jueves, mayo 05, 2022

Trabajo remoto acaba de ser regulado por Decreto 555 de 2022

 


El Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 555 del 9 de abril de 2022, mediante el cual reglamentó el trabajo remoto, las cláusulas de los contratos, las obligaciones de las partes y el papel de la ARL en el desarrollo de esta modalidad.

Conoce las particularidades de esta forma de trabajo.

En la práctica laboral existen muchas formas de trabajo a distancia que, pese a que se asemejan en la forma de ejecución, difieren en sus obligaciones. En Colombia encontramos el teletrabajo, trabajo en casa y el trabajo remoto, al cual haremos referencia a lo largo de este análisis.

Ante la emergencia sanitaria causada por el coronavirus, se empezó a hablar de mecanismos que permitieran la realización de labores sin necesidad de contacto físico; así, se expidió la Ley 2069 de 2020, en la cual se hizo referencia al trabajo remoto en su artículo 17, y la Ley 2121 de 2021, por medio de la cual se crea el régimen de trabajo remoto y se establecen normas para promoverlo y regularlo.

En ese sentido, el pasado 9 de abril de 2022 el Gobierno aprobó el Decreto 555 de 2022, emitido por el Ministerio del Trabajo, el cual busca regular el trabajo remoto y reglamentar lo que estaba dispuesto en las normas anteriormente mencionadas.
“En el decreto también se establecieron las condiciones mediante las cuales se debe realizar un contrato remoto y cuáles son las cláusulas que este debe incorporar”

El documento tiene como objeto principal regular las condiciones aplicables a las relaciones laborales entre empleadores del sector privado y trabajadores remotos; las funciones y obligaciones de las entidades administradoras de riesgos laborales –ARL– y los diferentes actores que participan en la implementación y ejecución del trabajo remoto en el país.En el decreto también se establecieron las condiciones mediante las cuales se debe realizar un contrato remoto y cuáles son las cláusulas que este debe incorporar. En este sentido, se explica que dicho contrato debe incluir las funciones que debe desarrollar el trabajador, las condiciones de trabajo, los elementos de trabajo que le serían entregados y la responsabilidad del empleado sobre los mismos, las medidas de seguridad informática y los motivos por los cuales el empleado puede asistir al centro de trabajo.



De igual manera, el decreto fijó las obligaciones del empleador en este tipo de contrato, así como las obligaciones de las administradoras de riesgos laborales y los cuidadores.

Antes de entrar en detalle a explicar el contenido del Decreto 555 de 2022 hay que distinguir el teletrabajo, el cual permite a los trabajadores la alternancia entre la presencialidad y la no presencialidad; el trabajo en casa, que surgió a raíz del confinamiento en pandemia, y obedece a razones apremiantes, urgentes y temporales; y la modalidad del trabajo remoto, regulada en la Ley 2121 de 2021, en la que el empleador tiene la responsabilidad de proveer herramientas de trabajo y conectividad para el óptimo desarrollo de las funciones.


A continuación, te contamos los puntos clave del Decreto 555 de 2022. Veamos.
Definición de trabajo remoto

El trabajo remoto es una forma de ejecución del contrato laboral, según la cual se estipula entre las partes la prestación del servicio mediante el uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones u otro medio idóneo, sin contacto físico con el empleador durante toda la relación laboral.

El trabajo remoto se encuentra regulado mediante la Ley 2121 de 2021 y hasta la expedición del Decreto 555 de 2022 se regularon las condiciones aplicables a las relaciones laborales entre los empleadores del sector privado y los trabajadores remotos, así como las funciones y obligaciones de las ARL en el desarrollo y ejecución del contrato de trabajo, como lo señala el artículo 2.2.1.6.6.1 del mismo decreto:

Artículo 2.2.1.6.6.1. Objeto. El objeto de la presente Sección es regular las condiciones aplicables a las relaciones laborales entre empleadores del sector privado y trabajadores remotos; las funciones y obligaciones de las entidades administradoras de riesgos laborales, y los diferentes actores que participan en la implementación y ejecución del trabajo remoto en el país.

Así, el empleador y el trabajador no interactúan físicamente a lo largo de la vinculación contractual. No obstante, esta forma de ejecución del contrato no comparte los elementos constitutivos y regulados para el teletrabajo y el trabajo en casa.

El Decreto 555 de 2022 le da preponderancia al uso de mecanismos virtuales en la ejecución del contrato. Es decir, debe ser desarrollado en su mayoría de manera virtual con las herramientas que determine el empleador, tal y como lo resalta el artículo 2.2.1.6.6.3 cuando menciona las herramientas tecnológicas, instrumentos, equipos, conexiones y programas.

De igual manera, se destaca el pago del auxilio de conectividad como obligación a cargo del empleador, cuyo fin es compensar el costo de los servicios de energía e internet o telefonía, en caso tal de que se utilice.

En esa medida, una de las obligaciones para los contratantes a la hora de definir la responsabilidad de la custodia de los elementos de trabajo es establecer los procedimientos de entrega y devolución por parte del trabajador remoto.

Asimismo, se destaca la obligación de estipular las medidas de seguridad informática que deben cumplirse para la ejecución del trabajo remoto.

De igual manera, se señala que puede haber circunstancias excepcionales en que se podrá requerir al trabajador para que concurra al centro de trabajo con el fin de ejercer actividades recreativas, culturales y de bienestar a las que el trabajador deba asistir al centro de trabajo o al sitio recreativo que el empleador disponga, de acuerdo con lo señalado en el artículo 16 de la Ley 2121 de 2021.

En conclusión, mediante el decreto expedido se fijaron los puntos que los contratos de trabajo remoto deben incluir, entre los que destacan: las funciones que debe desarrollar el trabajador, las condiciones físicas de su puesto de trabajo, los elementos de trabajo que se entregarán al trabajador, las medidas de seguridad informática que debe conocer y cumplir, y las circunstancias excepcionales en las que el empleador lo podrá requerir presencialmente en el centro de trabajo.
Obligaciones del empleador que contrata en trabajo remoto

Uno de los puntos clave en el correcto entendimiento de esta modalidad laboral es el establecimiento de las obligaciones de las partes, teniendo en cuenta la naturaleza y finalidad de la contratación remota.

Según el artículo 2.2.1.6.6.4. del Decreto 555 de 2022, el empleador debe remitir a la ARL la copia del contrato de trabajo del trabajador remoto y diligenciar el formulario adoptado para tal fin y suministrado por esta.

Asimismo, está en la obligación de informar a la ARL el lugar elegido para la prestación del servicio, así como cualquier cambio de lugar, indicando la jornada semanal, la clase de riesgo que corresponde a las labores ejecutadas y la clase de riesgo correspondiente a la empresa o centro de trabajo.

Debido a que en el trabajo remoto es de suma importancia, realizar un control de los peligros y riesgos de la empresa, en su ejecución deben tomarse las medidas necesarias a cargo del empleador para evitarlos, entre ellos la adopción de un plan de trabajo anual del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo.

