lunes, mayo 22, 2023

Sistema de facturación electrónica: modificaciones de la Ley 2155 de 2021 fueron reglamentadas por MinHacienda

 



Aquí hablaremos sobre...

No obligados a expedir factura o documento equivalente.
Sistema de facturación electrónica.
Validez de la factura de talonario o papel.
Documentos equivalentes a factura.
Requisitos de las facturas de venta y documentos equivalentes.
Requisitos del documento soporte en compras a no obligados a facturar.
Información de precios para responsables del IVA y del impuesto nacional al consumo.
Documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema POS.
Obligación de entrega de la factura de venta y/o documento equivalente.

La Ley 2155 de 2021 introdujo importantes modificaciones al sistema de facturación electrónica previsto en el artículo 616-1 del ET. Por lo cual, el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 442 de marzo 29 de 2023 para reglamentar dichos ajustes.

Conoce aquí los puntos más importantes al respecto.

Mediante la Ley 2155 de 2021, el Gobierno nacional introdujo importantes modificaciones al sistema de facturación electrónica consagrado en el artículo 616-1 del Estatuto Tributario –ET–, ampliando el concepto no solo de la factura electrónica, sino también incluyendo dentro del sistema todos los documentos electrónicos que sean determinados por la Dian y que puedan servir para el ejercicio de control de la autoridad tributaria y aduanera, de soporte de las declaraciones tributarias o aduaneras, y/o de soporte de los trámites que se adelanten ante la administración tributaria.

A pesar de que desde el año 2021 fueron incorporadas estas modificaciones al artículo 616-1 del ET, no fue sino hasta el 29 de marzo de 2023 que el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 442 mediante el cual reglamentó la nueva versión del artículo en comento, sustituyendo, además, algunos artículos del Decreto 1625 de 2016, con el fin de establecer la definición del sistema de facturación y sus componentes dentro del decreto único reglamentario, anteriormente adicionadas por el Decreto 358 de 2020, con el cual se había reglamentado la versión anterior del artículo 616-1 del ET, creado por la Ley 1819 de 2016 y modificado parcialmente por la Ley 2010 de 2019.

Ahora bien, entre las reglamentaciones más importantes realizadas por el Decreto 442 de 2023, que a su vez modifican algunos artículos del Decreto 1625 de 2016, se destacan:

No obligados a expedir factura o documento equivalente

El artículo 2 del Decreto 442 de 2023 adiciona un numeral 9 al artículo 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016, para incluir dentro del listado de los sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente a las juntas de acción comunal, siempre y cuando no requieran solicitar devolución y/o compensación de saldos a favor en IVA.

Adicionalmente, el artículo en mención también modificó el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016, con el propósito de señalar que, cuando los sujetos no obligados a facturar opten por expedir factura de venta y/o documento equivalente, deberán cumplir con los requisitos y condiciones dispuestos en la ley y el reglamento junto con los requisitos especiales que la Dian establezca para la factura electrónica de venta, así como con los documentos equivalentes existentes o los que la misma entidad señale.

Así, los sujetos mencionados en el artículo 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016, que opten por expedir factura de venta y/o documento equivalente, se consideran obligados a facturar para efectos tributarios.

Sistema de facturación electrónica.

El artículo 3 del Decreto 442 de 2023 sustituye el artículo 1.6.1.4.4 del Decreto 1625 de 2016, con el objetivo de ampliar la definición del sistema de facturación, señalando así que este corresponde al conjunto de funcionalidades que permiten la interoperabilidad e interacción de la factura electrónica, los documentos equivalentes y los documentos electrónicos determinados por la Dian, y que puedan servir para el ejercicio de control de la autoridad tributaria y aduanera, de soporte de las declaraciones tributarias o aduaneras, y/o de soporte de los trámites que se adelanten ante esta entidad, así como los demás instrumentos electrónicos que se deriven de estos.

Así, el sistema de facturación comprende:

La factura de venta.
Los documentos equivalentes.

