jueves, junio 30, 2022

Declaración de renta personas naturales en 11 pasos

 


Se aproximan las fechas de presentación de la declaración de renta personas naturales por el año gravable 2021.

Encuentra en este completo análisis 360º un compendio de nuestros mejores artículos, videos, liquidadores y publicaciones.

Las declaraciones de renta a cargo de las personas naturales y sucesiones ilíquidas correspondientes al año gravable 2021 deberán prepararse con atención a múltiples novedades normativas, que van desde la Ley de reforma tributaria 2010 de 2019, hasta la más reciente reforma tributaria Ley 2155 de 2021.

Los siguientes son 11 sencillos pasos que debes seguir para preparar la declaración de renta de una persona natural. Veamos:
Paso 1: evalúa si el declarante es o no residente fiscal en Colombia

El artículo 10 del Estatuto Tributario –ET– señala las condiciones que se deben tener en cuenta al momento de considerar la residencia fiscal de una persona natural.

Respondiendo las preguntas indicadas en la siguiente ilustración, podrás definirla muy fácilmente:


Para hacer mucho más sencillo tu estudio de este tema, te invitamos a descargar nuestras siguientes herramientas:

Este paso es muy importante, pues la condición de residente tendrá diferentes consecuencias a la hora de preparar la declaración de renta de una persona natural; entre ellas, el tipo de información que deberá reportarse y el formulario a utilizar, como se observa a continuación:
Paso 2: determina si la persona natural es contribuyente del impuesto sobre la renta

Tal como lo establecen los artículos 7 y 9 del ET, tanto las personas naturales como las sucesiones ilíquidas que hayan percibido rentas en el territorio nacional, siempre y cuando no se hayan inscrito en el régimen simple de tributación, son consideradas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario en el régimen ordinario.
Paso 3: confirma si el contribuyente está obligado o no a llevar contabilidad

Varias de las normas vigentes que regulan el impuesto de renta y su complementario de ganancias ocasionales tienen una aplicación diferente para el contribuyente obligado a llevar contabilidad y para el no obligado.

Si tienes dudas sobre en cuál de los dos grupos se ubica la persona natural que deberá declarar, te invitamos a estudiar nuestro editorial Declaración de renta de personas naturales: efecto de llevar o no contabilidad, para que lo resuelvas fácilmente.

En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara analiza el tema de la obligación de llevar contabilidad. Escúchalo de primera mano aquí:

Paso 4: verificar si el contribuyente se encuentra obligado a declarar

En términos generales, puede sintetizarse en que estarán obligadas a declarar renta por el año gravable 2021 las siguientes personas naturales:

Sin embargo, sabemos que consultas Actualícese por la posibilidad de profundizar en las normas base de nuestros análisis, por ello, debemos precisar que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 592 y 594-3 del ET, en conjunto con lo dispuesto en el artículo 1.6.1.1.3.2.7 del DUT 1625 de 2016 (luego de ser sustituido con el Decreto 1778 de 2021), deberán presentar la declaración de renta y complementario las personas naturales y sucesiones ilíquidas que durante 2021 calificaron como residentes fiscales ante el Gobierno colombiano, y que durante dicho año pertenecieron al régimen ordinario (pues no se acogieron voluntariamente al régimen simple), que al 31 de diciembre de 2021 cumplan con alguno de los siguientes requisitos:

Requisitos

UVT (equivalente a $36.308)

Valor

Su patrimonio bruto (bienes y derechos  ubicados  en Colombia y/o en el exterior, valuados con criterio fiscal y totalizados antes de restar los pasivos) al 31 de diciembre de 2021 es igual o superior a:

4.500

Nota: si la persona es casada o tiene una unión marital de hecho, cada cónyuge totaliza sus bienes en forma individual, según lo indica el artículo 8 del ET.

$163.386.000

Ser responsable del IVA dentro de Colombia durante 2021.

Debió ser responsable del IVA (antiguo régimen común) al cierre del año. Ello significa que si no fue responsable de este impuesto (anterior régimen simplificado) porque los bienes o servicios ofrecidos se encontraban excluidos del impuesto, entonces no cumple con este tercer requisito (ver Concepto Dian 39683 de junio 2 de 1998, Concepto Unificado 001 del IVA de junio de 2003 y Concepto 39683 de junio de 1998).

Sus ingresos brutos de 2021, ordinarios y extraordinarios, independientemente de si forman renta ordinaria o ganancia ocasional, obtenidos en Colombia y/o en el exterior, son iguales o superiores a:

1.400

Nota: si se supera este tope, se deberá declarar renta por el año gravable 2021. Sin embargo, si el contribuyente vende bienes o servicios gravados con IVA o INC, y desea operar durante 2022 como “no responsable del IVA” o “no  responsable del INC”, podrá hacerlo si durante 2020 los ingresos brutos gravados con cualquiera de esos dos impuestos no excedieron las 3.500 UVT, es decir, $127.078.000 (ver parágrafo 3 del artículo 437 y artículo 512-13 del ET, modificados por los artículos 4 y 28, respectivamente, de la Ley 2010 de 2019).

