domingo, agosto 04, 2024

Cotizar a pensión desde el exterior sí es posible: tenga en cuenta estas recomendaciones

 



Aquí hablaremos sobre...¿Sobre cuánto se debe cotizar si vive en el exterior?
¿Es obligatorio realizar aportes a salud?
¿Cómo se realiza el pago de los aportes desde el exterior?
¿Con cuáles países tiene alianzas Colombia para que los cotizantes en el exterior accedan a pensión?
¿Cuáles beneficios tienen estos convenios para quienes cotizan en el exterior?
¿Qué debe saber un afiliado que quiera pensionarse en Colombia y haya cotizado en otro país?
¿Se pueden realizar aportes simultáneamente en Colombia y en el país donde se esté viviendo?

Colombia tiene convenios bilaterales con 12 países, lo que permite sumar en la historia laboral las semanas cotizadas en el exterior y así lograr una pensión.

Se pueden realizar cotizaciones simultáneas: como trabajador dependiente en un país y como independiente en Colombia, por ejemplo.

Recuerde que, como cotizante a un fondo de pensiones, un afiliado puede cubrir eventualidades de invalidez o proteger a su familia en caso de fallecer por una enfermedad o accidente de origen común. Por lo anterior, es muy importante que mensualmente se realicen estos aportes.

Ahora, si usted como cotizante está pensando en radicarse en otro país o está viviendo en el exterior, puede continuar cotizando a pensión en cualquiera de los dos regímenes que existen en el país: régimen de prima media –RPM–, administrado por Colpensiones, o en el régimen de ahorro individual con solidaridad –RAIS–, administrado por los fondos de pensiones privados.


Para comprender cómo puede cotizar sus aportes pensionales desde el exterior, Lorena Botero, gerente de beneficios pensionales de Porvenir, despeja algunas dudas.

No existe diferencia alguna sobre los topes mínimos y máximos de cotización al sistema general de pensiones para las personas que están fuera de Colombia, por lo que el ingreso base de cotización corresponde a los ingresos que declara el afiliado, sin que sea inferior a un (1) smlmv (salario mínimo legal mensual vigente) ni superior a veinticinco (25) smlmv.
¿Es obligatorio realizar aportes a salud?

Este pago es opcional. Sin embargo, siempre será importante tener cobertura en salud.
¿Cómo se realiza el pago de los aportes desde el exterior?

Primero, hay que estar afiliado al sistema de seguridad social. Según explica Barreto:

Porvenir cuenta con una página transaccional que le permite a las personas que están en el exterior realizar la vinculación en línea. El pago de aportes se puede efectuar a través de la Pila, la cual es administrada por los operadores de información, entre los que se encuentran los aportes en línea.

¿Con cuáles países tiene alianzas Colombia para que los cotizantes en el exterior accedan a pensión?

Colombia ha firmado convenios bilaterales de seguridad social con España, Chile, Bolivia, Brasil, Uruguay, Argentina, Ecuador, Perú, Paraguay, Portugal, El Salvador y República Dominicana.

¿Cuáles beneficios tienen estos convenios para quienes cotizan en el exterior?
“La pensión por convenio internacional de seguridad social aplica siempre y cuando se requieran semanas para alcanzar la pensión en Colombia”

De la mano de estos convenios, los afiliados pueden sumar las semanas cotizadas tanto en Colombia como en alguno de los países anteriormente mencionados al momento de solicitar su beneficio pensional.

¿Qué debe saber un afiliado que quiera pensionarse en Colombia y haya cotizado en otro país?La pensión por convenio internacional de seguridad social aplica siempre y cuando se requieran semanas para alcanzar la pensión en Colombia, ya sea para pensión de invalidez, vejez o muerte.

A continuación, un ejemplo para entender lo anterior: si un afiliado solicita el reconocimiento de su pensión de vejez en Porvenir y las semanas cotizadas en Colombia no le son suficientes para acceder a la garantía de pensión mínima de vejez (que son 1.150 semanas que equivalen a 23 años), pero realizó aportes de pensión en alguno de los países miembros, puede solicitar la sumatoria de las semanas cotizadas en cada uno de los países para completar el mínimo requerido.

Los convenios internacionales de seguridad social no contemplan el traslado de recursos de dinero, solo tiempo cotizado que se convierte en semanas para sumar a la historia laboral.

¿Se pueden realizar aportes simultáneamente en Colombia y en el país donde se esté viviendo?

Sí, puede existir cotización simultánea. Por ejemplo, como trabajador dependiente en España y como trabajador independiente en Colombia. Sin embargo, al momento de pensionarse solamente se tendrán en cuenta los aportes realizados en el país en el que se solicita la prestación.