Dentro de las anteriores medidas se destaca el dar a conocer a los trabajadores los mecanismos de comunicación para cualquier reporte de accidentes de trabajo o enfermedad laboral, suministrar al trabajador remoto equipos de trabajo seguros y medios de protección adecuados en la tarea a realizar.

Teniendo en cuenta lo anterior, se deberán verificar las condiciones de higiene y seguridad industrial del lugar donde se trabaje, así como realizar las acciones y programas para la protección y respeto de la dignidad humana del trabajador remoto, la igualdad de trato en cuanto al acceso a la información, y el derecho a la intimidad y privacidad del trabajador.

Cabe destacar que, de igual manera, debe garantizarse el derecho a la desconexión laboral para evitar los impactos que se pueden generar en la salud mental y en el equilibrio emocional de los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2191 de 2022.
Obligaciones del trabajador remoto

Adicionalmente, en el decreto también se regularon las obligaciones que tiene el trabajador en la ejecución del contrato laboral.

De esta manera, el trabajador debe participar en las actividades de prevención y promoción organizadas por la empresa, el comité paritario de salud ocupacional, cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones del sistema de gestión de seguridad en el trabajo de la empresa, utilizar los elementos de protección personal y procurar el cuidado integral de su salud.

En ese mismo sentido, el empleado debe participar en la prevención de los riesgos laborales, reportar accidentes de trabajo, enfermedades laborales, incidentes e incapacidades, y asegurarse de cumplir con las normas y atender las recomendaciones del empleador y la ARL.

No debe olvidarse de atender las instrucciones respecto a seguridad informática, efectuadas por el empleador, y suministrar información veraz sobre el lugar de trabajo, así como cualquier cambio que se presente.

También, dentro de las obligaciones se encuentra la de restituir los equipos y herramientas de trabajo entregados por el empleador para el desempeño de sus labores, en el estado en que fueron recibidos, salvo el deterioro por el uso normal de los mismos.

Experiencia del cliente marca la diferencia para el consumidor financiero del futuro

 


Infobip se convierte en un aliado estratégico del sector financiero, para que el cliente nunca sienta que lo están “dejando en visto”

No hay peor frustración para un cliente del sector financiero que sentirse desatendido e incluso ignorado ante una solicitud, cualquiera que ésta sea. Sentir que su banco se está haciendo el de la vista gorda, puede ocasionar que éste se vaya para siempre, simplemente por exigir lo más básico que todas estas empresas deberían garantizar: un excelente servicio.

En los últimos años, la explosión de los neo-bancos, fintechs y start-ups ha configurado una nueva era para el sector financiero, en la cual los consumidores tienen muchas opciones para escoger y hasta los más mínimos detalles marcan la diferencia. Esta situación ha acelerado los desarrollos tecnológicos en torno a estos nuevos instrumentos, con el surgimiento de compañías como Infobip que trabajan codo a codo con estas instituciones para mejorar la experiencia del usuario final, utilizando la tecnología a su favor para crear experiencias memorables para todos sus usuarios.

De acuerdo con un estudio reciente, solicitado por Infobip y realizado por la consultora Frost & Sullivan, solo 6 de cada 10 entidades financieras en América Latina consideran que la atención al cliente juega un rol crítico en la percepción que los usuarios tienen de su marca. Este aspecto es cada vez más relevante, teniendo en cuenta que más del 80% de los clientes que viven una mala experiencia están dispuestos a cambiar de entidad financiera en el corto plazo, lo cual debe ser un motivo de preocupación para estas instituciones, sin importar su tamaño, sus activos y su base actual de clientes.

Con esto en mente, Infobip busca apoyar a estas instituciones garantizando experiencias fluidas y de calidad, por medio de la omnicanalidad, una estrategia que les permite estar en permanente contacto con sus usuarios a través de canales como redes sociales, aplicaciones, e-mail, sitios web, entre otros. Este enfoque se complementa con la implementación de una plataforma de comunicaciones en la nube, que les permite a los agentes de servicio acceder a la información de los clientes financieros, de una forma centralizada e integral, permitiéndoles mayor agilidad y una correcta administración de la información.

Una de las principales ventajas que ofrece este nuevo esquema de servicio, es que los clientes no tendrán que repetir una y otra vez su información al cambiar de un canal a otro para interactuar con su entidad financiera, lo cual demuestra integridad y seguridad en el manejo de los datos clave para realizar operaciones y solicitudes. Así mismo, las entidades podrán ofrecer experiencias mucho más cercanas, personalizadas y satisfactorias.

Todo esto es posible gracias a las soluciones exclusivas de Infobip como Answers, una plataforma de desarrollo de chatbots fácil de usar, conforme a las necesidades de cada empresa, reforzando así el servicio al cliente, las ventas y las campañas de marketing. Además, a través de esta solución, no es necesario crear código. Infobip también ofrece Moments, la plataforma para interactuar con clientes en todos los canales de atención y dispositivos desde un único espacio de trabajo, y Conversations, la solución que permite convertir cualquier Centro de Contacto en un Centro de Experiencia del Cliente en la nube. Ésta última permite gestionar efectivamente la data de los usuarios y automatizar flujos de trabajo para así mejorar no solo la experiencia de los clientes, sino también la de los empleados, ayudándolos a gestionar mejor su tiempo y recursos.

Este tipo de soluciones son escalables, lo cual les permite gestionar los casos de baja y mediana complejidad, mientras que los de alta complejidad son transferidos de manera inmediata a agentes humanos más experimentados, sin alterar la calidad y velocidad que los clientes esperan en cada una de las etapas del servicio.

Por estas y otras razones, Infobip se convierte en un aliado estratégico del sector financiero, para que el cliente nunca sienta que lo están “dejando en visto” y, por el contrario, se enamore de un servicio personalizado, seguro e innovador, que cambiará para siempre su percepción y su relación con estas instituciones.

miércoles, mayo 04, 2022

Liquidación laboral final: mitos y verdades

 


Cuando finaliza un contrato, los trabajadores tienen derecho a la liquidación laboral por los conceptos adeudados y prestaciones sociales. Este pago suele estar rodeado de mitos que pueden causar confusiones y problemas.

En este artículo aclararemos los mitos más repetidos.

Los contratos de trabajo son convenios regidos por el derecho laboral, los cuales otorgan a los trabajadores una serie de derechos y prestaciones sociales, debido a que se encuentran ante una relación de subordinación respecto de sus empleadores.

Cuando los contratos finalizan, nace el derecho al pago de una liquidación final. A continuación, aclararemos algunos mitos relacionados con este pago.
La liquidación laboral es igual que la indemnización

Falso. La indemnización es un pago que debe reconocerle el empleador al trabajador cuando el contrato finalizó sin una justa causa. Es distinta a la liquidación final, que se trata del pago de los derechos laborales pendientes.