Los documentos electrónicos que sean determinados por la Dian, y que puedan servir para el ejercicio de control de la autoridad tributaria y aduanera, de soporte de las declaraciones tributarias o aduaneras, y/o de soporte de los trámites que se adelanten ante esta entidad.

Validez de la factura de talonario o papel “la factura de talonario o de papel solo tendrá validez cuando al sujeto obligado a facturar se le presenten inconvenientes tecnológicos que imposibiliten facturar electrónicamente”

El artículo 4 del Decreto 442 de 2023 adicionó los incisos 3 y 4 al artículo 1.6.1.4.5 del Decreto 1625 de 2016 para aclarar que la factura de talonario o de papel solo tendrá validez cuando al sujeto obligado a facturar se le presenten inconvenientes tecnológicos que imposibiliten facturar electrónicamente (ver el inciso cuarto del artículo 616-1 del ET, modificado por la Ley 2155 de 2021).

Por su parte, la factura electrónica sin validación previa solo tendrá validez cuando a la Dian se le presenten inconvenientes tecnológicos que imposibiliten la validación previa.

Es importante recordar que la Dian, mediante el Concepto General Unificado 1060 de 2022, ya había precisado que la factura de venta de talonario o papel solo operaba en los siguientes casos: Nuevos obligados a facturar: los sujetos empiecen a ser considerados como facturadores electrónicos por un plazo máximo de 2 meses desde que adquieran la obligación como sujetos obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente; también los sujetos que opten por el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación, quienes tendrán un plazo de 2 meses contados a partir de la inscripción que se realice del citado régimen en el RUT, para adoptar el sistema de facturación electrónica. Inconvenientes tecnológicos: cuando el facturador electrónico se encuentra presentando un inconveniente tecnológico, el mismo deberá, por el tiempo en que dure el inconveniente, expedir factura de venta de talonario o de papel, de forma manual o autógrafa, o a través de sistemas informáticos electrónicos, y dicha factura será válida como soporte de costos, gastos, deducciones, descuentos, exenciones, activos, pasivos, impuestos descontables tanto para el facturador electrónico como para el adquiriente, según corresponda; en todo caso, el facturador electrónico deberá cumplir con los requisitos de los que trata el artículo 12 de la Resolución 000042 de 2020 y posteriormente trasmitir la factura a la Dian.

Documentos equivalentes a factura.

El artículo 5 del Decreto 442 de 2023 modificó el inciso 1 del artículo 1.6.1.4.6 del Decreto 1625 de 2016, para establecer que ahora son documentos equivalentes a la factura de venta los previstos en el artículo en mención, así como también aquellos que señale la Dian, de conformidad con la competencia establecida en el inciso 4 del artículo 616-1 del ET, en donde se lee:

Artículo 616-1. Sistema de facturación.

La factura de venta de talonario o de papel y la factura electrónica de venta se consideran para todos los efectos como una factura de venta. La factura de talonario o de papel, solo tendrá validez en los casos en que el sujeto obligado a facturar presente inconvenientes tecnológicos que le imposibiliten facturar electrónicamente. Los documentos equivalentes a la factura de venta corresponden a aquellos que señale el director general de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).

Por su parte, el Decreto 442 de 2023 también modificó el numeral 13 del artículo 1.6.1.4.6 del Decreto 1625 de 2016, en donde precisó que el documento equivalente electrónico es el documento electrónico que podrá desarrollar los documentos equivalentes previstos en el artículo en mención y los demás que señale la Dian. Este podrá ser implementado de conformidad con las características, condiciones, plazos, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos para la interoperabilidad, interacción, generación, numeración, transmisión, validación, expedición y entrega que establezca la administración tributaria.

Requisitos de las facturas de venta y documentos equivalentes.

El artículo 6 del Decreto 442 de 2023 sustituyó el artículo 1.6.1.4.7 del Decreto 1625 de 2016, en donde anteriormente se señalaba la obligación de transmitir a la Dian los documentos equivalentes. En la nueva versión del artículo en mención se establece que los requisitos de la factura de venta y documentos equivalentes corresponden a los que señala el artículo 617 del ET; también los de las demás leyes vigentes y los requisitos especiales que fije la Dian, conforme con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 616-1 del ET.