Cálculo de los intereses moratorios derivados de la corrección de la declaración de retención en la fuente. Concepto 854 DIAN de 2024

 



Para los saldos a favor generados por concepto del impuesto de renta, se tiene como fecha de consolidación del saldo el 31/12 del respectivo año gravable.

CONCEPTO Nº 0854

14-05-2024

DIAN

100202208 – 0854



Bogotá, D.C.



Ref.: Radicado N° 000234 – DP000033339, DP000033378 del 07/03/2024


Tema: Retención en la fuente
Descriptores: Corrección de declaración tributaria

Intereses moratorios

Saldo a favor
Fuentes formales: Artículo 803 del Estatuto Tributario.

Sentencias del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, de agosto 24 de 2001, Radicación No. 05001-23-24-000-1996-01895-01 (12181) y de abril 4 de 2003, Radicación No. 05001-23-15-000-1999-1116-01 (13015).

Cordial saludo,

Este Despacho es competente para resolver las peticiones de reconsideración de conceptos expedidos por la Subdirección de Normativa y Doctrina1.

Mediante el radicado de la referencia el peticionario solicita la reconsideración del concepto 000909 – interno 65 del 6 de febrero de 2024 mediante el cual se concluyó en relación con el cálculo de los intereses moratorios derivados de la corrección de la declaración de retención en la fuente:

Es igualmente importante precisar que cada declaración de retención en la fuente que se corrija comprende una obligación tributaria independiente, por lo que, al momento de liquidarse los intereses y las sanciones correspondientes, debe tenerse en cuenta que:

i) El tiempo de mora comprende la fecha a partir de la cual se generó dicha mora hasta la fecha de pago del impuesto sobre la renta del período gravable al que corresponde la declaración de retención en la fuente o la fecha de presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios cuando se genera un saldo a favor.

Sustenta la solicitud principalmente con los siguientes argumentos:

i) Afirmar que el cálculo de los intereses moratorios derivados de la corrección de la declaración de retención en la fuente deben liquidarse hasta el día en que se presenta la declaración de impuesto sobre la renta, cuando esta genera un saldo a favor, contradice el artículo 803 del Estatuto Tributario puesto que el impuesto queda pagado a favor de la autoridad tributaria el día 31 de diciembre del año gravable al cual corresponde la declaración de impuesto sobre la renta, lo anterior por cuanto el saldo a favor se consolida el 31 de diciembre de dicho año gravable.

ii) Se vulnera lo señalado en la sentencia del Consejo de Estado del 19 de julio de 2023 Exp. 26298, toda vez que la causación de los intereses moratorios no podrá extenderse más allá del momento en que fue satisfecha la obligación, esto es, la fecha en que fue pagado el impuesto sobre la renta, liquidado sobre los ingresos sobre los cuales se reclama la autorretención.

Sobre el particular, esta Dirección considera:

El artículo 803 del Estatuto Tributario determina cuál es la fecha en la que se entiende pagado el impuesto así:

ARTÍCULO 803. FECHA EN QUE SE ENTIENDE PAGADO EL IMPUESTO. Se tendrá como fecha de pago del impuesto, respecto de cada contribuyente, aquella en que los valores imputables hayan ingresado a las oficinas de Impuestos Nacionales o a los Bancos autorizados, aún en los casos en que se hayan recibido inicialmente como simples depósitos, buenas cuentas, retenciones en la fuente, o que resulten como saldos a su favor por cualquier concepto.

Ahora bien, en lo que concierne a la fecha del pago del impuesto cuando una declaración tributaria tiene saldo a favor, mediante Concepto No. 025696 del 22 de marzo de 2000 se señaló que corresponde a la fecha en que se haya configurado el saldo a favor:

Para los saldos a favor generados por concepto del impuesto de renta y complementarios, se tiene como fecha de consolidación del saldo el 31 de diciembre del respectivo año gravable. (subrayado fuera de texto)

Lo anterior, fue reiterado por el Consejo de Estado en Sentencias del 24 de agosto de 2001 (Exp. 12181) y del 4 de abril de 2003 (Exp. 13015), en las que se precisó:

La aplicación del saldo a favor en la forma propuesta por la Administración se encuentra ajustada a derecho, y acorde con los pronunciamientos que al respecto ha hecho la Sala, en las sentencias que cita el recurrente, pues en primer término solo se parte de la existencia de un saldo crédito a favor o por cobrar en la fecha en que este se consolida, que para el caso del impuesto de renta es el 31 de diciembre del período gravable respectivo, generándose en la misma fecha el «pago» de que trata el artículo 803 del Estatuto Tributario. (subrayado fuera de texto)

Así, cuando se liquida un saldo a favor en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, el deber de pago del impuesto se entiende cumplido el 31 de diciembre del respectivo año gravable. En este sentido, si el contribuyente ha omitido el pago de retenciones en la fuente asociadas a ese período, frente a los intereses moratorios la administración solo puede pretender su causación entre la fecha de vencimiento de la obligación de declaración y pago de la retención en la fuente y el 31 de diciembre del año gravable que se declara pues en esa fecha se consolida el pago del impuesto en línea con el artículo 803 del Estatuto Tributario.