Por ende, la indemnización no puede entenderse como sinónimo de liquidación, pues esta última se trata de un pago que se le debe realizar al trabajador cuando su contrato de trabajo finaliza, sin importar la forma en la que terminó el contrato laboral (a diferencia de la indemnización, que solo se causa cuando se da un despido injustificado). La liquidación está integrada por los siguientes elementos:Salario: el valor del salario adeudado al trabajador al momento de la terminación del contrato.
Prima de servicios: dentro de la liquidación se deben cancelar las primas proporcionales que no han sido pagadas.
Cesantías: la regla general es que las cesantías se deben consignar en un fondo. Cuando se termina el contrato y hay cesantías que no se alcanzaron a consignar, se entregan directamente dentro de la liquidación.
Intereses de cesantías: es un interés entregado al trabajador por sus cesantías.
Vacaciones: al terminarse el contrato de trabajo el empleador debe reconocer dentro de lo pagado en la liquidación el valor de las vacaciones que el trabajador no alcanzó a disfrutar o compensar.

Recordemos que la indemnización por despido injustificado puede pagarse junto con el dinero de las prestaciones sociales debidas, teniendo claro que en muchas ocasiones, pese a que se produce un despido injusto, el empleador no paga la indemnización correspondiente, situación que obliga al trabajador a acudir a un proceso judicial ordinario con el fin de que un juez mediante una sentencia le ordene al empleador pagar tal indemnización.
La liquidación laboral no se reconoce en los contratos por duración de la obra o labor

Falso. Como se explicó con anterioridad, la liquidación se reconoce en todos los contratos de trabajo, incluido el contrato por duración de la obra o labor.

Este mito surge debido a que equivocadamente muchos empleadores confunden el contrato por duración de la obra o labor con el contrato de prestación de servicios.

Recordemos que el contrato por duración de la obra o labor se trata de una relación laboral en la que el tiempo de duración está condicionado al cumplimiento de una tarea o una labor.

En este tipo de convenios el trabajador posee la garantía del reconocimiento de todos los derechos laborales, como prestaciones, vacaciones y salarios.
Cuando se termina el contrato por renuncia o por justa causa no se tiene derecho a la liquidación

Falso. La liquidación es un derecho que tienen todos los trabajadores independientemente de la forma en la que terminó su contrato, pues, como se explicó, está compuesta de las prestaciones sociales, salarios y vacaciones causadas y debidas al trabajador.

Por lo anterior, en nada influye en el pago de la liquidación el hecho de que la terminación del contrato se diera con justa causa o por renuncia voluntaria del trabajador.

La liquidación laboral se paga según la antigüedad del trabajador

Falso. La liquidación laboral es el valor de las primas, cesantías y sus intereses, vacaciones y salarios que a la fecha de la terminación se le debían al trabajador. No tiene relación con la antigüedad.

De manera equivocada, algunos trabajadores esperan que, por llevar varios años laborando, el empleador les pague a la finalización del contrato una gran suma de dinero por antigüedad, cuando en realidad lo único que recibirán será el pago de las prestaciones y vacaciones debidas.

Para entender mejor esto, imaginemos que se finaliza el contrato de trabajo en marzo. En ese momento el empleador deberá cancelar solo las prestaciones sociales y vacaciones que a marzo se deban, correspondientes al proporcional de la prima, las cesantías y sus intereses y el tiempo de vacaciones causado sin disfrute o compensación a esa fecha.

La antigüedad solo es tenida en cuenta para el cálculo de la indemnización cuando se trate de un despido injustificado en un contrato laboral a término indefinido; en los demás casos no tendrá ninguna injerencia.
La liquidación debe pagarse de forma inmediata

Verdadero. Conforme a lo establecido en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, la liquidación final de prestaciones sociales debe pagarse al momento de la finalización del contrato de trabajo.

En caso de existir mora en dicho pago, se generará a favor del trabajador una sanción correspondiente a (1) día de salario por cada día de retraso; y a partir del mes 25, en salarios mayores a un (1) salario mínimo se causará un interés de mora.

Es de anotar que la Corte Suprema de Justicia ha dicho, en múltiples sentencias, que la sanción moratoria no es automática y solo se puede exigir cuando se demuestra que el empleador actuó con la intención de perjudicar al trabajador, con negligencia o mala fe.

Si el empleador se demora algunos días en pagar la liquidación por temas de cierre de nómina y demás, no se causará la sanción moratoria. Esta se dará solo cuando deliberada, negligente, omisiva o maliciosamente el empleador tarda en pagar la liquidación.

Por todo lo anterior, es importante tener claro que la liquidación (compuesta de las prestaciones sociales, salarios y vacaciones) no es sinónimo de indemnización.

La liquidación se reconoce en todos los contratos de trabajo, incluido el contrato por duración de la obra o labor, sin importar la razón de la terminación del contrato. No guarda relación con la antigüedad del trabajador y debe pagarse los más pronto posible para evitar la acusación de la sanción moratoria.

La seguridad y salud en el trabajo debe sembrarse en el campo colombiano: OIT

 


El agro está entre los sectores más peligrosos para las y los trabajadores por sus altos índices de accidentalidad y enfermedades laborales. En Colombia se tiene reporte de al menos 50 mil accidentes que sumados a la informalidad laboral, prevalente en el campo, aumentan el riesgo.

Según cifras del DANE, para febrero de 2022 había en Colombia 3 128 000 personas ocupadas en labores de agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca. Esta cifra es representativa teniendo en cuenta que el 20,6 % de la fuerza de trabajo en el país es rural, lo que hace del campo un escenario clave para el desarrollo económico. Sin embargo, la naturaleza inherentemente peligrosa e insegura del trabajo agrícola genera una alta exposición a riesgos laborales y lesiones relacionadas con el trabajo.

Sólo para 2021, la Federación de Aseguradores Colombianos, Fasecolda, reportó 59.310 accidentes de trabajo en el sector de la agricultura, ganadería, caza y silvicultura, 70 enfermedades laborales y 35 muertes, esto solamente para los trabajadores agrícolas formales, afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales, una cifra que se cree es mucho mayor teniendo en cuenta que de 85,3 % se estima fue la tasa de informalidad en la ruralidad para el año 2019.

Según investigaciones de la Organización Internacional del Trabajo, dentro de los riesgos a los que se ven expuestos los agricultores colombianos diariamente, se encuentra la exposición a maquinaria y herramientas inadecuadas y en mal estado, productos químicos, enfermedades contagiosas, la exposición a condiciones ambientales desfavorables o extremas, las infecciones por exposición a parásitos, animales y picaduras de insectos, son algunos de ellos, además del acceso deficiente a agua limpia y saneamiento puesto que el 37,3 % de los productores obtienen el agua para sus actividades de los ríos, quebradas, caños o manantiales según cifras del Tercer Censo Nacional Agropecuario.