$50.831.000

Consumos con tarjeta de crédito que excedan las…

1.400

$50.831.000

Compras y consumos totales del año, independientemente de la modalidad y medio de pago, que excedieron las…

1.400

$50.831.000

El valor total de sus consignaciones bancarias, más depósitos o inversiones financieras en Colombia y en el exterior durante 2020 (ver interrogante 8 del Concepto Dian 45542 de julio de 2014) que excedieron las…

1.400

$50.831.000


Nota: mediante la Resolución Dian 000111 de diciembre 11 de 2020, la Dian fijó el valor de la UVT en $36.308 para el año gravable 2020.

Consulta nuestro Convertidor de UVT.

Si después de analizar la tabla anterior mantienes dudas respecto a estos requisitos, puedes ingresar tus datos en la herramienta que hemos diseñado para ello y avanzar con este paso muy fácilmente:


Si has llegado hasta aquí, seguramente también te interesará consultar nuestro análisis Declaración de renta por personas naturales no obligadas a declarar: ¿cuándo no tiene validez? ¡Ve a verlo!
Paso 5: identifica la fecha para presentar la declaración de renta

La nueva versión del artículo 1.6.1.13.2.15 del DUT 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1778 de 2021, indica que las personas naturales y sucesiones ilíquidas, no calificadas como grandes contribuyentes, obligadas a declarar, deberán presentar la declaración de renta a más tardar entre el 9 de agosto y el 19 de octubre de 2022, con la obligación de realizar el pago en una sola cuota.

Para tal, se tienen en cuenta los últimos dígitos del NIT, omitiendo el dígito de verificación:

Últimos dígitos del NIT

Hasta el día (año 2022)

Últimos dígitos del NIT

Hasta el día (año 2022)

01 y 02

9 de agosto

51 y 52

14 de septiembre

03 y 04

10 de agosto

53 y 54

15 de septiembre

05 y 06

11 de agosto

55 y 56

16 de septiembre

07 y 08

12 de agosto

57 y 58

19 de septiembre

09 y 10

16 de agosto

59 y 60

20 de septiembre

11 y 12

17 de agosto

61 y 62

21 de septiembre

13 y 14

18 de agosto

63 y 64

22 de septiembre

15 y 16

19 de agosto

65 y 66

23 de septiembre

17 y 18

22 de agosto

67 y 68

26 de septiembre

19 y 20

23 de agosto

69 y 70

27 de septiembre

21 y 22

24 de agosto

71 y 72

28 de septiembre

23 y 24

25 de agosto

73 y 74

29 de septiembre

25 y 26

26 de agosto

75 y 76

30 de septiembre

27 y 28

29 de agosto

77 y 78

3 de octubre

29 y 30

30 de agosto

79 y 80

4 de octubre

31 y 32

31 de agosto

81 y 82

5 de octubre

33 y 34

1 de septiembre

83 y 84

6 de octubre

35 y 36

2 de septiembre

85 y 86

7 de octubre

37 y 38

5 de septiembre

87 y 88

10 de octubre

39 y 40

6 de septiembre

89 y 90

11 de octubre

41 y 42

7 de septiembre

91 y 92

12 de octubre

43 y 44

8 de septiembre

93 y 94

13 de octubre

45 y 46

9 de septiembre

95 y 96

14 de octubre

47 y 48

12 de septiembre

97 y 98

18 de octubre

49 y 50

13 de septiembre

99 y 00

19 de octubre

TAMBIÉN LEE: Consideraciones del IAASB sobre auditorías de entidades menos complejas

Consulta estas fechas y las correspondientes a todas las demás declaraciones tributarias de carácter nacional en nuestro Calendario tributario 2022 – versión digital.

Nota: las personas naturales residentes en el exterior obligadas a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario deberán efectuar el proceso de forma virtual y pagar el tributo de la misma forma, o en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano, dentro de los plazos mencionados.
Paso 6: verifica el cumplimiento de los requerimientos previos

Para poder continuar con el proceso deberás validar que:
1. El declarante se encuentra inscrito en el RUT

Todas las personas naturales que deban declarar renta por primera vez (al igual que aquellas que declararán de forma voluntaria por primera vez, de conformidad con las indicaciones del artículo 6 del ET) deben asegurarse de efectuar en primer lugar su inscripción en el RUT, haciendo figurar en este la responsabilidad 05 – “Régimen ordinario”, a más tardar el día del vencimiento del plazo para declarar.

De no hacerlo, se arriesgan a la aplicación de la sanción dispuesta en la norma del artículo 658-3 del ET: una (1) UVT por cada día de retraso. Así lo confirma el artículo 1.6.1.2.8 del DUT 1625 de 2016, modificado por el artículo 6 del Decreto 678 de 2022.