Por lo anterior, es necesario RECONSIDERAR la tesis planteada en el literal i) del concepto 000909 – interno 65 del 6 de febrero de 2024 así:

“i) El tiempo de mora, para efectos del cálculo de los intereses moratorios, comprende la fecha a partir de la cual se generó la mora hasta:

a. La fecha de pago de la declaración del impuesto sobre la renta respecto de las declaraciones en las que se liquida un saldo a pagar.

b. Hasta el 31 de diciembre del respectivo año gravable respecto de las declaraciones en las que se liquide un saldo a favor pues, en línea con lo previsto en el artículo 803 del Estatuto Tributario, en esa fecha se consolida el saldo a favor.”

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.


Elecciones presidenciales y despido sin justa causa: ¿es legal despedir por preferencias electorales?

 


En las pasadas elecciones presidenciales muchos trabajadores manifestaron su preocupación por las decisiones de algunos empresarios de acudir al despido injustificado, lo cual generó inconformidad en el sector laboral de Colombia.

Entérate aquí de los aspectos legales de este tipo de terminación.

El derecho laboral protege a los trabajadores. Muchas de las normas consagradas en el Código Sustantivo del Trabajo ꟷCSTꟷ están diseñadas para favorecerlos en atención a la protección constitucional del derecho al trabajo en nuestro ordenamiento jurídico colombiano.

En ese sentido, el artículo 25 de la Constitución Política dispone:

El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

A continuación, abordaremos la terminación unilateral del contrato sin justa causa por parte del empleador en el marco de las elecciones presidenciales.
Terminación unilateral del contrato de trabajo en época de elecciones

Teniendo en cuenta que se ha aludido a los principios mínimos fundamentales en materia laboral, hay que traer a colación el principio de la estabilidad laboral, fundamental a la hora de la terminación del contrato de trabajo.


En ese sentido, de acuerdo con la Sentencia C-016 de 1998:

(…) se busca asegurar que el empleado goce de una certeza mínima en el sentido de que el vínculo laboral contraído no se romperá de manera abrupta y sorpresiva, de manera que no esté expuesto en forma permanente a perder su trabajo y con él los ingresos que permiten su propio sustento y el de su familia, por la decisión arbitraria del patrono.

Por lo tanto, a pesar de que el artículo 53 de la Constitución comprende dentro de los principios que han de inspirar la legislación laboral el de que esta consagre la estabilidad en el empleo, no se trata de una estabilidad absoluta e ilimitada.

Por el contrario, la estabilidad laboral se trata de una protección razonable y prudente que conduzca a la preservación de la vocación de permanencia que tiene la relación laboral dentro de unas condiciones económicas y de mercado concretas y prácticas.
¿Es posible el despido de un trabajador por sus preferencias políticas en época de elecciones?

Tal y como lo venimos resaltando, el trabajo es un derecho fundamental que tiene protección constitucional.

Bajo dicha premisa, hay que recordar que las causales de despido por justa causa están consagradas en el artículo 62 del CST. En este se estipulan 15 causales justificadas para dar por terminada la relación laboral.
“si la causa del despido es tener preferencias políticas distintas a las del empleador o haber manifestado su apoyo político a determinado candidato, estaríamos en el escenario del despido sin justa causa o despido injustificado”

Así las cosas, debemos tener en cuenta que, si la causa del despido es tener preferencias políticas distintas a las del empleador o haber manifestado su apoyo político a determinado candidato, estaríamos en el escenario del despido sin justa causa o despido injustificado.

No obstante, debemos recordar que en el caso de los servidores públicos la situación es distinta en la medida en que estos tienen una relación laboral que impide su participación en política.

Por ende, en caso de comprobarse una efectiva intromisión en asuntos políticos durante las elecciones, puede acarrear el inicio de una investigación disciplinaria y una imposición sancionatoria.

En estos casos, de acuerdo con la legislación laboral en Colombia, la terminación de un contrato de trabajo sin justa causa trae consigo la obligación para el empleador de pagar una indemnización a favor del trabajador por los perjuicios causados.

