miércoles, enero 05, 2022

Paraguay: compromiso con la mejora de sus finanzas públicas como pilar para su desarrollo sostenible


Durante las últimas dos décadas Paraguay ha tenido un desempeño socio económico destacado. El crecimiento real anual de su Producto Interno Bruto (PIB) fue en promedio de 4,1% entre 2002 y 2018, superior al promedio observado en América Latina y el Caribe (ALC) del 2,9%. Su PIB per cápita creció en términos reales a una tasa promedio anual de 2,7%, en contraste con una caída de 0,6% en las dos décadas anteriores.



Esto contribuyó a una reducción de más de la mitad de su nivel de pobreza, que pasó de 58% en 2002 a 23,5% en 2019, mientras que en promedio para ALC, este indicador pasó de 45,2% a 30,5% en el mismo período. La caída del nivel de pobreza también contribuyó a reducir la desigualdad, que cayó 19% entre 2002 y 2018, frente a una caída de 13,5% observada en la región en el mismo período.


Estas mejoras en materia de crecimiento, reducción de la pobreza y la desigualdad, en buena medida han sido posibles gracias a la implementación de políticas macroeconómicas sólidas (desde 2010, la inflación anual es menor al 5%), y a la calidad de su política y gestión fiscal. En particular, un pilar fundamental ha sido el firme compromiso de Paraguay con una gestión responsable de sus finanzas públicas, que transciende el ciclo político.

Primero, el país adoptó una política de gasto prudente durante el boom de los productos agrícolas, su principal actividad económica, que permitió tener superávits primarios entre 2004 y 2011.

Segundo, luego que Paraguay tuviera un fuerte incremento en su gasto público en 2012, incurriendo en su primer déficit fiscal en 8 años, el Congreso aprobó en el año 2013 la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF) enviada por el Poder Ejecutivo, legitimando las reglas que debe seguir el país para la gestión de sus finanzas públicas. Esta ley rige desde el año 2015 y, entre otras medidas, establece un límite de 1,5% del PIB al déficit del gobierno central y un tope al crecimiento del gasto corriente primario del 4% real.

Y, por último, el país ha demostrado que tiene la disciplina para cumplir con las reglas que aprueba y que, si tiene que abrir excepciones, lo hace de manera legítima y transparente para apoyar medidas socio económicas contra cíclicas. Por eso la meta del déficit se cumplió hasta 2018, solicitando dispensas al Congreso en 2019 por choques exógenos que afectaron la actividad económica y en 2020 para responder a la pandemia, en ambos casos preservando y fortaleciendo la inversión pública para sostener el empleo y contribuir al crecimiento.
Fuerte respuesta contra cíclica a la crisis del COVID gracias a una gestión fiscal prudente

La gestión fiscal responsable ha contribuido a una mayor estabilidad económica, mejorando la resiliencia del país a choques económicos fuertes como el que estamos enfrentando hoy con la pandemia del COVID-19: la deuda pública de Paraguay ascendía a 22% del PIB en 2018, dotando al país de espacio fiscal para una fuerte respuesta contra cíclica en 2019 y especialmente en 2020.


Así, Paraguay está implementando uno de los paquetes fiscales de recuperación socio económica más grandes de la región, equivalente a 5,5% del PIB, muy superior al promedio de 3,2% para ALC[1]. Esto contribuyó a que el Banco Central de Paraguay estime la contracción económica en 2020 en solo 1% del PIB, en relación con una caída estimada en 7,7% del PIB para la región. Y aunque la deuda pública creció recientemente, con un cierre en 2020 que el Ministerio de Hacienda (MH) estima entre 33,5 y 33,8% del PIB, sigue siendo uno de los valores más bajos de la región.

  
Fortaleciendo la institucionalidad fiscal en Paraguay

A pesar de los avances socio económicos recientes, persisten importantes desafíos de desarrollo para encauzar a Paraguay en una senda de desarrollo sostenible. Estos incluyen amplias brechas en provisión de capital físico, humano y acceso a servicios básicos; mejor cobertura y focalización del gasto social; y aun una baja productividad laboral, relacionada con altas tasas de informalidad.

La mejora continua en la gestión de las finanzas públicas puede contribuir a abordar estos desafíos de desarrollo. Al respecto, en diciembre pasado, Paraguay completó con el BID un préstamo de reforma de políticas o PBL por sus siglas en inglés. Dicho PBL constituye un buen ejemplo del compromiso del Gobierno de Paraguay, a través de su MH, con la estabilidad macroeconómica y la contribución de las finanzas públicas al desarrollo sostenible del país.

El PBL impulsó la aprobación en el Congreso de siete leyes, junto a la presentación de numerosos proyectos de ley y la aprobación de decretos y resoluciones, para consolidar su marco macro fiscal, fortalecer su política y gestión tributaria, y mejorar la gestión del gasto público.
Reformas para la consolidación del marco macro fiscal

Para mantener la responsabilidad fiscal, administrar con más eficiencia la deuda pública, y hacer más estable y predecible el gasto social y la inversión pública, el proyecto apoyó las siguientes medidas:
Aprobación en el Congreso de la ley de administración de pasivos, que autoriza al MH a realizar operaciones de administración de deuda orientadas a asegurar la sostenibilidad, mejorar las condiciones de repago y mitigar los riesgos asociados. La reciente recompra de un bono soberano muestra la utilidad de esta ley: sin aumentar el stock de deuda pública, permitió extender el plazo y reducir la tasa de interés de un Bono Soberano 2023 (además de resaltar la solidez financiera de Paraguay, que pudo financiarse a la menor tasa de interés de su historia).
Envío al Congreso del proyecto de ley de fortalecimiento de la institucionalidad fiscal, o Ley de Responsabilidad Fiscal 2.0, que define la hoja de ruta de consolidación de la disciplina fiscal post pandemia, priorizando el gasto en inversión pública e incorporando un límite a la deuda pública. Incluye la creación de un Fondo Soberano de Estabilización, da rango de ley al Consejo Fiscal Asesor (CFA), e incluye la obligación de que el MH elabore un informe técnico sobre todo proyecto de ley que implique un impacto fiscal.
Reglamentación del funcionamiento del CFA y mejora del marco fiscal de mediano plazo, con mayor horizonte de las proyecciones fiscales y el balance estructural, junto a la ampliación de la evaluación de riesgos fiscales
Reformas para el fortalecimiento de la política y la gestión tributaria

El PBL apoyó medidas clave que mejoran la equidad, eficiencia y transparencia del sistema tributario, ayudando a generar los recursos para abordar de manera sostenible las brechas de desarrollo, preservando la ventaja competitiva de Paraguay de contar con bajas tasas impositivas:
Creación de una Comisión Técnica Económica Tributaria, conformada por expertos y ex Ministros de Hacienda, que definió lineamientos estratégicos base para la posterior discusión y aprobación en el Congreso de la ley de modernización y simplificación tributaria. Esta última constituye la más reciente reforma al sistema tributario de Paraguay que, entre otras medidas, mejora la progresividad del sistema, incorporando tramos y reduciendo exenciones del impuesto a la renta de las personas físicas; amplía bienes y servicios gravados a la tasa básica del IVA; y simplifica impuestos selectivos al consumo, incrementado tasas de productos con externalidades negativas. Igualmente, se estableció un solo impuesto a la renta empresarial (IRE) para todos los sectores, eliminando así la diferencia que existía en el tratamiento de las rentas para actividades industriales y de servicios, en comparación al sector agrícola y ganadero. Por último, se creó un fondo especial que garantiza que los recursos adicionales que se recauda a través de la reforma tributaria serán utilizados para gastos en salud, educación e infraestructura.
Aprobación en el Congreso de cuatro leyes que fortalecen la transparencia tributaria, siguiendo los lineamientos del Foro Global de la OCDE, favoreciendo la integración de Paraguay al mundo: eliminación de las sociedades anónimas al portador; levantamiento del secreto bancario con fines tributarios; regulación sobre el conocimiento del último beneficiario de la propiedad; y ratificación legislativa del Convenio Multilateral de Asistencia Mutua en Materia Fiscal (CAM).
Creación y puesta en marcha del Sistema Integrado de Facturación Electrónica (SIFEN), que consiste en la implementación gradual de la factura electrónica, que en otros países de la región viene generando múltiples beneficios en materia de recaudación, reducción del costo de cumplimiento y mejora en la fiscalización, e incentivos a la formalización empresarial.
Reformas para la mejora de la gestión del gasto público