Es importante tener en cuenta que, dados los ajustes realizados al artículo 616-1 del ET por parte de la Ley 2155 de 2021 y el nuevo Decreto 442 de 2023, es de esperar que la Dian expida una nueva resolución mediante la cual sustituya o modifique la Resolución 000042 de 2020, mediante la cual se regula la factura electrónica.

Facturación en los proyectos de inversión financiados con recursos del sistema nacional de regalías.

Adicionalmente, el Decreto 442 de 2023 sustituyó el artículo 1.6.1.4.8 del Decreto 1625 de 2016, en donde anteriormente se mencionaban los requisitos de la factura de venta y de los documentos equivalentes, para ahora hacer alusión a la facturación en los proyectos de inversión financiados con recursos del sistema nacional de regalías.

La versión actual del artículo 1.6.1.4.8 del Decreto 1625 de 2016 ahora señala que las facturas de venta y/o documentos equivalentes por la venta de bienes y/o prestación de servicios que se deriven de la ejecución de los proyectos de inversión que se financian con cargo al sistema general de regalías, y que sean ejecutados por quienes designen las entidades u órganos de los que tratan los artículos 35 y 36 de la Ley 2056 de 2020, deberán ser expedidas por los designados de las respectivas entidades u órganos.
Requisitos del documento soporte en compras a no obligados a facturar

El artículo 7 del Decreto 442 de 2023 modificó el numeral 2 del artículo 1.6.1.4.12 del Decreto 1625 de 2016, en donde precisó que el documento soporte en compras a no obligados a facturar deberá contar con la fecha de operación y la fecha de generación del documento.

Recordemos que hasta la versión anterior del numeral en mención se establecía que el documento soporte en compras a no obligados a facturar debía contener la fecha de la operación que debía corresponder a la fecha de generación del documento. Sin embargo, la versión actual de la norma permite que el documento soporte cuente con la fecha de operación y a su vez con la fecha de generación, sin que ambas requieran ser siempre la misma.

Información de precios para responsables del IVA y del impuesto nacional al consumo.

El artículo 8 del Decreto 442 de 2023 sustituyó el artículo 1.6.1.4.15 del Decreto 1625 de 2016, donde anteriormente se establecieron las reglas de validación de la factura electrónica de venta, las notas débito, notas crédito y demás documentos electrónicos.

La nueva versión del artículo 1.6.1.4.15 en mención precisa que los responsables del IVA y del impuesto nacional al consumo –INC– incluirán el valor correspondiente de los citados impuestos en los precios de venta al público de bienes y servicios gravados. Esto permitiría a los adquirientes de los bienes y/o servicios conocer el valor final de los mismos antes de cancelar los productos, sin que se vean aumentados por el IVA ni el INC una vez en la caja.

Documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema POS.

El artículo 12 del Decreto 442 de 2023 modificó el artículo 1.6.1.4.26 del Decreto 1625 de 2016, para precisar lo ya establecido en el parágrafo 2 del artículo 616-1 del ET. Así, ambas normas ratifican que los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema POS no otorgan derecho a impuestos descontables en IVA, ni a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios para el adquirente.

No obstante, los adquirentes podrán solicitar al obligado a facturar la factura electrónica de venta, cuando en virtud de su actividad económica tengan derecho a solicitar impuestos descontables, costos y deducciones.

Obligación de entrega de la factura de venta y/o documento equivalente.

El artículo 13 del Decreto 442 de 2023 sustituyó el artículo 1.6.1.4.27 del Decreto 1625 de 2016, en donde anteriormente se regulaba el porcentaje máximo que podía soportarse sin factura electrónica.