Liquidación por despido sin justa causa

En primer lugar, se debe tener en cuenta que el valor de la indemnización dependerá del tipo de contrato que se haya suscrito entre las partes:
Contratos a término fijo

La liquidación de la indemnización por terminación del contrato laboral será igual a los salarios que correspondan por el tiempo que falte para cumplir el plazo estipulado en el contrato.

Contratos a término indefinido

La liquidación de la indemnización en este caso aborda 2 supuestos; en primer lugar, para los trabajadores que devenguen menos de 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes ꟷsmmlvꟷ será así:30 días de salario cuando tuviese un tiempo de servicio no mayor a 1 año.

Si el trabajador lleva más de un año de servicio continuo, después del primer año se le pagarán 20 días de salario por cada año trabajado, y proporcionalmente por fracción.

En segundo lugar, para trabajadores que devenguen 10 smmlv o más:20 días de salario cuando haya laborado 1 año o menos.

Si el trabajador lleva más de un año de servicio continuo, luego del primer año se le pagarán 15 días de salario por cada año trabajado, y proporcional por fracción.

SuperTransporte publicará la Guía de Comercio Electrónico - Obligaciones del Transportador

 SuperTransporte publicará la Guía de Comercio Electrónico - Obligaciones del Transportador


En días pasados, la Superintendencia de Puertos y Transporte publicó el Proyecto de Guía sobre Comercio Electrónico - Obligaciones del Transportador.

De esta manera, Este documento contiene una explicación de obligaciones y deberes de los empresarios, relacionada con el derecho de información que tienen los usuarios que adquieren sus servicios de transporte público a través de comercio electrónico, y es precisamente el diferenciador frente a otro tipo de herramientas que brindan orientación en sentido amplio y no de manera para el sector transporte.

Así, las compras realizadas a través de comercio electrónico son catalogadas como ventas a distancia, porque el consumidor no tiene un contacto directo con el producto ni con el productor o proveedor, en el caso del sector transporte con el transportador.

Igualmente, no se enuncian las obligaciones que tienen los empresarios del sector transporte que comercializan servicios públicos de transporte de pasajeros y cosas y aquellas sobre las cuales, la Superintendencia de transporte ejerce funciones de inspección, vigilancia y control.

Por último, sin perjuicio del deber de atender otras obligaciones dispuestas en la ley o en leyes que se expidan con posterioridad a este documento o que sean objeto de inspección, vigilancia y control por parte de otras autoridades, como sucede con temas asociados a la protección de datos personales.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 9 de mayo de 2024.


Contador, este es el régimen sancionatorio de tu profesión

 


Los contadores públicos son importantes para las empresas porque tienen responsabilidades valiosas –como ordenar la información contable– y, además, dan fe pública. Por esto, existe un régimen sancionatorio para las conductas antiéticas de los profesionales. 

Todas las empresas necesitan de un área contable, que es la encargada de ordenar toda la información contable, tributaria y de costos que posea la entidad. Estos datos –que luego son presentados mediante los estados financieros a los tomadores de decisiones internos y externos– son muy importantes, y por esta razón hay muchas leyes que regulan esta presentación y la profesión.

Los contadores públicos tienen una gran responsabilidad al dar fe pública, es decir, con su firma avalan que la información que tiene un determinado documento representa fielmente la situación de una persona natural o jurídica.

Por esta razón, existe un régimen sancionatorio que contiene un conjunto de sanciones para las conductas antiéticas de estos profesionales. Este régimen lo podemos encontrar en la Ley 43 de 1990, en el Código de Ética incluido en el anexo 4 del DUR 2420 de 2015, en el Estatuto Tributario, etc. Cabe recordar que las sanciones disciplinarias las interpone la Junta Central de Contadores –JCC–, y las fiscales, la Dian.

Los contadores juegan un importante papel en las empresas con la elaboración de los estados financieros y teniendo organizada la contabilidad, por lo que se está vigilando su actuar profesional. Ante este panorama,

miércoles, julio 31, 2024

A qué trabajadores no les aplica la reducción de jornada laboral en Colombia? Conozca las excepciones

 


83% de los colombianos aceptaría una jornada laboral de 4 días a la semana.

A partir de julio de este 2024, el horario quedará en 46 horas semanales.

Sin que el sueldo o las garantías se vean afectadas, el próximo 16 de julio regirá nuevamente la aplicación de la Ley 2101 de 2021, que tiene como objetivo que las jornadas laborales sean reducidas gradualmente hasta llegar a las 42 horas semanales.