El proyecto también apoyó medidas clave de la agenda en curso para mejorar la eficiencia y calidad del gasto, siguiendo buenas prácticas internacionales en la materia, incluyendo el fortalecimiento de la gestión de la inversión pública para maximizar su contribución al desarrollo:
Creación de una Comisión Técnica de Gasto Público que brinde orientación estratégica para una asignación más eficiente y eficaz del gasto público. La agenda definida por dicha Comisión, conformada por ex Ministros de Hacienda y miembros del sector privado y la sociedad civil, está actualmente en ejecución, e incluye reformas alineadas con el informe insignia del BID “Mejor gasto para mejores vidas”, tales como la reforma del servicio civil, el sistema de compras públicas y la mejor focalización de los subsidios sociales.
Mejora de la gestión financiera pública y la transparencia fiscal a nivel nacional y municipal. Consistió en el diseño e implementación del módulo de inventario inicial de bienes del Sistema Integrado de Administración de Recursos del Estado (SIARE), componente clave del sistema de abastecimiento; el diseño e implementación del módulo de formulación presupuestaria en base al presupuesto por resultados (PPR) del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF); y la extensión del SIAF a nivel municipal, contribuyendo a la transparencia y rendición de cuentas a nivel local.
Lanzamiento del plan de acción de implementación de los programas de PPR en sectores prioritarios (educación, salud y protección social), con seguimiento de metas desagregadas en materia de género. Incluye la evaluación del diseño de los programas presupuestales en función de una mejor definición del problema o necesidad a abordar, así como la vinculación entre los recursos, productos y resultados buscados.
Aprobación y reglamentación de la ley de inversión pública, que da mayor estabilidad normativa al sistema nacional de inversión pública, lo moderniza, e incorpora innovaciones tales como el diseño de un plan de inversiones y la conformación de un fondo de preinversión para la formulación de proyectos de calidad.
El futuro: reformas para seguir fortaleciendo la sostenibilidad fiscal y promover la digitalización de la gestión fiscal

La implementación en los tiempos previstos de las medidas apoyadas por el PBL muestra el compromiso de Paraguay con la estabilidad macroeconómica y la modernización fiscal. Los desafíos a futuro incluyen restablecer las reglas fiscales para volver a la trayectoria de sostenibilidad en el manejo de sus finanzas públicas; manteniendo el ritmo de reformas, en especial aquellas en curso vinculadas con la implementación de la factura electrónica y la mejora de la gestión del gasto público.

La buena noticia es que el país cuenta con un instrumento útil para seguir avanzando: al mismo tiempo que se cumplía con todos los compromisos del PBL, el Congreso de Paraguay ratificó un préstamo de inversión del BID, concebido justamente para continuar implementando muchas de las reformas aprobadas en el PBL.

En efecto, el programa “Inversiones en finanzas públicas para el desarrollo sostenible” aporta recursos de inversión al MH para completar la implementación del SIFEN y del SIARE; expandir este último como sistema de gestión a nivel municipal; continuar el desarrollo del sistema transaccional de compras públicas, que mejora la eficiencia, competencia y transparencia de las compras del Estado; ampliar la cobertura del PPR; e implementar las normas internacionales contables del sector público.

El desempeño socio económico reciente de Paraguay es un buen ejemplo de los beneficios generados por una gestión fiscal responsable. Demuestra a nuestra región la importancia de tener un compromiso de largo plazo con la estabilidad macroeconómica y la modernización constante de la gestión fiscal, como uno de los pilares en el camino hacia el desarrollo sostenible.


Las diferencias entre reprogramar y refinanciar un préstamo en el sistema financiero

 La reprogramación puede otorgarse a solicitud del cliente o de forma unilateral, mientras que la refinanciación está sujeta a negociación


Los consumidores financieros deben conocer las diferencias entre la reprogramación y el refinanciamiento de préstamos en el sistema financiero a fin de que puedan elegir la mejor opción, de ser el caso, considerando la actual coyuntura.

Aunque tanto la reprogramación de deudas como el refinanciamiento de créditos permiten a los prestatarios cumplir con el pago de sus deudas, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) destacó sus diferencias.

La reprogramación puede otorgarse a solicitud del cliente o de forma unilateral por decisión de la entidad financiera. En este último caso, el usuario tiene derecho a revertirla, manteniendo las condiciones originales del crédito.

Vale destacar que la reprogramación de deudas se puede solicitarla si se está al día en los pagos o si no se tiene más de 30 días de atraso.

Las condiciones del crédito, tales como la tasa, el plazo o el monto, pueden variar. En el caso de las reprogramaciones unilaterales, la modificación de la tasa de interés es posible siempre que esta se reduzca.

Por último, la reprogramación no afectará la calificación crediticia del deudor en las centrales de riesgos.

Por el lado del refinanciamiento, este está sujeto a la negociación con la entidad financiera, se puede solicitar, incluso, teniendo más de 30 días de atraso en el pago, y las condiciones del crédito, como la tasa, el plazo o el monto, pueden variar.

Cuando se toma la opción de refinanciamiento, la calificación crediticia del deudor en las centrales de riesgos se verá afectada.

Puede un impuesto a la riqueza reducir la desigualdad en América Latina y el Caribe?

 


La pandemia del COVID-19 tuvo fuertes impactos económicos y sociales que exacerbaron los problemas de desigualdad entre ricos y pobres. Mientras que las clases más ricas pudieron preservar sus empleos y trabajar remotamente, muchos trabajadores de bajos ingresos perdieron sus fuentes de ingresos de la noche a la mañana, o vieron sus ingresos reducirse drásticamente. Este incremento en la desigualdad, sumado a los fuertes déficits fiscales, ha llevado a varios países del mundo y de América Latina y el Caribe (ALC) a considerar introducir o reformar impuestos a la riqueza, ya sea de forma permanente o temporal.

La discusión sobre el rol de los sistemas tributarios en la redistribución de ingresos es una discusión bienvenida en ALC, ya que, como es sabido, nuestra región es la más desigual del mundo. De acuerdo con un estudio del BID, el 10% más rico de la población gana 22 veces más que el 10% más pobre, y el 1% más rico de la población obtiene el 21% de los ingresos de toda la economía. Esta desigualdad es aún mayor cuando se analiza la riqueza en vez de los ingresos. Un estudio de Credit Suisse encuentra que el 1% más rico de la región posee el 41% de la riqueza total, y que el 10% más rico de la región concentra el 72% de la misma.

A pesar de esta enorme desigualdad en la región, la política tributaria vigente no ha contribuido significativamente a reducir la desigualdad. Esto es mayormente consecuencia de sistemas tributarios que descansan fuertemente en los impuestos al consumo, altos niveles de evasión, elevados gastos tributarios que favorecen a los más ricos, y bajos niveles de recaudo de impuestos sobre la renta personal y el patrimonio. De esta forma, la discusión actual sobre el impuesto a la riqueza representa una oportunidad para que los gobiernos de nuestra región incrementen el impacto redistributivo de sus sistemas tributarios.


Diseño e implementación del impuesto a la riqueza

Si bien los impuestos a la riqueza son un instrumento que pueden incrementar el impacto redistributivo de los sistemas tributarios, en la práctica este impacto puede ser muy limitado si los mismos no se diseñan y gestionan adecuadamente.

De hecho, la gran mayoría de los países que implementaron impuestos a la riqueza observaron bajos niveles de recaudación, consecuencia de la alta evasión o de la planeación tributaria agresiva por parte de los contribuyentes para eludir el impuesto. Estos bajos niveles de recaudación, sumados a ciertas preocupaciones relacionadas sobre pérdidas de eficiencia en la economía que discutimos más adelante, llevaron a que varios países eliminaran este impuesto.

Así, mientras que 12 países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) contaban con un impuesto a la riqueza personal en 1990, actualmente solo 3 países (España, Suiza y Noruega) cuentan con este impuesto. En ALC, solo 3 países (Argentina, Colombia y Uruguay) contaban con este impuesto previo a la crisis generada por la pandemia del COVID. En ambas regiones la recaudación de este impuesto es baja. En los países de la OECD con este impuesto, la recaudación promedio en 2018 representó solo un 1,8% de los ingresos totales del gobierno (o 0,56% del PIB), mientras que en los países de ALC es cifra fue de 0,25% (o 0,06% del PIB).
Principales dificultades de gestión del impuesto a la riqueza que facilitan su evasión

Para entender las dificultades que enfrentan las administraciones tributarias de gestionar un impuesto a la riqueza o, mirando la otra cara de la moneda, la facilidad con la que los contribuyentes pueden evadir o eludir su pago, es útil pensar en un diseño “ideal” del impuesto.