Además, para diligenciar correctamente el formulario de inscripción al RUT, consulta los siguientes formatos que hemos preparado para ti:

 Listado de actividades económicas (códigos CIIU)


 Códigos de responsabilidades tributarias (RUT casilla 53)
2. El titular de la declaración cuenta con un usuario en el Muisca

Ahora bien, si deseas iniciar la habilitación de la cuenta en el sistema Muisca de la Dian, debes acceder al portal transaccional de la plataforma y seguir los siguientes pasos:

Revisa cada uno de los anteriores pasos de manera mucho más detallada y sigue el procedimiento de la mano de Actualícese con nuestro análisis 4 pasos para la habilitación de la cuenta de usuario en la plataforma de la Dian.
3. El contribuyente cuenta con el instrumento de firma electrónica

Como consecuencia de la modernización tecnológica adelantada por la Dian, el 28 de julio de 2020 se expidió la Resolución 000080, a través de la cual se modificó la Resolución 000070 de 2016, a fin de crear un nuevo sistema de habilitación del IFE basado en el mecanismo de autogeneración, eliminando los pasos de renovación y revocación del anterior sistema, permitiendo de esta forma hacer más ágil dicho instrumento.

Este nuevo mecanismo de firma electrónica, además de la simplicidad en el acceso y generación, ya no requiere la configuración de preguntas para la recuperación de la contraseña ni el agendamiento de citas ante sucursales de la Dian:

Este trámite es realizado totalmente en línea, no solo por aquellas personas obligadas a emplear la firma electrónica, sino también por quienes deseen cumplir sus obligaciones y trámites ante la Dian de forma virtual.

Consulta nuestro siguiente análisis para estudiar el paso a paso que requiere este importante proceso: Firma electrónica: 5 pasos para generarla.

Es preciso considerar, además, que la firma electrónica deberá ser empleada en todos los trámites efectuados ante la administración tributaria, como es el caso de las operaciones aduaneras y la solicitud de la autorización de numeración de facturación, si se es declarante de renta o si se desea realizar en línea una solicitud de devolución y/o compensación de saldos a favor.

No obstante, este instrumento solo estará disponible para aquellos contribuyentes inscritos en el RUT.

La nueva firma electrónica, al igual que su versión anterior, cuenta con una vigencia de tres (3) años contados a partir de la fecha de su generación. Sin embargo, puede ser renovada antes o después del vencimiento sin ninguna restricción siguiendo los pasos mencionados a continuación:

4. Existe información disponible en el reporte de terceros

El reporte de terceros es un archivo de descarga gratuito que la Dian publica en su portal web con la información suministrada asociada a la cédula de ciudadanía de la persona natural en los procesos de recepción de archivos con información exógena tributaria.

Por tanto, para el caso de las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad (y que tampoco lo hacen de forma voluntaria), la Dian pone a disposición este archivo personalizado, en el cual el declarante puede consultar la información que terceros han reportado a su nombre para la administración tributaria.

Para consultarlo, una vez el contribuyente inicie sesión en la cuenta del Muisca, en el menú principal deberá seleccionar la opción “Consultar información exógena” y seguir los pasos que indica el sistema:
Paso 7: selecciona el formulario

La residencia fiscal y la obligación de llevar o no contabilidad son dos factores determinantes para elegir en cuál formulario debe presentarse la declaración de renta.

En el siguiente cuadro exponemos los formularios que deben emplearse para la declaración de renta del período gravable 2021:

Los siguientes son los liquidadores que ha preparado nuestro investigador Diego Guevara Madrid para que diligenciar el correspondiente formulario de declaración de renta de persona natural sea mucho más fácil para ti. ¡Ve a descargarlos!

 Formulario 210: declaración de renta de personas naturales residentes que no llevan contabilidad AG 2021


 Formulario 210 y formato 2517 para la declaración de renta AG 2021 – residentes que llevan contabilidad.
TAMBIÉN LEE: Banco de la República subió tasa de interés en 50 puntos básicos; 3%


 Formulario 110 y formato 2516 AG 2021 – declaración de renta de personas naturales no residentes que llevan contabilidad.


 Formulario 110 AG 2021 – declaración de renta de personas naturales no residentes que no llevan contabilidad.


En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, explica cuáles son las novedades en el formulario 210 para la declaración de renta y complementario de personas naturales y asimiladas residentes, y sucesiones ilíquidas de causantes residentes por el año gravable 2021:

Paso 8: identifica cuáles cédulas del formulario deberás diligenciar

La declaración de renta de las personas naturales por el año gravable 2020 está compuesta por las siguientes 3 cédulas:



Ahora bien, en la siguiente tabla te contamos los tipos de ingreso que se registran en cada una de dichas cédulas:

 

Cédula 

Secciones 

Tipo de ingreso

Límite a las rentas exentas y deducciones especiales

Artículo

Tope máximo

General 

Rentas de trabajo 

Ingresos señalados en el artículo 103 del ET:  

 

  • Salarios. 
  • Comisiones.  
  • Prestaciones sociales.  
  • Viáticos.  
  • Gastos de representación.  
  • Honorarios.  
  • Emolumentos eclesiásticos. 
  • Compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo. 

En general, las compensaciones por servicios personales. Además, son considerados rentas de trabajo los apoyos económicos otorgados debido a una relación laboral, legal o reglamentaria.

 

También se clasifican en esta sección los ingresos por concepto de honorarios, comisiones y compensaciones por servicios personales recibidos como trabajador independiente, siempre y cuando no impute costos o deducciones a dichos ingresos para tener derecho a la renta exenta contemplada en el numeral 10 del artículo 206 del ET.