Sin embargo, hay algunos empleados que no tendrán el beneficio. De hecho, el Ministerio del Trabajo explicó cuáles son las personas a las que no les aplica dicha ley.

En contexto, la ley anteriormente mencionada permite que Colombia se acerque a lo recomendado por la Organización Internacional del Trabajo y a los estándares internacionales.


La reducción de la jornada laboral es un plan de años.

Por esta razón, el Gobierno Nacional realizó un plan gradual para que las empresas empezarán a reducir la jornada laboral, la cual está en 47 horas por semana. Ahora bien, la próxima fecha para que baje aún más el conteo es el próximo 16 de julio de 2024 y quedaría en 46 horas.

“Luego, el día 16 de julio del año 2025, pasará a 44 horas y finalmente, a partir del 16 de julio de 2026, será de 42 horas semanales máximas”, explica el Ministerio de Trabajo.

Las excepciones en el ajuste horas semanales

La ley no aplica para los servidores públicos salvo los que trabajen en empresas del Estado y cuyas relaciones laborales se rijan por el Código Sustantivo del Trabajo.

Según informa Portafolio, “entre las excepciones también se incluyen las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, ya que en este caso el Gobierno puede ordenar la reducción de Ia jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto”.

No aplica para personas con jornadas laborales inferiores de trabajadores con horarios especiales.

Un ejemplo del ítem anterior son los menores de edad que cuentan con un permiso de trabajo, ya que sus tiempos son distintos.

Tener en cuenta
La ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez Ríos, señaló en un comunicado: “No es perjudicial para aquellos empleadores que quieran acogerse de forma anticipada a la reducción de la jornada máxima propuesta por la norma y se recuerda, que la reducción de jornada no implica una disminución salarial”.

La nueva reforma tributaria revisará el IVA en el turismo y en las energías renovables

 



El ministro de Hacienda, Ricardo Bonilla, reiteró que el proyecto busca un incentivo tributario y no subir más los impuestos



En medio de la discusión por la reactivación económica, el ministro de Hacienda, Ricardo Bonilla, entregó más detalles de lo que será la nueva reforma tributaria que presentará al Congreso y que hará parte de un paquete de medidas que busca dar incentivos en materia de impuestos a las empresas.

El jefe de la cartera económica señaló que la tributaria será un complemento de incentivos tributarios que fueron olvidados en las reformas de 2021 y 2022, como por ejemplo, reducir la tasa nominal del impuesto de renta corporativo, aunque no especificó cuánto.

"Eso significa que, si se logra reducir, se le genera un espacio creíble a las empresas hacia adelante y no lo que hoy tenemos que es una tasa fija en la que todas juegan a tener una tasa efectiva muy baja. Se trata de acercar las tasas efectivas con la tasa nominal", dijo el ministro de Hacienda.

Bonilla también adelantó que ese paquete está dirigido a generar estímulos y no a aumentar impuestos. También está planteando mirar y revisar el IVA de energías renovables y del turismo.

El ministro señaló que la tributaria aplicará para todo el sector corporativo, pero el objetivo principal es que la Dian haga la tarea de establecer cuáles son los activos de las personas naturales y separarlos de las personas jurídicas para saber cuál es el beneficiario final de cada uno de ellos. El objetivo es tener un equilibrio de cuál es el impuesto de renta que el Gobierno recauda de las personas naturales y las jurídicas.

Además de la nueva reforma tributaria, Bonilla también dijo que dentro de este paquete de medidas se encuentra la ampliación del cupo de endeudamiento que radicó en el Congreso y del cual ya envió mensaje de urgencia.

"Estamos hablando de un paquete que está en proceso de organización. Dentro de ese paquete ya fue radicado y presentado al Congreso el cupo de endeudamiento para sincerar cuál es la deuda externa de Colombia, porque en 2021 quedamos con un cupo de endeudamiento, pero con deudas por fuera del cupo. Hoy estamos pagando esas deudas y no nos abren espacio. Además estamos pagando el servicio de la deuda de esas mismas deudas. Por eso hoy tenemos que saber cuál es la deuda que tiene Colombia, que se expresa en bonos y acuerdos con multilaterales", dijo Bonilla.

El plan también plantea la idea de las inversiones forzosas. Bonilla dijo que se está analizando el alcance que hoy tiene el sistema agropecuario y cuál es el espacio que deja para incluir otros sectores. "Por ahora estamos en espacio de evaluarlo y le vamos a presentar al Presidente alternativas de si es posible ampliar la inversión forzosa o si es mejor hacer otra operación parecida que requiere ponerle recursos a una banca de desarrollo", dijo el ministro.