Además, es un escenario donde convergen actores de todas las edades, incluidos los trabajadores jóvenes quienes, según la OIT, registran índices de lesiones profesionales superiores a los de los trabajadores adultos.

En este contexto, es vital implementar acciones que mejoren su calidad de vida y la de sus familias, por lo que hablar de Seguridad y Salud en el Trabajo es indispensable para contribuir en la construcción de un trabajo decente y evitar que este tipo de situaciones afecten económica, física y emocionalmente a los agricultores colombianos.

En el marco del Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo, cuyo tema central este año es potenciar el diálogo social hacia una cultura de seguridad y salud positiva, es necesario que todos los actores involucrados actúen conjuntamente para encontrar soluciones adecuadas, eficaces y sostenibles. Esta cultura, requiere de la participación activa del gobierno, los empleadores y los trabajadores en iniciativas destinadas a asegurar un medio ambiente de trabajo seguro y saludable, mediante un sistema de derechos, responsabilidades y deberes bien definidos, y en la que se conceda la máxima prioridad al principio de prevención.

Por ello, la Organización Internacional del Trabajo – OIT, el Ministerio del Trabajo, la Unión Europea, representantes de los empleadores y de los trabajadores y entidades territoriales, se encuentran aunando esfuerzos que permitan fortalecer las capacidades en Seguridad y Salud en el Trabajo de los agricultores y agricultoras de diferentes lugares del país y de diversos sectores productivos, con el fin de brindar los conocimientos y herramientas requeridas para generar una cultura de prevención en sus espacios de trabajo. Una apuesta que vincula especialmente a las mujeres rurales quienes representan el 48% de la fuerza de trabajo en el sector agrícola colombiano.

El sector caficultor: comprometido en generar entornos seguros de trabajo.

El café es el producto de mayor exportación del agro colombiano, el país es el tercer productor y exportador de café del mundo. Según el Ministerio de Agricultura, esta cadena genera alrededor de 2,5 millones de empleos entre directos e indirectos, razón por la que es necesario emplear medidas que involucren a todos los actores que son partícipes en esta cadena de suministro para generar entornos seguros de trabajo.

Frente a este contexto, el sector café ha sido un escenario clave en la implementación de diferentes estrategias para la promoción del trabajo decente. Desde 2017 se adelantan diferentes iniciativas en alianza con la Federación Nacional de Cafeteros (FNC), el Ministerio del Trabajo, la Comisión Europea y la OIT para capacitar a los caficultores en departamentos como el Huila, Quindío, Caldas, Risaralda, Antioquia, Magdalena, Nariño y Valle del Cauca sobre cómo fomentar entornos de trabajo seguros y saludables.

Así mismo, la OIT junto al SENA, la Unión Europea y la Federación Nacional de Cafeteros, están adelantando un programa inédito en el país de Certificación de Competencias Laborales, encaminado a cualificar por primera vez a los recolectores cafeteros. Teniendo en cuenta que el 95% de los trabajadores son pequeños agricultores, este proceso permitirá promover temas clave, como lo son la Seguridad y Salud en el trabajo y los derechos fundamentales, con el fin de alentar el mejoramiento de las condiciones de trabajo.

Hoy, en el Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo, la OIT reitera el papel del diálogo social como el ingrediente fundamental para que los sistemas nacionales de SST sean sólidos y para que las medidas de prevención sean eficaces en el lugar de trabajo. Así mismo, la participación de los interlocutores sociales en la construcción de una cultura de prevención en materia de seguridad y salud es esencial para la definición de políticas, prioridades y planes de acción nacionales, así como en la formulación de leyes y reglamentos.

Afrontar conjuntamente los desafíos y limitantes de la Seguridad y Salud en el Trabajo en la ruralidad a través del diálogo social entre actores nacionales y territoriales, permitirá contribuir a que los agricultores y productores del país puedan desarrollar sus actividades en entornos seguros, saludables y sostenibles en beneficio de cada uno de los trabajadores y de sus familias.

martes, mayo 03, 2022

Día del trabajo: ¿Cómo ofrecer bienestar laboral, más allá del salario emocional?

 

Los empleadores deben fomentar la satisfacción laboral de los colaboradores a partir de herramientas que se alineen con su propósito.

Cada día las organizaciones buscan nuevas estrategias, alternativas o mecanismos para la retención del talento, y su objetivo es ir más allá del salario emocional para que la esfera laboral tenga un ambiente compuesto por el bienestar integral y el aumento de la productividad en cada trabajador.

Un estudio realizado por The Born Digital demostró que el 82% de sus empleados creen que los empleadores deberían ofrecer la oportunidad de tener un horario de trabajo flexible, el 74% de los empleados dicen que deberían tener una mejor comprensión de los compromisos familiares y el 69% afirman que los empleadores deberían ofrecer la oportunidad de trabajar una semana de cuatro días.[1]

La productividad laboral efectiva y exitosa, así como el bienestar, son dos pilares empresariales que están relacionados estrechamente. Razón por la cual, las empresas han comenzado a focalizar su atención en ellos, creando beneficios no salariales, orientados a brindar a los empleados un desarrollo no solo profesional sino personal que repercuta directa o indirectamente en la producción de la organización. Hoy en día es indispensable que el empleador le ayude al colaborador a lograr un crecimiento y evolución desde el ser y no solo como trabajador.

En línea con lo anterior, Ana Cristina Medina, abogada y socia de Godoy Córdoba, ha planteado una serie de pilares que deben tener en cuenta los líderes a nivel laboral, para que los resultados sean los esperados:

La flexibilidad:

En términos de beneficios, la flexibilidad es importante para que los trabajadores puedan sentir que tienen la posibilidad de buscar alternativas para cobijar sus distintas prioridades, por supuesto, siendo responsables de sus funciones y obligaciones, y en la medida que su rol lo permita.

Se ha evidenciado, que la productividad aumenta cuando el trabajador siente que tiene autonomía en la organización de su tiempo.

El liderazgo desde una perspectiva integral:

Los líderes tienen la misión de impactar positivamente a sus equipos, no solamente a nivel técnico, sino también al ser humano íntegramente considerado. Esto, solamente se logrará en la medida en que el líder trabaje en sí mismo, buscando sus propias herramientas de bienestar y evolución, para posteriormente compartir su búsqueda y aprendizajes e inspirando de esta manera a su entorno. El líder debe ser consciente que, como formador, debe primero liderarse a sí mismo.

Formar equipo:

Es importante siempre saber que los grandes logros son logros colectivos y no individuales. Se debe reconocer a cada miembro y reforzar el papel que desarrolla cada uno para llegar a determinada meta. Los logros o las metas no se logran al azar: No se gana nada si no se trabaja duro y se prepara para ello.

Propósito:

Para que este pilar se cumpla, el trabajador debe enfocarse en la profundización de una actividad que abarque su propósito en la vida, que funcione con el objetivo de aportar acciones positivas para la sociedad y el mundo en general y que pueda desarrollar desde su día a día, ya que si no existe propósito no existirá tampoco motivación.