Artículo 336 del ET 

El 40 % sobre el total de ingresos por rentas de trabajo, rentas por honorarios y compensación de servicios personales sujetos a costos y gastos, y no a las rentas exentas del numeral 10 del artículo 206 del ET, rentas de capital y no laborales (incluyendo los provenientes de las ECE, si es necesario), menos los ingresos no constitutivos de renta imputables a cada uno. Lo anterior, sin exceder las 5.040 UVT (equivalentes a $182.992.000 por el año gravable 2021). 

Rentas por honorarios y compensación de servicios personales sujetos a costos y gastos, y no a las rentas exentas del numeral 10 del artículo 206 del ET

 Ingresos por concepto de honorarios y compensación de servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han contratado o vinculado dos o más trabajadores asociados a la actividad, siempre y cuando vayan a solicitar costos y deducciones procedentes como trabajador independiente, renunciando de esta manera a la exención contemplada en el numeral 10 del artículo 206 ET.

  

Rentas de capital 

  • Intereses.  
  • Rendimientos financieros.  
  • Arrendamientos.  
  • Regalías.  
  • Explotación de la propiedad intelectual. 
 

Rentas no laborales 

Todos los ingresos de las rentas no laborales que no clasifiquen expresamente en ninguna otra cédula y que no correspondan a rentas de trabajo y/o de capital. 

 

Pensiones 

No aplica. 

  • Pensión de jubilación. 
  • Pensión de invalidez. 
  •  Pensión de vejez. 
  • Pensión de sobrevivientes. 
  • Pensión sobre riesgos profesionales. 

La Ley 2010 de 2019 no propone modificaciones en este ítem; por tanto, se sigue considerando renta exenta la parte del pago mensual que no exceda las 1.000 UVT, correspondientes a $36.308.000 por el año gravable 2021 (numeral 5 del artículo 206 del ET). 

Dividendos y participaciones 

No aplica. 

  • Dividendos. 
  • Participaciones.  

No aplica. 

No aplica. 

 

En este punto te recomendamos descargar nuestro Simulador: renta líquida de la cédula general y distribución de rentas exentas y deducciones limitadas, en el que podrás estudiar la depuración de la renta líquida de la cédula general y la distribución de las rentas exentas imputables limitadas para cada sección y, a su vez, en la renta presuntiva.

Además, en nuestro siguiente archivo descargable podrás encontrar las características básicas de la depuración que se debe efectuar dentro de cada una de las 3 cédulas en que se descompondrá la renta ordinaria del año gravable 2021 de las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes que se quedaron en el régimen ordinario:

Paso 9: estudia las novedades de la declaración de renta de las personas naturales 2020

En la preparación y presentación de la declaración de renta del año gravable 2021 de las personas naturales y sucesiones ilíquidas (residentes o no residentes, obligadas o no a llevar contabilidad) del régimen ordinario, se deberán tener en cuenta las novedades introducidas por la reforma tributaria, Ley 2010 de 2019, el artículo 11 del Decreto Ley 575 de abril 15 de 2020, el artículo 2 de la Ley 2040 de julio de 2020, el artículo 3 de la Ley 2064 de diciembre 9 de 2020, los artículos 40 a 42 de la Ley 2068 de diciembre 31 de 2020, los artículos 28 y 40 de la Ley 2069 de diciembre 31 de 2020, así como algunos de los artículos de la Ley 2155 de septiembre 14 de 2021 (entre ellos, los que establecieron la normalización tributaria para el 2022 y aquellos que afectaron las normas de procedimiento tributario).

Adicionalmente, se deberán tener en cuenta varios de los decretos reglamentarios expedidos a lo largo de 2021; también las nuevas resoluciones de la Dian que se publiquen en relación con este tema, como la Resolución 000025 de 2022, por medio de la cual se habilita el formulario 210.



No dejes de ver a continuación el consultorio del Dr. Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, quien resuelve múltiples dudas sobre las novedades que deberán tenerse en cuenta para la elaboración de la declaración de renta de las personas naturales por el año gravable 2021:

Paso 10: diligencie el formulario 210

Antes de iniciar con el proceso de diligenciamiento del formulario 210, es necesario tener disponible una serie de documentos indispensables que facilitarán la elaboración de la declaración de renta:


También es importante tener en cuenta ciertos aspectos relacionados con cada una de las secciones que conforman el formulario.

Así, se podrán identificar los criterios para definir correctamente el patrimonio, los ingresos que se denunciarán, los requisitos para el reconocimiento de costos y gastos, además de los detalles de las rentas exentas, deducciones y descuentos procedentes, entre otros puntos a considerar.

Los detalles de cada uno de dichos apartados fundamentales los podrás encontrar en nuestra Cartilla Práctica Declaración de renta de personas naturales: novedades, procedimiento y liquidadores, que estará disponible en julio de 2022. ¡Espérala!
Programa Ayuda Renta es un apoyo

El programa Ayuda Renta es una herramienta mediante la cual se pretende facilitar el diligenciamiento de la declaración de renta y complementario de las personas naturales y asimiladas residentes no obligadas a llevar contabilidad, tales como empleados, profesionales, trabajadores independientes y rentistas de capital obligados a declarar en el formulario 210.

Este aplicativo está habilitado por la Dian de manera gratuita a través de su portal web.