De acuerdo con la versión actual de la norma, los sujetos obligados a facturar se encuentran en la obligación de expedir y entregar de manera física o electrónica, según corresponda, al adquirente la factura de venta y/o el documento equivalente, por todas y cada una de las operaciones en el momento de efectuarse la venta del bien y/o la prestación del servicio. Para el efecto, los facturadores no podrán exigir a los adquirentes de bienes y/o servicios requisitos adicionales a los que contemplan las normas legales o reglamentarias vigentes para la entrega de la factura de venta y/o del documento equivalente (ver nuestro editorial Facturadores no pueden exigir requisitos adicionales para la expedición de la factura electrónica).

En este orden de ideas, el adquirente no se encuentra obligado a suministrar documentos o información diferente a la exigida por las normas vigentes para la entrega de la factura de venta y/o del documento equivalente.

domingo, mayo 21, 2023

Calificación en el régimen tributario especial: nueva disposición introducida por la Ley 2277 de 2022

 


La Ley 2277 de 2022 introdujo una modificación importante relacionada con el proceso de calificación en el régimen tributario especial.

Esta novedad permite que se informe a los interesados en la calificación de los requisitos que no se cumplieron en la solicitud para que subsanen su situación.

La Ley 2277 de 2022, mediante su artículo 23, modificó el inciso tercero del artículo 356-2 del Estatuto Tributario –ET–, relacionado con el proceso de calificación en el régimen tributario especial –RTE–, para establecer que, cuando la Dian compruebe que no se ha presentado la información establecida en el artículo 364-5 ibidem y los demás requisitos exigidos para el proceso de calificación, se procederá dentro del término de diez (10) días hábiles, siguientes a la radicación de la solicitud, a informar al solicitante los requisitos que no se cumplieron, con el fin de que este los subsane dentro del mes siguiente al envío de la comunicación.

En caso de que el contribuyente no cumpla con los requisitos en los términos indicados, la entidad no podrá ser registrada en el RUT como contribuyente del régimen tributario especial y seguirá perteneciendo al régimen tributario ordinario; por tanto, la Dian rechazará la solicitud mediante acto administrativo, contra el que procede recurso de reposición.

Recordemos que hasta la versión anterior del inciso tercero del artículo 356-2 del ET, adicionado por la Ley 1819 de 2016, solo se indicaba que, en caso de que la administración tributaria comprobara el incumplimiento de los requisitos al momento de la solicitud, la entidad no podría ser registrada en el RUT como contribuyente del régimen tributario especial y seguiría perteneciendo al régimen tributario ordinario, para lo cual se expediría el correspondiente acto administrativo, contra el que procede recurso de reposición. Sin embargo, este inciso no indicaba que el interesado en la calificación tuviera la posibilidad de ser informado por parte de la Dian de los requisitos faltantes, y así poder subsanar las posibles irregularidades, sino que la administración tributaria al finalizar el período de verificación de requisitos rechazaba la solicitud, sin informar al interesado de los requisitos incumplidos.

Rechazo de la calificación en el régimen tributario especial deberá primero contar con una advertencia al interesado

Tal como se observa en el mencionado inciso tercero del artículo 356-2 del ET, modificado por la Ley 2277 de 2022, el rechazo de la solicitud de calificación al régimen tributario especial, por parte de la Dian (ver el Concepto 384 de marzo 29 de 2023), deberá estar precedido de:

Comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso de calificación, así como de la información de la que trata el artículo 364-5 del Estatuto Tributario.

Informar al solicitante de los requisitos incumplidos dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud, con el fin de que sea subsanada dentro del mes siguiente al envío de la comunicación.

“los interesados en la calificación en el régimen tributario especial podrán tener conocimiento de los requisitos que no fueron cumplidos dentro de la solicitud radicada”

Con lo anterior, los interesados en la calificación en el régimen tributario especial podrán tener conocimiento de los requisitos que no fueron cumplidos dentro de la solicitud radicada, y así poder subsanar dicha situación antes de que finalice el plazo dado por la administración tributaria. Esto facilitará el proceso de calificación y que en el mismo no se pierda tiempo, tanto por parte de los funcionarios de la Dian encargados de la revisión de la documentación como por parte de las entidades solicitantes de la calificación.

Respuesta a la solicitud de calificación en el régimen tributario especial.