Escuchar personas con mayor experiencia y saberse rodear:

Cada miembro del equipo debe rodearse, tanto en el trabajo como en su vida personal, de personas que puedan aportar conocimientos por medio de su experiencia, y así obtener información, ideas, consejos valiosos que pueden transformar la práctica laboral.

De esta manera, Medina menciona de qué forma se aplica esto en la Firma: “en Godoy Córdoba implementamos la ‘Escuela del ser’, un espacio en donde se ofrecen diferentes herramientas como respirar adecuadamente, el manejo de las emociones y reacciones; temas de alimentación saludable, ejercicio o yoga, entre otras. Esas herramientas las puede implementar el empleador en espacios de formación, no solamente para la parte productiva, o de formación en habilidades blandas. Si no también yendo un poco más allá y formando herramientas de bienestar del ser”.

¿Qué dicen las cifras?

En el estudio The Born Digital por Citrix Systems, Inc. Work 2035 también se afirma que los jóvenes empleados de hoy son los motores de la economía del conocimiento, y serán los líderes empresariales del mañana. Las empresas que comprenden completamente los deseos de esta generación y necesidades e invertir en su desarrollo, apuntan su futuro éxito empresarial.

lunes, mayo 02, 2022

Propiedad horizontal: estas son algunas de las modificaciones que tendría la Ley 675 de 2001

 


En el Congreso de la República se presentó un proyecto de ley para modificar la Ley 675 de 2001, mediante la cual se regula el régimen de propiedad horizontal en Colombia.

Entre las modificaciones se encuentra la creación del registro único de administradores y el uso de tecnologías de la información.

La Ley 675 de 2001 regula el régimen de propiedad horizontal en Colombia. En este tipo de régimen confluyen derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados, derechos de copropiedad sobre el terreno y bienes comunes.

A su vez, mediante esta ley se establecen disposiciones referentes a las actas de asamblea del máximo órgano social, funciones de los órganos de administración de la copropiedad, convocatorias y ejercicio del derecho al voto (en las decisiones que deba tomar la asamblea general de copropietarios), entre otras cuestiones.
Proyecto de ley para introducir modificaciones a la Ley 675 de 2001

En el Congreso de la República se presentó el Proyecto de Ley 301 de 2020, el cual tiene como finalidad introducir una serie de modificaciones a la mencionada Ley 675 de 2001.

En la siguiente infografía sintetizamos algunas de las modificaciones que serían aplicadas a la ley en mención:


Atendiendo a lo dicho, realizaremos el estudio de algunas de las posibles modificaciones que serían implementadas en esta ley.
Principios

Al artículo 2 de la Ley 675 de 2001 que regula los principios que rigen la propiedad horizontal se adicionarían los siguientes:
Autonomía de la voluntad privada: consiste en la capacidad que tienen los sujetos para disponer de sus derechos e intereses de acuerdo con su libre criterio.
No discriminación: consiste en el respeto de las personas y que no sean discriminadas con ocasión de su nacionalidad, identidad sexual, étnica, religiosa o política.
Protección de datos personales: deberán protegerse los datos personales de los diferentes actores de la copropiedad y atender las garantías establecidas para cada tipo de información.
Información: consiste en que las copropiedades deberán materializar el derecho de petición, estableciendo para esto canales de comunicación accesibles y emitiendo respuestas claras, oportunas y de fondo.
Accesibilidad: en las instalaciones de la copropiedad deberá garantizarse el acceso a las personas en situación de discapacidad.
Protección, tenencia y bienestar de animales domésticos: deberán establecerse normas que permitan la tenencia de animales domésticos bajo estándares que respeten los derechos, la salubridad y convivencia de los copropietarios y garanticen en todo momento la protección y bienestar de los animales domésticos que en ellas se encuentren.

Nuevas modalidades de propiedad horizontal

Actualmente, en la Ley 675 de 2001 se establece que la propiedad horizontal puede ser de uso residencial, comercial o mixto. En el proyecto que modificaría esta ley, además de estos usos, se establece que las copropiedades también serían de uso dotacional, comercial y de servicios, industrial, mixto, por etapas y por niveles.
Creación del registro único de administradores de propiedad horizontal

En el proyecto de ley se establece la creación del registro único de administradores de propiedad horizontal –RUAPH–, una plataforma digital nacional que sería administrada por las cámaras de comercio.

En este registro se encontrarían los datos del administrador de la propiedad horizontal, los cuales serían de carácter personal, obligatorio y público. A su vez, en este registro se publicarían oportunidades laborales por parte de las propiedades horizontales y las sanciones que serían impuestas a los administradores.
Implementación del uso de las tecnologías de la información y comunicación

En el proyecto se establece que en las copropiedades se implementaría de manera gradual el uso de las tecnologías de la información y la comunicación –TIC– en un plazo de cinco (5) años contados a partir de que este proyecto se convierta en ley.

Esto supone que todos los procesos de la copropiedad se adecuarían a las TIC, como requerimientos, archivos, permisos, certificaciones en línea, peticiones, quejas, reclamos y sugerencias –PQRS–, los sistemas de ingreso y salida, control, manejo y operación de la contabilidad. A su vez, se habilitarían los pagos de cuotas de administración de manera virtual.

En igual sentido, se habilitaría un servicio de almacenamiento de archivos en línea, una página web que contendría la información relevante para el funcionamiento de la propiedad horizontal: el reglamento interno, información jurídica, contable y presupuestal; mecanismos de resolución de conflictos; convocatorias a asambleas y consejos, información de los integrantes del consejo de administración y del comité de convivencia; actas de asambleas generales y de reuniones de los consejos de administración, así como de los comités de convivencia y toda la información referente a los órganos de administración; y las convocatorias de contratos que realice la propiedad horizontal y copias de los contratos suscritos.

Modificaciones a los bienes comunes

Este proyecto de ley establece que, en caso de que deban realizarse modificaciones arquitectónicas a los bienes comunes que varíen las condiciones comerciales de lo ofertado, dichas modificaciones tendrían que ser aprobadas por la entidad competente y se les informaría esta circunstancia a los compradores.
Procedimiento en caso de renuencia a recibir o entregar los bienes comunes de uso y goce general

Se propone un procedimiento en caso de que el propietario inicial se niegue a entregar los bienes comunes o la persona que haya sido encargada se niegue a recibirlos.

Entre otras cuestiones, se establece que, cuando esta situación se presente y una vez se hayan construido y enajenado un numero de bienes privados que represente por lo menos el 51 % de los coeficientes de copropiedad, tendría que convocarse a la asamblea de copropietarios o al propietario inicial, según sea el caso, con el fin de nombrar al administrador definitivo.