Los usuarios podrán descargarlo y emplearlo para diligenciar las rentas cedulares y liquidar el impuesto de cada una de ellas.

Pese a lo anterior, es preciso aclarar que, por tratarse de una orientación general, no exime al declarante de la obligación de aplicar en cada caso particular las normas legales y reglamentarias que regulan tal impuesto.
Paso 11: carga la declaración de renta en la plataforma Muisca

Analizados todos los aspectos relacionados con el diligenciamiento del formulario 210, llega el momento de cargar la información de la declaración de renta en la plataforma Muisca de la Dian.

El paso a paso de este proceso te lo contamos en nuestro análisis Declaración de renta personas naturales AG 2020: diligenciamiento en la plataforma Muisca.

Conciliación fiscal

El proceso de conciliación fiscal contenido en el artículo 772-1 del ET, reglamentado con el Decreto 1998 de 2017, señala que todos los contribuyentes del impuesto de renta obligados a llevar contabilidad, sean personas naturales o jurídicas, al igual que quienes decidan llevarla de forma voluntaria, deben efectuar un proceso de conciliación fiscal que permita analizar de manera detallada las diferencias entre las cifras contables y las fiscales.

La conciliación fiscal está compuesta por dos elementos: el control de detalle y el reporte de conciliación fiscal:

Ahora bien, las personas naturales residentes, para el año gravable 2020, deberán emplear el formato 2517 v. 4 (anexo del formulario 210); por su parte, las personas naturales no residentes deberán utilizar el formato 2516 v. 5 (anexo del formulario 110). Los prevalidadores de ambos formatos ya se encuentran disponibles en el portal de la Dian y, como se observa, cambiaron de versión con respecto a la usada para el año gravable 2020. Sin embargo, de ninguno de estos se emitió nueva resolución.





Si llegaste a este punto, seguramente te interesará saber cuáles ingresos brutos fiscales del año gravable 2021 obligan a presentar los formatos 2516 y 2517; dicha explicación es otorgada por el Dr. Diego Guevara a continuación:

Plazo para presentar el formato de conciliación fiscal por el año gravable 2021

Debido a que la Dian no cumplió la obligación de expedir la resolución para prescribir los formatos de conciliación fiscal del año gravable 2021, seguirá siendo aplicable la indicación prevista en el artículo 3 de la Resolución 000071 de 2019, según la cual el reporte de conciliación fiscal deberá presentarse antes de presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario a la cual corresponda la conciliación fiscal, de acuerdo con los plazos fijados por el Gobierno nacional.

Por tanto, el formato 2517 v. 4 deberá entregarse antes de presentar el formulario 210 o, en su defecto, a más tardar antes de los respectivos vencimientos para presentar la declaración de renta del año gravable 2021.
Firmeza de la declaración de renta

La firmeza es la condición jurídica que adquiere una declaración tributaria, de manera que ya no puede ser cuestionada o modificada por parte de la Dian.

Al respecto, la versión vigente del artículo 714 del ET y el artículo 117 de la Ley 2010 de 2019 establecen que la declaración del impuesto de renta tendrá un período de firmeza especial que será de tres (3) a cinco (5) años.

En el siguiente gráfico se sintetizan los períodos de firmeza que podrá tener la declaración de renta de una persona natural:
Beneficio de auditoría para la declaración de renta

El beneficio de auditoría fue creado por el artículo 105 de la Ley 1943 de 2018, mediante el cual se adicionó el artículo 689-2 al ET. Sin embargo, dada la declaratoria de inexequibilidad de la Ley de financiamiento, el artículo 123 de la Ley 2010 de 2019 retomó dicho beneficio para los períodos gravables 2020 y 2021.

De acuerdo con lo anterior, todos los contribuyentes del impuesto de renta (sean personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes o no residentes, personas jurídicas nacionales o extranjeras, contribuyentes del régimen ordinario o del régimen especial, etc.) podrán aplicar para que sus declaraciones de renta de los años gravables 2019, 2020 y 2021 queden amparadas con el beneficio de auditoría y su firmeza se produzca dentro de los seis (6) o doce (12) meses siguientes a su presentación, siempre que se cumplan los siguientes requisitos básicos:


A continuación, el Dr. Diego Guevara explica detalladamente los requisitos ilustrados en la gráfica anterior:


Adicionalmente, en este punto seguramente te interesará saber si el incremento en el impuesto de ganancia ocasional también se tiene en cuenta para obtener el beneficio de auditoría en la declaración de renta del año gravable 2021; escucha a continuación la respuesta del Dr. Guevara:

Régimen sancionatorio

En nuestra Cartilla Práctica Declaración de renta de personas naturales: novedades, procedimiento y liquidadores (disponible desde julio de 2022) te contamos todos los aspectos que debes considerar cuando las declaraciones de renta no sean presentadas dentro de los plazos establecidos, se presenten con errores, surja alguna inexactitud en su contenido o si el contribuyente no declara, pues, en tales casos, serán aplicables las sanciones tributarias previstas en los artículos 641 al 650 del ET:


Nanocrédito: el arma para acabar con el ‘gota a gota’

 El nuevo gobierno tendrá que buscar implementar un sistema de financiación microempresarial. La tecnología será el eje central.