Un impuesto a la riqueza debería estructurarse como un gravamen sobre el patrimonio neto total de una persona o familia. Es decir, la base gravada por el impuesto debería incluir el total de activos (patrimonio bruto) y deducir las deudas u obligaciones con la que cuenta dicho individuo. Los activos a considerar deberían ser la totalidad de los mismos, es decir, tanto activos financieros (depósitos bancarios, bonos, acciones, etc.) como activos físicos, incluyendo propiedades, obras de arte, joyas, bienes de lujo (como yates y jets privados), vehículos, etc.

Adicionalmente, los activos a considerar deberían ser tanto aquellos que están en el país de residencia del individuo, como aquellos en el exterior. También deberían incluirse aquellos activos que están directamente a nombre del individuo, o indirectamente a través de organizaciones, fundaciones o fideicomisos de los cuales el individuo es dueño.

Al analizar este diseño “ideal”, se desprenden claramente dos grandes desafíos para la administración efectiva de este impuesto. El primer desafío es conocer cuáles son los activos que poseen las personas. Si bien las administraciones tributarias pueden contar con información sobre ciertos activos en el país, como propiedad de bienes inmuebles, vehículos, cuentas bancarias; muchos otros activos pueden ocultarse fácilmente, como por ejemplo joyas u obras de artes. Adicionalmente, las administraciones tributarias suelen tener muy poca información sobre los activos en fideicomisos o en el exterior. Si bien este último desafío se ha visto reducido en los últimos años gracias a los esfuerzos internacionales para el intercambio de información con fines tributarios, todavía existen importantes retos en esta materia.

El segundo gran desafío es conocer cuál es el valor de los activos que posee una persona. Si bien puede resultar fácil conocer los valores de ciertos activos financieros, como bonos y acciones, conocer el valor de los activos físicos que no se transaccionan frecuentemente en el mercado puede ser más complejo. ¿Cuál es el valor de una empresa familiar o de una obra de arte? Para estos casos, la valoración del activo suele ser autoreportada por el contribuyente, lo cual genera incentivos para subreportar el valor del activo, a fin de reducir el pago del impuesto.
Buenas intenciones que facilitan la elusión

Dada las dificultades mencionadas, y también como consecuencia de presiones de grupos de interés, es frecuente que los impuestos a la riqueza excluyan de la base gravable a ciertos activos, como:
Empresas familiares, para favorecer el emprendimiento
Vivienda principal, por motivos sociales, por ser activos ilíquidos y porque suelen ya estar gravadas por el impuesto predial
Activos de pensiones, para no penalizar los ahorros de las familias por preocupaciones sociales
Propiedades agrícolas, ya que son negocios poco líquidos y su pago puede forzar la venta de propiedad
Activos en el exterior, porque son difíciles de conocer
Obras de arte y antigüedades, por ser difíciles de valorar y para proteger el patrimonio cultural del país

Estas exclusiones, si bien suelen tener buenas intenciones, implican un tratamiento preferencial de ciertos activos. Esto distorsiona las decisiones de inversión de los individuos, al generarse incentivos para invertir en los activos exentos del impuesto. También se crean espacios para la elusión. Por ejemplo, las personas pueden endeudarse para comprar activos exentos, endeudamiento que luego descuentan contra activos no exentos.
Posibles impactos negativos sobre los ahorros

Los impuestos a la riqueza pueden afectar ciertas decisiones de las personas, lo que reduce la eficiencia en la asignación de recursos en la economía. Dos decisiones que pueden verse afectadas son las decisiones sobre cuánto ahorrar y en qué activos invertir.

En lo referente a las decisiones sobre el ahorro, el impuesto a la riqueza, al igual que otros impuestos sobre el capital, puede desalentar el ahorro, al reducir el retorno financiero de las inversiones. Si bien este resultado es en teoría posible, en la práctica, los escasos estudios en este tema no encuentran impactos importantes de los impuestos a la riqueza sobre los montos ahorrados por las personas. La literatura encuentra que esto se debe en parte a los amplios márgenes con los que cuentan los contribuyentes para eludir el impuesto, lo que permite reducir los efectos del impuesto sobre los retornos de la inversión.

Si bien el impuesto a la riqueza puede no impactar la cantidad de ahorro de las personas, la literatura sí ha encontrado fuertes efectos en las decisiones sobre los activos en los cuales las personas invierten. Como fue mencionado, el impuesto a la riqueza genera incentivos para invertir en activos exentos del impuesto, o en activos no exentos que son difíciles de detectar o valorar por las administraciones tributarias.

Posibles impactos negativos sobre la inversión

Un ejemplo de este cambio en la composición de la riqueza se encuentra bien documentado para España. En 1994 se introdujo una exención que estableció el no pago de impuestos sobre acciones de empresas en la cual un individuo posee al menos 15% de las acciones (o el individuo y su familia al menos el 20%) y se encuentra activamente participando en su gestión. En 1994, para el 0,01% más rico, las acciones exentas representaban el 15% de sus inversiones en empresas. Este porcentaje fue incrementándose a través del tiempo, hasta alcanzar 77% en 2002. Otro ejemplo interesante es el de Cataluña. Tras la reintroducción del impuesto a la riqueza, se observó un fuerte incremento en la inversión en activos empresariales y residencias principales, las cuales se encuentran exentos del impuesto.

Otra distorsión importante es sobre la decisión de los más ricos sobre dónde residir, o en qué jurisdicciones invertir su riqueza afines de eludir el pago del impuesto.

Evidencia de estos efectos fueron documentados a nivel regional en Suiza, donde reducciones de la tasa del impuesto en un cantón atrajeron inversiones de contribuyentes de otros cantones. Otro ejemplo regional se encuentra en España, donde la descentralización del impuesto a la riqueza llevó a que el mismo se aplicara en todo el territorio, con excepción de Madrid. Esto conllevó a un incremento de españoles que declararon residencia fiscal en Madrid.

A nivel nacional, si bien no existe en la literatura evidencia robusta, existen numerosos casos anecdóticos de billonarios mudándose de país a otro, como es el caso de varios billonarios franceses que establecieron residencia fiscal en Bélgica, para eludir el impuesto solidario a la fortuna y un posible incremento del impuesto sobre la renta. Estas salidas de capitales, y las posibles no llegada de inversiones, son problemáticas, ya que no solo se pierde la recaudación del impuesto a la riqueza, sino también se pierden otros ingresos fiscales que habrían generado las inversiones locales.

Finalmente, otra distorsión frecuentemente mencionada es que el impuesto a la riqueza puede llevar a la venta ineficiente de activos por motivos de liquidez, ya que muchos activos pueden tener un alto valor, pero no generan grandes flujos de efectivos. Tal es el caso de las viviendas o propiedad agrícolas.

El impuesto predial y otras opciones complementarias para mejorar la equidad del sistema tributario

Dada las dificultades que existen a la hora de implementar efectivamente un impuesto a la riqueza, es importante reconocer que este impuesto no es el único instrumento para volver al sistema tributario de un país más equitativo. Existen diversos impuestos que pueden incrementar la progresividad del sistema tributario, que son menos complejos de recaudar y distorsionan menos. Muchos de estos impuestos no están siendo explotados suficientemente en ALC.

El caso más evidente es el impuesto predial. Este impuesto es un impuesto claramente relacionado con la riqueza de los hogares, ya que es un impuesto sobre el patrimonio que se enfoca exclusivamente en la propiedad inmobiliaria. Este es un impuesto más simple de gestionar, ya que los gobiernos cuentan con información de los registros de propiedades y una mejor idea de los valores de los inmuebles. Además, es un impuesto sobre un bien inmovible, lo que reduce la elasticidad de la base tributaria.

A pesar de las diversas bondades del impuesto predial, el mismo no está siendo suficientemente explotado en ALC. Mientras que en la OCDE el recaudo del impuesto a la propiedad inmobiliaria se ha incrementado durante la última década, pasando del 0,9% al 1,2% del PIB, en América Latina el nivel de recaudación ha permanecido prácticamente estancado en alrededor del 0,4% del PIB.