En esta asamblea se fijaría una fecha y hora para la entrega de los bienes comunes; si en la fecha propuesta no es posible llevar a cabo la entrega de los bienes, se determinaría una nueva, la cual podría ser citada por el administrador definitivo o por el propietario inicial.

En caso de que finalmente no sea posible la entrega de los bienes, ya sea por la negativa a recibirlos o entregarlos, se nombraría un perito, quien verificaría si lo ofrecido por el propietario inicial corresponde con lo aprobado en la licencia de construcción y con lo incluido en la oferta comercial.
Sanciones por el incumplimiento de los deberes de entrega de los bienes comunes por parte del propietario inicial

Se establecería que el propietario inicial que incumpla con la entrega de los bienes comunes podría ser objeto de sanciones impuestas, entre otros actores, por las alcaldías municipales, distritales o locales y por la Superintendencia de Industria y Comercio por las conductas que vulneren las normas de protección al consumidor previstas en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor).

Prestación de servicios de hospedaje o alojamiento turístico en la copropiedad

En una copropiedad pueden destinarse bienes inmuebles para servicios de hospedaje o alojamiento turístico. Estas disposiciones no se encuentran propiamente incluidas en la Ley 675 de 2001, razón por la cual, mediante este proyecto de ley, se pretende incluirlas formalmente. No existe una variación en las condiciones bajo las cuales se pueden prestar estos servicios, según lo previsto en el Decreto 1074 de 2015.

Estas son las opciones de la banca para que más jóvenes tengan tarjetas de crédito

 


Los menores de 28 años se sienten atraídos por las promociones comerciales como descuentos exclusivos con ciertos plásticos

El uso de las tarjetas de crédito es una de las tantas cosas que cambian con la edad. De acuerdo con el estudio Hábitos Financieros en Línea de American Express y Google, realizado por TNS, las personas mayores de 36 años consideran que la tarjeta de crédito es la mejor opción cuando se trata de una urgencia o imprevisto. Sin embargo, esta percepción cambia de forma determinante para quienes están entre el rango de 26 a 36 años. En este caso, la tarjeta ‘plástica’ representa la primera oportunidad para crear una adecuada reputación crediticia y acceder a otro tipo de servicios pensados en el futuro, como préstamos personales, de auto o hipotecarios; mientras que, para los millennials (entre 18 a 25 años), el común denominador indica que se trata de un recurso para disfrutar de ofertas y beneficios.

Fabián Ruiz, Banking Business Advisory Head en SAP Fioneer señaló que “con la gran variedad de nuevas opciones con las que actualmente se cuenta, los bancos tradicionales enfrentan el gran desafío de fidelizar a sus clientes a través de identificar sus necesidades y responder a sus aspiraciones en el momento adecuado”.



Esto indica que los hábitos de los usuarios han sido muy bien estudiados por las entidades bancarias en Colombia y una prueba de ello, son los diferentes productos con los que han innovado en el mercado para cada segmento de clientes. De ahí, que las tarjetas de crédito para jóvenes sean de los servicios bancarios más populares al día de hoy, aunque con distintos nombres y estrategias, pero con el fin único de satisfacer el deseo de gasto que caracteriza a los adolescentes.

“Sabemos que te encanta la tecnología, disfrutar de exquisitas comidas, estar conectado con tus amigos y disfrutar de muchos otros placeres de la vida”, así se refirió Scotiabank Colpatria en una de sus ofertas comerciales para jóvenes en la que promete que ‘la tarjeta ideal si existe’ y a su vez, dejó claro que conoce de manera muy detallada a su cliente más joven.

LOS CONTRASTES

Raúl Ávila ForeroDocente de la Universidad Nacional

“Favorece que los jóvenes ya tienen mucho más empoderamiento frente a los bancos, los canales digitales, las tasas son mínimas y ofrecen otros valores adicionales”.

Raúl Ávila Forero, docente de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional confirmó que entre las razones que más impulsan a los jóvenes a la bancarización está, en primera instancia, la necesidad de consolidar su experiencia crediticia y en mayor proporción, la satisfacción de compras y gastos suntuarios, ropa, salidas, espectáculos, entre otros. Asimismo, agregó que en muchos casos, el bajo monto devengado de sus salarios hace que también acudan a este tipo de alternativas crediticias.

Esto, sin mencionar que la reactivación económica, la salida de las restricciones sanitarias y la flexibilización bancaria se han convertido en sí mismas en factores que naturalmente han contribuido al crecimiento del sector en esta materia y que abren paso a un perfil consolidado de los jóvenes en términos de educación financiera.

Según cifras de la Superintendencia Financiera, el número total de tarjetas de crédito en 2021 llegó a 15.,6 millones, 927.418 más que en 2020, cuando el dato fue de 14,6 millones. No obstante, apenas se intenta recuperar frente al balance obtenido en 2019 (16 millones).

Aunque hasta hace unos años el crédito era una utopía para los jóvenes, hoy en día se sienten elogiados con el alto número de ofertas a las que pueden acceder de manera fácil y sencilla. Incluso, sin cumplir la mayoría de edad. Pues, para entidades como Bancolombia, es suficiente que el menor esté salvaguardado por un adulto responsable.

Los requisitos para solicitar la primera tarjeta de crédito suelen ser un poco menos exigentes al tratarse de productos con cuotas y cupos menores. En el caso de estos últimos, la cifra oscila, generalmente, entre $200.000 y $5 millones; las cuotas de manejo mensual entre $12.000 y $15.000, mientras que las tasas de interés están en al menos 2,05% y 27,70%, por mes y año, respectivamente.

Aunque la exactitud de estos datos están asociados a las políticas y exigencias de cada entidad financiera, muchas tienden a compartir requisitos similares como los rangos de edad, los criterios de endeudamiento e ingresos mínimos de $200.000. Por lo tanto, lo que marcará la diferencia entre uno y otro serán los beneficios adicionales que puedan ofrecer tales como descuentos, viajes, entre otros.

Índice de desempleo en Colombia se ubicó en 12,9 % en febrero

 


A nivel nacional, en febrero de 2022, el índice de desempleo se ubicó en 12,9 %, que comparado con el mismo periodo de 2021, cuando la cifra alcanzaba 15,5 % representa una reducción de 2,6 puntos porcentuales (p.p.).

En cuanto a la tasa de ocupación, en febrero fue de 21,7 millones de personas, frente a las 20,2 millones del mismo mes en 2021, representando así una variación de 7,5%.

De acuerdo con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, este comportamiento estuvo impulsado principalmente por el Comercio y reparación de vehículos que tuvo la mayor alza de ocupados en febrero de 2022 con más de 335 mil respecto a febrero de 2021, contribuyendo así con 1,7 p.p. a la variación nacional y alcanzando las 4,1 millones de personas.