Dentro de los 4 meses siguientes al vencimiento del plazo que tiene el contribuyente para dar respuesta a los comentarios de la sociedad civil (30 días calendario; ver el artículo 1.2.1.5.1.5 del Decreto 1625 de 2016) o al vencimiento del término para la recepción de comentarios de la sociedad civil (10 días calendario), cuando no existen ningún comentario, la entidad solicitante recibirá, mediante acto administrativo proferido por la administración tributaria, una resolución que autoriza o niega la solicitud de calificación presentada.

Es necesario precisar que contra el acto administrativo que niega la calificación procede el recurso de reposición, en los términos señalados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Si se niega la solicitud de calificación, en la casilla 53 del RUT se continuará con la responsabilidad código 05 – Régimen ordinario, y seguirá siendo tratado como contribuyente del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementario. Es importante recordar que la entidad puede volver a presentar la solicitud con la totalidad de los requisitos una vez que quede ejecutoriado el acto administrativo que negó el ingreso al RTE.

Sanciones para administradores que actúen en conflicto de intereses

 


Aquí hablaremos sobre...

¿Quiénes son los administradores en una sociedad?.
Principios y deberes que guían la actuación de los administradores.
Obligación de los administradores de abstenerse de participar en actividades que impliquen conflicto de intereses.
¿Qué es un conflicto de intereses?.
Sanciones para administradores que actúen en conflicto de intereses.

Los administradores son las personas designadas por el máximo órgano social para dirigir y gestionar los asuntos sociales en representación de la empresa y sus accionistas.

En seguida te presentamos las sanciones que pueden enfrentar los administradores que actúen en conflicto de intereses.

En términos generales, los administradores son las personas encargadas de dirigir y tomar decisiones en una sociedad comercial en representación de la empresa y sus accionistas. En otras palabras, los administradores son los encargados de la gestión de los asuntos sociales.

Aunque el derecho comercial en Colombia reconoce la existencia de un margen discrecional para el ejercicio de su encargo, diversas normas consagran principios y deberes de conducta específicos que deben ser tenidos en cuenta por los administradores.

Es fundamental conocer el alcance de los deberes y responsabilidades de los administradores para facilitar la gestión de la sociedad, reducir los conflictos al interior de esta y garantizar que los derechos de los asociados, terceros y los propios administradores sean ejercidos de manera adecuada.

¿Quiénes son los administradores en una sociedad?.

Según el artículo 22 de la Ley 222 de 1995, son administradores:

El representante legal.
El liquidador.
El factor.
Los miembros de juntas o consejos directivos.
Los que, de acuerdo con los estatutos sociales, ejerzan o detenten esas funciones.
Los suplentes de los administradores cuando actúen en tal calidad en casos de ausencia temporal o definitiva de los principales.

En el caso de sociedades por acciones simplificadas –SAS–, las personas naturales o jurídicas que, sin ser administradoras, se involucren en una actividad de gestión, administración o dirección de la sociedad, incurrirán en las mismas responsabilidades y sanciones aplicables a los administradores (parágrafo del artículo 27 de la Ley 1258 de 2008).

Principios y deberes que guían la actuación de los administradores.

Quienes se consideran administradores están llamados a cumplir los deberes establecidos en el artículo 23 de la Ley 222 y su Decreto Reglamentario 1925 de 2009 (compilado en el Decreto 1074 de 2015). Esta norma exige a los administradores obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios.


Buena fe.

“los administradores tienen la obligación de actuar en cumplimiento estricto con las necesidades de la sociedad administrada y de los negocios que se lleven a cabo, asegurándose de satisfacer todas las exigencias pertinentes”.

Es un principio fundamental del derecho que presume que las acciones de las personas son honestas, legítimas, leales y libres de cualquier tipo de vicio o fraude. Esto implica que los administradores tienen la obligación de actuar en cumplimiento estricto con las necesidades de la sociedad administrada y de los negocios que se lleven a cabo, asegurándose de satisfacer todas las exigencias pertinentes.

Lealtad.