Un estudio del BID sobre este tema, denominado El potencial oculto, recomienda que para poder potenciar el recaudo de este impuesto en la región los gobiernos deben, entre otras medidas, modernizar sus sistemas de catastros para tener información sobre los predios e inmuebles existentes, así como sobre el valor de los mismos. También es importante fortalecer las administraciones tributarias locales, ya que estos impuestos tienden a ser recaudados por gobiernos subnacionales, con importantes debilidades en la gestión del impuesto.
Impuestos sobre las donaciones, sucesiones y herencias

Además del impuesto inmobiliario, existen otros impuestos relacionados con la riqueza que pueden ser más fáciles de gestionar, y en algunos casos distorsionan menos. Tal es el caso de los impuestos sobre las donaciones, sucesiones y herencias.

Al igual que los impuestos a la riqueza, estos impuestos pueden ser altamente progresivos y generar una mayor igualdad de oportunidades. Una de las principales ventajas de estos impuestos es que suelen generar menores cambios de comportamiento que los impuestos a la riqueza. Estudios sobre impuestos a las herencias tienden a encontrar que el patrimonio neto en etapas tardías de la vida es poco sensible a cambios en la tasa del impuesto sobre las herencias.

En lo que respecta al impuesto sobre las donaciones, la evidencia empírica suele encontrar que las donaciones responden mucho a los impuestos, aunque también encuentran que las donaciones suelen estar significativamente subutilizadas como estrategia para reducir impuestos a las herencias. La gestión de estos impuestos, si bien presenta algunas complejidades, es muy conveniente administrativamente, ya que el impuesto se cobra en el momento en que se transfieren los activos, aumentando así la capacidad de la administración tributaria para observarlos.

Adicionalmente, en muchos casos los activos necesitan ser valorados al momento de la transferencia, lo que facilita el problema de conocer el valor de los activos. Estos impuestos a la transferencia de riqueza no tienen un nivel de recaudo importante en la región (0,01% del PIB, frente a 0,13% en países de la OCDE), por lo que su diseño o implementación podría ser revisado para incrementar la progresividad del sistema tributario.
Impuesto a la renta personal

Finalmente, también es importante reconocer que existe una relación entre el impuesto a la renta personal y el impuesto a la riqueza. La riqueza no es otra cosa que renta acumulada a través del ahorro, mientras que parte de la renta personal es retorno financiero a la riqueza. Para los más ricos, este retorno sobre la riqueza suele ser la mayor parte de sus ingresos totales, dado que los ingresos laborales representan una proporción baja de sus ingresos.

Reconocer esto es importante, ya que se suele argumentar que el impuesto a la riqueza representa una doble imposición sobre el ingreso. Esto debido a que las personas ya pagaron impuestos sobre los ingresos ahorrados para adquirir los activos que grava el impuesto a la riqueza. En ALC los montos de impuestos sobre la renta pagados por los más ricos suelen ser relativamente bajos, consecuencia de numerosos tratamientos preferenciales y alta tasas de evasión.

Por tal motivo, antes de introducir un impuesto a la riqueza, puede resultar conveniente corregir las deficiencias en la política y gestión del impuesto a la renta personal. Este impuesto grava indirectamente la riqueza, puede distorsionar menos y ser más fácil de administrar que el impuesto a la riqueza.

Recomendaciones para un buen diseño e implementación del impuesto a la riqueza

Para aquellos países que desean avanzar en la introducción o reforma de un impuesto a la riqueza, es importante recalcar que la efectividad de los impuestos a la riqueza depende no solo de decisiones sobre cuáles activos gravar y cómo determinar su valor; sino también de decisiones sobre el mínimo exento y las tasas se aplican a partir de dicho umbral.

Para determinar estos elementos, es preciso que los gobiernos tengan en cuenta que estos no pueden definirse de forma aislada, sino que debe tenerse en cuenta la interacción con otros impuestos existentes, como el impuesto a la renta personal o el impuesto predial.

Esta dependencia con otros impuestos es especialmente importante para definir el umbral a partir del cual se comienza a pagar del impuesto a la riqueza. Muchos países excluyen del pago de este impuesto a personas con patrimonio neto debajo de cierto monto, para que el impuesto solo afecte a los ricos. La definición de este umbral dependerá, por ejemplo, de las características del impuesto sobre la renta. Si el país ya tiene vigente impuesto sobre la renta que grava retornos de capital, los umbrales de exención del impuesto al patrimonio deben ser altos, para garantizar que el impuesto solo se aplique a los ricos. Si no hay impuestos sobre la renta de capital de base amplia, los umbrales de exención deben ser más bajos.

En lo que respecta al nivel de las tasas impositivas, por tratarse de un impuesto sobre un stock, se recomienda que sean relativamente bajas en aquellos países donde existen impuestos sobre la renta de capital. Esto para evitar la fuga de capitales por cargas fiscales excesivamente elevadas. Las tasas impositivas también deberían ser progresivas, especialmente en aquellos casos donde los impuestos a la renta presentan numerosas exenciones y deducciones, o donde no existen impuestos sobre la transferencia de patrimonio.

Cautela con las exenciones y desgravaciones fiscales es esencial

Finalmente, los gobiernos también deben ser muy cautelosos con las exenciones y desgravaciones fiscales, definiendo siempre criterios muy claros para su aplicación. En este sentido, es importante establecer que las deudas sean deducibles solo si se han contraído para adquirir activos gravados. Además, deben establecerse reglas para prevenir la doble tributación internacional sobre el patrimonio.

Otras recomendaciones, relacionadas con la gestión del impuesto, son:
Establecer acuerdos con instituciones locales, para contar con información sobre la tenencia de activos y los valores de mercado de dichos activos.
Fortalecer mecanismos para el intercambio de información con terceros países sobre activos que poseen los residentes en otras jurisdicciones.
Fortalecer mecanismos para conocer activos de individuos en fideicomisos.
Mantener el valor de los activos difíciles de valorar constante durante algunos años, para evitar revaluaciones anuales.
Permitir pagos a plazos para los contribuyentes que enfrentan restricciones de liquidez.
El rol del impuesto a la riqueza dentro de la política fiscal redistributiva

Para finalizar, es importante recordar que el impuesto a la riqueza, a pesar de tener potencial para lograr sistemas tributarios más progresivos, no es la única solución para reducir el problema de la desigual de un país. Este impuesto es solamente un instrumento más dentro de una caja de herramientas.

También es importante mencionar que la progresividad del sistema tributario no depende únicamente de la política impositiva, sino también de los niveles de evasión. Dado que los ricos son los que más evaden, la forma más efectiva en el corto plazo de volver los sistemas tributarios más justos y equitativos es fortaleciendo las administraciones tributarias, para que puedan reducir los altos niveles de evasión.

Por último, es importante recalcar que desde una perspectiva de bienestar social, lo relevante en última instancia es la progresividad de la política fiscal en su totalidad, incluyendo no solo los impuestos, sino también el gasto social. De hecho, en los países donde la política fiscal es más redistributiva, la mayor parte de esta redistribución se da a través del gasto público y no a través de los impuestos. Por tal motivo, para incrementar el impacto de la política fiscal en ALC es importante que los países adopten una visión integral, considerando la totalidad de impuestos y gastos sociales.


lunes, enero 03, 2022

Sagrilaft cuáles son los riesgos legales para el oficial de cumplimiento?

 



El oficial de cumplimiento tiene un papel imprescindible en el Sagrilaft, dado que debe participar activamente en los procedimientos de diseño, implementación, auditoría, verificación de cumplimiento y monitoreo.

Conoce sus responsabilidades y las sanciones a las que puede haber lugar.

El Sagrilaft es regulado por la Superintendencia de Sociedades en Colombia con el objetivo de que las empresas del sector real implementen los estándares de cumplimiento y legalidad en el marco de la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo. Sus instrucciones se encuentran en la Circular Externa 100-000016 de diciembre 24 de 2020, que modificó al capítulo X de la Circular Básica Jurídica de noviembre 22 de 2017.

El oficial de cumplimiento tiene un papel muy importante en el sistema de autocontrol y gestión del riesgo integral de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FPADM) en el sector real.

La Circular 100-000016 de 2020 de la Supersociedades indica que el rol del oficial de cumplimiento es participar activamente en los procedimientos de diseño, implementación, auditoría, verificación de cumplimiento y monitoreo del Sagrilaft, y podrá ser a través de un tercero al contratar a personas naturales o jurídicas que presten dicho servicio.