Por el contrario, en Administración pública y defensa, educación y atención de la salud humana el número de ocupados disminuyó en 84 mil personas para contribuir así con -0,4 p.p. a la variación nacional, para terminar con 2,5 millones de personas

De otro lado, por sexo, en el segundo mes de 2022, Colombia tuvo un aumento de 515 mil hombres ocupados y de 1 millón de mujeres ocupadas. De acuerdo con el rango de edad, los mayores aumentos en el total nacional se registraron en la población de 25 a 54 años.

Se reduce la población desocupada

Según el informe del DANE, a nivel nacional, la población desocupada en febrero de 2022 se redujo en 496 mil personas frente al mismo mes de 2021, lo que refleja una variación de -13,4 %, para un total de 3,2 millones de desocupados.

¿Qué hay de la informalidad?

Para el periodo de análisis, la población ocupada informal en el total nacional fue de 44,8 %, evidenciando una reducción de -3,9 p.p. frente al mismo mes de 2021 cuando se registraron proporciones de 48,7 %.

¿Y la Población fuera de la fuerza laboral?

De acuerdo con el análisis, con un total de 13,9 millones de personas fuera de la fuerza laboral, Colombia registró una disminución en este índice en -3,0 % comparado con el segundo mes de 2021, cuando se contabilizaban 14,3 millones de personas.

IVA: ¿Cuáles son los ingresos que deben tenerse en cuenta para determinar su periodicidad?

 


Mediante el Concepto 283 de agosto 3 de 2021 la Dian revocó sus oficios 01827 de 2015 y 004655 de 2020, relacionados con la forma de determinar el período gravable del IVA.

Según la nueva disposición, los ingresos brutos no deben ser tenidos en cuenta para establecer la periodicidad del IVA.

De acuerdo con el artículo 600 del Estatuto Tributario –ET–, para efectos de determinar el período gravable del IVA en Colombia, los responsables del impuesto deberán tener en cuenta lo siguiente:
La declaración del IVA tendrá periodicidad bimestral para los grandes contribuyentes y para aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a 92.000 UVT.
La declaración del IVA tendrá periodicidad cuatrimestral para las personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre del año gravable anterior sean inferiores a 92.000 UVT.

Ahora bien, la norma en mención señala que para definir la periodicidad con la cual se presentará la declaración de IVA, los responsables deberán tener en cuenta el nivel de ingresos brutos obtenidos en el año inmediatamente anterior. No obstante, lo anterior genera problemas de igualdad, dado que se están tomando como base todos los ingresos que perciba el responsable del IVA independientemente de su origen.

Así pues, mediante los radicados 001341 de noviembre 11 de 2020 y el 100180562 de noviembre 27 del mismo año, se solicitó a la Dian reconsiderar el Oficio 18127 del 19 de junio de 2015 en lo relativo a los ingresos considerados para determinar la declaración y pago del IVA.

Lo anterior, bajo el sustento de los antecedentes similares que emanan de la doctrina constitucional previstos en la Sentencia C-514 de octubre 30 de 2019 respecto a lo ocurrido con las consignaciones como determinante para no ser responsable del IVA señalado en el numeral 6 del parágrafo 3 del artículo 437 del ET (ver nuestro editorial Responsables del IVA: nueva indicación sobre el monto de consignaciones).

Originalmente, la versión de la norma consagrada en el numeral 6 del parágrafo 3 del artículo 437 del ET, adicionada por el artículo 4 de la Ley 1943 de 2018, disponía que para no ser responsable del IVA las consignaciones no debían superar el equivalente a 3.500 UVT, ante lo cual se argumentaba que, al no haber distinción en la ley, debían incluirse todas las consignaciones. No obstante, la Corte, mediante la Sentencia C-514 de 2019, precisó que dicha disposición resultaba exequible bajo el entendido de que las consignaciones a considerar fueran las provenientes de actividades gravadas. El fundamento para dicha interpretación derivó de la aplicación del test de igualdad integrado, de acuerdo con el cual, al comparar a dos sujetos en condiciones similares de valor, pero con diferente origen de ingreso, se llega a un resultado disímil, generando un trato desigual entre iguales.

Así, dicha disposición fue ajustada mediante el artículo 4 de la Ley 2010 de 2019, mediante el cual se aclaró que las consignaciones para efectos de determinar la responsabilidad del IVA serían aquellas provenientes de actividades gravadas (ver la actual versión del numeral 6 del parágrafo 3 del artículo 437 del ET, modificado por la Ley 2010 de 2019).

En este orden de ideas, y en concordancia con la doctrina constitucional, resultó apremiante aclarar el origen de los ingresos para determinar la periodicidad del IVA, bajo el sustento de que no hacerlo violaría el principio de igualdad, generando que sujetos en las mismas condiciones deban atender su obligación formal con periodicidad diferente.

Como resultado de lo anterior, a través del Concepto 283 de agosto 3 de 2021, la Dian revocó los oficios 01827 del 19 de junio de 2015 y 004655 del 5 de marzo de 2020, mediante los cuales se había pronunciado respecto a la forma de determinar el período gravable de IVA.

Según dichos oficios, dado que la norma del artículo 600 del ET no hace referencia específica respecto al origen de los ingresos, debían considerarse como ingresos brutos los provenientes tanto de operaciones gravadas, exentas y excluidas del IVA, como las no gravadas con este impuesto, atendiendo al artículo 26 del ET.

Los ingresos base para establecer la periodicidad del IVA son los gravados y exentos, mas no los brutos

Así pues, con el Concepto 283 de 2021 y considerando los precedentes constitucionales, la Dian determinó que los ingresos base para determinar la periodicidad gravable del IVA son los gravados y/o exentos. Lo anterior, considerando que aplicar estrictamente el artículo 600 del ET podría conducir a un trato desigual entre iguales, tal como lo reconoció la Corte Constitucional para el caso del numeral 6 del parágrafo 3 del artículo 437 del ET antes mencionado.

Precisamente, de no diferenciarse los ingresos brutos con ocasión a su origen, en ciertos casos podría llegar a exigir de algunos responsables del IVA una declaración y pago del impuesto con mayor frecuencia, lo cual comporta una carga mayor en el control y cumplimiento de las obligaciones tributarias, en comparación con otros, aun cuando sus condiciones sean equiparables.

Ahora bien, para ilustrar lo anterior, presentamos el siguiente ejemplo:

Un responsable del IVA obtuvo ingresos totales por ventas gravadas por valor de 1.500 millones de pesos. Adicionalmente recibió ingresos por concepto de una lotería y una herencia por valor de 5.000 millones, acumulando un total de 6.500 millones.

