domingo, mayo 21, 2023

Sanciones para administradores que actúen en conflicto de intereses

 


Aquí hablaremos sobre...

¿Quiénes son los administradores en una sociedad?.
Principios y deberes que guían la actuación de los administradores.
Obligación de los administradores de abstenerse de participar en actividades que impliquen conflicto de intereses.
¿Qué es un conflicto de intereses?.
Sanciones para administradores que actúen en conflicto de intereses.

Los administradores son las personas designadas por el máximo órgano social para dirigir y gestionar los asuntos sociales en representación de la empresa y sus accionistas.

En seguida te presentamos las sanciones que pueden enfrentar los administradores que actúen en conflicto de intereses.

En términos generales, los administradores son las personas encargadas de dirigir y tomar decisiones en una sociedad comercial en representación de la empresa y sus accionistas. En otras palabras, los administradores son los encargados de la gestión de los asuntos sociales.

Aunque el derecho comercial en Colombia reconoce la existencia de un margen discrecional para el ejercicio de su encargo, diversas normas consagran principios y deberes de conducta específicos que deben ser tenidos en cuenta por los administradores.

Es fundamental conocer el alcance de los deberes y responsabilidades de los administradores para facilitar la gestión de la sociedad, reducir los conflictos al interior de esta y garantizar que los derechos de los asociados, terceros y los propios administradores sean ejercidos de manera adecuada.

¿Quiénes son los administradores en una sociedad?.

Según el artículo 22 de la Ley 222 de 1995, son administradores:

El representante legal.
El liquidador.
El factor.
Los miembros de juntas o consejos directivos.
Los que, de acuerdo con los estatutos sociales, ejerzan o detenten esas funciones.
Los suplentes de los administradores cuando actúen en tal calidad en casos de ausencia temporal o definitiva de los principales.

En el caso de sociedades por acciones simplificadas –SAS–, las personas naturales o jurídicas que, sin ser administradoras, se involucren en una actividad de gestión, administración o dirección de la sociedad, incurrirán en las mismas responsabilidades y sanciones aplicables a los administradores (parágrafo del artículo 27 de la Ley 1258 de 2008).

Principios y deberes que guían la actuación de los administradores.

Quienes se consideran administradores están llamados a cumplir los deberes establecidos en el artículo 23 de la Ley 222 y su Decreto Reglamentario 1925 de 2009 (compilado en el Decreto 1074 de 2015). Esta norma exige a los administradores obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios.


Buena fe.

“los administradores tienen la obligación de actuar en cumplimiento estricto con las necesidades de la sociedad administrada y de los negocios que se lleven a cabo, asegurándose de satisfacer todas las exigencias pertinentes”.

Es un principio fundamental del derecho que presume que las acciones de las personas son honestas, legítimas, leales y libres de cualquier tipo de vicio o fraude. Esto implica que los administradores tienen la obligación de actuar en cumplimiento estricto con las necesidades de la sociedad administrada y de los negocios que se lleven a cabo, asegurándose de satisfacer todas las exigencias pertinentes.

Lealtad.

La conducta honesta y positiva de los administradores es fundamental para garantizar el cumplimiento del objeto social de la empresa, lo que implica evitar situaciones de conflicto de intereses que pudieran resultar en un beneficio injusto del administrador a expensas de la compañía o de sus socios.

El artículo 23 de la Ley 222 reitera el deber de lealtad y señala que las actuaciones de los administradores deben adelantarse en interés de la sociedad y de los asociados, de manera que, si los intereses de los asociados se apartan de los fines de la sociedad, deben prevalecer los intereses de la empresa.

Diligencia de un buen hombre de negocios.

Se refiere a que las actuaciones de los administradores deben ejecutarse con la diligencia que tendría un profesional de negocios sobre sus propios asuntos, de forma que su actividad sea siempre oportuna y cuidadosa, verificando que la misma esté ajustada a la ley y los estatutos, lo que supone una mayor exigencia para los administradores en la conducción de la empresa.


La diligencia de un buen hombre de negocios lleva deberes implícitos, como el de informarse con suficiencia antes de tomar una decisión y el deber de vigilancia respecto al desarrollo y cumplimiento de las directrices y decisiones adoptadas.

Obligación de los administradores de abstenerse de participar en actividades que impliquen conflicto de intereses.

Uno de los deberes específicos más importantes que se desprende de los anteriores principios de los administradores es la obligación de abstenerse de participar por sí o por una persona interpuesta en interés personal o de terceros en actividades que impliquen competencia con la sociedad o conflicto de intereses, salvo que exista autorización expresa de la junta de socios o la asamblea de accionistas (numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995).

¿Qué es un conflicto de intereses?.

“Un conflicto de intereses se produce cuando no es posible la satisfacción simultánea de dos intereses: el radicado en cabeza del administrador (o de un tercero) y el de la sociedad”.

Un conflicto de intereses se produce cuando no es posible la satisfacción simultánea de dos intereses: el radicado en cabeza del administrador (o de un tercero) y el de la sociedad.

También existe conflicto de intereses si el administrador cuenta con un interés que pueda nublar su juicio objetivo en el curso de una operación determinada, así como cuando se presenten circunstancias que configuren un verdadero riesgo de que el discernimiento del administrador se vea comprometido.


Enseguida, veamos algunos ejemplos de conflicto de intereses:

Cuando el administrador realiza una contratación con parientes (o sociedades representadas por parientes).
Cuando realiza una contratación consigo mismo de forma directa.
Cuando tiene un interés económico personal en la operación.
Cuando se concede créditos con recursos de la sociedad.
Cuando realiza operaciones en favor de accionistas mayoritarios o controlantes.
Cuando gira títulos valores de la sociedad a su favor.
Cuando realiza conciliaciones laborales a su favor.
Sanciones para administradores que actúen en conflicto de intereses

Ante el incumplimiento de los deberes mencionados por parte de los administradores, la ley prevé las siguientes consecuencias:

Por un lado, acciones judiciales contra los administradores, de las cuales puede conocer la Supersociedades, en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales: 

El artículo 25 de la Ley 222 prevé la acción social de responsabilidad contra los administradores, la cual corresponde interponer a la compañía, previa decisión de la asamblea de accionistas o junta de socios. Esta acción debe interponerse ante la Delegatura de Procedimientos Mercantiles de la Supersociedades.

A través de esta acción es posible controvertir la responsabilidad de los administradores por la celebración de operaciones viciadas de conflictos de interés. 

El artículo 2.2.2.3.5 del Decreto 1074 de 2015 establece que por vía judicial podrán solicitarse: la nulidad absoluta de los actos ejecutados en contra de los deberes de los administradores, la restitución de las cosas a su estado anterior, la condena del administrador responsable a indemnizar a quien hubiese causado perjuicios, o sanciones, multas y/o inhabilidades para ejercer el comercio sin perjuicio de la responsabilidad penal que dicha conducta pudiese generar.

Por otro lado, medidas administrativas por las infracciones de los administradores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 222 de 1995.


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