Adicional a ello, dentro de los elementos del Sagrilaft se encuentran el diseño y la aprobación, los cuales están a cargo del oficial de cumplimiento de la empresa obligada; de igual manera, en la etapa de auditoria y cumplimiento del Sagrilaft se debe designar un oficial de cumplimiento encargado.
Sanciones administrativas y responsabilidades penales

En materia de riesgos legales, la Circular 100-000016 de 2020 expone en el punto 8 lo siguiente:

El incumplimiento de las órdenes e instrucciones impartidas en el presente Capitulo X, dará lugar a las investigaciones administrativas que sean del caso y a la imposición de las sanciones administrativas pertinentes a la Empresa Obligada, el Oficial de Cumplimiento, revisor fiscal o a sus administradores, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995, sin perjuicio de las acciones que correspondan a otras autoridades.

Además del cumplimiento del Sagrilaft para la empresa obligada, tanto el revisor fiscal como el oficial de cumplimiento también deben cumplir las disposiciones impartidas por la Supersociedades para evitar las sanciones administrativas previstas.

De igual manera, cabe resaltar que el artículo 86 de la Ley 222 de 1995 señala como una de las funciones de esta superintendencia imponer sanciones o multas, sucesivas o no, hasta de 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–(aproximadamente, 182 millones de pesos en 2021) a quienes incumplan sus órdenes –las cuales incluyen las disposiciones del Sagrilaft–, la ley o los estatutos.

Es importante mencionar que el oficial de cumplimiento también posee responsabilidades de tipo penal, que comprenden la pérdida de la libertad en caso de comprobarse dolo en materia de participación en lavado de activos.

Dian fiscaliza servicios de ‘webcam’ y de entretenimiento para adultos

 La entidad busca que se cumplan con las obligaciones tributarias dispuestas para estos servicios.



La Dian anunció este 31 de diciembre que inició acciones con el fin de fiscalizar a las personas naturales o jurídicas que prestan servicios de contenido ‘webcam’ y de entretenimiento para adultos con el fin de determinar si cumplen con las obligaciones tributarias que les corresponden, acorde con la legislación vigente.

Estas acciones están encaminadas, de una parte, a lograr que quienes presten servicios en Colombia desde el exterior y a través de plataformas tecnológicas cumplan en el país con las obligaciones tributarias que les corresponden y, de otra parte, a verificar que quienes ya están cumpliendo con dichas obligaciones, lo estén haciendo correctamente.

“Si bien Colombia ha venido ajustando su legislación con miras a regular las actividades o servicios prestados a través de plataformas tecnológicas, como ya ha ocurrido con transporte, pagos online y entretenimiento, entre otros, con el fin de asegurar en el país el cumplimiento de las obligaciones tributarias que les han sido impuestas en el marco de dicha regulación, labores previas ya adelantadas por la Dian, han permitido identificar un número de prestadores de servicios de este grupo, que actualmente están incumpliendo sus obligaciones en el país”, señaló la entidad en un comunicado.

Las labores adelantadas por la Dian hacen parte del compromiso institucional de lucha contra la evasión, para lo cual hace uso de todos los avances tecnológicos, analítica de datos e intercambio de información que facilitan el avanzar e innovar en acciones de fiscalización que se ajustan a las nuevas dinámicas en las que operan los contribuyentes.

domingo, enero 02, 2022

Estos son los cuatro desafíos económicos que enfrentará la región en pospandemia

 Entre los retos están la sostenibilidad social, así como disminuir los niveles de déficit y de deuda pública, e impulsar la reactivación


Después de un año y medio desde la llegada del covid-19, las economías latinoamericanas deberán enfrentar una serie de retos para, no solo dejar atrás la crisis social y económica de la pandemia, sino también solucionar problemas estructurales que venían de años atrás.

En ese sentido, durante el Foro LR ‘Lacea Lames 2021: Desafíos económicos en América Latina’, el ministro de Hacienda, José Manuel Restrepo, aseguró que un primer desafío será la sostenibilidad social, teniendo en cuenta que el año pasado aumentó la incidencia de la pobreza.

Con este punto estuvo de acuerdo Carlos Sepúlveda, decano de Economía de la Universidad del Rosario, quien aseveró que se debe poner un enfoque tanto en la pobreza monetaria, que afectó principalmente a las zonas urbanas, como a la pobreza multidimensional, cuyo impacto fue mayoritariamente rural.

LOS CONTRASTES

Juan Camilo PardoAnalista económico de Corficolombiana

“Para atacar los niveles de pobreza se debe impulsar el crecimiento económico, a partir de la mejora en la calidad de las instituciones y la mayor inversión”.

Un segundo desafío sería el de la sostenibilidad fiscal, pues para enfrentar la crisis los gobiernos de la región tuvieron que hacer mayor gasto público, lo que implicó aumentos en los déficit fiscales y la deuda.

Según Restrepo, las naciones latinoamericanas deberán empezar a reducir los déficit fiscales de forma gradual y ordenada, sin afectar a la reactivación económica. En el caso de Colombia, el viceministro técnico, Jesús Bejarano, aseguró que ya se empezó a hacer un esfuerzo fiscal con la última reforma tributaria.

“Con la Ley de Inversión Social logramos conseguir ingresos permanentes para garantizar los pagos de la deuda que tenemos y poder seguir atendiendo los programas económicos y sociales”, dijo Bejarano.

El tercer desafío, según los expertos, es el de la recuperación económica, en la que se debería atender a los sectores más afectados por la pandemia, así como poner un énfasis especial en las regiones.

Por último, las economías latinoamericanas también deberán enfrentar los retos estructurales que existían antes de la llegada del covid-19, tales como aprovechar de mejor manera los mercados internacionales, mejorar las cadenas logísticas, tener exportaciones de mayor valor agregado, y hacer reformas laborales y pensionales.

“Los desafíos no son solamente superar los estragos que ha dejado una pandemia en empleo, pobreza e iniquidad, se trata también de seguir trabajando en estas materias estructurales”, dijo Restrepo.

Se debe buscar la sostenibilidad empresarial y ambiental

El ministro Restrepo señaló que las economías no solo deben reactivarse y generar empleo, sino que también deben buscar la sostenibilidad a nivel empresarial y ambiental. “Este es un desafío para los próximos años, que implica extender la economía circular, masificar las energías renovables y reducir los gases de efecto invernadero”, dijo.

Política monetaria, un activo del país

A pesar de la dolarización en otros países de la región, Carlos Sepúlveda, decano de Economía de la Universidad del Rosario, aseguró que la flexibilidad cambiaria y la institucionalidad macroeconómica son “un gran activo. Tener la posibilidad de manejo de la política monetaria complementa el modelo económico de manera positiva”.


Atacar las deficiencias de capital humano

Entre los retos de sostenibilidad social, la presidente del Consejo Privado de Competitividad, Ana Fernanda Maiguascha, aseguró que se deberá afrontar la deficiencia de capital humano, que empeoró con la virtualidad en la educación durante la pandemia, dado que el acceso a la tecnología es desigual en las diferentes regiones.



Reactivación desde las regiones

Según los expertos, en la reactivación se debe poner un énfasis especial en las regiones y, en ese sentido, Jesús Bejarano, el viceministro técnico del Ministerio de Hacienda, aseguró que es necesario el desarrollo de la infraestructura vial del país y así apoyar proyectos que generen mayor valor agregado en los diferentes territorios.

El año pasado leí 8 libros.

 Leí libros sobre estrategia de escalar negocios y membresías y leí libros para entender mejor el efecto de trauma infantil en la vida de adulto. 

3 lecciones claves aprendí:

1. No reinventes las cosas. Usa sistemas existentes y comprobados para lograr algo concreto.  

Hay gente especialista en las áreas de tus deseos que te pueden dar el paso por paso de sistemas que están comprobados. Crear y vender una membresía como Emprendamigas y El Camino a 100K es más fácil si sigo un par de reglas comprobadas por la Economía de Membresías. Si otro ya experimentó y llegó a una conclusión o dos, puedo ahorrarme el tiempo de los errores para llegar a la misma conclusión.

2. Workaholismo es una manera de estar bloqueada. 

El estrés solía ser mi mejor amiga, sin estrés no me sentía viva. Hasta entender mi infancia y lo que hace crecer en un ambiente estresante con tu mente y cuerpo. En resumen: crea adictos al estrés porque estrés es donde llegas ‘a casa’, es donde te sientes ‘a salvo’ porque es lo que conoces. Con los libros que leí este año entendí por qué no podía sostener una rutina de actividad que causaban paz y tranquilidad, porque la calma me causaba pánico. Entender ese proceso me enseñó su importancia de soltarlo. Los libros sobre trauma infantil que leí este año me mostraron un camino de salida de mi adicción. 

