tomar decisiones.
Adicional a lo anterior, debe existir simultaneidad entre la fecha de comisión de la falta y la fecha en que se impone la sanción, lo que no quiere decir que sea el mismo día, sino en un término razonable que permita al empleador identificar la falta y recolectar las pruebas necesarias para sustentar y motivar el llamamiento a descargos.
Diligencia de descargos laborales y sus requisitos de ley
La norma también exige que en la presentación de descargos el trabajador esté acompañado de dos compañeros de trabajo.
Se debe levantar un acta de la diligencia de descargos firmada por las pates que participaron en ella.

La empresa debe comunicar al trabajador la decisión que tome respecto al llamamiento a descargos, que puede ser la imposición de la sanción que corresponda a la falta según los criterios establecidos en el reglamento de trabajo, o el desistimiento o archivo del proceso disciplinario.