83% de los colombianos aceptaría una jornada laboral de 4 días a la semana.
A partir de julio de este 2024, el horario quedará en 46 horas semanales.
Sin que el sueldo o las garantías se vean afectadas, el próximo 16 de julio regirá nuevamente la aplicación de la Ley 2101 de 2021, que tiene como objetivo que las jornadas laborales sean reducidas gradualmente hasta llegar a las 42 horas semanales.
Sin embargo, hay algunos empleados que no tendrán el beneficio. De hecho, el Ministerio del Trabajo explicó cuáles son las personas a las que no les aplica dicha ley.
En contexto, la ley anteriormente mencionada permite que Colombia se acerque a lo recomendado por la Organización Internacional del Trabajo y a los estándares internacionales.
La reducción de la jornada laboral es un plan de años.
Por esta razón, el Gobierno Nacional realizó un plan gradual para que las empresas empezarán a reducir la jornada laboral, la cual está en 47 horas por semana. Ahora bien, la próxima fecha para que baje aún más el conteo es el próximo 16 de julio de 2024 y quedaría en 46 horas.
“Luego, el día 16 de julio del año 2025, pasará a 44 horas y finalmente, a partir del 16 de julio de 2026, será de 42 horas semanales máximas”, explica el Ministerio de Trabajo.
Las excepciones en el ajuste horas semanales
La ley no aplica para los servidores públicos salvo los que trabajen en empresas del Estado y cuyas relaciones laborales se rijan por el Código Sustantivo del Trabajo.
Según informa Portafolio, “entre las excepciones también se incluyen las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, ya que en este caso el Gobierno puede ordenar la reducción de Ia jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto”.
No aplica para personas con jornadas laborales inferiores de trabajadores con horarios especiales.
Un ejemplo del ítem anterior son los menores de edad que cuentan con un permiso de trabajo, ya que sus tiempos son distintos.
Tener en cuenta
La ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez Ríos, señaló en un comunicado: “No es perjudicial para aquellos empleadores que quieran acogerse de forma anticipada a la reducción de la jornada máxima propuesta por la norma y se recuerda, que la reducción de jornada no implica una disminución salarial”.
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