3. Las mujeres creamos recibiendo como clave para manifestar tus deseos.

¡Revelación gigante! Entender que no tengo que perseguir para concretar y lograr, siendo mujeres, somos sumamente receptoras y por naturaleza creamos recibiendo. Este concepto me ha ayudado a soltar el control, confiar en el universo, confiar en mí, quererme más y manifestar con fluidez. Desde el momento que le bajé a la persecución del éxito, activé el imán que ya está en mi. En ese mismo momento comenzó a llover manifestaciones concretas y regalos de vida. Manifesté viajes, una cámara, dinero y ventas, clientas fabulosas …

sábado, enero 01, 2022

Su lista de pendientes para el cierre contable

 Se acerca el fin del año y es el momento en que se convierte en prioridad realizar un oportuno cierre contable. Aquí tiene una lista de aspectos que le serán útiles para que ningún detalle se le escape.

¿Qué necesita para un cierre contable exitoso y oportuno?

Para un cierre contable con información financiera clara y adecuada, es vital un buen manejo de cuentas contables a lo largo del año, sin embargo, si no es así, las siguientes recomendaciones, le permitiran hacer un barrido en la información contable en el último trimestre del año:

⦿ Verificación y conciliación del total de los movimientos contables, es decir: obligaciones financieras, cuentas por pagar de terceros, anticipos de clientes, arqueos de caja.

⦿ Realizar los ajustes necesarios para que la contabilidad sea un fiel reflejo de las transacciones realizadas por su empresa.

⦿ Revisar que los saldos de nómina tiene los valores correctos y que estos valores están en su totalidad conciliados.

⦿ Verificar las conciliaciones bancarias del año.

⦿ Cerrar las cuentas de impuestos.

⦿ Calcular el impuesto diferido

⦿ Revisar los aspectos formales que afectan el cierre contable, como cambios en el RUT, RIT, Certificado de existencia etc.

Cada uno de los aspectos de esta lista merecen su especial atención y al hacer las verificaciones pertinentes, podrá lograr un cierre contable que permite terminar el año laboral de manera exitosa.

Contador, ¡ten cuidado con las sanciones disciplinarias y fiscales!

 


Los contadores públicos son profesionales que se caracterizan por dar fe pública, es decir, con su firma aseguran que la información representa fielmente la situación de la entidad. Por lo tanto, estos profesionales pueden enfrentarse a sanciones disciplinarias o fiscales si cometen actos antiéticos.

Los contadores públicos son profesionales con un importante papel en las empresas porque son los que se encargan de procesar grandes volúmenes de información para generar documentos sobre el desempeño financiero de la entidad, que luego serán comunicados a los usuarios internos y externos para la toma de decisiones. Por esta razón, la información debe representar fielmente la situación de la entidad, pues las partes interesadas usan esa información para tomar decisiones que afectan a la empresa.

Con base en lo anterior, los contadores públicos se caracterizan por dar fe pública, es decir, con su firma están dando su palabra y criterio profesional acerca de que la información representa fielmente la situación de la organización de acuerdo con los Estándares Internacionales.

Por otro lado, la Ley 43 de 1990 establece que la Junta Central de Contadores –JCC– es el organismo que puede imponer sanciones disciplinarias a estos profesionales por conductas antiéticas, como amonestaciones –para faltas leves–, multas sucesivas, suspensión y hasta la cancelación de la inscripción –tarjeta profesional–, etc. De igual manera, la Dian es el organismo autorizado para imponer sanciones fiscales a los contadores públicos con base en el artículo 659 del Estatuto Tributario –ET–.

Para más información detallada acerca de este tema importante para los contadores públicos, accede al seminario Régimen sancionatorio de los contadores públicos y revisores fiscales. En este espacio podrás comprender la ética profesional, además de las sanciones y procedimientos de cada organismo de control, y datos clave sobre el desarrollo de la profesión contable en el país.

jueves, diciembre 30, 2021

Hasta el 31 de diciembre de 2021 será el plazo para pagar sanciones e intereses reducidos

 


La Ley 2155 de 2021 concede una rebaja del 80 % en sanciones e intereses de deudas vencidas a junio 30 de 2021 cuyo incumplimiento se deba a la crisis económica generada por la pandemia del COVID-19.

Un proyecto de resolución de la Dian contempla disposiciones en este asunto.
“ podrán obtener una rebaja especial en el pago de sanciones e intereses que adeuden por obligaciones vencidas al 30 de junio de 2021 y que se paguen a más tardar el 31 de diciembre de 2021”

El artículo 45 de la Ley 2155 de septiembre 14 de 2021 estableció que todos los contribuyentes y no contribuyentes de cualquier impuesto nacional o territorial, e igualmente los deudores de procesos ante la UGPP por deudas parafiscales (sin incluir procesos por aportes adeudados a pensiones), podrán obtener una rebaja especial en el pago de sanciones e intereses que adeuden por obligaciones vencidas al 30 de junio de 2021 y que se paguen a más tardar el 31 de diciembre de 2021.

De acuerdo con esta norma, que está a punto de ser reglamentada (ver el proyecto de resolución Dian publicado el 1 de octubre de 2021), se puede entender lo siguiente:

a. El beneficio aplica a quienes paguen las declaraciones que se vencieron en junio 30 de 2021 o en una fecha anterior, pero que habían sido presentadas sin pago, con tal de que conserven las pruebas que demuestren que la razón para no haber pagado oportunamente fue la afectación por la pandemia del COVID-19. También aplica a quienes aún no las han presentado y puedan demostrar que la razón de no haberlas presentado o pagado fue la pandemia.

Al respecto, debe tenerse presente que las deudas a las cuales les hayan transcurrido más de 5 años desde la fecha de presentación sin que la Dian o el municipio haya iniciado el proceso de mandamiento de pago ya prescribieron y no es obligatorio cancelarlas (ver artículos 817 y siguientes del Estatuto Tributario –ET–).

De igual forma, en cuanto a las declaraciones no presentadas a las cuales ya les transcurrieron más de 5 años desde el vencimiento sin que la Dian o el municipio haya hecho el emplazamiento para exigirlas, ya no es obligatorio presentarlas, pues tales entidades tampoco las pueden exigir (ver artículos 715 y siguientes del ET).

b. Quienes tengan el tipo de obligaciones tributarias que sí deben ser presentadas y/o pagadas (pues no les han transcurrido más de 5 años desde el vencimiento para declarar o desde la presentación sin pago), y realicen a más tardar el 31 de diciembre de 2021 el pago de todo el impuesto más sanciones e intereses (mediante uno o varios formularios 490 de pago en bancos), podrán beneficiarse de liquidar y/o pagar solo el 20 % de todas las respectivas sanciones que figuren en los formularios de las declaraciones (sin que el valor de cada sanción final a liquidar o pagar quede por debajo de la sanción mínima: 10 UVT calculadas con la UVT vigente en el momento en que sea liquidada; ver artículo 639 de ET). También se podrán beneficiar de liquidar y/o pagar los intereses de mora con solo el 20 % de la tasa de interés bancario corriente que la Superfinanciera fija para créditos de consumo y ordinario y que existía en cada uno de los meses en que la deuda estuvo en mora.

Es decir, no tendrán que utilizar la tasa de usura que se menciona en el artículo 635 del ET, la cual se obtiene al multiplicar por 1,5 veces el valor de la tasa de interés corriente que publica cada mes la Superfinanciera).

c. La reducción de la sanción mencionada anteriormente también aplica para las sanciones que la Dian, los municipios o la UGPP liquidan en actos administrativos, tales como el que se origina por no presentar o presentar con errores la información exógena.

d. Si en vez de pagar los valores adeudados el contribuyente decide hacer solicitudes de compensación con los valores por saldos a favor que al mismo tiempo le figuran en la Dian o el municipio, para este caso también se le concederán las respectivas reducciones en las sanciones e intereses de mora de las deudas pendientes de pago.

e. Si algún contribuyente desconoce este beneficio tributario y paga el valor pleno de las sanciones e intereses de mora, luego podrá solicitar a la Dian o al municipio la devolución de lo pagado en exceso.

f. Si el contribuyente interesado en obtener las mencionadas rebajas en sanciones e intereses no tiene dinero para pagar los impuestos adeudados y las sanciones e intereses reducidos, se le permitirá solicitar y firmar, a más tardar en diciembre 31 de 2021, las facilidades de pago referidas en los artículos 814 y siguientes del ET, las cuales le permitirán pagar por cuotas incluso después de diciembre 31 de 2021. Sin embargo, si luego de concedida y firmada la facilidad de pago el contribuyente incumple el plan de pagos, se le hará el cobro completo de las sanciones e intereses que inicialmente se le habían rebajado (ver parágrafo del artículo 45 del ET).