Gracias a la ‘Radiografía de las microempresas en Colombia’, estudio preparado por el Dane en desarrollo de una tarea institucional que merece reconocimiento, hemos podido obtener un corte transversal sobre la situación de los micronegocios después de la pandemia, así como evaluar el impacto de ésta sobre el tejido empresarial informal de mínimo tamaño que caracteriza nuestra economía, su evolución y perspectiva.

Del estudio se pueden sacar conclusiones de profundo significado:

-Colombia perdió doscientas mil microempresas durante los dos últimos años pasando de 6 millones a 5.8 millones de micronegocios.

-Más del 90% del total de micronegocios cuenta con tres empleados o menos, siendo la mayoría negocios unipersonales.

-El personal empleado cayó en un 8.7% entre 2019 y 2021; la remuneración disminuyó en un 25%, las ganancias decrecieron un 17.9%, según el reporte del Dane.

-Una porción significativa de microempresas, como grandes generadores de empleo, al no haber podido acceder a los subsidios por razones de tramitomanía, no disposición de registros e información contable y aversión al riesgo, sucumbió. Como dijo el Director del Dane Juan Daniel Oviedo, citado por la Redacción de Economía y Negocios de El Tiempo: “En esta contracción bienal puede estar parte de la brecha en la recuperación del empleo…”.


EL ‘GOTA A GOTA’
Pese a los esfuerzos institucionales, la falta de profundidad en la financiación legal al sector microempresarial ligada a la pobre educación financiera de los cuenta-propistas y autónomos, precipita un amplio grupo de estos al foso de la más indeseada fuente de recursos para operar su negocio.

Las tasas efectivas de los prestamistas del ‘gota a gota’ son hasta 15 veces la tasa de usura. Según el informe del Dane, penosamente, la utilización de variadas formas de agio en el descuento de cheques, títulos de deuda y análogos, aumentó 10,5% entre 2019 y 2021. Es muy doloroso que, por contraste, la cifra de las unidades empresariales que acudieron a las instituciones financieras reguladas cayó 19,4 puntos.

NANOCRÉDITO

El nuevo gobierno tendrá que implementar un sistema profundo de financiación microempresarial . Los esfuerzos de las microfinanzas, la banca de oportunidades y la expansión de los corresponsales bancarios son meritorios pero han resultado insuficientes frente a la magnitud del problema descrito.

La base de la transformación en este frente no es la represión. La respuesta es educativa, económica y tecnológica. Se llama Fintech, del inglés financial technology. Este elemento está modificando la manera como acumulamos, ahorramos, invertimos, transferimos y prestamos dinero. Refiere a aplicaciones en negocios, ajustes en el modelo de negocio, en los procesos de las microempresas, que se logran gracias a una combinación entre el micronegocio, la tecnología y la innovación financiera.

El nuevo sistema colombiano de nanocrédito integraría toda la oferta financiera existente y añadiría nuevas instituciones y grupos económicos para configurar la red de mayor penetración crediticia. Las operaciones a desarrollar incluyen mínima cuantía y van hasta sumas que rondan el salario mínimo.

Se vinculan a la estrategia que se propone, los bancos de desarrollo, la banca de oportunidades, la banca comercial y sus redes de corresponsales bancarios; también la banca cooperativa, las cooperativas de ahorro y crédito, los fondos de empleados y las mutuales; todas las instituciones de microcrédito, las empresas de servicios públicos y las grandes superficies, el Banco Agrario y, los grupos de Baloto, apuestas permanentes, giros y remesas. Toda la estructura estará soportada en big data, scoring a gran escala, el Fondo Nacional de Garantías, el Fondo de Garantías del Sector Cooperativo y el Fondo Agropecuario de Garantías. Todo este andamiaje iría en paralelo con procesos de formalización rápida acompañados por cámaras de comercio, gremios, cajas de compensación y el Sena.

Esta propuesta surgió de un trabajo que coordinamos en el equipo económico de Sergio Fajardo. Los empresarios participaron, también gremios representativos y organizaciones sectoriales y territoriales. Su planteamiento tiene cabida en cualquier programa político y goza de amplio respaldo ciudadano.

INFLUJO INTERNACIONAL

India es hoy gran dinamizador de la innovación tecnológica para la democratización del crédito y muchos otros servicios. Y quién lo creyera, el campo de mayor crecimiento y penetración en los micronegocios es el continente africano. Claro, el marco regulatorio es vital para la coordinación entre los proveedores de telecomunicaciones a través de los cuales pueda difundirse el ramillete de servicios.

Ese acuerdo ente la regulación, los proveedores de telefonía móvil y los proveedores de servicios minimiza los asuntos relacionados con la compatibilidad y la interoperatividad y se consolida con el sistema nacional de identificación que brinda seguridad, en nuestro caso, la nueva cédula de ciudadanía digital. En nuestro medio, superando los problemas conocidos, avanzando en la cristalización de la llegada de internet a los centros poblados, puede ser un instrumento transformador.

