La Ley 2155 de 2021 concede una rebaja del 80 % en sanciones e intereses de deudas vencidas a junio 30 de 2021 cuyo incumplimiento se deba a la crisis económica generada por la pandemia del COVID-19.
Un proyecto de resolución de la Dian contempla disposiciones en este asunto.
“ podrán obtener una rebaja especial en el pago de sanciones e intereses que adeuden por obligaciones vencidas al 30 de junio de 2021 y que se paguen a más tardar el 31 de diciembre de 2021”
El artículo 45 de la Ley 2155 de septiembre 14 de 2021 estableció que todos los contribuyentes y no contribuyentes de cualquier impuesto nacional o territorial, e igualmente los deudores de procesos ante la UGPP por deudas parafiscales (sin incluir procesos por aportes adeudados a pensiones), podrán obtener una rebaja especial en el pago de sanciones e intereses que adeuden por obligaciones vencidas al 30 de junio de 2021 y que se paguen a más tardar el 31 de diciembre de 2021.
De acuerdo con esta norma, que está a punto de ser reglamentada (ver el proyecto de resolución Dian publicado el 1 de octubre de 2021), se puede entender lo siguiente:
a. El beneficio aplica a quienes paguen las declaraciones que se vencieron en junio 30 de 2021 o en una fecha anterior, pero que habían sido presentadas sin pago, con tal de que conserven las pruebas que demuestren que la razón para no haber pagado oportunamente fue la afectación por la pandemia del COVID-19. También aplica a quienes aún no las han presentado y puedan demostrar que la razón de no haberlas presentado o pagado fue la pandemia.
Al respecto, debe tenerse presente que las deudas a las cuales les hayan transcurrido más de 5 años desde la fecha de presentación sin que la Dian o el municipio haya iniciado el proceso de mandamiento de pago ya prescribieron y no es obligatorio cancelarlas (ver artículos 817 y siguientes del Estatuto Tributario –ET–).
De igual forma, en cuanto a las declaraciones no presentadas a las cuales ya les transcurrieron más de 5 años desde el vencimiento sin que la Dian o el municipio haya hecho el emplazamiento para exigirlas, ya no es obligatorio presentarlas, pues tales entidades tampoco las pueden exigir (ver artículos 715 y siguientes del ET).
b. Quienes tengan el tipo de obligaciones tributarias que sí deben ser presentadas y/o pagadas (pues no les han transcurrido más de 5 años desde el vencimiento para declarar o desde la presentación sin pago), y realicen a más tardar el 31 de diciembre de 2021 el pago de todo el impuesto más sanciones e intereses (mediante uno o varios formularios 490 de pago en bancos), podrán beneficiarse de liquidar y/o pagar solo el 20 % de todas las respectivas sanciones que figuren en los formularios de las declaraciones (sin que el valor de cada sanción final a liquidar o pagar quede por debajo de la sanción mínima: 10 UVT calculadas con la UVT vigente en el momento en que sea liquidada; ver artículo 639 de ET). También se podrán beneficiar de liquidar y/o pagar los intereses de mora con solo el 20 % de la tasa de interés bancario corriente que la Superfinanciera fija para créditos de consumo y ordinario y que existía en cada uno de los meses en que la deuda estuvo en mora.
Es decir, no tendrán que utilizar la tasa de usura que se menciona en el artículo 635 del ET, la cual se obtiene al multiplicar por 1,5 veces el valor de la tasa de interés corriente que publica cada mes la Superfinanciera).
c. La reducción de la sanción mencionada anteriormente también aplica para las sanciones que la Dian, los municipios o la UGPP liquidan en actos administrativos, tales como el que se origina por no presentar o presentar con errores la información exógena.
d. Si en vez de pagar los valores adeudados el contribuyente decide hacer solicitudes de compensación con los valores por saldos a favor que al mismo tiempo le figuran en la Dian o el municipio, para este caso también se le concederán las respectivas reducciones en las sanciones e intereses de mora de las deudas pendientes de pago.
e. Si algún contribuyente desconoce este beneficio tributario y paga el valor pleno de las sanciones e intereses de mora, luego podrá solicitar a la Dian o al municipio la devolución de lo pagado en exceso.
f. Si el contribuyente interesado en obtener las mencionadas rebajas en sanciones e intereses no tiene dinero para pagar los impuestos adeudados y las sanciones e intereses reducidos, se le permitirá solicitar y firmar, a más tardar en diciembre 31 de 2021, las facilidades de pago referidas en los artículos 814 y siguientes del ET, las cuales le permitirán pagar por cuotas incluso después de diciembre 31 de 2021. Sin embargo, si luego de concedida y firmada la facilidad de pago el contribuyente incumple el plan de pagos, se le hará el cobro completo de las sanciones e intereses que inicialmente se le habían rebajado (ver parágrafo del artículo 45 del ET).
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