Facturación electrónica y documento equivalente: 7 novedades introducidas por la Ley 2155 de 2021

 


En la nueva versión del artículo 616-1 del ET, modificado por el artículo 13 de la Ley 2155 de septiembre de 2021, se detectan por lo menos 7 novedades en materia de facturación electrónica y documento equivalente.

En este editorial te contamos en qué consiste cada una.

En la nueva versión del artículo 616-1 del Estatuto Tributario –ET–, modificado por el artículo 13 de la Ley 2155 de 2021, se introdujeron por lo menos 7 importantes novedades, las cuales, según el parágrafo transitorio final de la nueva versión del artículo, solo empezarán a aplicarse después de que la Dian expida una nueva reglamentación (y se entiende que reemplazará a la contenida en normas tan importantes como la Resolución 000042 de mayo de 2020 sobre facturación electrónica y documentos equivalentes, la Resolución 000013 de febrero 11 de 2021 sobre nómina electrónica o la Resolución 000015 de febrero de 2021 sobre el Radian, etc.).

Tales novedades son:
1. Sanción a facturadores electrónicos

Antes de los cambios introducidos con la Ley 2155 de 2021, la única sanción a la que se exponían quienes no expidieran ni transmitieran las facturas electrónicas y demás documentos electrónicos era la de cierre del establecimiento (en caso de que lo tuvieran; ver artículos 652-1, 657 y 684-2 del ETartículo 1.6.1.4.11 del DUT 1625 de 2026 luego de ser modificado con el Decreto 358 de marzo de 2020; y artículo 79 de la Resolución Dian 000042 de 2020). Ahora, la nueva versión del inciso 3 del artículo 616-1 del ET indica:

Salvo que exista una sanción específica, la no transmisión en debida forma de los documentos del sistema de facturación dará lugar a la sanción establecida en el artículo 651 del Estatuto Tributario.

Dicha sanción es la que se aplica por no enviar información a la Dian, y puede llegar a ser de hasta 15.000 UVT. Por tanto, se debe entender que no expedir los documentos electrónicos generará la sanción de cierre del establecimiento (si se tiene dicho establecimiento); adicionalmente, la no transmisión se sancionará con el artículo 651 del ET.

Al respecto, la norma no aclara quién será sujeto de la sanción del artículo 651 del ET en los casos en que la transmisión se delegue a un proveedor tecnológico (pues podría imponerse solo al contribuyente que expide el documento electrónico o solo a su proveedor, o a ambos).

2. Disposiciones acerca de la facturación en papel

El texto del inciso cuarto de la nueva versión del artículo 616-1 del ET eleva a norma con fuerza de ley lo que ya decía el artículo 31 de la Resolución Dian 000042 de 2020 acerca de que los facturadores electrónicos solo están autorizados a usar facturación en papel en los días en que tengan contingencias con sus computadores o software (por ejemplo, un virus informático, un incendio, una caída permanente de internet, etc.).

El problema es que el inciso séptimo de la nueva versión del artículo 616-1 del ET sigue diciendo que cuando se supere la contingencia el obligado a facturar solo tendrá 48 horas para convertir esas facturas de papel en facturas electrónicas, y también tendrá solo esas mismas 48 horas para transmitirlas, lo cual es totalmente ilógico si el volumen de facturas en papel fue bastante grande (consulta nuestro análisis Facturación electrónica: ¿48 horas alcanzan para transmitir facturas generadas en contingencia? para profundizar al respecto).
3. Facturas de plataformas de comercio

El texto del inciso octavo de la nueva versión del artículo 616-1 del ET incluye ahora la siguiente disposición:

Las plataformas de comercio electrónico deberán poner a disposición un servicio que permita la expedición y entrega de la factura electrónica de venta por parte de sus usuarios al consumidor final.

Por tanto, todos aquellos contribuyentes obligados a facturar, y que tengan sus propias plataformas para ofrecer sus bienes o servicios, van a tener que incluir en dichas plataformas la opción para que el comprador pueda obtener allí mismo su factura de venta.

En todo caso, en plataformas como Mercado Libre, Linio y otras similares, en las cuales se anuncian productos de terceros, será necesario que la reglamentación aclare cómo se podrá aplicar esta nueva obligación, pues no todos esos terceros que realizan la venta están obligados a expedir factura de venta (son, por ejemplo, vendedores personas naturales del régimen ordinario del impuesto de renta y que operan como no responsables del IVA).
4. Instrucciones sobre ventas a crédito

El texto del inciso décimo de la nueva versión del artículo 616-1 del ET incluye ahora la instrucción de que en las ventas a crédito se hará necesario lo siguiente:

El adquirente deberá confirmar el recibido de la factura electrónica de venta y de los bienes o servicios adquiridos mediante mensaje electrónico remitido al emisor para la expedición de la misma, atendiendo a los plazos establecidos en las disposiciones que regulan la materia, así como las condiciones, mecanismos, requisitos técnicos y tecnológicos establecidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

Solo si el comprador cumple con esa tarea le aceptarán fiscalmente el respectivo costo o gasto en que incurrió.
5. Aceptación fiscal de costos y gastos

La versión anterior del artículo 616-1 del ET incluía un parágrafo transitorio 1 en el cual se disponía que durante 2021 y 2022 se aceptaría fiscalmente al menos un 20 % o un 10 % de los costos que con la obligación de estar soportados en factura no estuvieran soportados en dicho documento fiscal. Sin embargo, en la nueva versión del artículo 616-1 del ET se eliminó dicha disposición y, adicionalmente, en la nueva versión del inciso 11 se estableció que los costos y gastos solo son aceptados fiscalmente si están soportados en factura electrónica o documento equivalente.
6. Disposiciones para expedición del tiquete POS
“el tiquete POS no servirá como soporte de costos y gastos y, por tanto, los compradores que deseen deducir el costo o gasto tendrán que pedirle al vendedor que les cambie el tiquete POS por una factura electrónica”Tweet This

En el parágrafo 2 de la nueva versión del artículo 616-1 del ET se sigue indicando que el tiquete POS no servirá como soporte de costos y gastos y, por tanto, los compradores que deseen deducir el costo o gasto tendrán que pedirle al vendedor que les cambie el tiquete POS por una factura electrónica.

Sin embargo, esta vez se dispuso, adicionalmente, que los vendedores, sin importar si el comprador tomará o no como deducible en sus declaraciones de IVA o renta el valor de sus compras, solo podrán expedir tiquete POS para operaciones que antes de IVA o INC no superen las 5 UVT (actualmente $181.540).

Lo anterior implicará, por ejemplo, que los supermercados y otros negocios similares tengan un mayor desgaste administrativo, ya que se verán obligados a poner avisos grandes y visibles para solicitarles a todos sus clientes que harán por primera vez compras superiores a 5 UVT que primero inscriban todos sus datos en el área de información, o en una página de internet, de forma que luego, en la caja registradora, se les pueda emitir la factura electrónica.

En todo caso, y de acuerdo con la reglamentación vigente, si el cliente no quiere dar sus datos, entonces la factura electrónica se puede expedir con el seudo-NIT 222222222222, excepto en los días de ventas exentas de IVA (ver artículos 11 y 19 de la Resolución 000042 de 2020 y artículos 37 al 39 de la Ley 2155 de 2021).
7. Inscripción en la plataforma Radian

El parágrafo 3 de la nueva versión del artículo 616-1 del ET establece que, para hacer sesión de facturas electrónicas (operaciones de factoring), es necesario que todos los que participen en dicha operación (vendiendo la factura o comprándola), y sin importar si son o no facturadores electrónicos, obligatoriamente primero deberán figurar inscritos en la plataforma Radian de la Dian.

Hasta la fecha, la utilización de la plataforma Radian era opcional (ver artículos 57 al 67 de la Resolución 000042 de 2020, y la Resolución 000015 de febrero de 2021).