La conducta honesta y positiva de los administradores es fundamental para garantizar el cumplimiento del objeto social de la empresa, lo que implica evitar situaciones de conflicto de intereses que pudieran resultar en un beneficio injusto del administrador a expensas de la compañía o de sus socios.

El artículo 23 de la Ley 222 reitera el deber de lealtad y señala que las actuaciones de los administradores deben adelantarse en interés de la sociedad y de los asociados, de manera que, si los intereses de los asociados se apartan de los fines de la sociedad, deben prevalecer los intereses de la empresa.

Diligencia de un buen hombre de negocios.

Se refiere a que las actuaciones de los administradores deben ejecutarse con la diligencia que tendría un profesional de negocios sobre sus propios asuntos, de forma que su actividad sea siempre oportuna y cuidadosa, verificando que la misma esté ajustada a la ley y los estatutos, lo que supone una mayor exigencia para los administradores en la conducción de la empresa.


La diligencia de un buen hombre de negocios lleva deberes implícitos, como el de informarse con suficiencia antes de tomar una decisión y el deber de vigilancia respecto al desarrollo y cumplimiento de las directrices y decisiones adoptadas.

Obligación de los administradores de abstenerse de participar en actividades que impliquen conflicto de intereses.

Uno de los deberes específicos más importantes que se desprende de los anteriores principios de los administradores es la obligación de abstenerse de participar por sí o por una persona interpuesta en interés personal o de terceros en actividades que impliquen competencia con la sociedad o conflicto de intereses, salvo que exista autorización expresa de la junta de socios o la asamblea de accionistas (numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995).

¿Qué es un conflicto de intereses?.

“Un conflicto de intereses se produce cuando no es posible la satisfacción simultánea de dos intereses: el radicado en cabeza del administrador (o de un tercero) y el de la sociedad”.

Un conflicto de intereses se produce cuando no es posible la satisfacción simultánea de dos intereses: el radicado en cabeza del administrador (o de un tercero) y el de la sociedad.

También existe conflicto de intereses si el administrador cuenta con un interés que pueda nublar su juicio objetivo en el curso de una operación determinada, así como cuando se presenten circunstancias que configuren un verdadero riesgo de que el discernimiento del administrador se vea comprometido.


Enseguida, veamos algunos ejemplos de conflicto de intereses:

Cuando el administrador realiza una contratación con parientes (o sociedades representadas por parientes).
Cuando realiza una contratación consigo mismo de forma directa.
Cuando tiene un interés económico personal en la operación.
Cuando se concede créditos con recursos de la sociedad.
Cuando realiza operaciones en favor de accionistas mayoritarios o controlantes.
Cuando gira títulos valores de la sociedad a su favor.
Cuando realiza conciliaciones laborales a su favor.
Sanciones para administradores que actúen en conflicto de intereses

Ante el incumplimiento de los deberes mencionados por parte de los administradores, la ley prevé las siguientes consecuencias:

Por un lado, acciones judiciales contra los administradores, de las cuales puede conocer la Supersociedades, en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales: 

El artículo 25 de la Ley 222 prevé la acción social de responsabilidad contra los administradores, la cual corresponde interponer a la compañía, previa decisión de la asamblea de accionistas o junta de socios. Esta acción debe interponerse ante la Delegatura de Procedimientos Mercantiles de la Supersociedades.

A través de esta acción es posible controvertir la responsabilidad de los administradores por la celebración de operaciones viciadas de conflictos de interés. 

El artículo 2.2.2.3.5 del Decreto 1074 de 2015 establece que por vía judicial podrán solicitarse: la nulidad absoluta de los actos ejecutados en contra de los deberes de los administradores, la restitución de las cosas a su estado anterior, la condena del administrador responsable a indemnizar a quien hubiese causado perjuicios, o sanciones, multas y/o inhabilidades para ejercer el comercio sin perjuicio de la responsabilidad penal que dicha conducta pudiese generar.

Por otro lado, medidas administrativas por las infracciones de los administradores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 222 de 1995.