Veamos algunos ejemplos: M-Pesa en Kenya y Tanzania, fruto de la alianza entre Safaricom y Vodafone en 2007, tiene 28.3 millones de usuarios y en 2012 estableció el servicio de crédito que incluye aún una especie de sobregiro de menor costo.
Además de M-Pesa, el banco digital Paga es líder en Nigeria; Orange Money opera procesos en Costa de Marfil y Camerún. La aplicación Kiva ofrece nanocrédito y Wizall lo hace en Senegal.

Para enterrar el "gota a gota", y también para detener la captación clandestina y sin respaldo que a nombre de fintech está proliferando en Colombia bajo estructuras detestables de tipo piramidal, la estrategia que proponemos debe llegar al mundo rural como lo hace el servicio llamado M-Kopa en Kenya, entregando créditos digitales para adquirir paneles y conectores de energía solar con destino a las viviendas.

miércoles, junio 29, 2022

Así es la comisión de las entidades bancarias por los avances con tarjetas de crédito

 


Banco Caja Social, Bancoomeva y Banco Popular, entre los que no cobran por retiros en cajeros de la misma entidad, según la Superfinanciera

Los avances con tarjeta de crédito son un producto financiero que permite a las personas liberar un porcentaje del cupo de su plástico en efectivo. Sin embargo, esta acción genera cobros adicionales, que dependen de cada entidad, bien sea si el retiro se hace en un cajero del mismo banco o de otra red.

Generalmente, el banco le permitirá liberar en efectivo hasta 50% del cupo de su tarjeta; no obstante, algunas entidades del sistema han ampliado este monto hasta 100% del cupo.

Según datos reportados por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), Banco Caja Social, Bancoomeva, Banco Popular y Falabella no cobran por avances en cajeros de la misma entidad, pero si se hace en otra red tienen cobros entre $5.750 y $5.650.

“Uno de los puntos fundamentales del uso del efectivo es que la gente pueda transar más de manera virtual, y directamente con sus cuentas bancarias de manera segura y barata. Uno de los grandes retos que tenemos ahora es lograr la interoperabilidad de todos los códigos QR; por su economía, este tipo de tecnología va a abrir oportunidades para que se puedan bancarizar los pequeños comercios”, manifestó Hernando José Gómez, presidente de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia (Asobancaria).



Ahora bien, entre los que sí cobran por hacer avances, aún en cajeros de la misma compañía, pero con las tarifas más económicas, están Banco Agrario de Colombia, Banco de Occidente, Itaú, Bancolombia y Pichincha, con valores de $5.450, $5.600, $5.600, $5.650 y $5.900, en ese orden.

Algunas entidades como Scotiabank Colpatria, Bancolombia, Itaú y Giros y Finanzas no cobran comisión si el retiro de efectivo se hace directamente desde una oficina bancaria, pero está sujeto a que el avance sea mayor a un monto determinado por el banco.

LOS CONTRASTES


Wilson TrianaAnalista y experto en banca y seguros

“Es recomendable la cautela que deben tener los usuarios al momento de tomar una tarjeta de crédito, la cual, por su uso indebido, puede generar sobreendeudamiento”.

Al ser un medio de pago masivo y de fácil uso al momento de una necesidad, muchas personas siguen acudiendo a las tarjetas de crédito, a pesar del aumento en la tasa de usura. Por lo anterior, los analistas recomiendan tener cautela, pues según indican, los colombianos pueden ver afectadas sus finanzas personales si difieren sus compras a varias cuotas.

“De cara a los usuarios, es recomendable la cautela que deben tener al momento de tomar una tarjeta de crédito, pues es un producto de fácil acceso que, por un uso indebido, genera un sobreendeudamiento que sube como espuma”, aseguró Wilson Triana, experto y consultor en banca y seguros.

Para junio, la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) certificó la tasa de usura en 30,6%, siendo el nivel más alto de los últimos cuatro años y retornando a las cifras que se registraban en 2018 antes de que iniciara la pandemia. El indicador avanzó 103 puntos básicos si se compara con la tasa certificada para mayo y estará vigente hasta el día 30 de este mes.

¿Ya conoces las nuevas NIGC 1 y 2? Aquí te explicamos estas dos normas

 


Las firmas de auditoría y personas naturales que brinden este tipo de servicio deben comenzar con la aplicación de las Normas Internacionales de Gestión de la Calidad 1 y 2 –NIGC 1 y 2–, emitidas por el IAASB, a partir del 15 de diciembre de 2022. No obstante, se permite su implementación anticipada.

Las firmas de auditoría y las personas naturales que ofrezcan servicios de auditoría y revisión de información histórica, revisión de estados financieros –como en la época de cierre contable que se está acercando–, trabajos de aseguramiento y trabajos de servicios relacionados deben implementar una especie de sistema de control interno basado en riesgos, regulados por las Normas Internacionales de Gestión de la Calidad 1 y 2 –NIGC 1 y 2–, emitidas por la Junta de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento –IAASB, por sus siglas en inglés–.