Colombia recaudaría $ 2 billones al año con impuesto a las multinacionales

 

Ministro de Hacienda y Crédito Público

Al ser un convenio multilateral deberá presentarse al Congreso para su ratificación.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (Ocde) anunció la semana pasada que se alcanzó un acuerdo sobre un impuesto de sociedades del 15 por ciento a nivel mundial para las multinacionales a partir de 2023.

Gracias a este, la organización estima que se redistribuirá a países de todo el mundo más de 125.000 millones de dólares cada año en beneficios de unas 100 de las multinacionales más grandes y rentables del mundo, que pagarán su justa parte de impuestos.

Este acuerdo recibió el respaldo de 136 países, incluido Colombia. El ministro de Hacienda, José Manuel Restrepo, dijo que a través de la Dian han estimado que se podrían generar unos ingresos adicionales a partir del año 2023 y con materialización al 100 por ciento desde el 2024 del orden de 2 billones de pesos anuales.

“Estos recursos serán destinados a las necesidades fiscales de nuestro país. Al ser un convenio multilateral deberá presentarse al Congreso un proyecto de ley para su ratificación y posteriormente debe pasar también por la Corte Constitucional”, aseguró el representante de la cartera de Hacienda.

La medida se estructura en torno a dos pilares. El primero es el del impuesto de sociedades mínimo del 15 por ciento para todas aquellas empresas que facturen más de 750 millones de euros anuales (867 millones de dólares) y, en segundo lugar, se estipula que los ingresos abonados por las grandes empresas lleguen a los países donde obtienen sus beneficios y no donde tienen su sede corporativa.

Con este acuerdo, se busca terminar la competencia fiscal entre existente entre las jurisdicciones que ha impactado en el recaudo tributario de muchos países.

Conozca cuál es la normativa laboral para contratación de jóvenes en medio de la reactivación

 


El Gobierno Nacional ha implementado varias disposiciones legales para promover la empleabilidad de los jóvenes del país

Según las cifras más recientes del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), el desempleo para el mes de agosto fue de 12,3%. Sin embargo, la tasa de desempleo juvenil, para el trimestre de junio a agosto, se ubicó en 21,5%.


Ante esa brecha, el Gobierno Nacional ha implementado varias disposiciones legales para promover la empleabilidad de los jóvenes en el marco de la reactivación económica, que se han materializado en nuevas normativas que ofrecen beneficios a las empresas y empleadores que incluyan en sus nóminas a este grupo poblacional.

Ante los cambios normativos recientes, Asuntos Legales ofrece un panorama general sobre las iniciativas del Gobierno en materia de empleabilidad de jóvenes entre 18 y 28 años.

Según Andrés Bermúdez, director de derecho tributario de Godoy Córdoba, la normatividad laboral tiene por objetivo “disminuir el desempleo juvenil. El Gobierno ha generado nuevos incentivos para empleadores que contraten menores de 28 años, a través de apoyos económicos y una deducción especial en el impuestos sobre la renta”. A continuación, encontrará los principales incentivos para promover la contratación de personas jóvenes.

Deducción de primer empleo

Jorge Ballesteros, asociado de Godoy Córdoba, afirmó que este incentivo es de naturaleza tributaria y consiste en una deducción en los pagos que se realicen por concepto de salario a aquellos empleados que sean menores de 28 años.

“El beneficio aplicará solo durante el año en que se contrate al empleado y corresponde a 120% de los pagos que realicen por concepto de salario, sin que exceda 115 UVT ($4,1 millones para 2021)”, aseguró. Los requisitos para acceder a este beneficio son tres: debe ser el primer empleo del trabajador; el empleado debe ser menor de 28 años; y debe tratarse de un puesto de trabajo nuevo. Los requisitos anteriores fueron reglamentados en el Decreto 392 de abril de 2021, que modificó el Decreto 1625 de 2016.

Bermúdez aseguró que la Deducción Especial del Primer empleo es aún de aplicación indefinida, así que se efectuará, como ya se mencionó, durante el año de contratación de cada empleado.

Estrategia sacúdete

Como los otros incentivos, este programa está disponible solo para jóvenes por encima de la mayoría de edad, pero por debajo de 28 años. Según Karla Escobar, directora de derecho laboral en Cáez Muñoz Mejía, esta normativa fue expedida a través del Decreto 688 del 24 de junio de 2021, con el que el Gobierno busca otorgar un aporte mensual que corresponda a 25% de un salario mínimo mensual legal vigente ($227.131) por cada trabajador adicional que vinculen los aportantes.

Según la abogada, las siguientes personas y sociedades pueden aplicar a este subsidio de salario: personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos y cooperativas.

Escobar aseguró que los beneficiarios deberán presentar ante la entidad financiera en que tienen un producto de depósito los siguientes documentos: una certificación firmada por el representante legal, la persona natural empleadora o el representante de la fiduciaria; también deberá estar la firma del revisor fiscal o contador público.

Asimismo, se debe certificar que los empleados jóvenes que sustentan el apoyo recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior. “En los casos a que haya lugar, certificar que se han adelantado procesos de sustitución patronal, cuando dicha sustitución haya ocurrido después del mes de marzo de 2021”, aseguró la abogada.

Con relación a este beneficio, Escobar recordó que estará disponible para la vigencia fiscal de los años 2021 y 2022. “Los beneficiarios solo podrán recibir este apoyo una vez por mes de postulación y hasta por un máximo de 12 veces, sin exceder el 31 de diciembre de 2022”, agregó.

Creación de empleos

La reforma tributaria aprobada por el Congreso, y sancionada el pasado 14 de septiembre por el presidente Iván Duque, contiene una medida especial en forma de incentivos empresariales para la creación de nuevos empleos.

Según Nicolás Rico, socio de Scola Abogados, “en el artículo 24 de la Ley 2155 de 2021 se dispone el reconocimiento de un auxilio económico hasta por 25% de un salario mínimo, siempre y cuando se apliquen las siguientes reglas.

Primero, se deben generar nuevas contrataciones; se pueden también generar contrataciones a mayores de 28 años, siempre y cuando su ingreso salariar no sea superior a tres salarios”. Según estos requisitos, el monto del auxilio económico dentro del programa variará en función del salario.

Rico aseguró que los trabajadores entre 18 y 28 años, cuyo salario no supere los tres Smmlv, generarán un auxilio de 25% de un salario mínimo. Por otro lado, los trabajadores mayores de 28 años, que no superen los tres Smmlv, beneficiarán a su empleador con un incentivo de 10% de un salario mínimo, que corresponde a $90.852 para 2021.

“Las trabajadoras mujeres cuyo salario no sobrepase los tres Smmlv generan 15% de un salario mínimo ($136.279 para el año 2021)”, aseguró el abogado. Esta normativa estará disponible hasta agosto de 2023.

Empresas en Colombia, sin divulgación sobre planes de sostenibilidad

 Así lo afirmó un estudio de EY, desde el cual se hizo un llamado a las compañías para compartir información.



El estudio evaluó a 1.100 empresas de 42 países.

El Barómetro de Divulgación de Riesgos Climáticos Globales, presentado por EY, organización que brinda asesorías a empresas en el mundo, señaló que solo el 41% de las empresas a nivel mundial está analizando el impacto de las variables climáticas en sus operaciones.



Para esta firma, este porcentaje es muy bajo “si se tiene en cuenta que cada vez más el clima se está convirtiendo en un factor que tiene relación directa o indirecta con el crecimiento de los sectores económicos y de las empresas asociadas”.

Según el estudio, los países que más se han destacado por la implementación de una política ambiental en sus empresas son: Estados Unidos, Canadá y Francia.

Respecto a Latinoamérica, EY afirmó que Brasil es el único país de esta región con un alto desempeño en la protección del medio ambiente, gracias al sector financiero que tiene una agenda climática clara con la nación.

De las 1.100 empresas analizadas en 42 países, el 70% de estas compañías han adoptado las recomendaciones para presentar informes sobre los efectos de las industria en el deterioro ambiental y el 50% de las empresas encuestadas analizó todas las variables propuestas por la firma. Sin embargo, solo 3% implementará acciones en sus negocios ara reducir el impacto en los ecosistemas del mundo.

En el caso de Colombia, la organización señaló que a las empresas les falta información concreta sobre sus apuestas sostenibles y sus riesgos en materia climática y ambiental.

“En el país hay un llamado urgente al sector empresarial para que divulgue mayor información, no solo en materia de cambio climático, sino en sostenibilidad”, indicó.