De acuerdo con lo anterior, el responsable solo tendría en cuenta los ingresos por las ventas gravadas por valor de 1.500 millones de pesos, con lo cual tendría que presentar la declaración de IVA con periodicidad cuatrimestral, puesto que dicho monto es inferior a 92.000 UVT ($3.275.844.000 por 2020).
“el término “ingresos brutos”, contenido en los numerales 1 y 2 del artículo 600 del ET, deberá entenderse como aquellos de orden fiscal, prevenientes de actividades gravadas y/o exentas del IVA”

Por tanto, según el Concepto 283 de 2021, es evidente que el término “ingresos brutos”, contenido en los numerales 1 y 2 del artículo 600 del ET, deberá entenderse como aquellos de orden fiscal, prevenientes de actividades gravadas y/o exentas del IVA, lo cual garantiza que la relación de medio a fin de la norma tenga coherencia y permita una administración más efectiva del tributo.

sábado, abril 30, 2022

Conozca los 10 mejores bancos del país, según sus clientes

 


La satisfacción de los clientes con los bancos tanto tradicionales como de microcrédito y retail no tuvo una mejora frente a lo reflejado en el 2020 completando así 3 años seguidos con bajos índices de satisfacción, recomendación y lealtad.

Customer Index Value (CIV), entregó el último informe de satisfacción y cercanía emocional de los clientes de los bancos para el 2021, siendo este el primer estudio que incluye la banca tradicional y los segmentos de microcrédito y banca retail del país.

Juan Pablo Granada, presidente de la firma Customer Index Value (CIV) afirma que el año 2021 representó un gran reto para los consumidores financieros. Varios factores impactaron el consumo y la recuperación de las pequeñas y medianas empresas.

Por un lado, a las personas no se les reactivaron los puestos de trabajo y el desempleo siguió elevado, las remuneraciones se mantuvieron reducidas o sin incrementos por los ajustes por crisis en la salud y la economía y adicionalmente se terminaron los períodos de gracia para el pago de sus obligaciones financieras.

Por otro lado, pequeños y medianos empresarios y profesionales independientes tuvieron algunas reactivaciones parciales en algunos sectores económicos, pero prácticamente nulas en otros. Para este grupo, el acceso al crédito se vio seriamente afectado debido a los malos resultados económicos del 2020 que ya no daban espacio por el alto riesgo crediticio, endeudamiento y pérdidas económicas.

Como en el año 2021 los resultados en general fueron menos malos que el 2020, tampoco se dio lugar a los beneficios, subsidios y apoyos a la nómina por parte del gobierno ya que las condiciones dejaron de ser negativas al comparar los resultados del 2021 frente al año anterior.

Dentro de este contexto, la satisfacción de los clientes con los bancos tanto tradicionales como de microcrédito y retail no tuvo una mejora frente a lo reflejado en el 2020 completando así 3 años seguidos con bajos índices de satisfacción, recomendación y lealtad.

En el siguiente cuadro se evidencia la tendencia en los indicadores para los segmentos mencionados:


Fuente: CIV Sector bancario 2021

De acuerdo con los estándares internacionales del modelo ACSI, solamente calificaciones por encima de los 78 puntos empiezan a mostrar un valor agregado positivo para los clientes. En este caso, solamente la banca de microcrédito se ha mantenido dentro de estos estándares en el último año.

Los 10 mejores bancos en Colombia

Según el estudio realizado anualmente por el Customer Index Value (CIV) en cinco de las principales ciudades del país (Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla y Bucaramanga) y con una muestra total de 3300 entrevistas presenciales por intercepción aleatoria a personas naturales mayores de 18 años, en la banca tradicional, vemos el siguiente ranking de satisfacción por banco:


Fuente: CIV Sector bancario 2021

Se destacan el banco Caja Social, Davivienda y Scotiabank Colpatria como los tres mejor evaluados en el 2021.

¿Por qué son los mejores?

Las evaluaciones de los bancos tienen dos componentes importantes:

Por un lado, y reforzada por las limitaciones generadas durante la pandemia, se dio una evolución positiva en la parte transaccional gracias al desarrollo de los canales digitales como portales WEB, aplicaciones móviles, billeteras móviles y tarjetas virtuales que le facilitaron a los clientes las transacciones bancarias de manera amplia, sin restricción horaria y eliminando la movilidad a oficinas y corresponsales bancarios. De igual manera, no tener dinero en efectivo, dejó de ser una alta limitación transaccional.

Los call centers, tuvieron una alta demanda relacionada con el soporte a los clientes y dejó de ser un canal de consultas, bloqueos o activación de productos entre otras actividades propias de los sistemas IVR de este canal.

En este sentido, autogestionar los recursos financieros por parte de los clientes facilitó la experiencia y disminuyó sustancialmente procesos complejos, movilidad y acceso a información, extractos, certificaciones etc.

Más del 50% de los consumidores financieros hacen operaciones virtuales a través de la WEB y especialmente con las aplicaciones móviles que con gran rapidez son adoptadas por los clientes. Aunque la experiencia del cliente con estos canales sigue siendo mejor calificada que la de los otros canales, las calificaciones más bajas son en los contact centers ya que el apoyo que los clientes esperan no se está dando por ese canal y su acceso es más complicado:


Fuente: CIV Sector banca tradicional 2021

Por otro lado, solo los bancos con altas calificaciones mantuvieron un relacionamiento más cercano con los clientes frente a sus endeudamientos, requerimientos, necesidades y limitaciones para atender sus obligaciones como parte de los programas de acompañamiento al desudo (PAD) definidos por la Superintendencia Financiera. Sin embargo, la mayoría de los bancos fueron mal evaluados por los clientes frente a los apoyos recibidos durante esta crisis socioeconómica que se sigue presentando en el país.

Frente a la pregunta ¿Cómo califica el apoyo brindado durante la coyuntura por su banco? Las calificaciones en una escala de 0 a 100 fueron las siguientes:


Fuente: CIV Sector bancario 2021

Estas calificaciones evidencian las grandes expectativas de soporte y acompañamiento que esperan los consumidores financieros frente a la relación con sus bancos.

Los niveles de quejas y reclamos de estos segmentos están relacionados con los niveles de satisfacción. De esta forma, el 19% de los clientes de la banca retail se quejan del servicio mientras que en el segmento tradicional los reclamos son del 9% y en la banca microcrédito lo hacen el 13% de los clientes.

Las PQR cuando son mal manejadas generan un inconformismo adicional e impactan la experiencia total del cliente afectando negativamente el “voz a voz” de los bancos y por ende la recomendación que dan los usuarios financieros de sus entidades. Este ruido negativo es también aprovechado por sectores políticos que buscan reforzar su labor basada en estas debilidades del sector bancario.

En la medida en que en los dos últimos años la brecha entre la satisfacción y la recomendación se ha ampliado, vemos un consumidor financiero con menor lealtad a sus bancos y con una fuerte intención de mover sus créditos y ahorros hacia entidades que les ofrezcan mejores condiciones.

“El año 2022, se presenta como el gran reto de la economía y la reactivación de las empresas, el empleo y el desarrollo de los colombianos. Sin una activa y decidida acción del gobierno y el sector financiero la recuperación será lenta y dolorosa para las familias y los pequeños empresarios colombianos”, advierte Juan Pablo Granada, presidente de la firma Customer Index Value (CIV).