Esta entidad emitió las dos normativas en el año 2020 junto con una revisión de la Norma Internacional de Auditoría 220 –NIA 220–, reemplazando a las Normas Internacionales de Control de Calidad –NICC–. Las firmas de auditoría y las personas naturales que brinden los servicios anteriormente mencionados deben aplicar las NIGC 1 y 2 a partir del 15 de diciembre de 2022; no obstante, se permite su implementación anticipada. Por un lado, la NIGC 1 está conformada por ocho componentes que se deben implementar paso a paso, mientras que la NIGC 2 hace énfasis en la elección del revisor de la calidad del trabajo.

Administración del riesgo en la información financiera: gestión, control y cómo actuar

 


Álvaro Fonseca afirma que hablar de riesgo es hablar de la probabilidad de que una amenaza se materialice.

La gestión del riesgo no solo previene desastres, también nos ayuda a practicar el desarrollo sostenible.

Controlar un riesgo consiste en reducir su peso tanto cuantitativo como cualitativo.

Álvaro Fonseca Vivas, contador público especializado en Administración Financiera, magister en Docencia y doctor en Investigación y Docencia, comenta que todos los días vivimos en medio del riesgo a nivel personal y profesional. «Siempre el riesgo está activo en diversos aspectos de la vida».

Para este investigador universitario con una experiencia de 37 años en las áreas contable, financiera, de auditoría integral y forense, de revisoría fiscal y Estándares Internacionales, los contadores públicos somos el centro de la organización de la información, por lo que tenemos que estar atentos a los riesgos organizacionales que se presenten.

Los proyectos fracasan porque no medimos sus riesgos. Hablar de riesgo es hablar de la probabilidad de que una amenaza se materialice. Es la contingencia de pérdida de un recurso humano, natural o económico derivada de condiciones adversas o imprescindibles.

La conferencia del Dr. Álvaro Fonseca Vivas está disponible para suscriptores Oro y Platino. Si deseas visualizarla loguéate como suscriptor o adquiere una de nuestras suscripciones aquí.

Fonseca Vivas recuerda que hay diferencias entre riesgo e incertidumbre: no son lo mismo. Dice que hablar de riesgo es hablar de la probabilidad de que una amenaza se materialice. Es la contingencia de pérdida de un recurso humano, natural o económico derivada de condiciones adversas o imprescindibles.

De igual forma, es la previsión de la ocurrencia de un suceso, bien sea para beneficio o pérdida. Es toda situación o evento que afecta o puede afectar el logro de los objetivos institucionales.

Por su parte, la incertidumbre es el grado de desconocimiento de una condición futura.
Gestión del riesgo y riesgo aceptable

Al hacer referencia sobre la gestión del riesgo, explica que no solo nos permite prevenir desastres, también nos ayuda a practicar lo que se conoce como desarrollo sostenible. En este punto hace referencia al riesgo aceptable:

Es una decisión sobre el nivel de pérdidas esperables, que se asume con el resultado de aceptar que ocurran fenómenos naturales o tecnológicos, los cuales incidirán sobre las vidas y bienes expuestos.

En su conferencia describe que existen riesgos técnicos u operativos, organizacionales, de suscripción, estratégicos, de auditoría, de portafolio, de cartera o crédito, de detección, de control, asegurables, reputacionales, comerciales, no asegurables, entre otros.
¿Cómo actuar frente a los riesgos?

Para saber cómo actuar ante un riesgo es necesario identificarlo, cuantificarlo y cualificarlo antes de verificarlo:Identificar el riesgo es reconocer que un siniestro podría ocurrir. Se debe comprobar plenamente la conjunción de los tres elementos constitutivos: el objeto, la causa y la gravedad.
Cuantificar un riesgo es estimar y dar una cifra para la pérdida.
¿Cómo se controla un riesgo?

Consiste en reducir su peso tanto cuantitativo como cualitativo, así como financiar las consecuencias y suprimirlo en caso de que sea inaceptable.
¿Cuál es el peso del riesgo?

Es el producto de la frecuencia por la gravedad, esto le permite clasificar y dar valor a los riesgos; la gravedad debe integrar lo cualitativo con lo cuantitativo.
Gestión del riesgo
“La administración del riesgo contribuye a que la entidad consolide sus sistemas integrales de control interno”

La administración del riesgo comprende el conjunto de elementos de control y sus interrelaciones para que la institución evalúe e intervenga aquellos eventos, tanto internos como externos, que puedan afectar de manera positiva o negativa en logro de sus objetivos organizacionales.

La administración del riesgo contribuye a que la entidad consolide sus sistemas integrales de control interno y a que se genere una cultura de autocontrol y autoevaluación al interior de la misma.


¿Para qué gestionar los riesgos?Aumentar la probabilidad de alcanzar objetivos.
Fomentar la gestión práctica.
Ser consciente en la necesidad de identificar y tratar los riesgos en toda la organización.
Mejorar la presentación de los informes obligatorios y voluntarios.
Mejorar los controles.
Asignar y usar eficazmente los recursos para el tratamiento del riesgo.
Establecer una base confiable para la toma de decisiones y la planificación.
Mejorar la prevención de pérdidas y la gestión de los incidentes.
Minimizar y/o mitigar y/o desaparecer las pérdidas.
Mejorar el aprendizaje y la flexibilización de la organización.

«Optimice el cumplimiento de las normas contra el soborno y la corrupción conectando directamente políticas, controles y programas de supervisión», sugiere Fonseca Vivas.