Cuáles son los requisitos, para ser inscrito como intermediario de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes? Concepto DIAN 328 (100208192) de 2023

 



De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Sea de anotar que, del escrito presentado por el peticionario, no se observa -de manera expresa- un problema jurídico; no obstante, es posible identificar el siguiente interrogante: a la luz de la normativa aduanera vigente. ¿Cuáles son los requisitos, para ser inscrito como intermediario de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, relacionados con el capital social mínimo que se debe acreditar por parte del solicitante?.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes: El Decreto 1165 de 2019 dispone en su artículo 96:

“Artículo 96. Requisitos para ser inscrito como intermediario de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes y para la habilitación de depósitos para envíos urgentes. La persona jurídica que pretenda ser inscrita como intermediario de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes y obtener la habilitación de depósitos para envíos urgentes, deberá formular solicitud escrita dirigida a la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), cumpliendo, además de los requisitos contenidos en el artículo 119 de este decreto, los siguientes:

Requisitos para ser inscrito como intermediario de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes.

1.4. Acreditar que a treinta y uno (31) de diciembre del año anterior o antes de la fecha de radicación de la solicitud de inscripción, contaba con un capital social mínimo de mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (1.000 smmlv) a la fecha de presentación de la solicitud.

En la Resolución 46 de 2019 adicionalmente se especifica:

“ARTÍCULO 110. REQUISITOS PARA SER INSCRITO COMO INTERMEDIARIO DE LA MODALIDAD DE TRAFICO POSTAL Y ENVÍOS URGENTES Y PARA LA HABILITACIÓN DE DEPÓSITOS PARA ENVÍOS URGENTES. Para efectos de lo establecido en los artículos 96 y 119 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019, el solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:

1.3. Numeral modificado por el artículo 35 de la Resolución 39 de 2021. El nuevo texto es el siguiente: Para verificar el capital social a que hace referencia el numeral 1.4 del artículo 96 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019, se deberá allegar lo siguiente:

1.3.1. Estado de situación financiera.

1.3.2. Estado del resultado y otro resultado integral del período.

1.3.3. Estado de cambios en el patrimonio del período.

1.3.4. Estado de flujos de efectivo del período.

1.3.5. Notas, revelaciones y políticas a los Estados Financieros.

Los conceptos enumerados anteriores, deben tener fecha de corte a 31 de diciembre del año anterior o intermedios, antes de la fecha de radicación de la solicitud, preparados bajo las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) adoptadas en Colombia mediante Ley 1314 de 2009 y demás normatividad vigente, deberán estar certificados por el representante legal, contador público y dictaminados por el revisor fiscal cuando se exija.

Las sociedades constituidas durante el año de presentación de la solicitud deberán adjuntar el balance inicial o de apertura y/o estados financieros intermedios antes de la fecha de radicación de la solicitud de conformidad con las normas contables vigentes, con sus respectivas notas explicativas, revelaciones y políticas contables.

Se deberá allegar el certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores, del contador y revisor fiscal según sea el caso, con una vigencia no superior a tres (3) meses y copia de la tarjeta profesional.

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), podrá verificar que los saldos reflejados en los estados financieros estén sustentados por los soportes contables.” .

Ahora bien, el literal b) del artículo 4 de la Ley 1369 del 2009 señala:

“ARTÍCULO 4o. REQUISITOS PARA SER OPERADOR POSTAL. Para ser operador postal se requiere estar habilitado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y estar inscrito en el registro de operadores postales. La habilitación por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, causará una contraprestación periódica a favor del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y se otorgará previamente al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Demostrar un capital social mínimo de mil (000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Para esta Subdirección los artículos 96 del Decreto 1165 de 2019, 110 de la Resolución 46 de 2019 y 4° de la Ley 1369 del 2009 son disposiciones que deben aplicarse de manera armónica y complementaria con lo cual es de concluir que, para obtener la habilitación ante la DIAN como intermediario de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes se deberá acreditar, entre otras cosas, un capital social mínimo de 1.000 s.m.l.m.v.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de «Normatividad» –«Doctrina», oprimiendo el vínculo «Doctrina Dirección de Gestión Jurídica».